Resolución de Empates |
En caso de empate en el puntaje final de la evaluación Técnico-Económica de las ofertas, en primer lugar se optará por la oferta que mejor se ajuste y presente mayor puntaje en criterio “Propuesta económica”, de haber igualdad de condiciones se optará por la oferta que se ajuste de mejor forma y que obtenga mayor puntaje en el criterio “Experiencia del oferente”; de seguir existiendo igualdad, se optará por la propuesta de mayor puntaje en criterio “Propuesta técnica”, de continuar el empate se tomará en cuenta el mayor puntaje en Criterio “Plazo de Entrega”, de persistir la igualdad se decidirá con mayor puntaje en el “Cumplimiento de los requisitos formales” y finalmente será la “Primera oferta ingresada” a plataforma mercado público.
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, vigente a la fecha de la apertura, emitido por la Dirección del Trabajo, sin multas ni deudas.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
La operadora del portal, realizará la apertura electrónica de las ofertas y descargará la documentación publicada por el oferente en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones Públicas, remitiéndolo a la Comisión Evaluadora, quienes verificarán los antecedentes y otorgarán un plazo de dos días hábiles para que los oferentes subsanen la documentación omitida, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes. Dicha solicitud se realizará a través del foro inverso del portal www.mercadopublico.cl., declarándose mediante acto administrativo la inadmisibilidad de los oferentes que no cumplan con los antecedentes faltantes dentro del plazo establecido, remitiendo todos los antecedentes a la Comisión Evaluadora.
La Comisión Evaluadora realizará la revisión y evaluación técnica y económica de los antecedentes presentados por los oferentes interesados.
Tanto las aclaraciones solicitadas como las respuestas pasarán a formar parte integrante de los antecedentes del contrato, en caso de serle adjudicado.
Por último, y de acuerdo a lo señalado en el inciso final del Art. 66, del Reglamento de la Ley Nº 19.886, el SENAME exigirá al adjudicatario su inscripción en el Registro de Proveedores para poder suscribir el contrato definitivo.
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De la suscripción y contenido del contrato. |
El contrato se redactará dentro del plazo de cinco días hábiles, contados desde que se encuentren en poder de la Unidad Jurídica todos los antecedentes necesarios para dicho objeto, y deberá ser suscrito por el adjudicatario dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles, contados desde el envío del contrato al adjudicatario, por parte de la Unidad requirente, y comenzará a regir, una vez que se encuentre totalmente tramitada la Resolución que lo apruebe.
Si el adjudicatario no firma el contrato dentro del plazo antes señalado; o no entrega el documento de garantía de fiel, oportuno y total cumplimiento de las obligaciones contraídas mediante el contrato respectivo; o no realiza el pago de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores de los contratantes, se entenderá que se desiste de la propuesta, procediendo el SENAME, si así lo estima pertinente, a readjudicar la licitación a la siguiente propuesta mejor evaluada, según el informe emitido por la “Comisión de Evaluación”, o rechazar todas las restantes.
El contrato que se celebre contendrá todas las cláusulas necesarias para su acertada inteligencia y ejecución.
Será requisito previo para la celebración del contrato, que el representante legal de la persona jurídica, de la Unión Temporal o la persona natural adjudicataria, acompañe:
- un certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales;
- garantía de fiel cumplimiento del contrato por un 5% del valor total del contrato;
- Consulta inhabilidades para trabajar con menores de edad de cada trabajador/a que cumplirá funciones en CIP CRC Limache, con antigüedad no mayor a 30 días hábiles. Descarga en el siguiente link: https://inhabilidades.srcei.cl/ConsInhab/consultaInhabilidad.do
En el caso de las UTP, cada integrante deberá cumplir con las obligaciones laborales y sociales de sus trabajadores, en los términos dispuestos por la Ley de Compras, y Reglamento y estas bases, debiéndose acompañar los certificados de todos los integrantes.
En el evento que el adjudicatario se encuentre incorporado en algún Registro por incumplimiento laboral o previsional, o bien no acompañe los referidos certificados no podrá contratar con el SENAME mientras no subsane el incumplimiento que lo afecte, para lo cual contará con un plazo fatal de 2 días hábiles.
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De la duración. |
El contrato a que de origen la presente licitación comenzará a regir una vez que se encuentre totalmente tramitada la Resolución que lo apruebe y tendrá una vigencia de dos años o hasta la utilización del monto máximo previsto para esta contratación.
Su vigencia estará sujeta a la existencia de disponibilidad presupuestaria de cada año y para el inicio de la ejecución del contrato, deberá realizarse la coordinación con la contraparte técnica del contrato.
El inicio de la ejecución del servicio deberá ser coordinado con la contraparte técnica.
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Del contenido del contrato. |
Se entenderá que forman parte del contrato las presentes bases administrativas y especificaciones técnicas, las consultas, aclaraciones y las respuestas a ellas y la propuesta técnica y económica del oferente adjudicado.
El adjudicatario deberá ejecutar los servicios que se le encomienden en virtud del contrato que se celebre, siendo de su exclusiva responsabilidad, el pago de las remuneraciones, cotizaciones provisionales y cualquier otro beneficio laboral que le pudiere corresponder a sus dependientes.
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Contraparte técnica |
La contraparte técnica del Servicio Nacional de Menores será la Jefa Administrativa del CIP CRC Limache, dependiente de la Dirección Regional de Valparaíso del SENAME, o quien lo subrogue en caso de ausencia, quien tendrá las siguientes funciones: Supervisar, coordinar y fiscalizar el cumplimiento del contrato. Dar visto bueno y recepción conforme de los servicios y/o productos convenidos. Autorizar los pagos correspondientes, previa certificación de conformidad de los servicios y/o productos convenidos. Certificar e informar por escrito, cualquier incumplimiento por parte del contratista, para efectos de la aplicación de multas, hacer efectiva la garantía correspondiente, término del contrato u otros efectos previstos en las bases de licitación. Cualquier otra función que tenga por objeto velar por la correcta ejecución del contrato. Las demás que le encomienden las presentes bases y el contrato.
Tanto el servicio prestado por el proveedor adjudicado, como los productos que éste entregue, serán evaluados por la contraparte técnica dejando constancia de ello en un informe que dará cuenta tanto de la calidad del servicio de acuerdo a los criterios establecidos para dichos efectos.
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Forma de Pago. |
El Centro pagará al contratante de manera mensual y, una vez que se encuentre emitida la respectiva orden de compra, enviada la factura o la boleta de honorarios en caso que corresponda, y que se encuentren ejecutadas las obligaciones que son materia del contrato, aprobadas, previamente por la Jefa Administrativa del CIP CRC Limache, dentro de los 30 días hábiles de recepcionada la respectiva factura o boleta, en la medida que se encuentre totalmente tramitada la resolución del SENAME que haya aprobado el contrato.
A cada factura deberá adjuntarse un certificado emanando de la Dirección del Trabajo, que acredite el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores del contratante y previa aprobación para tales efectos, además se deberá adjuntar un CHECK LIST, proporcionado por cada Centro para efectuar un mejor control del servicio ofertado.
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Delimitación de responsabilidad. |
El equipo de personas dispuestas por el oferente adjudicado para ejecutar las labores que se deriven de la ejecución del presente contrato, no tendrá vínculo laboral alguno con SENAME, siendo de exclusiva responsabilidad del adjudicatario el pago de sus remuneraciones, cotizaciones previsionales y cualquier otro beneficio laboral que les pudiere corresponder.
El contratante será el único responsable en caso de daños ocasionados a las personas o a la propiedad pública o privada que sean atribuibles a actos u omisiones por parte de sus empleados en cumplimiento de las obligaciones que emanan del contrato.
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Del Término anticipado del contrato. |
i. Por mutuo acuerdo de las partes.
ii. Término del contrato por incumplimiento de sus obligaciones.
Sin perjuicio de las demás acciones que procedan, en caso de incumplimiento de las obligaciones del contratante, el Servicio Nacional de Menores podrá, mediante notificación escrita al contratante, resolver el contrato o exigir su cumplimiento forzado, en todo o parte, y en ambos casos con indemnización de perjuicios.
Sin perjuicio de lo señalado, se consideran causales de incumplimiento grave de las obligaciones, las siguientes:
- El contratante no presta los servicios o no entrega los bienes en los plazos estipulados.
- El contratante presta los servicios o ejecuta las prestaciones en forma deficiente, situación que será calificada por el SENAME.
- El contratante no cumple por hechos que le son imputables a él o a sus dependientes, cualquiera otra de sus obligaciones contraídas.
- El contratante no subsana su incumplimiento dentro del plazo que para ello le otorgue SENAME, en caso de concederse.
- El contratante no pague las cotizaciones previsionales, remuneraciones y todas las otras prestaciones que legalmente correspondan al trabajador.
- El contratante no cumple cualquiera otra de sus obligaciones contraídas.
- Término o disolución de la Persona Jurídica.
- Si se constata que los integrantes de la UTP la constituyeron con el objeto de vulnerar la libre competencia. En dicho caso, de verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
- Si alguno de los integrantes de la UTP, se retira, y solo el reunía los requisitos que los hacían objeto de la evaluación de la oferta.
- Ocultar información relevante para la ejecución del contrato, que afecte a algunos de los integrantes de la UTP.
- Disolución de la UTP.
- Inhabilidad sobreviviente de alguno de los integrantes de la UTP, en la medida que la misma no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
- Ingreso de elementos prohibidos. Se informa al oferente firmante que se encuentra terminantemente prohibido el ingreso al área del Anillo de Seguridad y al centro en general, los siguientes elementos:
• Bebidas alcohólicas.
• Drogas, estupefacientes o sustancias tóxicas.
• Dinero.
• Todo tipo de elementos que puedan poner en peligro la seguridad de las personas (elementos cortopunzantes que no tengan relación con los trabajos a realizar, encendedores, fósforos o similares, etc.) y todo otro elemento que Gendarmería considere peligroso para su ingreso.
• Teléfonos celulares, buscapersonas, radio comunicadora (salvo si hay expresa autorización del Jefe de Destacamento de Gendarmería) y, en general, todo tipo de equipo de comunicación de la misma naturaleza.
• Cargadores y chips de teléfonos celulares.
• Cámaras fotográficas-todo tipo-, cámaras filmadoras y grabadoras de cualquier tipo.
• Armas de fuego, municiones, explosivos y armas blancas.
• Prendas de uniformes de las fuerzas armadas, carabineros, gendarmería de Chile.
• Tarjetas de crédito de cualquier tipo (bancarias o comerciales) y tarjetas de prepago telefónico.
• Documentos bancarios y de más de una U.T.M. en efectivo.
• Lentes largas vista.
• Billetes o monedas falsos o monedas extranjeras.
• Bebidas energizantes y similares.
• Cordeles, sogas y otros similares que no tengan directa relación con las obras a realizar.
• Botellas de vidrios o cortantes.
• Solo se permitirá comidas perecibles y alimentos congelados, ambos de cualquier tipo que sean de consumo personal.
• Zapatos con plataformas o puntas de fierro. Se exceptúan los zapatos de seguridad para realizar los trabajos.
ii. Término del contrato por insolvencia:
El Sename podrá en cualquier momento poner término al contrato sin indemnización alguna al contratante, notificándolo por escrito, si éste cayera en insolvencia, se disolviere la sociedad o se decretare su quiebra, sin perjuicio de ejercer los derechos e interponer en su contra las acciones civiles y penales que procedan.
iii. Término Unilateral:
Cualquiera de las partes podrá unilateralmente poner término anticipado al presente contrato, en cualquier tiempo, dando a la otra, un aviso por carta certificada, a lo menos, con treinta días de anticipación a la fecha en que dicho término haya de producir sus efectos, sin derecho a indemnización de perjuicios.
iv. Demás causas legales y reglamentarias:
Sin perjuicio de lo ya señalado, el contrato podrá modificarse o terminarse anticipadamente por las causales consignadas en los articulas 13 de la Ley N° 19.886 Y 77 del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
v. Por utilización del monto máximo previsto para la presente contratación.
vi. Falte de idoneidad, veracidad y/o autenticidad de documentos: Se podrá poner término al contrato en caso que se determine que uno o más documentos acompañados en la propuesta no den fe de su contenido o de lo ahí declarado, para lo cual tendrá las más amplias facultades para determinar su idoneidad, veracidad y/o autenticidad. La contraparte técnica del contrato emitirá un informe fundado, en el cual dejará constancia de los hechos y de el/los medios por los cuales comprobó la falta de idoneidad, veracidad y/o autenticidad del o los documentos cuestionados.
vii. Por fallecimiento del adjudicatario, cuando este sea persona natural.
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PROCEDIMIENTO DE TERMINO ANTICIPADO Y APLICACIÓN DE MULTAS: |
En caso de proceder a la terminación anticipada del convenio, la Dirección Regional de Valparaíso remitirá carta certificada al contratista, en la que se precisarán el o los hechos que constituyen el incumplimiento, o bien, la causal invocada para su término. El contratista tendrá un plazo de
cinco (5) días hábiles, contados desde su notificación, para manifestar sus descargos en relación al eventual incumplimiento ante el Director Regional del SENAME, debiendo presentar estos en la oficina de partes de SENAME ubicada en calle Aldunate N°1693, Valparaíso.
Formulados los descargos, o transcurrido el plazo para presentarlos, previa certificación de la Oficina de Partes, la Dirección Regional de SENAME deberá resolver, ya sea aplicando o no, el termino anticipado del convenio o la sanción que se estime pertinente. Si aplica la medida, esta deberá formalizarse a través de una resolución fundada, la que deberá pronunciarse sobre los descargos presentados, si existieren, y publicarse oportunamente en el Sistema de Información, junto con el envío de la respectiva carta certificada que notifica. En contra de dicha resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
Esta sanción podrá hacerse efectiva con cargo a:
1. Los estados de pago que estuvieren pendientes.
2. La garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
Sin perjuicio de lo anterior, se establecen las siguientes infracciones y sanciones específicas:
- Multa de 0,5 UTM por cada día de retraso en el inicio de la ejecución de las labores contratadas, con un tope máximo de 2,5 UTM.
- Multa de hasta 5 UTM por instalación deficiente de los servicios contratados. El oferente deberá, adicionalmente, reparar y dejar en las condiciones requeridas los módulos, en el plazo que le será indicado por la Jefa administrativa.
- Otros incumplimientos, serán sancionados con una multa de 1 UTM, por evento, lo que será determinado a discrecionalidad del SENAME.
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DE LA PROHIBICIÓN DE CESIÓN. |
El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del contrato. Ello, sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de acuerdo a las normas del derecho común.
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PRÓRROGA DE COMPETENCIA |
Para todos los efectos derivados del presente contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Valparaíso, prorrogando competencia ante sus Tribunales de Justicia.
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MODIFICACIONES A LAS BASES |
La entidad licitante podrá modificar las presentes bases, ya sea por iniciativa propia o en atención a una consulta efectuada por alguno de los oferentes, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo serán informadas a través del sitio Web www.mercadopublico.cl. Estas modificaciones formarán parte integral de las bases. Las modificaciones de bases estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe. Junto con aprobar la modificación, se establecerá un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a tal modificación.
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