i. Término del contrato por incumplimiento de sus obligaciones.
Sin perjuicio de las demás acciones que procedan, en caso de incumplimiento de las obligaciones del contratante, el Servicio Nacional de Menores podrá, mediante notificación escrita al contratante, resolver el contrato o exigir su cumplimiento forzado, en todo o parte, y en ambos casos con indemnización de perjuicios.
Sin perjuicio de lo señalado, se consideran causales de incumplimiento grave de las obligaciones, las siguientes:
- El contratante no presta los servicios o no entrega los bienes en los plazos estipulados.
- El contratante presta los servicios o ejecuta las prestaciones en forma deficiente, situación que será calificada por el SENAME.
- El contratante no cumple por hechos que le son imputables a él o a sus dependientes, cualquiera otra de sus obligaciones contraídas.
- El contratante no subsana su incumplimiento dentro del plazo que para ello le otorgue SENAME, en caso de concederse.
- El contratante no pague las cotizaciones previsionales, remuneraciones y todas las otras prestaciones que legalmente correspondan al trabajador.
- El contratante no cumple cualquiera otra de sus obligaciones contraídas.
- Término o disolución de la Persona Jurídica.