1.-
III. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.
Las especificaciones técnicas para la prestación del servicio, constan en las presentes Bases Administrativas, Anexos 1, 2, 3 y 4 que contiene la Ficha Técnica de los cursos requeridos, y que se publican adjuntos a estas Bases y se entienden formar parte integrante de ellas.
Los oferentes deberán dar cumplimiento a los requerimientos que se plantean en las especificaciones técnicas de la contratación.
1. OBJETIVOS.
El programa tiene por objeto generar competencias laborales en jóvenes insertos en los Programas del CIP CRC de Talca y en los Programas del Medio Libre de Linares y Curicó, con el propósito de fomentar su inserción laboral a la sociedad y aumentar sus condiciones de empleabilidad.
2. BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA.
Jóvenes entre 16 y 25 años que se encuentren vigentes en los centros y Programas del Servicio Nacional de Menores en la Región del Maule, y hayan sido seleccionados para realizar cursos de capacitación laboral.
3. CRITERIOS DE SELECCIÓN DE LOS BENEFICIARIOS.
Equipo Formativo del CIP CRC de Talca y los Programas (Libertad asistida especial, Libertad asistida simple y Programa de salidas alternativas), Medio Libre de las provincias de Linares y Curicó, serán los responsables de seleccionar a los jóvenes que participarán de los cursos de capacitación, considerando los siguientes criterios: edad, escolaridad, salud física y mental.
4. PARTICIPANTES DEL CURSO.
El número de participantes de cada curso es el siguiente:
a) Maestro General en Obras menores y Gasfitería, 5 jóvenes.
b) Desabolladura Pintura Automotriz, 5 jóvenes.
c) Gastronomía, 8 jóvenes.
d) Mecánica General Automotriz, 8 jóvenes.
La duración diaria de cada curso será como máximo de 4 horas cronológicas. Las excepciones deberán ser informadas a la Unidad Regional de Justicia Juvenil de Sename. En la planificación horaria se debe considerar que el curso comprende un total de 150 horas y la finalización de los cursos no excederá del 30 de noviembre de 2022.
Las clases podrán impartirse de lunes a sábados, previo acuerdo con la contraparte técnica.
Excepcionalmente, por causa justificada y autorización del Departamento de Justicia Juvenil, se podrá prorrogar el plazo señalado precedentemente, no pudiendo exceder de 15 días hábiles, bastando para ello el Memorándum del Departamento de Justicia Juvenil que lo autorice.
4.1. Registro de Asistencia.
a) Registro de Asistencia Diaria. La asistencia de los alumnos/as (ingreso y salida) deberá registrarse diariamente a través del sistema de registro de asistencia (Libro Asistencia) u otro mecanismo que el SENCE establezca. Este registro reflejará los siguientes estados para los/as alumnos/as:
Presente: alumno/a que registra asistencia dentro de los 20 minutos desde el inicio de la clase.
Ausente: alumno/a que registra asistencia después de los 20 minutos de iniciada la clase.
No obstante, lo anterior, para los/as alumnos/as que ingresan como reemplazantes hasta el 20% de iniciada la fase lectiva, o dejan de asistir a clases por razones justificadas y vuelven a retomar el curso, el Organismo Capacitador podrá nivelarlos a su propio costo en caso que su porcentaje de asistencia final sea entre 65% y 74%.
Las horas de nivelación no se ingresan al sistema, pero quedarán reflejadas en el formulario de nivelación y serán consideradas al momento de la visación del formulario de término de fase lectiva. Estas horas de nivelación sólo permiten la aprobación de los alumnos con menos porcentaje de asistencia que el mínimo exigido y en ningún caso corresponderá aumentar el porcentaje de asistencia de éstos en el formulario, lo que deberá ser autorizado por la Unidad de Justicia Juvenil de Dirección Regional del Maule, previa presentación de un Plan de Nivelación con a lo menos 3 días hábiles de anticipación.
b) Causales de Registro de Asistencia para casos Justificados. El registro de asistencia para casos especiales implica que, para efectos de este Programa, se autoriza en casos justificados que los/as alumnos/as ingresen después del tiempo de cortesía (20 minutos después de la hora de inicio de la jornada), o se puedan retirar antes del término del curso. En ambos casos, el ingreso tardío o salida anticipada no podrá superar el 25% de las horas de día. Estos casos especiales de registro de asistencia deberán corresponder a los siguientes tipos:
Médicos. Todo trámite que corresponda a atención médica del alumno. Este tipo de justificación se debe acreditar con el comprobante de atención, en el que debe estar debidamente identificada la fecha, hora de atención y la individualización del alumno o la persona que se atendió.
Trámites. Se entenderá por tal, todo trámite que el alumno deba realizar sin postergación. Por ejemplo: gestión ante el banco, registro civil, municipalidad, cobro de pensión, firmas mensuales, citación a tribunales, detención policial, etc. La acreditación de este tipo de casos deberá realizarse mediante comprobante de la institución donde indique la fecha y hora de la atención.
También se entenderán por trámites, los derivados del fallecimiento de algún familiar directo (padre, madre, cónyuge/pareja o hijo).
Escolares. Corresponderá a toda citación del establecimiento educacional de los hijos de los alumnos, sean estas reuniones, citación del profesor o eventos escolares, como actos, licenciaturas u otros. Este tipo de casos se debe acreditar con la comunicación o invitación del respectivo establecimiento educacional.
En estos casos también se incluye a los alumnos que presenten problemas de horario con la guardería, colegio o jardín infantil de sus hijos, los cuales deberán justificarse con una comunicación de las mismas donde se indique que efectivamente el beneficiario es quien retira al menor y el horario en que se realiza, la que será válida para toda la duración del año escolar o el curso.
Asistencia a Audiencias. En el caso de la población atendida por SENAME corresponde a atrasos o inasistencias por motivos de “asistencia a audiencias” o cumplimiento de objetivos del “Plan de Intervención Individual”, entre otros.
El Organismo Capacitador deberá avisar por correo electrónico a la contraparte regional de la misma, al momento en que ocurra un hecho que constituya una causal de justificación.
Todas estas causales deberán ser debidamente acreditadas al término del curso e informadas oportunamente a SENAME, para que el/la alumno/a se considere presente y se pague tanto la capacitación como rembolso de subsidio de corresponder.
5. BENEFICIOS DEL PROGRAMA.
LOS CURSOS Y SUS COMPONENTES SON GRATUITOS PARA LOS BENEFICIARIOS/AS. NO SE PUEDE COBRAR POR NINGÚN CONCEPTO, INSCRIPCIÓN, ACREDITACIÓN, NI CREDENCIALES. SU INOBSERVANCIA IMPLICARÁ APLICACIÓN DE MULTA POR PARTE DE SENAME.
a) Cursos de Capacitación: Los precios de los cursos presentados deberán ser adecuados a la región, zona geográfica y sector productivo en el cual se ejecutará el curso.
b) Seguro de Accidentes Personales: Todos los participantes, mayores de 18 años deberán contar con un Seguro de Accidentes Personales, que será de carácter obligatorio e irrenunciable, y que deberá ser directamente contratado por el Organismo Capacitador.
El seguro tiene por objeto permitir a los participantes de los cursos estar cubiertos de todo siniestro, sin excluir ningún tipo de accidentes producidos a causa o con ocasión de la actividad de capacitación, incluyendo los sucedidos en el trayecto directo entre el domicilio del participante y el lugar donde se ejecute la capacitación o el lugar de práctica laboral. Dicha cobertura cubrirá todo el período de duración del curso de capacitación, desde el inicio y hasta el término de la capacitación.
La póliza debe ser de tipo flotante, de tal manera que permita remplazar alumnos y que al terminar el curso el alumno sea excluido de dicha póliza para que el cupo quede liberado y pueda ser ocupado por otro alumno, en otro curso totalmente distinto al ya finalizado.
En caso de accidentes, el Organismo Capacitador deberá adoptar todas las medidas necesarias con el objeto que el beneficiario reciba la atención que corresponda y de manera oportuna.
Las coberturas mínimas serán:
Incapacidad temporal o permanente por accidente (incluido desmembramiento).
250 UF
Muerte accidental.
250 UF
Gastos médicos y hospitalización por accidente, incluyendo todo tipo de exámenes, derechos de pabellón, honorarios médicos y arsenalera, fármacos, insumos, proceso de rehabilitación y otros. 25 U.F. por evento.
Bonificación por movilización para traslado del accidentado hasta el centro asistencial y de éste a su hogar, sin excluir ningún tipo de gasto por este concepto. Deberá entenderse que se reembolsarán todos los gastos en que incurra el beneficiario producto del traslado hacia y desde un centro hospitalario, en cualquier medio de transporte que utilice. 20 UF. por evento
En caso de que existan alumnos menores de 18 años, estos serán reportados por Sename al SENCE y será este organismo quien los asegure.
c) Subsidio útiles y herramientas: Por un monto de hasta $200.000.-, por participante que cumpla con requisitos de aprobación del curso. Este subsidio corresponde a un set de herramientas o insumos que deberá ser entregado siempre al finalizar el curso. Cada Oferente deberá contemplar este subsidio al momento de presentar su propuesta, el cual será reembolsado por parte de SENAME, contra la presentación de la solicitud de pago y la planilla de recepción del subsidio, debidamente firmada por los beneficiarios. Por tratarse de fondos a rendir, no deberán ser facturados como servicios prestados por el Organismo Capacitador.
d) Subsidio locomoción y Colación diario: Corresponde a la entrega de un monto en dinero con un tope de $ 3.000.- diario, por día asistido. Es importante señalar que este subsidio no puede ser dividido, al momento de la rendición de gastos. Este subsidio solo aplica para el caso de los jóvenes que cumplen sanciones o condenas en Programas de Medio Libre.
6. OPERACIÓN DEL PROGRAMA.
a) Equipamiento Pertinente: Organismo Capacitador, Deberá Acreditar el Equipamiento Pertinente, de acuerdo a lo señalado en cada Plan Formativo. (Anexos 1, 2, 3 y 4).
b) Inspección Ocular: Se realizarán, a lo menos, para el 5% del total de Cursos Adjudicados, Inspecciones Oculares antes del inicio del curso, a fin de corroborar que la Infraestructura, Equipamiento y Materiales sean efectivamente los ofertados y cumplan con los requisitos necesarios para atender a la población indicada. Si éstos difieren negativamente de lo ofertado y no se subsana en un plazo de cinco días corridos, contado desde la fecha de la inspección, será causal suficiente para excluir al organismo capacitador y reasignar el curso a otro, según orden de prelación de acuerdo al puntaje de evaluación de las ofertas.
c) Relatores/Instructores/ Formadores: El Organismo Capacitador deberá acreditar la experiencia del relator de acuerdo a lo señalado en los requisitos establecidos en las respectivas fichas de cursos y/o plan formativo. En casos justificados, SENAME podrá autorizar el cambio de instructor ejecutadas el 25% de las horas establecidas en las presentes Bases Administrativas, siempre que éste cumpla con el mismo perfil o uno superior al instructor remplazado, adecuándose además a los estándares de calidad en términos de experiencia y/o preparación académica en el Oficio. El Organismo Capacitador autorizará los cambios, e informará a SENAME Región del Maule, con todos los antecedentes respectivos y lo dejará reflejado en el sistema informático de administración de programa.
7. RESGUARDOS SANITARIOS.
El OTEC y sus relatores, durante la contingencia Sanitaria COVID-19, deberán atenerse a la normativa vigente en materia sanitaria definida por el Ministerio de Salud, MINSAL.
a.- El OTEC, previo al inicio de la ejecución, debe proveer de Elementos de Protección Personal EPP (mascarillas y alcohol gel), tanto a funcionarios como a los jóvenes que participen en la capacitación laboral.
b.- El OTEC además debe controlar la temperatura, al inicio de la actividad de los jóvenes participantes y de los funcionarios del organismo capacitador. Llevar un registro de estas Temperaturas.
8. INTERVENCIÓN DE TRABAJO DEPENDIENTE.
Trabajo Dependiente es aquél en que el/la trabajador/a realiza labores para un/a empleador/a quien, por la prestación recibida, entrega una remuneración estipulada en el contrato de trabajo o de común acuerdo entre las partes.
Para resguardar el equilibrio de la relación laboral, SENCE busca la formación de los/as trabajadores en distintos oficios para que enfrenten con mejores herramientas las tareas asignadas en su lugar de trabajo, asegurando además el acceso a un empleo y mantener óptimas condiciones de empleabilidad, por lo que la preparación de las personas en la intervención de trabajo dependiente resulta relevante.
Dicha intervención se podrá llevar a cabo bajo dos modalidades:
• Cursos sólo con Fase Lectiva (Plan formativo más componentes transversales).
• Cursos con Fase Lectiva y Fase de Práctica Laboral.
8.1. Fase Lectiva: En esta Fase se agrupan los componentes de la capacitación en el oficio. El Programa se encuentra formulado de acuerdo a la nomenclatura y metodología de Formación por Competencias, en consecuencia, tanto las fichas técnicas de cursos o plan formativo, como el diseño de los módulos que constituyen el oficio, deben estar formulados en conformidad a las elaboradas por la Unidad Curricular de SENCE.
En el caso que no existan fichas técnicas o planes formativos establecidos para el desempeño de oficios, la Institución Pública y/o el OTEC deberán elaborar una propuesta de plan formativo usando el mismo formato de las fichas técnicas de cursos, nomenclatura y metodología por competencias antes citadas, validado por el sector productivo que corresponda (carta compromiso) y/o normativa legal que lo respalde.
Los Componentes que forman parte de la Fase Lectiva son los siguientes:
8.1.1. Competencias Técnicas (elementos propios del oficio): Este componente, de carácter obligatorio, es un conjunto de tareas normalizadas respecto de un oficio u ocupación que implica un desempeño laboral. La enseñanza de éstas puede realizarse a través de un conjunto de módulos que permitan a la persona que recibe la formación, conocer y manejar una serie de aprendizajes esperados de acuerdo a los estándares establecidos en los criterios de evaluación. Este componente deberá representar, a lo menos, el 60% de la duración total de la Fase Lectiva.
8.1.2. Competencias Transversales: Este componente corresponde a los módulos complementarios, necesarios y de apoyo para el mundo del trabajo, cuyo objetivo es perfeccionar la formación técnica, donde se incorporan temas como el uso de tecnologías y herramientas de empleabilidad. Deberán ser distribuidos en el porcentaje restante de las horas de la Fase Lectiva (teniendo en cuenta que el porcentaje de Competencias Técnicas debe ser mayor o igual al 60%).
a) Empleabilidad
b) Seguridad laboral
c) Tecnologías de la Información y comunicación
d) Preparados
El diseño de estos módulos, en términos de horas y contenidos, será propuesto por los Organismos Técnicos, de acuerdo a las necesidades determinadas por las entidades requirentes.
8.2 Fase Lectiva y Fase de Práctica Laboral: La fase lectiva debe considerar lo consignado en las fichas técnicas, establecidas, en el diseño de los módulos que constituyen el oficio, deben estar formulados en conformidad a las elaboradas por la unidad Curricular del SENCE. Es dable señalar que para la presente licitación se espera que cada módulo presente una parte teórica y otra práctica, se enfatiza que los procesos prácticos deben relevarse en la ejecución de los cursos, debiendo contar con un porcentaje correspondiente a 120 horas prácticas y 30 lectivos. Dicha relación teórico práctico, será establecida en reunión con OTEC que se adjudique la presente licitación, con la participación de la unidad de justicia juvenil, programas y centro CIP CRC.
FICHA TÉCNICA DE LOS CURSOS.
Están contenidas en el anexo 1, anexo 2, anexo 3 y anexo 4, adjuntos a las presentes Bases Administrativas y se entienden formar parte de ellas, denominándose:
ANEXO 1: MAESTRO GENERAL EN OBRAS MENORES Y GASFITERÍA
ANEXO 2: DESABOLLADURA Y PINTURA AUTOMOTRIZ
ANEXO 3: GASTRONOMÍA
ANEXO 4: MECÁNICA GENERAL AUTOMOTRIZ
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