4.1. Normas especiales para unión temporal de proveedores (UTP). |
Asimismo, podrán participar y presentar ofertas en la presente licitación, uniones temporales de proveedores (UTP), entendiéndose por tales, asociación de personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que se unen para presentar una oferta en conjunto.
Todos y cada uno de los miembros de la unión temporal de proveedores, deberán ser hábiles para contratar con la Administración del Estado de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley N° 19.886. Para estos efectos, deberá acompañar juntamente con su oferta:
a. Anexo N° 1A, “Identificación unión temporal de proveedores” suscrito por todos sus integrantes y su correspondiente representante o apoderado.
b. Anexo N° 2, “Declaración jurada simple de inhabilidades” suscrito por cada integrante de la UTP.
Las normas del presente título serán aplicables a las ofertas presentadas por uniones temporales de proveedores, sin perjuicio del estricto cumplimiento de las demás disposiciones generales contenidas en las presentes bases de licitación.
4.1.1. Acuerdo de constitución.
El acuerdo de constitución de la Unión Temporal de Proveedores deberá materializarse por escritura pública /privada, la que deberá presentarse junto a la oferta y contener a lo menos:
a. Identificación de los integrantes.
b. La declaración de responsabilidad solidaria entre los miembros del acuerdo, respecto de todas las obligaciones derivadas de la presente licitación y el respectivo contrato.
c. El nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes para representarla.
d. Vigencia de la unión temporal, la cual no podrá ser inferior a la vigencia del contrato adjudicado.
Para efectos de la designación de representante o apoderado común, se entenderá que son poderes suficientes, aun sin necesidad de mención expresa, los siguientes;
- Presentar antecedentes al proceso licitatorio.
- Subsanar solicitudes de aclaración.
- Concurrir a visitas a terreno.
- Actuar como supervisor del contrato.
- Entregar los bienes o servicios.
- Presentar a cobro facturas o boletas según sea el caso.
- Suscribir y entregar informes.
- Renovar o modificar garantías.
- Percibir el pago por los servicios derivados de esta licitación
El acuerdo de constitución de la unión temporal de proveedores no podrá contener cláusulas de exención o limitación de responsabilidad para alguno o algunos de sus integrantes. Asimismo, no podrá contener cláusulas que impliquen la renuncia, total o parcial, individual o colectiva, a la responsabilidad solidaria.
4.1.2. Modificaciones al acuerdo de constitución de la unión temporal de proveedores.
Toda modificación que experimente la unión temporal de proveedores debe materializarse mediante las mismas formalidades requeridas para su constitución y deberá ser informada a JUNAEB, dentro de los 2 días hábiles siguientes a la fecha de emisión del respectivo documento modificatorio, debiendo entregar a JUNAEB una copia del mismo.
El incumplimiento a lo indicado en el párrafo anterior será sancionado de conformidad con lo dispuesto por el título “Incumplimiento contractual”, de estas bases administrativas, sin perjuicio de las demás sanciones de término anticipado del contrato, según corresponda.
Si la modificación al acuerdo de unión temporal significara el retiro de uno de sus miembros durante la etapa de evaluación de la oferta, la unión temporal deberá informar a JUNAEB, en el plazo de 1 día hábil contado desde dicha modificación, si en virtud de este hecho continúa participando en la licitación o se desiste de ella. En este último caso procederá el cobro de la garantía de seriedad de la oferta.
Si quien se retira es alguno de los miembros que reúne una o más características o atributos objeto de la evaluación, dichos antecedentes no serán considerados, por lo que la unión temporal de proveedores será evaluada, si procediere, considerando solo a los integrantes que continúan en ella
Si la modificación que signifique el retiro de un miembro de la unión temporal de proveedores, en forma posterior a la adjudicación y antes de la suscripción del contrato, afecta a aquel o aquellos que hubiesen reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, JUNAEB procederá previo a la firma del acuerdo de voluntades, a re-adjudicar la licitación, de conformidad a lo establecido en el título “De la re-adjudicación”.
Por otra parte, tal circunstancia será sancionada con el término anticipado del contrato y el cobro de la respectiva garantía de fiel cumplimiento del contrato, de conformidad con lo dispuesto por el título “Del contrato”, si dicha modificación ocurriera una vez suscrito el respectivo contrato y afecta a aquel o aquellos miembros que hubiesen reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta. Igual regla se aplicará cuando la modificación signifique la disolución de la unión temporal de proveedores.
Con todo, en ninguno de los señalados precedentemente, esto es, modificación que signifique el retiro de uno o más miembros de forma posterior a la adjudicación o de la suscripción del contrato, podrá reemplazarse al miembro retirado aun cuando reúna las mismas características o que estas sean superiores.
4.1.3. Presentación de las ofertas de unión temporal de proveedores.
Al momento de la presentación de las ofertas, y según los dispuestos en el inciso quinto del artículo 67 bis del reglamento de la ley N° 19.886, los integrantes de la unión temporal, “…determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato, que afecte a alguno de los integrantes de la misma…”.
En caso de resultar adjudicada una unión temporal de proveedores, JUNAEB exigirá que cada uno de sus integrantes se inscriba en el registro de proveedores “Chileproveedores”.
Para los efectos de la contratación de una UTP adjudicada, ésta deberá presentar toda la documentación exigida en el título Nº 15 de las presentes bases administrativas.
4.1.4. Inhabilidades de los integrantes de la UTP.
Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, establecidas en la legislación vigente afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerados. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la unión temporal durante el período de evaluación, ésta deberá decidir, en el plazo de 1 día hábil contado desde la notificación por parte de JUNAEB, si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes hábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso, caso este último en que corresponderá el cobro de la garantía de seriedad de la oferta.
Si la causal de inhabilidad afecta a alguno de los integrantes de una unión temporal de proveedores adjudicada, dicha asociación deberá informar por escrito, dentro del plazo de 1 día hábil contado desde la notificación por parte de JUNAEB, si se desiste o si decide igualmente ejecutar el contrato, con la integración del resto de sus miembros, siempre que estos fuesen hábiles. En el evento de no informar lo anterior, de manifestar su intención de desistirse o afectar la inhabilidad a uno o más integrantes que reúnan características o atributos evaluados, la licitación será re-adjudicada en los términos establecidos en el título “De la re-adjudicación”.
4.1.5. Disolución de la unión temporal de proveedores.
La disolución de común acuerdo de la unión temporal de proveedores deberá ser informada a JUNAEB dentro de los 2 días hábiles siguientes a la fecha de emisión del respectivo documento, debiendo entregar una copia de este.
A su vez, en todos aquellos casos en que el número de integrantes de la unión temporal de proveedores pase a ser inferior a dos, se entenderá inmediatamente disuelta.
Si dicha disolución tiene lugar durante la evaluación de la oferta, el miembro subsistente será considerado y evaluado como un oferente individual, considerando exclusivamente los antecedentes y anexos que le correspondieren y que hubieren sido presentados durante la etapa de recepción de ofertas.
Por su parte, si la disolución tiene lugar durante la ejecución del contrato y significa el retiro de aquel o aquellos miembros que hubiesen reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, JUNAEB procederá a disponer su término anticipado, de conformidad con lo dispuesto por el subtítulo “Término anticipado”.
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5. ACEPTACIÓN DE BASES, MODIFICACIONES, CONSULTAS Y ACLARACIONES |
La presentación de la oferta implica la aceptación por parte del proponente de todas y cada una de las disposiciones contenidas en las presentes bases, las normas y condiciones que regulan tanto el mecanismo de licitación, selección y adjudicación, así como la ejecución del contrato, sin necesidad de declaración expresa.
JUNAEB podrá efectuar modificaciones a las presentes bases y sus anexos, hasta antes de la fecha indicada para el cierre de recepción de ofertas y estas deberán ser aprobadas mediante acto administrativo totalmente tramitado, fijando un nuevo plazo prudencial para que los oferentes interesados puedan conocer y adecuar sus ofertas a tales modificaciones, de conformidad a lo estipulado en el artículo 19 del reglamento de la ley N° 19.886.
Los oferentes podrán formular consultas a las bases, a través del foro que estará habilitado en el portal Mercado Público. Dichas consultas serán respondidas por esa misma vía, siempre que se formulen de forma concreta y precisa, que sean pertinentes al desarrollo del proceso y que su respuesta no involucre información confidencial.
No se aceptarán ni responderán consultas planteadas por un conducto diferente al señalado o vencido el plazo dispuesto al efecto.
Asimismo, JUNAEB podrá, de oficio, efectuar aclaraciones a las bases, para precisar su alcance o su contenido.
Las respuestas y aclaraciones deberán ser consideradas por los oferentes en la preparación de sus ofertas y tendrán efectos vinculantes para éstos y JUNAEB. Con todo, las respuestas y aclaraciones, en caso alguno, podrán modificar lo dispuesto en las presentes bases.
Los integrantes de la comisión evaluadora no podrán tener contactos con los oferentes, salvo a través del mecanismo establecido en las bases y cualquier otro contacto especificado en ellas.
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10. ERRORES Y OMISIONES |
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, JUNAEB podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no le confieran a tales oferentes una situación de privilegio respecto de los demás participantes, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, JUNAEB informará al resto de los oferentes de dicha solicitud, a través del portal Mercado Público.
En caso de que JUNAEB solicitare a los oferentes que salven errores u omisiones formales, deberá hacer uso de la aplicación del portal Mercado Público, denominada “Foro inverso”, para realizar consultas o solicitar información a los oferentes. Asimismo, en caso de que al momento de realizar la apertura electrónica cualquiera de los oferentes hubiere incurrido en algún error u omisión formal, se solicitará que lo corrija a través del foro inverso.
JUNAEB, podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas, establecido en el título “Etapas y plazos” o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
El plazo fatal que tendrán los oferentes para salvar los errores u omisiones y para presentar certificaciones o antecedentes, que hubieren omitido presentar al momento de efectuar sus ofertas a través de la aplicación de Foro Inverso contemplada en el portal Mercado Público, será de 48 horas corridas, contadas desde el requerimiento de JUNAEB a través del sistema de información.
El cumplimiento de lo indicado precedentemente será motivo de evaluación, según el criterio establecido en el subtítulo “Cumplimiento de requisitos formales de presentación de oferta”, de las bases administrativas.
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13. DE LA ADJUDICACIÓN |
JUNAEB adjudicará mediante acto administrativo notificado a través del portal Mercado Público, la propuesta más ventajosa, entendiendo por tal la que sea más conveniente a los intereses de la institución, considerando los criterios de evaluación establecidos.
Los oferentes podrán presentar ofertas para una o más líneas de servicio establecidas para la presente licitación. La evaluación y adjudicación de cada línea se realizará de manera independiente, de forma tal que cada oferente podrá adjudicarse una o todas las líneas de servicio, si es que presenta la propuesta más ventajosa para los intereses de la institución. La adjudicación se realizará por la totalidad de cada línea de servicio, no pudiéndose adjudicar ésta de manera parcial.
JUNAEB, no podrá adjudicar ofertas que emanen de quien no tiene poder suficiente para efectuarlas representando al respectivo oferente, sin perjuicio de la ratificación posterior que se realice en conformidad a la ley según señala el artículo 41 inciso séptimo del reglamento de la ley 19.886. Dicha ratificación se deberá efectuar dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde la publicación de la adjudicación, remitiendo copia del instrumento que corresponda, de acuerdo con la naturaleza de la representación que invoca. Vencido el plazo señalado sin que se haya cumplido con la ratificación, se dará por desistida la oferta, procediendo la Comisión a proponer la adjudicación en el oferente que le siga en puntaje.
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14. DE LA RE-ADJUDICACIÓN |
En caso que el adjudicatario se desista de firmar el contrato, de acuerdo a lo previsto en el inciso primero del artículo 63 del reglamento de la ley N° 19.886, renuncie a realizar la prestación de los servicios adjudicados o no diere cumplimiento a los demás requisitos y condiciones establecidas en las bases de licitación para la suscripción de contrato, se entenderá que éste no acepta la adjudicación, procediendo JUNAEB a hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta, dejando sin efecto la adjudicación original y re-adjudicando la licitación al o los oferente(s) que hubiere ocupado el segundo o sucesivos lugares en el ranking de puntaje dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original.
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15. DEL CONTRATO |
15.1. Inscripción en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado.
Para proceder a la suscripción del contrato, el adjudicatario deberá encontrarse inscrito y hábil en el registro electrónico oficial de proveedores del Estado, www.mercadopublico.cl.
En caso de no encontrarse inscrito y hábil en dicho registro, deberá obtener ese estado en el plazo de 15 días hábiles, contados desde que se notifique la adjudicación de su oferta.
Tratándose de una unión temporal de proveedores, cada integrante de la unión deberá encontrarse inscrito y hábil en el registro señalado. En caso de que uno o más integrantes de la unión no cumplan dicha exigencia, ésta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.
15.2. Documentos necesarios para la firma del contrato, según tipo de proveedor:
a) En caso de que la adjudicataria sea una persona jurídica: previo a la firma del contrato deberá hacer entrega de los antecedentes que a continuación se indican, en la medida que los mismos no se encuentren disponibles o con la vigencia exigida en las presentes bases de licitación, en el sistema de información del registro de proveedores del Estado, www.mercadopublico.cl
- Declaración jurada simple que dé cuenta de que no ha sido condenado a la pena de prohibición, perpetua o temporal, de celebrar actos con los órganos de la Administración del Estado establecidos en la ley N° 20.393 que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho. Esta declaración deberá acompañarse de acuerdo con el formato establecido en el Anexo Nº2 de las presentes bases.
- Declaración jurada simple que contenga la identificación de sus socios y accionistas principales. Se exceptúan sin embargo de dicha obligación, los adjudicatarios cuya información relativa a composición societaria y accionistas principales se encuentre disponible en el portal www.chileproveedores.cl.
i. Personas jurídicas con fines de lucro:
- Copia simple del instrumento de constitución y de sus modificaciones, si las hubiere.
- Copia simple de las publicaciones de constitución y modificaciones, si las hubiere.
- Copia de la inscripción del extracto de constitución de la sociedad en el Registro de Comercio, emitido por el correspondiente Conservador de Bienes Raíces.
ii. Personas jurídicas sin fines de lucro:
- Copia simple de sus Estatutos o del instrumento de constitución y de sus modificaciones, si las hubiere.
- Copia simple de las publicaciones de constitución y modificaciones, si las hubiere.
- Copia simple del instrumento donde consten las facultades del representante legal de la entidad, si lo hubiere.
- Certificados de vigencia emitido por el Registro Civil (Organización y Directorio vigente).
iii. Personas jurídicas de Derecho Público:
- Individualizar la norma legal que la creó.
- Copia simple del instrumento en donde conste representación en que comparece.
Adicionalmente, según el tipo de adjudicatario, se deberán entregar los siguientes antecedentes, a menos que los mismos se encuentren disponibles y con la vigencia solicitada en estas bases de licitación, en el registro electrónico oficial de proveedores del Estado, www.mercadopublico.cl
b) Tratándose de empresas individuales de responsabilidad limitada, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sociedades por acciones u otras sociedades comerciales:
- Copia de la inscripción en el Registro de Comercio, con certificación de su vigencia, o copia del certificado de vigencia, otorgados por el respectivo Conservador de Bienes Raíces, con fecha no anterior a cuatro meses contados desde la fecha de su presentación. En el caso de las personas jurídicas acogidas a la ley N°20.659, deberá acompañarse en su lugar copia del certificado de vigencia emitido por el Registro de Empresas y Sociedades.
- Copia de la escritura pública de constitución o certificado de estatuto actualizado emitido por el Registro de Empresas y Sociedades en el caso de personas jurídicas acogidas a la ley N°20.659.
- Copia del documento en que conste la personería del representante, o el poder para representar a la empresa o sociedad.
- Copia del certificado de vigencia de poder para representar al oferente, emitido por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, con una antigüedad de 60 días corridos.
- Copia de la inscripción del extracto de constitución (no es requisito para el caso de personas jurídicas acogidas a la ley N°20.659).
- Copia de la publicación en el Diario Oficial del extracto de constitución (no es requisito para el caso de personas jurídicas acogidas a la ley N°20.659).
- Copia de las escrituras de modificación, en su caso, con sus respectivos extractos debidamente inscritos y publicados (no es requisito para el caso de personas jurídicas acogidas a la ley N°20.659).
- Copia del Rol Único Tributario (RUT).
c) Tratándose de otras personas jurídicas:
- Antecedentes que acrediten su vigencia y la personería del representante legal, emitidos por las autoridades que correspondan, con fecha no anterior a 4 meses contados desde su presentación.
- Copia del Rol Único Tributario (RUT).
d) Tratándose de personas naturales:
- Fotocopia de la cédula de identidad.
- Documentación donde conste la iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, en un giro en virtud del cual el oferente tribute en primera categoría de la Ley del Impuesto a la Renta.
e) Tratándose de uniones temporales de proveedores:
- Instrumento privado o escritura pública, según corresponda, que formaliza el acuerdo en que consta la unión temporal, a menos que dichos instrumentos, hayan sido presentados al momento de la oferta.
- Antecedentes legales de la persona natural o jurídica designada como representante o apoderado común, y los de cada una de las personas naturales o jurídicas que integran la unión de proveedores, según se indica en los numerales precedentes.
El extranjero adjudicado deberá otorgar y constituir al momento de la adjudicación mandato con poder suficiente o la constitución de una sociedad de nacionalidad chilena o agencia de la extranjera fijar o establecer un domicilio en Chile y designar un representante legal en este país para proceder a la contratación, según corresponda con la cual celebrará el contrato y cuyo objeto deberá comprender la ejecución de dicho contrato y acompañar los documentos equivalentes del país de origen, con su correspondiente legalización y traducción.
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BASES TECNICAS Y ADMINISTRATIVAS |
TODAS LAS ESTABLECIDAS EN LAS BASES TECNICAS Y ADMINISTRATIVAS
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