a. Contenido de las bases de licitación |
La única fuente de información para los proponentes serán las presentes bases de licitación y las aclaraciones que se produzcan conforme al punto b. siguiente. Si el proponente omite suministrar toda la información requerida, o presenta una oferta que no se ajuste sustancialmente a estas bases, se rechazará su oferta mediante resolución de inadmisibilidad.
Frente a cualquier discrepancia entre las presentes bases y la información contenida en la ficha digital, prima lo estipulado en las bases.
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b. Aclaración de las bases de licitación |
Los interesados en participar en la presente licitación podrán formular consultas y solicitar aclaraciones dentro de los plazos señalados en las presentes bases. Las preguntas deberán formularse a través del sistema www.mercadopublico.cl. Estas preguntas y sus respuestas se pondrán en conocimiento de todos los interesados, a través de su publicación en el mismo portal, sin indicar el autor de las preguntas, dentro de los plazos señalados.
Todas las aclaraciones que se efectúen pasarán a ser parte integrante de esta licitación.
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c. Gastos, derechos e impuestos |
Serán de cargo de los oferentes todos los costos inherentes y/o asociados a su participación en la licitación, a la preparación y presentación de su oferta, así como todos los gastos, derechos e impuestos que tengan su origen en el contrato que se suscriba si lo hubiere o para la implementación o cumplimiento de lo solicitado.
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d. Evaluación y calificación de las ofertas |
Las ofertas serán sometidas a evaluación conforme criterios objetivos previamente establecidos en las presentes bases. La evaluación se efectuará a base de la documentación presentada y/o registrada por cada oferente en el sistema de información.
La comisión evaluadora determinará si cada propuesta cumple con los aspectos formales establecidos en las bases en cuanto a la presentación de documentación, antecedentes dentro del plazo y con los requerimientos técnicos mínimos solicitados.
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e. Comisión evaluadora |
La evaluación de las ofertas estará a cargo de una Comisión Evaluadora, designada para este efecto y en este acto por el Director General, la cual será integrada por los siguientes funcionarios:
• Jefe Depto. DEREC o quien lo reemplace.
• Encargado Incentivo Servicio Militar o quien lo reemplace.
• Representante Sección Planificación del Depto. requirente.
Además, asistirán en calidad de asesores:
• Un Asesor Jurídico, o quien lo reemplace.
• Un funcionario del Departamento Finanzas.
• Jefe de Sección de Adquisiciones, o quien lo reemplace, quien cumplirá a su vez la función de secretario.
• Y demás asesores que se estimen pertinentes.
La Comisión Evaluadora se constituirá a partir de la apertura de las ofertas en el Sistema de Información de Compras, y tendrá por objeto, entre otros aspectos, determinar si concurre alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad que impida contratar con la DGMN, para lo cual se encargará de analizar desde un punto de vista técnico, administrativo y económico las propuestas presentadas por los oferentes durante el proceso.
Deberá, asimismo examinar la situación legal administrativa de los oferentes y verificar el cumplimiento de los antecedentes y/o requisitos mínimos establecidos en las bases de licitación, para así, poder pasar a la etapa de calificación por la misma Comisión.
El proceso de evaluación se realizará mediante un proceso estandarizado señalado en el punto 10. “Requerimientos técnicos y otras cláusulas”, y en la “Matriz de evaluación” publicada en las presentes bases.
Por último, la Comisión Evaluadora dejará constancia de lo realizado en un Acta, la cual deberá contener lo resuelto por ésta con toda la documentación fundante y en la cual se propondrá adjudicar al oferente que obtuviere el mayor puntaje o a ninguno, según sea el caso, conforme a los criterios utilizados en el proceso de evaluación de las presentes bases y atendiendo a los intereses de la DGMN.
El proceso de evaluación tendrá el carácter de confidencial durante su realización.
La información relativa a la evaluación final de las propuestas y las recomendaciones sobre la adjudicación será de carácter reservada, y no se dará a conocer a los oferentes que presentaron propuestas, ni a otras personas que no hubieren tenido participación oficial en el proceso, sino hasta que se haya notificado la adjudicación en el portal.
Durante el período de evaluación, los oferentes sólo podrán mantener contacto con la entidad licitante para efectos de realizar consultas, solicitar de aclaraciones, presentaciones, exposiciones, entrega de muestras, pruebas o visitas a terreno que ésta pudiese requerir durante la evaluación, siempre que hubiesen sido previstas en las presentes bases, y en las formas y plazos establecidos para ello, quedando absolutamente prohibido cualquier otro tipo de contacto.
Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán:
• Tener contactos con los oferentes, salvo en cuanto proceda alguno de mecanismos regulados por los artículos 27, 39 y 40 del reglamento de la ley N° 19.886.
• Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora.
• Aceptar ningún donativo de parte de terceros. Entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones.
Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán tener conflictos de intereses con los oferentes, de lo cual quedará constancia en una declaración jurada, suscrita por cada uno de sus integrantes, las que deberán anexarse al acta de evaluación de ofertas.
Presentación de propuestas de oferentes
Después de la verificación del cumplimiento de todos los requisitos administrativos, económicos y técnicos mínimos señalados en las presentes bases, el oferente pasara a etapa de evaluación.
La Comisión debe efectuar el proceso de evaluación cumpliendo con el siguiente orden o pasos:
1) Verificación de los requisitos de admisibilidad de la oferta: En esta etapa, la Comisión verificará que las ofertas hayan presentado correctamente la totalidad de los requisitos de admisibilidad, establecidos en las presentes bases.
La Comisión señalará en el acta de evaluación de las ofertas, si los oferentes cumplen o no con este paso, indicando qué antecedentes presentó y cuáles omitió, y sólo los oferentes que hayan presentado la totalidad de los antecedentes requeridos podrán continuar en la evaluación. En caso contrario, su oferta será declarada inadmisible sin perjuicio de la facultad de la Comisión para solicitar la presentación de antecedentes omitidos.
Los oferentes que hayan cumplido con esta etapa pasarán a la evaluación económica y técnica
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2) Evaluación de la oferta económica y de la oferta técnica.
Las propuestas económicas que se presenten en esta licitación no podrán exceder el monto total. por tanto, las ofertas económicas corresponderán a la expresión monetaria que hace el oferente por la totalidad del servicio requerido.
Las ofertas que excedan el monto máximo de la presente licitación serán declaradas inadmisibles, esto quedará consignado en el acta de evaluación de las ofertas y en el acto administrativo que da cuenta de la adjudicación o que declara desierto el proceso, según corresponda.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento de Compras, cuando el precio de la oferta presentada por un oferente sea menor al 50% del precio presentado por el oferente que le sigue, y se verifique por parte del Servicio que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, éste podrá a través de una Resolución Fundada adjudicar esa oferta, solicitándole una ampliación de la garantía de Fiel Cumplimiento hasta por la diferencia del precio con la oferta que le sigue. Si solicitada esta garantía el adjudicado no la entregara antes de la fecha de suscripción del contrato, el Servicio podrá readjudicar al oferente que le sigue en puntaje.
Las ofertas que hayan sido evaluadas económicamente en esta etapa, pasarán a la evaluación de la oferta técnica, con la sola excepción de aquellas que fueren rechazadas o declaradas inadmisibles por la Comisión.
3) Evaluación final: En esta etapa la Comisión calculará los puntajes finales ponderados, sumando notas y porcentajes obtenidos por los oferentes en cada criterio de evaluación y se determinará la oferta que será adjudicada, según corresponda.
Matriz de evaluación: El procedimiento de evaluación consiste en verificar inicialmente el cumplimiento de los requisitos exigidos por ley, como segunda etapa el cumplimiento de los requisitos mínimos de participación, y en tercera y última etapa evaluar dos aspectos de la oferta: los aspectos técnicos y los económicos, cada uno de los cuales será ponderado de acuerdo al “Cuadro de Ponderaciones”.
Con la suma de los dos puntajes ponderados se obtendrá el puntaje total de cada oferente. La que obtenga mayor calificación será la oferta seleccionada.
Inadmisibilidad de las ofertas y declaración de desierta de la licitación
La DGMN declarará inadmisible las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases de licitación.
Dichas declaraciones deberán materializarse a través de la dictación de una resolución fundada y no darán derecho a indemnización alguna a los oferentes.
De acuerdo al Capítulo VII, artículo 35 nonies, de la Ley N°21.634 que moderniza la Ley 19.886 de Compras Públicas, la Comisión Evaluadora deberá suscribir declaraciones juradas en que se señale la ausencia de conflicto de intereses y de confidencialidad del proceso de evaluación.
Además, se deberán regir por las siguientes directrices entregadas por el mismo cuerpo legal:
Capítulo VII, artículo 35 quáter: Conflictos de interés
Se regulan los conflictos de interés, ampliando a todos los funcionarios y funcionarias de los organismos públicos, -y no sólo los Directivos- la imposibilidad de vender bienes y servicios a los organismos en que trabajen, extendiéndose esa inhabilidad a sus cónyuges o convivientes civiles, parientes y sociedades en que ellos sean parte o sean beneficiarios finales.
Esta prohibición, tratándose de directivos y funcionarios que participen en los procesos de compra para suscribir contratos con la misma institución en la que se desempeñan, se extiende mientras ocupen sus cargos y hasta un año después que hayan cesado en sus funciones en el organismo.
Capítulo VII, artículo 35 quinquies: Deber de abstención
Se regula el deber de abstención indicando que las autoridades y funcionarios deberán restarse de los procedimientos de compra en los que puedan tener interés.
Esto considera si está involucrado en el proceso de contratación su conviviente civil, los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, o aquel o aquella con quienes tenga hijos en común.
Si está involucrado él mismo, su cónyuge; las sociedades o empresas en las cuales sea director o dueño, directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas, de un 10% o más de su capital; las sociedades o empresas en las cuales alguna de las personas antes mencionadas sea director o dueño, directo o indirecto, del 10% o más de su capital, y el controlador de la sociedad o sus personas relacionadas, si el director no hubiera resultado electo sin los votos de aquél o aquéllos.
Además de tener cuestión litigiosa pendiente; compartir despacho profesional o estar asociado; tener amistad íntima o enemistad manifiesta; haber tenido intervención como perito o como testigo; tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
O el haberse desempeñado en los últimos 24 meses como director, administrador, gerente, trabajador dependiente o asesor, consejero o mandatario, ejecutivo principal o miembro de algún comité, en sociedades o entidades respecto de las cuales deba tomarse una decisión.
Otras circunstancias son haber emitido opinión sobre un procedimiento de contratación cuya resolución se encuentre pendiente.
O participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad
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f. Adjudicación |
Se adjudicará al oferente que obtenga el mejor puntaje ponderado de las propuestas (más alto), en los términos descritos en las presentes bases.
La presente licitación se adjudicará a través de una resolución dictada por la autoridad competente, la que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada
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g. Cesión de contrato y Subcontrataciones |
El contratante no podrá ceder ni transferir totalmente la realización de las actividades a que se obligará con el contrato. Excepcionalmente podrá subcontratar la ejecución de alguna de ellas si tal subcontratación es autorizada por escrito por la DGMN para el caso específico. En todo caso, la persona o entidad con la que se subcontrate, previa autorización de la DGMN deberá satisfacer igualmente los requerimientos que se exigieron al contratante adjudicado para la ejecución de estas actividades, sin perder éste la responsabilidad correspondiente, se regirá en todo por lo establecido en la Ley N° 20.123 del trabajo en régimen de subcontratación y del trabajo en empresas de servicios transitorios, y deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales mediante certificados emitidos por la Inspección del Trabajo o bien por otros medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento. La infracción de esta prohibición será causal inmediata de término del contrato, sin perjuicio de las acciones legales que procedan ante esta situación.
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h. Informe de Servicio |
El adjudicatario deberá entregar un “Informe de Servicio”, solo en caso de que la DGMN lo solicite.
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i. Responsabilidades y Obligaciones del Adjudicatario |
El adjudicatario deberá velar por la calidad y oportunidad en la entrega de los informes, so pena de la medida que ésta pueda aplicar en caso de incumplimiento de lo solicitado.
Será responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores.
El adjudicatario liberará de toda responsabilidad a la DGMN en caso de acciones entabladas por terceros debido a transgresiones de derechos intelectuales, industriales, de patente, marca registrada y de diseños, como los indicados en la Ley N°17.336 sobre Propiedad Intelectual.
Las reuniones que se soliciten durante la ejecución del contrato deberán ser requeridas por la persona debidamente autorizada por el adjudicatario, lo que deberá documentarse fehacientemente.
Entregar oportunamente informes solicitados por la DGMN
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j. Unión Temporal de Proveedores UTP |
Los oferentes que presenten su oferta como una UTP, deberán presentar, un documento público o privado que dé cuenta del acuerdo para participar de esta forma. Este documento deberá contener la identificación de los integrantes de la UTP y la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la DGMN, por lo que todos y cada uno de los integrantes de una UTP serán individualmente responsables respecto de las obligaciones derivadas de la licitación y del respectivo contrato, por lo que el instrumento de constitución de la UTP no puede incluir cláusulas de exención o limitación de responsabilidad para alguno de los integrantes de la UTP.
Asimismo, deberá contener el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes, explicitándose en el acuerdo de constitución de la UTP el otorgamiento de poderes suficientes para representar a todos sus integrantes ante la DGMN.
Además, el acuerdo de constitución de la UTP deberá establecer su duración, la cual deberá extenderse por el tiempo que corresponda al proceso de licitación en la que participa, incluida la vigencia del contrato que eventualmente se adjudique.
El acuerdo de constitución de una UTP puede incorporar otras cláusulas adicionales que los integrantes determinen como necesarias y relevantes para el funcionamiento de la UTP, siempre y cuando se ajusten a las disposiciones de la Ley de Compras y su Reglamento, así como de las respectivas bases de licitación y el contrato.
Toda modificación que experimente la UTP debe ser informada de inmediato a la DGMN, debiendo acompañarse el respectivo instrumento modificatorio.
Toda modificación relativa a la integración o características de la UTP debe materializarse a través de las mismas formalidades necesarias para su constitución.
Asimismo, en caso de ser adjudicada su oferta, al momento de formalizar la contratación, el adjudicatario deberá presentar:
a) Una copia de Inscripción con vigencia de la persona jurídica, otorgada por el registro de comercio respectivo. De la misma manera, para el caso de sociedades constituidas al amparo de la Ley N° 20.659, deberá presentar el certificado de vigencia y el certificado de estatuto actualizado, ambos otorgados por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que no podrán tener una antigüedad superior a 3 meses.
b) Una copia escaneada en formato electrónico de su escritura de constitución o una copia de escritura, acta de directorio reducida a escritura pública, u otro instrumento público en el que conste el nombre del (los) representante (s) legal (es) del proveedor y las facultades de que están investidos para representarla. Si se trata de personas jurídicas que no se constituyan mediante escritura pública inscrita en el Registro de Comercio correspondiente (Ley N° 20.659, que Simplifica el Régimen de Constitución, Modificación y Disolución de las Sociedades Comerciales), deberá acompañar los documentos que resulten idóneos para acreditar su existencia y la personería del representante, emitidos con una antelación no superior a seis meses.
En caso de adjudicar el servicio a una UTP que se encuentre conformada por una o más personas jurídicas, deberá presentarse al momento de contratar los documentos aludidos en los párrafos que preceden correspondiente a cada una de las personas jurídicas. Respecto de los oferentes que se encuentren constituidos como agencias de sociedades extranjeras, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 447 a 450 del Código de Comercio y artículos 121 a 124 de la Ley N°18.046 sobre Sociedades Anónimas, deberán acompañar los documentos señalados en el artículo 447 del Código de Comercio o 121 de la Ley N°18.046, según sea el caso. Los oferentes que se encuentren inscritos en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado no deberán acompañar estos documentos si ellos u otros similares se encuentran disponibles en dicho Registro a la fecha de apertura de las ofertas.
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k. Confidencialidad |
El adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del contrato, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con el contrato.
El adjudicatario, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución del contrato, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes relacionados con el desarrollo de los servicios.
El adjudicatario debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose el órgano comprador el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida.
La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del proveedor, durante la vigencia del contrato o dentro de los 5 años siguientes después de finalizado éste, podrá dar pie a que la Entidad entable en su contra las acciones judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la obligación de confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo con la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada.
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l. Período de validez de la oferta |
Las ofertas tendrán una vigencia mínima de 60 días corridos desde la fecha de cierre de recepción de ofertas, hasta la suscripción del contrato. Si se lleva a cabo una re adjudicación, este plazo se extenderá hasta la celebración efectiva del respectivo contrato.
Las ofertas técnicas presentadas por los oferentes y los documentos asociados NO serán de propiedad del órgano comprador. Sólo serán de propiedad del órgano comprador la oferta técnica que haya sido adjudicada, así como todos los informes y reportes entregados bajo este contrato.
Aquella oferta que explícitamente declare un período de validez menor al solicitado quedará fuera del proceso, por otra parte, aquellos oferentes que no declaren explícitamente el periodo de validez, se entenderá en forma implícita que acepta el período dispuesto en estas bases, es decir, 60 días corridos.
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m. Ejecución de la garantía seriedad de la oferta |
La garantía de seriedad de la oferta, póliza de seguro electrónico, vale vista o certificado de fianza, podrá hacerse efectiva por la DGMN en los siguientes casos:
• Si durante el período transcurrido entre la presentación de la oferta y la adjudicación, el proponente retira su oferta.
• Si una vez adjudicada la propuesta, el adjudicatario no firma el contrato correspondiente dentro del plazo fijado en estas Bases o pretende alterar las condiciones de la oferta.
• Si el adjudicatario no se encuentra inscrito en el Registro Chile Proveedores al momento de suscribir el contrato.
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n. Ejecución garantía fiel cumplimiento del contrato |
La garantía de fiel cumplimiento del contrato, podrá hacerse efectiva por la DGMN en ocurrencia de alguno de los siguientes supuestos:
• Por manifiesto incumplimiento de los trabajos, calidad o alcance de las labores contratadas.
• Si la DGMN fuere demandada o perjudicada directa o indirectamente por la empresa contratada debido a la falta de pago de los trabajadores, de las obligaciones sociales y laborales, atendiendo lo señalado en las leyes N° 20.238 y N° 17.322.
• El incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del contratista (Artículo 72 del Reglamento de la Ley 19.886).
• Si hubiere que hacer efectiva alguna de las multas indicadas. Aplicación de multas de las bases de licitación.
Lo anterior es sin perjuicio de las acciones que la DGMN pueda e ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios.
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o. Caso fortuito o fuerza mayor |
Todo incumplimiento de las obligaciones señaladas en las presentes bases por alguna de las partes constituirá una infracción de las mismas, salvo que dicho incumplimiento sea causado por fuerza mayor o caso fortuito (probado por la parte que lo alega).
Se entenderá por fuerza mayor o caso fortuito el acontecimiento no imputable a las partes, imprevisible e inevitable, de tal naturaleza que impida total o parcialmente el cumplimiento de las obligaciones que impone el contrato.
Lo anterior, es sin perjuicio de las acciones que la DGMN, pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado, con la correspondiente indemnización de perjuicios.
El incumplimiento comprende también, el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones.
La DGMN podrá solicitar por escrito al adjudicatario alguna acción extraordinaria impredecible que permita facilitar el cumplimiento de las obligaciones que impone el contrato que no genere mayor tiempo de ejecución ni costos asociados, y en cuyo caso el tiempo transcurrido no será imputable al proveedor.
Toda aplicación de obra, cambios o modificaciones y en general todo aquello que genere costos adicionales al contrato, deberán ser consensuadas por las partes antes de su ejecución, previa evaluación técnica y económica por parte de ambas partes.
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p. Aplicación de multas |
En caso que el proveedor adjudicado no dé cumplimiento al servicio contratado, la DGMN podrá en forma administrativa mediante resolución fundada y sin forma de juicio, aplicar una (s) multa (s) equivalente al porcentaje determinado, conforme a lo siguiente:
Situación
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Tope de Eventos
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Multa
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a.
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Atraso en la presentación de los servicios.
Para estos efectos constituirá atraso la demora de hasta 24 horas.
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5 eventos
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1% del valor contratado, por cada evento de atraso
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Situación
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Tope de Eventos
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Multa
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a.
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Atraso en la presentación de los servicios.
Para estos efectos constituirá atraso la demora de hasta 24 horas.
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5 eventos
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1% del valor contratado, por cada evento de atraso
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El monto de las multas será rebajado del pago que la DGMN deba efectuar al adjudicatario. En este caso, el plazo de pago de multas corresponderá a la fecha del estado de pago en que se rebajará. De no ser suficiente este monto, de no existir pagos pendientes, o en caso de no poder descontarse si acaso el pago lo efectuare la Tesorería General de la República, se le cobrará directamente al proveedor para que pague en el plazo de 10 días hábiles, posteriores a la notificación de la resolución que aplica la multa, o bien, se hará efectivo a través del cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, en el mismo plazo, si la hubiere
La respectiva multa, se efectuará en pesos chilenos, si de este resulta un número con decimales, éste se redondeará al número entero más cercano.
Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de la entidad licitante de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratante incumplidor.
No procederá el cobro de las multas señaladas en este punto, si el incumplimiento se debe a un caso fortuito o fuerza mayor, de acuerdo con los Artículos Nº45 y 1547 del Código Civil o una causa enteramente ajena a la voluntad de las partes, el cual será calificado como tal por la Entidad Licitante, en base al estudio de los antecedentes por los cuales el oferente adjudicado acredite el hecho que le impide cumplir.
Una vez evidenciado y registrado el incumplimiento, el administrador de contrato deberá elaborar un informe de incumplimiento y el respectivo respaldo al gestor de contrato de la DGMN, el cual verificará si procede dar inicio al proceso de cobro de multas.
Ante cualquier discrepancia en la interpretación de las bases administrativas o especificaciones técnicas, prevalecerá el criterio de la DGMN, sin perjuicio de la facultad que compete a la Contraloría General de la República y al Tribunal de Contratación Pública y/o los tribunales de justicia.
La DGMN, estará facultada para exigir al proveedor la respectiva multa, la cual será informada a través del módulo de Gestión de contrato del portal mercado público, y en la que se adjuntará la dictación de la resolución que aplica la sanción.
El adjudicatario deberá dar respuesta, o la acción que estime pertinente, a través del módulo de gestión de contrato de mercado público.
El único medio oficial de notificaciones lo constituye la publicación en www.mercadopublico.cl, por cuanto el artículo 6 del reglamento dispone que “todas las notificaciones, salvo las que dicen relación con lo dispuesto en el capítulo V de la ley de compras, que hayan de efectuarse en virtud de las demás disposiciones de dicha ley y en virtud del presente reglamento, incluso respecto de la resolución de adjudicación, se entenderán realizadas, luego de las 24 horas transcurridas desde la publicación en el sistema de información el documento, acto o resolución objeto de la notificación”. -fuente: términos y condiciones www.mercadopublico.cl-
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q. Notificaciones |
Toda citación, notificación o requerimiento entre las partes, deberá hacerse por vía electrónica (correo institucional). Para ello, ambas partes deberán informar las casillas de correo dispuestas para tales efectos. Salvo lo dispuesto en aplicación de multas.
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r. Procedimiento para aplicación de medidas derivadas de incumplimientos |
Detectada una situación que amerite la aplicación de una multa u otra medida derivada de incumplimientos contemplada en las presentes bases, o que constituya una causal de término anticipado, con excepción de la resciliación, la DGMN notificará inmediatamente de ello al adjudicado, a través de módulo de gestión de contrato de mercado público, informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos que la fundamentan.
A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 05 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten.
Vencido el plazo indicado, sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente medida por medio de una resolución fundada. El proveedor tendrá un plazo de 10 días hábiles para realizar el pago correspondiente.
Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la DGMN tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción de los descargos del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la medida. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente o mediante carta certificada.
El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 05 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución fundada singularizada en los párrafos anteriores, para impugnar dicho acto administrativo mediante los recursos contemplados en la Ley 19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida. La DGMN tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el recurso presentado.
La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.
Con todo, el adjudicatario será responsable por hechos imputables a su incumplimiento directo y no por indisponibilidades de servicio en que se demuestre que fueron ocasionadas por fallas que no sea de su propiedad, por el propio usuario o por terceros no vinculados al adjudicatario. Sin perjuicio de lo anterior, el adjudicatario deberá adoptar medidas que ofrezcan continuidad operativa de sus servicios en caso de ocurrir las fallas recién mencionadas.
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s. Vigencia del contrato u orden de compra |
El contrato tendrá validez desde la total tramitación del acto administrativo que lo aprueba hasta el término del servicio, no obstante, por razones impostergables y de buen servicio, la prestación a que se refiere las presentes Bases de Licitación, comenzará a ejecutarse anticipadamente (15.FEB.2024), aun cuando no se haya dado la total tramitación a la resolución que aprueba el contrato.
Asimismo, las partes expresan que todo pago que se derive del cumplimiento de las obligaciones y derechos que se han pactado sólo se cursará una vez que la Resolución Exenta que lo aprueba se encuentre totalmente tramitada.
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t. Término anticipado del contrato u orden de compra. |
La DGMN está facultada para declarar administrativamente el término anticipado del contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
1) Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor adjudicado, cuando sea imputable a éste. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales, descritas en las presentes Bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere a la entidad licitante perjuicio en el cumplimiento de sus funciones.
2) El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
3) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
4) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
5) Si el adjudicado se encuentra en un procedimiento concursal de liquidación en calidad de deudor.
6) Si se disuelve la sociedad o la unión temporal de proveedores adjudicada.
7) Si el adjudicatario, sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no observaren el más alto estándar ético exigible, durante la ejecución de la licitación, y propiciaren prácticas corruptas, tales como:
a.- Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la entidad licitante, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y la entidad licitante.
b.- Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la relación contractual objeto de la presente licitación.
c.- Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones de la entidad licitante.
8) En caso de que el incumplimiento por atraso en la entrega, entrega parcial o por rechazo por no cumplimiento de especificaciones supere los 10 días hábiles.
9) En caso de que las multas cursadas, sobrepasen el tope
10) Por incumplimiento de obligaciones de confidencialidad establecidas en las presentes Bases.
11) En el caso que el adjudicatario sea una Unión Temporal de Proveedores (UTP) y concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a.- Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados.
b.- De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
c.- Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
d.- Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato.
e.-Disolución de la UTP.
12) No renovación oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento, según lo establecido en el punto 9 “Garantía de fiel cumplimiento del contrato”, de las bases de licitación.
13) En el caso de infracción de lo dispuesto en la cláusula sobre “Cesión de contrato y Subcontratación”
14) Por incumplimiento de obligaciones de confidencialidad establecidas en las presentes Bases.
15) En caso de que las multas cursadas, sobrepasen el tope
16) Por incumplimiento grave de los acuerdos de nivel de servicio
En todos los casos señalados, a excepción del numeral 3, además del término anticipado, se procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
El término anticipado por incumplimientos se aplicará siguiendo el procedimiento establecido en las presentes bases
Resuelto el término anticipado, no operará indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo la entidad licitante concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha.
Resciliación o término de mutuo acuerdo
Sin perjuicio de lo anterior, la DGMN y el respectivo adjudicatario podrán poner término al contrato en cualquier momento, de común acuerdo, sin constituir una medida por incumplimiento. En este caso, no aplicará el cobro de la garantía de fiel cumplimiento.
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u. Modificaciones al Contrato |
Las modificaciones al contrato podrán efectuarse con la finalidad de un mejor cumplimiento de los objetivos del contrato o de hacerse cargo de situaciones imprevistas desde el punto de vista estratégico con el fin de generar el mayor impacto posible y según la contingencia del país. Las modificaciones no podrán afectar la naturaleza de la negociación.
Estas modificaciones se realizarán sólo previa, autorización por parte del Director General de la DGMN, modificación que se establecerá mediante resolución exenta y adjuntada al proceso de compra.
La modificación, si la hubiere, formará parte integrante de dicho contrato.
Si la modificación al contrato produce un costo, este no podrá superar el 30% del valor total del respectivo contrato.
Lo establecido en este acápite, es sin perjuicio de las acciones que la DGMN pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos, con la correspondiente indemnización de perjuicios.
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v. Forma de pago |
Se efectuará un único pago al verificarse el término de traslado de los Soldados Conscriptos, y la total tramitación del acto administrativo que lo aprueba objeto de la presente licitación pública, circunstancia que será certificada por el Jefe del Departamento de Reclutamiento, mediante informe escrito de conformidad que exprese el cumplimiento íntegro de los servicios de traslado contratados e incluya el detalle de aquellos pasajes pendientes de utilización.
Una vez emitida la certificación correspondiente por el Jefe del Departamento de Reclutamiento y emitidos los tickets correspondientes a los pasajes de uso según lo indicado precedentemente, la empresa seleccionada podrá presentar la factura, la cual será pagada por la DGMN, en pesos chilenos, mediante transferencia electrónica a la empresa adjudicada.
La factura, deberá ser remitida, solo en días hábiles y en horario de oficina, a la plataforma Gestión de Documentos Tributarios Electrónicos (DTE) de la DIPRES, la cual tiene por fin recepcionar la información de los DTE (facturas), desde el SII y las enviadas por los proveedores del Estado.
En dicha plataforma, existe una casilla de intercambio para la DGMN, en donde todos los proveedores tienen que emitir sus archivos.
La casilla es: dipresrecepcion@custodium.com
Una vez la plataforma de Gobierno, recepcione conforme y vise la factura, ésta será enviada a la DGMN, la que será pagada dentro del plazo de 30 días, contados desde la recepción de la misma, conforme a las normas establecidas para el sector público.
Dicha factura deberá contener la siguiente información:
• Razón Social: Dirección General de Movilización Nacional
• Rut: 61.110.000-0
• Giro: Gobierno Central
• Dirección: Vergara 262, Santiago. RM
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w. Mecanismo de resolución de consultas de la adjudicación |
Los oferentes que deseen efectuar consultas a la adjudicación, deberán remitir una carta dirigida al Jefe del Servicio, y entregarla en Vergara Nº 262, Santiago Centro, las cuales serán resueltas en un plazo máximo de 10 días hábiles una vez recepcionada la consulta.
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x. Readjudicación |
Si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato, rechace la orden de compra cuando ésta formalice la relación contractual, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, la entidad licitante podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le seguía en puntaje, o a los que le sigan sucesivamente, dentro del plazo de 40 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original.
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y. Supervisión y coordinación del contrato |
Supervisión y coordinación del contrato DGMN (administrador del contrato)
Como contraparte técnica para la coordinación del contrato se desempeñará un funcionario del DEREC, designado por la DGMN, quien tendrá las siguientes funciones:
• Supervisar, coordinar y fiscalizar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en las bases para el oportuno cumplimiento del contrato.
• Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento del servicio contratado.
• Dar el visto bueno y recepción conforme de los servicios, como también del trámite de los pagos y sanciones por incumplimiento del servicio contratado.
Coordinación del contrato (adjudicatario)
El adjudicatario deberá nombrar un coordinador del contrato, cuya identidad deberá ser informada a la DGMN (nombre, cargo, teléfono, correo electrónico, etc.-)
En el desempeño de su cometido, el coordinador del contrato deberá, a lo menos:
1. Informar oportunamente a la DGMN, de todo hecho relevante que pueda afectar el cumplimiento del contrato.
2. Representar al proveedor en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del contrato.
3. Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento de este contrato.
La designación del coordinador y todo cambio posterior deberá ser informado por el adjudicatario a la DGMN, a más tardar dentro de los 2 días hábiles siguientes de efectuada la designación o el cambio, por medio del correo electrónico designado por la institución.
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z. Bases Técnicas |
Los servicios requeridos se detallan en el Anexo N°5 de las presentes bases. Dichos servicios serán considerados como requisitos técnicos mínimos obligatorios, de modo que, la oferta que no reúna alguno de ellos será declarada inadmisible
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aa. Matriz de evaluación |
El procedimiento de evaluación consiste en verificar en primera instancia el cumplimiento de los requisitos exigidos por ley, como segunda instancia el cumplimiento de los requisitos mínimos de participación y en tercera y última instancia evaluar dos aspectos de la oferta: los aspectos técnicos y económicos, cada uno de los cuales será ponderado de acuerdo al “Cuadro de ponderaciones”.
Con la suma de los dos puntajes ponderados se obtiene el puntaje total de cada oferente. La que obtenga mayor calificación será la oferta seleccionada, siempre y cuando su ponderación sea igual o superior a 60 (con dos decimales).
Los criterios de ponderación serán evaluados como se indica:
N°
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Ítem
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Ponderación
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A
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Aspectos Económicos
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80 %
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B
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Aspectos Técnicos
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20 %
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TOTAL
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100 %
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Cuadro de Ponderaciones
Puntaje Ponderación
- Precio ofertado (económico) (80%)
- Ejecutivo de cuenta organismo público (técnico) (20%)
- Precio Ofertado:
Este criterio será evaluado de la siguiente forma:
Se ocupará la siguiente fórmula para asignar puntaje al precio:
Puntaje: Valor Mínimo Ofertado x 100 x 80%
Valor Ofertado a evaluar
b. Ejecutivo de cuenta organismo público 20%:
El oferente deberá realizar la declaración afirmativa o negativa, respecto de si su oferta incluye el servicio de ejecutivos de atención, especialmente asignado a la institución, siendo evaluado conforme al siguiente cuadro:
Respuesta
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Puntaje
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Porcentaje
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SÍ
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100 puntos
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20%
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NO , NO INFORMA
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0 puntos
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0
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bb. Mecanismo de desempate |
En caso de empate entre dos o más oferentes, que obtuvieren la mayor ponderación, el desempate será en el factor “precio”. De haber empate nuevamente será para el que obtenga mayor ponderación en el factor “ejecutivo de cuenta”, de haber empate nuevamente será para quien ingreso primero su oferta en la plataforma www.mercadopublico.cl para finalmente proponer la adjudicación de un oferente o declarar inadmisibles las ofertas.
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