Resolución de Empates |
En caso de empate en el puntaje final de la evaluación Técnico-Económica de las ofertas, en primer lugar se optará por la oferta que obtenga mayor puntaje en el criterio “Remuneración del personal”; de haber igualdad de condiciones se optará por la oferta que se ajuste de mejor forma y presente mejor puntaje en criterio “Propuesta Técnica”; de seguir existiendo igualdad, se optará por la propuesta que mejor se ajuste al criterio “Experiencia del Oferente”, si la igualdad persiste se optará por la propuesta “Monto de la oferta o Precio” y por último será criterio “Cumplimiento de los requisitos formales”, quién defina.
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
- Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo, sin multas ni deudas.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
Se efectuará el estudio de la documentación presentada por los oferentes en el portal www.chileproveedores.cl de las documentación solicitada en el acápite IX “Antecedentes Administrativos, Documentos Anexos y Formatos” y en su ficha del portal, publicando el acta de apertura, firmada por el operador del portal de www.mercadopublico.cl, otorgándose un plazo de dos días hábiles, para que los oferentes subsanen la documentación que fuere omitida, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes (aplica dictamen N° E76652, de fecha 12 de febrero de 2021, de la Contraloría General de la República). Dicha solicitud se realizará a través del foro inverso del portal www.mercadopublico.cl., declarándose mediante acto administrativo la inadmisibilidad de los oferentes que no cumplan con los antecedentes faltantes dentro del plazo establecido.
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a) De la suscripción y contenido del contrato. |
El contrato se redactará dentro del plazo de cinco días hábiles, contados desde que se encuentren en poder de la Unidad Jurídica todos los antecedentes necesarios para dicho objeto, y deberá ser suscrito por el adjudicatario dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados desde el envío del contrato al adjudicatario, por parte de la Unidad de requirente, y comenzará a regir, una vez que se encuentre totalmente tramitada la Resolución que lo apruebe.
Si el adjudicatario no firma el contrato dentro del plazo antes señalado; o no entrega el documento de garantía de fiel, oportuno y total cumplimiento de las obligaciones contraídas mediante el contrato respectivo; o no realiza el pago de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores de los contratantes, se entenderá que se desiste de la propuesta, procediendo el SENAME, si así lo estima pertinente, a readjudicar la licitación a la siguiente propuesta mejor evaluada, según el informe emitido por la “Comisión de Evaluación”, o rechazar todas las restantes.
El contrato que se celebre contendrá todas las cláusulas necesarias para su acertada inteligencia y ejecución.
Será requisito previo para la celebración del contrato, que el representante legal de la persona jurídica, de la Unión Temporal o la persona natural adjudicataria, acompañe un certificado de antecedentes laborales y previsionales vigente a la época de suscripción del contrato, emitido por la Dirección del Trabajo y una garantía de fiel y oportuno complimiento del contrato, que se detalla en el respectivo contrato y las consultas de inhabilidades para trabajar con menores de los/as trabajadores/as que ingresarán a ejercer funciones, quienes no podrán encontrarse inhabilitados/as.
En el caso de las UTP, cada integrante deberá cumplir con las obligaciones laborales y sociales de sus trabajadores, en los términos dispuestos por la Ley de Compras, y Reglamento y estas bases, debiéndose acompañar los certificados de todos los integrantes.
En el evento que el adjudicatario se encuentre incorporado en algún Registro por incumplimiento laboral o previsional, o bien no acompañe los referidos certificados no podrá contratar con el SENAME mientras no subsane el incumplimiento que lo afecte, para lo cual contará con un plazo de 5 días hábiles, desde la publicación de la resolución adjudicatoria.
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b) Contraparte técnica: |
La contraparte técnica del Servicio Nacional de Menores será la Jefa Administrativa del CIP-CRC Limache dependiente de la Dirección Regional de Valparaíso del SENAME, o quien la subrogue en caso de ausencia, quien tendrá las siguientes funciones: Supervisar, coordinar y fiscalizar el cumplimiento del contrato. Dar visto bueno y recepción conforme de los servicios y/o productos convenidos. Autorizar los pagos correspondientes, previa certificación de conformidad de los servicios y/o productos convenidos. Certificar e informar por escrito, cualquier incumplimiento por parte del contratista, para efectos de la aplicación de multas, hacer efectiva la garantía correspondiente, término del contrato u otros efectos previstos en las bases de licitación. Cualquier otra función que tenga por objeto velar por la correcta ejecución del contrato. Las demás que le encomienden las presentes bases y el contrato.
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c) De la duración: |
Se estima, que el contrato a que dé origen la presente licitación comenzará a regir a el día 24 de enero de 2024, siempre que se que encuentre totalmente tramitada la Resolución que lo apruebe y tendrá una vigencia de 1 año o hasta la utilización del monto máximo previsto para esta contratación.
El inicio de las labores, sólo podrá ser modificado en razón de necesidades del Sename, previa coordinación con el oferente adjudicado, siempre que existan motivos plausibles para ello.
Su vigencia estará sujeta a la existencia de disponibilidad presupuestaria de cada año.
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d) Del contenido del contrato. |
Se entenderá que forman parte del contrato las presentes bases administrativas y especificaciones técnicas, las consultas, aclaraciones y las respuestas a ellas y la propuesta técnica y económica del oferente adjudicado.
El adjudicatario deberá ejecutar los servicios que se le encomienden en virtud del contrato que se celebre, siendo de su exclusiva responsabilidad, el pago de las remuneraciones, cotizaciones provisionales y cualquier otro beneficio laboral que le pudiere corresponder a sus dependientes.
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e) Forma de Pago. |
El Centro pagará al contratante de manera mensual y, una vez que se encuentre emitida la respectiva orden de compra, enviada la factura o la boleta de honorarios en caso que corresponda, y que se encuentren ejecutadas las obligaciones que son materia del contrato, aprobadas, previamente por la Jefa Administrativa del CIP CRC Limache, dentro de los 30 días hábiles de recepcionada la respectiva factura o boleta, en la medida que se encuentre totalmente tramitada la resolución del SENAME que haya aprobado el contrato.
A cada factura deberá adjuntarse un certificado emanando de la Dirección del Trabajo, que acredite el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores del contratante y previa aprobación para tales efectos, además se deberá adjuntar un CHECK LIST, proporcionado por cada Centro para efectuar un mejor control del servicio ofertado.
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f) Delimitación de responsabilidad. |
El equipo de personas dispuestas por el oferente adjudicado para ejecutar las labores que se deriven de la ejecución del presente contrato, no tendrá vínculo laboral alguno con SENAME, siendo de exclusiva responsabilidad del adjudicatario el pago de sus remuneraciones, cotizaciones previsionales y cualquier otro beneficio laboral que les pudiere corresponder.
El contratante será el único responsable en caso de daños ocasionados a las personas o a la propiedad pública o privada que sean atribuibles a actos u omisiones por parte de sus empleados en cumplimiento de las obligaciones que emanan del contrato.
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g) Del Término anticipado del contrato. |
i. Término de contrato de mutuo acuerdo entre las partes:
El contrato podrá ser dejado sin efecto por mutuo consentimiento, caso en el cual, ninguna de las partes tendrá derecho a indemnización.
ii. Término del contrato por incumplimiento de sus obligaciones.
Sin perjuicio de las demás acciones que procedan, en caso de incumplimiento de las obligaciones del contratante, el Servicio Nacional de Menores podrá, mediante notificación escrita al contratante, resolver el contrato o exigir su cumplimiento forzado, en todo o parte, y en ambos casos con indemnización de perjuicios.
Sin perjuicio de lo señalado, se consideran causales de incumplimiento grave de las obligaciones, las siguientes:
- El contratante no presta los servicios o no entrega los bienes en los plazos estipulados.
- El contratante presta los servicios o ejecuta las prestaciones en forma deficiente, situación que será calificada por el SENAME.
- El contratante no cumple por hechos que le son imputables a él o a sus dependientes, cualquiera otra de sus obligaciones contraídas.
- El contratante no subsana su incumplimiento dentro del plazo que para ello le otorgue SENAME, en caso de concederse.
- El contratante no pague las cotizaciones previsionales, remuneraciones y todas las otras prestaciones que legalmente correspondan al trabajador.
- Por malos tratos físicos o de palabra para con funcionarios del Servicio y/o sujetos de atención del servicio, ya sea del contratista o su personal, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan y de la obligación de prescindir de los servicios, para este contrato, del infractor.
- Por incumplimiento reiterado de las obligaciones emanadas del contrato, que hayan significado la aplicación de multas totales por un valor superior al 15% del valor total del contrato.
- Cuando se realice cambio del personal constantemente, por hechos imputables al oferente, o cuando no se informen de manera oportuna los cambios de empleados/as.
- El contratante no cumple cualquiera otra de sus obligaciones contraídas.
- Término o disolución de la Persona Jurídica.
- Si el adjudicatario o sus dependientes, incurrieren en conductas que impidan el buen funcionamiento de los/las funcionarios/as de la Dirección Regional de Valparaíso del SENAME.
- Si se constata que los integrantes de la UTP la constituyeron con el objeto de vulnerar la libre competencia. En dicho caso, de verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
- Si alguno de los integrantes de la UTP, se retira, y solo el reunía los requisitos que los hacían objeto de la evaluación de la oferta.
- Ocultar información relevante para la ejecución del contrato, que afecte a algunos de los integrantes de la UTP.
- Disolución de la UTP.
- Inhabilidad sobreviviente de alguno de los integrantes de la UTP, en la medida que la misma no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
- Ingreso de elementos prohibidos. Se informa al oferente firmante que se encuentra terminantemente prohibido el ingreso al área del Anillo de Seguridad y al centro en general, los siguientes elementos:
• Bebidas alcohólicas.
• Drogas, estupefacientes o sustancias tóxicas.
• Dinero.
• Todo tipo de elementos que puedan poner en peligro la seguridad de las personas (elementos cortopunzantes que no tengan relación con los trabajos a realizar, encendedores, fósforos o similares, etc.) y todo otro elemento que Gendarmería considere peligroso para su ingreso.
• Teléfonos celulares, buscapersonas, radio comunicadora (salvo si hay expresa autorización del Jefe de Destacamento de Gendarmería) y, en general, todo tipo de equipo de comunicación de la misma naturaleza.
• Cargadores y chips de teléfonos celulares.
• Cámaras fotográficas-todo tipo-, cámaras filmadoras y grabadoras de cualquier tipo.
• Armas de fuego, municiones, explosivos y armas blancas.
• Prendas de uniformes de las fuerzas armadas, carabineros, gendarmería de Chile.
• Tarjetas de crédito de cualquier tipo (bancarias o comerciales) y tarjetas de prepago telefónico.
• Documentos bancarios y de más de una U.T.M. en efectivo.
• Lentes largas vista.
• Billetes o monedas falsos o monedas extranjeras.
• Bebidas energizantes y similares.
• Cordeles, sogas y otros similares que no tengan directa relación con las obras a realizar.
• Botellas de vidrios o cortantes.
• Solo se permitirá comidas perecibles y alimentos congelados, ambos de cualquier tipo que sean de consumo personal.
• Zapatos con plataformas o puntas de fierro. Se exceptúan los zapatos de seguridad para realizar los trabajos.
iii. Demás causas legales y reglamentarias:
Sin perjuicio de lo ya señalado, el contrato podrá modificarse o terminarse anticipadamente por las causales consignadas en los articulas 13 de la Ley N° 19.886 y 77 del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
iv. Término del contrato por insolvencia:
El SENAME podrá en cualquier momento poner término al contrato sin indemnización alguna al contratante, notificándolo por escrito, si éste cayere en insolvencia, se disolviere la sociedad o se decretare su quiebra, sin perjuicio de ejercer los derechos e interponer en su contra las acciones civiles y penales que procedan.
v. Término unilateral:
Cualquiera de las partes podrá unilateralmente poner término anticipado al presente contrato, en cualquier tiempo, dando a la otra, un aviso por escrito con, a lo menos, treinta días de anticipación a la fecha en que dicho término haya de producir sus efectos.
vi. Falta de idoneidad, veracidad y/o autenticidad:
Se podrá poner término al contrato, en caso que se determine que uno o más documentos acompañados en la propuesta no den fe de su contenido o de lo ahí declarado, para lo cual tendrá las más amplias facultades para determinar su idoneidad, veracidad y/o autenticidad. La contraparte técnica del contrato emitirá un informe fundado, en el cual dejará constancia de los hechos y de el/los medios por los cuales comprobó la falta de idoneidad, veracidad y/o autenticidad del o los documentos cuestionados.
vii. En caso de fallecimiento del adjudicatario, cuando sea persona natural.
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PROCEDIMIENTO DE TERMINO ANTICIPADO: |
En caso de proceder a la terminación anticipada del convenio, la Dirección Regional de Valparaíso remitirá carta certificada al contratista, en la que se precisarán el o los hechos que constituyen el incumplimiento, o bien, la causal invocada para su término. El contratista tendrá un plazo de
cinco (5) días hábiles, contados desde su notificación, para manifestar sus descargos en relación al eventual incumplimiento ante el Director Regional del SENAME, debiendo presentar estos en la oficina de partes de SENAME ubicada en calle Aldunate N°1693, Valparaíso.
Formulados los descargos, o transcurrido el plazo para presentarlos, previa certificación de la Oficina de Partes, la Dirección Regional de SENAME deberá resolver, ya sea aplicando o no, el termino anticipado del convenio o la sanción que se estime pertinente. Si aplica la medida, esta deberá formalizarse a través de una resolución fundada, la que deberá pronunciarse sobre los descargos presentados, si existieren, y publicarse oportunamente en el Sistema de Información, junto con el envío de la respectiva carta certificada que notifica. En contra de dicha resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
Esta sanción podrá hacerse efectiva con cargo a:
1. Los estados de pago que estuvieren pendientes.
2. La garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
h) Marco Regulador:
Respecto del uso de los recursos públicos transferidos a privados por este Servicio, resultará aplicable la normativa nacional legal vigente, así como, las normas contempladas en los convenios internacionales sobre derechos humanos ratificados y vigentes en Chile, en particular la Convención sobre los Derechos del Niño; la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; y la Convención Interamericana para prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer; en todo lo pertinente en cada caso; así como las normas de transparencia y probidad establecidas en la Constitución Política de la República.
Cabe indicar que, el Estado de Chile ha adscrito a estándares y directrices internacionales que habrán de tenerse presentes para estos efectos, tales como los relativos a ciberseguridad, los establecidos en la Ley Modelo de la OEA sobre acceso a la información y, especialmente en las Directrices sobre Modalidades alternativas de Cuidados de Niños, Resolución 64/142 de la ONU.
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MULTAS. |
Las multas serán aplicadas por la contraparte técnica, en donde se indicará el tipo y el monto de la multa, además, de las razones por las cuales se incurre en la sanción, lo que se notificará de inmediato al adjudicatario por escrito, ya sea de forma personal, dejando registro en acta escrita, o mediante carta certificada; pero siendo siempre prioritario la primera forma de notificación.
Procedimiento para la Aplicación de Multas:
El servicio aplicará administrativamente multas al adjudicatario, que corresponderán a un valor expresado en UTM, (el valor de la UTM será tomada al valor del mes en que se haya incurrido en la falta). A continuación, se detallan las infracciones que harán incurrir al contratista en multas y sus correspondientes montos:
- Multa de 0,5 UTM por cada día de retraso en el inicio de la ejecución de las labores contratadas, con un tope máximo de 3 UTM.
- Multa de hasta 5 UTM por entrega de un servicio deficiente.
- Si el contratista utiliza materiales y equipos que no cumplan con los criterios de calidad requeridos en las Especificaciones Técnicas, o en su defecto, que no haya sido de aquellos autorizados por el servicio, la multa será de 2 UTM por cada vez que sea sorprendido. Hasta un máximo de 6 UTM.
- Se multará con una (1) UTM por cada vez que se sorprenda a algún empleado en malos tratos de palabra con funcionario/a y/o Público en general. Hasta un máximo de 3 UTM.
- Otros incumplimientos, serán sancionados con una multa de 1 UTM, por evento, lo que será determinado a discrecionalidad del SENAME.
Descargos a las infracciones.
El adjudicatario podrá realizar descargos respecto de la notificación de la infracción, para lo cual deberá dirigirse, por escrito, a la contraparte técnica, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles, contados desde la fecha de notificación por escrito. En dichos descargos deberá informar sobre las causas que ocasionaron, a juicio del proveedor, la deficiencia y qué procedimiento se utilizó para superar la situación.
Resolución de los descargos a las infracciones:
La contraparte técnica resolverá sobre los descargos a la anotación de la infracción registradas por escrito, para lo cual, según su criterio, determinará si la justificación del contratista procede o no, y en qué grado puede ser considerada procedente.
Rechazo de los descargos:
El rechazo total de los descargos significará cursar la multa completa al adjudicatario.
Se aplicará este procedimiento cuando la deficiencia sea responsabilidad directa y total del contratista y la justificación utilizada por éste en la apelación, sea considerada técnicamente improcedente, es decir, que dicha justificación no se acepta.
Aceptación de los descargos:
La aceptación total de los descargos significará desestimar completamente la aplicación de la multa al contratista. Se aplicará este procedimiento cuando se considere que la ocurrencia de la deficiencia no es responsabilidad directa y total del contratista, sino que obedece a situaciones que escapan completamente a su control, aun cuando aplicare medidas de disminución de efectos negativos.
Asimismo, se podrán aceptar parcialmente los descargos, debiendo evaluar una sanción proporcional.
Aplicación de multas:
La contraparte técnica, emitirá un informe de la procedencia o no de los descargos; el que será remitido a la Directora Regional (s) quien resolverá respecto de su aceptación, aceptación parcial, o rechazo total; y procedencia final de la aplicación de la multa o no; cuando fuese solicitada por la contraparte técnica. Procediendo a remitir los antecedentes a la unidad jurídica para que elabore el acto administrativo correspondiente, en caso de aplicación.
Pago de las multas:
Las multas podrán hacerse efectivas, en el siguiente orden, con cargo a:
a) En un plazo no mayor a 30 días corridos posterior a la publicación de la resolución que aprueba la aplicación de la multa, el contratista deberá realizar una transferencia a la cuenta bancaria del Servicio Nacional de Menores, por el monto referido en dicha resolución.
b) A los estados de pago que estuvieren pendientes.
c) Si no se produjese la transferencia en dicho plazo, el servicio estará capacitado para hacer cobro de la boleta de garantía por fiel cumplimiento del contrato y descontar de ese monto la multa cursada.
Tope de las multas:
Se establece que el monto tope máximo para cursar multas en su conjunto, no podrán exceder del 15% del valor total del contrato.
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CONTINUIDAD DEL PERSONAL |
Si por algún motivo externo o ajeno a la gestión del proveedor adjudicado, como, por ejemplo, jubilación, muerte, incapacidad médica, renuncia, entre otros, le fuere necesario sustituir al personal que presta el Servicio contratado, deberá informar y proponer oportunamente un Cambio de Nómina de Personal, de acuerdo con lo establecido en el siguiente párrafo.
Con objeto de dar continuidad del servicio y mayor efectividad del mismo, el Sename exigirá que, durante el desarrollo y vigencia del contrato, exista continuidad del personal designado para la prestación de cada servicio, esto con el fin de resguardar la información delicada y reservada con la que se trabaja en todas las unidades, debiendo evitar la rotación constante del personal.
En caso de requerirse el cambio (justificado) de personal de conformidad a lo señalado en la presente cláusula, el adjudicatario deberá realizarlo con anticipación suficiente para no discontinuar el servicio, o que este no se vea afectado.
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CONFIDENCIALIDAD |
El Adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución de la relación contractual, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con aquélla.
El Adjudicatario, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución de la relación contractual, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes relacionados con el desarrollo de aquélla.
El Adjudicatario debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información,
reservándose el órgano comprador el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo a las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida.
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DOMICILIO Y JURISDICCIÓN |
Las partes fijan su domicilio en la ciudad de Valparaíso y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.
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MODIFICACIÓN DE LAS BASES |
La entidad licitante podrá modificar las presentes bases, ya sea por iniciativa propia o en atención a una consulta efectuada por alguno de los oferentes, hasta antes del vencimiento del plazo para
presentar ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo serán informadas a través del sitio Web www.mercadopublico.cl. Estas modificaciones formarán parte integral de las bases. Las modificaciones de bases estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe. Junto con aprobar la modificación, se establecerá un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a tal modificación.
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DE LA PROHIBICIÓN DE CESIÓN. |
El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del contrato. Ello, sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de acuerdo a las normas del derecho común.
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LA PROHIBICIÓN DE SUBCONTRATAR. |
El adjudicatario no podrá subcontratar la ejecución del contrato con terceros.
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