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III. DE LAS OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.
Sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la naturaleza de la presente contratación, el proveedor adjudicado tendrá las siguientes obligaciones:
a) No podrá hacer, por iniciativa propia, cambio alguno a la especificaciones técnicas contenidas en las bases, sin autorizacion previa de la Jefatura administrativa.
b) Deberá asumir la responsabilidad en cuanto a la buena ejecución del contrato.
c) Deberá ejecutar el contrato con estricta sujeción a lo estipulado en las presentes bases administrativas, bases técnicas, aclaraciones y otros antecedentes entregados.
d) El oferente deberá realizar los trabajos dentro del horario administrativo, esto es, de 08:00 a 16:00 horas, sin perjuicio de que previo acuerdo con la Jefatura Administrativa, y por razones de buen servicio, se disponga de otro horario.
e) El adjudicatario deberá, posterior a la mantención y reparación de los equipos, entregar un informe con los trabajos realizados, los ítems pendientes de subsanar y que no estén considerados en las presentes bases, y capacitar a los funcionarios de la Unidad de Ropería, para el buen funcionamiento de las maquinarias.
f) Deberá dar fiel cumplimiento a las normas legales vigentes en materia laboral y responder ante accidentes del trabajo y prevención de riesgos de su personal.
g) Será único responsable de cumplir las obligaciones laborales y previsionales y de seguridad social para con sus trabajadores.
h) Deberá cuidar los bienes, materiales, equipos e instalaciones de su propiedad. En consecuencia, no tendrá derecho a indemnización alguna por pérdida, destrucción, deterioro, robo o desgaste producidos en dichos bienes, materiales, equipos e instalaciones, derivados del mal uso u otra razon, incluyendo la fuerza mayor y el caso furtuito.
i) El adjudicatario debera dar cumplimiento respecto de su personal a los protocolos exigidos por la autoridad Sanitaria, y a la normativa vigente que diga relación con la contingencia por COVID19, y asegurar el uso de EPP, proporcionando estos insumos a su personal.
j) El adjudicatario y su personal deberán dar cumplimiento a los protocolos internos del Centro, que digan relación con la contingencia por COVID19.
De modo complementario, se incluyen las siguientes disposiciones:
a) Todos los equipos, materias primas, útiles y en general todos los insumos necesarios para llevar a cabo los servicios a que se refiere la presente licitación, serán de cargo exclusivo del adjudicatario.
b) Todos los costos en que el oferente debe incurrir como consecuencia de la formulación de su oferta, serán de su exclusivo cargo.
c) El adjudicatario y su personal deberán guardar absoluta reserva y confidencialidad sobre los antecedentes proporcionados por el CIP CRC Talca, que no sean de carácter público.
d) El SENAME quedará liberado de toda responsabilidad por cualquier tipo de daños, imputables al adjudicatario, sean materiales, personales o morales, que se produjesen con motivo del cumplimiento del contrato.
e) Se presume que los proponentes, por el solo hecho de participar en la presente propuesta y presentar sus respectivas ofertas, conocen y aceptan el contenido de las bases administrativas y técnicas que se suben al sitio de la propuesta.
f) Todas las notificaciones, salvo aquellas que dicen relación con lo dispuesto en el capítulo V de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, que hayan de efectuarse en virtud de la demás disposiciones de dicha Ley y de su reglamento, así como lo dispuesto en estas bases, se entenderán realizadas luego de transcuridas 24 horas desde que el Servicio publique en el Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Publica www.mercadopublico.cl, el documento apto o resolución objeto de la notificación.
g) El oferente, el adjudicatario o el proveedor, sus representantes o el personal dependiente de aquellos, deberán observar el más alto estándar ético exigible durante la realización de la presente licitación y en la ejecución del contrato respectivo, y en ningún caso deberán propiciar o ejecutar prácticas corruptas. En caso contrario, SENAME podrá declarar inadmisible la oferta, readjudicar a la siguente oferta mejor evaluada o terminar anticipadamente el contrato, según corresponda, lo que se ejecutará en forma administrativa mediante Resolución fundada.
Se entienden como prácticas corruptas, entre otras, las siguientes:
1. Dar o ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de SENAME que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo oferente, adjudicatario o proveedor y el Servicio.
2. Dar u ofrecer cualquier objeto de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario del SENAME.
3. Tergiversar hechos, con el fin de influir en la realización o resultados de la presente Licitación o la ejecución del respectivo contrato.
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