|
Resolución de Empates |
|
En caso de empate en el puntaje final de la evaluación Técnico-Económica de las ofertas, en primer lugar se optara por la oferta que mejor se ajuste a precio, es decir, aquella propuesta que obtenga mayor puntaje' en el criterio "Monto de la oferta o precio"; de haber igualdad de condiciones se optara por la oferta que se ajuste de mejor forma y presente mejor puntaje en criterio "Especificaciones técnicas", de seguir existiendo igualdad, se optara por la propuesta que mejor se ajuste al "Garantía y cobertura"; en caso de mantenerse igualdad, se optará por quien tenga mayor puntaje en “Plazo de entrega”; de persistir igualdad, se optará por quien tenga mayor puntaje en “Cumplimiento de requisitos formales”; y finalmente, en caso de persistir el empate, será Sename quien decida mediante resolución fundada.
|
|
|
|
Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
|
|
|
|
XI. ADJUDICACIÓN DE LAS PROPUESTAS. |
|
La presente licitación se adjudicará mediante resolución del Director Regional de la Dirección Regional de Valparaíso, del Servicio Nacional de Menores, o quién la subrogue, la que será publicada en la página www.mercadopublico.cl.
El SENAME se reserva el derecho de adjudicar cualquier propuesta, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en las Bases, aunque no sea la de más bajo costo, o de declarar desierta la presente licitación o inadmisibles las propuestas, mediante Resolución fundada.
La adjudicación de la propuesta se efectuará mediante Resolución fundada del Director Regional del SENAME, o quien la subrogue, a más tardar dentro de los diez días hábiles siguientes a la apertura de las ofertas, y se entenderá notificada luego de transcurridas 24 horas, desde que el SENAME la publique en la página web www.mercadopublico.cl.
En el caso de no ser publicada la Resolución de Adjudicación dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, el SENAME publicará en la plataforma de la Dirección de Chilecompra, www.mercadopublico.cl, una nueva fecha, fundamentando el atraso.
Si el adjudicatario no formaliza su propuesta, por cualquier motivo, causa o circunstancia, el SENAME procederá a readjudicar la licitación a la siguiente propuesta mejor evaluada, según el informe emitido por la Comisión de Evaluación.
Si existiese el retiro de alguno de los integrantes de una UTP, la misma deberá continuar funcionando con al menos 2 integrantes. Si la integración no cumple con el mínimo señalado recientemente, y otras características objeto de evaluación de la oferta, esta deberá ser dejada sin efecto, debiendo la licitación ser readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado.
De acuerdo a lo señalado en el inciso final del artículo 66 del Reglamento de la Ley N° 19.886, el SENAME exigirá al adjudicatario, para poder suscribir el contrato definitivo, su inscripción en el Registro de Proveedores, otorgando un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la adjudicación. En caso de no hacerlo, se procederá a la readjudicación de la licitación.
|
|
|
|
XII. FORMALIZACIÓN DE LA ADQUISICIÓN, ENTREGA DE PRODUCTOS Y CLÁUSULAS DE RESPONSABILIDAD. |
|
a) Orden de Compra:
De acuerdo a lo dispuesto en el capítulo VIII, párrafo 1, artículo 63, del Decreto 250, que aprueba el reglamento de la ley 19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, la formalización de la presente adquisición, atendido a que los bienes licitados son de simple y objetiva especificación, se realizará mediante orden de compra.
b) Entrega de los productos:
El oferente deberá entregar los productos en las fechas establecidas en su propuesta de entrega según Anexo N° 4. La entrega de los productos, no podrá exceder de 10 días hábiles desde el envío de la Orden de compra. La oferta que supere dicho plazo, será declarada inadmisible.
Será cargo del proveedor que se adjudique la propuesta, los costos directos e indirectos que este servicio implica, como personal, transporte y/o otros gastos que deba incurrir para su traslado a CIP CRC Limache.
c) Contraparte técnica.
La contraparte técnica del Servicio Nacional de Menores será la Jefa Administrativa del CIP CRC de Limache, dependiente de la Dirección Regional de Valparaíso del Sename, o quien la subrogue en caso de ausencia, quien tendrá las siguientes funciones: Supervisar, coordinar y fiscalizar el cumplimiento del contrato. Dar visto bueno y recepción conforme de los servicios y/o productos convenidos. Autorizar los pagos correspondientes, previa certificación de conformidad de los servicios y/o productos convenidos. Certificar e informar por escrito, cualquier incumplimiento por parte del contratista, para efectos de la aplicación de multas, hacer efectiva la garantía correspondiente, término del contrato u otros efectos previstos en las bases de licitación. Cualquier otra función que tenga por objeto velar por la correcta ejecución del contrato. Las demás que le encomienden las presentes bases y el contrato.
d) Forma de Pago.
La Dirección Regional de Valparaíso de Sename, pagará al adjudicatario una vez que se encuentre emitida la respectiva orden de compra, enviada la factura o la boleta de honorarios en caso que corresponda, y que se encuentren ejecutadas las obligaciones que son materia de la presente contratación, aprobadas, previamente por la Jefa Administrativa del CIP CRC Limache, dentro de los 30 días hábiles de recepcionada la respectiva factura o boleta, en la medida que se encuentre totalmente tramitada la resolución del SENAME que haya aprobado el contrato.
A cada factura deberá adjuntarse un certificado emanando de la Dirección del Trabajo, que acredite el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores del contratante y previa aprobación para tales efectos, además se deberá adjuntar un informe de aprobación emitido por la contraparte técnica respectiva de dicho centro, para efectuar un mejor control del servicio ofertado.
e) Delimitación de responsabilidad.
El equipo de personas dispuestas por el oferente adjudicado para ejecutar las labores que se deriven de la ejecución del presente contrato, no tendrá vínculo laboral alguno con SENAME, siendo de exclusiva responsabilidad del adjudicatario el pago de sus remuneraciones, cotizaciones previsionales y cualquier otro beneficio laboral que les pudiere corresponder.
El contratante será el único responsable en caso de daños ocasionados a las personas o a la propiedad pública o privada que sean atribuibles a actos u omisiones por parte de sus empleados en cumplimiento de las obligaciones que emanan del contrato.
f) Termino anticipado de relación contractual
i. Término por mutuo acuerdo entre las partes: las partes, podrán dejar sin efecto por mutuo consentimiento, la presente contratación, caso en el cual ninguna de las partes tendrá derecho a indemnización.
ii. Término por incumplimiento grave y/o reiterada de sus obligaciones: El oferente, deberá cumplir a cabalidad con lo dispuesto en las presentes bases. Se entenderán como incumplimiento grave y/o reiteradas de sus obligaciones, entre otras, las siguientes:
- El adjudicatario no entrega los bienes en los plazos estipulados en más de 1 ocasión.
- El adjudicatario entrega bienes en condiciones deficientes o usados, situación que será calificada por el SENAME, en más de 1 ocasión.
- El adjudicatario no cumple por hechos que le son imputables a él o a sus dependientes, cualquiera otra de sus obligaciones contraídas, en más de 1 ocasión.
- El adjudicatario no subsana su incumplimiento dentro del plazo que para ello le otorgue SENAME, en caso de concederse.
- El adjudicatario no pague las cotizaciones previsionales, remuneraciones y todas las otras prestaciones que legalmente correspondan al trabajador.
- Término o disolución de la Persona Jurídica.
- Si se constata que los integrantes de la UTP la constituyeron con el objeto de vulnerar la libre competencia. En dicho caso, de verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
- Si alguno de los integrantes de la UTP, se retira, y solo el reunía los requisitos que los hacían objeto de la evaluación de la oferta.
- Ocultar información relevante para la ejecución del contrato, que afecte a algunos de los integrantes de la UTP.
- Disolución de la UTP.
- Inhabilidad sobreviviente de alguno de los integrantes de la UTP, en la medida que la misma no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
- Cuando las multas aplicadas en total superen el 15% del valor del contrato, o cuando las multas aplicadas superen los topes máximos establecidos en cada ítem, de acuerdo a lo señalado en la letra h) procedimiento de aplicación de multas.
iii. Demás causas legales y reglamentarias:
Sin perjuicio de lo ya señalado, la presente contratación, podrá modificarse o terminarse anticipadamente por las causales consignadas en los artículos 13 de la Ley N° 19.886 y 77 del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
iv. Término por insolvencia:
El SENAME podrá en cualquier momento poner término a la presente contratación, sin indemnización alguna al contratante, notificándolo por escrito, si éste cayere en insolvencia, se disolviere la sociedad o se decretare su quiebra, sin perjuicio de ejercer los derechos e interponer en su contra las acciones civiles y penales que procedan.
v. Falta de idoneidad, veracidad y/o autenticidad:
Se podrá poner término a la presente contratación, en caso que se determine que uno o más documentos acompañados en la propuesta no den fe de su contenido o de lo ahí declarado, para lo cual tendrá las más amplias facultades para determinar su idoneidad, veracidad y/o autenticidad. La contraparte técnica del contrato emitirá un informe fundado, en el cual dejará constancia de los hechos y de el/los medios por los cuales comprobó la falta de idoneidad, veracidad y/o autenticidad del o los documentos cuestionados.
vi. En caso de fallecimiento del adjudicatario, cuando sea persona natural.
g) Procedimiento de termino a la contratación:
De la decisión de poner término a la contratación, se notificará al contratista por cualquier medio escrito idóneo que asegure la comunicación; ya sea por medio de anotación en el libro de servicio, correo electrónico o carta certificada; dejando constancia de la circunstancia que motivaron la decisión, la fecha y hora de la notificación. El oferente adjudicado tendrá un plazo de 05 días hábiles, desde la notificación de la comunicación, para efectuar sus descargos, por escrito, dirigido a la contraparte técnica.
Si la contraparte técnica estimare que los descargos no justifican la infracción, la decisión de poner término se materializará por medio de resolución fundada, la cual se entenderá notificada al contratista transcurridas 24 horas desde la publicación del acto administrativo en el portal de compras públicas www.mercadopubIico.cl, de acuerdo a lo establecido en el artículo 79 del
reglamento de la Ley N° 19.886, y se remitirá copia de la resolución a su domicilio por medio de carta certificada para efectos de publicidad.
Contra la resolución que dispone el término anticipado procederán los recursos contemplados en la Ley N° 19.880 que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos del estado.
Encontrándose firme y ejecutoriada la resolución que pone termino a la contratación, se hará efectiva la Póliza de Seguro, Boleta de Garantía Bancaria, Certificado de Fianza o documento que se haya entregado para garantizar el oportuno y fiel cumplimiento de las obligaciones del contrato, pago de multas, y de pago de obligaciones laborales y previsionales con los trabajadores del
contratante, y/o sobre los estados de pagos que estuvieran pendientes; cuando el término haya sido imputable al contratista.
H) Procedimiento de aplicación de multas:
En el evento que se produzcan por parte del adjudicatario atrasos en la entrega de los productos licitados o en caso de cualquier otro incumplimiento de las obligaciones en las presentes bases, las que serán calificados por este Servicio, mediante la Jefatura Administrativa del CIP CRC Limache, el Servicio estará facultado para aplicar las multas que procedan, las que podrán cobrarse con cargo al estado de pago, que estuviese pendiente.
En caso de aplicarse multas, la Dirección Regional de Valparaíso remitirá carta certificada al adjudicatario en la que se precisarán el o los hechos que constituyen el incumplimiento y la sanción a aplicar. El adjudicatario tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles, contados desde su notificación, para manifestar sus descargos en relación al eventual incumplimiento ante el Director Regional del SENAME, debiendo presentar estos en la oficina de partes de SENAME ubicada en calle Aldunate N°1693, esquina Edwards, Valparaíso.
Formulados los descargos, o transcurrido el plazo para presentarlos, previa certificación de la Oficina de Partes, la Dirección Regional de SENAME deberá resolver, ya sea aplicando, rechazando o rebajando la multa. Si aplica la medida, esta deberá formalizarse a través de una resolución fundada, la que deberá pronunciarse sobre los descargos presentados, si existieren, y publicarse oportunamente en el Sistema de Información, junto con el envío de la respectiva carta certificada que notifica. En contra de dicha resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
Sin perjuicio de lo anterior, se establecen las siguientes infracciones y sanciones específicas, sin ser este un listado taxativo:
- Multa de 0,5 UF por cada día de retraso en la entrega de los productos, con un tope máximo de 2 UF.
- Multa de hasta 5 UF por entrega de productos deficientes o usados. El oferente deberá, adicionalmente, entregar el producto en las condiciones requeridas, en el plazo que le será indicado por la Jefa administrativa.
- Otros incumplimientos, serán sancionados con una multa de 1 UTM, por evento, lo que será determinado a discrecionalidad del SENAME.
|
|
|
|
XIII. DE LA PROHIBICIÓN DE CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN |
|
El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen de la presente contratación. Ello, sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de acuerdo a las normas del derecho común.
El adjudicatario no podrá subcontratar total o parcialmente la ejecución de la presente contratación con terceros.
|
|
|
|
XIV. PRÓRROGA DE COMPETENCIA |
|
Para todos los efectos derivados del presente contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Valparaíso, prorrogando competencia ante sus Tribunales de Justicia.
|
|
|
|
XV. MODIFICACIONES A LAS BASES |
|
La entidad licitante podrá modificar las presentes bases, ya sea por iniciativa propia o en atención a una consulta efectuada por alguno de los oferentes, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo serán informadas a través del sitio Web www.mercadopublico.cl. Estas modificaciones formarán parte integral de las bases. Las modificaciones de bases estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe. Junto con aprobar la modificación, se establecerá un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a tal modificación.
|
|
|
|