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NORMATIVA APLICABLE E INTERPRETACION |
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La presente licitación pública se regirá por las disposiciones de la ley Nº 19.886 de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, por su reglamento contenido en el decreto supremo Nº 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda y sus posteriores modificaciones.
Igualmente, las obligaciones que contraigan los adjudicatarios de la presente licitación, se regirán por el ordenamiento jurídico chileno y por los siguientes documentos, cuyo orden de prelación, en caso de discrepancias, será el siguiente:
a. Bases de licitación, anexos, y sus eventuales modificaciones
b. Respuestas y aclaraciones de las bases administrativas y/o técnicas, en la eventualidad de haberse formulado.
c. Contrato
d. Oferta adjudicada.
e. Orden de compra
Las presentes bases administrativas, bases técnicas y el contrato respectivo se interpretarán en forma armónica, de manera que exista entre todos ellos la debida correspondencia. Todos los documentos relativos a la licitación se interpretarán siempre en el sentido de la más perfecta elaboración y ejecución de la propuesta.
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ETAPAS Y PLAZOS |
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Cabe señalar que en el evento que se amplíe el plazo correspondiente a una de las etapas antes descritas, las fechas de vencimiento de los plazos consecutivos se verán modificadas en la misma cantidad de días. Si durante el día de cierre de recepción de ofertas, JUNAEB verificara que no existen ofertas al proceso licitatorio en el portal de Mercado Público, podrá extender el plazo de cierre de recepción de ofertas por 05 días hábiles, sin necesidad de dictar un nuevo acto administrativo.
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PARTICIPANTES |
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Podrán participar y presentar ofertas aquellas personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que tengan interés en ello, y cumplan con los requisitos establecidos en la ley N° 19.886, su reglamento y las presentes bases administrativas, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente.
4.1. Normas especiales para unión temporal de proveedores (UTP)
Asimismo, podrán participar y presentar ofertas en la presente licitación, uniones temporales de proveedores (UTP), entendiéndose por tales, asociación de personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que se unen para presentar una oferta en conjunto.
Todos y cada uno de los miembros de la unión temporal de proveedores, deberán ser hábiles para contratar con la Administración del Estado de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley N° 19.886. Para estos efectos, deberá acompañar conjuntamente con su oferta:
a. Anexo N° 1A, “Identificación unión temporal de proveedores” suscrito por todos sus integrantes y su correspondiente representante o apoderado.
b. Anexo N° 2, “Declaración jurada” suscrito por cada integrante de la UTP.
Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de aquellos servicios de especialidad que lo requieran, a lo menos uno de los integrantes de la unión temporal deberá contar con las certificaciones o autorizaciones vigentes emitidas por el o los organismos pertinentes. En este caso, estará prohibido que la ejecución material del contrato, la realice el miembro que carece de dicha certificación o autorización, situación que en caso de verificarse estará sancionada de conformidad con lo dispuesto por el título “Del contrato”, de estas bases administrativas.
Las normas del presente título, serán aplicables a las ofertas presentadas por uniones temporales de proveedores, sin perjuicio del estricto cumplimiento de las demás disposiciones generales contenidas en las presentes bases de licitación.
4.1.1. Acuerdo de constitución
El acuerdo de constitución de la Unión Temporal de Proveedores, deberá constar en un documento que deberá contener a lo menos:
a. Identificación de las partes.
b. La declaración de responsabilidad solidaria entre las partes del acuerdo, respecto de todas las obligaciones derivadas de la presente licitación y el respectivo contrato.
c. El nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes.
d. Vigencia de la unión temporal, la cual no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado.
Para efectos de la designación de representante o apoderado común, se entenderá que son poderes suficientes, aun sin necesidad de mención expresa, los siguientes;
- Presentar antecedentes al proceso licitatorio.
- Subsanar solicitudes de aclaración.
- Presentar a cobro facturas o boletas según sea el caso.
- Suscribir informes.
- Percibir el pago por los servicios derivados de esta licitación
El acuerdo de constitución de la unión temporal de proveedores no podrá contener cláusulas de exención o limitación de responsabilidad para alguno o algunos de sus integrantes. Asimismo, no podrá contener cláusulas que impliquen la renuncia, total o parcial, individual o colectiva, a la responsabilidad solidaria.
4.1.2. Modificaciones al acuerdo de constitución de la unión temporal de proveedores
Toda modificación que experimente la unión temporal de proveedores debe materializarse mediante las mismas formalidades requeridas para su constitución y deberá ser informada a JUNAEB, dentro de los 2 días hábiles siguientes a la fecha de emisión del respectivo documento modificatorio, debiendo entregar una copia del mismo.
El incumplimiento a lo indicado en el párrafo anterior será sancionado de conformidad con lo dispuesto por el título “Incumplimiento contractual”, de estas bases administrativas, sin perjuicio de las demás sanciones de término anticipado del contrato, según corresponda.
Si la modificación al acuerdo de unión temporal significara el retiro de uno de sus miembros durante la etapa de evaluación de la oferta, la unión temporal deberá informar a JUNAEB, en el plazo de 1 día hábil contado desde dicha modificación, si producto de dicho retiro continúa participando en la licitación o se desiste de ella, caso este último en que procederá el cobro de la garantía de seriedad de la oferta, si hubiere sido exigida. Si quien se retira es alguno de los miembros que reúne una o más características o atributos objeto de la evaluación, dichos antecedentes no serán considerados, por lo que la unión temporal de proveedores será evaluada, si procediere, considerando solo a los integrantes que continúan en ella.
Si la modificación que signifique el retiro de un miembro de la unión temporal de proveedores, en forma posterior a la adjudicación, afecta a aquel o aquellos que hubiesen reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, JUNAEB procederá a re-adjudicar la licitación, de conformidad a lo establecido en el título “De la re-adjudicación”.
Por otra parte, tal circunstancia será sancionada con el término anticipado del contrato y el cobro de la respectiva garantía de fiel cumplimiento, de conformidad con lo dispuesto por el título “Del contrato”, si dicha modificación ocurriera una vez suscrito el respectivo contrato y afecta a aquel o aquellos miembros que hubiesen reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta o se tratare, del o los miembros que cuenten con la certificación o autorización de la autoridad competente tratándose de servicios que las requieran. Igual regla se aplicará cuando la modificación signifique la disolución de la unión temporal de proveedores.
Con todo, en ninguno de los casos señalados precedentemente podrá reemplazarse al miembro retirado aun cuando reúna características iguales o superiores.
4.1.3. Presentación de las ofertas de unión temporal de proveedores
Al momento de la presentación de las ofertas, los integrantes de la unión temporal, determinarán que antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato, que afecte a alguno de los integrantes de la misma.
En caso de resultar adjudicada una unión temporal de proveedores, JUNAEB exigirá que cada uno de sus integrantes se inscriba en el registro de proveedores “Chileproveedores”.
Para los efectos de la contratación de una UTP adjudicada, ésta deberá presentar toda la documentación exigida en el informe final de la comisión evaluadora, de acuerdo con el título “Antecedentes a entregar previo a la firma del contrato” de las presentes bases administrativas, respecto de cada uno de sus integrantes, con el objeto de verificar la idoneidad para contratar de cada uno.
4.1.4. Inhabilidades de los integrantes de la UTP
Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, establecidas en la legislación vigente afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerados. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la unión temporal durante el período de evaluación, ésta deberá decidir, en el plazo de 1 día hábil contado desde la notificación por parte de JUNAEB, si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes hábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso, caso este último en que corresponderá el cobro de la garantía de seriedad de la oferta, si hubiere sido exigida.
Si la causal de inhabilidad afecta a alguno de los integrantes de una unión temporal de proveedores adjudicada, dicha asociación deberá informar por escrito, dentro del plazo de 1 día hábil contado desde la notificación por parte de JUNAEB, si se desiste o si decide igualmente ejecutar el contrato, con la integración del resto de sus miembros, siempre que estos fuesen hábiles. En el evento de no informar lo anterior, de manifestar su intención de desistirse o afectar la inhabilidad a uno o más integrantes que reúnan características o atributos evaluados, la licitación será re-adjudicada en los términos establecidos en el título “De la re-adjudicación”.
4.1.5. Disolución de la unión temporal de proveedores
Toda vez que el número de integrantes de la unión temporal de proveedores sea inferior a dos, se entenderá inmediatamente disuelta.
Si la disolución tiene lugar durante la ejecución del contrato y significa el retiro de aquel o aquellos miembros que hubiesen reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta o se tratare, del o los miembros que cuenten con la certificación o autorización de la autoridad competente, tratándose de servicios que la requieran, JUNAEB procederá a disponer su término anticipado, de conformidad con lo dispuesto en el subtítulo “Terminación anticipada”, de las bases administrativas.
4.2. Prohibiciones
Los oferentes no podrán incurrir en las inhabilidades o prohibiciones señaladas en los incisos 1° y 6° del artículo 4° de la ley Nº 19.886, para cuyo efecto el oferente deberá suscribir la declaración jurada simple que se acompaña como anexo N° 2 de estas bases, según se trate de persona jurídica o persona natural.
Asimismo, los oferentes no podrán encontrarse sujetos a las inhabilidades establecidas en el artículo 8 N° 2 y artículo 10 de la ley N° 20.393 que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho, ni encontrarse condenado por el Tribunal de defensa de la libre competencia, en conformidad con la dispuesto en el artículo 26, letra d) del decreto ley N°211, de 1973.
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ACEPTACION DE BASES, MODIFICACIONES, CONSULTAS Y ACLARACIONES |
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La presentación de la oferta implica la aceptación por parte del proponente de todas y cada una de las disposiciones contenidas en las presentes bases, las normas y condiciones que regulan tanto el mecanismo de licitación, selección y adjudicación, así como la ejecución del contrato, sin necesidad de declaración expresa.
JUNAEB podrá efectuar modificaciones a las presentes bases, hasta antes de la fecha indicada para el cierre de recepción de ofertas y estas deberán ser aprobadas mediante acto administrativo totalmente tramitado, fijando un nuevo plazo prudencial para que los oferentes interesados puedan conocer y adecuar sus ofertas a tales modificaciones, de conformidad a lo estipulado en el artículo 19 del reglamento de la ley N° 19.886.
Los oferentes podrán formular consultas a las bases, a través del foro que estará habilitado en el portal Mercado Público. Dichas consultas serán respondidas por esa misma vía, siempre que se formulen de forma concreta y precisa, que sean pertinentes al desarrollo del proceso y que su respuesta no involucre información confidencial.
No se aceptarán ni responderán consultas planteadas por un conducto diferente al señalado o vencido el plazo dispuesto al efecto.
Asimismo, JUNAEB podrá, de oficio, efectuar aclaraciones a las bases, para precisar su alcance o su contenido.
Las respuestas y aclaraciones, deberán ser consideradas por los oferentes en la preparación de sus ofertas y tendrán efectos vinculantes para éstos y JUNAEB. Con todo, las respuestas y aclaraciones, en caso alguno, podrán modificar lo dispuesto en las presentes bases.
Con todo, JUNAEB no podrá tener contactos con los oferentes, salvo a través del mecanismo de las aclaraciones, las visitas a terreno establecidas en las bases y cualquier otro contacto especificado en ellas.
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DE LA APERTURA |
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Durante la apertura de ofertas, se aceptarán y/o rechazarán ofertas, para lo cual los proponentes deberán dar cumplimiento a la obligación de:
- Presentar garantía de seriedad de la oferta
En los procesos inferiores a 1000 UTM, serán inadmisible las ofertas presentadas por la unión temporal de proveedores que no acompañen o adjunten el acuerdo de constitución en los términos establecidos en el artículo 67 bis del DS Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda que fija el Reglamento de la Ley Nº 19.886.
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PRESENTACION DE LAS OFERTAS |
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Las ofertas deberán presentarse en formato electrónico a través del portal Mercado Público y no podrán estar sujetas a condición alguna por parte de los oferentes.
Solo se admitirá la presentación de una oferta por cada oferente. En caso de presentación de más de una oferta, solo se considerará para efectos de evaluación, la última oferta ingresada, según fecha y hora que conste en el comprobante de ingreso de oferta electrónico del portal Mercado Público.
De conformidad al artículo 9 de la ley N°19.886, JUNAEB evaluará los antecedentes que constituyen la oferta y declarará inadmisible toda oferta que no se ajuste a los requisitos mínimos y/o esenciales , establecidos en las presentes bases. Dicha declaración podrá, en consecuencia, ser efectuada entre las etapas de apertura y adjudicación, inclusive.
En particular, y sin que ello signifique limitación alguna la facultad prevista en la norma legal citada precedentemente, JUNAEB se declarará inadmisible toda oferta que no dé cumplimiento al pacto de integridad suscrito, y/o que no observe el cumplimiento de la obligación de presentar una garantía de seriedad de la oferta en los términos exigidos en las presentes bases administrativas.
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COMISION EVALUADORA |
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La evaluación de las ofertas será realizada por una comisión evaluadora, que para su funcionamiento se conformará por los siguientes funcionarios públicos o quienes sus jefaturas designen o subroguen:
a. Encargado Unidad de Salud del Estudiante
b. Encargado Unidad de Abastecimiento
c. Profesional de Unidad de Salud del Estudiante
La individualización de la comisión evaluadora se formalizará a través de una resolución exenta que se publicará en el portal de Mercado Público.
Los miembros de la comisión, no podrán tener conflictos de intereses con los oferentes, de conformidad a la normativa vigente al momento de la evaluación.
Durante el periodo de evaluación, los miembros de la comisión evaluadora, sólo podrán tener contacto con los oferentes, para efectos de la misma, tales como solicitudes de aclaraciones, entrevistas, visitas a terreno, presentaciones, exposiciones, entrega de muestras o pruebas que éstas puedan requerir durante la evaluación y aquellas previstas en las presentes bases, quedando absolutamente prohibido cualquier otro tipo de contacto.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, JUNAEB podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no le confieran a tales oferentes una situación de privilegio respecto de los demás participantes, esto es, en tanto no se afecten los principios de Estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, JUNAEB informará al resto de los oferentes de dicha solicitud, a través del portal Mercado Público.
En caso que JUNAEB solicitare a los oferentes que salven errores u omisiones formales, deberá hacer uso de la aplicación del portal Mercado Público, denominada “Foro inverso”, para realizar consultas o solicitar información a los oferentes. Asimismo, en caso que al momento de realizar la apertura electrónica cualquiera de los oferentes hubiere incurrido en algún error u omisión formal, se solicitará que lo corrija a través del foro inverso.
JUNAEB, podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas, establecido en el título “Etapas y plazos” o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
El plazo fatal que tendrán los oferentes para salvar los errores u omisiones y para presentar certificaciones o antecedentes, que hubieren omitido presentar al momento de efectuar sus ofertas a través de la aplicación de Foro Inverso contemplada en el portal Mercado Público, será de 25 horas corridas, contadas desde el requerimiento de JUNAEB a través del sistema de información.
El cumplimiento de lo indicado precedentemente, será motivo de evaluación, según el criterio “Cumplimiento de requisitos formales de presentación de oferta”, de las bases administrativas.
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Resolución de Empates |
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En caso de empate JUNAEB adjudicará aquella oferta que haya sido mejor evaluada de acuerdo al siguiente orden de prelación de criterios o factores:
a) Criterio de evaluación Técnica
b) Criterio de evaluación económica
c) Factor experiencia del criterio de evaluación técnica
d) Factor disponibilidad de meses del criterio de evaluación técnica
Si aun así persistiera el empate, JUNAEB seleccionará la primera oferta que haya sido enviada a través del portal Mercado Público, fecha y hora que se validará en el comprobante de oferta, del mismo sistema.
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INFORME FINAL DE LA COMISION EVALUADORA |
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La comisión evaluadora confeccionará un documento denominado “Informe final de la comisión evaluadora”, que deberá referirse a todas las materias indicadas en el artículo 40 bis del reglamento de la ley N° 19.886 e indicará los antecedentes requeridos para la suscripción del contrato. Además, en este informe la comisión evaluadora declarará que no ha existido conflicto de interés en la evaluación realizada.
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DE LA ADJUDICACION |
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JUNAEB adjudicará por línea de servicio mediante acto administrativo notificado a través del portal Mercado Público, la propuesta más ventajosa, entendiendo por tal la que sea más conveniente a los intereses de la Institución, considerando los criterios de evaluación establecidos.
Los plazos que JUNAEB haya establecido en las presentes bases de licitación podrán ser ampliados excepcionalmente y de manera fundada cuando el adjudicatario presente un impedimento para cumplirlos. Dicha ampliación deberá ser solicitada por escrito con anterioridad al vencimiento del plazo, exponiendo las razones del incumplimiento.
JUNAEB, podrá adjudicar ofertas que emanen de quien no tiene poder suficiente para efectuarlas representando al respectivo oferente, siempre que proceda la ratificación posterior, de acuerdo a lo informado en el anexo N° 1 o 1-A, según corresponda.
La ratificación de poder para ofertar de quien, si cuenta con tal poder, conforme al artículo 41 inciso séptimo del reglamento de la ley 19.886, se deberá efectuar dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde la publicación de la adjudicación, remitiendo copia del instrumento que corresponda, de acuerdo con la naturaleza con la representación que invoca. Vencido el plazo señalado sin que se haya cumplido con la ratificación, se dará por desistida la oferta, procediendo la Comisión a proponer la adjudicación en el oferente que le siga en puntaje.
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DE LA RE-ADJUDICACION |
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En caso que el adjudicatario se desista de firmar el contrato o aceptar la orden de compra, de acuerdo a lo previsto el inciso primero del artículo 63 del reglamento de la Ley N° 19.886, renuncie al suministro o prestación de los servicios adjudicados o no diere cumplimiento a los demás requisitos y condiciones establecidas en las bases de licitación para la suscripción de contrato, se entenderá que éste no acepta la adjudicación, procediendo JUNAEB a hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta (si la hubiere), dejando sin efecto la adjudicación original y re-adjudicando la licitación al oferente que hubiere ocupado el segundo o sucesivos lugares en el ranking de puntaje, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original la licitación.
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DEL CONTRATO |
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15.1. Antecedentes a entregar previo a la firma del contrato
Para proceder a la suscripción del contrato, el adjudicatario deberá encontrarse inscrito y hábil en el registro electrónico oficial de proveedores del Estado, www.chileproveedores.cl.
En caso de no encontrarse inscrito y hábil en dicho registro, deberá obtener ese estado en el plazo de 15 días hábiles, contados desde que se notifique la adjudicación de su oferta.
Tratándose de una unión temporal de proveedores, cada integrante de la unión deberá encontrarse inscrito y hábil en el registro señalado. En caso de que uno o más integrantes de la unión no cumplan dicha exigencia, ésta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.
Los documentos requeridos para la suscripción del contrato se individualizarán en el Informe final de la comisión evaluadora.
15.2. Vigencia del contrato
El contrato comenzará a regir a contar de la notificación de la resolución que lo apruebe y se extenderá hasta 31 de diciembre de 2020. Sin perjuicio de las extensiones de plazo a que hubiera lugar de acuerdo a las bases y al contrato.
Por razones de buen servicio y en observancia del principio de continuidad de la función pública, la ejecución de las prestaciones que nace del contrato podrá comenzar una vez suscrito, con anterioridad a la total tramitación del acto que lo apruebe.
No obstante, no se efectuará pago alguno antes de la total tramitación del acto aprobatorio.
15.3. Orden de compra
La orden de compra será emitida y enviada a través del portal Mercado Público una vez que el respectivo contrato se encuentre totalmente tramitado y el proveedor deberá aceptarla para proceder al pago respectivo
15.4. Modificaciones
El contrato podrá ser modificado, previo acuerdo de las partes y siempre que no se alteren los elementos esenciales del mismo y el contenido de estas bases, de manera que no se vulneren los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes.
Su formalización se realizará a través de la suscripción del instrumento modificatorio correspondiente, aprobado por el respectivo acto administrativo totalmente tramitado.
En el evento, que la modificación implique un aumento en el valor del contrato, éste no podrá ser superior al 30% del monto total originalmente pactado. A su vez, el adjudicatario deberá consignar una nueva garantía de fiel cumplimiento del contrato que resguarde el monto de la modificación realizada, la cual deberá cumplir con los mismos requisitos estipulados en el título “Garantía de fiel y oportuno cumplimiento”.
15.5. Terminación anticipada
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley N° 19.886 y 77 del DS 250/2004, del Ministerio de Hacienda, el contrato podrá terminarse anticipadamente por las siguientes causales:
1. Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
2. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante, tales como:
a) Incumplir el deber de confidencialidad de datos y propiedad, de conformidad a lo indicado en las presentes bases administrativas.
b) No haber renovado la garantía de fiel cumplimiento en aquellos casos en que JUNAEB haya debido ejecutarla.
c) Ceder o transferir, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen con ocasión de la presente licitación y del contrato que en definitiva se suscriba, salvo que norma legal especial permita la cesión de derecho y obligaciones.
d) Acumular por concepto de aplicación de multas establecidas en el título “Incumplimiento contractual”, la cantidad equivalente 10% del monto total del contrato, con impuestos incluidos.
e) Registrar multa en alguno de los conceptos descritos en las bases de licitación en el que se establezca expresamente que dicho incumplimiento puede ser causal de término anticipado del contrato.
f) Si el adjudicatario adquiriese la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación.
g) Incumplimiento del pacto e integridad, contenido en el anexo N° 3.
3. Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
4. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
5. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
6. Si tratándose de una unión temporal de proveedores, al determinar qué antecedentes presentarían para ser considerados en la evaluación respectiva, los integrantes de la misma hubieren ocultado información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de ellos. Asimismo, será causal de término anticipado del contrato, la modificación o disolución de la unión temporal, ocurrida una vez suscrito el respectivo contrato, que signifique el retiro de aquel o aquellos miembros que hubiesen reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta o, se tratare del o los miembros que cuenten con la certificación o autorización de la autoridad competente tratándose de servicios que las requieran, de conformidad con lo dispuesto en el subtítulo “Modificaciones al acuerdo de constitución de la unión temporal de proveedores”, de las bases administrativas.
La aplicación de una o más causales de término anticipado se efectuará mediante resolución fundada.
En todos los casos de término anticipado de contrato, el proveedor estará obligado a entregar, a plena satisfacción de JUNAEB, aquellos servicios que se encuentran pendientes al momento de comunicársele dicha medida, salvo que JUNAEB opte por una solución distinta, la cual notificará por escrito al proveedor. La obligación del prestador, sólo se extenderá hasta el momento en que quede totalmente tramitado el acto administrativo que disponga el término anticipado del contrato. Asimismo, JUNAEB se encontrará facultada para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento, sin perjuicio de lo cual serán pagados todos los servicios efectivamente entregados hasta la fecha de la notificación de la resolución que pone término al contrato
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INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL |
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En caso de que el adjudicatario incurra en las situaciones previstas en la siguiente tabla, se aplicarán las sanciones que para cada caso se señalan, con un tope pecuniario de 10%, del valor total del contrato, con impuestos incluidos.
a) Inasistencia del profesional a una atención programada o no realización de la tención programada. 0,2 UF por estudiante.
(N° Total de estudiantes programados no atendidos *0,2 UF) Correo electrónico o carta formal, por parte del integrante de la red del territorio a intervenir, encargado de validar la realización de la acción.
b) Suspensión de una prestación programada con aviso previo escrito, inferior a 72 hrs. de anticipación, por causas imputables al prestador. 0,12 UF por estudiante.
(N° Total de estudiantes programados no atendidos *0,12 UF) Documento en el que señale la suspensión de la prestación programada, que consigne la fecha de envío en relación a la fecha de la atención.
c) No presentación por parte del prestador en las fechas y condiciones solicitadas por JUNAEB, de la información mensual y/o de los documentos de procedencia para pago, en el periodo de la ejecución anual de la prestación. 5% del valor neto que implique la rendición presentadas con atraso.
(Total neto rendición*5%) Correo electrónico o carta formal, por parte de JUNAEB y por primera vez al prestador informado situación y consignando fecha y documentos nos presentados para el pago en el plazo indicado en las presentes bases
d) No comunicación a JUNAEB de cambios del profesional señalado en la propuesta técnica. 3 UF por cada cambio no autorizado. Pauta de supervisión aplicada en el momento de la atención, dejando constancia en la misma el incumplimiento detectado
e) No presenta cronograma de atenciones de acuerdo a lo acordado con JUNAEB y lo establecido en el título N° 10, denominado “Obligaciones del prestador” de las bases técnicas. 5 UF por evento Correo electrónico por parte de JUNAEB al prestador informado situación de incumplimiento
f) Inhabilidad del profesional para trabajar con menores de edad de conformidad a lo dispuesto en el título 22 de las bases administrativas. 10 UF por cada integrante inhábil para trabajar con menores de edad detectado.Toda vez que JUNAEB detecte esta infracción. Certificado de Inhabilidad para trabajar con menores de edad.
g) No informar a JUNAEB de las modificaciones al acuerdo de constitución de la unión temporal de proveedores, dentro del plazo establecido en el subtítulo 4.1.2, de las bases administrativas 2 UF por cada modificación detectada por JUNAEB. Correo electrónico o carta formal, por parte de JUNAEB al prestador informando situación y consignando hallazgo
En caso de alcanzarse el tope máximo, se entenderá que existe incumplimiento grave del contrato, por lo que, adicionalmente al cobro de las multas aplicadas hasta dicho límite, JUNAEB podrá poner término anticipado al mismo y hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, sin perjuicio de iniciar en su caso las acciones que correspondan para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicio que fueran procedentes.
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CONTRAPARTE TECNICA |
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Para efectos de la presente licitación, será contraparte técnica del adjudicatario, el Encargado de la Unidad de Salud o a quien éste designe.
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PAGOS |
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El pago mensual se realizará en base al precio ofertado por el oferente en su Anexo N°4.
1.1.Boleta o factura
El adjudicatario deberá remitir a JUNAEB, primeros 5 días hábiles de cada mes la respectiva boleta o factura, previo cumplimiento de lo descrito en las presentes bases. La boleta o factura electrónica debe enviarse a través del correo electrónico cherie.diaz@junaeb.cl con copia a fabiola.navarrete@junaeb.cl a nombre de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas RUT N° 60.908.000-0, indicando con claridad el N° ID de la licitación o presentarse físicamente en Oficina de Partes de la Dirección Regional, ubicada en Portales #73. La boleta o factura deberá estar acompañada del F30-1 “Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales”, vigente al momento de su presentación. En el evento que no exista relación laboral, deberá presentar una declaración jurada simple, en la cual conste la relación contractual entre el proveedor y las personas que ejecutan el servicio.
Forma de pago
JUNAEB pagará de la siguiente forma:
HITO
•F30-1 “Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales”, vigente al momento de su presentación, MENSUAL
•Respaldo original de formularios correspondientes a las atenciones realizadas, incluyendo datos básicos necesarios de identificación del estudiante y aquellos que son de competencia técnica del profesional que realizó la atención. MENSUAL
•Listado Excel nómina de estudiantes, MENSUAL
•Adjuntar Informe técnico, en la última rendición del año de ejecución del contrato, de acuerdo a Anexo N°8 de las presentes bases. Anual
a) Pago Parcial
En caso que el adjudicatario cumpla parcialmente sus obligaciones contractuales, JUNAEB estará facultado para realizar el pago de las obligaciones efectivamente cumplidas y/o el valor proporcional de los servicios entregados a plena conformidad. Para estos efectos, la contraparte técnica de JUNAEB elaborará un informe que indicará cuáles fueron los servicios efectivamente prestados por el adjudicatario, el porcentaje de cumplimiento y de incumplimiento de las obligaciones asumidas por él y fijará el pago proporcional que le corresponda.
b) Adelantos o anticipos
El presente proceso licitatorio no estará afecto a adelantos o anticipos.
1.3.Reajuste de precios
El presente contrato no estará afecto a reajustes.
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SUBCONTRATACION |
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El proveedor se encuentra facultado para concertar con terceros la subcontratación parcial del contrato en hasta el 30% de las obligaciones contraídas debiendo el subcontratado cumplir con los mismos requisitos establecidos en las presentes bases de licitación. En tal sentido, no procederá la subcontratación, en los casos que la persona del subcontratista, sus socios o administradores, estén afectos a alguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidades establecidas en el artículo 4 de la ley Nº 19.886 y en el párrafo quinto del capítulo 9° del reglamento de Compras Públicas, lo que deberá ser certificado por la contraparte técnica, antes de aprobar la subcontratación.
En todo caso las subcontrataciones deberán ser informadas a la Contraparte Técnica de JUNAEB, con una anticipación no inferior a 5 días hábiles anteriores a la fecha en la cual debiese iniciarse la ejecución de la subcontratación y deberá contar con la autorización previa y por escrito de dicha Contraparte.
Con todo, la responsabilidad por el íntegro y cabal cumplimiento de las obligaciones que emanan de esta licitación y de su respectivo contrato recaen exclusivamente en él contratado, debiendo éste responder por cualquier incumplimiento que se produzca en la ejecución del contrato por parte del subcontratado, sin que se genere vínculo jurídico alguno, ni laboral, ni tributario, ni comercial, ni de ningún otro tipo entre las personas jurídicas o naturales subcontratadas y JUNAEB, salvo las excepciones legales.
En los casos en que se concerte con terceros la ejecución parcial del contrato, se aplicará lo dispuesto en el título 183-C del Código del Trabajo, por tanto, JUNAEB cuando así lo solicite, tendrá derecho a ser informado por el contratante sobre el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a éstos correspondan respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo, o bien por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento. Ello, con el propósito de hacer efectivo los derechos que le asisten a JUNAEB de ser informado y de retención, consagrados en los incisos 2° y 3° de la aludida norma legal, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que hace mención el título 183-D del Código del Trabajo.
En el caso que el contratado o el subcontratado no acredite oportunamente a JUNAEB el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales en la forma señalada, JUNAEB podrá retener de las obligaciones que tenga a favor del contratado o subcontratado el monto de que es responsable. Si se efectuara dicha retención, JUNAEB estará obligado a pagar con ella al o los trabajadores o institución previsional acreedora.
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
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El adjudicatario deberá dar estricto cumplimiento a las obligaciones laborales, previsionales e indemnizatorias de todos y cada uno de los trabajadores que hubieran prestado servicios personales para él y de sus subcontratistas, en la ejecución del contrato. El adjudicatario tendrá la responsabilidad de dirigir, monitorear, fiscalizar, controlar, administrar, coordinar, programar y ejecutar técnicamente el contrato, de acuerdo a las condiciones fijadas en las presentes bases, sin perjuicio de las facultades de supervisión y control contractual que le competen a JUNAEB.
Todo el personal que el adjudicatario emplee en la ejecución del contrato, será provisto por él, bajo su exclusiva subordinación y dependencia, sin que entre ellos y JUNAEB exista relación contractual alguna. Por lo tanto, el adjudicatario se obliga a asumir, en su carácter de empleador, la total responsabilidad por el íntegro y oportuno cumplimento de todas y cada una de las obligaciones que emanen de la legislación laboral, previsional, tributaria, de salud y de seguridad social vigente.
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CONFIDENCIALIDAD DE DATOS Y PROPIEDAD |
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Todas las personas que participen en la ejecución del contrato, sin importar el tipo de participación que tengan dentro de los procesos, deberán guardar confidencialidad respecto de todos los antecedentes derivados de los mismos, entendiéndose por datos de carácter personal, los relativos a cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables. En este sentido, en conformidad a lo establecido en la letra c) del artículo 2 de la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, se entenderá por comunicación o transmisión de datos, la circunstancia de dar a conocer, de cualquier forma, los datos de carácter personal a personas distintas del titular, sean determinadas o indeterminadas, acción que constituye una infracción a lo dispuesto en este título.
Asimismo, en conformidad al artículo 7 del mismo cuerpo legal, todas las personas que participen del contrato están obligadas a guardar secreto respecto de los datos personales a que tengan acceso, particularmente de aquéllos que hayan sido recolectados de fuentes no accesibles al público.
El incumplimiento a lo dispuesto en este título es causal de término anticipado del contrato, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que se genere para el infractor, por el tratamiento indebido de los datos, en atención a lo dispuesto en los artículos 23 de la norma recién citada, y artículo 4 de la ley N° 19.223, que tipifica figuras penales relativas a la informática.
Será de propiedad exclusiva de JUNAEB toda la información proporcionada al adjudicatario para la ejecución del contrato sea que se encuentre contenida en medios magnéticos, electrónicos y/o soporte material.
Asimismo, serán de propiedad de JUNAEB todos los productos generados a partir de la ejecución del contrato, reservándose el derecho de disponer de ellos libremente, sin limitaciones de ninguna especie salvo las impuestas por el ordenamiento jurídico, no pudiendo por tanto el adjudicatario realizar ningún acto respecto a ellos, ajeno al contrato, sin autorización previa y expresa de JUNAEB.
Todos los oferentes deben conocer la “Política de Seguridad de la Información para las relaciones con el Proveedor de Junaeb” publicada en la página www.junaeb.cl, en el banner de Gobierno transparente/ Actos con efectos sobre terceros/ Otros.
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INHABILIDADES PARA CONTRATAR A MENORES DE EDAD. |
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22. INHABILIDADES PARA TRABAJAR CON MENORES DE EDAD
Dada la naturaleza de la prestación del servicio, la que implica que los profesionales del contratista se involucren en una relación directa con menores de edad y teniendo en cuenta la ley N° 20.594, que “Crea inhabilidades para condenados por delitos sexuales contra menores y establece un registro de dichas inhabilidades”, el adjudicatario deberá verificar, respecto de todo el personal que desempeñe funciones en la prestación del servicio, que no concurren causales de inhabilidad para ejercer funciones en ámbitos educacionales o con menores de edad.
Para lo anterior, el adjudicatario deberá, previo a la contratación de toda persona que vaya a prestar servicios en la ejecución del contrato, consultar el registro de “Inhabilitaciones para ejercer funciones en ámbitos educacionales o con menores de edad”, a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación. Asimismo, deberá consultar dicho registro frecuentemente, durante la ejecución del contrato, respecto de todo el personal ya contratado o que preste servicios regulares.
Para acceder a la información requerida, deberá ingresar a la página web del Registro Civil, acceder a la sección “consulta de registros en línea” y escoger la opción “Inhabilidades para trabajar con menores de edad”. Para realizar la consulta deberá contar con el número de RUT de la persona que se debe revisar.
El adjudicatario deberá mantener una nómina actualizada anualmente que dé cuenta de la verificación en el registro de “Inhabilitaciones para ejercer funciones en ámbitos educacionales o con menores de edad”, respecto de todos los trabajadores que desempeñen labores en la ejecución del contrato, la cual deberá mantener a disposición de JUNAEB.
Será responsabilidad de la contraparte técnica de JUNAEB, validar el cumplimiento de lo descrito anteriormente
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BASES TECNICAS |
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El Programa de Salud del Estudiante tiene por objetivo la atención integral de alumnos y alumnas vulnerables de los niveles de educación pre-básica, básica y media, proporcionando acciones de promoción de salud, atención médica especializada, atención odontológica y psicosocial, orientada a promover, prevenir y resolver problemas de salud vinculados al rendimiento e inserción escolar, con el objetivo de mejorar la calidad de salud y vida de estos estudiantes, favoreciendo su éxito, permanencia y acceso equitativo al sistema educacional.
El objetivo del Programa de Servicios Médicos es contribuir a mejorar las condiciones de salud visual, auditiva y postural de estudiantes de establecimientos municipales y particulares subvencionados, a través de acciones de educación, detección, atención y tratamiento médico especializado, resolviendo problemas de salud vinculados al desempeño e integración del escolar durante toda la trayectoria educativa, colaborando con la mantención y éxito en el sistema educacional.
Según especialidad, el Programa de Salud del Estudiante atiende las siguientes patologías:
- Oftalmología: Vicios de Refracción – Baja Visión
- Otorrino: Hipoacusias
- Columna: Escoliosis y Dorso Curvo
Cada especialidad posee normativas técnicas, las que cuentan con la revisión y aprobación de las Sociedades Científicas correspondientes.
La población objetivo del Programa de Servicios Médicos, son los estudiantes de establecimientos educacionales municipales y particulares subvencionados del país, tanto rurales como urbanos, de los siguientes niveles:
- Educación Prebásica (NT1, NT2)
- Enseñanza Básica
- Estudiantes de Enseñanza Media.
- Escuelas Especiales.
Las prestaciones entregadas por el Programa de Servicios Médicos son:
• Tamizaje: Evaluación clínica, realizada por profesionales de la salud, con la finalidad realizar un pre-diagnóstico de aquellas alteraciones de salud atendidas por el Programa (vicios de refracción, hipoacusia, alteraciones posturales).
• Atenciones Médicas: Evaluación clínica desarrollada por profesional médico especialista en Oftalmología, Otorrino y Columna, o bien por Tecnólogos Médicos con mención en oftalmología, debidamente acreditados en refracción clínica.
• Exámenes médicos: Audiometría, Impedanciometría, Radiografías y Exámenes Bera.
• Tratamientos de apoyo: Audífonos, Planes de adaptación de audífonos, medicamentos lentes, lentes de contacto, sesiones de kinesioterapia, corsé y relace, Plan de apoyo al uso del corsé, Ayudas en Baja Visión, Plan de Rehabilitación en Baja Visión.
• Componente de participación y educación en salud: Su objetivo es fortalecer la participación, conocimiento y adhesión del programa de servicios médicos al interior de los territorios conformados por las comunas y establecimientos educacionales, a través de la implementación de un conjunto de actividades y estrategias que permitan optimizar los recursos disponibles del estado, para la educación, promoción y prevención de la salud integral, especialmente vinculada a las áreas visual, auditiva y postural de los estudiantes y familias.
La intervención territorial responde a la necesidad de:
• Disminuir la brecha de establecimientos educacionales respecto del porcentaje de participación de aquellos en los que está presente el Programa de Servicios Médicos actualmente, versus los que cuentan con esta intervención.
• Optimización del conocimiento que se genera en contextos similares, vinculado especialmente a las estrategias y metodologías en la perspectiva de su replicabilidad o masividad.
• Maximización del tiempo disponible para la intervención y los recursos humanos y financieros asociados
• Avanzar en la lógica de salud pública, en la perspectiva de conocer, acompañar procesos a mediano y largo plazo en un mismo territorio haciéndose cargo de los resultados de la población que se aborda. En este caso, específicamente vinculados al grado de conocimiento del Programa, cobertura de atenciones, adhesión a tratamientos, focalización entre otros.
La implementación del Componente de Participación en territorios considera el Enfoque de Derechos, la Promoción de Salud, la Participación Social y el Trabajo en redes intersectoriales, comunales y locales con centro en la Escuela.
Lo anterior configura al Componente de Participación y Educación como la plataforma base del modelo de intervención del Programa de Servicios Médicos, en tanto su foco de acción se orienta hacia el conjunto de actores locales y territoriales vinculados a este, con el fin de educar, informar, capacitar , generar adhesión, de tal manera de cumplir con su objetivo y proveer a los demás componentes una base sobre la cual se articulan el área asistencial y de alianzas y expertos, constituyéndose así en una tarea inherente a la Coordinación Regional de Servicios Médicos.
El Programa de Servicios Médicos se organiza regionalmente a través de las Direcciones Regionales, de manera de brindar atención a toda la población beneficiaria del país que lo requiera y de acuerdo a las
Prestaciones Asociadas a Mal Nutrición por exceso
En atención a la necesidad de contribuir al diseño e implementación de políticas públicas relacionadas con el abordaje de la mal nutrición por exceso en escolares, JUNAEB se suma a esta tarea a través del Programa de Servicios Médicos y un Plan Piloto, con una estrategia basada en los siguientes componentes.
1. Tamizaje de malnutrición por exceso realizada por nutricionista.
2. Atención médica con orientación y educación parental, realizada por médico general, familiar o pediatra.
3. Exámenes clínicos de laboratorio
4. Control y Seguimiento de casos a cargo de nutricionista
2. SERVICIO A CONTRATAR
JUNAEB requiere contratar las siguientes prestaciones a realizarse en las comunas urbanas y rurales de la Región Aysén para otorgar atención a escolares de los cursos PK, Kínder y 1° básico, en el marco del Programa de Servicios Médicos de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, para el año 2020.
• Tamizaje de barrido (evaluación y diagnóstico nutricional y educación comunidad educativa)
• Atención Médica (Médico familiar, o general o pediatra)
• Exámenes de laboratorio
• Control y Seguimiento Nutricional por Nutricionista
3. LOS BENEFICIARIOS
Serán beneficiarios del servicio que por las presentes bases se licita, estudiantes pertenecientes a establecimientos educacionales subvencionados por el estado y públicos previamente seleccionados para el Programa Piloto y que pertenezcan a los cursos de prekínder, kínder y 1° básico.
4. PERFIL DE LOS PRESTADORES
El equipo de profesionales deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Certificaciones de Títulos y Especialidad
• Médico General titulado en Chile o en el extranjero, que se encuentre acreditado en el “Registro Nacional de Prestadores individuales de salud”, administrado por la Superintendencia de Salud
• Médico Especialista (Pediatra o médico familiar) titulados en Chile.o en el extranjero que se encuentre acreditado en el “Registro Nacional de Prestadores individuales de salud”, administrado por la Superintendencia de Salud.
• Nutricionista titulada en Chile o en el extranjero, que se encuentre acreditada en el “Registro Nacional de Prestadores individuales de salud”, administrado por la Superintendencia de Salud
En caso de aquellos profesionales que no se encuentren actualizados en “Registro Nacional de Prestadores individuales de salud”, pero si cuentan con documentación solicitada, pueden adjuntarla a través del Portal.
b) Certificaciones de Títulos y Especialidad para profesionales, titulados en el extranjero.
• Acreditación en “Registro Nacional de Prestadores individuales de salud”, administrado por la Superintendencia de Salud
Aquellos oferentes cuyos profesionales no se encuentren acreditados en el “Registro Nacional de Prestadores individuales de salud”, administrado por la Superintendencia de Salud, deberán presentar copia del título profesional convalidado por el Ministerio de Relaciones Exteriores o Certificación de la Superintendencia de Salud (SIS), igualmente se aceptará certificado de Seremi de Salud o resolución de Servicios de Salud que autorice el ejercicio de su profesión.
c) Antecedentes para acreditar experiencia profesional en servicios públicos y/o privados en atenciones a población Infantil, trabajo vinculado a atención primaria de salud, estado nutricional e idealmente en promoción de salud. Para ello, el oferente deberá completar en Anexo Nº5 “Oferta técnica”, todos los antecedentes requeridos en el cuadro con la información correspondiente a los años de experiencia de cada profesional que integra el equipo de trabajo, acreditando dicha experiencia mediante copia de contrato y/o certificados de experiencia, que deben ser suscritos por un jefe técnico; o representante legal de la institución o empresa pública o privada en que se ejecutó el servicio. JUNAEB, podrá solicitar información a los contactos señalados en el anexo, a fin de confirmar dicha experiencia.
Para Servicio de Exámenes de Laboratorio:
a) Se requiere que el centro que otorgue este servicio se encuentre debidamente acreditado por Seremi de Salud Regional.
5. COBERTURA DE PRESTACIONES Y RENDIMIENTO
5.1. Prestaciones Anuales Referenciales:
El Programa Piloto contempla una cobertura referencial de prestaciones a ejecutar en la región según la siguiente descripción
Prestación N° (referencial)
Tamizajes de barrido (evaluación y diagnóstico nutricional y educación comunidad educativa 1880
Atenciones médicas 513
Exámenes de laboratorio 513
atención nutricional de control y seguimiento 513 ( total = 1026 atenciones)
5.2. Rendimiento por Prestador:
Para efectos de la presente licitación se entenderá por “Rendimiento”, el número de estudiantes que deben ser atendidos por hora por cada profesional.
Prestación Rendimiento x hora Estudiantes por Mes
Tamizaje de barrido (evaluación y diagnóstico nutricional) + educación comunidad educativa 6 960
Atenciones médicas 2 320
Atención nutricional de control y seguimiento 1 2 320
Atención nutricional de control y seguimiento 2 2 320
El cálculo está realizado por 8 horas al día y por 5 días a la semana y por 4 semanas.
5.3. Prestaciones y N° de profesionales estimados según cobertura
El cuadro presenta la cantidad de profesionales necesarios y mínimos para cubrir cobertura de prestaciones estimadas con dedicación exclusiva a JUNAEB. En atención a ello, el N° de profesionales a contratar por región y especialmente vinculadas a tamizajes y atención médica deberán ser superior al mínimo establecido, a fin de poder ofrecer agilidad en dichas prestaciones durante el año.
Profesional Aysén 27,3% N° mínimo Profesionales N° deseado
Profesionales
Nutricionista (tamizaje) 1.880 2 4
Médico especialista 513 1 3
Exámenes 513 1 1
Nutricionista intermedio 513 1 3
Nutricionista final 513
Total de Prestaciones 3.932
6. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL SERVICIO
En el presente título se establecen las exigencias claves para la intervención dentro de las cuales se señalan:
Tamizaje
TAMIZAJE según protocolo
PROFESIONAL Nutricionista Tamizaje
PROCEDIMIENTO Medición antropométrica.
• Peso
• Talla
• Circunferencia de cintura.
Patrones de crecimiento de lactantes, niños y niñas menores de 5 años (OMS 2006).
Referencia: http://www.who.int/childgrowth/standards/es/
Patrones de crecimiento de escolares y adolescentes entre 5 años 1 mes y 19 años (OMS 2007). Referencia: http://www.who.int/growthref/en/
Minsal. (2018). Norma para la evaluación nutricional de niños, niñas y adolescentes de 5 años a 19 años de edad.
Resguardar que la medición antropométrica considere la resta del peso que involucra la vestimenta del estudiante.
Gestiona solicitud de exámenes de laboratorio para ser presentados en consulta médica.
Deber realizar acción educativa masiva a la comunidad educativa en que interviene.
DERIVACIÓN Se deriva a medico aquel estudiante con la condición de obesidad según tablas definidas para el grupo etario, adjuntando resultado de exámenes solicitados.
Obesidad se define como: Puntaje Z del IMC/ E según sexo superior o igual 2 DS.(OMS 2006/ 2007)
EQUIPAMIENTO BÁSICO PARA LA EVALUACIÓN - Pesa de precisión o digital
- Tallímetro
- Huincha de medición para Circunferencia de cintura, a reemplazar por una nueva, sobre 500 mediciones.
- Tablas de curvas antropométricas o App con tablas de base OMS.
- Calculadora
- Alcohol líquido y papel absorbente para limpieza de balanza
CONDICIONES BÁSICAS Contar con sala temperada, con buena iluminación y ventilación, además debe resguardar la privacidad de los estudiantes durante la evaluación.
Baño y lavamanos en buen estado cercano a sala de atención
Considerar el uso de alcohol gel entre pacientes.
RENDIMIENTO Contempla 6 estudiantes por hora.
Además, contempla 45 minutos de educación a la comunidad educativa con metodología participativa adecuada a la población a intervenir.
FORMULARIOS Y REGISTROS - Consentimiento informado
- Formulario de tamizaje
Digitación en Plataforma Informática del Programa de Salud del Estudiante
CONSIDERACIONES
Se sugiere en la medición antropométrica contar con apoyo de un adulto (docente, padre y/o apoderado).
Se requiere previa coordinación y sensibilización con Directivos del establecimiento a fin de asegurar:
• Lugar destinado para la Educación a la comunidad educativa a través de un taller práctico, cuya duración va entre 1 a 2 horas cronológicas
• Convocatoria y asistencia a la acción educativa
• Lugar apropiado para tamizaje.
• Aplicación previa de consentimiento informado
ATENCION MEDICA
PROFESIONAL MEDICO GENERAL, FAMILIAR O PEDIATRA
PROCEDIMIENTO Anamnesis
Examen Físico
Educación Parental
Revisión de Exámenes
Derivación a APS en caso de otras patologías detectadas.
Definición de acuerdos con la familia y estudiante.
DERIVACIÓN Derivación a nutricionista para control y seguimiento.
EQUIPAMIENTO BÁSICO PARA LA EVALUACIÓN - Pesa de pie
- Tallímetro
- Esfigmomanómetro pediátrico
CONDICIONES BÁSICAS Sala o lugar de espera para beneficiarios y acompañantes
Contar con sala temperada, con buena iluminación y ventilación, además debe resguardar la privacidad de los estudiantes durante la evaluación.
Baño y lavamanos en buen estado cercano a sala de atención.
Considerar el uso de alcohol gel entre pacientes.
RENDIMIENTO Atención de 2 estudiantes por hora.
FORMULARIOS Y REGISTROS - Ficha Médica
- Orden de Atención
- Receta de Exámenes
- Digitación en Plataforma Informática del Programa de Salud del Estudiante de las Ordenes de atención
- Derivación a Nutricionista
CONSIDERACIONES La atención médica constituye una acción clave y fundamental en el proceso de abordaje del Piloto de Obesidad. En este contexto, se debe asegurar una sensibilización respecto de la gravedad de la condición de salud del escolar y la necesidad urgente de efectuar un cambio radical, que elimine los factores de riesgo asociados a esta condición y favorezca estilos de vida saludable. Se requiere efectuar un empoderamiento familiar del problema con explicación, fundamento, consecuencias y formas de salir de dicha situación, entregando recomendaciones prácticas en base al contexto familiar y social. La comunicación debe ser empática.
CONTROL Y SEGUIMIENTO NUTRICIONAL
PROFESIONAL Nutricionista Control y Seguimiento
PROCEDIMIENTO Anamnesis
Revisión Acuerdos con Médico.
Evaluación de Hábitos:
• Alimenticios
• Actividad física
• Hábitos de sueño.
Evaluación estado nutricional integrado
Educación a la familia
Educación al Estudiante
Recomendaciones y Acuerdos
DERIVACIÓN En caso de mantener la condición de mal nutrición exceso de obesidad se debe remitir a próximo control médico (depende de recursos)
EQUIPAMIENTO BÁSICO PARA LA EVALUACIÓN - Pesa de precisión o digital
- Tallímetro
- Huincha de medición para Circunferencia de cintura, a reemplazar por una nueva, sobre 500 mediciones.
- Tablas de curvas antropométricas o App con tablas de base OMS.
- Calculadora
- Alcohol líquido y papel absorbente para limpieza de balanza
CONDICIONES BÁSICAS Sala o lugar de espera para beneficiarios y acompañantes
Contar Baño y lavamanos en buen estado cercano a sala de atención
Considerar el uso de alcohol gel entre pacientes. con sala temperada, con buena iluminación y ventilación, además debe resguardar la privacidad de los estudiantes durante la evaluación.
RENDIMIENTO
Contempla 2 estudiantes por hora, incluyendo a la familia y por dos veces al año.
FORMULARIOS Y REGISTROS - Ficha de Control y Seguimiento Nutricional
- Digitación en Plataforma Informática del Programa de Salud del Estudiante
CONSIDERACIONES La acción de control y seguimiento es clave para modelar el resultado final esperado. Se requiere que esta acción se desarrolle en ambiente terapéutico que genere la suficiente confianza, participación y compromiso del estudiante y su familia en relación al cambio requerido para su condición de salud, utilizando para ello metodologías, estrategias y material de apoyo, acorde al nivel educativo
EXAMENES DE LABORATORIO
PROCEDIMIENTO El laboratorio recibe receta de prestador JUNAEB para exámenes de hemograma, perfil lipídico y glicemia
El laboratorio entrega exámenes en plazo entre 24 a 48 horas
Deber disponer de personal para toma de muestras en lugares distintos a su domicilio, incluso en comunas diferentes.
DERIVACIÓN El examen debe ser derivado directamente a domicilio de prestador Médico para su análisis, a excepción que JUNAEB determine algo diferente-
CONDICIONES BÁSICAS Sala o lugar de espera para beneficiarios y acompañantes
Contar Baño y lavamanos en buen estado cercano a sala de atención
Considerar el uso de alcohol gel entre pacientes. con sala temperada, con buena iluminación y ventilación, además debe resguardar la privacidad de los estudiantes durante la evaluación.
RENDIMIENTO Se estima un rendimiento de hasta 8 estudiantes por hora, incluyendo a la familia presente.
FORMULARIOS Y REGISTROS - Ficha de Ingreso y Seguimiento Nutricional
- Informe de Sesiones Educativas
- Digitación en Plataforma Informática del Programa de Salud del Estudiante de la ficha seguimiento.
CONSIDERACIONES La acción de control y seguimiento es clave para modelar el resultado final esperado. Se requiere que esta acción se desarrolle en ambiente terapéutico que genere la suficiente confianza, participación y compromiso del estudiante y su familia en relación al cambio requerido para su condición de salud, utilizando para ello metodologías, estrategias y material de apoyo, acorde al nivel educativo
De los Profesionales:
1. Aun cuando las prestaciones sean realizadas por distintos prestadores a nivel regional para abordar esta área, deberá existir una adecuada coordinación entre ellos a nivel regional a fin de optimizar los tiempos y resultados en el abordaje del estudiante
2. Los profesionales adjudicados, además de avalar su experiencia técnica, deberán demostrar un claro interés y compromiso por el tema abordado a fin de constituirse en profesionales activos y proactivos que aporten como expertos a la experiencia piloto regional y de país más allá de la sola prestación adjudicada.
3. Los profesionales adjudicados deberán demostrar su experticia en la habilidad para influir en el estudiante y su familia a través de una modalidad o metodología centrado en lo lúdico, evitando en todo momento ser punitivos en su orientación, y centrando el foco en el cambio esperado para la salud, la calidad de vida y los aprendizajes.
4. Será altamente necesario promover estrategias metodológicas que aseguren una efectiva entrega de recomendaciones al estudiante y familia, en concordancia al contexto particular de los mismos, especialmente en el lenguaje para abordar el aspecto alimentario, considerando también refuerzos positivos, material de apoyo entre otros. En la misma línea será necesario entregar orientaciones a la familia y entorno respecto de avances y/o posibles retrocesos que se pueden dar en el tratamiento y cómo abordarlos.
5. Habiéndose detectado la condición de mal nutrición por exceso a nivel de tamizaje, el profesional nutricionista deberá asegurar que, la familia del estudiante cuente con la indicación médica para sus exámenes, presentándose con estos ya realizados a la atención médica en un periodo máximo de 5 días (según flujo)
6. La implementación de los espacios de atención de cada uno de los adjudicatarios deberá disponer de material de apoyo como videos, libros, juegos, cuentos que aborden el tema de la malnutrición y sus múltiples formas de apoyarla (alimentaria, actividad física, emocional)
7. El registro acabado de los antecedentes de cada estudiante en cada atención será de suma importancia a fin de efectuar un adecuado monitoreo y esperada evolución de su condición.
8. Los profesionales deberán diseñar y aplicar estrategias de seguimiento que aseguren el monitoreo y contacto permanente con los estudiantes y sus familias.
9. Todo prestador adjudicado y deberá promover la articulación con otros actores intersectoriales del nivel local, que apunten a optimizar el abordaje en escolares con mal nutrición por exceso.
7. MODALIDAD DE ATENCIÓN
7.1. Lugares de Atención para Tamizaje
a) Atención en establecimientos educacionales o Centro Comunitario habilitado para ello:
La atención deberá prestarse en las comunas correspondientes a los establecimientos educacionales previamente seleccionados por JUNAEB.
La atención debe realizarse idealmente en cada establecimiento educacional.
7.2. Lugares de Atención Médica y Controles de Nutricionista.
a) Centro Médico o Consulta Particular
El oferente debe disponer de la infraestructura necesaria para el desarrollo de las prestaciones asociadas a las atenciones médica y control por nutricionista.
El adjudicatario no podrá realizar atenciones en lugares distintos a los señalados anteriormente, salvo expresa autorización de JUNAEB.
7.3. Características del local de Atención
Las condiciones detalladas en el título 7 denominado “Características técnicas del servicio”, debe ser considerada por el adjudicatario, a fin de resguardar la calidad técnica del servicio y las condiciones básicas de seguridad, privacidad y confort de los beneficiarios
El local de atención será aquel espacio físico destinado para la realización de las atenciones que deberá contar al menos con:
• Sala o lugar de espera para beneficiarios y acompañantes
• Contar con sala temperada, con buena iluminación y ventilación, además debe resguardar la privacidad de los estudiantes durante la evaluación.
• Baño y lavamanos en buen estado cercano a sala de atención
• Considerar el uso de alcohol gel entre pacientes.
7.4. Días y Horarios de Atención
El servicio debe realizarse:
- Durante el período de ejecución anual, para efectos de las presentes bases de licitación, se definirá como período, el tiempo comprendido desde abril y diciembre del año 2020. Salvo que en forma excepcional, se fijen otras fechas para el término anual de las atenciones .
- En días hábiles (lunes a viernes) en horarios acordados con la contraparte técnica regional.
Excepcionalmente se podrán prestar servicios en días distintos de los mencionados, siempre y cuando, esta situación sea autorizada y coordinada con la contraparte regional de JUNAEB.
JUNAEB adoptará todas las medidas necesarias para cautelar que la atención de niños por hora sea la establecida según rendimiento señalado en el título 7 denominado “Características técnicas del servicio”.
IMPORTANTE:
El periodo indicado anteriormente debe ser considerado al momento de ofertar cobertura y planificar calendarización.
Las atenciones se deben realizar de acuerdo con los requisitos y exigencias señaladas anteriormente. JUNAEB podrá, en cualquier momento y sin aviso previo, presentarse en una atención para verificar el cumplimiento técnico y administrativo de las mismas. De encontrar alguna dificultad o irregularidad, se le hará presente al prestador en el momento de la supervisión, quedando registradas en la pauta de supervisión, la cual deberá ser firmada por el prestador. Copia de este documento se archivará, en la carpeta de cada prestador a cargo de JUNAEB. Anexo N° 9 “Pauta de Supervisión a prestadores”.
8. EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO
Esta evaluación será realizada a cada prestador, durante la ejecución del servicio de forma anual, respecto al cumplimiento administrativo, percepción usuaria, reclamos recibidos y auditorías técnicas realizadas por profesionales del área en la medida que esta sea necesaria. Esta evaluación clasifica a los prestadores en categorías de desempeño. La aplicación de la Pauta de Evaluación de desempeño y sus características se detallan en Anexo N°6 de las presentes bases denominado “Proceso de Evaluación Desempeño de los Prestadores Programa de Salud de JUNAEB”.
9. OBLIGACIONES DEL PRESTADOR
a. Asistir a reunión inicial de coordinación del servicio, posterior a la adjudicación.
b. Participar en reuniones de coordinación que sean citadas por la Contraparte Técnica de JUNAEB regional y nacional, durante la implementación y desarrollo de su contrato.
c. Conocer y dar cumplimiento a Ley N° 20.584, publicada en página web www.leychile.cl, que regula los Derechos y Deberes que tienen las personas en relación con Acciones vinculadas a su Atención de Salud, publicada el 24 de abril del 2012.
d. Contar con identificación visible (nombre y profesión), y cédula de identidad vigente al momento de la Atención
e. Entregar según fechas a convenir con JUNAEB, un cronograma de acciones que abarque todas las prestaciones adjudicadas, considerando cobertura, días y horas de las atenciones.
f. Informar cualquier cambio en cronograma previamente establecido y consensuado con la Dirección Regional de JUNAEB, con una antelación no inferior a siete días hábiles a la fecha en que debe realizarse la prestación.
g. Asegurar el número suficiente de formularios, al momento de la atención y resguardar su uso adecuado
h. Completar en los formularios del Programa en su formato físico (papel), datos básicos necesarios de identificación del estudiante y aquellos que son de competencia técnica requeridos en el formulario respectivo, así como el ingreso oportuno de los mismos en la plataforma informática que JUNAEB dispone para ello.
i. Dar cumplimiento a lo indicado en el título 7 Características Técnicas del Servicio.
j. Entregar educación y orientación al beneficiario o adulto que acompaña al estudiante a la atención, respecto de las características de las prestaciones a las que será sometido. Esto es un requisito auditable por JUNAEB o entidad contratada por esta. Esto es válido para todas las prestaciones.
k. Los oferentes deben asegurar lo referido a la gestión de formularios, estadísticas, coordinación con la comuna y con JUNAEB, etc.
l. El oferente debe asegurar su traslado, el de su personal y equipamiento al lugar de atención, asumiendo los costos que esto implique.
m. El oferente deberá presentar para el pago, los 5 primeros días hábiles de cada mes, los antecedentes y documentos señalados en título 18 denominado “Pagos”, de las Bases Administrativas. El no cumplimiento de este punto se encuentra asociado a incumplimientos contractuales de las bases administrativas.
n. Facilitar y permitir la visita de profesionales o de terceros contratados para tales funciones por JUNAEB a la supervisión de atenciones en cualquier momento, así como de posibles auditores, bajo resguardo de las Bases Técnicas que rigen esta licitación. Ello para efectos de supervisión, evaluación y/o auditorías internas o externas. Aquel prestador que se niegue a ser supervisado, será informado vía correo electrónico y/o carta formal desde la Dirección Regional para registrar precedente del no cumplimiento de esta obligación.
o. Ingresar en el sistema Informático del Programa de Salud del Estudiante u otro sistema habilitado para este fin, la información de cada una de las prestaciones.
p. Conocer y administrar el contrato, en relación a su vigencia y cobertura.
q. Si durante la ejecución del contrato, el adjudicatario, tuviese la necesidad de cambiar algún profesional de equipo previamente declarado en su oferta, aquellos nuevos profesionales que se incorporen deben contar con los mismos requisitos y calificación que se exigen en las presentes Bases Administrativas y Técnicas.
r. Adjuntar Informe técnico, en la última rendición del año con copia a la Dirección Nacional, considerando los siguientes aspectos:
- Características y Perfil epidemiológico de los usuarios.
- Cobertura alcanzada en cada prestación
- Aspectos facilitadores y obstaculizadores durante la atención.
- Sugerencias y proyecciones Técnicas al Programa.
10. OBLIGACIONES CONTRAPARTE TÉCNICA Y FUNCIONES
Las funciones de la contraparte técnica serán las siguientes:
a. Promover una adecuada sensibilización y coordinación a nivel comunal y con los establecimientos educacionales respecto de la intervención piloto.
b. Supervisión de las obligaciones contraídas por el proveedor contratado, referidas a las prestaciones adjudicadas, aplicación de pauta de supervisión y encuestas de satisfacción usuaria.
c. Entregar al adjudicatario los insumos necesarios para la ejecución del servicio.
d. Exigir cronograma con la cobertura, fecha y días de atención, de acuerdo a modalidad regional.
e. Aprobar cada uno de los informes que derivan de la ejecución del servicio, de conformidad a lo establecido en las Bases de Licitación.
f. Informar oficialmente y de acuerdo con lo establecido en las bases administrativas, sobre los incumplimientos incurridos por el proveedor contratado.
g. Administrar el contrato, y hacer seguimiento a la cobertura adjudicada, estableciendo las alertas de con antelación al prestador para correcto cumplimiento del contrato.
h. Verificar, antes de aprobar una subcontratación, que la persona del subcontratista o sus socios o administradores, no estén afectos a alguna de las causales de inhabilidades e incompatibilidades del título 92 del Reglamento de Compras Públicas.
i. Aprobar las subcontrataciones que informe el proveedor durante la vigencia del contrato, siempre que así lo establezcan las presentes bases de licitación.
j. Verificar que los nuevos profesionales que se incorporen al equipo de trabajo del Prestador, deben contar con los mismos requisitos y calificación que se exigen en las presentes Bases Administrativas y Técnicas, según letra “t” de la Obligaciones del Prestador.
k. Validar el cumplimiento de lo descrito en el punto 22 de las Bases Administrativas relacionado con Inhabilidades para trabajar con menores de edad.
l. Las demás que establezcan las presentes bases y/o el contrato.
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Pacto de integridad |
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
- Presentar una oferta que contenga información y documentación, veraz, integra, consistente, precisa, vigente y obtenida o producida respetando el ordenamiento jurídico vigente, aceptando que la inobservancia de esta obligación podrá tener como consecuencia la inadmisibilidad de su oferta, el término anticipado del contrato y/o el cobro de las respectivas garantías.
- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna, completa y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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