El INE podrá solicitar a los oferentes, al momento de la evaluación de sus ofertas, que salven los errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a éstos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, , y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información o foro inverso disponible en el Portal.
Asimismo, el INE podrá requerir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación.
Para estos efectos, se otorgará un plazo de 24 (veinticuatro) horas para que el oferente subsane la omisión de las formalidades requeridas, pero será considerado en la calificación de su oferta, específicamente en el factor “Cumplimiento de Requisitos Administrativos”, según lo estipulado en el punto 11° sobre “Evaluación de las Ofertas” contenido en estas Bases. El plazo indicado comenzará a correr una vez notificado el requerimiento de que se trate, esto es, luego de 24 horas desde la publicación en el portal www.mercadopublico.cl. Así las cosas, en plataforma se debe indicar un plazo total de 48 horas.
No podrán ser solicitados por el foro inverso el documento conteniendo la oferta técnica – ni sus anexos técnicos-, como tampoco el anexo N°4 oferta económica, al ser elementos esenciales de la oferta. En consecuencia, de no ser presentados dentro del plazo para el cierre de las ofertas establecido en las presentes bases de licitación, la oferta respectiva será declarada inadmisible.