|
a. Contenido de las bases de licitación |
|
La única fuente de información para los proponentes serán las presentes bases de licitación y las aclaraciones que se produzcan conforme al punto b. siguiente. Si el proponente omite suministrar toda la información requerida, o presenta una oferta que no se ajuste sustancialmente a estas bases, se rechazará su oferta mediante resolución de inadmisibilidad.
Frente a cualquier discrepancia entre las presentes bases y la información contenida en la ficha digital, prima lo estipulado en las bases.
|
|
|
|
b. Aclaración de las bases de licitación |
|
Los interesados en participar en la presente licitación podrán formular consultas y solicitar aclaraciones dentro de los plazos señalados en las presentes bases. Las preguntas deberán formularse a través del sistema www.mercadopublico.cl. Estas preguntas y sus respuestas se pondrán en conocimiento de todos los interesados, a través de su publicación en el mismo portal, sin indicar el autor de las preguntas, dentro de los plazos señalados. Todas las aclaraciones que se efectúen pasarán a ser parte integrante de esta licitación.
|
|
|
|
c. Gastos, derechos e impuestos |
|
Serán de cargo de los oferentes todos los costos inherentes y/o asociados a su participación en la licitación, a la preparación y presentación de su oferta, así como todos los gastos, derechos e impuestos que tengan su origen en el contrato que se suscriba si lo hubiere o para la implementación o cumplimiento de lo solicitado.
|
|
|
|
d. Evaluación y calificación de las ofertas |
|
Las ofertas serán sometidas a evaluación conforme criterios objetivos previamente establecidos en las presentes bases. La evaluación se efectuará a base de la documentación presentada y/o registrada por cada oferente en el sistema de información.
La comisión evaluadora determinará si cada propuesta cumple con los aspectos formales establecidos en las bases en cuanto a la presentación de documentación, antecedentes dentro del plazo y con los requerimientos técnicos mínimos solicitados.
|
|
|
|
e. Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la Comisión Evaluadora de la DGMN podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a estos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases, de igualdad de los oferentes, no signifiquen una alteración de la oferta, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes, a través, del Sistema de Información.
Se permitirá, asimismo, conforme a lo señalado en el artículo 40, inciso 2 del Reglamento de la Ley N°19.886, si se detectaren omisiones por parte de los oferentes, éstos podrán presentar únicamente los certificados o antecedentes faltantes dentro del período de evaluación y siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el día del cierre de las ofertas y el período de evaluación.
Los oferentes tendrán un plazo breve, no superior a 24 horas, para responder a lo solicitado por la Dirección o acompañar los antecedentes requeridos por ella. La Comisión Evaluadora no considerará las respuestas o documentos recibidos una vez vencido dicho plazo.
La Dirección General no podrá tener contacto con los oferentes, salvo a través del mecanismo de las aclaraciones, visitas a terreno establecidas en las bases o cualquier otro contacto especificado en las mismas. Asimismo, durante el período de evaluación, los oferentes sólo podrán mantener contacto con esta Dirección para los efectos de la misma, tales como solicitud de aclaraciones, entrevistas, presentaciones, exposiciones, entregas de muestras o pruebas que ésta pudiese requerir durante la evaluación y que hubiesen sido previstas en estas bases, quedando absolutamente prohibido cualquier otro tipo de contacto (Artículo 27 y 39 del Reglamento de la Ley Nº19.886).
|
|
|
|
f. Comisión evaluadora |
|
La evaluación de las ofertas estará a cargo de una Comisión Evaluadora, designada para este efecto y en este acto por el Director General, la cual estará integrada por los siguientes funcionarios:
• Subdirector General, o quien lo reemplace, quien presidirá la comisión evaluadora
• Jefe sección seguridad o quien lo reemplace.
• Encargado de soporte técnico y telecomunicaciones.
Además, asistirán en calidad de asesores:
• Jefe del Depto. Jurídico, o el abogado designado por éste.
• Jefe del Depto. Finanzas, o quien la reemplace.
• Encargado de la Sección Adquisiciones, o quien lo reemplace, quien cumplirá a su vez la función de secretario.
La Comisión Evaluadora se constituirá a partir de la apertura de las ofertas en el Sistema de Información de Compras, y tendrá por objeto, entre otros aspectos, determinar si concurre alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad que impida contratar con la DGMN, para lo cual se encargará de analizar desde un punto de vista técnico, administrativo y económico las propuestas presentadas por los oferentes durante el proceso. Deberá asimismo, examinar la situación legal administrativa de los oferentes y verificar el cumplimiento de los antecedentes y/o requisitos mínimos establecidos en las bases de licitación, para así, poder pasar a la etapa de calificación por la misma Comisión.
El proceso de evaluación se realizará mediante un proceso estandarizado señalado en el punto 10. “Requerimientos técnicos y otras cláusulas”, y en la “Matriz de evaluación” publicada en las presentes bases.
Por último, la Comisión Evaluadora dejará constancia de lo realizado en un Acta, la cual deberá contener lo resuelto por ésta con toda la documentación fundante y en la cual se propondrá adjudicar al oferente que obtuviere el mayor puntaje o a ninguno, según sea el caso, conforme a los criterios utilizados en el proceso de evaluación de las presentes bases y atendiendo a los intereses de la DGMN.
|
|
|
|
g. Cesión del contrato y subcontrataciones |
|
El contratante no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones.
Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de este contrato puedan transferirse de acuerdo a las normas de derecho común.
La DGMN cumplirá con lo establecido en los contratos de factoring suscritos por el contratante, siempre y cuando se le notifique oportunamente dicho contrato y no existan obligaciones o multas pendientes.
El contratante podrá subcontratar la ejecución de alguna de las actividades a que se obligará con el contrato, si tal subcontratación es autorizada por escrito por la DGMN para el caso específico.
En todo caso, la persona o entidad con la que se subcontrate, previa autorización de la DGMN deberá satisfacer igualmente los requerimientos que se exigieron al contratante adjudicado para la ejecución de estas actividades, sin perder éste la responsabilidad correspondiente, se regirá en todo por lo establecido en la Ley N° 20.123 del trabajo en régimen de subcontratación y del trabajo en empresas de servicios transitorios, y deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales mediante certificados emitidos por la Inspección del Trabajo o bien por otros medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento
|
|
|
|
h. Confidencialidad |
|
Todas las materias, documentación e información que se genere, antes durante y después de los trabajos de planificación, desarrollo y ejecución del servicio encomendado, se deberán tratar con el correspondiente grado de confidencialidad y serán de uso exclusivo de la Dirección General de Movilización Nacional, la que se reserva el derecho de interponer las denuncias y/o demandas, ante los Tribunales de Justicia correspondientes por el mal uso de ellas.
|
|
|
|
i. Período de validez de la oferta |
|
Las ofertas tendrán una validez mínima de 60 días corridos contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas. Si dentro del plazo antes referido no se pudiera efectuar la adjudicación, la Entidad licitante podrá solicitar a los proponentes, antes de la fecha de su expiración, una prórroga de la validez de las mismas por igual período. Si alguno de ellos no lo hiciere, dicha oferta se entenderá desistida.
|
|
|
|
j. Ejecución de la garantía seriedad de la oferta |
|
No aplica
|
|
|
|
k. Ejecución garantía fiel cumplimiento del contrato |
|
La garantía de fiel cumplimiento del contrato, podrá hacerse efectiva por la Dirección General de Movilización Nacional en ocurrencia de alguno de los siguientes supuestos:
Por manifiesto incumplimiento de los trabajos, calidad o alcance de las labores contratadas, lo cual será certificado por el jefe sección servicios externos, mediante informe escrito. Se entenderá que existe manifiesto incumplimiento en las siguientes situaciones, las que no son excluyentes, exclusivas ni taxativas (en concordancia con la letra m):
• Si el contratante cede los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación, y en especial los establecidos en la orden de compra.
• Si la Dirección General de Movilización Nacional fuere demandada o perjudicada directa o indirectamente por la empresa contratada debido a la falta de pago de los trabajadores, de las obligaciones sociales y laborales, atendiendo lo señalado en las leyes N° 20.238 y N° 17.322.
• El incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del contratista (Artículo 72 del Reglamento de la Ley 19.886).
Lo anterior es sin perjuicio de las acciones que la DGMN puede ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios.
|
|
|
|
l. Caso fortuito o fuerza mayor |
|
Todo incumplimiento de las obligaciones señaladas en las presentes bases por alguna de las partes constituirá una infracción de las mismas, salvo que dicho incumplimiento sea causado por fuerza mayor o caso fortuito (probado por la parte que lo alega).
Se entenderá por fuerza mayor o caso fortuito el acontecimiento no imputable a las partes, imprevisible e inevitable, de tal naturaleza que impida total o parcialmente el cumplimiento de las obligaciones que impone el contrato.
Lo anterior, es sin perjuicio de las acciones que la DGMN, pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado, con la correspondiente indemnización de perjuicios. El incumplimiento comprende también, el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones.
|
|
|
|
m. Aplicación de multas |
|
En caso que el proveedor adjudicado no dé cumplimiento al servicio contratado, la DGMN podrá en forma administrativa mediante resolución fundada, aplicar a una multa equivalente al porcentaje del monto total contratado por cada evento o servicio incumplido, conforme a lo siguiente:
Un 2% del monto total contratado, en caso atraso. Para estos efectos constituirá atraso la demora de hasta 5 días hábiles como máximo, a contar de la fecha de entrega estipulada en la oferta.
Nota:
El monto de la multa será notificado mediante resolución al proveedor, Dicho pago deberá acreditarse dentro de cinco días hábiles desde la notificación de esta, resolución, en el Departamento de Finanzas de nuestra Dirección.
• Por su conceptualización, las multas están exentas de IVA.
|
|
|
|
n. Procedimiento de aplicación de multas |
|
Todo incumplimiento al servicio contratado imputable al proveedor, facultara a la DGMN para aplicar una o más de las sanciones que se indican en la letra precedente, sin perjuicio de los otros derechos que correspondan.
La DGMN deberá notificar al proveedor de los incumplimientos y las conductas que lo constituyen, para que dentro del plazo de 5 días hábiles, éstos puedan presentar sus descargos, en la oficina de partes de la DGMN, ubicada en calle Vergara N°262, en horario de lunes a viernes de 8:00 a 17:30 horas y viernes de 8:00 a 16:30 horas.
Transcurrido este plazo, la DGMN se pronunciara sobre los hechos y de la eventual sanción a través de la correspondiente resolución fundada, la que será notificada al proveedor a través del sistema de mercadopublico.cl.
Una vez ejecutoriada la sanción, dentro del 5° día hábil el proveedor deberá realizar o acreditar el pago ante el Departamento de Finanzas de la DGMN. En caso contrario, la DGMN realizara el cobro y ejecución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, caso en el cual el proveedor, deberá presentar una nueva garantía de fiel cumplimiento de contrato, con las mismas características de las señaladas en el numeral 9 de estas bases de licitación.
|
|
|
|
o. Vigencia del contrato |
|
El contrato tendrá vigencia desde la emisión de la correspondiente orden de compra hasta 30 días corridos después de haber terminado el servicio contratado y entregada la factura correspondiente.
|
|
|
|
p. Modificaciones o término anticipado del contrato. |
|
La DGMN tendrá la facultad para declarar administrativamente el término anticipado del contrato, en forma unilateral, sin derecho a indemnización alguna para el oferente contratado bajo este concepto, si concurre alguna de las siguientes causales:
• Si el adjudicado fuera declarado en quiebra o manifiesta insolvencia financiera, a menos que se mejoren las cauciones entregadas.
• Si se disuelve la empresa adjudicada.
• Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario y las contenidas en las especificaciones técnicas.
• Por resciliación o mutuo acuerdo de las partes contratantes. Cuando se trate de esta causal, la posibilidad de modificar el contrato, no podrá alterar la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30% del monto original pactado.
• Por falta de pago a los trabajadores de obligaciones sociales y laborales, atendiendo lo señalado en la Ley N° 20.238 y Ley N° 17.322.
• Por las causales establecidas en el Artículo 13 de la Ley N° 19.886 y Artículo 77 de su Reglamento.
• En caso de superar los eventos se aplicaran las multas.
• Si el contratante cede los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la licitación, y en especial los establecidos en el contrato.
• Si es condenado por delitos concursales establecidos en el Código Penal.
|
|
|
|
q. Forma de pago |
|
Se realizará un pago único, al recibir conforme la totalidad del servicio contratado, previa certificación por escrito del DEAL, en la cual conste la correcta ejecución del servicio contratado.
El contratante deberá remitir la factura correspondiente por la totalidad del servicio realizado, siendo esta pagada dentro del plazo de 30 días siguientes de la recepción de la factura, conforme a las normas establecidas para el sector público.
|
|
|
|
r. Mecanismo de resolución de consultas de la adjudicación |
|
Los oferentes que deseen efectuar consultas a la adjudicación, deberán remitir una carta dirigida al Encargado de la Sección Adquisiciones, a calle Vergara N°262, comuna de Santiago, o al correo adquisiciones@dgmn.cl
|
|
|
|
s. Readjudicación |
|
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chile proveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la DGMN podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
|
|
|
|
t. Bases Técnicas |
|
Descripción General:
La D.G.M.N., tiene la necesidad de contratar Servicio mantenimiento y reparación del Sistemas de cámaras de seguridad, con el fin de optimizar el control de acceso a la DGMN.
El adjudicatario del servicio, deberá proveer lo siguiente:
• Mantención preventiva y correctiva a 29 cámaras de vigilancia, 2 XDVR e equipamiento asociado.
• En la mantención preventiva y correctiva de los elementos mencionados anteriormente, deberá contemplar el suministro de todos los implementos para realizar esta tarea, así como, canalizaciones en el interior y exterior, considerando pasadas de muros y cielo falso, además de colocación en altura de las cámaras, a realizarse en el exterior del edificio de DGMN.
• La mantención preventiva y correctiva de todo el sistema de CCTV deberá incluir cables de transmisión de video y energía.
• Efectuar etiquetado del cableado de video de todas las cámaras instaladas, para permitir identificar a que cámara en específico corresponde cada cable.
• Actualización de claves de los equipos de grabación, como asimismo cámaras PTZ.
• Efectuar el cambio de presentación de cámaras en los respectivos monitores existentes, a objeto de que cumplan con una secuencia lógica para su monitoreo.
• Cableado utp categoría 6 para la totalidad de las cámaras de uso en esta Dirección General, 900 mts aprox.
• Además se debe contemplar el suministro eléctrico necesario para alimentar el sistema de monitoreo, en caso de corte de luz, a través de la ups instaladas.
• Se debe contemplar la recanalización de todas las cámaras existentes y reinstalación del respectivo gabinete de los XDVR, en el 3er piso, oficina de soporte informático de la DGMN, asegurando el anclaje y llaves de seguridad correspondiente.
• Es de suma importancia para el mantenimiento preventivo y correctivo, el grado de calidad de los componentes o dispositivos electrónicos a emplear, la certificación de cables de video y poder eléctrico, las normas de cableado, entre otros, con el propósito de asegurar la máxima durabilidad y confiabilidad del Sistema de Cámaras de Seguridad.
• Se debe considerar una garantía técnica de todo el trabajo efectuado, de como mínimo 12 meses desde la fecha de recepción del trabajo total, requisito de admisibilidad. Sera mejor evaluado quien oferte mayor tiempo de garantía.
• Se debe informar el tiempo de los trabajos los cuales no deben sobrepasar los 10 días hábiles. Sera mejor evaluado quien oferte un menor tiempo de días.
|
|
|
|
u. Matriz de evaluación |
El procedimiento de evaluación consiste en calificar tres aspectos de la oferta: el cumplimiento de los requisitos formales de la oferta, los aspectos técnicos y la oferta económica, cada uno de los cuales será ponderado de acuerdo al “Cuadro de ponderaciones”.
Con la suma de los tres puntajes ponderados se obtiene el puntaje total de cada oferente. La que obtenga mayor calificación será la oferta seleccionada, siempre y cuando su ponderación sea igual o superior a 70 (con dos decimales).
Cuadro de Ponderaciones:
|
Nº
|
Ítem
|
Ponderación
|
|
1.
|
Aspectos técnicos
|
60 %
|
|
2.
|
Aspectos económicos
|
40 %
|
|
|
Total
|
100%
|
- Aspectos técnicos
CALIDAD TÉCNICA EQUIPOS ELECTRÓNICOS Y COMPONENTES A EMPLEAR
|
FACTORES
|
Pond.
|
NOTA
|
Evaluacion
|
|
1. Evaluación Técnica
|
35%
|
|
Cumple con más de lo solicitado
|
|
10
|
|
|
Cumple con lo mínimo solicitado
|
|
7
|
|
|
Cumple con menos de lo solicitado
|
|
5
|
|
|
No cumple (Genera descalificación de la propuesta)
|
|
0
|
|
GARANTIA EQUIPOS ELECTRÓNICOS Y COMPONENTES A EMPLEAR
Garantía =mayor tiempo de garantía ofertado X100X20%
tiempo de entrega a ofertar
Tiempo del Servicio de Instalación
menor tiempo de instalación ofertado X100X 5 %
tiempo de entrega a ofertar
- Aspectos económicos.
Oferta económica= Oferta más económica X100X 40 %
Oferta económica a evaluar
|
Nota final ponderado
|
Ponderación
|
|
Aspectos técnicos
|
60%
|
|
Aspectos económicos
|
40%
|
|
Total
|
|
|
|
|
|
v. Mecanismo de desempate |
|
En caso de empate entre dos o más oferentes, que obtuvieren la mayor ponderación, el desempate será para el oferente que obtenga mayor ponderación en la oferta económica, de persistir el empate, será para el oferente que obtenga la mayor ponderación en la oferta técnica “Garantía de equipos”, que se adjudique la presente licitación.
|
|
|
|
w. De las declaraciones juradas |
|
x. Declaración jurada para ofertar
El declarante (representante legal) expresa bajo juramento, que no le asiste a él ni a los socios ni ejecutivos de la empresa que participa en esta licitación, ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en los incisos 1° y 6° del Artículo 4 de la Ley N° 19.886, ni las relaciones de familia a las que se refiere la letra b) del artículo 54 de la Ley N°18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales
En Santiago a xx días del mes de xxxx de xxxx
y. Declaración jurada para contratar
El proponente (persona jurídica debidamente representada por su representante legal) declara bajo juramento que la empresa no ha sido condenada a la pena contenida en el Artículo 8 N°2 de la ley N°20.393, sobre responsabilidad penal de personas jurídicas, esta es, prohibición temporal o perpetua de celebrar actos y contratos con los organismos del Estado.
En Santiago a xx días del mes de xxxx de xxxx
Las declaraciones juradas deberán venir firmadas, por quien tiene poder legal para hacerlo, con indicación expresa de su fecha de emisión.
La Dirección General de Movilización Nacional se reserva el derecho a solicitar que éstas sean nuevamente emitidas si fuere ilegible su texto o firma, atendiendo a lo señalado en el punto 10. Letra c. de las Bases Administrativas, con el consecuente menor puntaje.
|
|
|
|