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BASES TECNICAS. |
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1. ANTECEDENTES GENERALES DEL PROGRAMA
Los Programas de la Sección Salud del Dpto. de Bienestar Estudiantil tienen por objetivo la atención integral de estudiantes vulnerables de los niveles de educación pre-básica, básica y media, proporcionando acciones de promoción de salud, atención médica especializada, atención odontológica y psicosocial, orientada a promover, prevenir y resolver problemas de salud vinculados al rendimiento e inserción escolar, con el objetivo de mejorar la calidad de salud y vida de estos estudiantes, favoreciendo el acceso equitativo, éxito y permanencia en el sistema educacional.
El objetivo del Programa de Servicios Médicos es contribuir a mejorar las condiciones de salud visual, auditiva y postural de estudiantes de establecimientos públicos, municipales y particulares subvencionados, a través de acciones de educación, detección, atención y tratamiento médico especializado, resolviendo problemas de salud vinculados al desempeño e integración del escolar durante toda la trayectoria educativa, colaborando con la mantención y éxito en el sistema educacional.
Según especialidad, el Programa de Servicios Médicos atiende las siguientes patologías:
- Oftalmología: Vicios de Refracción – Baja Visión
- Otorrino: Hipoacusias
- Traumatología: Escoliosis y Dorso Curvo
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Cada especialidad posee normativas técnicas, las que cuentan con la revisión y aprobación de las Sociedades Científicas correspondientes.
La población objetivo del Programa de Servicios Médicos, son los estudiantes de establecimientos educacionales públicos, municipales y particulares subvencionados del país, tanto rurales como urbanos, de los siguientes niveles:
- Educación Prebásica (NT1, NT2)
- Enseñanza Básica
- Estudiantes de Enseñanza Media.
- Escuelas Especiales.
Las prestaciones entregadas por el Programa de Servicios Médicos son:
• Tamizaje: Evaluación clínica, realizada por profesionales de la salud, con la finalidad realizar un pre-diagnóstico de aquellas alteraciones de salud atendidas por el Programa (vicios de refracción, hipoacusia, alteraciones posturales).
• Atenciones Médicas: Evaluación clínica desarrollada por profesional médico especialista en Oftalmología, Otorrino y Columna, o bien por Tecnólogos Médicos con mención en oftalmología, debidamente acreditados en refracción clínica.
• Exámenes médicos: Audiometría, Impedanciometría, Radiografías y Exámenes Bera.
• Tratamientos de apoyo: Audífonos, Planes de adaptación de audífonos, medicamentos, lentes ópticos, lentes de contacto, sesiones de kinesioterapia, corsé y relace, Plan de apoyo al uso del corsé, Ayudas en Baja Visión, Plan de Rehabilitación en Baja Visión.
• Componente de participación y educación en salud: Su objetivo es fortalecer la participación, conocimiento y adhesión del programa de servicios médicos al interior de los territorios conformados por las comunas y establecimientos educacionales, a través de la implementación de un conjunto de actividades y estrategias que permitan optimizar los recursos disponibles del estado, para la educación, promoción y prevención de la salud integral, especialmente vinculada a las áreas visual, auditiva y postural de los estudiantes y familias.
El Programa de Servicios Médicos se organiza regionalmente a través de las Direcciones Regionales y /o Provinciales de JUNAEB, de manera de brindar atención a toda la población beneficiaria del país que lo requiera y de acuerdo con las Normas Técnicas que orientan el Programa.
El modelo de intervención expuesto se implementa para el área de mal nutrición por exceso, a través de las prestaciones que se detallan a continuación:
Prestaciones Asociadas a Mal Nutrición por exceso.
En atención a la necesidad de contribuir al diseño e implementación de políticas públicas relacionadas con el abordaje de la mal nutrición por exceso en escolares, JUNAEB se suma a esta tarea a través del Programa de Servicios Médicos, con una estrategia basada en los siguientes componentes.
1. Actividades educativas de promoción de hábitos y estilos de vida saludable, especialmente enfocadas en la alimentación saludable y la actividad física. Dichas acciones se orientan a realizar una intervención inicial en las comunidades educativas correspondientes a establecimientos educacionales donde idealmente ya se cuente con otros Programas o iniciativas que promuevan dichos hábitos y estilos, convirtiéndose en un refuerzo de lo ya existente en estas comunidades. Si el establecimiento educacional no cuenta con ninguna intervención de este tipo, se debe instalar una modalidad de intervención que movilice a la comunidad educativa en esta línea, realizando actividades para todos los actores (Docentes, Directivos, asistentes de la educación, padres/apoderados y estudiantes). Estas actividades tendrán como objetivo preparar el contexto y motivar especialmente la participación de padres/apoderados de estudiantes que se encuentren en la condición de malnutrición por exceso La ejecución de estas actividades debe realizarse al menos durante 3 meses consecutivos del primer semestre, contribuyendo a la sensibilización e instalación de estas temáticas en cada establecimiento educacional participante y como acción previa a toda la intervención posterior
2. Atención médica con orientación y educación parental, realizada por médico general, familiar o pediatra. Esta intervención tiene como objetivo evaluar la condición de salud de los estudiantes que accedan a participar del Programa, entregar una confirmación diagnóstica respecto a la condición de malnutrición por exceso (Obesidad/sobrepeso), entregar orientaciones y consejería a los padres/apoderados que contribuyan a concientizar sobre la condición de malnutrición por exceso y motiven su adherencia al tratamiento.
3. Exámenes clínicos de laboratorio (Hemograma completo, Perfil lipídico, Glicemia). Los exámenes de laboratorio se realizarán a todos los estudiantes que ingresen al Programa, para conocer su situación de salud, realizándose un segundo examen de seguimiento sólo a aquellos estudiantes cuyos resultados iniciales presenten indicadores alterados.
4. Control y Seguimiento nutricional individual de los estudiantes ingresados al Programa, acción que se debe desarrollar en 3 momentos durante el año de intervención. Además de las acciones regulares de control nutricional, el prestador debe implementar estrategias de seguimiento, monitoreo y acompañamiento a los padres/apoderados de los estudiantes participantes del Programa a través de una plataforma que permita estar disponibles (Fono consulta/ mensajería Whatsapp/ mensajes de texto/ canal de YouTube con cápsulas de apoyo y orientación), recibir consultas, resolver dudas y recordar compromisos adquiridos respecto a cambio de hábitos, rutinas de alimentación y actividad física. La no realización de estas acciones estará vinculado a incumplimientos, ya que es parte fundamental del acompañamiento permanente que requiere esta intervención.
5. Sesiones transversales que tienen como objetivo acompañar y reforzar las orientaciones entregadas en los controles nutricionales y en la atención médica, de manera que vengan a complementar la intervención clínica. Esta intervención transversal se realizará considerando los siguientes elementos:
• Desarrollo socioemocional orientado a grupos de padres/madres o cuidadores de los estudiantes que están en tratamiento, que favorezcan la vinculación Padres/hijos, estrategias para establecer límites, fortalecer hábitos saludables, generar estrategias para la realización de actividad física y vida al aire libre, comida entretenida y saludable y otros elementos que permitan apoyar a padres y apoderados en su rol de cuidado, puedan compartir experiencias y buenas prácticas con otros padres, logren problematizar la condición de malnutrición, se movilicen y se apoyen para realizar cambios significativos en las dinámicas familiares y en los hábitos compartidos dentro del sistema familiar.
La atención a través de la modalidad de telemedicina podrá realizarse tanto para las atenciones médicas como también para las acciones de apoyo grupal y acompañamiento a realizar en el contexto de las actividades transversales, según lo indicado en el subtítulo 4.2.2 de las bases técnicas.
Para el caso de las actividades transversales que de forma excepcional se deban realizar en forma telemática, el equipo profesional debe informarlo a la contraparte técnica de JUNAEB, argumentando dicha modalidad para solicitar autorización. En caso de realizarse bajo esta modalidad debe enviar el link de conexión a la contraparte técnica de JUNAEB quien podrá conectarse y supervisar el desarrollo de dicha sesión.
*Las actividades que impliquen la participación de padres/apoderados deben realizarse especialmente en horarios que permitan la adherencia y el compromiso de dichos actores, lo que involucra la necesidad de realizar actividades los sábados y durante la semana en horarios posteriores a las 17:00 hrs.
2. OBJETIVO DE LA CONTRATACIÓN
Contratar el servicio de atención en mal nutrición por exceso, a través de un equipo de profesionales compuesto por nutricionista, médico (médico general o bien con la especialidad de Medicina Familiar o Pediatría) y servicio de exámenes de laboratorio para las acciones clínicas. Para las acciones de carácter educativo y actividades transversales se requerirá profesor de educación física, Psicólogo/a, Terapeuta ocupacional, actor/actriz, coach u otro de carácter similar.
Este servicio debe prestarse en las regiones establecidas, para otorgar atención a escolares desde prekínder a 4º básico de los establecimientos educacionales seleccionados en el marco del Programa de Servicios Médicos de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, para los años 2024 y 2025. La instalación del programa en los establecimientos educacionales iniciará con las actividades educativas que tienen como fin generar una sensibilización respecto a la temática, promover hábitos de vida activa y saludable y motivar a la comunidad educativa a participar de las acciones del Programa. Esta primera parte se realizará durante un máximo de 3 meses, con actividades semanales, para posteriormente realizar una invitación abierta para que los padres/apoderados que consideren que sus hijos/as están en la condición de malnutrición por exceso se incorporen al programa para desarrollar las acciones clínicas y transversales propias del Programa. Al comprometerse e ingresar se les realizará un examen de laboratorio a los estudiantes, el que será revisado y retroalimentado durante la atención médica, instancia en la que se confirmará o descartará la condición de malnutrición por exceso (sobrepeso u obesidad). En función de esta primera evaluación se considerará el ingreso y continuidad del estudiante durante todo el desarrollo de las acciones del Programa.
3. LOS BENEFICIARIOS
Serán beneficiarios del Programa de Mal Nutrición por Exceso, todos aquellos estudiantes pertenecientes a los niveles desde prekínder hasta 4º básico, cuyos padres manifiesten el interés en participar y adherir al tratamiento. Este interés y compromiso será tanto para estudiantes nuevos que se encuentren en la condición de malnutrición por exceso (obesidad/sobrepeso) y eventualmente estudiantes que hayan participado del Programa en años anteriores y coincidan con los establecimientos y comunas focalizadas para este periodo. Para focalizar la selección de los establecimientos educacionales participantes se debe considerar que estos cuenten con una matrícula superior a 100 estudiantes, que posean intervención o iniciativas asociadas al cuidado y promoción de la salud (Servicios médicos, Programa de Salud Oral) u otras del estado a través de la red de atención primaria de Salud.
4. COBERTURA DE PRESTACIONES Y RENDIMIENTO
4.1. Coberturas Referenciales.
El Programa contempla una cobertura referencial de prestaciones a ejecutar en la región según la siguiente descripción:
Prestación Cobertura Referencial
Año 2024 Cobertura Referencial
Año 2025
Acciones educativas 180 180
Atención médica 400 700
Exámenes de laboratorio 600 1050
Atención nutricional de control y seguimiento 1200 2100
Actividades Transversales 133 133
TOTAL 2513 4163
Nota:
• Respecto a las acciones educativas, estas estarán disponibles durante los 3 primeros meses de ejecución del Programa, y estarán dirigidas a todos los actores de los establecimientos educacionales participantes (padres/apoderados, estudiantes, docentes, asistentes de la educación y directivos).
• Las actividades transversales de apoyo se realizarán con los padres y apoderados de los estudiantes ingresados al Programa y que se encuentren en la condición de malnutrición por exceso, comprometiéndose a participar de todas las acciones del Programa.
• Atención médica: 1 atención por año por estudiante ingresado al programa, la que tiene considerada el examen físico, análisis y retroalimentación de los exámenes de laboratorio, además de la consejería y orientación en relación con la promoción de la salud y respecto a la relevancia de adherir y mantenerse en el Programa.
• Las cantidades indicadas en el cuadro precedente son referenciales, pudiendo variar dependiendo de los meses de ejecución del servicio y de la participación de los estudiantes y sus apoderados/as.
4.2. Modalidad y lugar de Atención
Las prestaciones podrán realizarse en las siguientes modalidades (para el caso de las consultas médicas y controles/atenciones nutricionales, siempre deben realizarse resguardando la privacidad del estudiante y que este se encuentre en todo momento acompañado por un adulto responsable):
4.2.1. Presencial.
• Consulta médica: Se establece como un espacio físico destinado a la atención médica, según los requisitos establecidos en el titulo N°5 “Características del servicio” de las bases técnicas.
Es de responsabilidad exclusiva del proveedor gestionar el espacio o lugar de atención para la ejecución de esta modalidad, informando a través de correo electrónico a la contraparte de JUNAEB, la dirección donde se desarrollará la atención en un plazo máximo de 10 días hábiles posteriores a la fecha del calendario validada por JUNAEB. Así como también, asegurar su traslado, el de su personal y equipamiento al lugar de atención, asumiendo los costos que esto implique. En la Consulta médica podrá desarrollarse las Atenciones médicas, el control nutricional y las actividades transversales que requieren la participación de un máximo de 12 apoderados por cada grupo. Para esta última actividad se deberá considerar un espacio adecuado, que permita que todos los asistentes a cada sesión cuenten con un lugar cómodo, acogedor y cálido, que favorezca la conversación, vinculación y adherencia.
• Operativo: La atención médica, como también el control nutricional se podrá realizar en establecimientos educacionales y espacios comunitarios (sedes sociales, municipalidades, centros deportivos, CESFAM, entre otros), resguardando siempre la intimidad y el cuidado de la privacidad del/la estudiante. Las acciones educativas y actividades transversales podrán desarrollarse en estos espacios, favoreciendo contar con todo lo necesario para el despliegue de dichas actividades de manera óptima.
• Acciones educativas y actividades transversales: Para el caso de las acciones educativas que son de carácter más masivo se debe tener en consideración espacios que inviten a la participación y cuenten con todo lo necesario para desarrollar las actividades propuestas, mientras que para las acciones transversales también se debe contar con espacios adecuados para albergar a un máximo de 12 personas que, en este caso, deben favorecer la participación, vinculación y comunicación efectiva entre todos los miembros de los grupos que se formarán
Las acciones educativas deben desarrollarse en esta modalidad, ya que como son acciones de carácter masivo, requieren de espacios amplios, que permitan ejecutar actividades en paralelo o bien con el grupo completo de participantes que está convocado, para eso es ideal que dichas actividades se realicen preferentemente en los establecimientos educacionales, como también en espacios comunitarios como Municipios, Sedes sociales, Centros deportivos, manteniendo el resguardo respecto al registro de los participantes.
Es de responsabilidad exclusiva del proveedor gestionar el espacio o lugar de atención para la ejecución de las prestaciones que se realizarán de forma presencial, informando a través de correo electrónico a la contraparte de JUNAEB, la dirección donde se desarrollará la atención en un plazo máximo de 5 días hábiles posteriores a la fecha del calendario validada por JUNAEB, así como también, asegurar su traslado, el de su personal y equipamiento al lugar de atención, asumiendo los costos que esto implique.
4.2.2. Telemedicina y Actividades telemáticas
Las prestaciones asociadas a la intervención del Programa son presenciales, no obstante, y dada la realidad que pueda presentarse en poblaciones o territorios en los que se implementa, dichas prestaciones podrán ser excepcionalmente adecuadas para ser realizadas a través de telemedicina o modalidad remota.
Telemedicina es la provisión de servicios de salud a distancia en los componentes de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, por profesionales de la salud que utilizan tecnologías de la información y la comunicación, que les permiten intercambiar datos y realizar atenciones con el propósito de facilitar el acceso y la oportunidad en la prestación de servicios a la población que presenta limitaciones de oferta, de acceso a los servicios, o de ambos en una determinada área geográfica. En este caso, el lugar de atención podrá ser el propio domicilio del estudiante, u otro lugar que asegure las condiciones mínimas y básicas establecidas en las bases técnicas que permitan la adecuada realización de cada atención, sin las cuales ésta no podrá ser realizada. En el caso del PRESTADOR, éste deberá conducir o dirigir las atenciones desde su consulta, pudiendo en todo caso, apoyarse con la ayuda de un profesional del área de la salud.
Las prestaciones telemáticas se podrán realizar en aquellas situaciones debidamente justificadas y previa autorización de JUNAEB, manteniendo y considerando los mismos requisitos técnicos y rendimientos establecidos en las presentes bases técnicas. La solicitud para realizar actividades telemáticas deberá realizarse a la contraparte técnica de JUNAEB mediante correo electrónico, con al menos 5 días hábiles antes de la ejecución de la prestación, la cual deberá ser aprobada para poder realizarse, de lo contrario esta deberá ser efectuada de forma presencial.
Para esta modalidad, el proveedor deberá regirse por lo establecido en el anexo N°11 “Atención de telemedicina”.
En el caso de malnutrición por exceso, la Telemedicina podrá aplicarse excepcionalmente para Atención médica, control nutricional y actividades transversales.
Para realizar atenciones asociadas a control nutricional y actividades transversales, se deberá tener en consideración los siguientes puntos:
- Este tipo de atención debe realizarse de forma excepcional para ambos componentes del Programa y deberá contarse con la autorización de la contraparte técnica de JUNAEB.
- El desarrollo de estas acciones en dicha modalidad debe responder fundamentalmente a dificultades que pueda presentar los participantes debido a lejanía geográfica o temas de salud que dificulten su participación de manera presencial.
- La realización en esta modalidad debe coordinarse previamente con la contraparte técnica de JUNAEB.
- Durante la coordinación con el apoderado, se debe dejar presente que esta actividad podrá ser supervisada por parte de la contraparte técnica de JUNAEB, esto, conectándose al link de acceso provisto por el prestador del servicio.
- Durante la coordinación previa, el proveedor debe compartir el link con la contraparte técnica de JUNAEB, el enlace donde se conectará el beneficiario y su adulto responsable, ya que podrá ser supervisado durante el transcurso de la actividad.
- Tanto para el control nutricional, como para las actividades transversales, se debe garantizar que las actividades se realizarán abordando los mismos elementos trabajados en la modalidad presencial.
- El rendimiento debe ser el mismo que para las acciones presenciales en el caso de las atenciones médicas y control nutricional, mientras que, para las actividades transversales en modalidad online, deben contar con un mínimo de 5 participantes y un máximo de 8, de manera de garantizar participación de todos los miembros de cada grupo que participe en dicha modalidad.
En lo que respecta a la plataforma a ser utilizada para la realización de las atenciones en esta modalidad, ésta debe ser propuesta por el PRESTADOR, y validada por JUNAEB, de manera que se asegure que el servicio de videoconferencia que se utilice reúna las condiciones mínimas de seguridad que impidan la recopilación no autorizada de datos de carácter personal del estudiante y garantice el debido cumplimiento de la ley Nº 19.628 sobre Protección de la Vida Privada, no pudiendo por ejemplo utilizarse la plataforma de Whatsapp.
En este contexto, se deberá considerar lo siguiente:
Atención Médica vía telemedicina.
Vía telesalud o remota, desarrollando las acciones señaladas en el titulo 5 de las bases técnicas y asegurando previamente:
o Gestión de atención vía correo electrónico con al menos 5 días hábiles de antelación, indicando al padre o adulto responsable del estudiante el día, hora y plataforma virtual en la que se llevará a cabo la atención vía remota (ej. zoom, meet, teams, otra). En dicho correo el profesional, además, deberá indicar al padre o adulto responsable los objetivos de la atención y la importancia de acceder a la misma, así como los elementos que sean necesarios tener disponibles en el momento de la atención.
o Chequear y asegurar antes de comenzar la atención vía remota que las condiciones de internet, luz, audio sean las adecuadas.
Atención de Control y Seguimiento Nutricional vía telemedicina.
Vía telesalud o remota, desarrollando las acciones señaladas en las especificaciones técnicas y asegurando previamente:
o Gestión de atención vía correo electrónico con al menos 3 días hábiles de antelación, indicando a los padres o adultos responsables del estudiante el día, hora y plataforma virtual en que se llevará a cabo la atención vía remota (ej. zoom, meet, teams, otra). En dicho correo el profesional deberá indicar los objetivos de la sesión, aspectos y contenidos a tratar, elementos a tener disponible durante la sesión (huincha, pesa, cuaderno, lápiz etc.), vestimenta del estudiante durante la sesión (Ej. camiseta, buzo, etc.).
o Chequear y asegurar antes de comenzar la atención vía remota que las condiciones de internet, de, luz y audio sean las adecuadas.
Actividades Transversales de forma telemática
Realizadas de forma remota, desarrollando las actividades señaladas en el titulo 5 de las bases técnicas y asegurando previamente:
o Gestión de atención vía correo electrónico con al menos 3 días hábiles de antelación, indicando a los padres o adultos responsables del estudiante el día, hora y plataforma virtual en que se llevará a cabo la atención vía remota (ej. zoom, meet, teams, otra). En dicho correo el profesional deberá indicar los objetivos de la sesión, aspectos y contenidos a tratar, elementos a tener disponible durante la sesión (cuaderno, lápiz u otro elemento que se requiera para realizar alguna dinámica de grupo u otra).
o Chequear y asegurar antes de comenzar la atención vía remota que las condiciones de internet, de, luz y audio sean las adecuadas.
o Las acciones transversales sólo podrán desarrollarse vía remota en casos muy excepcionales, lo que debe ser autorizado por la contraparte técnica de JUNAEB.
Previo al desarrollo de estas actividades se debe compartir el link de conexión con la contraparte técnica de JUNAEB de manera que pueda accederse en caso de realizar una supervisión de dicho proceso.
Según las necesidades institucionales, el proveedor deberá estar disponible para realizar ambas modalidades de atención durante la ejecución del servicio. No obstante lo anterior, la determinación de la modalidad será consensuada con cada proveedor. Las acciones desarrolladas de forma telemática deberán realizarse según lo establecido en las presentes bases, abordando los contenidos y contando con todo lo que se requiera para entregar una atención de calidad y acorde al modelo de intervención.
En caso de realizar atención médica, control nutricional o actividades transversales en modalidad telemática sin la autorización previa de JUNAEB, o estás no se realicen de acuerdo a las indicaciones expresadas en el presente numeral, será sancionado de acuerdo a lo señalado en el titulo N°16 “Incumplimiento contractual” de las bases administrativas.
Nota: por las características de la prestación, la modalidad telemática no aplicará para los servicios de exámenes de laboratorio como tampoco para las acciones educativas.
4.3. Rendimiento por Profesional
Para efectos de la presente licitación se entenderá por “Rendimiento”, el máximo número de pacientes que deben ser atendidos según la modalidad de atención.
Prestación Rendimiento
máximo por hora presencial Tope de atención presencial de estudiantes por mes (para atenciones médicas y control nutricional es por cada profesional) Rendimiento máximo por hora telemedicina Tope de atención telemedicina de estudiantes por mes y por cada profesional en caso de at. Médica y control nutricional
Atenciones médicas.
3 480 3 480
Atención nutricional de control y seguimiento 1, 2 y 3 (3 controles por año)
2 320 2 320
Acciones educativas (primer semestre) 100 400 No aplica No aplica
Actividades transversales de apoyo. (talleres grupales padres apoderados) 12 apoderados por cada sesión No aplica 8 apoderados por cada sesión No aplica
En caso de sobrepasar el número máximo de atención de pacientes establecido para cada prestación, será sancionado de acuerdo a lo señalado en el titulo N°16 “Incumplimiento contractual” de las bases administrativas.
5. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL SERVICIO
En el presente título se establecen las exigencias claves para la intervención, el equipamiento mínimo con que debe contar cada profesional, las condiciones básicas del local de atención, el rendimiento asociado y los registros con que debe cumplir cada prestador para el desarrollo del servicio que se contrata.
El proveedor deberá contar con personal administrativo o de secretaría, que apoye la atención de los beneficiarios a lo largo de todo el programa realizando un seguimiento activo de la continuidad de los servicios. Este personal deberá colaborar en lo referido a la gestión y llenado de formularios, tanto a nivel informático, como aquellos registros que deben ser completados en formato físico, como es lo correspondiente a las acciones educativas y actividades transversales, mantención de estadísticas actualizadas, coordinación con la comuna y con JUNAEB. Para estos fines el proveedor podrá utilizar diferentes medios de comunicación (redes sociales, correo electrónico) con los usuarios, orientado a entregar información oportuna de atenciones, recordatorio o reprogramación de citaciones.
Flujograma del Programa:
5.1. Acciones educativas
MAL NUTRICIÓN POR EXCESO
PRESTACIÓN Acciones educativas
PROFESIONAL
Profesor/a de educación física/ Terapeuta ocupacional, actor/actriz, Psicólogo/a, Trabajador/a social, coach u otro profesional del área de la salud/educación que cuente con experiencia en actividades grupales/masivas y metodología activo/participativa/lúdica.
MARCO DE ATENCIÓN Bases técnico-administrativas de MNE u otro documento que permita entregar mayor contexto
PROCEDIMIENTO • Realizar actividades educativas de promoción de vida saludable y sensibilización respecto a la malnutrición por exceso dirigidas a toda la comunidad educativa participante del programa.
Estas acciones deben instalarse, como máximo, durante los 3 primeros meses consecutivos (primer semestre) de clases en cada establecimiento educacional seleccionado, realizando acciones masivas con la comunidad educativa, promoviendo actividades dirigidas a docentes, apoderados, asistentes de la educación y estudiantes.
Todas estas acciones deben generarse en coordinación con otras iniciativas, cuyo foco se centre en el autocuidado y promoción de la salud, y que pueden estar funcionando en los establecimientos educacionales como: Escuelas saludables para el aprendizaje, Servicios médicos, PSO (JUNAEB), Promoción de salud de MINSAL, IND, MINEDUC, otras.
Dentro de las actividades a implementar se deben considerar:
- Talleres de alimentación entretenida y sana (cocina entretenida de alimentos saludables, alimentación consciente uso de sellos, recuperación de recetas familiares (recopilación cultural), elaboración de colaciones económicas, ricas y saludables para estudiantes.
- Juegos, dinámicas, desafíos, concursos que inviten a la sensibilización en esta materia.
- Expresiones artísticas (Cuentos/representaciones teatrales/murales/canciones/hiphop/batucadas/comparsas) con temáticas de autocuidado y vida saludable
- Actividades deportivas grupales (cicletadas, caminatas, excursiones, baile entretenido, yoga, escalada etc).
- Ferias de salud y alimentación saludable, invitar a red intersectorial (CESFAM, Universidades, iniciativas de otros ministerios, actores locales) para compartir preparaciones típicas y saludables con ingredientes locales.
- Cada actividad deberá ser acompañada por la entrega de material digital/audiovisual/papel, el cual deberá, previo a su entrega, ser validado por la contraparte técnica de JUNAEB.
EQUIPAMIENTO BÁSICO PARA LAS ACTIVIDADES. • Computador
• Proyector
• Equipo de música/micrófono/parlante
• Equipamiento de cocina para taller/es de alimentación saludable/entretenida
• Implementos deportivos/actividad física
• Contar con espacio adecuado para actividades grupales/masivas (De preferencia en el mismo establecimiento educacional).
• Disponer de espacios al aire libre para realizar actividades deportivas/promocionales de vida activa y saludable.
• Disponer de espacio adecuado y equipado para taller de alimentación saludable o feria de alimentación saludable (Cocina entretenida de alimentos saludables/alimentación consciente comida saludable con pertinencia sociocultural)
• Disponibilidad de alcohol gel.
RENDIMIENTO/
DURACION Cada actividad debe tener una duración mínima de 1 hora y máxima de 2 horas, con una participación mínima de 50 personas y un máximo de 100 participantes.
En caso que no se alcance el mínimo de participantes por cada actividad, esta se debe repetir para cubrir el mínimo de 50 asistentes.
FORMULARIOS Y REGISTROS
• Registro de asistencia a actividades (Excel) (Nombre, curso, fecha, firma, apoderado/a de cada estudiante estudiante). Este archivo de registro debe contar con la firma de un representante del establecimiento educacional, validando la realización de la actividad en fecha, hora y duración solicitada, además de confirmar la ejecución en contenidos de acuerdo a lo indicado en las presentes bases.
CONSIDERACIONES Debe contar con la anuencia, compromiso y autorización del Director del Establecimiento educacional, Equipo de gestión o un representante que designe el Director/a.
Estas actividades deben ser presenciales.
Se debe contar con espacios adecuados para la realización de estas actividades, de preferencia en el interior de cada establecimiento educacional.
Todas las acciones deben realizarse preferentemente en horarios que favorezcan la participación, considerando también horarios posteriores a las 17:00 hrs. incluyendo los días sábados en horario AM.
La cantidad mínima de asistentes para ello corresponde a 50 personas y máximo de 100 participantes.
Cada actividad debe tener una duración mínima de 1 hora y máximo de 2 horas cronológicas, sólo enfocado en los contenidos a transferir. El tiempo de preparación de cada actividad debe ser considerado adicionalmente.
Toda la propuesta metodológica de las diversas actividades, debe ser analizada en conjunto con la contraparte técnica de JUNAEB de forma previa a su realización, debiendo ser validada por JUNAEB antes de su ejecución.
Estas actividades deben realizarse durante la semana calendario, especialmente en horarios que faciliten la participación de padres/apoderados, por lo que se deben considerar horarios posteriores a las 17:00 hrs y los sábados en horario AM.
En caso de no alcanzarse el mínimo de participantes (50) por cada actividad para optar al pago, se puede realizar una segunda actividad para alcanzar la cantidad mínima solicitada. En este caso sólo se pagará 1 actividad al momento de alcanzar la cantidad mínima de participantes.
Dichas acciones educativas deben reforzarse a través del envío de material digital/papel/audiovisual para toda la comunidad educativa, que promueva la vida activa y saludable y refuerce las acciones realizadas en las comunidades educativas.
Las orientaciones gráficas para la elaboración de dicho material serán aportadas por JUNAEB. Todo material educativo de apoyo deberá ser validado previo a su entrega, por la contraparte técnica de JUNAEB.
La propuesta metodológica podrá mejorarse y/o ajustarse de acuerdo con la revisión realizada con la contraparte técnica de la región y en función de cada realidad regional.
“Para la ejecución de las acciones educativas durante el año 2024, éstas podrán realizarse de manera más intensiva, en horarios a coordinar con cada establecimiento educacional, considerando una frecuencia promedio de 2 acciones semanales por cada establecimiento educacional, durante el primer mes de ejecución. Las restantes podrán realizarse paralelamente con la identificación e ingreso de los estudiantes y sus familias, incluyendo el envió de carta compromiso y la postulación de parte de los padres/apoderados, activando el ingreso formal a las siguientes etapas del programa, como es atención médica, exámenes de laboratorio y controles nutricionales.
Durante el año 2025, estas actividades podrán realizarse con un mayor tiempo de implementación, según el modelo del Programa que está indicado en las presentes Bases”.
5.2. Actividades de Ingreso al Programa
Con posterioridad a la realización de los 2 primeros meses del periodo de sensibilización a través de las acciones educativas dentro de los establecimientos educacionales focalizados para ser parte del programa, se realizará una invitación abierta a padres/apoderados de estudiantes que presenten la condición de malnutrición por exceso, considerando sobrepeso y obesidad como los indicadores principales. La invitación estará dirigida a padres de estudiantes desde pre-kinder hasta 4º básico y el objetivo es contar con el compromiso de los padres/apoderados en función de participar activamente de todas las actividades de esta intervención.
Esta invitación estará a cargo del equipo de profesionales que realiza las acciones educativas en el establecimiento educacional, la que debe realizarse utilizando distintos medios gráficos, audiovisuales, redes sociales, con el objetivo de llegar a toda la comunidad educativa.
Para la postulación e inscripción de los estudiantes, el equipo debe disponer de un formulario de inscripción físico u online entregando un plazo para dicho proceso que no puede ser superior a 30 días corridos desde el inicio de la invitación.
Los requisitos copulativos para acceder a la inscripción son los siguientes:
• Estudiantes desde prekínder a 4º básico.
• Presentar, según evaluación de los padres y/o docentes/asistentes de la educación, la condición de malnutrición por exceso (sobrepeso/obesidad). (Se considerará también para el ingreso si se cuenta con certificado médico que avale la condición).
• Carta de compromiso de parte de los padres/apoderados donde indique la voluntad de participar y mantenerse durante todo el proceso de intervención, velando siempre por el bienestar de su hijo/a en función de adherir y considerar las recomendaciones que se le entregarán. (El formato de esta carta se entregará durante la reunión de inicio al prestador adjudicado).
Los criterios de selección
Luego de la realización de la postulación, que tendrá un periodo acotado de 15 días hábiles, se revisarán los antecedentes ingresados y se dispondrá de un cupo máximo de 65 estudiantes por cada establecimiento educacional focalizado, debiendo resguardar el contar con los participantes inscritos para toda la región, dependiendo de la cobertura a abordar.
En el caso que un establecimiento requiera incorporar una cantidad mayor a los 65 estudiantes, se podrá realizar la solicitud por parte del establecimiento a la contraparte técnica de JUNAEB y estará sujeta a aprobación dependiendo del cupo máximo disponible para la región.
Los principales criterios de selección son los siguientes:
• Pertenecer a cursos entre prekínder y 4º básico.
• Carta de compromiso de los padres/apoderados.
• En la medida que los estudiantes postulantes hayan sido parte del programa en el periodo anterior, podrán ingresar siempre y cuando estén dentro de los establecimientos educacionales focalizados.
Una vez seleccionados los estudiantes participantes se debe entregar la notificación a los padres vía correo electrónico y entregar el consentimiento informado. Se debe estar disponibles para resolver dudas e inquietudes que puedan surgir desde los padres/apoderados, informando que con posterioridad a la realización del examen de laboratorio y atención médica se confirmará o descartará su continuidad en el Programa, dependiendo de la presentación de la condición de malnutrición por exceso (obesidad/sobrepeso).
Consideraciones
• Al momento de notificar a los estudiantes seleccionados, se debe informar a los padres/apoderados respecto al flujo de la intervención, el tipo de actividades y los tiempos que esto implica en función que la participación sea sostenida en el tiempo para obtener resultados adecuados.
• Además de informar, se debe reforzar nuevamente la responsabilidad de padres/apoderados y del sistema familiar en el éxito de la intervención, ya que se debe contar con su disposición y voluntad para adherir y cumplir a cabalidad las sugerencias, orientaciones y todas las acciones que se indiquen.
• El equipo debe tener una coordinación permanente con los Establecimientos educacionales y de forma especial con los profesores/as jefe/as de los estudiantes inscritos en el Programa, de manera de estar retroalimentando permanentemente respecto a la intervención, sus avances y dificultades, generando una alianza virtuosa en función del bienestar de los estudiantes participantes.
• Los estudiantes que se inscriban y cumplan con los requisitos recibirán la indicación para realizar un examen de laboratorio de entrada, el que será revisado y retroalimentado por el médico especialista durante la Atención Médica. En esta instancia se confirmará o descartará la condición de malnutrición por exceso (obesidad/sobrepeso), que dará continuidad o no de las siguientes acciones del Programa.
5.3. Exámenes de laboratorio.
MAL NUTRICIÓN POR EXCESO
PRESTACIÓN Exámenes de Laboratorio
PRESTADOR Laboratorio clínico que cuente con tecnólogo médico
MARCO DE ATENCIÓN Bases de licitación de malnutrición por exceso
PROCEDIMIENTO • El laboratorio deberá recibir las órdenes de toma de exámenes de los estudiantes del programa (recetas), realizar los procedimientos necesarios, y registrar y entregar sus resultados.
• Los exámenes a realizar son:
1. Perfil Lipídico,
2. Hemograma completo con frotis y
3. Glicemia.
• El abordaje y realización previa a los exámenes médicos deberá caracterizarse por darse en un contexto amigable, lúdico que invite a participar en dicha acción.
• Se realizará un examen inicial y dependiendo si el resultado de este primer examen resulta alterado, se tomará un segundo examen, al culminar el año de tratamiento y sus resultados serán revisados y retroalimentados a los padres/apoderados en el contexto del control nutricional.
• Si el primer examen no resulta alterado, no se realizará un segundo examen.
PLAZOS El plazo máximo para la publicación de resultados de los sets de exámenes en la plataforma (Hemograma completo, Perfil Lipídico y Perfil Hepático) será de un máximo de dos días hábiles contados desde la fecha de la toma del examen.
El incumplimiento en la disponibilidad de los antecedentes será sancionado de acuerdo a la multa establecida en el título 16 “Incumplimiento contractual” de las bases administrativas.
REQUISITOS DE FUNCIONAMIENTO El equipamiento del Laboratorio Clínico deberá cumplir con toda la normativa sanitaria vigente en el país al momento de la ejecución del contrato.
El laboratorio deberá contar con Resolución Sanitaria emitida por Seremi de Salud Regional o Certificado de Vigencia Sanitaria. El documento que corresponda deberá ser presentado en la reunión de inicio.
El incumplimiento en la presentación del documento correspondiente será sancionado de acuerdo a la multa establecida en el título 16 “Incumplimiento contractual” de las bases administrativas.
CONDICIONES BÁSICAS DEL LOCAL DE ATENCIÓN El laboratorio deberá disponer de una sucursal de funcionamiento en la región que deberá cumplir los siguientes requisitos:
• Sala o lugar de espera para beneficiarios y acompañantes
• Contar con sala temperada, con buena iluminación y ventilación, además debe resguardar la privacidad de los estudiantes durante la evaluación.
En situación extraordinaria, el laboratorio deberá tener disponibilidad de realizar toma de muestras masivas en un lugar de atención distinto a su sucursal de funcionamiento, lo que deberá ser coordinado con la contraparte técnica de JUNAEB, en cumplimiento del contrato suscrito.
Para el desarrollo de esta actividad el laboratorio deberá desplegar los dispositivos necesarios para el cumplimiento bajo la normativa sanitaria vigente que los regula.
FORMULARIOS Y REGISTROS El Laboratorio deberá contar con un repositorio o sistema electrónico en línea con los registros de toma de muestras y resultados de los exámenes realizados a los estudiantes del programa, que permita el acceso de los profesionales vinculados a su atención de manera oportuna y en cumplimiento de toda la normativa sanitaria y jurídica vinculada a los registros de salud vigentes.
El laboratorio deberá notificar al médico que indicó los exámenes respecto a la disponibilidad y resultados para cada estudiante.
En incumplimiento en la disponibilidad de los antecedentes será sancionado de acuerdo a la multa establecida en el título 16 “Incumplimiento contractual” de las bases administrativas.
CONSIDERACIONES El prestador deberá poner a disposición de los padres y apoderados que lo requieran los resultados de los exámenes realizados a los estudiantes del programa, en forma física (impresa) o digital.
El prestador deberá generar una estrategia de sensibilización y acercamiento a los estudiantes, para que la experiencia del examen de laboratorio sea amigable, no invasiva, empática y adecuada a las características y nivel de desarrollo evolutivo en que se encuentran los niños y niñas que participan de la intervención.
*Para el caso de los exámenes de laboratorio, la orden para realizar dichos exámenes podrá ser emitida por el profesional médico o nutricionista del Equipo y será para cada uno de los estudiantes que ingresen al Programa con posterioridad a las acciones educativas. El estudiante que ingresa al Programa debe llegar a su atención médica contando ya con los resultados de su examen de laboratorio.
5.4 Atención Médica
MAL NUTRICIÓN POR EXCESO
PRESTACIÓN Atención Médica
PROFESIONAL Médico general o Médico Especialista (pediatra o médico familiar)
MARCO DE ATENCIÓN Bases de malnutrición por exceso y otros documentos que pueden nutrir y/o complementar este proceso de intervención.
PROCEDIMIENTO • Anamnesis
• Examen Físico (que implique pesar, medir, determinar estado nutricional de acuerdo a IMC)
• Educación y Consejería en estilos de vida saludable
• Indicación, revisión y retroalimentación de examen de laboratorio de entrada, lo que aportará insumos importantes para evaluar la condición nutricional y entregar el diagnóstico respecto a la condición del estudiante asociado a malnutrición por exceso(considerando obesidad y también sobrepeso) o bien estimando que el estudiante está sano en este aspecto.
• La confirmación diagnóstica de la atención médica determinará si el/la estudiante continúa con las demás acciones del Programa.
• Si este primer examen de laboratorio presenta resultados alterados, el médico deberá entregar una indicación para un segundo examen de laboratorio, el que será revisado y retroalimentado en un segundo momento de la intervención en el contexto del control nutricional
• Definición de acuerdos con la familia y estudiante.
• Derivación a APS o sistema de salud que corresponda en caso de otras patologías detectadas. Aquellos casos en que la sospecha de patología grave amerite derivación al sistema, se deberá asegurar un seguimiento a la realización y confirmación de la consulta indicada. JUNAEB deberá ser informada a la brevedad de la sospecha de este tipo de casos. Para este caso se debe disponibilizar desde JUNAEB un formato de derivación que contenga los elementos básicos necesarios de ser considerados para la siguiente atención médica en el sistema de salud.
CRITERIOS DE DERIVACIÓN Derivación a nutricionista para control y seguimiento en el caso de detectarse mal nutrición por exceso (Acá se debe considerar condición de obesidad y sobrepeso).
EQUIPAMIENTO (BÁSICO PARA LA EVALUACIÓN) • Pesa de pie
• Tallímetro
• Esfigmomanómetro pediátrico
CONDICIONES BÁSICAS DEL LUGAR DE ATENCIÓN • Sala espera: Contar con una sala o espacio cubierto y temperado para la espera de atención que albergue al estudiante y su apoderado acompañante a la atención.
• Box de atención: Contar con una sala o espacio cubierto con privacidad.
• Baño y lavamanos en buen estado cercano a sala de atención.
• Disponibilidad de alcohol gel.
• El adjudicatario deberá disponer de una zona en cada espacio de atención de material de apoyo como videos, libros, juegos, cuentos que aborden el tema de la malnutrición y sus múltiples formas de apoyarla (alimentaria, actividad física, emocional).
• Las condiciones de los espacios físicos del lugar de atención deberán supeditarse a la normativa sanitaria vigente en el país al momento de la atención.
• Si la atención médica se da en un espacio distinto a la consulta médica, por ejemplo en contexto de operativo en un establecimiento educacional, sede comunitaria u otro, el prestador debe tomar todos los resguardos para que dicho espacio garantice condiciones de privacidad óptimas que protejan la intimidad del estudiante y su familia.
RENDIMIENTO/
DURACION Atención de 3 estudiantes por hora.
FORMULARIOS Y REGISTROS
• Ficha clínica
• Orden de Atención
• Digitación en Plataforma Informática del Programa de Servicios Médicos
CONSIDERACIONES La atención médica constituye una acción clave y fundamental en el proceso de abordaje en la Mal nutrición por Exceso.
En este contexto, se debe asegurar una sensibilización respecto de la gravedad de la condición de salud del escolar y la necesidad urgente de efectuar un cambio radical, que elimine o disminuya los factores de riesgo asociados a esta condición y favorezca estilos de vida saludable. Se requiere efectuar un empoderamiento familiar del problema con explicación, fundamento, consecuencias y formas de salir de dicha situación, entregando recomendaciones prácticas en base al contexto familiar y social. Ello implica que el profesional debe lograr comunicación efectiva con el apoderado, explicando el resultado de los exámenes realizados y aclarando todas las dudas que puedan manifestar.
La estructura de la consejería, aun cuando es de carácter personalizada deberá considerar al menos las siguientes fases:
1. Explicar el objetivo del trabajo que estamos realizando en conjunto para mejorar su calidad de vida. Valoración positiva de las etapas avanzadas a la fecha.
2. Reforzamiento de las indicaciones, integrando a la familia y círculo cercano en su colaboración cotidiana.
3. Acuerdo de compromiso personal y familiar para el logro de los objetivos.
La comunicación, liderazgo y generación de confianza del profesional en esta acción, deberá ser altamente empática con el estudiante y familia durante todo el proceso de atención médica, optimizando el carácter en cada etapa como anamnesis, estudio familiar, hábitos, análisis de exámenes, diagnóstico y seguimiento, promoviendo y generando adhesión al proceso de tratamiento.
Si al diagnóstico médico se requiere un examen adicional que no está especialmente contemplado en las prestaciones como son hemograma (con lectura de frotis), perfil lipídico y glicemia, el equipo profesional deberá derivar el caso al sistema de salud respectivo, informando adecuadamente al apoderado que dicho examen será de costo del usuario y registrando la derivación.
5.5. Control y seguimiento nutricional
MAL NUTRICIÓN POR EXCESO
PRESTACIÓN Control y Seguimiento Nutricional
PROFESIONAL Nutricionista
MARCO DE ATENCIÓN Bases de Licitación para el servicio de atención en malnutrición por exceso
PROCEDIMIENTO Acciones Individuales con el estudiante y su apoderado:
• Realizar 3 Sesiones de Control y Seguimiento Nutricional por año a cada estudiante ingresado al Programa, con la compañía de su padre/madre/apoderado(a)/cuidador(a), que deberán considerar:
Anamnesis
Revisión Acuerdos con Médico.
Evaluación de Hábitos:
• Alimenticios
• Actividad física
• Hábitos de sueño.
Evaluación estado nutricional integrado
Educación a la familia
Educación al Estudiante
Recomendaciones y Acuerdos
EQUIPAMIENTO • Pesa de precisión o digital
• Tallímetro
• Huincha de medición para circunferencia de cintura, a reemplazar por una nueva, sobre 500 mediciones.
• Tablas de curvas antropométricas o App con tablas de base OMS.
• Calculadora.
• Alcohol líquido y papel absorbente para limpieza de balanza.
• Aplicaciones (celular) que permitan y/o faciliten el proceso de seguimiento y control nutricional.
CONDICIONES BÁSICAS DEL LOCAL DE ATENCIÓN • Sala de espera: Contar con una sala o espacio cubierto y temperado para la espera de atención que albergue al estudiante y su apoderado acompañante a la atención.
• Box de atención: Contar con una sala o espacio cubierto con privacidad.
• Baño y lavamanos en buen estado cercano a sala de atención.
• Disponibilidad de alcohol gel.
El adjudicatario deberá disponer de una zona en cada espacio de atención de material de apoyo como videos, libros, juegos, cuentos que aborden el tema de la malnutrición y sus múltiples formas de apoyarla (alimentaria, actividad física, emocional).
Las condiciones de los espacios físicos del lugar de atención deberán supeditarse a la normativa sanitaria vigente en el país al momento de la atención.
RENDIMIENTO/
DURACION Para la primera sesión de control nutricional se requiere que sean 40 minutos por cada estudiante.
Para las otras 2 sesiones de control contempla 2 estudiantes por hora, incluyendo al apoderado o tutor responsable.
En cada sesión, además de la revisión del estado nutricional del estudiante se deberán entregar indicaciones de cuidado, alimentación y hábitos que favorezcan la condición nutricional del estudiante. Todas las recomendaciones deben ir en consonancia con lo trabajado en las actividades transversales.
FORMULARIOS Y REGISTROS
• Ficha de Control y Seguimiento Nutricional en formato digital disponible en la plataforma de JUNAEB.
• Digitación en Plataforma Informática del Programa de Servicios Médicos.
CONSIDERACIONES La acción de control y seguimiento es clave para modelar el resultado final esperado. Se requiere que esta acción se desarrolle en ambiente que genere la suficiente confianza, vinculación, participación y compromiso del estudiante y su familia en relación al cambio requerido para su condición de salud, utilizando para ello metodologías, estrategias y material de apoyo, acorde al nivel educativo.
Esta acción deberá necesariamente considerar la pertinencia cultural de los estudiantes y sus familias.
Será necesario fomentar la vinculación entre el profesor y grupo curso del estudiante con contenidos que promuevan y refuercen orientaciones en la línea del autocuidado y vida sana.
Estas acciones deben vincularse con todo lo abordado en las acciones educativas realizadas con la comunidad educativa completa y con las actividades transversales que se realizan con los padres y apoderados de los estudiantes participantes del Programa.
La periodicidad entre cada uno de los controles de seguimiento nutricional deberá considerar idealmente un mínimo de 30 días corridos.
ACCIONES DE SEGUIMIENTO PARA PADRES Y APODERADOS DE ESTUDIANTES INGRESADOS AL PROGRAMA DE MALNUTRICIÓN POR EXCESO La/el profesional deberá realizar un seguimiento permanente a través de WhatsApp, correo electrónico, llamadas telefónicas respecto a las tareas indicadas, promoción/cambio de hábitos, pautas de alimentación etc. De manera de mantener la vinculación con la familia y promover la permanencia y adherencia al tratamiento.
Las acciones de seguimiento realizadas serán registradas en el formato declarado por el oferente en el ANEXO N°8.
Oferente deberá presentar en un plazo máximo de 10 días hábiles del mes siguiente a las prestaciones realizadas, el reporte a la contraparte técnica de JUNAEB de acuerdo al formato declarado por el oferente en el anexo N°8.
De acuerdo a lo relativo al rendimiento y las coberturas proyectadas, se estima que cada profesional nutricionista podrá realizar el seguimiento alrededor de 300 estudiantes, declarando en su propuesta la forma en que realizará esta acción paralela al seguimiento nutricional, debiendo estar disponible para resolver dudas y consultas que puedan surgir desde los padres/apoderados.
Las ofertas que no presenten el Anexo N°8 serán declaradas como inadmisibles.
5.6. Actividades transversales a la intervención en malnutrición por exceso.
MAL NUTRICIÓN POR EXCESO
PRESTACIÓN Actividades transversales a la intervención en malnutrición por exceso
PRESTADOR Profesional Psicólogo/a, nutricionista, terapeuta ocupacional, profesor de educación física, kinesiólogo y/o enfermera/o, coach.
MARCO DE ATENCIÓN Bases de licitación Servicio de malnutrición por exceso
PROCEDIMIENTO Los profesionales que son parte del equipo deberán realizar 4 sesiones transversales dirigidas a los padres/apoderados que deben abordar los siguientes contenidos:
- Actividad física/juego/actividades al aire libre/ baile, cómo trabajarlos y reforzarlos en casa.
- Apoyo socioemocional para los padres (hábitos/límites/ rutinas familiares/desarrollo socioemocional en niños(as), para ser reforzadas en casa.
Las actividades a realizar en las 4 sesiones deberán ser presentadas en el Anexo N°7 “ACTIVIDADES TRANSVERSALES MALNUTRICIÓN POR EXCESO. La oferta que no presente el Anexo N°7 será declarada inadmisible.
FRECUENCIA Y DURACIÓN • 1 sesión entre cada control nutricional, últimas 2 sesiones deben hacerse al final para el cierre de las actividades del año.
• Cada sesión debe tener una duración mínima de 1 hora y máximo de 2 horas cronológicas
REQUISITOS DE EJECUCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE LOS TALLERES Todas las actividades requieren de una planificación y coordinación con cada establecimiento educacional, asegurando el lugar, los tiempos y la participación. Las actividades deben desarrollarse en un lugar adecuado, donde los padres/apoderados cuenten con el espacio necesario para desarrollar estas acciones en un ambiente cálido, y acogedor y de confianza.
FORMULARIOS Y REGISTROS • Registro asistencia participantes (Archivo Excel con firma de cada uno de los participantes).
• Registro actividad desarrollada, que contenga, nombre de la actividad, objetivos, descripción de la sesión, logros alcanzados, firma de un representante del establecimiento educacional, validando la ejecución en fecha y hora indicada.
• *El formato para registrar estas actividades se entregará en la reunión de inicio por parte de JUNAEB.
CONSIDERACIONES • Las sesiones deben desarrollarse durante el año calendario.
• Deben estar disponibles en días y horarios accesibles a los padres y apoderados.
• Cada sesión debe contar con un mínimo de 8 participantes y un máximo de 12.
• Estas acciones deben ser presenciales preferentemente y configurarse en un refuerzo para las acciones desarrolladas en la atención médica y controles nutricionales.
En caso de que no se alcance a lograr la participación del mínimo de padres/apoderados para una sesión, se debe realizar otra, para alcanzar el mínimo de participantes requeridos.
6. EQUIPO DE PROFESIONALES
Se requiere la disponibilidad de un equipo de trabajo integral que desarrolle todas las prestaciones necesarias para dar una atención de calidad y oportuna a los estudiantes participantes del Programa.
Integrantes del equipo Cantidad mínima de profesionales
Médico general o Médico Especialista (pediatra o médico familiar) 1
Nutricionista 1
Psicólogo, terapeuta ocupacional o enfermera/o 1
Profesor/a educación física, kinesiólogo/a, coach, actor/actriz 1
JUNAEB exigirá que, para dar inicio al servicio, el proveedor acredite que ningún miembro del equipo presenta “Inhabilidad para ejercer funciones en ámbitos educacionales o con menores de edad”. Para ello deberá presentar en la reunión de inicio los antecedentes obtenidos a través del Servicio de Registro Civil e Identificación.
6.1. Perfil académico.
Los servicios de atenciones en la especialidad deberán ser prestados por profesionales especialistas, los cuales deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Certificaciones de Títulos y Especialidad para Médico General o Médico Especialista (Pediatra o Médico Familiar), Nutricionista, Psicólogo(a) o Terapeuta Ocupacional y Profesor(a) de educación física, Kinesiólogo(a), enfermero/a, coach, actor/actriz, titulados en Chile o en el extranjero.
Para la certificación del título profesional:
1. Copia de los certificados de títulos emitidos por alguna Universidad y/o Instituto profesional reconocido por el Estado de Chile y/o copia del título profesional convalidado por el Organismo pertinente, en caso de haberse realizado en el extranjero.
Para la certificación de la especialidad del médico se requiere presentar alguno/a de las siguientes opciones:
1. Acreditación en el “Registro Nacional de Prestadores individuales de salud”, administrado por la Superintendencia de Salud para el caso de médicos/enfermeras/kinesiólogos/psicólogos, nutricionistas. Esta acreditación puede ser presentada en reemplazo del Certificado de título por parte de los profesionales médicos que postulen dentro de la propuesta.
2. Certificado de CONACEM, que acredite títulos de la especialidad de todos los profesionales médicos integrantes del equipo ejecutor.
3. Copia de certificado que acredite aprobación de Especialidad realizada en Universidad Chilena o extranjera o documento que acredite el registro nacional de prestadores de salud, donde queda contenida toda esta información que debe ser validada
4. Certificado y/o resolución emitida por la Seremi de Salud, de Servicios de Salud u hospital que acredite el ejercicio de su profesión como especialista en el área competente.
5. Otra modalidad de acreditación que establezca la normativa.
El oferente debe presentar en su oferta la acreditación de los títulos y especialidad requeridos precedentemente. En la eventualidad que el oferente presente un profesional que no acredite la formación académica requerida no será considerado dentro de la oferta del proveedor.
6.2.1. Perfeccionamiento de los profesionales.
Se entregará puntaje adicional a aquellos profesionales (médico, nutricionista, psicólogo(a)/terapeuta ocupacional, profesor(a) de educación física/kinesiólogo(a), enfermero/a) que cuenten y acrediten perfeccionamiento (cursos de postítulo, diplomado, magister, pasantía, otro) en algunas de las siguientes áreas a través de un certificado que valide los conocimientos adquiridos:
• Promoción de salud, estilos de vida saludable, autocuidado;
• Manejo/habilidades de técnicas motivacionales o conductuales (Coaching de vida, gestión emocional, liderazgo, mindfulness eating).
6.3. Perfil de experiencia profesional.
Todos los profesionales que presten los servicios deberán contar y acreditar un mínimo de 1 de año de experiencia, en servicios públicos y/o privados, en atenciones en población infantil en el área de Malnutrición por exceso.
El oferente debe presentar en su oferta los medios de verificación que acrediten la experiencia de cada profesional. En la eventualidad que el oferente presente un profesional que no acredite la experiencia mínima requerida no será considerado dentro de la oferta del proveedor.
6.4. Cambios en el equipo de profesionales.
Si durante la ejecución del contrato, el adjudicatario, tuviese la necesidad de sustituir temporal o definitivamente a algún profesional del equipo previamente declarado en su oferta, o incluir nuevos integrantes, aquellos nuevos profesionales que se incorporen deben contar con los mismos requisitos y calificación que se exigen en las presentes bases administrativas y técnicas. Será de carácter obligatorio que al momento de informar la necesidad de modificar y/o incorporar un profesional remitir todos los antecedentes técnico-administrativos, el que debe poseer todas las características solicitadas en las presentes bases, a fin de obtener la autorización de la modificación y/o incorporación respectiva por parte de JUNAEB.
En caso de que se detecten cambios o nuevas incorporaciones en el equipo de trabajo no autorizados por JUNAEB, se aplicarán las multas establecidas en el título N°16 “Incumplimiento contractual” de las bases administrativas.
7. LUGARES Y HORARIOS DE ATENCIÓN
7.1. Lugares de atención.
a) Atención en establecimientos educacionales:
La atención deberá entregarse en las comunas correspondientes a los establecimientos educacionales de los estudiantes beneficiarios, de preferencia en cada establecimiento educacional.
En la eventualidad que, en un solo establecimiento, el número de beneficiarios sea menor a 5 estudiantes, se podrán convocar a diferentes establecimientos educacionales en ese mismo espacio físico a fin de optimizar la atención.
En el caso de los establecimientos educacionales que impartan educación especial, la atención podrá realizarse en ellos, aun cuando la cantidad de niños con necesidad de atención sea igual o inferior a 3.
b) Atención en Centro Médico o Consulta Particular:
En aquellos casos en que el proveedor disponga de la infraestructura autorizada para el desarrollo de las atenciones médicas, JUNAEB podrá autorizar que la prestación de los servicios sea ejecutada en éstas. Para ello, se coordinarán las atenciones médicas, exámenes de laboratorio y/o control nutricional con la contraparte técnica de JUNAEB con la finalidad de establecer las fechas y horarios de atención, así como también verificar las condiciones del lugar de prestación.
c) Atención en Unidades Móviles de Salud:
Implica la atención a través de infraestructuras itinerantes que permitan acercar las prestaciones de atención médica a estudiantes, resguardando las especificaciones técnicas, con la misma efectividad que pueden hacerlo, en modalidades antes señaladas.
7.2. Días y horarios de Atención.
Las prestaciones se deberán desarrollar en días hábiles (lunes a viernes), de preferencia en horarios acordados con la contraparte técnica, de acuerdo con el calendario de atención validado por JUNAEB. No obstante lo anterior, se debe tener en consideración que las atenciones deben ser realizadas preferentemente en horarios posteriores a las 17:00 hrs y considerando también la realización de actividades los días sábados, especialmente para las acciones educativas y actividades transversales, donde se debe intencionar la máxima participación de padres y apoderados/as.
Las atenciones se deben realizar de acuerdo con los requisitos y exigencias señaladas en las presentes bases técnicas. JUNAEB podrá, en cualquier momento y sin aviso previo, presentarse en una atención para verificar el cumplimiento técnico y administrativo de las mismas, del mismo modo en que podrá acceder a los links de conexión para las atenciones o actividades que puedan desarrollarse en modalidad de telemedicina/remota. De encontrar alguna dificultad o irregularidad, se le hará presente al prestador en el momento de la supervisión, quedando registradas en un instrumento de supervisión la cual deberá ser firmada por el prestador.
El adjudicatario deberá Informar cualquier cambio de fecha o suspensión de atención, ante la contraparte técnica de JUNAEB con una antelación no inferior a 3 días hábiles a la prestación o atención del beneficiario. El incumplimiento en los plazos de notificación será sancionado de acuerdo a lo establecido en el titulo N°16 de las bases administrativas.
La no entrega de una atención programada por causas imputables al prestador será sancionado de acuerdo a lo establecido en el titulo N°16 “Incumplimiento contractual” de las bases administrativas.
El proveedor deberá presentar un calendario de atenciones para el año 2024, con los lugares de atención, las fechas y horarios respectivos. El plazo de entrega del calendario no podrá exceder 5 días hábiles a contar de la reunión de inicio y para el año 2025 la entrega será previa coordinación entre ambas partes. Una vez entregado, este será validado por JUNAEB mediante correo electrónico en un plazo máximo de 5 días hábiles. Se requiere que la calendarización propuesta y validada por JUNAEB contemple regularidad y permanencia en la realización de las prestaciones en función de su cobertura.
El incumplimiento en el plazo de entrega del calendario 2024 será sancionado de acuerdo a lo establecido en el titulo N°16 “Incumplimiento contractual” de las bases administrativas.
8. SUPERVISIONES
JUNAEB podrá realizar supervisiones de atenciones o prestaciones en cualquier momento, debiendo el adjudicatario facilitar y permitir la visita de profesionales o de terceros contratados para tales funciones por JUNAEB, así como de posibles auditores, esto con el fin de asegurar el cumplimiento de lo solicitado en las presentes bases técnicas.
En el caso de que un prestador se niegue a ser supervisado esto será informado vía correo electrónico a la Dirección Regional por la contraparte técnica regional.
No permitir u obstaculizar la supervisión de las atenciones médicas será sancionado de acuerdo a lo establecido en el titulo N°16 “Incumplimiento contractual” de las bases administrativas.
9. REUNION DE INICIO Y DE COORDINACIONES
9.1. Reunión de inicio.
Una vez suscrito el contrato, JUNAEB citará al proveedor adjudicado a una reunión de inicio en dependencias de la institución o de forma remota no pudiendo trascurrir más de 5 días hábiles desde la firma del contrato para realizar esta gestión. En dicha reunión, ambas partes deberán presentarse, JUNAEB entregará las directrices del trabajo a desarrollar por parte del adjudicatario, relevando los aspectos más importantes de las bases de licitación y las fechas de los compromisos e Hitos que el contrato exige. Además, entregará las orientaciones gráficas para la elaboración de los videos, así como también presentará la información relacionada a los establecimientos focalizados para cada región.
El proveedor deberá presentar en la reunión de inicio los siguientes antecedentes relacionados al laboratorio clínico:
• Ficha de presentación con la identificación del laboratorio o centro médico donde se realizarán los exámenes requeridos para el servicio.
• Sucursales y Datos de contacto del Laboratorio o centro médico.
• Jefe clínico de las sucursales.
• Resolución Sanitaria vigente o certificado de vigencia de autorización sanitaria emitido por SEREMI de Salud.
También el proveedor adjudicado deberá presentar su plan de trabajo para todas las acciones del Programa de acuerdo a lo solicitado en las bases técnicas, incorporando la propuesta de cronograma y acciones a desarrollar para los componentes de Acciones Educativas y Actividades Transversales, según lo indicado en las presentes Bases de licitación, incorporando los contenidos y metodología de i8ntervención.
Los productos, acuerdos y compromisos de la reunión de inicio deberán quedar registrados en la correspondiente Acta de Reunión, firmada por todos los asistentes a ésta.
9.2. Reunión de coordinación.
Durante la vigencia del servicio, JUNAEB realizará reuniones de coordinación con el proveedor adjudicado para revisar el avance, desarrollo de los servicios, oportunidades de mejora en las prestaciones y detección de eventuales contingencias a resolver. Estas reuniones se programarán mediante correo electrónico con al menos 1 día hábil de antelación, pudiendo realizarse en las dependencias de la institución o de forma remota.
El incumplimiento en la asistencia a las reuniones de coordinación será sancionado de acuerdo a lo establecido en el titulo N°16 “Incumplimiento contractual” de las bases administrativas.
10. Difusión y acciones comunicacionales
Cualquier acción comunicacional y de difusión del programa ALIS deberá generarse siempre en coordinación entre el adjudicatario y JUNAEB, considerando los lineamientos institucionales e incorporando la normativa gráfica y de difusión.
El adjudicatario deberá estar disponible siempre y plegarse a las iniciativas comunicacionales que disponga JUNAEB, ya sea Campañas, publicaciones en redes sociales, actividades masivas, publicaciones en medios escritos entre otras.
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