Licitación ID: 1823-22-LE23
Servicio de Habilitación e instalación 02 termos
Responsable de esta licitación: SERVICIO NACIONAL DE MENORES, CIP CRC Limache
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 11
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
Dejar un reclamo sobre esta licitación Dejar un reclamo sobre esta licitación
Productos o servicios
1
Construcción de obras civiles 1 Unidad
Cod: 72131702
SERVICIO DE HABILITACIÓN E INSTALACIÓN DE 02 TERMOS DE 700 LITROS EN CENTRO CIP CRC LIMACHE  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Servicio de Habilitación e instalación 02 termos
Estado:
Adjudicada
Descripción:
SERVICIO DE HABILITACIÓN E INSTALACIÓN DE 02 TERMOS DE 700 LITROS EN CENTRO CIP CRC LIMACHE
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
SERVICIO NACIONAL DE MENORES
Unidad de compra:
CIP CRC Limache
R.U.T.:
61.008.000-6
Dirección:
San Alfonso # 1000. Camino Lliu LLiu
Comuna:
Limache
Región en que se genera la licitación:
Región de Valparaíso
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 12-10-2023 16:00:00
Fecha de Publicación: 27-09-2023 9:22:34
Fecha inicio de preguntas: 27-09-2023 16:00:00
Fecha final de preguntas: 29-09-2023 16:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 02-10-2023 16:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 13-10-2023 9:00:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 13-10-2023 9:00:00
Fecha de Adjudicación: 19-10-2023 16:01:56
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Visita en terreno - La visita tiene carácter obligatorio. 29-09-2023 10:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Anexo 1 Identificación del oferente
Documentos Técnicos
1.- Anexo 7
 
2.- Especificaciones técnicos
 
Documentos Económicos
1.- Anexo 5
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Experiencia y ejecución de servicios o trabajos ig Según Resolución Bases de Licitación 30%
2 Plazo de Ejecución Según Resolución Bases de Licitación 25%
3 Comportamiento contractual del proveedor Según Resolución Bases de Licitación 3%
4 Oferta Económica Según Resolución Bases de Licitación 40%
5 Cumplimiento de los requisitos formales de la ofer Según Resolución Bases de Licitación 2%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: 22
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Angelo Rivera Vera
e-mail de responsable de pago: angelo.rivera@sename.cl
Nombre de responsable de contrato: Paulina Vega Astudillo
e-mail de responsable de contrato: pvega@sename.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-33-2411350-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
El adjudicatario no podrá subcontratar la ejecución del contrato con terceros.
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Servicio Nacional de Menores
Fecha de vencimiento: 06-02-2024
Monto: 5 %
Descripción: Garantía del Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, Pago de Obligaciones Laborales y Sociales de los Trabajadores, y multas derivadas del incumplimiento del contrato.
Glosa: “Garantía del Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, Pago de Obligaciones Laborales y Sociales de los Trabajadores, y multas derivadas del incumplimiento del contrato, de licitación pública denominada “Servicio de habilitación e instalación de 02 termos de 700 litros en CIP CRC Limache, dependiente de la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Menores”, o en su defecto el ID de la presente licitación.”
Forma y oportunidad de restitución: Este documento de garantía será devuelto una vez vencido su plazo de vigencia y terminado el contrato, cumplidas las obligaciones que impone y efectuadas las liquidaciones que fueran pertinentes, y sin perjuicio de lo señalado en el párrafo siguiente. En caso que el adjudicatario no entregue la garantía antes mencionada, se entenderá que se desiste de la oferta, procediéndose a readjudicar a la siguiente oferta mejor evaluada o a rechazar todo el resto de las ofertas, según el Servicio Nacional de Menores lo estime conveniente. Las prórrogas o renovaciones de la garantía otorgada por el adjudicatario deberá realizarlas dentro de los treinta días corridos antes del vencimiento de la garantía que se prórroga o renueva. En caso que el contratante no renueve las garantías dentro del plazo mencionado, se le retendrán los pagos por los servicios prestados hasta que no dé cumplimiento a la prórroga o renovación de la garantía señalada precedentemente. La no entrega del respectivo documento de garantía, facultará al SENAME, para poner término anticipado del contrato. El Servicio Nacional de Menores hará efectiva la garantía, en los siguientes casos: • Cuando se haya decretado, por Resolución Exenta, el término anticipado del contrato por incumplimiento del contratista. • Cuando los estados de pago no son suficientes para solventar el valor de las multas aplicadas mediante Resolución Exenta. En dicho evento, se deberá cobrar solo hasta el monto de la multa, haciéndose devolución del excedente al contratista, en la medida que haya entregado una nueva garantía de fiel cumplimiento, en los mismos términos que el presente numeral regula. • Si se decretara la Resolución de liquidación firme y ejecutoriada, en procedimiento concursal de liquidación o se disolviere la sociedad, respecto del contratista. De conformidad con lo dispuesto el artículo 42 del Reglamento de la Ley N° 19.886, cuando el precio de la oferta presentada por un interesado sea menor al 50% del precio presentado por el proponente que le sigue, y se verifique por parte del licitante que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, el SENAME podrá, a través de una resolución fundada, adjudicar a la primera oferta solicitando una ampliación de las garantías de fiel cumplimiento, hasta por la diferencia del precio con la proposición que sigue.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el adjudicatario no formaliza su propuesta, por cualquier motivo, causa o circunstancia, el SENAME procederá a readjudicar la licitación a la siguiente propuesta mejor evaluada, según el informe emitido por la Comisión de Evaluación.
Resolución de Empates

En caso de empate en el resultado final de la evaluación, se contempla como criterio para

resolverlo el siguiente:

a)     En caso de empate de dos o más propuestas en la más alta calificación final, el primer criterio para desempatar será "Oferta Económica".

b)     En la eventualidad de existir un segundo empate se resolverá por el proveedor que haya obtenido el mejor puntaje en el criterio "Experiencia en ejecución de servicios iguales o similares".

c)      Si aplicados los dos criterios anteriores, se preferirá aquella propuesta haya obtenido mejor puntaje en el "Plazo de ejecución".

d)     Si aplicados los tres criterios anteriores, persiste la igualdad, se preferirá aquella propuesta haya obtenido mejor puntaje en el "Comportamiento contractual".

e)     Si continuara el empate luego de aplicado cada uno de los criterios de desempates señalados precedentemente, la Comisión Evaluadora deberá recurrir al azar, debiendo señalar en el informe de evaluación de ofertas cual fue el método empleado por esta, para dirimir la situación de empate.

Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social

Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, vigente a la fecha de la apertura, emitido por la Dirección del Trabajo, sin multas ni deudas.

Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes

a)   Respecto de las propuestas Técnica y Económica.

La Comisión Evaluadora podrá solicitar a los oferentes que salven los errores u omisiones formales, dentro del plazo fatal de dos días hábiles, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes. Dicha solicitud se realizará a través del foro inverso del portal www.mercadopublico.cl.

Tanto las aclaraciones solicitadas como las respuestas pasarán a formar parte integrante de los antecedentes del contrato, en caso de serle adjudicado.

b)   Respecto de los demás documentos:

El SENAME podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido al momento de presentar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas, o se refieran a situaciones no susceptibles de variación, entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación.

Para subsanar estas omisiones se otorgará un plazo fatal de presentación por parte del/los oferente/s de dos días hábiles, contados desde que la Comisión Evaluadora tenga en su poder los antecedentes respectivos, que se informará a través de la página www.mercadopublico.cl,

siempre que éstos no alteren el tratamiento igualitario a todos los oferentes y que no vulneren aspectos esenciales de la licitación. Se consideran que alteran el tratamiento igualitario a todos los oferentes y/o que vulneran aspectos esenciales de toda la licitación, la omisión o presentación errónea de todos aquellos antecedentes necesarios para la correcta individualización del proponente, para contratar válidamente con aquél, en cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias que rigen al Servicio, y que sirvan para acreditar su idoneidad financiera.

Con todo, la Comisión Evaluadora tendrá las más amplias facultades para verificar la idoneidad, respecto de aquellas propuestas en las cuales se determine que uno o más de los documentos acompañados, no den fe de su contenido, pudiendo acudir a los medios que estime pertinente para corroborarlos.

En caso de que determine de falta de idoneidad, veracidad o autenticidad del o los documentos acompañados junto con la/las propuestas, la Comisión Evaluadora podrá desestimar la oferta del proponente, dejando constancia en su informe las circunstancias que llevaron a determinar su descalificación y los medios por los cuales se corroboró la falta de idoneidad, veracidad o autenticidad de/l o los documentos cuestionados.

De la suscripción y contenido del contrato.
El contrato se redactará dentro del plazo de cinco días hábiles, contados desde que se encuentren en poder de la Unidad Jurídica todos los antecedentes necesarios para dicho objeto, y deberá ser suscrito por el adjudicatario dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles, contados desde el envío del contrato al adjudicatario, por parte de la Unidad requirente, y comenzará a regir, una vez que se encuentre totalmente tramitada la Resolución que lo apruebe. Si el adjudicatario no firma el contrato dentro del plazo antes señalado; o no entrega el documento de garantía de fiel, oportuno y total cumplimiento de las obligaciones contraídas mediante el contrato respectivo; o no realiza el pago de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores de los contratantes, se entenderá que se desiste de la propuesta, procediendo el SENAME, si así lo estima pertinente, a readjudicar la licitación a la siguiente propuesta mejor evaluada, según el informe emitido por la “Comisión de Evaluación”, o rechazar todas las restantes. El contrato que se celebre contendrá todas las cláusulas necesarias para su acertada inteligencia y ejecución. Será requisito al momento de la celebración del contrato, que el representante legal de la persona jurídica, de la Unión Temporal o la persona natural adjudicataria, acompañe: - Un certificado vigente de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales de la Dirección del trabajo (F-30); - Garantía de fiel cumplimiento del contrato por un 5% del valor total del contrato; - Consulta inhabilidades para trabajar con menores de edad de cada trabajador/a que cumplirá funciones en CIP CRC Limache, con antigüedad no mayor a 30 días hábiles. Descarga en el siguiente link: https://inhabilidades.srcei.cl/ConsInhab/consultaInhabilidad.do En el caso de las UTP, cada integrante deberá cumplir con las obligaciones laborales y sociales de sus trabajadores, en los términos dispuestos por la Ley de Compras, y Reglamento y estas bases, debiéndose acompañar los certificados de todos los integrantes. En el evento que el adjudicatario se encuentre incorporado en algún Registro por incumplimiento laboral o previsional, o bien no acompañe los referidos certificados no podrá contratar con el SENAME mientras no subsane el incumplimiento que lo afecte, para lo cual contará con un plazo fatal de 2 días hábiles.
De la duración.
El contrato a que de origen la presente licitación comenzará a regir una vez que se encuentre totalmente tramitada la Resolución que lo apruebe y se extenderá hasta la liquidación del mismo. La liquidación del contrato se efectuará dentro del plazo de 30 días corridos desde la aprobación por parte de la contraparte técnica, del Informe Final, emitido por la entidad ejecutora, lo que se materializará mediante acto formal de esta última, con la finalidad de formalizar la terminación del vínculo contractual y, en su caso, efectuar los correspondientes ajustes de cuentas, multas, saldos, devolución de las garantías existentes y demás aspectos que resulten pertinentes. Lo anterior sin perjuicio del plazo legal de responsabilidad civil de 5 años a que hace referencia el artículo 2.003, regla tercera del Código Civil o de los plazos previstos en las normas vigentes.
Del contenido del contrato.
Se entenderá que forman parte del contrato las presentes bases administrativas y especificaciones técnicas, las consultas, aclaraciones y las respuestas a ellas y la propuesta técnica y económica del oferente adjudicado. El adjudicatario deberá ejecutar los servicios que se le encomienden en virtud del contrato que se celebre, siendo de su exclusiva responsabilidad, el pago de las remuneraciones, cotizaciones provisionales y cualquier otro beneficio laboral que le pudiere corresponder a sus dependientes.
Contraparte técnica
La contraparte técnica del Servicio Nacional de Menores será la Jefa Administrativa del CIP CRC Limache, dependiente de la Dirección Regional de Valparaíso del SENAME, o quien lo subrogue en caso de ausencia, quien tendrá las siguientes funciones: Supervisar, coordinar y fiscalizar el cumplimiento del contrato. Dar visto bueno y recepción conforme de los servicios y/o productos convenidos. Autorizar los pagos correspondientes, previa certificación de conformidad de los servicios y/o productos convenidos. Certificar e informar por escrito, cualquier incumplimiento por parte del contratista, para efectos de la aplicación de multas, hacer efectiva la garantía correspondiente, término del contrato u otros efectos previstos en las bases de licitación. Cualquier otra función que tenga por objeto velar por la correcta ejecución del contrato. Las demás que le encomienden las presentes bases y el contrato. Tanto el servicio prestado por el proveedor adjudicado, como los productos que éste entregue, serán evaluados por la contraparte técnica dejando constancia de ello en un informe que dará cuenta tanto de la calidad del servicio de acuerdo a los criterios establecidos para dichos efectos.
Monto y Forma de Pago.
El valor de la prestación del contrato del servicio que se establezca en el contrato equivaldrá a la misma cantidad indicada en su oferta económica. El precio será expresado en pesos, a suma alzada, sin reajustes ni intereses. El Centro pagará al contratante una vez que se encuentre emitida la respectiva orden de compra, enviada la factura o la boleta de honorarios en caso que corresponda, y que se encuentren ejecutadas las obligaciones que son materia del contrato, aprobadas, previamente por la Jefa Administrativa del CIP CRC Limache, dentro de los 30 días hábiles de recepcionada la respectiva factura o boleta, en la medida que se encuentre totalmente tramitada la resolución del SENAME que haya aprobado el contrato. A cada factura deberá adjuntarse un certificado emanando de la Dirección del Trabajo, que acredite el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores del contratante y previa aprobación para tales efectos, además se deberá adjuntar un CHECK LIST, proporcionado por cada Centro para efectuar un mejor control del servicio ofertado. No se cursará pago alguno mientras no se encuentre totalmente tramitado el acto aprobatorio del contrato ni la certificación conforme de la contraparte técnica al respectivo informe, y de la entrega de los documentos antes individualizados.
Delimitación de responsabilidad.
El equipo de personas dispuestas por el oferente adjudicado para ejecutar las labores que se deriven de la ejecución del presente contrato, no tendrá vínculo laboral alguno con SENAME, siendo de exclusiva responsabilidad del adjudicatario el pago de sus remuneraciones, cotizaciones previsionales y cualquier otro beneficio laboral que les pudiere corresponder. El contratante será el único responsable en caso de daños ocasionados a las personas o a la propiedad pública o privada que sean atribuibles a actos u omisiones por parte de sus empleados en cumplimiento de las obligaciones que emanan del contrato. El contratista estará obligado a cumplir con todas las obligaciones laborales y previsionales a favor de los trabajadores de la prestación del servicio y que se desempeñen bajo su dependencia, así como con las medidas necesarias para proteger la vida y salud de los mismos, de conformidad con la normativa legal y reglamentaria vigente. El contratista deberá tener en consideración, lo dispuesto en el artículo 4 inciso segundo, de la Ley N° 19.886, en orden, a que en el caso que registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pagos producto del contrato licitado, deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiéndose acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran pagadas al cumplirse la mitad del periodo de ejecución del contrato, con todo dicho plazo no podrá exceder de los 6 meses contados desde la aprobación del contrato. El Servicio Nacional de Menores, exigirá que se realicen dichos pagos, debiendo el contratista entregar los respectivos comprobantes, planillas o documentos que demuestren el cumplimiento de la totalidad de la obligación. El incumplimiento de lo señalado precedentemente por parte de la contratista dará derecho a poner término al contrato de acuerdo a lo establecido en las presentes bases. El Servicio Nacional de Menores, cuando así lo solicite, tendrá derecho a ser informado por el contratista, sobre el monto y estado del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a éste correspondan respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas, en el caso en que los hubiere, con sus trabajadores. Tal obligación del contratista, así como del subcontratista, si lo hubiera, debe ser acreditada mediante certificados emitidos por la respectiva Dirección del Trabajo.
Del Término anticipado del contrato.
i. Por mutuo acuerdo de las partes: El contrato podrá ser dejado sin efecto por mutuo consentimiento, caso en el cual, ninguna de las partes tendrá derecho a indemnización. ii. Término del contrato por incumplimiento de sus obligaciones. Sin perjuicio de las demás acciones que procedan, en caso de incumplimiento de las obligaciones del contratante, el Servicio Nacional de Menores podrá, mediante notificación escrita al contratante, resolver el contrato o exigir su cumplimiento forzado, en todo o parte, y en ambos casos con indemnización de perjuicios. Sin perjuicio de lo señalado, se consideran causales de incumplimiento grave de las obligaciones, las siguientes: - El contratante no presta los servicios o no entrega los bienes en los plazos estipulados. - El contratante presta los servicios o ejecuta las prestaciones en forma deficiente, situación que será calificada por el SENAME. - El contratante no cumple por hechos que le son imputables a él o a sus dependientes, cualquiera otra de sus obligaciones contraídas. - El contratante no subsana su incumplimiento dentro del plazo que para ello le otorgue SENAME, en caso de concederse. - El contratante no pague las cotizaciones previsionales, remuneraciones y todas las otras prestaciones que legalmente correspondan al trabajador. - El contratante no cumple cualquiera otra de sus obligaciones contraídas. - Por malos tratos físicos o de palabra para con funcionarios del Servicio y/o sujetos de atención del servicio, ya sea del contratista o su personal, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan y de la obligación de prescindir de los servicios, para este contrato, del infractor. - Por incumplimiento reiterado de las obligaciones emanadas del contrato, que hayan significado la aplicación de multas por un valor superior al 20% del valor total del contrato. - Término o disolución de la Persona Jurídica. - Si se constata que los integrantes de la UTP la constituyeron con el objeto de vulnerar la libre competencia. En dicho caso, de verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica. - Si alguno de los integrantes de la UTP, se retira, y solo el reunía los requisitos que los hacían objeto de la evaluación de la oferta. - Ocultar información relevante para la ejecución del contrato, que afecte a algunos de los integrantes de la UTP. - Disolución de la UTP. - Inhabilidad sobreviviente de alguno de los integrantes de la UTP, en la medida que la misma no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados. - Ingreso de elementos prohibidos. Se informa al oferente firmante que se encuentra terminantemente prohibido el ingreso al área del Anillo de Seguridad y al centro en general, los siguientes elementos: • Bebidas alcohólicas. • Drogas, estupefacientes o sustancias tóxicas. • Dinero. • Todo tipo de elementos que puedan poner en peligro la seguridad de las personas (elementos cortopunzantes que no tengan relación con los trabajos a realizar, encendedores, fósforos o similares, etc.) y todo otro elemento que Gendarmería considere peligroso para su ingreso. • Teléfonos celulares, buscapersonas, radio comunicadora (salvo si hay expresa autorización del Jefe de Destacamento de Gendarmería) y, en general, todo tipo de equipo de comunicación de la misma naturaleza. • Cargadores y chips de teléfonos celulares. • Cámaras fotográficas-todo tipo-, cámaras filmadoras y grabadoras de cualquier tipo. • Armas de fuego, municiones, explosivos y armas blancas. • Prendas de uniformes de las fuerzas armadas, carabineros, gendarmería de Chile. • Tarjetas de crédito de cualquier tipo (bancarias o comerciales) y tarjetas de prepago telefónico. • Documentos bancarios y de más de una U.T.M. en efectivo. • Lentes largas vista. • Billetes o monedas falsos o monedas extranjeras. • Bebidas energizantes y similares. • Cordeles, sogas y otros similares que no tengan directa relación con las obras a realizar. • Botellas de vidrios o cortantes. • Solo se permitirá comidas perecibles y alimentos congelados, ambos de cualquier tipo que sean de consumo personal. • Zapatos con plataformas o puntas de fierro. Se exceptúan los zapatos de seguridad para realizar los trabajos. ii. Término del contrato por insolvencia: El Sename podrá en cualquier momento poner término al contrato sin indemnización alguna al contratante, notificándolo por escrito, si éste cayera en insolvencia, se disolviere la sociedad o se decretare su quiebra, sin perjuicio de ejercer los derechos e interponer en su contra las acciones civiles y penales que procedan. iii. Término Unilateral: Cualquiera de las partes podrá unilateralmente poner término anticipado al presente contrato, en cualquier tiempo, dando a la otra, un aviso por carta certificada, a lo menos, con treinta días de anticipación a la fecha en que dicho término haya de producir sus efectos, sin derecho a indemnización de perjuicios. iv. Demás causas legales y reglamentarias: Sin perjuicio de lo ya señalado, el contrato podrá modificarse o terminarse anticipadamente por las causales consignadas en los articulas 13 de la Ley N° 19.886 Y 77 del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda. v. Por utilización del monto máximo previsto para la presente contratación. vi. Falte de idoneidad, veracidad y/o autenticidad de documentos: Se podrá poner término al contrato en caso que se determine que uno o más documentos acompañados en la propuesta no den fe de su contenido o de lo ahí declarado, para lo cual tendrá las más amplias facultades para determinar su idoneidad, veracidad y/o autenticidad. La contraparte técnica del contrato emitirá un informe fundado, en el cual dejará constancia de los hechos y de el/los medios por los cuales comprobó la falta de idoneidad, veracidad y/o autenticidad del o los documentos cuestionados. vii. Por fallecimiento del adjudicatario, cuando este sea persona natural.
PROCEDIMIENTO DE TERMINO ANTICIPADO
De la decisión de poner término al contrato, se notificará al contratista por cualquier medio escrito idóneo que asegure la comunicación; ya sea por medio de anotación en el libro de servicio, correo electrónico o carta certificada; dejando constancia de la circunstancia que motivaron la decisión, la fecha y hora de la notificación. El oferente adjudicado tendrá un plazo de 05 días hábiles, desde la notificación de la comunicación, para efectuar sus descargos, por escrito, dirigido a la contraparte técnica. Si la contraparte técnica estimare que los descargos no justifican la infracción, la decisión de poner término se materializará por medio de resolución fundada, la cual se entenderá notificada al contratista transcurridas 24 horas desde la publicación del acto administrativo en el portal de compras públicas www.mercadopubIico.cl, de acuerdo a lo establecido en el artículo 79 del reglamento de la Ley N° 19.886, y se remitirá copia de la resolución a su domicilio por medio de carta certificada para efectos de publicidad. Contra la resolución que dispone el término anticipado procederán los recursos contemplados en la Ley N° 19.880 que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos del estado. Encontrándose firme y ejecutoriada la resolución que pone termino al contrato, se hará efectiva la Póliza de Seguro, Boleta de Garantía Bancaria, Certificado de Fianza o documento que se haya entregado para garantizar el oportuno y fiel cumplimiento de las obligaciones del contrato, pago de multas, y de pago de obligaciones laborales y previsionales con los trabajadores del contratante, y/o sobre los estados de pagos que estuvieran pendientes; cuando el término haya sido imputable al contratista.
DE LAS MULTAS
Las multas serán aplicadas por la contraparte técnica, en donde se indicará el tipo y el monto de la multa, además, de las razones por las cuales se incurre en la sanción, lo que se notificará de inmediato al contratista por escrito, ya sea, mediante anotación en el libro de prestación del servicio de control de actividades; o mediante correo electrónico; o carta certificada; pero siendo siempre prioritario la primera forma de notificación. Procedimiento para la Aplicación de Multas: El Mandante aplicará administrativamente multas al contratista, que corresponderán a un valor expresado en UTM, (el valor de la UTM será tomada al valor del mes en que se haya incurrido en la falta). A continuación, se detallan las infracciones que harán incurrir al contratista en multas y sus correspondientes montos: Sin perjuicio de lo anterior, se establecen las siguientes infracciones y sanciones específicas: - Multa de 0,5 UTM por cada día de retraso en el inicio de la ejecución de las labores contratadas, con un tope máximo de 3 UTM. - Multa de hasta 5 UTM por entrega de un servicio deficiente. - Si el contratista utiliza materiales y equipos que no cumplan con los criterios de calidad requeridos según la pauta señalada en las Especificaciones Técnicas, o en su defecto, que no haya sido de aquellos autorizados por el servicio, la multa será de 3 UTM por cada vez que sea sorprendido. Hasta un máximo de 9 UTM. - Se aplicará una multa por incumplimiento de las obligaciones contraídas, de acuerdo a lo establecido en el Contrato, Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas, y cualquier otro antecedente que rija la presente licitación, la multa será de dos (2) UTM por cada incumplimiento. Hasta un máximo de 6 UTM. - Se multará con dos (2) UTM por cada vez que se sorprenda a algún empleado en malos tratos de palabra con funcionario/a y/o Público en general. Hasta un máximo de 6 UTM. - Otros incumplimientos, serán sancionados con una multa de 1 UTM, por evento, lo que será determinado a discrecionalidad del SENAME. Descargos a las infracciones. El contratista podrá realizar descargos respecto de la notificación de la infracción, para lo cual deberá dirigirse, por escrito, a la contraparte técnica, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles, contados desde la fecha de notificación por escrito. En dichos descargos deberá informar sobre las causas que ocasionaron, a juicio del contratista, la deficiencia y qué procedimiento se utilizó en terreno para superar la situación, ya sea intentando evitar o disminuir la deficiencia, dadas las condiciones en terreno. Resolución de los descargos a las infracciones: La contraparte técnica resolverá sobre los descargos a la anotación de la infracción registradas por escrito, para lo cual, según su criterio, determinará si la justificación del contratista procede o no, y en qué grado puede ser considerada procedente. Rechazo de los descargos: El rechazo total de los descargos significará cursar la multa completa al contratista. Se aplicará este procedimiento cuando la deficiencia sea responsabilidad directa y total del contratista y la justificación utilizada por éste en la apelación, sea considerada técnicamente improcedente, es decir, que dicha justificación no se acepta. Esto significa que, no existiendo impedimento para la aplicación cabal del contrato, si la empresa lo hubiere aplicado como indican las Especificaciones Técnicas, la deficiencia no hubiese producido. Aceptación de los descargos: La aceptación total de los descargos significará desestimar completamente la aplicación de la multa al contratista. Se aplicará este procedimiento cuando se considere que la ocurrencia de la deficiencia no es responsabilidad directa y total del contratista, sino que obedece a situaciones que escapan completamente a su control, aun cuando aplicare medidas de disminución de efectos negativos. Aplicación de multas: La contraparte técnica, emitirá un Informe Técnico de la procedencia o no, de los descargos; el que será remitido a la Directora Regional (s) quien resolverá respecto de su aceptación, o rechazo total; y procedencia final de la aplicación de la multa o no; cuando fuese solicitada por la contraparte técnica. Procediendo a remitir los antecedentes a la unidad jurídica para que elabore el acto administrativo correspondiente, en caso de aplicación. Pago de las multas: Las multas podrán hacerse efectivas con cargo a: a) En un plazo no mayor a 30 días corridos posterior a la publicación de la resolución que aprueba la aplicación de la multa, el contratista deberá realizar una transferencia a la cuenta bancaria del Servicio Nacional de Menores, por el monto referido en dicha resolución. b) Si no se produjese la transferencia en dicho plazo, el servicio estará capacitado para hacer cobro de la boleta de garantía por fiel cumplimiento del contrato y descontar de ese monto la multa cursada. Tope de las multas: Se establece que el monto tope máximo para cursar multas en su conjunto, no podrán exceder del 10% del valor total del contrato.
DE LA PROHIBICIÓN DE CESIÓN.
El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del contrato. Ello, sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de acuerdo a las normas del derecho común.
PRÓRROGA DE COMPETENCIA
Para todos los efectos derivados del presente contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Valparaíso, prorrogando competencia ante sus Tribunales de Justicia.
MODIFICACIONES A LAS BASES
La entidad licitante podrá modificar las presentes bases, ya sea por iniciativa propia o en atención a una consulta efectuada por alguno de los oferentes, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo serán informadas a través del sitio Web www.mercadopublico.cl. Estas modificaciones formarán parte integral de las bases. Las modificaciones de bases estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe. Junto con aprobar la modificación, se establecerá un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a tal modificación.