1.-
BASES ADMINISTRATIVAS
1. ANTECEDENTES GENERALES
1.1. Antecedentes del organismo demandante.
Razón Social : Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas.
RUT : 60.908.000-0.
Domicilio : Croacia N°569, comuna de Punta Arenas.
1.2. Antecedentes administrativos.
ID de licitación : 1805-1-LE23
Nombre de la contratación : Servicio de tamizaje, atención médica y control de refracción clínica en el área de Oftalmología para el Programa de Servicios Médicos año 2023-2024, a ejecutarse en la región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
Tipo de contratación : Licitación pública.
Tipo de convocatoria : Abierta.
Moneda : Peso chileno.
Presupuesto referencial : $ 47.406.400.- (Cuarenta y siete millones cuatrocientos seis mil cuatrocientos pesos) Impuestos incluidos para el total del contrato.
Año 2023: $ 23.703.200.- (veintitrés millones setecientos tres mil doscientos pesos) Impuestos incluidos.
Año 2024: $ 23.703.200.- (Veintitrés millones setecientos tres mil doscientos pesos) Impuestos incluidos.
Cabe señalar que el pago del servicio correspondiente al año 2024 se encuentra sujeto a la disponibilidad presupuestaria establecida en la respectiva ley de presupuesto.
Vigencia del contrato : Hasta el 31 de diciembre de 2024.
1.3. Líneas de servicio.
Para efectos de la presente licitación pública, existirán 6 líneas de servicio conforme se detalla en el siguiente cuadro.
Los oferentes podrán presentar ofertas para una o más líneas de servicio establecidas para la presente licitación. La evaluación y adjudicación de cada línea de servicio se realizará de manera independiente y en el orden establecido de las líneas.
Cada oferente podrá adjudicarse una o más líneas de servicio, si es que presenta la propuesta más ventajosa para los intereses de la institución. Sin embargo, serán desestimadas todas las ofertas que incluyan profesionales que superen sus topes de atención nacional anual, conforme a lo establecido en el subtítulo N°5.4 de las bases técnicas, de acuerdo con el procedimiento contemplado en el subtítulo N°9.1 de las bases administrativas.
A continuación, se adjunta tabla con las líneas de servicio respectivas que contienen la cobertura y presupuesto referencial para cada línea de servicio:
Nº Línea Descripción de la línea Unidad Territorial Valor unitario bruto referencial Cobertura referencial año 2023 Cobertura referencial año 2024 Presupuesto
Año 2023 Presupuesto
Año 2024
Presupuesto 2023 - 2024
1 Servicio de tamizaje oftalmológico Regional, según requerimiento de JUNAEB $ 3.200
430
430
$ 1.376.000
$ 1.376.000
$ 2.752.000
2 Servicio de atenciones médicas oftalmológicas Punta Arenas emergentes Punta Arenas $ 16.100
30
30
$ 483.000
$ 483.000
$ 966.000
3 Servicio de atenciones médicas oftalmológicas Punta Arenas Punta Arenas $ 16.100
650
650
$ 10.465.000
$ 10.465.000
$ 20.930.000
4 Servicio de atenciones médicas oftalmológicas Porvenir. Porvenir $ 32.200 61 61 $ 1.964.200 $ 1.964.200 $ 3.928.400
5 Servicio de atenciones médicas oftalmológicas Puerto Natales. Natales $ 16.100
230
230
$ 3.703.000
$ 3.703.000
$ 7.406.000
6 Servicio de control de refracción clínica Oftalmológica Regional, según requerimiento de JUNAEB $ 9.600 595 595 $ 5.712.000 $ 5.712.000 $ 11.424.000
Nota: La unidad territorial correspondiente a región implica que el adjudicatario deberá realizar las atenciones médicas en cualquiera de sus comunas de acuerdo a la necesidad que presente JUNAEB para cubrir su cobertura.
2. NORMATIVA APLICABLE E INTERPRETACIÓN
La presente licitación pública se regirá por las disposiciones de la Ley Nº19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, por su reglamento contenido en el decreto supremo del Ministerio de Hacienda Nº250, de 2004, y sus posteriores modificaciones.
Igualmente, las obligaciones que contraigan los adjudicatarios de la presente licitación se regirán por el ordenamiento jurídico chileno y por los siguientes documentos, cuyo orden de prelación, en caso de discrepancias, será el siguiente:
a. Bases de licitación, anexos, y sus eventuales modificaciones.
b. Respuestas y aclaraciones de las bases administrativas y/o técnicas, en la eventualidad de haberse formulado.
c. Contrato.
d. Oferta adjudicada.
e. Orden de compra.
3. ETAPAS Y PLAZOS
Los plazos a que se haga referencia en estas bases son de días hábiles, salvo que señale expresamente que se trata de días corridos. En este último caso, si el último día del plazo recae en sábado, domingo o festivo, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Los plazos indicados a continuación se entenderán notificados a través del portal Mercado Público, 24 horas posteriores a su publicación. El día de publicación de las bases, se entenderá como día cero.
ETAPAS PLAZO
PUBLICACIÓN DEL PROCESO DE LICITACIÓN Una vez que se encuentre totalmente tramitada la resolución que aprueba las bases de licitación.
INICIO DE PREGUNTAS Desde el día siguiente de publicada la licitación. (día corrido)
FINAL DE PREGUNTAS 5 días corridos posteriores a la fecha de inicio de consultas, hasta las 23:59 horas.
PUBLICACIÓN DE RESPUESTAS 1 día posterior a la fecha final de preguntas hasta las 18:00 horas
ENTREGA GARANTÍA DE SERIEDAD DE OFERTAS La presente licitación no requiere la presentación de garantía de seriedad de la oferta.
CIERRE DE RECEPCIÓN DE OFERTAS 3 días corridos posteriores a la fecha de publicación de respuestas a las 15:00 horas.
VIGENCIA DE LAS OFERTAS 100 días corridos desde el cierre de recepción de ofertas.
APERTURA ELECTRÓNICA DE OFERTAS A las 15:01 horas del mismo día de cierre de recepción de ofertas.
EVALUACIÓN DE OFERTAS Hasta 8 días posteriores a la fecha de apertura electrónica de las ofertas.
ADJUDICACIÓN Hasta 10 días posteriores a la fecha de apertura electrónica de las ofertas.
ENTREGA GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO La presente licitación no requiere la presentación de garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato.
SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO Hasta 10 días posteriores a la fecha de notificación de adjudicación.
Cabe señalar que en el evento que se amplíe el plazo correspondiente a una de las etapas antes descritas, las fechas de vencimiento de los plazos consecutivos se verán modificadas en la misma cantidad de días. Si durante el día de cierre de recepción de ofertas, JUNAEB verificara que no existen ofertas al proceso licitatorio en el portal de Mercado Público, se extenderá el plazo de cierre de recepción de ofertas por hasta 5 días hábiles, sin necesidad de dictar un nuevo acto administrativo.
4. PARTICIPANTES
Podrán participar y presentar ofertas aquellas personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que tengan interés en ello, y cumplan con los requisitos establecidos en la ley N° 19.886, su reglamento y las presentes bases administrativas.
4.1. Normas especiales para unión temporal de proveedores (UTP).
Asimismo, podrán participar y presentar ofertas en la presente licitación, uniones temporales de proveedores, en adelante e indistintamente UTP, entendiéndose por tales, asociación de personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que se unen para presentar una oferta en conjunto.
Todos y cada uno de los miembros de la unión temporal de proveedores, deberán ser hábiles para contratar con la Administración del Estado de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley N° 19.886. Para estos efectos, deberá acompañar conjuntamente con su oferta:
a. Anexo N° 1A, “Identificación unión temporal de proveedores” suscrito por todos sus integrantes y su correspondiente representante o apoderado.
b. Anexo N° 2, “Declaración jurada de inhabilidades” suscrito por cada integrante de la UTP o documento dispuesto por la Dirección de Compras.
Las normas del presente título serán aplicables a las ofertas presentadas por uniones temporales de proveedores, sin perjuicio del estricto cumplimiento de las demás disposiciones generales contenidas en las presentes bases de licitación.
4.2. Acuerdo de constitución.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 67 bis, “Cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, el representante de la unión temporal de proveedores deberá adjuntar al momento de ofertar, el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma.
Para contrataciones iguales o superiores al monto indicado, y sin perjuicio del resto de las disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables, el acuerdo en que conste la unión temporal deberá materializarse por escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad”.
En conformidad a lo indicado en el inciso segundo del artículo 67 bis citado anteriormente, el acuerdo que será exigible al momento de contratar podrá constar en escritura pública o privada, a elección del oferente.
El acuerdo de constitución deberá contener a lo menos:
a. Identificación de las partes.
b. La declaración de responsabilidad solidaria entre las partes del acuerdo, respecto de todas las obligaciones derivadas de la presente licitación y el respectivo contrato.
c. El nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes para representarla.
d. Vigencia de la unión temporal, la cual no podrá ser inferior a la vigencia del contrato adjudicado.
Para efectos de la designación de representante o apoderado común, y de conformidad a la Directiva de Contratación Pública N°22, aquél deberá contar, entre otros, con los siguientes poderes:
- Presentar antecedentes al proceso licitatorio.
- Subsanar solicitudes de aclaración.
- Concurrir a visitas en terreno.
- Actuar como supervisor del contrato.
- Entregar los servicios materia de esta contratación.
- Presentar a cobro facturas o boletas, según sea el caso.
- Suscribir y entregar informes.
- Percibir el pago por los servicios derivados de esta licitación.
El acuerdo de constitución de la Unión Temporal de Proveedores no podrá contener cláusulas de exención o limitación de responsabilidad para alguno o algunos de sus integrantes. Asimismo, no podrá contener cláusulas que impliquen la renuncia, total o parcial, individual o colectiva, de la responsabilidad solidaria.
4.3. Modificaciones al acuerdo de constitución de la Unión Temporal de Proveedores.
Toda modificación que experimente la Unión Temporal de Proveedores debe materializarse mediante las mismas formalidades requeridas para su constitución y deberá ser informada a JUNAEB, mediante el correo electrónico se informará, dentro del 1 día hábil siguiente a la fecha de emisión del respectivo documento modificatorio, debiendo entregar a JUNAEB una copia de este.
El incumplimiento a lo indicado en el párrafo anterior será sancionado de conformidad con lo dispuesto por el presente título y lo dispuesto en las bases administrativas, según corresponda.
a. Si la modificación ocurre durante la etapa de evaluación de ofertas.
Si la modificación al acuerdo de Unión Temporal de Proveedores significara el retiro de uno o más de sus miembros durante la etapa de evaluación de la oferta, la UTP deberá informar tal circunstancia a JUNAEB y si producto de dicho retiro continuará participando en la licitación o desistirá de ella.
Si quien se retira es alguno de los miembros que reúne una o más características o atributos objeto de la evaluación, dichos antecedentes no serán considerados, por lo que la Unión Temporal de Proveedores será evaluada, si procediere, considerando solo a los integrantes que continúan en ella.
b. Si la modificación ocurre con posterioridad a la adjudicación y antes de la suscripción del contrato.
Si la modificación que signifique el retiro de un miembro de la Unión Temporal de Proveedores afecta a aquel o aquellos que hubiesen reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, JUNAEB procederá a re-adjudicar la licitación, de conformidad a lo establecido en el título “De la re- adjudicación” y a ejecutar el cobro de la garantía de seriedad de la oferta.
c. Si la modificación ocurre con posterioridad a la suscripción del contrato.
Por otra parte, si una vez suscrito el contrato dicha modificación afectare a aquel o aquellos miembros que hubiesen reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta o se tratare, del o los miembros que cuenten con la certificación o autorización de la autoridad competente tratándose de servicios que las requieran, será sancionado con el término anticipado del contrato, de conformidad con lo dispuesto por el título “De la contratación”.
4.4. Presentación de las ofertas de Unión Temporal de Proveedores.
Al momento de la presentación de las ofertas, y según lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 67 bis del Reglamento, los integrantes de la unión temporal, “(…) determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de la misma.”.
En caso de resultar adjudicada una Unión Temporal de Proveedores, JUNAEB verificará la inscripción en el registro de proveedores de Mercado Público, respecto de cada uno de sus integrantes y, en caso de no verificarse lo anterior, exigirá la correspondiente inscripción, de acuerdo con el plazo indicado en el subtítulo Nº 15.1 de estas bases administrativas.
4.5. Inhabilidades de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores.
Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, establecidas en la legislación vigente afectarán a cada integrante de la UTP individualmente considerados.
a. Durante la etapa de evaluación.
En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la Unión Temporal de Proveedores, ésta deberá decidir, en el plazo de 1 día hábil, contado desde la notificación por parte de JUNAEB, si continuará con el respectivo procedimiento de evaluación con los restantes integrantes hábiles de la misma o si se desiste de su participación en el respectivo proceso.
b. Posterior a la adjudicación.
En caso de que la causal de inhabilidad afecte a alguno de los integrantes de una Unión Temporal de Proveedores, ésta deberá informar por escrito, dentro del plazo de 1 día hábil contado desde la notificación por parte de JUNAEB, si se desiste o si decide igualmente ejecutar el contrato, con la integración del resto de sus miembros, siempre que estos fuesen hábiles.
En el evento de no informar o informar fuera de plazo acerca de la inhabilidad que afecta a alguno de los integrantes de la UTP, o manifestar su intención de desistirse o afectar la inhabilidad a uno o más integrantes que reúnan características o atributos evaluados, la licitación será re-adjudicada en los términos establecidos en el título “De la re-adjudicación”.
4.6. Disolución de la unión temporal de proveedores.
La disolución de común acuerdo de la Unión Temporal de Proveedores deberá ser informada a JUNAEB dentro de los 2 días hábiles siguientes a la fecha de emisión del respectivo documento, debiendo entregar una copia de este.
A su vez, en todos aquellos casos en que el número de integrantes de la Unión Temporal de Proveedores pase a ser inferior a dos, se entenderá inmediatamente disuelta.
Si dicha disolución tiene lugar durante la evaluación de la oferta, el miembro subsistente será considerado y evaluado como un oferente individual, considerando exclusivamente los antecedentes y anexos que le correspondieren y que hubieren sido presentados durante la etapa de recepción de ofertas.
Por su parte, si la disolución tiene lugar durante la ejecución del contrato y significa el retiro de aquel o aquellos miembros que hubiesen reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, JUNAEB procederá a disponer su término anticipado, de conformidad con lo dispuesto por el título denominado “Término Anticipado”.
4.7. Prohibiciones.
Los oferentes no podrán incurrir en las inhabilidades o prohibiciones señaladas en los incisos 1° y 6° del artículo 4° de la Ley de Compras, para cuyo efecto el oferente deberá suscribir la declaración jurada que se acompaña como anexo N°2 de las bases administrativas o documento dispuesto por la Dirección de Compras, según se trate de persona jurídica o persona natural.
Asimismo, los oferentes no podrán encontrarse sujetos a las inhabilidades establecidas en el artículo 8 N° 2 y artículo 10 de la Ley N° 20.393, así como las establecidas en el artículo 26, letra d), del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL N°211.
5. ACEPTACIÓN DE BASES, MODIFICACIONES, CONSULTAS Y ACLARACIONES
5.1. De la aceptación de bases.
La presentación de la oferta implica la aceptación por parte del oferente de todas y cada una de las disposiciones contenidas en las presentes bases, las normas y condiciones que regulan tanto el mecanismo de licitación, selección y adjudicación, así como la ejecución del contrato. Para efectos de lo anterior, el oferente deberá suscribir y presentar el Anexo N°3, denominado “Pacto de Integridad”.
5.2. De las modificaciones a las bases.
JUNAEB podrá efectuar modificaciones a las bases y sus anexos, hasta antes de la fecha indicada para el cierre de recepción de ofertas y estas deberán ser aprobadas mediante acto administrativo totalmente tramitado, fijando un nuevo plazo prudencial para que los oferentes interesados puedan conocer y adecuar sus ofertas a tales modificaciones, de conformidad a lo estipulado en el artículo 19 del Reglamento de la Ley N°19.886.
5.3. De las consultas y aclaraciones a las bases.
Los oferentes podrán formular consultas a las bases, a través del foro que estará habilitado en el portal Mercado Público en los plazos indicados en el calendario de esta licitación. Dichas consultas serán respondidas por esa misma vía, siempre que se formulen de forma concreta y precisa, que sean pertinentes al desarrollo del proceso y que su respuesta no involucre información confidencial.
No se aceptarán ni responderán consultas planteadas por un conducto diferente al señalado o vencido el plazo dispuesto al efecto.
Asimismo, de oficio, JUNAEB podrá efectuar aclaraciones a las bases, para precisar su alcance o su contenido.
Las respuestas y aclaraciones deberán ser consideradas por los oferentes en la preparación de sus ofertas y tendrán efectos vinculantes para éstos y JUNAEB. Con todo, las respuestas y aclaraciones, en el evento que impliquen una modificación del presente pliego de condiciones, requerirá la dictación del correspondiente acto administrativo que contemple dicha modificación, en caso alguno la respuesta podrá modificar lo dispuesto en las presentes bases.
6. DE LA APERTURA
La apertura de las ofertas se realizará en una etapa, en la cual se abrirán conjuntamente las ofertas, tanto técnicas como económicas.
La apertura de las ofertas se efectuará en la fecha y hora establecida en el calendario de la licitación.
Durante la apertura de ofertas, se aceptarán y/o rechazarán las ofertas por parte de la comisión evaluadora.
Por tratarse de una contratación inferior a 1.000 UTM, serán inadmisibles las ofertas presentadas por la unión temporal de proveedores que no acompañen o adjunten en su oferta, el acuerdo de constitución en los términos establecidos en el artículo 67 bis del Reglamento de la Ley Nº 19.886.
7. DE LAS GARANTÍAS
7.1. Garantía de seriedad de la oferta.
Por tratarse de una contratación inferior a 2000 UTM, JUNAEB ha determinado sobre la base de la ponderación del riesgo involucrado en esta, que no se requiera la presentación de garantías de seriedad de la oferta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del Decreto Supremo de Hacienda Nº 250 de 2004 y sus modificaciones posteriores.
7.2. Garantía de fiel cumplimiento del contrato.
Por tratarse de una contratación inferior a 1.000 UTM, JUNAEB ha determinado sobre la base de la ponderación de riesgo involucrado en esta, que la presente licitación no requerirá la presentación de garantías de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 del Decreto Supremo de Hacienda N°250 de 2004 y sus modificaciones posteriores. Lo anterior en atención a que considerando que pago se efectuará por prestación efectivamente realizada y verificada mediante la entrega de formularios de atención debidamente firmados, no existen riesgos administrativos implicados que conlleven una mala utilización de fondos fiscales.
8. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
Las ofertas deberán presentarse en formato electrónico a través del portal Mercado Público y no podrán estar sujetas a condición alguna por parte de los oferentes.
Solo se admitirá una oferta por oferente, por cada línea requerida, según corresponda. En caso de presentación de más de una oferta, por parte del mismo oferente, se considerará para efectos de evaluación, la última oferta ingresada, según fecha y hora que conste en el comprobante de ingreso de oferta electrónico del portal Mercado Público. Si hubieren sido presentadas simultáneamente, se considerará la de menor valor en la oferta económica.
Es responsabilidad del oferente la calidad del archivo electrónico elegido para anexar su propuesta en el Portal (formato PDF, Excel, JPG, Project, Word, entre otros), debiendo respetar el tamaño del archivo máximo permitido por el Sistema de Información. En caso de presentar alguna duda respecto del ingreso de su oferta, deberá contactar a la mesa de ayuda de la Dirección de Compras y Contratación Pública (ChileCompra).
De conformidad al artículo 9 de la Ley de Compras, JUNAEB evaluará los antecedentes que constituyen la oferta y declarará inadmisible toda oferta que no se ajuste a los requisitos y lleve expresamente a la sanción de inadmisibilidad establecida en las bases administrativas. Dicha declaración podrá, en consecuencia, ser efectuada entre las etapas de apertura y adjudicación, inclusive.
8.1. Inadmisibilidad de las ofertas.
En particular, y sin que ello signifique limitación alguna a la facultad prevista en la norma legal citada precedentemente, serán calificadas como inadmisibles las ofertas que:
1. Acompañen antecedentes que den cuenta que la oferta técnica no se ajusta a las exigencias técnicas del proceso licitatorio.
2. No presenten oferta económica, o en caso de que las ofertas contengan precio con valor cero (0) o en blanco.
3. No den cumplimiento al pacto de integridad suscrito / no presentación ni firma del anexo N°3.
4. Los profesionales presentados en la oferta hayan superado los topes de atención anual por profesional, contemplado en el apartado 5.4 de las bases técnicas.
5. La no presentación de anexo 4 oferta económica, o en caso de que las ofertas contengan precio unitario final con valor cero (0) o en blanco, traerá como consecuencia que la oferta que incurra en alguna de esas hipótesis sea declarada inadmisible.
6. Ofertas que únicamente consideren profesionales que cuenten con experiencia inferior a 1 año o que no acrediten esta última mediante la presentación de los documentos requeridos en el subtítulo N° 11.2.1 de las bases administrativas. Aquello en consideración a que el oferente debe resguardar presentar un equipo que cumpla con el perfil requerido.
8.2. Antecedentes administrativos.
Al momento de presentar su oferta, el oferente deberá completar la información requerida a través de los “Anexos administrativos”, contenidos en Mercado Público, que se indican a continuación:
• Anexo Nº1, “Identificación del oferente”, en el cual deberá declarar el poder suficiente para presentar ofertas, sin perjuicio de la ratificación posterior.
• Anexo N°1-A “Identificación unión temporal de proveedores” (En caso de que corresponda).
• Anexo Nº2, “Declaración jurada de inhabilidades”. En caso de UTP, este anexo debe presentarse por cada uno de sus miembros.
• Anexo N°3, “Pacto de integridad”.
8.3. Antecedentes técnicos.
A su vez, el oferente deberá ingresar la información técnica requerida a través de la opción “Anexos técnicos” del sitio Mercado Público, que se indican a continuación:
• Copia de títulos de profesionales y/o copia de certificado de especializaciones según lo establecido en al subtitulo Nº 6.4.1. de las bases técnicas.
• Certificados de experiencia y/o contratos según lo establecido en el subtítulo 6.4.2 de las bases técnicas.
• Anexo N°5, “Identificación y experiencia de los profesionales”.
• Anexo N°6, “Capacitación en el área visual”.
8.4. Antecedentes económicos.
Asimismo, el oferente deberá completar la información económica requerida en el “anexo económico” de la línea de servicio, dispuesto en el sitio Mercado Público, según se indica a continuación:
• Anexo Nº4, “Oferta económica”. El valor indicado en este anexo será considerado para la evaluación del factor económico.
Cabe mencionar que, al momento de presentar su oferta económica, el oferente deberá ingresar el precio unitario final en pesos chilenos para cada servicio, cuando corresponda, de acuerdo con lo solicitado en el anexo N° 4, con el objeto de evaluar el precio total ofertado.
Los valores netos se solicitan en virtud de las disposiciones vigentes que regulan el funcionamiento del portal Mercado Público.
9. COMISIÓN EVALUADORA
La evaluación de las ofertas será realizada por una comisión evaluadora que, para su funcionamiento, se conformará, al menos, por tres funcionarios públicos. La integración de la Comisión Evaluadora será determinada por un acto administrativo que será publicado en el portal Mercado Público y establecerá la obligación de los integrantes de la comisión de poner en conocimiento, a la brevedad, a sus pares, y durante todo el proceso de evaluación, la existencia de un eventual conflicto de interés.
Además, atendida la complejidad del presente proceso concursal, a requerimiento del director regional de JUNAEB, podrán conformar la comisión, expertos ajenos a la Institución.
Los miembros de la comisión no podrán tener conflictos de interés con los oferentes, de conformidad a la normativa vigente al momento de la evaluación.
Durante el periodo de evaluación, los miembros de la Comisión Evaluadora sólo podrán tener contacto con los oferentes para efectos de la misma, de conformidad a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 27 del Reglamento.
9.1. Aspectos a considerar por las comisiones evaluadoras.
Coordinación y Control de ofertas presentadas a nivel país.
Sin perjuicio de la Comisión Evaluadora que se designe para esta licitación, con anterioridad a la asignación de puntajes, la Dirección Regional se comunicará con todas las otras Direcciones Regionales de JUNAEB, con el objeto de conocer todas las ofertas presentadas en el marco de este proceso por cualquier oferente a nivel nacional y los profesionales incluidos en cada una de ellas.
Esta instancia se configura con el objeto de cerciorarse que los servicios médicos y los servicios de tamizaje se presten efectivamente por los profesionales que figuraban en las ofertas de cada oferente; asegurarse que los beneficiarios sean atendidos con los tiempos mínimos establecidos en estas bases y que los profesionales no superen los topes de atención anual por profesional, contemplado en el apartado 5.4 de las bases técnicas.
En este sentido, la Dirección Regional tendrá presente el máximo de licitaciones que puede adjudicarse a un oferente determinado, en atención a los profesionales incluidos en las ofertas que haya presentado a nivel nacional.
Serán desestimadas todas las ofertas que incluyan profesionales que superen sus topes de atención nacional anual.
10. ERRORES Y OMISIONES
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 40 del Reglamento, JUNAEB “podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no le confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás participantes, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.”
En caso de que JUNAEB solicitare a los oferentes que salven errores u omisiones formales, deberá hacer uso de la aplicación del portal Mercado Público, denominada “Foro inverso”, para realizar consultas o solicitar información a los oferentes.
Asimismo, y de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 40 del Reglamento, JUNAEB “podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas…”, establecido en el título “Etapas y plazos” de las bases administrativas o “…se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación”.
El plazo fatal que tendrán los oferentes para responder o presentar los antecedentes requeridos por JUNAEB, será de 48 horas corridas, contadas desde el requerimiento de JUNAEB a través del Sistema de Información.
El cumplimiento de lo indicado precedentemente será motivo de evaluación, según el criterio establecido en el subtítulo “Cumplimiento de requisitos formales de presentación de oferta”, de las bases administrativas.
11. CRITERIOS DE EVALUACIÓN
11.1. Proceso de evaluación.
Los criterios de evaluación que se aplicarán serán los siguientes:
CRITERIOS PORCENTAJE
Evaluación Técnica 50%
Evaluación Económica 45%
Cumplimiento de requisitos formales de presentación de la oferta 5%
11.2. Evaluación Técnica (50%).
JUNAEB revisará la oferta técnica, aplicando las siguientes ponderaciones de acuerdo con cada factor, de cuya suma resultará el puntaje técnico final:
Factores Ponderador
Experiencia de los profesionales. 95%
Capacitación en el área visual. 5%
11.2.1. Experiencia de los profesionales (95%).
Para la evaluación de este factor, el oferente deberá completar y presentar el Anexo N°5, “Identificación y experiencia de los profesionales”, adjuntando documentos que acrediten su experiencia en proyectos de similar naturaleza al servicio licitado ya sea que estos se encuentren finalizados o en ejecución, desarrollados tanto en instituciones públicas como privadas a contar de enero de 2017 y hasta la fecha de publicación de las presentes bases.
Se entiende por similar naturaleza:
• Servicios en atenciones en el área de Oftalmología, en niños, niñas y adolescentes.
La experiencia deberá acreditarse a través de copias de contrato o certificados de experiencia emitidos por los clientes de los servicios prestados a nombre del oferente, por las empresas o instituciones a las cuales se les prestaron los servicios. Estos documentos, deberán identificar como mínimo:
a) Nombre de cada profesional que prestó el servicio.
b) Descripción del servicio realizado que cumpla con la definición de similar naturaleza;
c) Duración de la prestación del servicio (desde- hasta).
d) Cliente o institución donde se prestaron los servicios (Nombre y RUT);
e) Documento firmado y/o timbrado por el representante de la empresa y/o persona que administró ejecutiva y técnicamente el contrato. (en el caso de instituciones públicas podrá ser además el jefe de abastecimiento/compras o equivalente).
f) Fecha de emisión, para el caso de tratarse de certificados.
Para efectos de acreditar la experiencia, se podrá presentar más de un documento de los indicados, los que se entenderán complementarios entre sí, bajo la condición que hagan referencia a la misma prestación de servicios o contrato principal.
Las extensiones o modificaciones de contratos que se hayan realizado sobre un determinado servicio serán consideradas, junto al contrato al cual acceden, como un solo servicio.
Cuando se trate de la unión temporal de proveedores, la evaluación de la experiencia se realizará mediante la sumatoria de número de proyectos, que presente y acredite en su conjunto la UTP.
El oferente deberá incluir referencias, de acuerdo con lo solicitado en el anexo N°5, dichas referencias podrán ser comprobadas aleatoriamente por JUNAEB durante la etapa de evaluación, por lo que los datos de contacto de las contrapartes se deben encontrar actualizados y disponibles.
Para la evaluación del presente factor solo se considerarán años completos, no considerando fracciones de meses, aplicándose la siguiente formula:
DESCRIPCIÖN PUNTAJE
El profesional acredita 4 o más años de experiencia o en caso de que sea más de un profesional, acreditan como mínimo en común 4 o más años de experiencia.
100
El profesional acredita 3 años de experiencia o en caso de que sea más de un profesional, acreditan como mínimo en común 3 o más años de experiencia.
60
El profesional acredita 2 años de experiencia o en caso de que sea más de un profesional, acreditan como mínimo en común 2 años de experiencia.
40
El profesional acredita 1 año de experiencia o en caso de que sea más de un profesional, acreditan como mínimo en común 1 año de experiencia.
20
El o los profesionales acreditan menos de 1 año de experiencia. 0
Ejemplo:
Oferente 1 Oferente 2 Oferente 3
Equipo Cantidad de años Equipo Cantidad de años Equipo Cantidad de años
Profesional 1 2 Profesional 1 1 Profesional 1 4
Profesional 2 3 Profesional 2 4
Profesional 3 2 Profesional 3 3
De acuerdo a la tabla anterior:
• Oferente 1, se determina que todos los profesionales tienen una cantidad mínima en común de 2 años de experiencia.
• Oferente 2, se determina que todos los profesionales tienen una cantidad mínima en común 1 año de experiencia.
• Oferente 3, se determina que el profesional tiene una cantidad de 3 años.
Oferente Puntos
Oferente 1 40 puntos
Oferente 2 20 puntos
Oferente 3 100 puntos
Para la evaluación de este factor:
• Cada profesional requerido debe contar con a lo menos 1 año de experiencia según lo indicado en el subtítulo 6.4.2. de las bases técnicas.
• En la eventualidad que el oferente presente un profesional adicional que no acredite la experiencia requerida de, al menos, 1 año no será considerado en la evaluación de la oferta del oferente ni en la ejecución del servicio.
• En la eventualidad que se acredite más de una experiencia en paralelo y en distintas instituciones públicas o privadas y dentro del mismo año, para efectos de evaluación solo se considerará un año, no correspondiendo aplicar sumatoria de años.
• En caso de que la oferta se componga de más de un profesional, la asignación del puntaje se determinará por los años de experiencia que tienen como mínimo en común entre ellos, siendo este valor el que se considerará para evaluar. Si la oferta se compone de un solo profesional, deberá considerarse el total de sus años de experiencia como valor a evaluar.
• Las ofertas que únicamente consideren profesionales que cuenten con experiencia inferior a 1 año o que no acrediten esta última mediante la presentación de los documentos de verificación requeridos en el subtítulo N°11.2.1 de las bases administrativas, serán declaradas inadmisibles.
11.2.2. Capacitación en el área visual (5%).
Para la evaluación de este factor, el oferente deberá completar el anexo Nº6 “Capacitación en el área visual”, e indicar si oferta o no capacitación educativa para cada línea a postular
DESCRIPCIÖN PUNTAJE
Se oferta capacitación educativa en el área de salud visual para los actores de la comunidad educativa. 100
No oferta capacitación educativa en el área de salud visual para los actores de la comunidad educativa. 0
En el caso de que el oferente no presente el anexo N°6, o no seleccione ninguna opción obtendrá 0 puntos.
11.3. Evaluación económica (45%).
Para efectos de la evaluación económica, los oferentes deberán presentar el anexo N°4, “Oferta económica”, en los términos ya señalados en el subtítulo Nº8.4 “Antecedentes económicos” de las presentes bases administrativas.
JUNAEB pondrá a disposición de los oferentes el anexo en formato Excel, de forma tal facilitar el llenado.
En el evento que los oferentes opten por no utilizar el formato Excel, deberá dar íntegra completitud a la información requerida de acuerdo con las instrucciones indicadas en el mismo anexo.
Fórmula de Aplicación Ponderación
(Valor mínimo / oferta que se evalúa) * 100 = Oferta económica 45%
Se denomina valor mínimo, al valor más bajo presentado por los oferentes. Para efectos de la aplicación de la fórmula precedente, no se utilizarán decimales realizando la aproximación correspondiente al número entero más cercano.
Para realizar la evaluación económica, se considerará el “PRECIO UNITARIO FINAL DEL SERVICIO”, declarado por el oferente, mediante el anexo N°4, denominado “Oferta económica”, destacando que para adjudicar se tendrá en consideración el presupuesto indicado en las presentes bases de licitación.
La no presentación de oferta económica, o en caso de que las ofertas contengan precio con valor cero (0) o en blanco, traerá como consecuencia que la oferta que incurra en alguna de esas hipótesis sea declarada inadmisible.
Los oferentes deberán considerar en su propuesta económica todos los gastos involucrados, incluidos los de personal, remuneraciones, pagos previsionales, materiales, servicios, equipos, permisos, traslados, derechos, impuestos, distribución y, en general, todo cuanto implique un costo para el cumplimiento del servicio, sea éste directo, indirecto o a causa de él.
11.4. Cumplimiento de requisitos formales de presentación de oferta (5%).
Este criterio está orientado al cumplimiento de lo establecido en las presentes bases, en cuanto a la presentación de los antecedentes y certificaciones requeridas, en los plazos estipulados en el título “Etapas y plazos” de las bases administrativas:
Descripción Puntaje
El oferente presenta todos los antecedentes y anexos requeridos dentro del plazo establecido para la presentación de ofertas, de acuerdo con lo establecido en el título “Etapas y plazos”. 100
El oferente presenta los antecedentes requeridos a través del foro inverso, dentro del plazo establecido en el título “Errores y omisiones”, cuando se haya hecho uso de esta instancia. 50
El oferente no presenta todos los antecedentes y anexos requeridos dentro del plazo para presentación de ofertas establecido, y/o el oferente no presenta todos los anexos y antecedentes requeridos dentro del plazo indicado en el foro inverso, cuando se haya hecho uso de esta instancia. 0
11.5. Puntaje final.
El puntaje final se obtendrá de la suma de los ponderadores obtenidos de los criterios de evaluación descritos en el título “Criterios de evaluación” de las presentes bases de licitación.
11.6. Resolución de empate.
En caso de empate, JUNAEB adjudicará aquella oferta que haya sido mejor evaluada de acuerdo al siguiente orden de prelación de criterios o factores:
a. Criterio evaluación técnica.
b. Criterio evaluación económica
c. Factor técnico “Experiencia de los profesionales”.
d. Factor técnico “Capacitación en el área visual”.
Si aun así persistiera el empate, JUNAEB seleccionará la primera oferta que haya sido enviada a través del portal Mercado Público, fecha y hora que se validará en el comprobante de oferta, del mismo sistema.
12. INFORME FINAL DE LA COMISIÓN EVALUADORA
La Comisión Evaluadora confeccionará un documento, denominado “Informe final de la comisión evaluadora”, en el cual sus miembros declararán que no tienen conflicto de interés en la evaluación realizada. El Informe final de la comisión evaluadora deberá referirse a todas las materias indicadas en el artículo 40 bis del reglamento de la Ley de Compras.
La comisión evaluadora en su informe final deberá indicar la propuesta de adjudicación y las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos expresamente sancionados con inadmisibilidad en estas bases y anexos aprobados, debiendo especificar los requisitos incumplidos, de acuerdo con lo indicado en el numeral 2° del artículo 40 bis del Reglamento de Compras Públicas.
13. DE LA ADJUDICACIÓN
JUNAEB adjudicará mediante acto administrativo notificado a través del portal Mercado Público, la propuesta más ventajosa, entendiendo por tal la que sea más conveniente a los intereses de la Institución, considerando los criterios de evaluación establecidos.
Los oferentes podrán presentar ofertas para una o más líneas de servicio establecidas para la presente licitación. La evaluación y adjudicación de cada línea se realizará de manera independiente de forma tal que cada oferente podrá adjudicarse una o todas las líneas de servicio, siempre y cuando presenta la propuesta más ventajosa para los intereses de la institución. La adjudicación se realizará por la totalidad de cada línea de servicio, no pudiéndose adjudicar ésta de manera parcial.
JUNAEB no podrá adjudicar ofertas que emanen de quien no tiene poder suficiente para efectuarlas representando al respectivo oferente, sin perjuicio de la ratificación posterior que se realice en conformidad a la ley según señala el artículo 41 inciso séptimo del reglamento de la ley 19.886. Dicha ratificación se deberá efectuar dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde la publicación de la adjudicación, remitiendo copia del instrumento que corresponda, de acuerdo con la naturaleza de la representación que invoca. Vencido el plazo señalado sin que se haya cumplido con la ratificación, se dará por desistida la oferta, procediendo la Comisión a proponer la adjudicación en el oferente que le siga en puntaje.
14. DE LA RE-ADJUDICACIÓN
En caso que el adjudicatario se desista de firmar el contrato o no diere cumplimiento a los demás requisitos y condiciones establecidas en las bases de licitación para la suscripción de contrato, como por ejemplo, que no se encuentre el oferente inscrito y hábil en el registro oficial de proveedores del Estado, JUNAEB dejará sin efecto la adjudicación original, re-adjudicando al oferente que le sigue en puntaje, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original de la licitación.
15. DE LA CONTRATACIÓN
La formalización de la contratación se realizará mediante la suscripción de un contrato.
15.1. Inscripción en Registro de Proveedores.
Para efectos de la suscripción del contrato, el adjudicatario deberá encontrarse inscrito y hábil en el registro electrónico oficial de proveedores del Estado, www.mercadopublico.cl.
En caso de no encontrarse inscrito y hábil en dicho registro, deberá obtener ese estado en el plazo de 15 días hábiles, contados desde que se notifique la adjudicación de su oferta.
15.2. Antecedentes a entregar previo a la firma del contrato.
Para la firma del contrato, el adjudicatario deberá acompañar:
a. Persona natural
- Copia de cédula de identidad.
- Antecedente que acredite el Inicio de actividades.
b. Persona jurídica
- Copia de escritura de constitución y sus modificaciones.
- Certificado de vigencia de la persona jurídica, con una vigencia no mayor a 6 meses contados desde el cierre de recepción de ofertas.
- Certificado de vigencia de los poderes de sus representantes, con una vigencia no mayor a 6 meses contados desde el cierre de recepción de ofertas.
- Copia de la cédula de identidad de su(s) representantes.
- Antecedente que acredite el Inicio de actividades.
c. Persona jurídica constituida sin escritura pública
- Documentos que resulten idóneos para acreditar su existencia, con una vigencia no mayor a 6 meses contados desde el cierre de recepción de ofertas.
- Documento que acredite la personería del representante, con una vigencia no mayor a 6 meses contados desde el cierre de recepción de ofertas.
d. Persona jurídica sin fines de lucro
- Copia simple de sus Estatutos o del instrumento de constitución y de sus modificaciones, si las hubiere.
- Copia simple del instrumento donde consten las facultades del representante de la entidad, si lo hubiere.
- Certificados de vigencia emitido por el Registro Civil o la entidad que corresponda (Organización y Directorio vigente), emitido con una vigencia no mayor a 6 meses contados desde el cierre de recepción de ofertas.
e. Personas jurídicas de Derecho Público:
- Copia simple de sus Estatutos o del instrumento de constitución y de sus modificaciones, si las hubiere.
- Copia simple del instrumento en donde conste representación.
f. Uniones temporales de proveedores:
- Instrumento privado o escritura pública, según corresponda, que formaliza el acuerdo en que consta la unión temporal, a menos que dichos instrumentos, hayan sido presentados al momento de la oferta.
- Antecedentes legales de la persona natural o jurídica designada como representante o apoderado común, y los de cada una de las personas naturales o jurídicas que integran la unión de proveedores, según se indica en los literales precedentes.
g. Persona extranjera
- En este caso deberá otorgar y constituir, al momento de la adjudicación, mandato con poder suficiente o constituir una sociedad de nacionalidad chilena o agencia de la extranjera, según corresponda, con la cual se celebrará el contrato y cuyo objeto deberá comprender la ejecución de dicho contrato. En el caso de otorgar mandato deberá acompañar los documentos equivalentes del país de origen, con su correspondiente legalización o apostilla y, en caso de que corresponda, traducción.
15.3. Vigencia del contrato.
El contrato comenzará a regir a contar de la notificación de la resolución que lo apruebe y se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2024. Sin perjuicio de las extensiones de plazo a que hubiera lugar de acuerdo con las bases y al contrato.
Por razones de buen servicio y en observancia del principio de continuidad de la función pública, la ejecución de las prestaciones que nacen del contrato podrá comenzar una vez suscrito, con anterioridad a la total tramitación del acto que lo apruebe. No obstante, no se efectuará pago alguno antes de la total tramitación de la resolución administrativa aprobatoria del contrato.
15.4. Orden de compra.
La orden de compra será emitida y enviada a través del portal Mercado Público una vez que el respectivo contrato se encuentre totalmente tramitado.
15.5. Modificaciones.
El contrato podrá ser modificado, previo acuerdo de las partes y siempre que no se alteren los elementos esenciales del mismo y el contenido de las bases, de manera que no se vulneren los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes.
Su formalización se realizará a través de la suscripción del instrumento modificatorio correspondiente, aprobado por el respectivo acto administrativo totalmente tramitado.
En el evento, que la modificación implique un aumento en el valor del contrato, éste no podrá ser superior al 30% del monto total originalmente pactado.
15.6. Renovación.
De conformidad al artículo 12 del Reglamento, las Entidades no pueden suscribir Contratos de Suministro y Servicio que contengan cláusulas de renovación, “a menos que existan motivos fundados para establecer dichas cláusulas y así se hubiese señalado en las Bases o en el contrato, si se trata de una contratación directa. En tal evento, la renovación solo podrá establecerse por una vez”.
En consecuencia; el contrato podrá renovarse, previo acuerdo de las partes, por una sola vez, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a. Emergencia o catástrofe decretadas por la autoridad.
b. Por encontrarse pendiente la resolución de un proceso licitatorio para la continuidad del servicio, y solo hasta la suscripción del contrato derivado de dicho proceso concursal.
En ningún caso la renovación podrá extenderse más allá del tiempo de duración inicial del contrato adjudicado y se aprobará mediante acto administrativo totalmente tramitado.
15.7. Término anticipado.
De conformidad a lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley N° 19.886, en el artículo 77 del Reglamento de la Ley Nº19.886 y en estas bases administrativas, la contratación podrá terminarse anticipadamente por las siguientes causales:
1. Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
2. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante, tales como:
a. Cuando el proveedor renuncie o deje de manera unilateral de prestar los servicios contratados.
b. Incumplir el deber de confidencialidad de datos y/o propiedad, de conformidad a lo indicado en las presentes bases administrativas.
c. Ceder o transferir, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen con ocasión de la presente licitación y del contrato que en definitiva se suscriba, salvo que norma legal especial permita la cesión de derecho y obligaciones.
d. Acumular por concepto de aplicación de multas, un porcentaje igual o superior al 8% del monto total del contrato, con impuestos incluidos.
e. Superar los topes de eventos y/o topes de días hábiles establecidos en cada hipótesis de incumplimiento de acuerdo a lo establecido en el subtítulo N°16.1 “Estándar exigido y sanciones” de las bases administrativas.
f. Registrar multa en alguno de los conceptos descritos en las bases de licitación en que se establezca expresamente que dicho incumplimiento puede ser causal de término anticipado del contrato.
g. Si el adjudicatario adquiriese la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación.
h. Incumplimiento del pacto de integridad, contenido en el Anexo N° 3, “Pacto de integridad”.
i. Cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones contraídas, entendiéndose por grave aquel incumplimiento que ponga en riesgo la continuidad en la prestación de los servicios contratados.
3. Estado de notoria insolvencia del contratante.
4. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional debidamente calificado por JUNAEB.
5. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
6. Si tratándose de una unión temporal de proveedores, al determinar qué antecedentes presentarían para ser considerados en la evaluación respectiva, los integrantes de la misma hubieren ocultado información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de ellos.
7. La disolución y/o la modificación de la unión temporal que signifique el retiro de aquel o aquellos miembros que hubiesen reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta o, se tratare del o los miembros que cuenten con la certificación o autorización de la autoridad competente tratándose de servicios que las requieran.
8. Cualquier otra causal de término anticipado contemplada en las bases administrativas, y en las técnicas.
15.7.1. Efectos del término anticipado de la contratación.
En todos los casos de término anticipado de la contratación, el proveedor estará obligado a entregar, a plena satisfacción de JUNAEB, aquellos bienes o servicios, que se encuentran pendientes de entrega o ejecución al momento de comunicársele el término anticipado, salvo que JUNAEB opte por una solución distinta, la cual notificará por escrito al proveedor, sin perjuicio de que serán pagados todos los bienes o servicios efectivamente entregados hasta la fecha de la notificación de la resolución que ponga término a la contratación.
Al disponer el término unilateral anticipado, JUNAEB no dará derecho a indemnización para el adjudicatario.
En caso de término anticipado, JUNAEB estará facultado para realizar el pago de las obligaciones efectivamente cumplidas y/o el valor proporcional de los productos o servicio entregados a plena conformidad. Para estos efectos, la contraparte técnica de JUNAEB elaborará un informe que indicará cuáles fueron los productos entregados o los servicios efectivamente prestados por el adjudicatario, el porcentaje de cumplimiento y de incumplimiento de las obligaciones asumidas por él y fijará el pago proporcional que le corresponda.
15.8. Notificaciones y Comunicaciones.
El adjudicatario acepta ser notificado por correo electrónico, entregado en el Anexo N°1 o Anexo N°1-A, según corresponda, de todas las actuaciones del contrato.
Será obligación del oferente y/o adjudicatario notificar a JUNAEB, en caso de que exista cambio en el correo electrónico indicado en los anexos antes señalados. De esta manera, en ningún caso será responsabilidad de JUNAEB el envío de información a una casilla de correo que se encuentre inhabilitada, no tenga capacidad de recepción, o utilice filtros de correo que impidan la recepción de los correos electrónicos remitidos por JUNAEB o por cualquier causa que no concrete la recepción, sea o no imputable al adquirente.
16. DE LOS INCUMPLIMIENTOS
16.1. Estándar exigido y sanciones.
El proveedor deberá ejecutar todas las prestaciones contratadas, en los plazos y condiciones definidas en las bases, desplegando su máxima diligencia para la satisfacción de lo requerido.
En caso de que el adjudicatario incurra en las situaciones previstas en la siguiente tabla, se aplicarán las sanciones que para cada caso se señalan, con un tope pecuniario de 8% del valor total del contrato, con impuestos incluidos, el cual superado habilitará a JUNAEB para disponer el término anticipado de la contratación.
N° INCUMPLIMIENTO MULTA MEDIO DE VERIFICACIÓN
1 Incumplimiento del rendimiento máximo de tamizaje y/o atención médica y/o control de refracción clínica por hora, de acuerdo a lo establecido en el subtítulo 5.3 “Rendimiento por hora por profesional” de las bases técnicas. (0,1 UTM) * (cada estudiante atendido adicionalmente sobre el máximo por hora).
Con un de tope de 5 eventos anuales.
La circunstancia de sobrepasar el quinto evento de ejecución anual máximo habilita a JUNAEB a poner término anticipado al contrato. Informe de la contraparte técnica de JUNAEB en la que se verifique el incumplimiento.
2 Incumplimiento en la dotación ofertada y según lo establecido en el subtítulo N°5.5. “Número de profesionales requeridos para cubrir cobertura” de las bases técnicas.
(1 UTM) * (profesional faltante sobre el ofertado).
Informe de la contraparte técnica de JUNAEB en la que se verifique el incumplimiento.
3 Cambios o incorporaciones en el equipo profesional no autorizados por JUNAEB, de acuerdo a lo establecido en el subtítulo N°6.4.3. “Cambios y/o incorporaciones en el equipo de profesionales” de las bases técnicas. (2 UTM) * (cada cambio o incorporación no autorizado).
Con un tope de 3 cambios o incorporaciones no autorizados.
La circunstancia de sobrepasar el tope habilita a JUNAEB a poner término anticipado al contrato. Informe de la contraparte técnica de JUNAEB en la que se verifique el incumplimiento.
4 Incumplimiento en los plazos establecidos para desarrollar las capacitaciones ofertadas por el proveedor, de acuerdo a lo establecido en el título N°6 “Capacitación en el área visual” de las bases técnicas. (1 UTM ) * (cada capacitación no realizada en los plazos acordados).
Informe de la contraparte técnica de JUNAEB en la que se verifique el incumplimiento.
5 No entrega de una atención programada, de acuerdo a lo establecido en el subtítulo N°8.2. “Días y horarios de atención” de las bases técnicas. (2 UTM) por proceso de atención no realizado, sin aviso de 3 días hábiles previos a la fecha de ejecución fijada.
Con un tope de 3 eventos por ejecución anual.
La circunstancia de sobrepasar el tope máximo de eventos habilita a JUNAEB a poner término anticipado al contrato.
Informe de la contraparte técnica de JUNAEB en la que se verifique el incumplimiento.
6 Incumplimiento en el plazo de entrega del calendario de atenciones, de acuerdo a lo establecido en el subtítulo N°8.2. “Días y horarios de atención” de las bases técnicas. (0,1 UTM) * (cada atraso).
Informe de la contraparte técnica de JUNAEB en la que se verifique el incumplimiento.
7 Suspensión de una prestación programada con aviso previo inferior a 3 días hábiles de anticipación, de acuerdo a lo establecido en el subtítulo N°8.2. “Días y horarios de atención” de las bases técnicas. 2 UTM por evento.
Con un tope de 3 eventos por ejecución anual.
La circunstancia de sobrepasar el tope máximo de eventos, habilita a JUNAEB a poner término anticipado al contrato. Informe de la contraparte técnica de JUNAEB en la que se verifique el incumplimiento.
8 Toda vez que el proveedor no permita la supervisión de atenciones, de acuerdo a lo establecido en el título “Supervisiones”, de las bases técnicas. 2 UTM por evento
Con un tope de 2 eventos por ejecución anual.
La circunstancia de sobrepasar el tope máximo de días de atraso habilita a JUNAEB a poner término anticipado al contrato. Informe de la contraparte técnica de JUNAEB en la que se verifique el incumplimiento.
9 Toda vez que el proveedor no asista a una reunión de coordinación a la que haya sido convocado por JUNAEB, de acuerdo a lo establecido en el subtítulo Nº 10.2 “Reunión de coordinación”, de las bases técnicas. (0,1 UTM) * (cada reunión a la que no asista) Informe de la contraparte técnica de JUNAEB en la que se verifique el incumplimiento.
10 No informar a JUNAEB de las modificaciones al acuerdo de constitución de la unión temporal de proveedores, dentro del plazo establecido en el subtítulo N° 4.3. “Modificaciones al acuerdo de constitución de la unión temporal de proveedores”, de las bases administrativas. 1 UTM por cada modificación no informada. Informe de la contraparte técnica de JUNAEB en la que se verifique el incumplimiento.
11 Subcontratación sin autorización previa de JUNAEB según lo dispuesto en el título N°19 “Subcontratación” de las bases administrativas. 3 UTM por evento comprobado por la contraparte Técnica de JUNAEB. Informe de la contraparte técnica de JUNAEB en la que se verifique el incumplimiento.
12 Incumplimiento en el porcentaje de subcontratación del servicio, según lo dispuesto en el título N°19 “Subcontratación” de las bases administrativas. 3 UTM por evento comprobado por la contraparte Técnica de JUNAEB. Informe de la contraparte técnica de JUNAEB en la que se verifique el incumplimiento.
Nota : Los días que se indican en el cuadro de multas, se entenderán como días hábiles. Se considerarán que son inhábiles los días sábados, los domingos y los festivos.
En caso de que, durante la ejecución del contrato, la suma de las multas supere el tope máximo del 8% del valor total (impuestos incluidos) del contrato, se entenderá que existe incumplimiento grave, por lo que, adicionalmente al cobro de las multas aplicadas, JUNAEB pondrá término anticipado al contrato, sin perjuicio de iniciar, en su caso, las acciones que correspondan para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicio que fueran procedentes.
16.2. Procedimiento de aplicación de incumplimientos.
Será la contraparte de JUNAEB quien constatará los incumplimientos incurridos por parte del proveedor. Dichos incumplimientos serán comunicados mediante plataforma Mercado Público, a través de una resolución que será notificada al prestador en el domicilio o a través de correo electrónico declarado por el oferente en el anexo N°1. La resolución indicará la infracción constatada, los hechos específicos que la configuran, la fecha de ocurrencia y el monto de la multa, para cuyo pago en pesos chilenos deberá considerarse el valor de la unidad tributaria mensual del mes de enero del año 2023 respecto de los incumplimientos ocurridos en el año 2023. Respecto de los incumplimientos ocurridos en el año 2024 deberá considerarse el valor de la unidad tributaria mensual del mes de enero de dicho año.
A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten.
JUNAEB resolverá por medio de una resolución fundada los descargos presentados acogiendo total o parcialmente los fundamentos dados por el contratante, o bien rechazándolos.
Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos, JUNAEB procederá a confirmar la multa por medio de una resolución fundada.
El proveedor deberá enterar el pago de las multas, en la cuenta corriente de JUNAEB, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución respectiva. En caso de no pago, JUNAEB descontará el monto total de la multa del estado de pago pendiente.
La ejecución de una multa no podrá implicar atraso alguno en el pago de facturas, reteniéndose de dicho pago, únicamente, el monto de la multa aplicada.
Sin perjuicio de la aplicación de las reglas precedentes, el oferente adjudicado podrá hacer uso de los recursos contemplados en la Ley N° 19.880, lo que en ningún caso suspenderá la ejecución del acto impugnado, de conformidad al artículo 57 de la misma ley, lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del mencionado artículo.
16.3. Fuerza mayor o caso fortuito.
Ante la ocurrencia de situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, el proveedor deberá dirigir una comunicación escrita a la contraparte técnica de JUNAEB, dentro de los primeros 3 días hábiles de acaecido el hecho, explicando lo ocurrido y adjuntando los antecedentes de hecho y derecho que fundamenten su presentación.
JUNAEB resolverá la petición mediante resolución fundada, de acuerdo al mérito de los antecedentes acompañados, sea rechazándola o aceptándola y en este último caso estableciendo las condiciones para la adecuada continuidad de la contratación.
17. CONTRAPARTE TÉCNICA
Para efectos de la presente licitación, actuará como contraparte técnica regional por parte de JUNAEB, la Oficina de Salud a cargo de la ejecución del programa o a quien se designe.
18. PRECIO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO
JUNAEB pagará de forma mensual de conformidad a lo establecido en el apartado 18.3 de este título, el precio ofertado por el adjudicatario en su oferta económica por el servicio efectivamente prestado, previa aprobación de la prefacturación por parte de la contraparte técnica.
18.1. Prefacturación.
En la etapa de prefacturación, el proveedor deberá, dentro de los 5 primeros días hábiles de cada mes, enviar a la contraparte técnica de JUNAEB, previo a la emisión de la respectiva boleta o factura, lo siguiente:
• Formulario de atención en formato papel y/o digitalizado (el documento digitalizado deberá ser legible y contener la información del documento original).
Durante la ejecución del contrato, JUNAEB podrá implementar un sistema de digitación en línea durante la atención, que eliminará el requisito de presentación de formularios en papel para el proceso de prefacturación.
• Nómina de usuarios atendidos, (podrá ser extraído desde la plataforma de digitación de JUNAEB. En caso de que el SIGE correspondiente al año, no se encuentre cargado en plataforma oportunamente, será obligación del prestador presentar una nómina de los estudiantes que contenga como mínimo nombre completo, rut, curso, establecimiento educacional, comuna.
Por su parte, la contraparte técnica de JUNAEB tendrá un plazo de hasta 10 días hábiles contados desde su recepción, para revisar que los verificadores cumplan con el contenido e información solicitada en las bases técnicas, con el objeto de dar recepción conforme de los servicios y posterior aprobación o no de la prefacturación.
JUNAEB realizará la revisión del 100% de los documentos presentados en cada prefacturación, verificando el cumplimiento de los puntos descritos en los verificadores de pago.
En caso de que los verificadores de pago presenten inconsistencias y/o errores en su contenido, JUNAEB informará al adjudicatario, mediante correo electrónico, a objeto que sean subsanados en un plazo máximo de 5 días hábiles desde su recepción. Si no se subsanan las inconsistencias, el adjudicatario no podrá proceder a la facturación.
Por el contrario, si el resultado de la revisión de los verificadores de pago se encuentra conforme con lo exigido en las bases de licitación, JUNAEB informará al adjudicatario, mediante correo electrónico, la aprobación de la prefactura y autorizará la facturación del servicio.
Una vez aprobada la prefacturación mensual, y solo de corresponder, el proveedor debe enviar -vía correo electrónico- a la contraparte técnica de JUNAEB el listado de las personas que trabajaron para el proveedor, junto con el F30-1 “Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales”, o documento extendido por aquellas empresas certificadoras autorizadas por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, sin observaciones, debiendo este documento estar vigente al momento de su presentación.
18.2. Facturación.
El adjudicatario deberá remitir la factura electrónica a través del correo electrónico dipresrecepcion@custodium.com. a nombre de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, RUT N° 60.908.000-0, indicando con claridad el N° de la Orden de Compra, según se establece en el Sistema de Gestión de Documentación Tributaria Electrónica (SGDTE).
En el caso de entrega boleta de honorarios, ésta deberá remitirse por correo electrónico a la casilla que se indicará oportunamente.
El pago del documento de cobro emitido se realizará dentro del plazo de 30 días corridos, contados desde su aprobación, en el caso de facturas, estas serán canceladas por parte de la Tesorería General de la República, en tanto, para el caso de boletas de honorarios, estas serán canceladas por JUNAEB.
18.3. Forma de pago.
El pago se realizará por mes vencido y por cada atención efectivamente realizada, de acuerdo con el precio ofertado en el Anexo N°4, previa aprobación de la prefacturación por parte de la contraparte técnica de JUNAEB.
a) Pago Parcial.
En caso de que el adjudicatario cumpla parcialmente sus obligaciones contractuales, JUNAEB estará facultada para realizar el pago de las obligaciones efectivamente cumplidas y/o el valor proporcional de los productos o servicios entregados a plena conformidad. Para estos efectos, la contraparte técnica de JUNAEB elaborará un informe el que indicará cuales fueron los servicios efectivamente prestados por el adjudicatario, el porcentaje de cumplimiento y de incumplimiento de las obligaciones asumidas por él y fijará el pago proporcional que le corresponda.
b) Adelantos o anticipos.
La presente licitación no considera la entrega de adelantos o anticipos.
18.4. Reajuste de precios.
El valor ofertado por el adjudicatario estará afecto a reajuste anual según el IPC (Índice de Precios al Consumidor) al décimo tercer mes de vigencia del contrato. El reajuste a aplicar será igual al IPC acumulado entre la fecha de inicio del contrato y el doceavo mes.
19. SUBCONTRATACIÓN
Atendida la naturaleza del servicio licitado, el adjudicatario se encuentra facultado para concertar con terceros la subcontratación parcial del contrato en hasta el 30% de las obligaciones contraídas, debiendo el subcontratado cumplir con los mismos requisitos establecidos en las presentes bases de licitación.
No procederá la subcontratación, en los casos que la persona del subcontratista, sus socios o administradores, estén afectos a alguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidades establecidas en el artículo 4 de la ley Nº 19.886 y en el párrafo quinto del capítulo 9° del reglamento de Compras Públicas, lo que deberá ser certificado por la contraparte técnica, antes de aprobar la subcontratación. Asimismo, no procederá la subcontratación de las prestaciones mismas de la atención médica o el tamizaje.
En todo caso las subcontrataciones deberán ser informadas a la Contraparte Técnica de JUNAEB, con una anticipación no inferior a 5 días hábiles anteriores a la fecha en la cual debiese iniciarse la ejecución de la subcontratación y deberá contar con la autorización previa y por escrito de dicha Contraparte.
Con todo, la responsabilidad por el íntegro y cabal cumplimiento de las obligaciones que emanan de esta licitación y de su respectivo contrato recaen exclusivamente en el contratado, debiendo éste responder por cualquier incumplimiento que se produzca en la ejecución del contrato por parte del subcontratado, sin que se genere vínculo jurídico alguno, ni laboral, ni tributario, ni comercial, ni de ningún otro tipo entre las personas jurídicas o naturales subcontratadas y JUNAEB, salvo las excepciones legales. En la eventualidad que el proveedor proceda a la subcontratación sin autorización previa de JUNAEB o supere el porcentaje de subcontratación permitido estará sujeto a la multa establecida en el subtítulo N° 16 de las bases administrativas.
En los casos en que se concierte con terceros la ejecución parcial del contrato se aplicará lo dispuesto en el título 183-C del Código del Trabajo. Por tanto, cuando así lo solicite, JUNAEB tendrá derecho a ser informado por el contratante sobre el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a éstos correspondan respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo, o bien por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento. Ello, con el propósito de hacer efectivo los derechos que le asisten a JUNAEB de ser informado y de retención, consagrados en los incisos 2° y 3° de la aludida norma legal, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que hace mención el título 183-D del Código del Trabajo.
En el caso que el contratado o el subcontratado no acredite oportunamente a JUNAEB el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales en la forma señalada, JUNAEB podrá retener de las obligaciones que tenga a favor del contratado o subcontratado el monto de que es responsable. Si se efectuara dicha retención, JUNAEB estará obligado a pagar con ella al o los trabajadores o institución previsional acreedora.
20. CESIÓN DEL CONTRATO
El Adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen con ocasión de la presente licitación y del contrato que en definitiva se suscriba, salvo que una norma legal especial permita las referidas cesiones.
21. OBLIGACIONES LABORALES Y PREVISIONALES
El adjudicatario deberá dar estricto cumplimiento a las obligaciones laborales, previsionales e indemnizatorias de todos y cada uno de los trabajadores que hubieran prestado servicios personales para él y de sus subcontratistas, en la ejecución del contrato.
Todo el personal que el adjudicatario emplee en la ejecución del contrato será provisto por él, bajo su exclusiva subordinación y dependencia, sin que entre ellos y JUNAEB exista relación contractual alguna. Por lo tanto, el adjudicatario se obliga desde ya, a asumir, en su carácter de empleador, la total responsabilidad por el íntegro y oportuno cumplimento de todas y cada una de las obligaciones que, de acuerdo con la legislación laboral, previsional, tributaria, de salud y de seguridad vigentes, emanen.
22. CONFIDENCIALIDAD DE DATOS
Todas las personas que participen en la ejecución del contrato, sin importar el tipo de participación que tengan dentro de los procesos, deberán guardar estricta confidencialidad respecto de todos los antecedentes derivados de los mismos.
Se entenderá por datos de carácter personal, los relativos a cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables. En este sentido, de conformidad a lo establecido en la letra c) del artículo 2 de la Ley N° 19.628, se entenderá, “…comunicación o transmisión de datos, dar a conocer de cualquier forma, los datos de carácter personal a personas distintas del titular, sean determinadas o indeterminadas”, acción que constituye una infracción a lo dispuesto en este título.
Asimismo, en conformidad al artículo 7 de la misma norma, todas las personas que participen del contrato están obligadas a guardar secreto respecto de los datos personales a que tengan acceso, particularmente de aquéllos que hayan sido recolectados de fuentes no accesibles al público.
El incumplimiento a lo dispuesto en este título es causal de término anticipado del contrato, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que se genere para el infractor, por el tratamiento indebido de los datos, en atención a lo dispuesto en la Ley N° 21.459.
23. PROPIEDAD
Será propiedad exclusiva de JUNAEB toda la información proporcionada al adjudicatario para la ejecución del contrato sea que se encuentre contenida en medios magnéticos, electrónicos y/o soporte material.
Asimismo, será propiedad de JUNAEB todos los productos generados a partir de la ejecución del contrato, reservándose el derecho de disponer de ellos libremente, sin limitaciones de ninguna especie salvo las impuestas por el ordenamiento jurídico, no pudiendo, por tanto, el adjudicatario realizar ningún acto respecto a ellos, ajeno al contrato, sin autorización previa y expresa de JUNAEB.
JUNAEB podrá solicitar la devolución de información y/o productos cuando lo estime necesario, en cualquier etapa del contrato y hasta 180 días corridos posteriores a la vigencia del mismo, sean estos generados en la ejecución del contrato o por terceros.
Todos los oferentes deben conocer la “Política de Seguridad de la Información para las relaciones con el Proveedor de JUNAEB”, publicada en la página https://www.junaeb.cl/regula-oferentes.
El incumplimiento a lo dispuesto en este título es causal de término anticipado del contrato.
24. INHABILIDADES PARA TRABAJAR CON MENORES DE EDAD
Dada la naturaleza de la prestación del servicio, la que implica que los profesionales del contratista se involucren en una relación directa con menores de edad y teniendo en cuenta la ley N° 20.594, que “Crea inhabilidades para condenados por delitos sexuales contra menores y establece un registro de dichas inhabilidades”, el adjudicatario deberá verificar, respecto de todo el personal que desempeñe funciones en la prestación del servicio, que no concurren causales de inhabilidad para ejercer funciones en ámbitos educacionales o con menores de edad.
Para lo anterior, el adjudicatario deberá, previo a la contratación de toda persona que vaya a prestar servicios en la ejecución del contrato, consultar el registro de “Inhabilitaciones para ejercer funciones en ámbitos educacionales o con menores de edad”, a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación. Asimismo, deberá consultar dicho registro mensualmente, durante la ejecución del contrato, respecto de todo el personal ya contratado o que preste servicios regulares.
Para acceder a la información requerida, deberá ingresar a la página web del Registro Civil, acceder a la sección “consulta de registros en línea” y escoger la opción “Inhabilidades para trabajar con menores de edad”. Para realizar la consulta deberá contar con el número de RUT de la persona que se debe revisar.
El adjudicatario deberá mantener una nómina actualizada mensualmente que dé cuenta de la verificación en el registro de “Inhabilitaciones para ejercer funciones en ámbitos educacionales o con menores de edad”, respecto de todos los trabajadores que desempeñen labores en la ejecución del contrato sean trabajadores propios o de su subcontratista, la cual deberá mantener a disposición de JUNAEB.
Será responsabilidad de la contraparte técnica de JUNAEB, verificar el cumplimiento de lo descrito anteriormente.
|
|
|