Resolución de Empates |
En caso de empate en el puntaje final de la evaluación Técnico-Económica de las ofertas, en primer lugar se optará por la oferta que mejor se ajuste a precio, es decir, aquella propuesta que obtenga mayor puntaje en el criterio "Monto de la oferta o precio"; de haber igualdad de condiciones se optará por la oferta que se ajuste de mejor forma y presente mejor puntaje en criterio "Especificaciones Técnicas", de seguir existiendo igualdad, se optará por la propuesta que mejor se ajuste a la "Experiencia del Oferente" o que presente mayor cantidad de meses y por último quién obtenga mayor puntaje en “Cumplimiento de los requisitos formales”.
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
- Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, vigente a la fecha de la apertura, emitido por la Dirección del Trabajo, sin multas ni deudas.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
En esa oportunidad, la Unidad de Administración y Finanzas realizará la apertura electrónica de las ofertas y descargará la documentación publicada por el oferente en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones Públicas, remitiéndolo a la Comisión Evaluadora, quienes verificarán los antecedentes y otorgarán un plazo de dos días hábiles para que los oferentes subsanen la documentación omitida, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes. Dicha solicitud se realizará a través del foro inverso del portal www.mercadopublico.cl., declarándose mediante acto administrativo la inadmisibilidad de los oferentes que no cumplan con los antecedentes faltantes dentro del plazo establecido, remitiendo todos los antecedentes a la Comisión Evaluadora.
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De la suscripción y contenido del contrato. |
El contrato se redactará dentro del plazo de cinco días hábiles, contados desde que se encuentren en poder de la Unidad Jurídica todos los antecedentes necesarios para dicho objeto, y deberá ser suscrito por el adjudicatario dentro de un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles, contados desde el envío del contrato al adjudicatario, por parte de la Unidad de requirente, y comenzará a regir, una vez que se encuentre totalmente tramitada la Resolución que lo apruebe, ejecutándose los talleres entre los meses de enero y febrero de 2023.
Si el adjudicatario no firma el contrato dentro del plazo antes señalado; o no entrega el documento de garantía de fiel, oportuno y total cumplimiento de las obligaciones contraídas mediante el contrato respectivo; no realiza el pago de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores de los contratantes, o no acompaña los antecedentes que se requieren en las presentes bases, se entenderá que se desiste de la propuesta, procediendo el SENAME, si así lo estima pertinente, a readjudicar la licitación a la siguiente propuesta mejor evaluada, según el informe emitido por la “Comisión de Evaluación”, o rechazar todas las restantes.
El contrato que se celebre contendrá todas las cláusulas necesarias para su acertada inteligencia y ejecución.
Será requisito previo para la celebración del contrato, que el representante legal de la persona jurídica, de la Unión Temporal o la persona natural adjudicataria, acompañe:
- un certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales;
- garantía de fiel cumplimiento del contrato;
- Consulta inhabilidades para trabajar con menores de edad de cada tallerista y profesional, con antigüedad no mayor a 30 días hábiles. Descarga en el siguiente link: https://inhabilidades.srcei.cl/ConsInhab/consultaInhabilidad.do
En el caso de las UTP, cada integrante deberá cumplir con las obligaciones laborales y sociales de sus trabajadores, en los términos dispuestos por la Ley de Compras, y Reglamento y estas bases, debiéndose acompañar los certificados de todos los integrantes.
En el evento que el adjudicatario se encuentre incorporado en algún Registro por incumplimiento laboral o previsional, o bien no acompañe los referidos certificados no podrá contratar con el SENAME mientras no subsane el incumplimiento que lo afecte, para lo cual contará con un plazo de 5 días hábiles.
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Contraparte técnica. |
La contraparte técnica del Servicio Nacional de Menores será la Jefa técnica del CIP CRC Limache, dependiente de la Dirección Regional de Valparaíso del Sename, o quien la subrogue en caso de ausencia, quien tendrá las siguientes funciones: Supervisar, coordinar y fiscalizar el cumplimiento del contrato. Dar visto bueno y recepción conforme de los servicios y/o productos convenidos. Autorizar los pagos correspondientes, previa certificación de conformidad de los servicios y/o productos convenidos. Certificar e informar por escrito, cualquier incumplimiento por parte del contratista, para efectos de la aplicación de multas, hacer efectiva la garantía correspondiente, término del contrato u otros efectos previstos en las bases de licitación. Cualquier otra función que tenga por objeto velar por la correcta ejecución del contrato. Las demás que le encomienden las presentes bases y el contrato.
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De la duración. |
El contrato a que de origen la presente licitación comenzará a regir a contar de la total tramitación de la Resolución que lo apruebe, y deberá cumplirse con lo contratado entre los meses de enero y febrero de 2023.
La fecha de inicio de los talleres será acordada con el centro, previa coordinación con él o los talleristas y Jefe técnico, cuyo plazo máximo de ejecución no podrá exceder del mes de febrero o hasta la utilización del monto máximo previsto para esta contratación. Se deja de manifiesto que las fechas planteadas de inicio deberán ser coordinadas previa ejecución con equipo Directivo del Centro.
Su vigencia estará sujeta a la existencia de disponibilidad presupuestaria de cada año.
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Del contenido del contrato. |
Se entenderá que forman parte del contrato las presentes bases administrativas y especificaciones técnicas, las consultas, aclaraciones y las respuestas a ellas y la propuesta técnica y económica del oferente adjudicado.
El adjudicatario deberá ejecutar los servicios que se le encomienden en virtud del contrato que se celebre, siendo de su exclusiva responsabilidad, el pago de las remuneraciones, cotizaciones provisionales y cualquier otro beneficio laboral que le pudiere corresponder a sus dependientes.
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Forma de Pago. |
El Centro pagará al contratante de manera mensual y, una vez que se encuentre emitida la respectiva orden de compra, enviada la factura o la boleta de honorarios en caso que corresponda, y que se encuentren ejecutadas las obligaciones que son materia del contrato, aprobadas, previamente por Jefe Administrativo del CIP CRC Limache, dentro de los 30 días
hábiles de recepcionada la respectiva factura o boleta, en la medida que se encuentre totalmente tramitada la resolución del Sename que haya aprobado el contrato.
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Delimitación de responsabilidad |
El equipo de personas dispuestas por el oferente adjudicado para ejecutar las labores que se deriven de la ejecución del presente contrato, no tendrá vínculo laboral alguno con SENAME, siendo de exclusiva responsabilidad del adjudicatario el pago de sus remuneraciones, cotizaciones previsionales y cualquier otro beneficio laboral que les pudiere corresponder.
El contratante será el único responsable en caso de daños ocasionados a las personas o a la propiedad pública o privada que sean atribuibles a actos u omisiones por parte de sus empleados en cumplimiento de las obligaciones que emanan del contrato.
Todo equipo o material suministrados para el taller será responsabilidad del ejecutor, en caso de pérdida o extravió será descontado de estado de pago.
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Del Término anticipado del contrato. |
i. Por mutuo acuerdo de las partes.
ii. Término del contrato por incumplimiento de sus obligaciones.
Sin perjuicio de las demás acciones que procedan, en caso de incumplimiento de las obligaciones del contratante, el Servicio Nacional de Menores podrá, mediante notificación escrita al contratante, resolver el contrato o exigir su cumplimiento forzado, en todo o parte, y en ambos casos con indemnización de perjuicios.
Sin perjuicio de lo señalado, se consideran causales de incumplimiento grave de las obligaciones, las siguientes:
- El contratante no presta los servicios o no entrega los bienes en los plazos estipulados.
- El contratante presta los servicios o ejecuta las prestaciones en forma deficiente, situación que será calificada por el SENAME.
- El contratante no cumple por hechos que le son imputables a él o a sus dependientes, cualquiera otra de sus obligaciones contraídas.
- El contratante no subsana su incumplimiento dentro del plazo que para ello le otorgue SENAME, en caso de concederse.
- El contratante no pague las cotizaciones previsionales, remuneraciones y todas las otras prestaciones que legalmente correspondan al trabajador.
- El contratante no cumple cualquiera otra de sus obligaciones contraídas.
- Término o disolución de la Persona Jurídica.
- Si se constata que los integrantes de la UTP la constituyeron con el objeto de vulnerar la libre competencia. En dicho caso, de verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
- Si alguno de los integrantes de la UTP, se retira, y solo el reunía los requisitos que los hacían objeto de la evaluación de la oferta.
- Ocultar información relevante para la ejecución del contrato, que afecte a algunos de los integrantes de la UTP.
- Disolución de la UTP.
- Inhabilidad sobreviviente de alguno de los integrantes de la UTP, en la medida que la misma no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
- En caso de que el adjudicatario o alguno de sus trabajadores, incurran en cualquier conducta dentro del marco de la ejecución del taller, que pueda revestir caracteres de delito o bien que ponga en riesgo la vida, integridad física y/o psíquica de los jóvenes/adolescentes y /o funcionarios/as.
ii. Término del contrato por insolvencia:
El Sename podrá en cualquier momento poner término al contrato sin indemnización
alguna al contratante, notificándolo por escrito, si éste cayera en insolvencia, se
disolviere la sociedad o se decretare su quiebra, sin perjuicio de ejercer los derechos e interponer en su contra las acciones civiles y penales que procedan.
iii. Término Unilateral:
Cualquiera de las partes podrá unilateralmente poner término anticipado al presente
contrato, en cualquier tiempo, dando a la otra, un aviso por carta certificada, a lo menos, con treinta días de anticipación a la fecha en que dicho término haya de producir sus efectos, sin derecho a indemnización de perjuicios.
iv. Demás causas legales y reglamentarias:
Sin perjuicio de lo ya señalado, el contrato podrá modificarse o terminarse anticipadamente por las causales consignadas en los articulas 13 de la Ley N° 19.886 Y 77 del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
v. Por utilización del monto máximo previsto para la presente contratación.
vi. Falte de idoneidad, veracidad y/o autenticidad de documentos: Se podrá poner término al contrato en caso que se determine que uno o más documentos acompañados en la propuesta no den fe de su contenido o de lo ahí declarado, para lo cual tendrá las más amplias facultades para determinar su idoneidad, veracidad y/o autenticidad. La contraparte técnica del contrato emitirá un informe fundado, en el cual dejará constancia de los hechos y de el/los medios por los cuales comprobó la falta de idoneidad, veracidad y/o autenticidad del o los documentos cuestionados.
vii. Por fallecimiento del adjudicatario, cuando este sea persona natural.
viii. Por ingreso de elementos prohibidos. Se informa al oferente firmante que se encuentra terminantemente prohibido el ingreso al área del Anillo de Seguridad y al centro en general, los siguientes elementos:
1. Bebidas alcohólicas.
2. Drogas, estupefacientes o sustancias tóxicas.
3. Dinero.
4. Todo tipo de elementos que puedan poner en peligro la seguridad de las personas (elementos cortopunzantes que no tengan relación con los trabajos a realizar, encendedores, fósforos o similares, etc.) y todo otro elemento que Gendarmería considere peligroso para su ingreso.
5. Teléfonos celulares, buscapersonas, radio comunicadora (salvo si hay expresa autorización del Jefe de Destacamento de Gendarmería) y, en general, todo tipo de equipo de comunicación de la misma naturaleza.
6. Cargadores y chips de teléfonos celulares.
7. Cámaras fotográficas-todo tipo-, cámaras filmadoras y grabadoras de cualquier tipo.
8. Armas de fuego, municiones, explosivos y armas blancas.
9. Prendas de uniformes de las fuerzas armadas, carabineros, gendarmería de Chile.
10. Tarjetas de crédito de cualquier tipo (bancarias o comerciales) y tarjetas de prepago telefónico.
11. Documentos bancarios y de más de una U.T.M. en efectivo.
12. Lentes largas vista.
13. Billetes o monedas falsos o monedas extranjeras.
14. Bebidas energizantes y similares.
15. Cordeles, sogas y otros similares que no tengan directa relación con las obras a realizar.
16. Botellas de vidrios o cortantes.
17. Solo se permitirá comidas perecibles y alimentos congelados, ambos de cualquier tipo que sean de consumo personal.
18. Zapatos con plataformas o puntas de fierro. Se exceptúan los zapatos de seguridad para realizar los trabajos.
El procedimiento aplicable para el termino anticipado del contrato, será el mismo establecido para el caso de las multas en el punto 3 de las presentes bases.
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MULTAS. |
En el evento que se produzcan por parte del contratante, atrasos en la prestación de los servicios licitados o en caso de cualquier otro incumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato respectivo, las que serán calificados por este Servicio, mediante su contraparte técnica, el Servicio estará facultado para aplicar las multas que procedan, las que podrán cobrarse con cargo a la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato individualizada en el párrafo precedente, o al estado de pago, que estuviese pendiente.
En caso de aplicarse multas y/o se determine la terminación anticipada del convenio, la Dirección Regional de Valparaíso remitirá carta certificada al contratista, en la que se precisarán el o los hechos que constituyen el incumplimiento y la sanción a aplicar. El contratista tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles, contados desde su notificación, para manifestar sus descargos en relación al eventual incumplimiento ante el Director Regional del SENAME, debiendo presentar estos en la oficina de partes de SENAME ubicada en calle Aldunate N°1693, esquina Edwards, Valparaíso.
Formulados los descargos, o transcurrido el plazo para presentarlos, previa certificación de la Oficina de Partes, la Dirección Regional de SENAME deberá resolver, ya sea aplicando, rechazando
o rebajando la multa y/o disponiendo la terminación anticipada del convenio. Si aplica la medida o dispone el termino anticipado del convenio, esta deberá formalizarse a través de una resolución fundada, la que deberá pronunciarse sobre los descargos presentados, si existieren, y publicarse oportunamente en el Sistema de Información, junto con el envío de la respectiva carta certificada que notifica. En contra de dicha resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
Sin perjuicio de lo anterior, se establecen las siguientes infracciones y sanciones específicas, sin ser este un listado taxativo:
UF Causal Procede Por Comentario
0,5 al tope No cumplir con actividades programadas sin previo aviso de 48 horas. Por cada actividad o clase no realizada por motivos del adjudicatario. Tope 5 UF
0,5 al tope No contar con el personal comprometido de acuerdo a los requisitos establecidos en el contrato. Por cada día de trabajador ausente. Tope 5 UF
1,5 al tope No informar de manera oportuna la pérdida de material que pueda poner en peligro la integridad de los jóvenes y funcionarios. Cualquier otra acción u omisión que importe afectar o poner en peligro la salud de los adolescentes producto de deficiencias en la ejecución de las actividades comprometidas
Por evento
Tope 4,5 UF
5 al
tope Por incurrir en cualquier causal grave de incumplimiento, de acuerdo a lo dispuesto en la letra g) del termino anticipado, sección viii, de las presentes bases. Por evento Tope de 15 UF
Cualquier otra infracción o incumplimiento no previsto en el catálogo anterior será considerado siempre falta grave, quedando a discrecionalidad de SENAME calificarlo como falta mediana o leve, atendida la entidad, naturaleza y gravedad de los hechos, pudiendo aplicar una multa entre 0,5 con un tope de 15 UF, sin perjuicio de la eventual terminación anticipada del convenio.
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DE LA PROHIBICIÓN DE CESIÓN. |
El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del contrato. Ello, sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de acuerdo a las normas del derecho común
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MODIFICACIONES A LAS BASES |
La entidad licitante podrá modificar las presentes bases, ya sea por iniciativa propia o en atención a una consulta efectuada por alguno de los oferentes, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo serán informadas a través del sitio Web www.mercadopublico.cl. Estas modificaciones formarán parte integral de las bases. Las modificaciones de bases estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe. Junto con aprobar la modificación, se establecerá un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a tal modificación.
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Requisitos para ofertar |
Los participantes deberán presentar, en su oferta técnica y económica, los documentos y antecedentes que se detallan a continuación, y que corresponden a los denominados “Documentos Anexos y Formatos”:
SI ES PERSONA NATURAL:
1. Documento en formato libre que permita la individualización del oferente
2. Fotocopia simple de la cédula de identidad vigente por ambos lados.
3. Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, vigente a la fecha de la apertura, emitido por la Dirección del Trabajo, sin multas ni deudas.
4. Consulta inhabilidades para trabajar con menores de edad de cada tallerista y profesional, con antigüedad no mayor a 30 días hábiles. Descarga en el siguiente link:
https://inhabilidades.srcei.cl/ConsInhab/consultaInhabilidad.do
5. Presentación de los siguientes formatos:
a) Anexo N° 2 Formulario presentación propuesta Económica.
b) Anexo N° 3 Experiencia del oferente.
SI ES PERSONA JURÍDICA:
1. Acompañar documento en formato libre con indicación del Nombre o razón social de la empresa, del representante legal, su profesión u oficio, dirección comercial, RUT, teléfono y correo electrónico.
2. Fotocopia simple del documento en que conste la naturaleza jurídica de la entidad (escritura pública de constitución, estatuto, Decreto o estatuto actualizado en el caso de ser empresa en un día que le concedieron la personalidad jurídica).
3. Personería de quien representa legalmente la entidad.
4. Copia simple de certificado de vigencia de la entidad proponente de una antigüedad no superior a 60 días. En todo caso, se aceptará el comprobante de solicitud de dicho documento, siempre que el original se acompañe en la firma del contrato.
5. Fotocopia simple por ambos lados de la cédula de identidad vigente del representante legal de la entidad.
6. Fotocopia simple del RUT de la empresa.
7. Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, vigente a la fecha de la apertura, emitido por la Dirección del Trabajo, sin multas ni deudas.
8. Consulta inhabilidades de tallerista para trabajar con menores de edad de cada tallerista y profesional, con antigüedad no mayor a 30 días hábiles. Descarga en el siguiente link:
https://inhabilidades.srcei.cl/ConsInhab/consultaInhabilidad.do
9. Currículum Tallerista.
10. Presentación de los siguientes formatos:
a) Anexo N° 2 Formulario presentación propuesta Económica.
b) Anexo N° 3 Experiencia del Oferente.
UNION TEMPORAL DE PROVEEDORES:
1. Documento privado que dé cuenta del acuerdo para participar de esa manera.
Los integrantes de la UTP, deberán acordar en dicho documento cual será la forma de pago, nombrando a uno de ellos, para que facture y reciba los respectivos pagos, a modo de ejemplo; así como también establecer la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con SENAME. Por último, se deberá nombrar a un representante o apoderado común con poderes suficientes para participar de la presente licitación.
2. Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, vigente a la fecha de la apertura, emitido por la Dirección del Trabajo, sin multas ni deudas, de todos los miembros de la UTP.
3. Consulta inhabilidades de tallerista para trabajar con menores de edad de cada tallerista y profesional, con antigüedad no mayor a 30 días hábiles. Descarga en el siguiente link:
https://inhabilidades.srcei.cl/ConsInhab/consultaInhabilidad.do
4. Currículum tallerista
5. Presentación de los siguientes formatos:
a) Anexo N° 2 Formulario presentación propuesta Económica.
b) Anexo N° 3 Experiencia del Oferente.
6. Declaración Jurada suscrita por los miembros de la UTP de que no les afecten las inhabilidades establecidas en el artículo 4 de la Ley N°19.886.
Cabe hacer presente que las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas afectarán a cada integrante de la Unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la Unión, ésta deberá decidir si continuará con el
respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.
La UTP no podrá ocultar información relevante para la ejecución del contrato, que afecte a algunos de sus integrantes. En caso de hacerlo, será considerado como un incumplimiento grave por parte del proveedor, dando lugar a las sanciones contempladas
La vigencia de la unión temporal de proveedores no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado.
Solo se recibirán documentos electrónicos, los que deberán ser enviados a través del Sistema de Información de Compras y Contratación Pública www.mercadopublico.cl, hasta el día de cierre de recepción de ofertas, en el horario que determine el portal.
Ninguno de los Formatos o Anexos deberá ser alterado, y no se deberán introducir modificaciones en ellos.
Los oferentes deben encontrarse en estado “Hábil” en Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado.
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