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NORMATIVA APLICABLE E INTERPRETACIÓN |
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La presente licitación pública se regirá por las disposiciones de la Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, por su reglamento contenido en el decreto supremo del Ministerio de Hacienda Nº 250, de 2004, y sus posteriores modificaciones.
Igualmente, las obligaciones que contraigan el adjudicatario de la presente licitación se regirán por el ordenamiento jurídico chileno y por los siguientes documentos, cuyo orden de prelación, en caso de discrepancias, será el siguiente:
a. Bases de licitación, anexos, y sus eventuales modificaciones.
b. Respuestas y aclaraciones de las bases administrativas y/o técnicas, en la eventualidad de haberse formulado.
c. Contrato.
d. Oferta adjudicada.
e. Orden de compra.
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Prohibiciones. |
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Los oferentes no podrán incurrir en las inhabilidades o prohibiciones señaladas en los incisos 1° y 6° del artículo 4° de la ley Nº 19.886, para cuyo efecto el oferente deberá suscribir la declaración jurada que se acompaña como anexo N° 2 de estas bases, según se trate de persona jurídica o persona natural.
Asimismo, los oferentes no podrán encontrarse sujetos a las inhabilidades establecidas en el artículo 8 N° 2 y artículo 10 de la Ley N° 20.393, así como las establecidas en el artículo 26, letra d), del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL N°211.
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De las modificaciones a las bases. |
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JUNAEB podrá efectuar modificaciones a las presentes bases, hasta antes de la fecha indicada para el cierre de recepción de ofertas y estas deberán ser aprobadas mediante acto administrativo totalmente tramitado, fijando un nuevo plazo prudencial para que los oferentes interesados puedan conocer y adecuar sus ofertas a tales modificaciones, de conformidad a lo estipulado en el artículo 19 del reglamento de la ley N° 19.886.
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PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS |
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Las ofertas deberán presentarse en formato electrónico a través del portal Mercado Público y no podrán estar sujetas a condición alguna por parte de los oferentes.
Solo se admitirá una oferta por oferente. En caso de presentación de más de una oferta, por parte del mismo oferente, se considerará para efectos de evaluación, la última oferta ingresada, según fecha y hora que conste en el comprobante de ingreso de oferta electrónico del portal Mercado Público. Si hubieren sido presentadas simultáneamente, se considerará la de menor valor en la oferta económica.
Es responsabilidad del oferente la calidad del archivo electrónico elegido para anexar su propuesta en el Portal (formato PDF, Excel, JPG, Project, Word, entre otros), debiendo respetar el tamaño del archivo máximo permitido por el Sistema de Información. En caso de presentar alguna duda respecto del ingreso de su oferta, deberá contactar a la mesa de ayuda de la Dirección de Compras y Contratación Pública (Chile Compra).
De conformidad al artículo 9 de la Ley de Compras, JUNAEB evaluará los antecedentes que constituyen la oferta y declarará inadmisible toda oferta que no se ajuste a los requisitos y lleve expresamente a la sanción de inadmisibilidad establecida en las bases administrativas, técnicas y sus anexos.
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Inadmisibilidad de las ofertas |
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La declaración de inadmisibilidad será efectuada entre las etapas de apertura de ofertas y la adjudicación inclusive.
En particular, y sin que ello signifique limitación alguna a la facultad prevista en la norma legal citada en el presente título, serán calificadas como inadmisibles y tampoco serán susceptibles de solicitud a través de foro inverso, las ofertas que:
1) Acompañen antecedentes que den cuenta que la oferta técnica no se ajusta a las exigencias técnicas del proceso licitatorio.
2) Superen el presupuesto disponible establecido para el presente proceso de licitación.
3) No presenten oferta económica, o en caso de que las ofertas señalen precio con valor cero (0) o en blanco.
4) Sean presentadas a través de la cuenta de usuario del Portal perteneciente a una persona distinta a la individualizada en los Anexos 1 y 1A de las presentes Bases.
5) No presenten el anexo N° 3 “Pacto de integridad” o bien no dé cumplimiento al pacto de integridad suscrito.
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ERRORES Y OMISIONES |
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Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 40 del Reglamento, JUNAEB “podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no le confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás participantes, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.”
En caso de que JUNAEB solicitare a los oferentes que salven errores u omisiones formales, deberá hacer uso de la aplicación del portal Mercado Público, denominada “Foro inverso”, para realizar consultas o solicitar información a los oferentes.
Asimismo, y de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 40 del Reglamento, JUNAEB “podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas…”, establecido en el título “Etapas y plazos” de las bases administrativas o “…se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación”.
El plazo fatal que tendrán los oferentes para responder o presentar los antecedentes requeridos por JUNAEB, será de 48 horas corridas, contadas desde el requerimiento de JUNAEB a través del Sistema de Información.
El cumplimiento de lo indicado precedentemente será motivo de evaluación, según el criterio establecido en el subtítulo “Cumplimiento de requisitos formales de presentación de oferta”, de las bases administrativas.
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Resolución de Empate |
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En caso de empate JUNAEB adjudicará aquella oferta que haya sido mejor evaluada de acuerdo al siguiente orden de prelación de criterios o factores:
a) Criterio de evaluación técnica.
b) Criterio de evaluación económico
c) Factor “Experiencia de los odontólogos auditores”.
d) Factor “Capacitación del odontólogo auditor”.
e) Factor “Residencia del odontólogo auditor”.
Si aun así persistiera el empate, JUNAEB seleccionará la primera oferta que haya sido enviada a través del portal Mercado Público, fecha y hora que se validará en el comprobante de oferta, del mismo sistema.
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DE LA ADJUDICACIÓN |
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JUNAEB adjudicará mediante acto administrativo notificado a través del portal Mercado Público, la propuesta más ventajosa, entendiendo por tal la que sea más conveniente a los intereses de la Institución, considerando los criterios de evaluación establecidos.
JUNAEB, podrá adjudicar ofertas que emanen de quien no tiene poder suficiente para efectuarlas representando al respectivo oferente, siempre que proceda la ratificación posterior, de acuerdo a lo informado en el anexo N° 1 o 1-A, según corresponda.
La ratificación de poder para ofertar de quien, si cuenta con tal poder, conforme al artículo 41 inciso séptimo del reglamento de la ley 19.886, se deberá efectuar dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde la publicación de la adjudicación, remitiendo copia del instrumento que corresponda, de acuerdo con la naturaleza de la representación que invoca. Vencido el plazo señalado sin que se haya cumplido con la ratificación, se dará por desistida la oferta, procediendo la Comisión a proponer la adjudicación del oferente que le siga en puntaje.
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DE LA RE-ADJUDICACIÓN |
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En caso que el adjudicatario se desista de firmar el contrato o no diere cumplimiento a los demás requisitos y condiciones establecidas en las bases de licitación para la suscripción de contrato, como por ejemplo, que no se encuentre el oferente inscrito y hábil en el registro oficial de proveedores del Estado, dejando sin efecto la adjudicación original y re-adjudicando al oferente que le sigue en puntaje, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original de la licitación.
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Facturación. |
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Para proceder al pago, el proveedor deberá remitir la respectiva boleta o factura electrónica a través del correo electrónico dipresrecepcion@custodium.com, a nombre de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, RUT N° 60.908.000-0, indicando con claridad la Región y Provincia a las que corresponde el cobro, el número de auditorías realizadas, el N° ID de la licitación, el N° ID de la Orden de Compra, según se establece en el Sistema de Gestión de Documentación Tributaria Electrónica (SGDTE).
El pago de la boleta o factura se realizará dentro del plazo de 30 días corridos, contados desde su recepción por parte de JUNAEB.
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OBLIGACIONES LABORALES Y PREVISIONALES |
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El adjudicatario deberá dar estricto cumplimiento a las obligaciones laborales, previsionales e indemnizatorias de todos y cada uno de los trabajadores que hubieran prestado servicios personales para él, en la ejecución del contrato.
Todo el personal que el adjudicatario emplee en la ejecución del contrato será provisto por él, bajo su exclusiva subordinación y dependencia, sin que entre ellos y JUNAEB exista relación contractual alguna. Por lo tanto, el adjudicatario se obliga desde ya, a asumir, en su carácter de empleador, la total responsabilidad por el íntegro y oportuno cumplimento de todas y cada una de las obligaciones que, de acuerdo con la legislación laboral, previsional, tributaria, de salud y de seguridad vigentes, emanen.
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CONFIDENCIALIDAD DE DATOS |
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Todas las personas que participen en la ejecución del contrato, sin importar el tipo de participación que tengan dentro de los procesos, deberán guardar estricta confidencialidad respecto de todos los antecedentes derivados de los mismos.
Se entenderá por datos de carácter personal, los relativos a cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables. En este sentido, de conformidad a lo establecido en la letra c) del artículo 2 de la Ley N° 19.628, se entenderá, “…comunicación o transmisión de datos, dar a conocer de cualquier forma, los datos de carácter personal a personas distintas del titular, sean determinadas o indeterminadas”, acción que constituye una infracción a lo dispuesto en este título.
Asimismo, en conformidad al artículo 7 de la misma norma, todas las personas que participen del contrato están obligadas a guardar secreto respecto de los datos personales a que tengan acceso, particularmente de aquéllos que hayan sido recolectados de fuentes no accesibles al público.
El incumplimiento a lo dispuesto en este título es causal de término anticipado del contrato, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que se genere para el infractor, por el tratamiento indebido de los datos, en atención a lo dispuesto en los artículos 23 de la norma recién citada, y artículo 2 de la Ley N° 21.459, que establece normas sobre delitos informáticos, deroga la ley N° 19.223 y modifica otros cuerpos legales con el objeto de adecuarlos al Convenio de Budapest.
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PROPIEDAD |
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Será propiedad exclusiva de JUNAEB toda la información proporcionada al adjudicatario para la ejecución del contrato sea que se encuentre contenida en medios magnéticos, electrónicos y/o soporte material.
Asimismo, será propiedad de JUNAEB todos los informes generados a partir de la ejecución del contrato, reservándose el derecho de disponer de ellos libremente, sin limitaciones de ninguna especie salvo las impuestas por el ordenamiento jurídico, no pudiendo, por tanto, el proveedor realizar ningún acto respecto a ellos, ajeno al contrato, sin autorización previa y expresa de JUNAEB.
JUNAEB podrá solicitar la devolución de información cuando lo estime necesario, en cualquier etapa del contrato y hasta 180 días corridos posteriores a la vigencia del mismo, sean estos generados en la ejecución del contrato o por terceros.
Todos los oferentes deben conocer la “Política de Seguridad de la Información para las relaciones con el Proveedor de JUNAEB”, publicada en la página https://www.junaeb.cl/regula-oferentes.
El incumplimiento a lo dispuesto en este título es causal de término anticipado del contrato.
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INHABILIDADES PARA TRABAJAR CON MENORES DE EDAD |
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Atendida la naturaleza de la prestación del servicio, la que implica que el proveedor y sus dependientes se involucren en una relación directa con menores de edad y teniendo en cuenta la ley N° 20.594, que “Crea inhabilidades para condenados por delitos sexuales contra menores y establece un registro de dichas inhabilidades”, el proveedor deberá verificar, respecto de todo el personal que desempeñe funciones en la prestación del servicio, que no concurren causales de inhabilidad para ejercer funciones en ámbitos educacionales o con menores de edad. Para lo anterior, el proveedor deberá, previo a la contratación de toda persona que vaya a prestar servicios en la ejecución del contrato, consultar el registro de “Inhabilitaciones para ejercer funciones en ámbitos educacionales o con menores de edad”, a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación. Asimismo, deberá consultar dicho registro frecuentemente, durante la ejecución del contrato, respecto de todo el personal ya contratado o que preste servicios regulares. Para acceder a la información requerida, deberá ingresar a la página web del Registro Civil, acceder a la sección “consulta de registros en línea” y escoger la opción “Inhabilidades para trabajar con menores de edad”. Para realizar la consulta deberá contar con el número de RUT de la persona que se debe revisar.
El proveedor deberá mantener una nómina actualizada mensualmente que dé cuenta de la verificación en el registro de “Inhabilitaciones para ejercer funciones en ámbitos educacionales o con menores de edad”, respecto de todos los trabajadores que desempeñen labores en la ejecución del contrato, la cual deberá mantener a permanente disposición de JUNAEB durante la contratación y hasta 6 meses después del término del contrato para efectos de verificación.
Será responsabilidad de la contraparte técnica de JUNAEB, validar el cumplimiento de lo descrito anteriormente.
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DE LAS GARANTÍAS |
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Para garantizar la seriedad de la oferta y posterior cumplimiento del contrato, los oferentes y adjudicatarios, según corresponda, deberán presentar cauciones pagaderas a la vista, con carácter irrevocable y que aseguren el cobro de la misma, de manera rápida y efectiva. La referida garantía deberá ser extendida en forma nominativa a nombre de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, RUT N° 60.908.000-0, expresada en pesos chilenos, sin perjuicio de aquellos instrumentos que por su naturaleza sólo puedan ser emitidos en unidades de fomento (UF).
En el evento que el oferente presente una póliza de seguro, deberá ser pagada a primer requerimiento, cumpliendo con esto que sea pagada a la vista, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 583 del Código de Comercio, y el pago de la indemnización al beneficiario deberá efectuarse dentro del plazo máximo de 30 días corridos, sin que la oposición de excepciones pueda ser invocada para condicionar o diferir dicho pago. Asimismo, deberá adjuntar el comprobante de pago de la respectiva prima, debiendo además el oferente solicitar a la institución aseguradora que se exceptúe a la entidad pública de someterse a arbitraje y que considere en su cobertura, y expresamente en su condicionado particular, las multas derivadas de incumplimientos contractuales, tratándose de la caución de fiel cumplimiento.
La garantía podrá otorgarse física o electrónicamente. Cuando se otorguen físicamente, los oferentes deberán entregarla en Oficina de Partes regional de JUNAEB Loa Lagos, ubicada en Calle Benavente N° 952 Puerto Montt, dentro del plazo establecido en el título Nº3, “Etapas y plazos” de las presentes bases administrativas.
En los casos en que se otorgue de manera electrónica, esta se deberá adjuntar como anexo administrativo al presentar su oferta en el portal Mercado Público y entregarse dentro del plazo establecido en el título 3° “Etapas y Plazos”, ajustándose a lo indicado en la ley N° 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, y su reglamento aprobado por decreto supremo N° 181, de 2002 y sus modificaciones, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
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