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PARTICIPANTES |
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Podrán participar y presentar ofertas aquellas personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que tengan interés en ello, y cumplan con los requisitos establecidos en la ley N° 19.886, de Bases sobre contratos administrativos de suministros y prestación de servicios, su reglamento contenido en el decreto N° 250/2004, del Ministerio de Hacienda, y las presentes bases administrativas.
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Prohibiciones. |
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Los oferentes no podrán incurrir en las inhabilidades o prohibiciones señaladas en los incisos 1° y 6° del artículo 4° de la Ley de Compras, para cuyo efecto el oferente deberá suscribir la declaración jurada que se acompaña como anexo N°2 de las bases administrativas o documento dispuesto por la Dirección de Compras, según se trate de persona jurídica o persona natural.
Asimismo, los oferentes no podrán encontrarse sujetos a las inhabilidades establecidas en el artículo 8 N° 2 y artículo 10 de la Ley N° 20.393, así como las establecidas en el artículo 26, letra d), del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL N°211.
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DE LAS GARANTÍAS |
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Garantía de fiel cumplimiento del contrato.
Glosa Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores del proveedor y las multas, en el marco de la propuesta pública ID 1803-9-LE23
Vigencia 100 días corridos, contados a partir del día siguiente al término de contrato.
Monto 5% del monto total del contrato o su equivalente en pesos para aquellos instrumentos que por su naturaleza sólo puedan ser emitidos en UF.
JUNAEB procederá a hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento, sin perjuicio del término anticipado del contrato y demás sanciones que establezca el ordenamiento jurídico, especialmente en los siguientes casos:
a. Cuando el adjudicatario renuncie a suministrar los productos o a prestar los servicios contratados;
b. Cuando el adjudicatario no pague total o parcialmente las multas cursadas y ejecutadas en virtud de incumplimientos contractuales. En este caso, el adjudicatario deberá renovar la caución por el monto total y período de su vigencia original, debiendo presentarla en un plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que ordene ejecutar la garantía;
c. Que se ponga término anticipado al contrato, por causa imputable al adjudicatario;
d. Cuando el adjudicatario incurra en Incumplimiento(s) de las obligaciones laborales y previsionales del personal destinado a la ejecución del servicio contratado en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis;
e. Por incumplimiento del Anexo N°3, “Pacto de Integridad”.
La garantía será devuelta al adjudicatario, una vez vencido su plazo de vigencia o cuando se hayan cumplido la totalidad de las obligaciones establecidas y derivadas de las bases y/o contrato, previa aprobación de la contraparte técnica, en la que señale su total conformidad con el cumplimiento de estas obligaciones.
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PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS |
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Las ofertas deberán presentarse en formato electrónico a través del portal Mercado Público y no podrán estar sujetas a condición alguna por parte de los oferentes.
Solo se admitirá una oferta por oferente, por cada línea requerida, según corresponda. En caso de presentación de más de una oferta, por parte del mismo oferente, se considerará para efectos de evaluación, la última oferta ingresada, según fecha y hora que conste en el comprobante de ingreso de oferta electrónico del portal Mercado Público. Si hubieren sido presentadas simultáneamente, se considerará la de menor valor en la oferta económica.
Es responsabilidad del oferente la calidad del archivo electrónico elegido para anexar su propuesta en el Portal (formato PDF, Excel, JPG, Project, Word, entre otros), debiendo respetar el tamaño del archivo máximo permitido por el Sistema de Información. En caso de presentar alguna duda respecto del ingreso de su oferta, deberá contactar a la mesa de ayuda de la Dirección de Compras y Contratación Pública (Chile Compra).
De conformidad al artículo 9 de la Ley de Compras, JUNAEB evaluará los antecedentes que constituyen la oferta y declarará inadmisible toda oferta que no se ajuste a los requisitos y lleve expresamente a la sanción de inadmisibilidad establecida en las bases administrativas, técnicas y sus anexos. Dicha declaración podrá, en consecuencia, ser efectuada entre las etapas de apertura y adjudicación, inclusive.
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Inadmisibilidad de las ofertas |
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En particular, y sin que ello signifique limitación alguna a la facultad prevista en la norma legal citada precedentemente, serán calificadas como inadmisibles las ofertas que:
- Acompañen antecedentes que den cuenta que la oferta técnica no se ajusta a las exigencias técnicas del proceso licitatorio.
- Sean presentadas a través de la cuenta de usuario del Portal perteneciente a una persona distinta a la individualizada en los Anexos 1 y 1A de las presentes Bases.
- No presenten oferta económica, o en caso de que las ofertas contengan precio con valor cero (0) o en blanco.
- No dé cumplimiento al pacto de integridad suscrito en el Anexo N°3
- No presenten, para la línea “Adquisición, entrega y adecuación de lentes de contacto”, de la certificación de especialización como Contactólogo.
- En caso de que para la línea “Servicio plan de rehabilitación en baja visión”, la oferta del proveedor no considere la cantidad mínima de profesionales requerida por línea o la oferta se componga de un solo profesional y este no acredite la experiencia mínima de 2 años.
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ERRORES Y OMISIONES |
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Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 40 del Reglamento, JUNAEB “podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no le confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás participantes, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.”
En caso de que JUNAEB solicitare a los oferentes que salven errores u omisiones formales, deberá hacer uso de la aplicación del portal Mercado Público, denominada “Foro inverso”, para realizar consultas o solicitar información a los oferentes.
Asimismo, y de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 40 del Reglamento, JUNAEB “podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas…”, establecido en el título “Etapas y plazos” de las bases administrativas o “…se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación”.
El plazo fatal que tendrán los oferentes para responder o presentar los antecedentes requeridos por JUNAEB, será de 48 horas corridas, contadas desde el requerimiento de JUNAEB a través del Sistema de Información.
El cumplimiento de lo indicado precedentemente será motivo de evaluación, según el criterio establecido en el subtítulo “Cumplimiento de requisitos formales de presentación de oferta”, de las bases administrativas.
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Resolución de empate. |
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En caso de empate JUNAEB adjudicará aquella oferta que haya sido mejor evaluada en cada línea de servicio de acuerdo al siguiente orden de prelación de criterios o factores:
Línea de Servicio Plan de rehabilitación en baja visión
a. Criterio evaluación técnica.
b. Criterio evaluación económica
c. Factor técnico “Experiencia del equipo profesional”.
d. Factor técnico “Promoción y refuerzos de acciones en el área de baja visión”.
e. Factor técnico “Mejora del Servicio”
Línea de servicio Adquisición, entrega y adecuación de lentes de contacto
a) Criterio evaluación técnica.
b) Criterio evaluación económica
c) Factor técnico “Mejora del servicio”
d) Factor técnico “Plazos de entrega”
Si aun así persistiera el empate, JUNAEB seleccionará la primera oferta que haya sido enviada a través del portal Mercado Público, fecha y hora que se validará en el comprobante de oferta, del mismo sistema.
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CESIÓN DEL CONTRATO |
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El contratista no podrá ceder ni transferir en forma alguna, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen con ocasión de la presente licitación y del contrato que en definitiva se suscriba, salvo que una norma legal especial permita las referidas cesiones
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21. OBLIGACIONES LABORALES Y PREVISIONALES |
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El adjudicatario deberá dar estricto cumplimiento a las obligaciones laborales, previsionales e indemnizatorias de todos y cada uno de los trabajadores que hubieran prestado servicios personales para él y de sus subcontratistas, en la ejecución del contrato.
Todo el personal que el adjudicatario emplee en la ejecución del contrato será provisto por él, bajo su exclusiva subordinación y dependencia, sin que entre ellos y JUNAEB exista relación contractual alguna. Por lo tanto, el adjudicatario se obliga desde ya, a asumir, en su carácter de empleador, la total responsabilidad por el íntegro y oportuno cumplimento de todas y cada una de las obligaciones que, de acuerdo con la legislación laboral, previsional, tributaria, de salud y de seguridad vigentes, emanen.
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22. CONFIDENCIALIDAD DE DATOS |
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Todas las personas que participen en la ejecución del contrato, sin importar el tipo de participación que tengan dentro de los procesos, deberán guardar estricta confidencialidad respecto de todos los antecedentes derivados de los mismos.
Se entenderá por datos de carácter personal, los relativos a cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables. En este sentido, de conformidad a lo establecido en la letra c) del artículo 2 de la Ley N° 19.628, se entenderá, “…comunicación o transmisión de datos, dar a conocer de cualquier forma, los datos de carácter personal a personas distintas del titular, sean determinadas o indeterminadas”, acción que constituye una infracción a lo dispuesto en este título.
Asimismo, en conformidad al artículo 7 de la misma norma, todas las personas que participen del contrato están obligadas a guardar secreto respecto de los datos personales a que tengan acceso, particularmente de aquéllos que hayan sido recolectados de fuentes no accesibles al público.
El incumplimiento a lo dispuesto en este título es causal de término anticipado del contrato, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que se genere para el infractor, por el tratamiento indebido de los datos, en atención a lo dispuesto en la Ley N° 21.459.
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23. PROPIEDAD |
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Será propiedad exclusiva de JUNAEB toda la información proporcionada al adjudicatario para la ejecución del contrato sea que se encuentre contenida en medios magnéticos, electrónicos y/o soporte material.
Asimismo, será propiedad de JUNAEB todos los productos generados a partir de la ejecución del contrato, reservándose el derecho de disponer de ellos libremente, sin limitaciones de ninguna especie salvo las impuestas por el ordenamiento jurídico, no pudiendo, por tanto, el adjudicatario realizar ningún acto respecto a ellos, ajeno al contrato, sin autorización previa y expresa de JUNAEB.
JUNAEB podrá solicitar la devolución de información y/o productos cuando lo estime necesario, en cualquier etapa del contrato y hasta 180 días corridos posteriores a la vigencia del mismo, sean estos generados en la ejecución del contrato o por terceros.
Todos los oferentes deben conocer la “Política de Seguridad de la Información para las relaciones con el Proveedor de JUNAEB”, publicada en la página https://www.junaeb.cl/regula-oferentes.
El incumplimiento a lo dispuesto en este título es causal de término anticipado del contrato.
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24. INHABILIDADES PARA TRABAJAR CON MENORES DE EDAD |
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Dada la naturaleza de la prestación del servicio, la que implica que los profesionales del contratista se involucren en una relación directa con menores de edad y teniendo en cuenta la ley N° 20.594, que “Crea inhabilidades para condenados por delitos sexuales contra menores y establece un registro de dichas inhabilidades”, el adjudicatario deberá verificar, respecto de todo el personal que desempeñe funciones en la prestación del servicio, que no concurren causales de inhabilidad para ejercer funciones en ámbitos educacionales o con menores de edad.
Para lo anterior, el adjudicatario deberá, previo a la contratación de toda persona que vaya a prestar servicios en la ejecución del contrato, consultar el registro de “Inhabilitaciones para ejercer funciones en ámbitos educacionales o con menores de edad”, a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación. Asimismo, deberá consultar dicho registro frecuentemente, durante la ejecución del contrato, respecto de todo el personal ya contratado o que preste servicios regulares.
Para acceder a la información requerida, deberá ingresar a la página web del Registro Civil, acceder a la sección “consulta de registros en línea” y escoger la opción “Inhabilidades para trabajar con menores de edad”. Para realizar la consulta deberá contar con el número de RUT de la persona que se debe revisar.
El adjudicatario deberá mantener una nómina actualizada mensualmente que dé cuenta de la verificación en el registro de “Inhabilitaciones para ejercer funciones en ámbitos educacionales o con menores de edad”, respecto de todos los trabajadores que desempeñen labores en la ejecución del contrato, la cual deberá mantener a disposición de JUNAEB.
Será responsabilidad de la contraparte técnica de JUNAEB, validar el cumplimiento de lo descrito anteriormente.
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