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Bases |
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Esta licitación se rige por las presentes Bases Administrativas y Técnicas de licitación que se encuentran publicadas en el portal de compras del Estado www.mercadopublico.cl y en lo no previsto por estas bases, por las normas de la Ley 19.886 y su Reglamento. Asimismo, forman parte de estas bases de licitación, las aclaraciones que emita CONAF, a través de la página www.mercadopublico.cl, en respuestas a consultas que fueren requeridas por los participantes, a través de la modalidad Foro del mencionado portal de compras. Las ofertas que no se presenten dentro del plazo indicado no podrán participar en la Licitación. Asimismo, la Corporación podrá excluir de la Licitación aquellas que no reúnan las condiciones establecidas en estas bases.
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Complementación o modificación de bases |
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CONAF podrá complementar o modificar las Bases de la Licitación, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes durante el proceso de la Licitación, otorgando un plazo prudencial para que los oferentes puedan adecuar sus ofertas a los nuevos requerimientos, informando de ello a través del sitio www.mercadopublico.cl. Esta complementación formará parte integral de las bases.
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Fecha de la adjudicación |
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En caso de no cumplirse con el plazo máximo de adjudicación indicado en el cronograma de las presentes bases de licitación, CONAF publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, informando allí las razones del atraso.
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Objetivo específico de la licitación |
La Corporación requiere contratar a un contratista o proveedor para que ejecute los servicios de Restauración Activa de Bosque Nativo lo que implica desarrollar actividades de preparación de terrenos, plantación y protección de especies forestales en un conjunto de predios de propiedad privada. Las faenas deben desarrollarse en los siguientes predios:
Tabla N°1: Predios y superficies a intervenir.

La ubicación exacta de los predios y las zonas a desarrollar los trabajos se individualizan en el Anexo técnico denominado “Cartografías prediales”. Sin perjuicio de lo anterior CONAF podrá proponer, modificar la localización o ampliar el área de trabajo, para lo cual, deberá existir acuerdo entre las partes, todo ello para el buen desarrollo del trabajo encomendado. Cualquier modificación deberá considerar lo mencionado en la cláusula “Modificación del plazo de ejecución y/o aumento de obras”.
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Plazo de duración del servicio |
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La fecha de inicio de contrato se decreta a partir de la primera reunión de coordinación, o en su defecto por la fecha de firma de acta de inicio de actividades. La fecha límite de término de contrato es el 28 de noviembre del año 2025.
Para todos los estados de pago – existan uno o más estados de pago – el contratista debe cumplir con todos los requisitos señalados en el punto “Acceso a estado de pago” de las presentes bases.
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Modificación del plazo de ejecución y/o aumento de obras |
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Sea el caso que, por razones climáticas o por razones técnicas fundadas se requiera modificar el plazo de ejecución del servicio del contrato, la Corporación podrá excepcionalmente modificar el plazo del presente contrato, siempre y cuando el adjudicado posea la capacidad técnica y presupuestaria para finalizar las actividades faltantes. De igual forma, si por las razones mencionadas anteriormente se requiere la modificación del plan de actividades, ya sea añadiendo o cambiando una actividad o más, éste se podrá realizar siempre que exista un acuerdo entre ambas partes. Si estas modificaciones requieren un aumento de presupuesto, el monto a aumentar para completar el nuevo plan de actividades no podrá exceder el 30% del total adjudicado y se deberán respetar los mismos valores ofertados para cada actividad, o existir un acuerdo para valorizar las eventuales nuevas actividades, siempre y cuando exista el presupuesto para dichas actividad. Si la modificación del plan de actividades no significase un aumento del presupuesto adjudicado, el acuerdo podrá formalizarse mediante un acta firmada entre el contratista y el responsable del contrato; en cualquier otro caso de modificación del plazo de ejecución y/o aumento de las obras, deberá ser formalizado mediante una modificación de contrato. En caso de modificación del plazo del contrato y/o aumento de presupuesto, el adjudicatario deberá entregar una nueva garantía de fiel cumplimiento de contrato, con fecha de vigencia de acuerdo a la nueva fecha de término de contrato y/o del 5% del aumento de presupuesto. La garantía deberá ser entregada en un plazo máximo de 5 días hábiles después de notificada la aprobación de la modificación del plazo de ejecución y/o aumento de obras, y deberá proceder con el mecanismo de entrega de la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
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Características del oferente |
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Podrán presentarse a esta Licitación personas naturales o jurídicas, que acrediten situación financiera e idoneidad técnica conforme lo señala el Reglamento de la Ley de Compras Públicas.
Quedan excluidos quienes, en los dos años precedentes a la presentación de la oferta, formulación de la propuesta, o suscripción del contrato, según sea el caso, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales de los trabajadores, o por delitos concursales del Código Penal. Asimismo, quedarán excluidos de participar los funcionarios de la Corporación, o personas unidas a ellos por vínculos de parentesco señalados en la letra b) del Art. 56 de la Ley 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni sociedades de personas de las que éstos formen parte, ni con sociedades en comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquellos o éstas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquellos o éstas sean dueños de acciones que representen al menos el 10% del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antes descritas.
En caso de ser el oferente una Persona Jurídica, también quedarán excluidas aquellas que hubiesen sido condenadas a las penas señaladas en el Art. 8 N° 1 y 2 de la Ley 20.393.
Por último se excluyen además todas las personas naturales o jurídicas que en los últimos cinco años hayan sido objeto de término anticipado de contrato por incumplimiento de las faenas o actividades contratadas por la Corporación Nacional Forestal.
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Requisitos de los oferentes |
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Los oferentes deberán cumplir los siguientes requisitos:
• Ser personas naturales o jurídicas, que tengan inicio de actividades en el rubro forestal u otro relacionado con las actividades licitadas. Para ello, se solicitará certificado de inicio de actividades del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• No ejercer funciones de supervisión, control o recepción de cualquier tipo de actividad o faenas que se amparen en algún contrato del Programa de Restauración de Bosque Nativo a Gran Escala – Siembra por Chile, impulsado por CONAF.
• No haber sido sancionado por incumplimientos de faenas o actividades contratadas y sujetas a término anticipado de contrato por parte de CONAF en los últimos 5 años.
• Poseer experiencia verificable en la planificación, ejecución y supervisión de actividades como: Restauración, Forestación y Reforestación en bosque nativo, Preparación de terrenos para plantación, Despeje o limpia de vegetación en predios rurales, Construcción de cerco. La experiencia deberá ser comprobada mediante documentos que así lo acrediten, tales como, copias de contratos, facturas, finiquitos de cada una de las actividades declaradas como experiencia, los que deberán indicar la empresa o persona a la que se le prestó el servicio. Se exigirá la secuencia completa de estos documentos, con el propósito de dar fe, que la experiencia acreditada fue ejecutada y los trabajos fueron recepcionados conforme a lo contratado.
Ante la inexistencia del finiquito el oferente deberá acreditar con un certificado la recepción conforme de las faenas o los trabajos ejecutados conforme a lo establecido en el contrato, documento que deberá presentarse con la firma del representante legal o persona natural que realizó la contratación. Para ello deberá completar el Anexo N°2 y adjuntar los documentos que lo respalden. La experiencia deberá estar referida a la persona natural o jurídica que oferta, en el caso de las personas jurídicas, también se considerará la experiencia referida al/la representante legal.
• Proporcionar de manera permanente los Elementos de Protección Personal (EPP) y de Higiene Personal adecuados al trabajo a desarrollar en terreno (gorros, lentes de protección, casco, zapatos de seguridad, bloqueador solar, guantes, entre otros que se estimen convenientes para la seguridad).
• Cumplir plenamente con las disposiciones legales contenidas en la Ley 20.123, la cual regula el régimen de subcontratación, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios. La normativa citada puede ser encontrada en el Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas de Seguridad y Salud en el Trabajo, que rige las operaciones de CONAF en todo el territorio. Este reglamento se encuentra como archivo adjunto en las presentes bases.
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Apertura electrónica de las ofertas |
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La apertura electrónica de las ofertas económicas y técnicas se realizará directamente en el Portal de Compras del Estado y será efectuada por el Profesional Administrativo del Programa Siembra por Chile, Encargado Programa de Bosques y Cambio Climático, Abogado(a) de Unidad Jurídica Provincial, o quien éstos designen correspondientemente. La apertura considerará la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos de participación establecidos en las bases técnico-administrativas de la presente licitación.
Las ofertas tendrán una validez mínima de 30 (treinta) días corridos desde la fecha de apertura electrónica de las mismas.
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Presentación de ofertas técnicas y económicas |
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Las únicas ofertas válidas serán aquellas presentadas a través del sitio www.mercadopublico.cl. No se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido en estas Bases, salvo el caso contemplado en el artículo 115 del Reglamento de la Ley 19.886, sobre Compras Públicas. Los oferentes deben constatar que el envío de sus ofertas técnicas y económicas a través del sitio www.mercadopublico.cl hayan sido ingresadas con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los formularios y anexos requeridos; para ello se deben verificar el posterior despliegue automático del comprobante de envío que se entrega en dicho sistema, el cual puede ser impreso por el ofertante para su resguardo.
Las ofertas deben presentarse de manera completa y detallada para cada actividad según se solicite. Los oferentes deberán cumplir, además, con las especificaciones técnicas y administrativas, que se ponen a disposición en el “Sistema de Informaciones de Compras y Contrataciones Públicas”, en el portal www.mercadopublico.cl.
La presentación de ofertas implicará el conocimiento y aceptación de estas Bases de Licitación. Sin perjuicio de las licitaciones en soporte papel contempladas en el artículo 115 del Reglamento de la Ley N°19.886. Será responsabilidad de los oferentes adoptar las medidas que sean necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente las respectivas propuestas.
Todos los antecedentes que acompañen la propuesta deberán presentarse en formato electrónico a través del portal.
La oferta económica debe considerar el total de predios y actividades consideradas en las bases técnicas y no se aceptarán ofertas parcializadas.
Para facilitar la presentación de las ofertas técnicas y económicas se podrán planificar visitas a todos los predios objetos de la licitación, para lo cual el oferente que se encuentre interesado en realizarlas deberá contactarse al correo electrónico alejandro.diaz@conaf.cl para fijar fecha, horario y lugar de salida. Estas visitas son de carácter voluntario y se deberán coordinar con un plazo máximo de hasta cuatro días hábiles desde publicada la licitación. El oferente tiene la obligación de presentar toda la documentación y/o antecedentes técnicos y económicos evaluables en esta sección.
CONAF se reserva el derecho de verificar todos los antecedentes presentados. En el caso de que algunos de los antecedentes requeridos sean falsos o que éstos no se pudieran validar, el oferente podrá quedar fuera del proceso de licitación.
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Asignación puntaje criterio técnico "Programa de integridad" |
• El oferente cuenta y entrega alguno de los siguientes elementos: a) Planes de integridad, b) Modelo de prevención de delitos, c) Programas de compliance, y/o d) Código de ética; los cuales son conocidos por su personal y entrega respaldo de lo declarado: 100 puntos.
• El oferente cuenta y entrega algunos de los siguientes elementos: a) Planes de integridad, b) Modelo de prevención de delitos, c) Programas de compliance, y/o d) Código de ética; pero no entrega el respaldo de que son conocidos por su personal: 75 puntos.
• El oferente no cuenta con los elementos mencionados anteriormente, pero acredita capacitaciones a su personal en temas relacionados a: a) Cumplimiento normativo, b) Transparencia, c) Probidad, d) Ética; y entrega el programa de la capacitación, como el respaldo de la asistencia a estas capacitaciones por parte de sus trabajadores: 50 puntos.
• El oferente: a) No cuenta con ningunos de los elementos mencionados anteriormente ni con capacitaciones en la materia, b) No adjunta el documento de ninguno de los elementos mencionados anteriormente, c) No entrega el programa de la capacitación declarada ni el respaldo de que su personal asistió a estas capacitaciones, d) No presenta Anexo N°10 “Declaración Jurada Programa de Integridad”: 0 punto.
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Consultas y aclaraciones durante el proceso de licitación |
Consultas durante el proceso de licitación: Las consultas que los oferentes deseen formular con relación a la materia de esta Licitación, deberán ser realizadas a través del mecanismo que se dispone en el sitio www.mercadopublico.cl (modalidad FORO) asociado a esta Licitación Pública, hasta la fecha de recepción de consultas señalada en el cronograma, indicando el numeral y tipo de base que dan origen a la consulta.
Las respuestas se pondrán a disposición de los oferentes, en la página web www.mercadopublico.cl por el mismo mecanismo, hasta la fecha establecida en estas bases para la publicación de respuestas. Sin perjuicio de lo anterior y hasta el plazo en que deben responderse las consultas, CONAF se reserva el derecho de emitir, las aclaraciones a las Bases que estimare necesarias o las que hubieren surgido con motivo de las consultas efectuadas por los interesados durante el proceso de licitación, tales aclaraciones se entenderán informadas a los participantes, al encontrarse publicadas en la página web www.mercadopublico.cl.
Consultas posteriores al cierre de la licitación y antes de la adjudicación: CONAF podrá realizar consultas y solicitar antecedentes durante el período posterior al cierre de esta licitación y antes de su adjudicación. Estas consultas serán realizadas a través de la modalidad de FORO INVERSO del portal de compras. Los antecedentes que se soliciten deberán estar orientados a aclarar aspectos de la oferta o al requerimiento de documentos o certificados originales, y no podrán constituir temas evaluables por los criterios de evaluación de esta licitación.
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Comisión evaluadora de las ofertas |
CONAF constituirá una Comisión Técnica Evaluadora, la cual se congregará para revisar y evaluar todas las ofertas técnicas y económicas que cumplan con los requisitos formales de presentación. La Comisión estará integrada por los siguientes funcionarios de la Oficina Provincial de Chiloé y Oficina Regional, o quienes los subroguen o a quien éstos designen:
• Jefa Provincial, Provincia de Chiloé.
• Encargado Programa de Bosques y Cambio Climático, Provincia de Chiloé.
• Jefa Departamento de Finanzas y Administración, Región de Los Lagos.
Asistirá en calidad de ministro(a) de fe y asesor(a) jurídico(a) el(la) Abogado(a) de la Unidad Jurídica de la Provincia de Chiloé.
En caso de ausencia de alguno de los integrantes de la Comisión, podrá ser reemplazado por la Jefatura del Departamento de Bosques y Cambio Climático de la Región de Los Lagos. Por su parte, el(la) Abogado(a) de la Unidad Jurídica de la Oficina Provincial Chiloé, en caso de ausencia, podrá ser reemplazado(a) por un(a) Abogado(a) de la Unidad Jurídica de la Región de Los Lagos.
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Adjudicación |
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La Comisión Técnica, luego de evaluar los antecedentes de cada propuesta, emitirá un Acta o Informe en el que propondrá al Director Regional la adjudicación, aceptación o rechazo de las propuestas analizadas.
Conforme a lo estipulado en la Ley 19.886, CONAF podrá declarar las ofertas inadmisibles cuando éstas no cumpliesen con los requisitos establecidos en las presentes Bases o estas fuesen consideradas insuficientes o muy malas en el aspecto técnico. Asimismo, podrá declarar desierta la licitación si no se presentaren ofertas, o si éstas no resulten convenientes a los intereses de la Corporación.
CONAF adjudicará la oferta que obtenga el puntaje más alto de acuerdo a los criterios de evaluación indicados en las presentes Bases, considerando como puntaje mínimo 60 puntos. En el caso de existir EMPATE, se discriminará según los criterios de evaluación, en el siguiente orden:
1) Experiencia de los oferentes.
2) Generación de empleos e ingresos locales.
3) Tiempo de ejecución.
En caso de persistir en el empate, se adjudicará a la oferta que haya ingresado primero en el portal www.mercadopublico.cl, entre aquellas ofertas que se encuentren igualadas en puntaje.
No se adjudicarán ofertas de oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con el Estado, de acuerdo a lo indicado en el Articulo N°58 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas.
La Corporación emitirá una Resolución de Adjudicación, la cual se publicará en el portal de compras del Estado www.mercadopublico.cl, de acuerdo a la normativa vigente.
La notificación de la Resolución de Adjudicación, se entenderá realizada, luego de las 24 horas transcurridas desde que CONAF publique dicha Resolución en el portal de compras www.mercadopublico.cl.
En caso que la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en las presentes Bases de licitación, la Corporación informará en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar, y se indicará el nuevo plazo para la adjudicación.
Una vez adjudicado, el oferente deberá presentar los documentos necesarios para la elaboración del respectivo contrato. De no presentar los documentos en el plazo indicado, CONAF podrá optar por la segunda oferta mejor evaluada, si corresponde.
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Contrato |
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Se suscribirá un contrato entre CONAF y el oferente adjudicado que señalará los servicios a los cuales se obligan a ejecutar conforme a las Bases de Licitación.
La suscripción del contrato se realizará entre el Director Regional y el adjudicatario dentro de los 10 días hábiles siguientes desde la notificación de la adjudicación de la licitación a través del portal www.mercadopublico.cl.
Los adjudicados deberán adjuntar la documentación original que les sea requerida por las Unidades Jurídicas Regional o Provincial dentro del plazo establecido para la suscripción de los contratos. Los contratos serán publicados en el ID de la licitación del portal de compras.
Si el adjudicatario no suscribe el contrato dentro del plazo establecido anteriormente se entenderá que desiste de su realización. En tal caso, CONAF podrá encomendar la ejecución de las actividades al oferente que de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, siempre y cuando cumpla con todas las especificaciones técnicas y administrativas establecidas en las Bases de licitación, y así sucesivamente, a menos que se estime conveniente efectuar una nueva licitación o mecanismo de compra que corresponda, declarando desierto el proceso.
Para la firma del contrato el oferente debe adjuntar los siguientes documentos:
• Antecedentes generales y administrativos de la empresa (Anexo N°6).
• Garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato. Sin la oportuna presentación de este documento CONAF no procederá a la firma de contrato.
• Listado de trabajadores que se desempeñarán en las faenas (Anexo N°7, se entregará con posterioridad).
• Propuesta técnica de trabajo (Anexo N°5).
Se deja constancia que, el contrato originado a partir de esta adjudicación corresponde a un contrato comercial, en ningún caso constituye un contrato de trabajo.
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Responsabilidad del proveedor |
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Como toda Empresa o Proveedor que suscriba contrato con la Corporación Nacional Forestal, el adjudicatario respectivo deberá aceptar y aplicar las normas y procedimientos generales de Prevención de Accidentes, y las instrucciones escritas o verbales que sobre la materia le imparta al inspector respectivo durante el desarrollo de las obras. Además de lo anterior, responderá del fiel cumplimiento de las disposiciones del Código del Trabajo, leyes previsionales, de medicina curativa y preventiva, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y en general, toda legislación social y previsional vigente.
El proveedor o adjudicatario es el único responsable de la obra ante la Corporación Nacional Forestal y frente a terceros. El proveedor o adjudicatario será el responsable exclusivo de los daños y perjuicios que causare a terceros, ya sea por defecto del proyecto, por infracción a los Reglamentos y Ordenanzas, y en general, por cualquier error, negligencia o imprudencia de parte suya o de sus trabajadores o contratistas.
El Contratista deberá informar al administrador de contrato los movimientos de personal que llegaren a ocurrir durante la ejecución de las obras, sean estas contrataciones o despidos de personal, las cuales deberán ser respaldadas con la documentación respectiva (Contrato o Finiquito).
Al inicio de las faenas el Contratista deberá obligatoriamente, presentar y mantener una carpeta con todos los antecedentes (Ley de Subcontratación N°20.123), que permitan la correcta supervisión de las obras. Dicha carpeta debe contener los siguientes documentos originales o fotocopias:
• Listado de trabajadores(as) que van a realizar el trabajo (Anexo N°7, se entregará con posterioridad).
• Contratos de Trabajo del personal que participará en el trabajo.
• Registro firmado de entrega de Equipo de Protección Personal para cada trabajador.
• Registro firmado de entrega del reglamento interno para cada trabajador, si corresponde.
• Calendario o Carta Gantt de actividades a realizar.
• Reglamento Interno con recepción de la Inspección del Trabajo, si corresponde.
• Registros firmados de Inducción de Obligación de Informar a los Riesgos expuestos (ODI).
• Matriz de Evaluación de Riesgos de la Faena a realizar.
• Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad, o Higiene y Seguridad según corresponda.
• Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (F30-1), emitido por la Dirección del Trabajo.
• Certificado de afiliación de los trabajadores a una mutualidad Ley 16.744.
• Certificado de Accidentabilidad, emitido por el Organismo Administrador Ley.
• Certificado de Siniestralidad, emitido por el Organismo Administrador Ley.
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Ley de subcontratación |
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El proveedor adjudicado podrá realizar la subcontratación del servicio. Para tal efecto deberá dar cumplimiento fiel y oportuno a las disposiciones legales contenidas en la Ley 20.123, que “Regula el régimen de subcontratación, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios”. Para lo anterior, deberá observar la normativa contenida en el “Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas de la Corporación Nacional Forestal”, el cual se encuentra como archivo anexo de las bases.
Para ilustración del oferente, en dicho documento podrá encontrar todas las obligaciones legales que debe cumplir todo contratista en régimen de subcontratación, exigencias que podrán ser revisadas por CONAF durante la vigencia del contrato.
Los incumplimientos de esta normativa por parte del contratista, constatados por CONAF, podrán dar lugar al término anticipado del contrato y al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, previa constancia de dichos incumplimientos o de irregularidades contenidas en la Ley N° 20.123, además de las otras sanciones previstas en la Ley N° 19.886, sobre Compras y Contrataciones Públicas y su Reglamento contenido en el Decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda.
En caso que el proveedor adjudicado realice la subcontratación del servicio adjudicado, deberá informar a CONAF antes de la firma del contrato. El proceso de subcontratación será regido por el Artículo 128 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas.
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Responsable del contrato |
La responsabilidad del contrato estará a cargo del Encargado Provincial del Programa de Bosques y Cambio Climático, o un(a) profesional designado por CONAF, quien:
• Supervisará el contrato, tanto de forma administrativa como en terreno.
• Autorizará la información para el acceso a los estados de pago.
• Evaluará el avance del cronograma de actividades y decidirá las modificaciones al plan de trabajo junto al contratista.
• Autorizará los informes y realizará las evaluaciones al prestador de servicio.
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Modalidad, forma y plazo de pago |
Existirá sólo un modo de pago, el cual será por faenas satisfactoriamente terminadas en cada uno de los predios. Los pagos se ajustarán a los valores ofertados en la Propuesta Económica (Anexo N°3), por las actividades terminadas en cada uno de los predios y los montos que se incluyen en dicha propuesta.
Firmado el contrato, el prestador de servicios en conjunto con la contraparte técnica de CONAF deberán definir en conjunto los plazos o fechas de avance o término de las faenas, por medio de acta de acuerdo.
Este acuerdo, el cual se formalizará a través de un acta, será considerado como la programación oficial de pago para efectos del contrato, y con la cual CONAF, procederá a autorizar y ejecutar los procesos de pago.
Pago por avance de faenas: El pago por avance de faenas consiste en el pago por el monto adjudicado por unidad predial, siempre y cuando se cumplan y den término a todas las actividades contempladas en las especificaciones técnicas por predios, establecidas en el punto “ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL SERVICIO REQUERIDO” de los Requerimientos Técnicos de esta licitación. Para acceder al estado de pago por avance de faenas, el Contratista deberá presentar el informe final de obras (Anexo N°8, se entregará con posterioridad) y la documentación necesaria para acceder al pago de los servicios prestados.
No se podrá solicitar a pago, las faenas terminadas en un predio en el cual no se hayan realizado todas las actividades contempladas para dicha superficie, según especificaciones técnicas del servicio requerido. En caso de que existan observaciones a su gestión o en el informe, éstas deberán ser previamente subsanadas para proceder al estado de pago.
Acceso a estado de pago: Para acceder a los estados de pago correspondientes, el Contratista deberá entregar el Informe Técnico (Anexo N°8, se entregará con posterioridad) al responsable de contrato, el cual deberá contener los siguientes aspectos:
• Detalle de las actividades realizadas y sus características.
• Set de fotos con fecha de las actividades ejecutadas.
En caso que existan observaciones menores al informe o en la claridad de la información, éstas podrán ser subsanadas por el Contratista. En caso que el informe contenga errores u observaciones de gravedad, podrá ser rechazado por CONAF. El rechazo de este informe impedirá acceder al estado de pago solicitado y el Contratista tendrá un plazo de 5 días hábiles para presentar un nuevo informe. El rechazo del Informe Técnico en tres (3) oportunidades consecutivas dentro del mismo estado de pago, será causal de cobro de multa.
Para acceder a los estados de pagos, el Adjudicatario deberá adjuntar a cada solicitud de pago los siguientes documentos:
• Informe Técnico aprobado por CONAF.
• Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales emitido por la Inspección del trabajo (Formulario F30-1).
• Certificado de antecedentes Laborales y Previsionales emitido por la Inspección del trabajo (Formulario F30).
• Fotocopia de las liquidaciones de sueldos firmadas por las y los trabajadores, correspondiente al mes anterior al estado de pago, si corresponde.
• Planilla actualizada de trabajadores firmada, donde se indique que mantienen en su poder los Elementos de Protección Personal (EPP), para cada estado de pago.
El pago se gestionará cuando:
• CONAF recepcione conforme y de su aprobación del Informe Técnico emitido por el operador o contratista, validado por el Responsable del Contrato y/o el Encargado Provincial del Programa de Bosques y Cambio Climático.
• CONAF recepcione conforme la documentación respecto al cumplimiento de entrega de los Elementos de Protección Personal (EPP) y de las obligaciones Laborales y Previsionales de los trabajadores que participan en la obra.
Una vez aprobado el informe de recepción de actividades y recibida la documentación por parte del oferente, se solicitará la emisión de la factura correspondiente para proceder al pago.
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Facturación |
La Factura, deberá ser presentada posterior a la aprobación del informe técnico respectivo.
Dicha Factura, debe considerar los siguientes datos:
Razón Social: CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL
R.U.T.: 61.313.000-4
Giro: Otros servicios de apoyo a la Silvicultura N.C.P.
Dirección: Gamboa N°424, Castro
Orden Compra: 1860-XX-SE25
Deberá enviar la factura electrónicamente a windte_dte@custodium.com indicando que dicha factura es a crédito. El envío electrónico de la factura no debe ser superior a un plazo de 48 horas desde la emisión de la factura.
Se deberá indicar en el campo Folio de la Referencia de la Factura el número de la orden de compra el cual debe ser igual al número indicado en la orden de compra, sin puntos ni espacios, pero sí debe considerar todos los guiones (Ejemplo: 1860-XX-SE25).
El documento tributario electrónico DTE, deberá ser presentado una vez que la contraparte técnica apruebe y valide el informe correspondiente. Dicho DTE deberá ser presentado junto con los formularios F30 y F30-1, según lo indicado en el punto “Acceso a estado de pago”.
El servicio se pagará dentro de los 30 días corridos contados a partir de la recepción de la Factura y el informe, el cual deberá contar con su debido V°B° y autorización de pago del Encargado Provincial del Departamento de Bosques y Cambio Climático. En caso que el proveedor adjudicado factorice los documentos tributarios entregados a la Corporación, éste deberá notificar oportunamente a la institución de la existencia de dicho contrato, siempre y cuando no existan obligaciones o multas pendientes.
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Término anticipado del contrato y/o cobro de la garantía |
La Corporación podrá poner término anticipado al contrato y/o realizar el cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, o bien llamar a licitación nuevamente, por simple acto administrativo, sin necesidad de demanda ni requerimiento judicial, pudiendo hacer efectiva las garantías que se hubieran constituido, si concurre alguna de las causales que, a continuación, se señalan, sin perjuicio de las que establece la Ley:
1. Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
2. Incumplimiento, por parte del oferente, de las obligaciones y plazos establecidos en las Bases de Licitación administrativas y técnicas.
3. Estado de notoria insolvencia del oferente, a menos que mejore las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
4. Declaración de quiebra del oferente.
5. Cancelación o extinción de la personalidad jurídica del oferente.
6. Muerte o incapacidad sobreviniente del oferente, si fuese una persona natural.
7. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
8. Si durante la duración del contrato se cursasen tres (3) sanciones por Incumplimientos Graves.
9. Si durante el ejercicio del servicio se transgredieran gravemente las prohibiciones señaladas en las presentes Bases y en el respectivo Contrato.
10. Si el adjudicatario es sometido(a) a proceso por algún delito que merezca pena aflictiva, o es formalizado por iguales delitos o por delitos en que CONAF tenga la calidad de víctima.
11. Si el Adjudicatario posea inhabilidades de la Ley 19.886 y/o la Persona Jurídica Adjudicataria fuere condenada de conformidad a las normas de la Ley 20.393.
12. Haber sido condenado en sentencia firme y ejecutoriada por delito económico en el marco de la aplicación de la Ley N°21.595, publicada en el Diario Oficial el 17 de agosto de 2023.
13. Si se llegase a detectar que el Contratista ha solicitado dineros, valores o bienes a los destinatarios de las actividades contempladas en el Contrato por servicios o asesorías técnicas. Así mismo, se prohíbe obtener de ellos cesión de derechos por cualquier incentivo gubernamental.
14. Si se llegase a acreditar el incumplimiento por parte del oferente con lo indicado en el programa de integridad presentado, si corresponde.
CONAF y el Adjudicatario, de común acuerdo, podrán resolver poner término al Contrato, caso en el cual no procederá el cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.
Por su parte, el Prestador de Servicios podrá poner término anticipado al Contrato por razones fundadas y previamente aceptadas por CONAF, dando aviso de manera escrita al respectivo Responsable de Contrato, con 30 días de anticipación. El no cumplimiento de los procedimientos y plazos señalados facultará a CONAF para hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.
En caso de que la Corporación decida unilateralmente terminar anticipadamente el contrato, o cobrar la Garantía, se comunicará tal decisión al Adjudicatario mediante carta certificada, el cual podrá expresar sus descargos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación.
Una vez vencido dicho plazo, se hayan o no formulados descargos, el Director Regional procederá a dictar una Resolución fundada que resuelva sobre el punto. Contra dicha Resolución, procederán todos los recursos administrativos contemplados en la Ley 19.880.
La Corporación comunicará la decisión antes señalada mediante carta certificada y, además, lo publicará en el Sistema de Información de Compras Públicas.
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Incumplimientos graves |
Sea detectado un incumplimiento grave por parte del Contratista, la Corporación procederá al cobro de una multa correspondiente al 2% del valor total del contrato. El máximo de multas a aplicar, bajo la denominación de incumplimiento grave, son tres, una vez completada la tercera multa por incumplimiento grave se considerará como causal de término anticipado del contrato. Se considerarán como incumplimientos graves, cuando:
• Si durante la duración del contrato se cursaren en total tres (3) sanciones por concepto de Multa.
• Cuando el prestador de servicio entregue información falsa de su gestión.
• Cuando el Informe Técnico para acceder al estado de pago, sea rechazado por CONAF y devuelto para su corrección en tres (3) oportunidades consecutivas dentro de un mismo estado de pago.
• Si el adjudicatario no cumpliese con la condición de entrega del equipo de EPP a sus trabajadores, al inicio y durante la duración del contrato.
• Si el adjudicatario no presentase alguno de los documentos con los que se adjudicó la licitación.
• El adjudicatario no cumpla con la propuesta de contratación de mano de obra local con inclusión de género, ofertada mediante declaración jurada simple (Anexo N°4), previo o durante la ejecución de las actividades.
• El adjudicatario no cumpla con la propuesta técnica de trabajo, presentada en el Anexo N°5 de las presentes bases.
No procederá el cobro de multas indicadas precedentemente si el incumplimiento se debe a un caso fortuito o de fuerza mayor, u otro imprevisto no imputable al adjudicatario, siempre que dicha circunstancia sea un hecho de público conocimiento y/o sea debidamente acreditada por el proveedor.
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Multas |
Se podrá cobrar una multa de 10 UF, cuando se cometa alguna de las faltas señaladas a continuación. Estas podrán ser acumulables por cada día de retraso, hasta que se subsane dicha falta o la situación que la originó. Las causales de multas son:
• El prestador de servicio presente un retraso en la entrega de la documentación exigida para pago superior a 5 días corridos a contar del plazo acordado para el estado de pago.
• El prestador del servicio no entregue la documentación laboral y previsional requerida al inicio de las faenas y para los estados de pago.
• No mantener alguno de los documentos de carácter obligatorio en la carpeta de documentación de faena.
• Por cada día de atraso que presente en la entrega final de las obras, con respecto al Anexo N°5 presentado en la oferta.
• Si el proveedor no cumple con el plazo de entrega ofertado en la Licitación 1860-7-LE25.
No procederá el cobro de las multas indicadas precedentemente si el incumplimiento se debe a un caso fortuito o de fuerza mayor, u otro imprevisto no imputable al adjudicatario, siempre que dicha circunstancia sea un hecho de público conocimiento y/o sea debidamente acreditada por el proveedor.
Cumplida tres (3) sanciones de multa por las causales señaladas anteriormente, será considerada como causal de sanción por incumplimiento grave.
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Procedimiento cobro de multas |
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El Procedimiento de Aplicación de Multas regula las sanciones a aplicar en caso de incumplimiento por parte de los proveedores y sus obligaciones establecidas en las Bases de Licitación o contratos correspondientes.
Detectada una situación que amerite la aplicación de multas, el Responsable del Contrato notificará al proveedor, por correo electrónico o por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa. A contar de la notificación precedente, el proveedor tendrá un plazo de (5) cinco días hábiles para efectuar sus descargos al Director Regional, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.
Vencido el plazo indicado precedentemente, sin presentar descargos, CONAF dictará la respectiva resolución fundada aplicando la multa. Si el proveedor hubiera presentado descargos en tiempo y forma, CONAF tendrá un plazo de hasta (5) cinco días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos total o parcialmente, lo que se determinará, mediante la respectiva resolución fundada, lo que se notificará al proveedor, por correo electrónico o por carta certificada. El monto máximo a cobrar en concepto de multas, no podrá sobrepasar el 10% del monto total del contrato.
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Procedimiento cobro de garantías |
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Para el cobro de garantías, la CONAF notificará al proveedor, por correo electrónico o por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen. A contar de la notificación precedente, el proveedor tendrá un plazo de (5) cinco días hábiles para efectuar sus descargos a CONAF, acompañando todos los antecedentes que estime pertinente. Vencido el plazo indicado precedentemente, sin presentar descargos, CONAF dictará la respectiva resolución fundada informando el cobro de la Garantía. Si el proveedor hubiera presentado descargos en tiempo y forma, CONAF tendrá un plazo de hasta (10) diez días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos total o parcialmente, lo que se determinará, mediante la respectiva resolución fundada, lo que se notificará al proveedor, por correo electrónico o por carta certificada.
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Prohibiciones y seguros |
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El oferente seleccionado o Contratista, no podrá en ningún caso, ceder o traspasar la realización parcial o total de la prestación de los servicios adjudicados. Los derechos y obligaciones que nacen del contrato serán intransferibles. Sin perjuicio de ello, los documentos significativos de los créditos que de él emanen serán transferibles, de acuerdo con las reglas del derecho común. Respecto de los seguros de los trabajadores, el Adjudicado debe cumplir con todos los requisitos y procedimientos señalados en el punto N°17 del Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Sub-contratistas de Seguridad y Salud en el Trabajo, otorgado por CONAF.
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Confidencialidad y propiedad intelectual |
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La información y/o documentación que, con motivo de esta Licitación, reciba o tome conocimiento el adjudicatario, o sus representantes y/o sus dependientes, relativas a las actividades o cualquier otro tipo de información interna o propia de CONAF, no podrá ser divulgada a terceros, bajo ninguna circunstancia, incluso después del término de la prestación de los servicios que se le encomendaren. En consecuencia, la empresa o sociedad contratante y/o su o sus representante(s), deberá o deberán instruir a cualquiera de sus empleados o dependientes y/o a los consultores que tengan acceso a dicha información y/o documentación, que no deberán copiarla, duplicarla, total o parcialmente y a mantener la confidencialidad correspondiente; evitando, asimismo, el acceso de terceros a la misma, y adoptando las medidas de seguridad adecuadas para conservar la confidencialidad de la mencionada información, libre de robo o acceso por parte de terceros no autorizados; y adoptar, como mínimo resguardo, las mismas medidas utilizadas para proteger su propia información confidencial.
Los resultados intelectuales y/o materiales, informes y/o productos, que con ocasión de la ejecución de los servicios se obtengan, sean que estén en soporte material o digital, tales como procedimientos, archivos, manuales u otros, serán de propiedad de la CONAF, quien se reserva el derecho de disponer de ellos libremente, sin limitaciones de ninguna especie, no pudiendo, por tanto, el adjudicatario o su y/o sus representante(s) realizar ningún acto respecto de ellos, salvo expresa autorización escrita de CONAF.
Los resultados de las actividades y procesos, así como documentos, registros fotográficos, audiovisuales y de cualquier tipo, producto del presente contrato constituyen propiedad intelectual de CONAF, y sólo podrán ser utilizadas previa autorización de CONAF y citando la fuente.
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Prevención de delitos de colusión, corrupción, asociación ilícita y otros |
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En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 20.393 y demás normas atingentes, que establecen la responsabilidad penal de las personas jurídicas y naturales en los delitos de colusión, uso de información privilegiada, cohecho-soborno, corrupción, lavado de activos, financiamiento del terrorismo, asociación ilícita, apropiación indebida, negociación incompatible, administración desleal, contaminación de aguas, veda de productos, pesca ilegal de recursos del fondo marino y procesamiento, almacenamiento de productos escasos, como también en relación a aquellos delitos que se incorporen en lo sucesivo en la citada Ley las partes declaran rechazar cualquier actividad vinculada a dichos ilícitos.
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Principio de igualdad y no discriminación arbitraria |
La Corporación Nacional Forestal y el proveedor adjudicado/el proveedor, o la organización, según corresponda, con el fin de promover una adecuada implementación y desarrollo de las actividades descritas en el Convenio/Contrato establecen las siguientes obligaciones recíprocas:
1. Respetar y promover el principio de igualdad y no discriminación arbitraria.
2. Respetar y promover, entre las/os trabajadoras/es y/o funcionarias/funcionarios de ambas organizaciones, comportamientos acordes con las disposiciones legales vigentes en Chile, evitando todo tipo de hechos de carácter irregular, malos tratos, hostigamiento o acoso entre ellos.
3. Generar relaciones de respeto al interior de las dependencias de ambas organizaciones, procurando un ambiente grato y sana convivencia entre las/os trabajadoras/es y/o funcionarias/os, para lo cual deberá promoverse la utilización de un lenguaje correcto, esto es, no discriminatorio y respetuoso. En este sentido, no está permitida la utilización de términos que resulten despectivos, denigrantes, hostiles, ofensivos o humillantes en relación con la raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional, situación socioeconómica, idioma, creencias, participación en organizaciones gremiales, orientación sexual, identidad de género, filiación, apariencia personal, enfermedad o discapacidad u origen social, aun tratándose de bromas o chistes.
4. En general, adoptar todas las medidas que se estimen pertinentes destinadas a promover el respeto y trato digno entre las/os trabajadoras/es y/o funcionarias/os, para lo cual se establece que frente a conductas irregulares por parte de alguna/o, la institución respectiva, deberá informar de manera inmediata a la contraparte, con el fin de establecerlas medidas pertinentes.
Para estos efectos, se entenderá por “Discriminación arbitraria”, de acuerdo a la Ley N°20.609, que Establece Medidas contra la Discriminación “toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular cuando se funden en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la maternidad, la lactancia materna, el amamantamiento, la orientación sexual, la identidad y expresión de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1. El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Requerimientos técnicos |
1 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL SERVICIO REQUERIDO
A continuación, se detallan las especificaciones técnicas a desarrollar en los predios rurales que serán objetos de esta licitación (ver Tabla N°1, cláusula "Objetivo específico de la licitación)
1.1 Limpieza de Especie Exótica Invasora (EEI) en Área Reforestada: Para el predio N°2 “Hijuela 1” se requiere contratar los servicios de limpieza mecanizada y manual, para la extracción y chipeo de Ulex europaeus (Espinillo, Chacay) en una superficie total de 2,36 ha. Se debe considerar una altura promedio de 1,5 m de alto y un diámetro a la altura del cuello de 10 cm. La eliminación de esta especie contempla una serie de acciones en secuencia:
a. Corta manual de EEI*: Para ello deberán emplearse medios mecánicos portátiles como motosierras y/o motodesbrozadoras, entre las más destacadas. Asimismo, hacer el uso correcto de EPP acorde a la labor.
b. Manipulación y trozado de residuos vegetales: Una vez cortado el individuo en cuestión, se deberá manipular y trozar con el propósito de adecuar su tamaño acorde a la chipeadora a utilizar. Para ello deberán emplearse medios mecánicos portátiles como motosierras principalmente. Asimismo, hacer el uso correcto de EPP acorde a la labor.
*A juzgar por el tamaño de los individuos, se deberá reducir su cobertura arbórea con motodesbrozadora para poder efectuar el corte a nivel del cuello.
c. Chipeo de residuos vegetales: Una vez cortado y trozado, se deberá hacer uso de una chipeadora e introducir el residuo vegetal cortado para su posterior chipeo.
Tabla N°2: Predio y superficie que limpiar.

En todos los casos, se deben intervenir las respectivas áreas a limpiar acorde a la Tabla N°2, como también lo establecido en las cartografías adjuntas en el anexo técnico.
La valorización de la actividad deberá ser presentada en el Anexo N°3 de “Oferta Económica”, presente en las bases administrativas. Se deja establecido en las presentes bases que la postulación debe realizarse considerando el total de predios y actividades contempladas en la licitación.
1.2 Mantención a infraestructura de Núcleos de plantación: Para el predio N°1 “INIA Butalcura”, se requiere contratar los servicios de mantención de núcleos de plantación para un total de 79 núcleos. Cada núcleo tiene 50 m de perímetro y 16 m de diámetro. La infraestructura de los núcleos consta de 8 polines separados cada 6 m aproximadamente, en forma de octágono, el cual está recubierto por malla hexagonal.
La mantención de estos núcleos consiste en:
a. Adición de polines: A cada núcleo se le deberá adicionar 8 polines en su perímetro, los que deberán instalarse de manera intercalada entre los 8 polines ya existentes. Además, deberán adicionarse 6 polines más como diagonales. Para ello, deberán usarse polines de 3 a 4 pulgadas y 2,4 m de longitud.
b. Mantención y reposición de malla hexagonal: A cada núcleo se le deberá tensar la malla hexagonal existente, considerando el desclavo de grapas y el destrabo y/o desenredo de la malla. Además, en promedio se deberá reponer 20 m de malla hexagonal por núcleo.
c. Adición de hebras de alambre de púas: A cada núcleo se le deberá adicionar 3 hebras de alambre de púas en todo su perímetro, considerando una hebra a nivel superior, otra a nivel medio y la tercera a nivel inferior. Además, se deben reponer los portones de acceso tipo “tranquera” con el mismo tipo de alambrado.
Tabla N°3: Predio y núcleos sujetos a mantención.

En todos los casos, se debe realizar mantención a los núcleos de plantación acorde a la Tabla N°3, como también a lo establecido en las cartografías adjuntas en el anexo técnico.
La valorización de la actividad deberá ser presentada en el Anexo N°3 de “Oferta Económica”, presente en las bases administrativas. Se deja establecido en las presentes bases que la postulación debe realizarse considerando el total de predios y actividades contempladas en la licitación.
1.3 Preparación de plantaciones: Con la utilización de herramientas manuales y/o mecánicos portátiles (motocultor, ahoyador, entre otros) se deberá eliminar todo tipo de maleza existente en el lugar de la reforestación, a través del desraizamiento de esta vegetación y el posterior mullido del suelo, también con el uso de herramientas manuales, considerando casillas cuadradas de 60 cm x 60 cm, cuya profundidad mínima de cada una de ellas debe ser de 50 cm. Esta técnica permitirá descompactar el suelo y mejorar su estructura, permitiendo que las raíces de las plantas se desarrollen con mayor rapidez y éxito en el suelo.
1.4 Especies forestales y su distribución por tipo de plantación: A modo general para todas las áreas a reforestar, las plantaciones deben quedar separadas de los cercos a una distancia de 2 m desde el inicio o en los costados. La mayor proporción de plantas que se utilizarán en estas faenas, corresponden a especies forestales producidas en speedling contenidas en bandejas plásticas y de altura promedio de 50 cm.
Dicho eso, la siguiente tabla presenta la densidad y distribución de plantas por tipo de plantación:
Tabla N°4: Densidad y distribución de especies forestales por tipo de plantación.

La provisión de las plantas será de responsabilidad de la Corporación Nacional Forestal. La empresa contratista deberá hacerse responsable, y a su entero costo, del traslado desde el vivero forestal de CONAF. El vivero se encuentra ubicado en el sector rural de Butalcura, comuna de Dalcahue, a 54 kilómetros al sur de Ancud y distante 1 kilómetro de la Ruta 5 Sur, por camino interior con dirección al predio del INIA. El retiro de las plantas debe ser coordinado previamente con el responsable del contrato, o quien este delegue, el que gestionará la emisión de la guía de despacho electrónico para proceder al traslado de ellas.
Por otro lado, la empresa encargada de las faenas deberá tener especial cuidado en el traslado y acopio de las plantas para lo cual debe hacerlo en un medio de movilización adecuado, aplicando medidas preventivas para evitar el daño producido por el viento o el daño físico que pudiera ocurrir al momento de la carga y descarga. Toda planta que presente algún daño producto de una inadecuada manipulación en su traslado o establecimiento, y que en consecuencia afecte su probabilidad de prendimiento, deberá ser repuesta a costo del contratista.
En todos los casos, se deben respetar las respectivas densidades, proporciones y distribuciones de individuos a plantar, acorde a la Tabla N°4, como también lo establecido en las cartografías adjuntas en el anexo técnico.
1.5 Plantación Suplementaria: Se requiere el servicio de plantación suplementaria para un total de 1.534 plantas en el predio N°2 “Hijuela 1” sujeto a esta licitación (ver Tabla N°5), considerando la densidad de 650 plantas por hectárea. Para ello se deberán plantar los individuos de manera azarosa, en los sitios pertinentes y disponibles que se encuentren habilitados post limpieza del área reforestada invadida por el espinillo. Dicho eso, la empresa contratista junto a personal de CONAF, podrán evaluar en terreno cuales son los mejores sitios/espacios pertinentes para ejecutar esta plantación.
Se deberá alternar las especies a medida que se ejecuta la plantación, respetando las proporciones, densidades y distribución por hectárea (ver 1.4 "Especies forestales y su distribución por tipo de plantación").
Tabla N°5: Predio y superficie a intervenir con plantación suplementaria.

En todos los casos se deben intervenir las respectivas áreas a reforestar acorde a la Tabla N°5, como también lo establecido en las cartografías adjuntas en el anexo técnico.
La valorización de la actividad deberá ser presentada en el Anexo N°3 de “Oferta Económica”, presente en las bases administrativas. Se deja establecido en las presentes bases que la postulación debe realizarse considerando el total de predios y actividades contempladas en la licitación.
1.6 Plantación en Núcleo: Para el predio N°1 “INIA Butalcura” se requiere el servicio de plantación en núcleo para un total de 1.027 plantas distribuidas en 79 núcleos, a una densidad de 17 plantas por núcleo.
Tabla N°6: Predio y superficie que intervenir con plantación en núcleo.

A continuación, se presenta una imagen a modo de esquema que refleja el diseño de plantación en núcleo solicitado.
Imagen N°1: Esquema Plantación en Núcleo

Los círculos verdes representan los individuos a plantar, donde A: N. dombeyi (Coihue); B: L. apiculata (Arrayán) y; C: A. luma (Luma). Las flechas rojas indican el distanciamiento entre los individuos plantados en un mismo núcleo.
En todos los casos, se deben intervenir las respectivas áreas a reforestar acorde a la Tabla N°6, como también lo establecido en las cartografías adjuntas en el anexo técnico.
La valorización de la actividad deberá ser presentada en el Anexo N°3 de “Oferta Económica”, presente en las bases administrativas. Se deja establecido en las presentes bases que la postulación debe realizarse considerando el total de predios y actividades contempladas en la licitación.
2 PROGRAMACIÓN DE PAGOS Y SUPERVISIÓN DE LOS SERVICIOS
Para la adecuada ejecución de actividades por parte de la empresa contratista, y la correcta supervisión de la contraparte de CONAF, se sostendrá una reunión inicial de coordinación entre las partes con el objetivo de definir los canales oficiales de comunicación, se construirá itinerario de predios y se resolverá cualquier tipo de dudas que se presenten. En la reunión de coordinación se abordarán y concretarán los siguientes puntos:
• Al iniciar la prestación de servicios, el o la representante de la empresa contratista y CONAF definirán la fecha de término de las faenas en base a la propuesta presentada en el proceso de licitación pública. Dichas definiciones permitirán tener como referencia las actividades y plazos para el correcto desarrollo del contrato y será considerado como el calendario oficial de actividades para efectos del mismo, con el cual CONAF supervisará el correcto seguimiento y ejecución de las actividades, para ello se deberá realizar a lo menos una reunión mensual con el Responsable del contrato para analizar el avance y cumplimiento de las actividades, la observancia de las instrucciones, los posibles ajustes a las faenas y a la programación de ser necesario, aspecto que deberá quedar registrado por escrito a través de un acta acuerdo entre las partes. Teniendo presente que la fecha final de término de servicio es el 28 de noviembre del 2025.
• La empresa contratista deberá presentar previo a cada estado de pago, un Informe de cierre de faenas (Anexo N°8, se entregará con posterioridad) para las actividades ejecutadas durante el período a rendir, el cual será requisito previo para el pago, toda vez que sea aprobado por el Responsable del contrato designado por CONAF.
• El Informe que emita la empresa deberá ser aprobado por CONAF para acceder al pago de los servicios. Sin embargo, si existieran observaciones estas deberán ser corregidas previo a la autorización del pago. El no cumplimiento reiterado de esta exigencia podrá ser considerado como causal de multas y de ser un comportamiento reiterativo el Responsable del contrato podrá proponer término anticipado al contrato, sin desmedro de otras medidas que se contemplen en estas bases técnicas y administrativas, así como también la publicación en el portal de Mercado Público las observaciones de mal comportamiento en la prestación del servicio.
CONAF, se reserva el derecho de supervisar la gestión de la empresa contratista pudiendo en todo momento, efectuar los controles que estime necesarios para comprobar la calidad del trabajo en ejecución, la observancia de las instrucciones y el cumplimiento de las actividades.
De existir observaciones técnicas o administrativas a las faenas en ejecución o ejecutadas, estas serán comunicadas por escrito al operador o contratista y deberán ser subsanadas o corregidas por éste, en un plazo que será definido por CONAF.
La Empresa deberá otorgar todas las facilidades que el caso requiera para permitir y facilitar estas labores de supervisión y control, debiendo además efectuar, a su entero costo, las correcciones indicadas por CONAF.
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