FORMALIZACIÓN DE LA ADQUISICIÓN, ENTREGA DE PRODUCTOS Y CLÁUSULAS DE RESPONSABILIDAD. |
a) Orden de Compra:
De acuerdo a lo dispuesto en el capítulo VIII, párrafo 1, artículo 63, del Decreto 250, que aprueba el reglamento de la ley 19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, la formalización de la presente adquisición, atendido a que los bienes licitados son de simple y objetiva especificación, se realizará mediante orden de compra.
b) Entrega de los productos:
El oferente deberá entregar los productos de forma parcelada en 4 eventos, calendarizados de la siguiente manera:
- Primera entrega a fines de marzo de 2023
- Segunda entrega a fines de junio de 2023
- Tercera entrega a fines de septiembre de 2023
- Cuarta entrega a fines de diciembre de 2023
La fecha y cantidades de las entregas serán informadas mediante correo electrónico y acordada con proveedor. Respecto de la primera entrega, se hace presente que esta no podrá exceder los 20 días corridos, desde publicada la resolución que adjudica la presente licitación.
c) Contraparte técnica.
La contraparte técnica del Servicio Nacional de Menores será la Jefa Administrativa del centro CIP CRC de Limache, dependiente de la Dirección Regional de Valparaíso del Sename, o quien la subrogue en caso de ausencia, quien tendrá las siguientes funciones: Supervisar, coordinar y fiscalizar el cumplimiento del contrato. Dar visto bueno y recepción
conforme de los servicios y/o productos convenidos. Autorizar los pagos correspondientes, previa certificación de conformidad de los servicios y/o productos convenidos. Certificar e informar por escrito, cualquier incumplimiento por parte del contratista, para efectos de la aplicación de multas, hacer efectiva la garantía correspondiente, término del contrato u otros efectos previstos en las bases de licitación. Coordinar fechas de entregas con el proveedor. Cualquier otra función que tenga por objeto velar por la correcta ejecución del contrato. Las demás que le encomienden las presentes bases y el contrato.
d) Forma de Pago.
El centro, pagará al adjudicatario en 4 parcialidades, esto de acuerdo a las entregas que serán programadas y en proporción a la cantidad de productos que sean entregados en dicha oportunidad.
Se procederá a dicho pago una vez que se encuentre emitida la respectiva orden de compra, enviada la factura o la boleta de honorarios en caso que corresponda, y que se encuentren ejecutadas las obligaciones que son materia del contrato, aprobadas, previamente por la Jefa Administrativa del CIP CRC Limache, dentro de los 30 días hábiles de recepcionada la respectiva factura o boleta, en la medida que se encuentre totalmente tramitada la resolución del Sename que haya aprobado el contrato.
e) Delimitación de responsabilidad.
El equipo de personas dispuestas por el oferente adjudicado para ejecutar las labores que se deriven de la ejecución del presente contrato, no tendrá vínculo laboral alguno con SENAME, siendo de exclusiva responsabilidad del adjudicatario el pago de sus remuneraciones, cotizaciones previsionales y cualquier otro beneficio laboral que les pudiere corresponder.
El contratante será el único responsable en caso de daños ocasionados a las personas o a la propiedad pública o privada que sean atribuibles a actos u omisiones por parte de sus empleados en cumplimiento de las obligaciones que emanan del contrato.
Todo equipo o material suministrados para el taller será responsabilidad del ejecutor, en caso de pérdida o extravió será descontado de estado de pago.
f) Incumplimientos
El oferente, deberá cumplir a cabalidad con lo dispuesto en las presentes bases. Se entenderán como incumplimiento de sus obligaciones, entre otras, las siguientes:
- El adjudicatario no entrega los bienes en los plazos estipulados.
- El adjudicatario entrega bienes en condiciones deficientes o usados, situación que será calificada por el SENAME.
- El adjudicatario no cumple por hechos que le son imputables a él o a sus dependientes, cualquiera otra de sus obligaciones contraídas.
- El adjudicatario no subsana su incumplimiento dentro del plazo que para ello le otorgue SENAME, en caso de concederse.
- El adjudicatario no pague las cotizaciones previsionales, remuneraciones y todas las otras prestaciones que legalmente correspondan al trabajador.
- Término o disolución de la Persona Jurídica.
- Si se constata que los integrantes de la UTP la constituyeron con el objeto de vulnerar la libre competencia. En dicho caso, de verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
- Si alguno de los integrantes de la UTP, se retira, y solo el reunía los requisitos que los hacían objeto de la evaluación de la oferta.
- Ocultar información relevante para la ejecución del contrato, que afecte a algunos de los integrantes de la UTP.
- Disolución de la UTP.
- Inhabilidad sobreviviente de alguno de los integrantes de la UTP, en la medida que la misma no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
g) Procedimiento de aplicación de multas:
En el evento que se produzcan por parte del adjudicatario atrasos en la entrega de los productos licitados o en caso de cualquier otro incumplimiento de las obligaciones en las presentes bases, las que serán calificados por este Servicio, mediante la Jefatura Administrativa del CIP CRC Limache, el Servicio estará facultado para aplicar las multas que procedan, las que podrán cobrarse con cargo al estado de pago, que estuviese pendiente.
En caso de aplicarse multas, la Dirección Regional de Valparaíso remitirá carta certificada al adjudicatario en la que se precisarán el o los hechos que constituyen el incumplimiento y la sanción a aplicar. El adjudicatario tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles, contados desde su notificación, para manifestar sus descargos en relación al eventual incumplimiento ante el Director Regional del SENAME, debiendo presentar estos en la oficina de partes de SENAME ubicada en calle Aldunate N°1693, esquina Edwards, Valparaíso.
Formulados los descargos, o transcurrido el plazo para presentarlos, previa certificación de la Oficina de Partes, la Dirección Regional de SENAME deberá resolver, ya sea aplicando, rechazando o rebajando la multa. Si aplica la medida, esta deberá formalizarse a través de una resolución fundada, la que deberá pronunciarse sobre los descargos presentados, si existieren, y publicarse oportunamente en el Sistema de Información, junto con el envío de la respectiva carta certificada que notifica. En contra de dicha resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
Sin perjuicio de lo anterior, se establecen las siguientes infracciones y sanciones específicas, sin ser este un listado taxativo:
- Multa de 0,5 UF por cada día de retraso en la entrega de los productos, con un tope máximo de 2 UF.
- Multa de hasta 5 UF por entrega de productos deficientes o usados. El oferente deberá, adicionalmente, entregar el producto en las condiciones requeridas, en el plazo que le será indicado por la Jefa administrativa.
- Otros incumplimientos, serán sancionados con una multa de 1 UTM, por evento, lo que será determinado a discrecionalidad del SENAME.
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