4. PARTICIPANTES DE LA LICITACIÓN |
Podrán participar en esta Licitación Pública todas aquellas personas naturales y jurídicas, chilenas o extranjeras, que postulen en la oportunidad y forma establecida en las presentes bases de licitación.
No podrán participar en la presente licitación, los oferentes que, al momento de la presentación de la oferta, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidos en el Código Penal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4º inciso primero de la Ley Nº 19.886.
Los oferentes en conjunto con su oferta deberán presentar una Declaración Jurada Simple de Inhabilidades, la cual se encuentra contenida en el Anexo Nº 2 de las presentes Bases, denominado “Declaración Jurada Simple de Inhabilidades”.
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Legislación aplicable |
La presente licitación pública se regirá por las disposiciones de la Ley Nº 19.886 de “Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios”, por su Reglamento contenido en el Decreto Supremo de Hacienda Nº 250/2004, por lo dispuesto en las presentes Bases Administrativas, Técnicas y Anexos y por sus aclaraciones, preguntas y respuestas, si las hubiere.
Igualmente, las obligaciones que contraigan los adjudicatarios de la presente licitación se regirán por el ordenamiento jurídico chileno y por los siguientes documentos, cuyo orden de prelación, en caso de discrepancias, será el siguiente:
a. Bases de Licitación y sus Anexos
b. Respuestas y aclaraciones de las Bases Administrativas y/o Técnicas, en la eventualidad de haberse formulado.
c. Resolución de Adjudicación
d. Oferta del adjudicatario
e. Contrato
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6.3. Modificaciones |
Las modificaciones que JUNAEB determine efectuar a las Bases de licitación, podrán realizarse, sólo antes de la fecha indicada para el cierre de recepción de ofertas y deberán ser aprobadas mediante Resolución totalmente tramitada, fijando un nuevo plazo prudencial, para que los oferentes interesados puedan conocer y adecuar su oferta a tales modificaciones, de conformidad en lo estipulado en el artículo 19 del ReglamentoN°250/2004 de la Ley 19.886
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8. INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS |
JUNAEB evaluará los antecedentes que constituyen la oferta y declarará inadmisible toda oferta que no se ajuste a los requisitos mínimos y/o esenciales, establecidos en las presentes bases. Dicha declaración podrá, en consecuencia, ser efectuada entre las etapas de apertura y adjudicación, inclusive.
A su vez, se declarará inadmisible una oferta que obtenga 0 puntos en la evaluación técnica.
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11.2. Errores y Omisiones |
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, JUNAEB podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no le confieran a tales oferentes una situación de privilegio respecto de los demás participantes, esto es, en tanto no se afecten los principios de Estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, JUNAEB informará al resto de los oferentes de dicha solicitud, a través del portal Mercado Público.
En caso de que JUNAEB solicitare a los oferentes que salven errores u omisiones formales, deberá hacer uso de la aplicación del portal Mercado Público, denominada “Foro inverso”, para realizar consultas o solicitar información a los oferentes. Asimismo, en caso de que al momento de realizar la apertura electrónica cualquiera de los oferentes hubiere incurrido en algún error u omisión formal, se solicitará que lo corrija a través del foro inverso.
JUNAEB, podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas, establecido en el título “Etapas y plazos” o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
El plazo fatal que tendrán los oferentes para salvar los errores u omisiones y para presentar certificaciones o antecedentes, que hubieren omitido presentar al momento de efectuar sus ofertas a través de la aplicación de Foro Inverso contemplada en el portal Mercado Público, será mínimo de 25 horas corridas, contadas desde el requerimiento de JUNAEB a través del sistema de información.
El cumplimiento de lo indicado precedentemente será motivo de evaluación, según el criterio “Cumplimiento de requisitos formales de presentación de oferta”, de las bases administrativas.
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11.8 Criterio de Desestimación De Ofertas |
Toda vez que alguna de las ofertas evaluadas alcance un puntaje final inferior a 65 puntos, JUNAEB podrá rechazar dicha oferta por resolución fundada.
JUNAEB también podrá rechazar una oferta, mediante resolución fundada debidamente tramitada, cuando el oferente proporcione antecedentes falsos en relación con las exigencias de las presentes Bases Administrativas y Técnicas en cuyo caso procederá a ejecutar la garantía de seriedad de la oferta.
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28. DE LAS OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO |
Sin perjuicio del fiel, oportuno y estricto cumplimiento de las obligaciones que estas Bases y el contrato impongan al adjudicatario, éste responderá directa y exclusivamente por todos los deterioros, defectos y daños que pudieren ocasionarse o sufrieren las instalaciones por causa de sus funcionarios y soportará de igual manera la pérdida de materiales, herramientas, uniformes y otros, aun cuando cualquiera de dichas circunstancias provenga de un caso fortuito o de un hecho o acto imprevisto.
El Contratista responderá, además, por todos los daños y perjuicios que se causaren a terceros (funcionarios u público en general), durante o con motivo de la ejecución del servicio, sea que provengan de error, negligencia o imprudencia de parte suya o de sus funcionarios, así como también por mal estado de herramientas, ausencia de señalética o no uso de elementos de protección.
El adjudicatario deberá, además:
a) Someterse a la fiscalización e instrucciones que disponga la Contraparte Técnica a fin de comprobar el desarrollo del servicio y su eficiente ejecución.
b) Mantener periódicamente contacto con supervisor/ora de los funcionarios y entregar información importante mediante correo electrónico institucional.
c) Reemplazar a funcionarios con ausencia por licencias, médicas, permisos, vacaciones, etc.
d) Mantener en el lugar de los trabajos un libro de asistencia y novedades.
e) Colocar señalética adecuada cuando se realicen tareas que puedan conllevar peligro para terceros (funcionarios de JUNAEB o publico)
f) Capacitar a sus funcionarios en cuanto al uso de los materiales y herramientas para el correcto desarrollo del servicio.
g) Cumplir con todas y cada una de las obligaciones impuestas por ley y que no hayan sido señaladas en las presentes bases.
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29. CONFIDENCIALIDAD DE DATOS Y PROPIEDAD |
Los procesos involucrados y toda la documentación, información y datos en cualquier tipo de soporte generado durante la ejecución del contrato y/o que se recopile para la realización del mismo, tendrá el carácter de confidencial. Por lo anterior todas las personas, sin importar el tipo de participación que tengan dentro de los procesos, deberán guardar confidencialidad respecto de todos los antecedentes derivados de los mismos, entendiéndose por datos de carácter personal, los relativos a cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables. En este sentido, la letra c) del artículo 2 de la Ley 19.628 sobre Protección de la Vida Privada establece que para efectos de dicha ley se entenderá por “Comunicación o transmisión de datos, dar a conocer de cualquier forma los datos de carácter personal a personas distintas del titular, sean determinadas o indeterminadas.”, lo cual es aplicable en la presente licitación.
Asimismo, dicho cuerpo normativo, en su Artículo 7º establece que las personas que trabajan en el tratamiento de datos personales, tanto en organismos públicos como privados, están obligados a guardar secreto sobre los mismos, cuando provengan o hayan sido recolectados de fuentes no accesibles al público, como ocurre en este caso, como también sobre los demás datos y antecedentes relacionados con el banco de datos, obligación que no cesa por haber terminado sus actividades en el cargo.
En este contexto, el inciso primero del artículo 23 de la referida ley señala que: “La persona natural o jurídica privada o el organismo público responsable del banco de datos personales deberá indemnizar el daño patrimonial y moral que causare por el tratamiento indebido de los datos, sin prejuicio de proceder a eliminar, modificar o bloquear los datos de acuerdo a lo requerido por el titular o, en su caso, lo ordenado por el tribunal”.
Por su parte, el artículo 4 de la ley 19.223, dispone que: “El que maliciosamente revele o difunda los datos contenidos en un sistema de información, sufrirá la pena de presidio menor en su grado medio”. Será de propiedad exclusiva de JUNAEB toda la información proporcionada al adjudicatario para la ejecución del contrato sea que se encuentre contenida en medios magnéticos, electrónicos y/o soporte material.
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30. INHABILIDADES PARA TRABAJAR CON MENORES DE EDAD |
Dada la naturaleza de la prestación del servicio, la que implica que los profesionales del contratista se involucren en una relación directa con menores de edad y teniendo en cuenta la ley N° 20.594, que “Crea inhabilidades para condenados por delitos sexuales contra menores y establece un registro de dichas inhabilidades”, el adjudicatario deberá verificar, respecto de todo el personal que desempeñe funciones en la prestación del servicio, que no concurren causales de inhabilidad para ejercer funciones en ámbitos educacionales o con menores de edad.
Para lo anterior, el adjudicatario deberá, previo a la contratación de toda persona que vaya a prestar servicios en la ejecución del contrato, consultar el registro de “Inhabilitaciones para ejercer funciones en ámbitos educacionales o con menores de edad”, a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación. Asimismo, deberá consultar dicho registro frecuentemente, durante la ejecución del contrato, respecto de todo el personal ya contratado o que preste servicios regulares.
Para acceder a la información requerida, deberá ingresar a la página web del Registro Civil, acceder a la sección “consulta de registros en línea” y escoger la opción “Inhabilidades para trabajar con menores de edad”. Para realizar la consulta deberá contar con el número de RUT de la persona que se debe revisar.
El adjudicatario deberá mantener una nómina actualizada anualmente que dé cuenta de la verificación en el registro de “Inhabilitaciones para ejercer funciones en ámbitos educacionales o con menores de edad”, respecto de todos los trabajadores que desempeñen labores en la ejecución del contrato, la cual deberá mantener a disposición de JUNAEB.
Será responsabilidad de la contraparte técnica de JUNAEB, validar el cumplimiento de lo descrito anteriormente.
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11.7. Criterio de Resolución de Empate |
En caso de empate JUNAEB adjudicará aquella oferta que haga sido mejor evaluada de acuerdo con el siguiente orden de prelación de criterios o factores:
1. Criterio de evaluación técnica
2. Criterio de evaluación económica
3. Factor, Condiciones laborales (sueldo liquido de los trabajadores)
4. Criterio de evaluación cumplimiento de los requisitos formales
5. Criterio de evaluación Visita a terreno
Si una vez aplicado los mecanismos de desempate antes señalado, persistiera el empate, JUNAEB seleccionará la primera oferta que haya sido enviada a través del portal Mercado Público, fecha y hora que se validará en el comprobante de oferta, del mismo sistema.
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