Resolución de Empates |
En caso de empate en el puntaje final de la evaluación Técnico-Económica de las ofertas, en primer lugar se optara por la oferta que mejor se ajuste a precio, es decir, aquella propuesta que obtenga mayor puntaje' en el criterio "Monto de la oferta o precio"; de haber igualdad de condiciones se optara por la oferta que se ajuste de mejor forma y presente mejor puntaje en criterio "Bases Técnicas", de seguir existiendo igualdad, se optara por la propuesta que mejor se ajuste al "Plazo de entrega" o que presente menor cantidad de días corridos.
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
- Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, vigente a la fecha de la apertura, emitido por la Dirección del Trabajo, sin multas ni deudas.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
En esa oportunidad, la Unidad de Administración y Finanzas realizará la apertura electrónica de las ofertas y descargará la documentación publicada por el oferente en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones Públicas, remitiéndolo a la Comisión Evaluadora, quienes verificarán los antecedentes y otorgarán un plazo de dos días hábiles para que los oferentes subsanen la documentación omitida, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes.
Dicha solicitud se realizará a través del foro inverso del portal www.mercadopublico.cl., declarándose mediante acto administrativo la inadmisibilidad de los oferentes que no cumplan con los antecedentes faltantes dentro del plazo establecido, remitiendo todos los antecedentes a la Comisión Evaluadora.
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Orden de compra |
La presente contratación se formalizará mediante la suscripción de una orden de compra.
La orden de compra será enviada al proveedor, a través del portal de compras y contrataciones públicas www.mercadopúblico.cl, una vez esté adjudicado el proceso de licitación, la cual deberá ser aceptada por el oferente.
El contrato se entenderá perfeccionado con el solo envío de la orden de compra al proveedor adjudicado y aceptación de esta, y por tanto se regirá de acuerdo a las presentes bases y a la oferta adjudicada.
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Plazo de entrega |
El plazo de entrega del bien adquirido, no podrá ser superior a 60 días corridos desde la notificación de la adjudicación.
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Forma de Pago |
El SENAME pagará al adjudicatario, una vez recibida la factura, por los artículos adjudicados y recibido conforme por parte de jefatura administrativa de CIP CRC Limache, o quien a subrogue.
La factura se pagará en un plazo máximo de 30 días una vez que la misma es recibida conforme.
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Del Término anticipado |
i. Término del contrato de común acuerdo entre las partes.
ii. Término del contrato por incumplimiento de sus obligaciones.
Sin perjuicio de las demás acciones que procedan, en caso de incumplimiento de las obligaciones del contratante, el Servicio Nacional de Menores podrá, mediante notificación escrita al contratante, resolver el contrato o exigir su cumplimiento forzado, en todo o parte, y en ambos casos con indemnización de perjuicios.
Sin perjuicio de lo señalado, se consideran causales de incumplimiento grave de las obligaciones, las siguientes:
- El contratante no presta los servicios o no entrega los bienes en los plazos estipulados.
- El contratante presta los servicios o ejecuta las prestaciones en forma deficiente, situación que será calificada por el SENAME.
- El contratante no cumple por hechos que le son imputables a él o a sus dependientes, cualquiera otra de sus obligaciones contraídas.
- El contratante no subsana su incumplimiento dentro del plazo que para ello le otorgue SENAME, en caso de concederse.
- El contratante no pague las cotizaciones previsionales, remuneraciones y todas las otras prestaciones que legalmente correspondan al trabajador.
- El contratante no cumple cualquiera otra de sus obligaciones contraídas.
- Término o disolución de la Persona Jurídica.
- Si se constata que los integrantes de la UTP la constituyeron con el objeto de vulnerar la libre competencia. En dicho caso, de verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
- Si alguno de los integrantes de la UTP, se retira, y solo el reunía los requisitos que los hacían objeto de la evaluación de la oferta.
- Ocultar información relevante para la ejecución del contrato, que afecte a algunos de los integrantes de la UTP.
- Disolución de la UTP.
- Inhabilidad sobreviviente de alguno de los integrantes de la UTP, en la medida que la misma no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
ii. Término del contrato por insolvencia:
El Sename podrá en cualquier momento poner término al contrato sin indemnización
alguna al contratante, notificándolo por escrito, si éste cayera en insolvencia, se
disolviere la sociedad o se decretare su quiebra, sin perjuicio de ejercer los derechos e interponer en su contra las acciones civiles y penales que procedan.
iii. Término Unilateral:
Cualquiera de las partes podrá unilateralmente poner término anticipado al presente
contrato, en cualquier tiempo, dando a la otra, un aviso por carta certificada, a lo menos, con treinta días de anticipación a la fecha en que dicho término haya de producir sus efectos, sin derecho a indemnización de perjuicios.
iv. Demás causas legales y reglamentarias:
Sin perjuicio de lo ya señalado, el contrato podrá modificarse o terminarse anticipadamente por las causales consignadas en los articulas 13 de la Ley N° 19.886 Y 77 del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
v. Por utilización del monto máximo previsto para la presente contratación.
vi. Falte de idoneidad, veracidad y/o autenticidad de documentos: Se podrá poner término al contrato en caso que se determine que uno o más documentos acompañados en la propuesta no den fe de su contenido o de lo ahí declarado, para lo cual tendrá las más amplias facultades para determinar su idoneidad, veracidad y/o autenticidad. La contraparte técnica del contrato emitirá un informe fundado, en el cual dejará constancia de los hechos y de el/los medios por los cuales comprobó la falta de idoneidad, veracidad y/o autenticidad del o los documentos cuestionados.
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Procedimiento de término de contrato. |
De la decisión de poner término al contrato, se notificará al contratante por cualquier medio escrito idóneo que asegure la comunicación, inclusive correo electrónico; dejando constancia de la circunstancia que motivaron la decisión, la fecha y hora de la notificación. El oferente adjudicado
tendrá un plazo de 5 días hábiles, desde la notificación de la comunicación, para efectuar sus descargos, por escrito, dirigido a la contraparte técnica.
Si la contraparte técnica estimare que los descargos no justifican la infracción, la decisión de poner término se materializará por medio de resolución fundada, la cual se entenderá notificada al contratista transcurridas 24 horas desde la publicación del acto administrativo en el portal de compras públicas www.mercadopublico.cl, de acuerdo a lo establecido en el artículo 79 del reglamento de la Ley N° 19.886, y se remitirá copia de la resolución a su domicilio por medio de carta certificada para efectos de publicidad.
Contra la resolución que dispone el término anticipado procederán los recursos contemplados en la Ley N° 19.880 que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos del estado.
En caso de aplicarse una multa, y sin perjuicio de las demás acciones que procedan por los efectos que pueda generar el incumplimiento, esta podrá hacerse efectiva con cargo al monto total a facturar.
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De las Multas |
En caso de incumplimiento, el Servicio Nacional de menores cobrará una multa, la cuál será reflejada con una nota de crédito contra factura del oferente adjudicado, por concepto de atraso en la entrega del vehículo adjudicado de acuerdo a la oferta.
Por cada día de atraso se solicitará un descuento de un 2% neto sobre el valor del contrato, con un tope de 10 días hábiles. Para este efecto se considerará el día de lunes a viernes desde 08:00 hasta las 16.00 hrs. Las multas aplicadas en total, no podrán exceder de un 20% del contrato.
En caso de aplicarse multas, la Dirección Regional de Valparaíso remitirá carta certificada al contratista, en la que se precisarán el o los hechos que constituyen el incumplimiento y la sanción a aplicar. El contratista tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles, contados desde su notificación, para manifestar sus descargos en relación al eventual incumplimiento ante el Director Regional del SENAME, debiendo presentar estos en la oficina de partes de SENAME ubicada en calle Aldunate N°1693, esquina Edwards, Valparaíso.
Formulados los descargos, o transcurrido el plazo para presentarlos, previa certificación de la Oficina de Partes, la Dirección Regional de SENAME deberá resolver, ya sea aplicando, rechazando o rebajando la multa. Si aplica la medida, esta deberá formalizarse a través de una resolución fundada, la que deberá pronunciarse sobre los descargos presentados, si existieren, y publicarse oportunamente en el Sistema de Información, junto con el envío de la respectiva carta certificada que notifica. En contra de dicha resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
Esta multa podrá hacerse efectiva con cargo al monto total de la factura.
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DE LA PROHIBICIÓN DE CESIÓN. |
El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen de la relación contractual que los regirá. Ello, sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de acuerdo a las normas del derecho común.
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MODIFICACIONES A LAS BASES |
La entidad licitante podrá modificar las presentes bases, ya sea por iniciativa propia o en atención a una consulta efectuada por alguno de los oferentes, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo serán informadas a través del sitio Web www.mercadopublico.cl. Estas modificaciones formarán parte integral de las bases. Las modificaciones de bases estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe. Junto con aprobar la modificación, se establecerá un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a tal modificación.
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