Licitación ID: 1823-8-LE24
Servicio instalación y habilitación telefonía IP
Responsable de esta licitación: SERVICIO NACIONAL DE MENORES, CIP CRC Limache
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 11
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Productos o servicios
1
Servicio de comunicación IP 1 Unidad
Cod: 83111511
Servicio de instalación y habilitación de Telefonía IP para centro CIP CRC Limache, dependiente de la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Menores  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Servicio instalación y habilitación telefonía IP
Estado:
Desierta (o art. 3 ó 9 Ley 19.886)
Descripción:
Licitación para la Contratación del Servicio de instalación y habilitación de Telefonía IP para centro CIP CRC Limache, dependiente de la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Menores.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
SERVICIO NACIONAL DE MENORES
Unidad de compra:
CIP CRC Limache
R.U.T.:
61.008.000-6
Dirección:
San Alfonso # 1000. Camino Lliu LLiu
Comuna:
Limache
Región en que se genera la licitación:
Región de Valparaíso
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 12-04-2024 17:00:00
Fecha de Publicación: 28-03-2024 13:04:34
Fecha inicio de preguntas: 28-03-2024 17:00:00
Fecha final de preguntas: 02-04-2024 17:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 03-04-2024 17:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 15-04-2024 9:00:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 15-04-2024 9:00:00
Fecha de Adjudicación: 07-05-2024 17:00:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Visita en terreno - La visita tiene el carácter obligatorio. San Alfonso 1000 Limache 02-04-2024 10:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Anexo 2 Carta de Presentación
Documentos Técnicos
1.- Anexo 1 Bases Técnicas
 
2.- Anexo 4 Tiempo de ejecución
 
3.- Anexo 5 Tiempo de respuesta
 
Documentos Económicos
1.- Anexo 3 Propuesta económica
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Tiempo de respuesta Según Bases y Anexo 6 Pauta de Evaluación 20%
2 Propuesta Económica Según Bases y Anexo 6 Pauta de Evaluación 45%
3 Tiempo de Ejecución Según Bases y Anexo 6 Pauta de Evaluación 30%
4 Cumplimiento de los requisitos formales Según Bases y Anexo 6 Pauta de Evaluación 5%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: 22
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 24 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Angelo Rivera Vera
e-mail de responsable de pago: angelo.rivera@sename.cl
Nombre de responsable de contrato: Paulina Vega Astudillo
e-mail de responsable de contrato: pvega@sename.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-33-2411350-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
El adjudicatario no podrá subcontratar la ejecución del contrato con terceros.
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Servicio Nacional de Menores
Fecha de vencimiento: 31-07-2026
Monto: 5 %
Descripción: Garantía del Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato
Glosa: : “Garantía del Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, Pago de Obligaciones Laborales y Sociales de los Trabajadores, y multas derivadas del incumplimiento del contrato, de licitación pública denominada “Servicio de instalación y habilitación de telefonía IP para el CIP CRC Limache, dependiente de la Dirección Regional de Valparaíso del SENAME”, o en su defecto el ID de la presente licitación.
Forma y oportunidad de restitución: Este documento de garantía será devuelto una vez vencido su plazo de vigencia y terminado el contrato, cumplidas las obligaciones que impone y efectuadas las liquidaciones que fueran pertinentes, y sin perjuicio de lo señalado en el párrafo siguiente. En caso que el adjudicatario no entregue la garantía antes mencionada, se entenderá que se desiste de la oferta, procediéndose a readjudicar a la siguiente oferta mejor evaluada o a rechazar todo el resto de las ofertas, según el Servicio Nacional de Menores lo estime conveniente. Las prórrogas o renovaciones de la garantía otorgada por el adjudicatario deberá realizarlas dentro de los treinta días corridos antes del vencimiento de la garantía que se prórroga o renueva. En caso que el contratante no renueve las garantías dentro del plazo mencionado, se le retendrán los pagos por los servicios prestados hasta que no dé cumplimiento a la prórroga o renovación de la garantía señalada precedentemente. La no entrega del respectivo documento de garantía, facultará al SENAME, para poner término anticipado del contrato. De conformidad con lo dispuesto el artículo 42 del Reglamento de la Ley N° 19.886, cuando el precio de la oferta presentada por un interesado sea menor al 50% del precio presentado por el proponente que le sigue, y se verifique por parte del licitante que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, el SENAME podrá, a través de una resolución fundada, adjudicar a la primera oferta solicitando una ampliación de las garantías de fiel cumplimiento, hasta por la diferencia del precio con la proposición que sigue.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el adjudicatario no formaliza su propuesta, por cualquier motivo, causa o circunstancia, el SENAME procederá a readjudicar la licitación a la siguiente propuesta mejor evaluada, según el informe emitido por la Comisión de Evaluación. En cuyo caso, se procederá a ejecutar el cobro de la garantía de seriedad de la oferta, cuando corresponda. Si existiese el retiro de alguno de los integrantes de una UTP, la misma deberá continuar funcionando con al menos 2 integrantes. Si la integración no cumple con el mínimo señalado recientemente, y otras características objeto de evaluación de la oferta, esta deberá ser dejada sin efecto, debiendo la licitación ser readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado. De acuerdo a lo señalado en el inciso final del artículo 66 del Reglamento de la Ley N° 19.886, el SENAME exigirá al adjudicatario, para poder suscribir el contrato definitivo, su inscripción en el Registro de Proveedores en calidad de hábil, otorgando un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la adjudicación. En caso de no hacerlo, se procederá a la readjudicación de la licitación.
Resolución de Empates

En caso de  empate en  el  puntaje  final de  la evaluación Técnico-Económica de las ofertas,  en primer  lugar se optará  por   la oferta  que mejor  se ajuste  a precio, es decir,  aquella propuesta que obtenga mayor  puntaje en el  criterio  "Propuesta económica";   de haber igualdad de condiciones se optará  por   la oferta   que se   ajuste   de   mejor forma   y   presente   mejor   puntaje   en   criterio    "Tiempo de ejecución", de seguir existiendo   igualdad, se optará  por   la propuesta que  mejor  se ajuste  a la "Tiempo de respuesta", de continuar el empate se tomará en cuenta el mayor puntaje en Criterio “Cumplimiento de los requisitos formales”, de persistir la igualdad se decidirá con “Primera oferta ingresada” a plataforma mercado público.

Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social
  1. Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo, sin multas ni deudas.


Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes

Se efectuará el estudio de la documentación presentada por los oferentes en el portal www.chileproveedores.cl de las documentación solicitada en el acápite IX “Antecedentes Administrativos, Documentos Anexos y Formatos” y en su ficha del portal, publicando el acta de apertura, firmada por el operador del portal de www.mercadopublico.cl, otorgándose un plazo de dos días hábiles, para que los oferentes subsanen la documentación que fuere omitida, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes (aplica dictamen N° E76652, de fecha 12 de febrero

de 2021, de la Contraloría General de la República). Dicha solicitud se realizará a través del foro inverso del portal www.mercadopublico.cl., declarándose mediante acto administrativo la inadmisibilidad de los oferentes que no cumplan con los antecedentes faltantes dentro del plazo establecido.

Tanto las aclaraciones solicitadas como las respuestas pasarán a formar parte integrante de los antecedentes del contrato, en caso de serle adjudicado.

a) De la suscripción y contenido del contrato.
El contrato se redactará dentro del plazo de cinco días hábiles, contados desde que se encuentren en poder de la Unidad Jurídica todos los antecedentes necesarios para dicho objeto, y deberá ser suscrito por el adjudicatario dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados desde el envío del contrato al adjudicatario, por parte de la Unidad de requirente, y comenzará a regir, una vez que se encuentre totalmente tramitada la Resolución que lo apruebe. Si el adjudicatario no firma el contrato dentro del plazo antes señalado; o no entrega el documento de garantía de fiel, oportuno y total cumplimiento de las obligaciones contraídas mediante el contrato respectivo; o no realiza el pago de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores de los contratantes, o no acompaña los antecedentes requeridos previos a la suscripción del contrato, se entenderá que se desiste de la propuesta, procediendo el SENAME, si así lo estima pertinente, a readjudicar la licitación a la siguiente propuesta mejor evaluada, según el informe emitido por la “Comisión de Evaluación”, o rechazar todas las restantes. El contrato que se celebre contendrá todas las cláusulas necesarias para su acertada inteligencia y ejecución. Será requisito previo para la celebración del contrato, que el representante legal de la persona jurídica, de la Unión Temporal o la persona natural adjudicataria, acompañe un certificado de antecedentes laborales y previsionales vigente a la época de suscripción del contrato, emitido por la Dirección del Trabajo; y una garantía de fiel y oportuno complimiento del contrato, que se detalla en el respectivo contrato. En el caso de las UTP, cada integrante deberá cumplir con las obligaciones laborales y sociales de sus trabajadores, en los términos dispuestos por la Ley de Compras, y Reglamento y estas bases, debiéndose acompañar los certificados de todos los integrantes. En el evento que el adjudicatario se encuentre incorporado en algún Registro por incumplimiento laboral o previsional, o bien no acompañe los referidos certificados no podrá contratar con el SENAME mientras no subsane el incumplimiento que lo afecte, para lo cual contará con un plazo de 5 días hábiles, desde la publicación de la resolución adjudicatoria.
b) Contraparte técnica:
La contraparte técnica del Servicio Nacional de Menores será la Jefa Administrativa del CIP-CRC Limache dependiente de la Dirección Regional de Valparaíso del SENAME, o quien la subrogue en caso de ausencia, quien tendrá las siguientes funciones: Supervisar, coordinar y fiscalizar el cumplimiento del contrato. Dar visto bueno y recepción conforme de los servicios y/o productos convenidos. Autorizar los pagos correspondientes, previa certificación de conformidad de los servicios y/o productos convenidos. Certificar e informar por escrito, cualquier incumplimiento por parte del contratista, para efectos de la aplicación de multas, hacer efectiva la garantía correspondiente, término del contrato u otros efectos previstos en las bases de licitación. Cualquier otra función que tenga por objeto velar por la correcta ejecución del contrato. Las demás que le encomienden las presentes bases y el contrato.
c) De la duración:
El contrato a que dé origen la presente licitación comenzará a regir desde su suscripción, siempre y cuando se encuentre totalmente tramitada la Resolución que lo apruebe. El inicio de las labores deberá coordinarse con la contraparte técnica, y sólo podrá ser modificado en razón de necesidades del Sename, previa coordinación con el oferente adjudicado, siempre que existan motivos plausibles para ello. Debido a las características del centro, el tiempo de ejecución de las obras es primordial. Por este motivo, la instalación del servicio no puede superar un tiempo de ejecución de 50 días corridos. La presente contratación tendrá una vigencia de 24 meses a contar de la suscripción del contrato, o hasta la utilización del monto máximo previsto para esta contratación. Su vigencia estará sujeta a la existencia de disponibilidad presupuestaria de cada año.
d) Del contenido del contrato.
Se entenderá que forman parte del contrato las presentes bases administrativas y especificaciones técnicas, las consultas, aclaraciones y las respuestas a ellas y la propuesta técnica y económica del oferente adjudicado. El adjudicatario deberá ejecutar los servicios que se le encomienden en virtud del contrato que se celebre, siendo de su exclusiva responsabilidad, el pago de las remuneraciones, cotizaciones provisionales y cualquier otro beneficio laboral que le pudiere corresponder a sus dependientes.
e) Forma de Pago.
El Centro pagará al contratante de forma parcelada durante 24 meses el costo total del servicio y, una vez que se encuentre emitida la respectiva orden de compra, enviada la factura o la boleta de honorarios en caso que corresponda, y que se encuentren ejecutadas las obligaciones que son materia del contrato, aprobadas, previamente por la Jefa Administrativa del CIP CRC Limache, dentro de los 30 días hábiles de recepcionada la respectiva factura o boleta, en la medida que se encuentre totalmente tramitada la resolución del SENAME que haya aprobado el contrato. A cada factura deberá adjuntarse un certificado emanando de la Dirección del Trabajo, que acredite el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores del contratante y previa aprobación para tales efectos, además se deberá adjuntar un CHECK LIST, proporcionado por cada Centro para efectuar un mejor control del servicio ofertado. Los oferentes tendrán que facturar mes vencido, debiendo contar con una plataforma o gestor, en el cual se pueda visualizar la factura y el detalle de todas las llamadas, para obtener reportes de llamadas larga distancia, por anexos y llamados a celulares. En la facturación se debe tener por separado todos los ítems que serán cobrados por los servicios contratados, esto quiere decir, que el cargo fijo, el servicio local medido, llamados a telefonía móvil, entre otros, debe quedar en la factura del mes correspondiente separados.
f) Delimitación de responsabilidad.
El equipo de personas dispuestas por el oferente adjudicado para ejecutar las labores que se deriven de la ejecución del presente contrato, no tendrá vínculo laboral alguno con SENAME, siendo de exclusiva responsabilidad del adjudicatario el pago de sus remuneraciones, cotizaciones previsionales y cualquier otro beneficio laboral que les pudiere corresponder. El contratante será el único responsable en caso de daños ocasionados a las personas o a la propiedad pública o privada que sean atribuibles a actos u omisiones por parte de sus empleados en cumplimiento de las obligaciones que emanan del contrato.
g) Del Término anticipado del contrato.
i. Término de contrato de mutuo acuerdo entre las partes: El contrato podrá ser dejado sin efecto por mutuo consentimiento, caso en el cual, ninguna de las partes tendrá derecho a indemnización. ii. Término del contrato por incumplimiento de sus obligaciones. Sin perjuicio de las demás acciones que procedan, en caso de incumplimiento de las obligaciones del contratante, el Servicio Nacional de Menores podrá, mediante notificación escrita al contratante, resolver el contrato o exigir su cumplimiento forzado, en todo o parte, y en ambos casos con indemnización de perjuicios. Sin perjuicio de lo señalado, se consideran causales de incumplimiento grave de las obligaciones, las siguientes: - El contratante no presta los servicios o no entrega los bienes en los plazos estipulados. - El contratante presta los servicios o ejecuta las prestaciones en forma deficiente, situación que será calificada por el SENAME. - El contratante no cumple por hechos que le son imputables a él o a sus dependientes, cualquiera otra de sus obligaciones contraídas. - El contratante no subsana su incumplimiento dentro del plazo que para ello le otorgue SENAME, en caso de concederse. - El contratante no pague las cotizaciones previsionales, remuneraciones y todas las otras prestaciones que legalmente correspondan al trabajador. - Por malos tratos físicos o de palabra para con funcionarios del Servicio y/o sujetos de atención del servicio, ya sea del contratista o su personal, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan y de la obligación de prescindir de los servicios, para este contrato, del infractor. - Por incumplimiento reiterado de las obligaciones emanadas del contrato, que hayan significado la aplicación de multas totales por un valor superior al 15% del valor total del contrato, y/o cuando se haya superado el tope máximo señalado de multas por cada incumplimiento. - El contratante no cumple cualquiera otra de sus obligaciones contraídas. - Término o disolución de la Persona Jurídica. - Si el adjudicatario o sus dependientes, incurrieren en conductas que impidan el buen funcionamiento de los/las funcionarios/as de la Dirección Regional de Valparaíso del SENAME. - Si se constata que los integrantes de la UTP la constituyeron con el objeto de vulnerar la libre competencia. En dicho caso, de verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica. - Si alguno de los integrantes de la UTP, se retira, y solo el reunía los requisitos que los hacían objeto de la evaluación de la oferta. - Ocultar información relevante para la ejecución del contrato, que afecte a algunos de los integrantes de la UTP. - Disolución de la UTP. - Inhabilidad sobreviviente de alguno de los integrantes de la UTP, en la medida que la misma no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados. - Por ingreso de elementos prohibidos sin autorización previa, cuando así corresponda. Se informa al oferente firmante que se encuentra terminantemente prohibido el ingreso al área del Anillo de Seguridad y al centro en general, los siguientes elementos: • Bebidas alcohólicas. • Drogas, estupefacientes o sustancias tóxicas. • Dinero. • Todo tipo de elementos que puedan poner en peligro la seguridad de las personas (elementos cortopunzantes que no tengan relación con los trabajos a realizar, encendedores, fósforos o similares, etc.) y todo otro elemento que Gendarmería considere peligroso para su ingreso. • Teléfonos celulares, buscapersonas, radio comunicadora (salvo si hay expresa autorización del Jefe de Destacamento de Gendarmería) y, en general, todo tipo de equipo de comunicación de la misma naturaleza. • Cargadores y chips de teléfonos celulares. • Cámaras fotográficas-todo tipo-, cámaras filmadoras y grabadoras de cualquier tipo. • Armas de fuego, municiones, explosivos y armas blancas. • Prendas de uniformes de las fuerzas armadas, carabineros, gendarmería de Chile. • Tarjetas de crédito de cualquier tipo (bancarias o comerciales) y tarjetas de prepago telefónico. • Documentos bancarios y de más de una U.T.M. en efectivo. • Lentes largas vista. • Billetes o monedas falsos o monedas extranjeras. • Bebidas energizantes y similares. • Cordeles, sogas y otros similares que no tengan directa relación con las obras a realizar. • Botellas de vidrios o cortantes. • Solo se permitirá comidas perecibles y alimentos congelados, ambos de cualquier tipo que sean de consumo personal. • Zapatos con plataformas o puntas de fierro. Se exceptúan los zapatos de seguridad para realizar los trabajos. iii. Demás causas legales y reglamentarias: Sin perjuicio de lo ya señalado, el contrato podrá modificarse o terminarse anticipadamente por las causales consignadas en los articulas 13 de la Ley N° 19.886 y 77 del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda. iv. Término del contrato por insolvencia: El SENAME podrá en cualquier momento poner término al contrato sin indemnización alguna al contratante, notificándolo por escrito, si éste cayere en insolvencia, se disolviere la sociedad o se decretare su quiebra, sin perjuicio de ejercer los derechos e interponer en su contra las acciones civiles y penales que procedan. v. Término unilateral: Cualquiera de las partes podrá unilateralmente poner término anticipado al presente contrato, en cualquier tiempo, dando a la otra, un aviso por escrito con, a lo menos, treinta días de anticipación a la fecha en que dicho término haya de producir sus efectos. vi. Falta de idoneidad, veracidad y/o autenticidad: Se podrá poner término al contrato, en caso que se determine que uno o más documentos acompañados en la propuesta no den fe de su contenido o de lo ahí declarado, para lo cual tendrá las más amplias facultades para determinar su idoneidad, veracidad y/o autenticidad. La contraparte técnica del contrato emitirá un informe fundado, en el cual dejará constancia de los hechos y de el/los medios por los cuales comprobó la falta de idoneidad, veracidad y/o autenticidad del o los documentos cuestionados. vii. En caso de fallecimiento del adjudicatario, cuando sea persona natural.
PROCEDIMIENTO DE TERMINO ANTICIPADO:
De la decisión de poner término al contrato, se notificará al contratista por cualquier medio escrito idóneo que asegure la comunicación; ya sea por medio de anotación en el libro de servicio, correo electrónico o carta certificada; dejando constancia de la circunstancia que motivaron la decisión, la fecha y hora de la notificación. El oferente adjudicado tendrá un plazo de 05 días hábiles, desde la notificación de la comunicación, para efectuar sus descargos, por escrito, dirigido a la contraparte técnica. Si la contraparte técnica estimare que los descargos no justifican la infracción, la decisión de poner término se materializará por medio de resolución fundada, la cual se entenderá notificada al contratista transcurridas 24 horas desde la publicación del acto administrativo en el portal de compras públicas www.mercadopubIico.cl, de acuerdo a lo establecido en el artículo 79 del reglamento de la Ley N° 19.886, y se remitirá copia de la resolución a su domicilio por medio de carta certificada para efectos de publicidad. Contra la resolución que dispone el término anticipado procederán los recursos contemplados en la Ley N° 19.880 que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos del estado. Encontrándose firme y ejecutoriada la resolución que pone termino al contrato, se hará efectiva la Póliza de Seguro, Boleta de Garantía Bancaria, Certificado de Fianza o documento que se haya entregado para garantizar el oportuno y fiel cumplimiento de las obligaciones del contrato, pago de multas, y de pago de obligaciones laborales y previsionales con los trabajadores del contratante, y/o sobre los estados de pagos que estuvieran pendientes; cuando el término haya sido imputable al contratista.
h) Marco Regulador:
Respecto del uso de los recursos públicos transferidos a privados por este Servicio, resultará aplicable la normativa nacional legal vigente, así como, las normas contempladas en los convenios internacionales sobre derechos humanos ratificados y vigentes en Chile, en particular la Convención sobre los Derechos del Niño; la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; y la Convención Interamericana para prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer; en todo lo pertinente en cada caso; así como las normas de transparencia y probidad establecidas en la Constitución Política de la República. Cabe indicar que, el Estado de Chile ha adscrito a estándares y directrices internacionales que habrán de tenerse presentes para estos efectos, tales como los relativos a ciberseguridad, los establecidos en la Ley Modelo de la OEA sobre acceso a la información y, especialmente en las Directrices sobre Modalidades alternativas de Cuidados de Niños, Resolución 64/142 de la ONU.
MULTAS.
Las multas serán aplicadas por la contraparte técnica, en donde se indicará el tipo y el monto de la multa, además, de las razones por las cuales se incurre en la sanción, lo que se notificará de inmediato al adjudicatario por escrito, ya sea de forma personal, dejando registro en acta escrita, o mediante carta certificada; pero siendo siempre prioritario la primera forma de notificación. Procedimiento para la Aplicación de Multas: El servicio aplicará administrativamente multas al adjudicatario, que corresponderán a un valor expresado en UTM, (el valor de la UTM será tomada al valor del mes en que se haya incurrido en la falta). A continuación, se detallan las infracciones que harán incurrir al contratista en multas y sus correspondientes montos: - Multa de 0,5 UTM por cada día de retraso en el inicio de la ejecución de las labores contratadas, con un tope máximo de 3 UTM. - Multa de hasta 2 UTM por entrega de un servicio deficiente, con tope de 6 UTM. - Si el contratista utiliza materiales y equipos que no cumplan con los criterios de calidad requeridos para la ejecución del servicio contratado, la multa será de 2 UTM por cada vez que sea sorprendido. Hasta un máximo de 6 UTM. - Se multará con una (1) UTM por cada vez que se sorprenda a algún empleado en malos tratos de palabra con funcionario/a y/o Público en general. Hasta un máximo de 3 UTM. - Otros incumplimientos, serán sancionados con una multa de 1 UTM, por evento, lo que será determinado a discrecionalidad del SENAME. Descargos a las infracciones. El adjudicatario podrá realizar descargos respecto de la notificación de la infracción, para lo cual deberá dirigirse, por escrito, a la contraparte técnica, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles, contados desde la fecha de notificación. En dichos descargos deberá informar sobre las causas que ocasionaron, a juicio del proveedor, la deficiencia y qué procedimiento se utilizó para superar la situación. Resolución de los descargos a las infracciones: La contraparte técnica resolverá sobre los descargos a la anotación de la infracción registradas por escrito, para lo cual, según su criterio, determinará si la justificación del contratista procede o no, y en qué grado puede ser considerada procedente. Rechazo de los descargos: El rechazo total de los descargos significará cursar la multa completa al adjudicatario. Se aplicará este procedimiento cuando la deficiencia sea responsabilidad directa y total del contratista y la justificación utilizada por éste en la apelación, sea considerada técnicamente improcedente, es decir, que dicha justificación no se acepta. Aceptación de los descargos: La aceptación total de los descargos significará desestimar completamente la aplicación de la multa al contratista. Se aplicará este procedimiento cuando se considere que la ocurrencia de la deficiencia no es responsabilidad directa y total del contratista, sino que obedece a situaciones que escapan completamente a su control, aun cuando aplicare medidas de disminución de efectos negativos. Asimismo, se podrán aceptar parcialmente los descargos, debiendo evaluar una sanción proporcional. Aplicación de multas: La contraparte técnica, emitirá un informe de la procedencia o no de los descargos; el que será remitido a la Directora Regional (s) quien resolverá respecto de su aceptación, aceptación parcial, o rechazo total; y procedencia final de la aplicación de la multa o no; cuando fuese solicitada por la contraparte técnica. Procediendo a remitir los antecedentes a la unidad jurídica para que elabore el acto administrativo correspondiente, en caso de aplicación. Pago de las multas: Las multas podrán hacerse efectivas, en el siguiente orden, con cargo a: a) A los estados de pago que estuvieren pendientes. b) El servicio estará capacitado para hacer cobro de la boleta de garantía por fiel cumplimiento del contrato y descontar de ese monto la multa cursada. c) En un plazo no mayor a 30 días corridos posterior a la publicación de la resolución que aprueba la aplicación de la multa, el contratista deberá realizar una transferencia a la cuenta bancaria del Servicio Nacional de Menores, por el monto referido en dicha resolución. Tope de las multas: Se establece que el monto tope máximo para cursar multas en su conjunto, no podrán exceder del 15% del valor total del contrato, situación que determinará el termino anticipado del contrato.
INFORMACIÓN DEL PERSONAL OBLIGATORIA
Si por algún motivo externo o ajeno a la gestión del proveedor adjudicado, como, por ejemplo, jubilación, muerte, incapacidad médica, renuncia, entre otros, le fuere necesario sustituir al personal que presta el Servicio contratado en dependencias del Centro, deberá informar y proponer oportunamente un Cambio de Nómina de Personal. El adjudicatario deberá informar de cualquier cambio en el personal que ejecutará los servicios dentro de recinto, atendido a razones de seguridad del CIP CRC Limache. Asimismo, se establece como obligación que, al momento del envío de la nómina del personal que realizará las labores dentro del recinto, se acompañe por cada empleado, la consulta de inhabilidades para trabajar con menores obtenida desde la plataforma del Registro Civil, en el siguiente link: https://inhabilidades.srcei.cl/ConsInhab/consultaInhabilidad.do.
CONFIDENCIALIDAD
El Adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución de la relación contractual, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con aquélla. El Adjudicatario, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución de la relación contractual, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes relacionados con el desarrollo de aquélla. El Adjudicatario debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose el órgano comprador el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo a las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida.
DOMICILIO Y JURISDICCIÓN
Las partes fijan su domicilio en la ciudad de Valparaíso y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.
MODIFICACIÓN DE LAS BASES
La entidad licitante podrá modificar las presentes bases, ya sea por iniciativa propia o en atención a una consulta efectuada por alguno de los oferentes, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo serán informadas a través del sitio Web www.mercadopublico.cl. Estas modificaciones formarán parte integral de las bases. Las modificaciones de bases estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe. Junto con aprobar la modificación, se establecerá un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a tal modificación.
DE LA PROHIBICIÓN DE CESIÓN.
El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del contrato. Ello, sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de acuerdo a las normas del derecho común.