a. Contenido de las bases de licitación |
La única fuente de información para los proponentes serán las presentes bases de licitación y las aclaraciones que se produzcan conforme al punto b. siguiente. Si el proponente omite suministrar toda la información requerida, o presenta una oferta que no se ajuste sustancialmente a estas bases, se rechazará su oferta mediante resolución de inadmisibilidad.
Frente a cualquier discrepancia entre las presentes bases y la información contenida en la ficha digital, prima lo estipulado en las bases.
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b. Aclaración de las bases de licitación |
Los interesados en participar en la presente licitación podrán formular consultas y solicitar aclaraciones dentro de los plazos señalados en las presentes bases. Las preguntas deberán formularse a través del sistema www.mercadopublico.cl. Estas preguntas y sus respuestas se pondrán en conocimiento de todos los interesados, a través de su publicación en el mismo portal, sin indicar el autor de las preguntas, dentro de los plazos señalados.
Todas las aclaraciones que se efectúen pasarán a ser parte integrante de esta licitación.
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c. Gastos, derechos e impuestos |
Serán de cargo de los oferentes todos los costos inherentes y/o asociados a su participación en la licitación, a la preparación y presentación de su oferta, así como todos los gastos, derechos e impuestos que tengan su origen en el contrato que se suscriba si lo hubiere o para la implementación o cumplimiento de lo solicitado.
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d. Evaluación y calificación de las ofertas |
Las ofertas serán sometidas a evaluación conforme criterios objetivos previamente establecidos en las presentes bases. La evaluación se efectuará a base de la documentación presentada y/o registrada por cada oferente en el sistema de información.
La comisión evaluadora determinará si cada propuesta cumple con los aspectos formales establecidos en las bases en cuanto a la presentación de documentación, antecedentes dentro del plazo y con los requerimientos técnicos mínimos solicitados.
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e. Comisión evaluadora |
La evaluación de las ofertas estará a cargo de una Comisión Evaluadora, designada para este efecto y en este acto por el Director General, la cual estará integrada por los siguientes funcionarios:
• Jefe Departamento de Apoyo Logístico o quien lo reemplace.
• Jefe Sección Servicios Externos o quien lo reemplace.
• Un funcionario del Departamento Apoyo Logístico
Además, podrán asistir en calidad de asesores:
• Un Asesor Jurídico, o quien lo reemplace.
• Jefe del Depto. Finanzas, o quien lo reemplace.
• Jefe de la Sección Adquisiciones, o quien lo reemplace, quien cumplirá a su vez la función de secretario.
La Comisión Evaluadora se constituirá a partir de la apertura de las ofertas en el Sistema de Información de Compras, y tendrá por objeto, entre otros aspectos, determinar si concurre alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad que impida contratar con la DGMN, para lo cual se encargará de analizar desde un punto de vista técnico, administrativo y económico las propuestas presentadas por los oferentes durante el proceso.
Deberá, asimismo examinar la situación legal administrativa de los oferentes y verificar el cumplimiento de los antecedentes y/o requisitos mínimos establecidos en las bases de licitación, para así, poder pasar a la etapa de calificación por la misma Comisión.
El proceso de evaluación se realizará mediante un proceso estandarizado señalado en el punto 10. “Requerimientos técnicos y otras cláusulas”, y en la “Matriz de evaluación” publicada en las presentes bases.
Por último, la Comisión Evaluadora dejará constancia de lo realizado en un Acta, la cual deberá contener lo resuelto por ésta con toda la documentación fundante y en la cual se propondrá adjudicar al oferente que obtuviere el mayor puntaje o a ninguno, según sea el caso, conforme a los criterios utilizados en el proceso de evaluación de las presentes bases y atendiendo a los intereses de la DGMN.
El proceso de evaluación tendrá el carácter de confidencial durante su realización.
La información relativa a la evaluación final de las propuestas y las recomendaciones sobre la adjudicación será de carácter reservada, y no se dará a conocer a los oferentes que presentaron propuestas, ni a otras personas que no hubieren tenido participación oficial en el proceso, sino hasta que se haya notificado la adjudicación en el portal.
Durante el período de evaluación, los oferentes sólo podrán mantener contacto con la entidad licitante para efectos de realizar consultas, solicitar de aclaraciones, presentaciones, exposiciones, entrega de muestras, pruebas o visitas a terreno que ésta pudiese requerir durante la evaluación, siempre que hubiesen sido previstas en las presentes bases, y en las formas y plazos establecidos para ello, quedando absolutamente prohibido cualquier otro tipo de contacto.
Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán:
• Tener contactos con los oferentes, salvo en cuanto proceda alguno de mecanismos regulados por los artículos 27, 39 y 40 del reglamento de la ley N° 19.886.
• Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora.
• Aceptar ningún donativo de parte de terceros. Entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones.
Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán tener conflictos de intereses con los oferentes, de lo cual quedará constancia en una declaración jurada, suscrita por cada uno de sus integrantes, las que deberán anexarse al acta de evaluación de ofertas.
Presentación de propuestas de oferentes.
Después de la verificación del cumplimiento de todos los requisitos administrativos, económicos y técnicos mínimos señalados en las presentes bases, el oferente pasara a etapa de evaluación.
La Comisión debe efectuar el proceso de evaluación cumpliendo con el siguiente orden o pasos:
1) Verificación de los requisitos de admisibilidad de la oferta: En esta etapa, la Comisión verificará que las ofertas hayan presentado correctamente la totalidad de los requisitos de admisibilidad, establecidos en las presentes bases.
La Comisión señalará en el acta de evaluación de las ofertas, si los oferentes cumplen o no con este paso, indicando qué antecedentes presentó y cuáles omitió, y sólo los oferentes que hayan presentado la totalidad de los antecedentes requeridos podrán continuar en la evaluación. En caso contrario, su oferta será declarada inadmisible sin perjuicio de la facultad de la Comisión para solicitar la presentación de antecedentes omitidos.
Los oferentes que hayan cumplido con esta etapa pasarán a la evaluación económica y técnica
2) Evaluación de la oferta económica y de la oferta técnica.
Las propuestas económicas que se presenten en esta licitación no podrán exceder el monto total. por tanto, las ofertas económicas corresponderán a la expresión monetaria que hace el oferente por la totalidad del servicio requerido.
Las ofertas que excedan el monto máximo de la presente licitación serán declaradas inadmisibles, esto quedará consignado en el acta de evaluación de las ofertas y en el acto administrativo que da cuenta de la adjudicación o que declara desierto el proceso, según corresponda.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento de Compras, cuando el precio de la oferta presentada por un oferente sea menor al 50% del precio presentado por el oferente que le sigue, y se verifique por parte del Servicio que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, éste podrá a través de una Resolución Fundada adjudicar esa oferta, solicitándole una ampliación de la garantía de Fiel Cumplimiento hasta por la diferencia del precio con la oferta que le sigue. Si solicitada esta garantía el adjudicado no la entregara antes de la fecha de suscripción del contrato, el Servicio podrá readjudicar al oferente que le sigue en puntaje.
Las ofertas que hayan sido evaluadas económicamente en esta etapa, pasarán a la evaluación de la oferta técnica, con la sola excepción de aquellas que fueren rechazadas o declaradas inadmisibles por la Comisión.
3) Evaluación final: En esta etapa la Comisión calculará los puntajes finales ponderados, sumando notas y porcentajes obtenidos por los oferentes en cada criterio de evaluación y se determinará la oferta que será adjudicada, según corresponda.
Matriz de evaluación: El procedimiento de evaluación consiste en verificar inicialmente el cumplimiento de los requisitos exigidos por ley, como segunda etapa el cumplimiento de los requisitos mínimos de participación, y en tercera y última etapa evaluar dos aspectos de la oferta: los aspectos técnicos y los económicos, cada uno de los cuales será ponderado de acuerdo al “Cuadro de Ponderaciones”.
Con la suma de los dos puntajes ponderados se obtendrá el puntaje total de cada oferente. La que obtenga mayor calificación será la oferta seleccionada.
De acuerdo al Capítulo VII, artículo 35 nonies, de la Ley N°21.634 que moderniza la Ley 19.886 de Compras Públicas, la Comisión Evaluadora deberá suscribir declaraciones juradas en que se señale la ausencia de conflicto de intereses y de confidencialidad del proceso de evaluación.
Además, se deberán regir por las siguientes directrices entregadas por el mismo cuerpo legal:
Capítulo VII, artículo 35 quáter: Conflictos de interés.
Se regulan los conflictos de interés, ampliando a todos los funcionarios y funcionarias de los organismos públicos, -y no sólo los Directivos- la imposibilidad de vender bienes y servicios a los organismos en que trabajen, extendiéndose esa inhabilidad a sus cónyuges o convivientes civiles, parientes y sociedades en que ellos sean parte o sean beneficiarios finales.
Esta prohibición, tratándose de directivos y funcionarios que participen en los procesos de compra para suscribir contratos con la misma institución en la que se desempeñan, se extiende mientras ocupen sus cargos y hasta un año después que hayan cesado en sus funciones en el organismo.
Capítulo VII, artículo 35 quinquies: Deber de abstención.
Se regula el deber de abstención indicando que las autoridades y funcionarios deberán restarse de los procedimientos de compra en los que puedan tener interés.
Esto considera si está involucrado en el proceso de contratación su conviviente civil, los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, o aquel o aquella con quienes tenga hijos en común.
Si está involucrado él mismo, su cónyuge; las sociedades o empresas en las cuales sea director o dueño, directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas, de un 10% o más de su capital; las sociedades o empresas en las cuales alguna de las personas antes mencionadas sea director o dueño, directo o indirecto, del 10% o más de su capital, y el controlador de la sociedad o sus personas relacionadas, si el director no hubiera resultado electo sin los votos de aquél o aquéllos.
Además de tener cuestión litigiosa pendiente; compartir despacho profesional o estar asociado; tener amistad íntima o enemistad manifiesta; haber tenido intervención como perito o como testigo; tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
O el haberse desempeñado en los últimos 24 meses como director, administrador, gerente, trabajador dependiente o asesor, consejero o mandatario, ejecutivo principal o miembro de algún comité, en sociedades o entidades respecto de las cuales deba tomarse una decisión.
Otras circunstancias son haber emitido opinión sobre un procedimiento de contratación cuya resolución se encuentre pendiente.
O participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad.
Inadmisibilidad de las ofertas y declaración de desierta de la licitación
La DGMN declarará inadmisible las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases de licitación.
Dichas declaraciones deberán materializarse a través de la dictación de una resolución fundada y no darán derecho a indemnización alguna a los oferentes.
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f. Adjudicación |
Se adjudicará al oferente que obtenga el mejor puntaje ponderado de las propuestas (más alto), en los términos descritos en las presentes bases.
La presente licitación se adjudicará a través de una resolución dictada por la autoridad competente, la que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada.
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g. Cesión del contrato y Subcontrataciones |
El contratante no podrá ceder ni transferir totalmente la realización de las actividades a que se obligará con el contrato. Excepcionalmente podrá subcontratar la ejecución de alguna de ellas si tal subcontratación es autorizada por escrito por la DGMN para el caso específico. En todo caso, la persona o entidad con la que se subcontrate, previa autorización de la DGMN deberá satisfacer igualmente los requerimientos que se exigieron al contratante adjudicado para la ejecución de estas actividades, sin perder éste la responsabilidad correspondiente, se regirá en todo por lo establecido en la Ley N° 20.123 del trabajo en régimen de subcontratación y del trabajo en empresas de servicios transitorios, y deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales mediante certificados emitidos por la Inspección del Trabajo o bien por otros medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento.
La infracción de esta prohibición será causal inmediata de término del contrato, sin perjuicio de las acciones legales que procedan ante esta situación.
En todos los casos es el oferente y eventual adjudicatario el único responsable del pleno cumplimiento de lo señalado en estas bases (Art. N°76, Reglamento de la Ley N°19.886).
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h. Informe de Servicio |
El adjudicatario deberá entregar un “Informe de Servicio”, solo en caso de que la DGMN lo solicite.
Además, será facultativo para la DGMN el solicitar Certificados de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (F-30) y/o (F30-1), según sea el caso.
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i. Responsabilidades y Obligaciones del Adjudicatario |
El adjudicatario deberá velar por la calidad y oportunidad en la entrega de los informes, so pena de la medida que ésta pueda aplicar en caso de incumplimiento de lo solicitado.
Será responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores.
El adjudicatario liberará de toda responsabilidad a la DGMN en caso de acciones entabladas por terceros debido a transgresiones de derechos intelectuales, industriales, de patente, marca registrada y de diseños, como los indicados en la Ley N°17.336 sobre Propiedad Intelectual.
Las reuniones que se soliciten durante la ejecución del contrato deberán ser requeridas por la persona debidamente autorizada por el adjudicatario, lo que deberá documentarse fehacientemente.
Entregar oportunamente informes solicitados por la DGMN, y todos los antecedentes que se soliciten para cumplir cabalmente con las obligaciones derivadas del servicio solicitado en las presentes bases.
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j. Unión Temporal de Proveedores UTP |
Los oferentes que presenten su oferta como una UTP, deberán presentar, un documento público o privado que dé cuenta del acuerdo para participar de esta forma. Este documento deberá contener la identificación de los integrantes de la UTP y la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la DGMN, por lo que todos y cada uno de los integrantes de una UTP serán individualmente responsables respecto de las obligaciones derivadas de la licitación y del respectivo contrato, por lo que el instrumento de constitución de la UTP no puede incluir cláusulas de exención o limitación de responsabilidad para alguno de los integrantes de la UTP.
Asimismo, deberá contener el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes, explicitándose en el acuerdo de constitución de la UTP el otorgamiento de poderes suficientes para representar a todos sus integrantes ante la DGMN.
Además, el acuerdo de constitución de la UTP deberá establecer su duración, la cual deberá extenderse por el tiempo que corresponda al proceso de licitación en la que participa, incluida la vigencia del contrato que eventualmente se adjudique.
El acuerdo de constitución de una UTP puede incorporar otras cláusulas adicionales que los integrantes determinen como necesarias y relevantes para el funcionamiento de la UTP, siempre y cuando se ajusten a las disposiciones de la Ley de Compras y su Reglamento, así como de las respectivas bases de licitación y el contrato.
Toda modificación que experimente la UTP debe ser informada de inmediato a la DGMN, debiendo acompañarse el respectivo instrumento modificatorio.
Toda modificación relativa a la integración o características de la UTP debe materializarse a través de las mismas formalidades necesarias para su constitución.
Asimismo, en caso de ser adjudicada su oferta, al momento de formalizar la contratación, el adjudicatario deberá presentar:
a) Una copia de Inscripción con vigencia de la persona jurídica, otorgada por el registro de comercio respectivo. De la misma manera, para el caso de sociedades constituidas al amparo de la Ley N° 20.659, deberá presentar el certificado de vigencia y el certificado de estatuto actualizado, ambos otorgados por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que no podrán tener una antigüedad superior a 3 meses.
b) Una copia escaneada en formato electrónico de su escritura de constitución o una copia de escritura, acta de directorio reducida a escritura pública, u otro instrumento público en el que conste el nombre del (los) representante (s) legal (es) del proveedor y las facultades de que están investidos para representarla. Si se trata de personas jurídicas que no se constituyan mediante escritura pública inscrita en el Registro de Comercio correspondiente (Ley N° 20.659, que Simplifica el Régimen de Constitución, Modificación y Disolución de las Sociedades Comerciales), deberá acompañar los documentos que resulten idóneos para acreditar su existencia y la personería del representante, emitidos con una antelación no superior a seis meses.
En caso de adjudicar el servicio a una UTP que se encuentre conformada por una o más personas jurídicas, deberá presentarse al momento de contratar los documentos aludidos en los párrafos que preceden correspondiente a cada una de las personas jurídicas. Respecto de los oferentes que se encuentren constituidos como agencias de sociedades extranjeras, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 447 a 450 del Código de Comercio y artículos 121 a 124 de la Ley N°18.046 sobre Sociedades Anónimas, deberán acompañar los documentos señalados en el artículo 447 del Código de Comercio o 121 de la Ley N°18.046, según sea el caso. Los oferentes que se encuentren inscritos en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado no deberán acompañar estos documentos si ellos u otros similares se encuentran disponibles en dicho Registro a la fecha de apertura de las ofertas.
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k. Confidencialidad |
El adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del contrato, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con el contrato.
El adjudicatario, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución del contrato, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes relacionados con el desarrollo de los servicios.
El adjudicatario debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose el órgano comprador el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida.
La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del proveedor, durante la vigencia del contrato o dentro de los 5 años siguientes después de finalizado éste, podrá dar pie a que la Entidad entable en su contra las acciones judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la obligación de confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo con la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada.
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l. Período de validez de la oferta |
Las ofertas tendrán una vigencia mínima de 60 días corridos desde la fecha de cierre de recepción de ofertas, hasta la suscripción del contrato. Si se lleva a cabo una re adjudicación, este plazo se extenderá hasta la celebración efectiva del respectivo contrato.
Las ofertas técnicas presentadas por los oferentes y los documentos asociados NO serán de propiedad del órgano comprador. Sólo serán de propiedad del órgano comprador la oferta técnica que haya sido adjudicada, así como todos los informes y reportes entregados bajo este contrato.
Aquella oferta que explícitamente declare un período de validez menor al solicitado quedará fuera del proceso, por otra parte, aquellos oferentes que no declaren explícitamente el periodo de validez, se entenderá en forma implícita que acepta el período dispuesto en estas bases, es decir, 60 días corridos.
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m. Ejecución de la garantía seriedad de la oferta |
La garantía de seriedad de la oferta, podrá hacerse efectiva por la DGMN en los siguientes casos:
• Si durante el período transcurrido entre la presentación de la oferta y la adjudicación, el proponente retira su oferta;
• Si una vez adjudicada la propuesta, el adjudicatario no firma el contrato correspondiente dentro del plazo fijado en estas bases o pretende alterar las condiciones de la oferta; y
• Si el adjudicatario no se encuentra inscrito en el Registro Chile Proveedores al momento de suscribir el contrato.
• Presenta antecedentes inconsistentes o no verosímiles.
• En los demás casos que las presentes bases administrativas de licitación lo establezcan.
• En los demás casos que la Ley N° 19.886 y su Reglamento así lo establezcan.
La entrega física o electrónica de la garantía de seriedad de la oferta dentro del plazo establecido en el cronograma de licitación es obligatoria, por tanto, su no entrega o entrega fuera del plazo señalado implicará la exclusión del oferente respectivo.
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n. Ejecución garantía fiel cumplimiento del contrato |
La garantía de fiel cumplimiento del contrato, podrá hacerse efectiva por la DGMN en ocurrencia de alguno de los siguientes supuestos:
• Por manifiesto incumplimiento de los trabajos, calidad o alcance de las labores contratadas.
• Si la DGMN fuere demandada o perjudicada directa o indirectamente por la empresa contratada debido a la falta de pago de los trabajadores, de las obligaciones sociales y laborales, atendiendo lo señalado en las leyes N° 20.238 y N° 17.322.
• El incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del contratista (Artículo 72 del Reglamento de la Ley 19.886).
• Si hubiere que hacer efectiva alguna de las multas indicadas. En caso de aplicación de multas, de no haberse realizado el pago efectivo por otros medios establecidos para tales efectos. De proceder el cobro de esta garantía por las causales establecidas en estas bases de licitación, ésta deberá sustituirse por el proveedor por otra garantía de las mismas características, antes de su cobro en el Banco o Institución correspondiente, de forma que el contrato siempre permanezca garantizado. En caso de no reemplazarse la garantía, la DGMN estará facultada para dar por terminado el contrato.
Lo anterior es sin perjuicio de las acciones que la DGMN pueda e ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios.
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o. Caso fortuito o fuerza mayor |
Todo incumplimiento de las obligaciones señaladas en las presentes bases por alguna de las partes constituirá una infracción de las mismas, salvo que dicho incumplimiento sea causado por fuerza mayor o caso fortuito (probado por la parte que lo alega).
Se entenderá por fuerza mayor o caso fortuito el acontecimiento no imputable a las partes, imprevisible e inevitable, de tal naturaleza que impida total o parcialmente el cumplimiento de las obligaciones que impone el contrato.
Lo anterior, es sin perjuicio de las acciones que la DGMN, pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado, con la correspondiente indemnización de perjuicios.
El incumplimiento comprende también, el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones.
La DGMN podrá solicitar por escrito al adjudicatario alguna acción extraordinaria impredecible que permita facilitar el cumplimiento de las obligaciones que impone el contrato que no genere mayor tiempo de ejecución ni costos asociados, y en cuyo caso el tiempo transcurrido no será imputable al proveedor.
Toda aplicación de obra, cambios o modificaciones y en general todo aquello que genere costos adicionales al contrato, deberán ser consensuadas por las partes antes de su ejecución, previa evaluación técnica y económica por parte de ambas partes.
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p. Aplicación de multas |
En caso que el proveedor adjudicado no dé cumplimiento al servicio contratado, la DGMN podrá en forma administrativa mediante resolución fundada, aplicar a una multa equivalente al porcentaje del monto total contratado por cada evento o servicio incumplido, conforme a lo siguiente:
Situación
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Causales
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Multa
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TOPE
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Retraso en el pago de la liquidación del siniestro.
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Retraso en el pago de indemnización por siniestros ocurridos, de acuerdo a los plazos establecidos por la SVIF:
- Seguros generales 90 días corridos desde fecha denuncio.
- Seguros de vehículos Motorizados 60 días corridos desde fecha denuncio.
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2%
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Del valor total del servicio contratado por cada día de atraso.
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03 eventos
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El monto de las multas se le cobrará directamente al proveedor para que pague en el plazo de 10 días hábiles, posteriores a la notificación de la resolución que aplica la multa, o bien, se hará efectivo a través del cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, en el mismo plazo, si la hubiere
La respectiva multa, se efectuará en pesos chilenos, si de este resulta un número con decimales, éste se redondeará al número entero más cercano.
Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de la entidad licitante de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratante incumplidor.
No procederá el cobro de las multas señaladas en este punto, si el incumplimiento se debe a un caso fortuito o fuerza mayor, de acuerdo con los Artículos Nº45 y 1547 del Código Civil o una causa enteramente ajena a la voluntad de las partes, el cual será calificado como tal por la Entidad Licitante, en base al estudio de los antecedentes por los cuales el oferente adjudicado acredite el hecho que le impide cumplir.
Una vez evidenciado y registrado el incumplimiento, el administrador de contrato deberá elaborar un informe de incumplimiento y el respectivo respaldo al gestor de contrato de la DGMN, el cual verificará si procede dar inicio al proceso de cobro de multas.
Ante cualquier discrepancia en la interpretación de las bases administrativas o especificaciones técnicas, prevalecerá el criterio de la DGMN, sin perjuicio de la facultad que compete a la Contraloría General de la República y al Tribunal de Contratación Pública y/o los tribunales de justicia.
La DGMN, estará facultada para exigir al proveedor la respectiva multa, la cual será informada a través del módulo de Gestión de contrato del portal mercado público, y en la que se adjuntará la dictación de la resolución que aplica la sanción.
El adjudicatario deberá dar respuesta, o la acción que estime pertinente, a través del módulo de gestión de contrato de mercado público.
El único medio oficial de notificaciones lo constituye la publicación en www.mercadopublico.cl, por cuanto el artículo 6 del reglamento dispone que “todas las notificaciones, salvo las que dicen relación con lo dispuesto en el capítulo V de la ley de compras, que hayan de efectuarse en virtud de las demás disposiciones de dicha ley y en virtud del presente reglamento, incluso respecto de la resolución de adjudicación, se entenderán realizadas, luego de las 24 horas transcurridas desde la publicación en el sistema de información el documento, acto o resolución objeto de la notificación”. -fuente: términos y condiciones www.mercadopublico.cl-
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q. Notificaciones |
Toda citación, notificación o requerimiento entre las partes, deberá hacerse por vía electrónica (correo institucional). Para ello, ambas partes deberán informar las casillas de correo dispuestas para tales efectos. Salvo lo dispuesto en aplicación de multas.
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r. Procedimiento de aplicación de multas |
Detectada una situación que amerite la aplicación de una multa u otra medida derivada de incumplimientos contemplada en las presentes bases, o que constituya una causal de término anticipado, con excepción de la resciliación, la DGMN notificará inmediatamente de ello al adjudicado, a través de módulo de gestión de contrato de Mercado Público, informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos que la fundamentan.
A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 05 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten.
Vencido el plazo indicado, sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente medida por medio de una resolución fundada. El proveedor tendrá un plazo de 10 días hábiles para realizar el pago correspondiente.
Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la DGMN tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción de los descargos del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la medida. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente o mediante carta certificada.
El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 05 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución fundada singularizada en los párrafos anteriores, para impugnar dicho acto administrativo mediante los recursos contemplados en la Ley 19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida. La DGMN tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el recurso presentado.
La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.
Con todo, el adjudicatario será responsable por hechos imputables a su incumplimiento directo y no por indisponibilidades de servicio en que se demuestre que fueron ocasionadas por fallas que no sea de su propiedad, por el propio usuario o por terceros no vinculados al adjudicatario. Sin perjuicio de lo anterior, el adjudicatario deberá adoptar medidas que ofrezcan continuidad operativa de sus servicios en caso de ocurrir las fallas recién mencionadas.
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Vigencia del Contrato |
El Contrato entrará en vigencia una vez que se notifique al contratista la circunstancia de encontrarse totalmente tramitada la resolución administrativa aprobatoria del mismo, a través del sistema de compras públicas (www.mercadopublico.cl), y se extenderá hasta el 19 de febrero de 2025.
No obstante, por razones impostergables y de buen servicio la prestación a que se refiere las presentes Bases, podrá comenzar a ejecutarse anticipadamente, desde el 19 de febrero de 2024, aun cuando no se haya dado la total tramitación a la resolución que aprueba el Contrato, y siempre que se encuentre debidamente suscrito.
Asimismo, las partes expresan que todo pago que se derive del cumplimiento de las obligaciones y derechos que se han pactado sólo se cursará una vez que la Resolución Administrativa que lo aprueba se encuentre totalmente tramitada.
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t. Término anticipado del contrato u orden de compra. |
La DGMN está facultada para declarar administrativamente el término anticipado del contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
1) Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor adjudicado, cuando sea imputable a éste. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales, descritas en las presentes Bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere a la entidad licitante perjuicio en el cumplimiento de sus funciones.
2) El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
3) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
4) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
5) Si el adjudicado se encuentra en un procedimiento concursal de liquidación en calidad de deudor.
6) Si se disuelve la sociedad o la unión temporal de proveedores adjudicada.
7) Si el adjudicatario, sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no observaren el más alto estándar ético exigible, durante la ejecución de la licitación, y propiciaren prácticas corruptas, tales como:
a.- Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la entidad licitante, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y la entidad licitante.
b.- Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la relación contractual objeto de la presente licitación.
c.- Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones de la entidad licitante.
8) En caso de que el incumplimiento por atraso en la entrega, entrega parcial o por rechazo por no cumplimiento de especificaciones supere los 10 días hábiles.
9) En caso de que las multas cursadas, sobrepasen el tope.
10) Por incumplimiento de obligaciones de confidencialidad establecidas en las presentes Bases.
11) En el caso que el adjudicatario sea una Unión Temporal de Proveedores (UTP) y concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a.- Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados.
b.- De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
c.- Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
d.- Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato.
e.-Disolución de la UTP.
12) No renovación oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento, según lo establecido en el punto 9 “Garantía de fiel cumplimiento del contrato”, de las bases de licitación.
13) En el caso de infracción de lo dispuesto en la cláusula sobre “Cesión de contrato y Subcontratación”
14) En caso de que las multas cursadas, sobrepasen el tope
15) Por incumplimiento grave de los acuerdos de nivel de servicio
En todos los casos señalados, a excepción del numeral 3, además del término anticipado, se procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
El término anticipado por incumplimientos se aplicará siguiendo el procedimiento establecido en las presentes bases
Resuelto el término anticipado, no operará indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo la entidad licitante concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha.
Resciliación o término de mutuo acuerdo
Sin perjuicio de lo anterior, la DGMN y el respectivo adjudicatario podrán poner término al contrato en cualquier momento, de común acuerdo, sin constituir una medida por incumplimiento. En este caso, no aplicará el cobro de la garantía de fiel cumplimiento.
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u. Modificaciones al Contratos |
Las modificaciones al contrato podrán efectuarse con la finalidad de un mejor cumplimiento de los objetivos del contrato o de hacerse cargo de situaciones imprevistas desde el punto de vista estratégico con el fin de generar el mayor impacto posible y según la contingencia del país. Las modificaciones no podrán afectar la naturaleza de la negociación.
Estas modificaciones se realizarán sólo previa, autorización por parte del Director General de la DGMN, modificación que se establecerá mediante resolución exenta y adjuntada al proceso de compra.
La modificación, si la hubiere, formará parte integrante de dicho contrato.
Si la modificación al contrato produce un costo, este no podrá superar el 30% del valor total del respectivo contrato.
Lo establecido en este acápite, es sin perjuicio de las acciones que la DGMN pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos, con la correspondiente indemnización de perjuicios.
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v. Forma de pago |
La DGMN pagará de una sola vez el valor total del servicio contratado. Previa entrega por parte del contratante de las pólizas de seguro, y la total tramitación del acto administrativo que lo aprueba, lo cual será certificado por el Jefe Sección Servicios externos, mediante informe escrito de conformidad que exprese el cumplimiento de lo señalado anteriormente.
Una vez emitida la certificación correspondiente la empresa seleccionada podrá presentar la factura, la cual será pagada por la DGMN, en pesos chilenos, mediante transferencia electrónica a la empresa adjudicada.
La factura, deberá ser remitida, solo en días hábiles y en horario de oficina, a la plataforma Gestión de Documentos Tributarios Electrónicos (DTE) de la DIPRES, la cual tiene por fin recepcionar la información de los DTE (facturas), desde el SII y las enviadas por los proveedores del Estado.
En dicha plataforma, existe una casilla de intercambio para la DGMN, en donde todos los proveedores tienen que emitir sus archivos.
La casilla es: dipresrecepcion@custodium.com
Una vez la plataforma de Gobierno, recepcione conforme y vise la factura, ésta será enviada a la DGMN, la que será pagada dentro del plazo de 30 días, contados desde la recepción de la misma, conforme a las normas establecidas para el sector público.
Dicha factura deberá contener la siguiente información:
• Razón Social: Dirección General de Movilización Nacional
• Rut: 61.110.000-0
• Giro: Gobierno Central
• Dirección: Vergara 262, Santiago. RM
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w. Mecanismo de resolución de consultas de la adjudicación |
Los oferentes que deseen efectuar consultas a la adjudicación, deberán remitir una carta dirigida al Jefe del Servicio, y entregarla en Vergara Nº 262, Santiago Centro, las cuales serán resueltas en un plazo máximo de 10 días hábiles una vez recepcionada la consulta.
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x. Re adjudicación |
Si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato, rechace la orden de compra cuando ésta formalice la relación contractual, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, la entidad licitante podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le seguía en puntaje, o a los que le sigan sucesivamente, dentro del plazo de 40 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original.
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y. Supervisión y coordinación del contrato. |
Supervisión y coordinación del contrato DGMN (administrador del contrato)
Como contraparte técnica para la coordinación del contrato se desempeñará un funcionario del DEAL, designado por la DGMN, quien tendrá las siguientes funciones:
• Supervisar, coordinar y fiscalizar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en las bases para el oportuno cumplimiento del contrato.
• Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento del servicio contratado.
• Dar el visto bueno y recepción conforme de los servicios, como también del trámite de los pagos y sanciones por incumplimiento del servicio contratado.
Coordinación del contrato (adjudicatario)
El adjudicatario deberá nombrar un coordinador del contrato, cuya identidad deberá ser informada a la DGMN (nombre, cargo, teléfono, correo electrónico, etc.-).
En el desempeño de su cometido, el coordinador del contrato deberá, a lo menos:
1. Informar oportunamente a la DGMN, de todo hecho relevante que pueda afectar el cumplimiento del contrato.
2. Representar al proveedor en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del contrato.
3. Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento de este contrato.
La designación del coordinador y todo cambio posterior deberá ser informado por el adjudicatario a la DGMN, a más tardar dentro de los 2 días hábiles siguientes de efectuada la designación o el cambio, por medio del correo electrónico designado por la institución.
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z. Bases Técnicas |
Los servicios requeridos se detallan en el Anexo N°5 de las presentes bases. Dichos servicios serán considerados como requisitos técnicos mínimos obligatorios, de modo que, la oferta que no reúna alguno de ellos será declarada inadmisible
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aa. Matriz de evaluación |
El procedimiento de evaluación consiste en verificar en primera instancia el cumplimiento de los requisitos exigidos por ley, como segunda instancia el cumplimiento de los requisitos mínimos de participación y en tercera y última instancia evaluar dos aspectos de la oferta: los aspectos técnicos y económicos, cada uno de los cuales será ponderado de acuerdo al “Cuadro de ponderaciones”.
Con la suma de los dos puntajes ponderados se obtiene el puntaje total de cada oferente. La que obtenga mayor calificación será la oferta seleccionada, siempre y cuando su ponderación sea igual o superior a 60 (con dos decimales).
Los criterios de ponderación serán evaluados como se indica:
N°
|
Ítem
|
Ponderación
|
A
|
Aspectos Técnicos
|
65 %
|
B
|
Aspectos Económicos
|
35 %
|
|
TOTAL
|
100 %
|
Cuadro de Ponderaciones
Criterio
|
Ponderación
|
- Póliza de incendio deducible (técnico)
|
17 %
|
- Póliza de incendio porcentaje asegurado (técnico)
|
8 %
|
- Coberturas adicionales (técnico)
|
15 %
|
- Póliza vehículos livianos deducible(técnico)
|
17 %
|
- Póliza de vehículos porcentaje asegurado (técnico)
|
8 %
|
- Precio ofertado (económico)
|
35 %
|
ASPECTOS TÉCNICOS:
Póliza de Incendio:
Deducible
Menor deducible ofertado / deducible a evaluar X 100 X 17%
Porcentaje Asegurado
Porcentaje a evaluar / Mayor Porcentaje Ofertado X 100 X 8%
Coberturas Adicionales:
Porcentaje a evaluar / mayor porcentaje ofertado X 100 X 15%
Póliza Vehículos Livianos
Deducible
Menor deducible ofertado / deducible a evaluar X 100 X 17%
Porcentaje Asegurado
Porcentaje a evaluar / Mayor Porcentaje Ofertado X 100 X 8%
ASPECTOS ECONÓMICOS
OFERTA ECONOMICA:
Oferta económica a evaluar /Mejor oferta económica X 100 X 35%
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bb. Mecanismo de desempate |
En caso de empate entre dos o más oferentes, que obtuvieren la mayor ponderación, el desempate será para el oferente que obtenga mayor puntaje en la “Oferta Económica” de haber empate nuevamente será para el que presente un mayor porcentaje en “Aspectos Técnicos”, Punto N°1 Póliza de incendio, deducible, para proponer adjudicar a un oferente o declarar inadmisibles las ofertas.
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|
ANEXO |
ANEXO N° 1
ANEXO N° 1
DECLARACIÓN JURADA SIMPLE PARA OFERTAR
(Inhabilidades por condenas)
Yo, <nombre y RUT>, en mi calidad de oferente o en representación del proveedor , RUT N° , con domicilio en , , , declaro bajo juramento que:
- No he sido o mi representada no ha sido condenada por prácticas antisindicales, infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidos en el Código Penal, dentro de los dos últimos años anteriores a la fecha de presentación de la oferta.
- Asimismo, declaro que no he sido o mi representada no ha sido sancionada por el Tribunal de la Libre Competencia, dentro de los 5 años anteriores, contados desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada, con la prohibición de contratar a cualquier título con órganos de la administración, contemplada en el artículo 26, letra d), del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N°211, de 1973.
- Por último, declaro que, si mi representada fuera una persona jurídica, no ha sido condenada con la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, por los delitos mencionados en la ley N°20.393.
Ciudad, día/mes/año
__________________________
NOTA:
Todos los datos solicitados deben ser completados por el proveedor. En el caso de UTP, deberá ser completado por cada uno de los integrantes de la misma, respecto de la situación particular de su empresa.
ANEXO N° 2
DECLARACIÓN JURADA SIMPLE
(Conflictos de interés y ratificación de lo obrado)
Yo, <nombre y RUT>, en mi calidad de oferente o representante legal del proveedor, , RUT N° , con domicilio en , , , declaro bajo juramento que:
1. No soy funcionario directivo de la Entidad Licitante;
2. Mi representada no es una sociedad de personas en la que los funcionarios directivos de la entidad licitante, o bien las personas unidas a ellos por los vínculos descritos en la letra b) del artículo 54 de la Ley N° 18.575, ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, formen parte, ni es una sociedad comandita por acciones o anónima cerrada en que aquéllos o éstas personas sean accionistas, ni es una sociedad anónima abierta en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, y
3. No soy gerente, administrador, representante o director de cualquiera de las sociedades mencionadas en el párrafo anterior.
4. Asimismo, declaro conocer que los vínculos descritos en la letra b) del artículo 54 de la Ley N° 18.575, ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, son los siguientes: cónyuge, hijos, adoptados y parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
5. La información contenida en la presente declaración se encontrará permanentemente actualizada.
6. Declaro que, por este acto, ratifico todo lo obrado por el proveedor que represento en la licitación que resultó adjudicada, sea que se trate de actuaciones efectuadas por personas con poder suficiente para representarla o no.
,
__________________________
NOTA:
Todos los datos solicitados deben ser completados por el proveedor. En el caso de UTP, deberá ser completado por cada uno de los integrantes de ésta, respecto de la situación particular de su empresa.
ANEXO N° 3
DECLARACIÓN JURADA PARA CONTRATAR
(Deudas Vigentes con Trabajadores)
Yo, , cédula de identidad N° con domicilio en , , en representación de , RUT N° , del mismo domicilio, declaro que mi representada:
(En el espacio en blanco, favor indicar “Sí” o “No”, según corresponda):
“____ registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con los actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años.”
,
_____________________________________
Nota: En el caso de UTP, este anexo deberá ser completado por cada uno de los integrantes de la misma, respecto de la situación particular de su empresa. Esta declaración será exigida al momento de suscribir el respectivo contrato.
ANEXO N° 4
DECLARACIÓN PARA UNIONES TEMPORALES DE PROVEEDORES
(ESTE FORMULARIO DEBERÁ SER COMPETADO EXCLUSIVAMENTE POR PROPONENTES QUE PRESENTEN SU OFERTA A TRAVÉS DE UNA UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES)
Nombre de la Unión Temporal de Proveedores
(UTP): ………………………………………………………………………
Integrantes de la UTP:
N°
|
RAZÓN SOCIAL
|
RUT
|
1
|
|
|
2
|
|
|
3
|
|
|
(Agregue tantas filas como integrantes tenga la UTP)
La siguiente información debe ser coincidente con el instrumento constitutivo de la UTP.
Para su elaboración considere, a lo menos, las exigencias dispuestas en el artículo 67 bis del Reglamento de la Ley de Compras y las recomendaciones de la Directiva N°22, de 2015.
- Objeto UTP:
- Solidaridad: (todos los integrantes responden respecto de todas las obligaciones que se generen para la UTP)
- Duración/Vigencia: (no inferior a la vigencia del convenio marco)
- Apoderado: (nombre, apellidos, RUT y datos de contacto)
ANEXO N°5
DETALLE DEL SERVICIO SOLICITADO:
1. Generalidades:
- El programa de seguros contra incendio (sismo, más adicionales), de vehículos motorizados y SOAP, deberá ser cotizado con una vigencia 12 meses.
b. Se deberán indicar tasas y primas, tanto netas como brutas, expresadas en Unidades de Fomento, de acuerdo con los formularios contenidos en archivo adjunto, y considerando las coberturas, deducibles y condiciones particulares señaladas en las presentes Bases de Licitación.
c. En la oferta técnica se deberá indicar además el porcentaje de Tasas por región.
d. Durante la vigencia de la póliza, la DGMN podrá efectuar, incorporaciones o disminuciones a todas y cada una de las pólizas de seguros, manteniéndose las condiciones originalmente cotizadas.
2. Seguros de Incendio, Adicionales más Sismo:
- Materia Asegurada:
1) Edificios varios y anexos según cuadro N°1, instalaciones en general, maquinarias y equipos en general. Se incluyen si los hubiera, rejas, portones, cierres, jardines, pavimentos, piscinas o estanques de líquidos, subterráneos e infraestructura subterránea, conexiones a la red de servicios públicos, ubicados en las direcciones de los riesgos que se indican más adelante.
2) Contenidos en general propios del giro, además de muebles útiles y enseres.
- Cobertura:
Según condiciones de póliza de Incendio aprobada por la Superintendencia de Valores y Seguros.
1) Riesgos de la naturaleza:
• Daños materiales por viento, inundación y desbordamiento de cauces), incluyendo antenas de: radio, televisión y comunicaciones y subterráneos.
• Incendio y daños materiales a consecuencia de fenómenos de la naturaleza, excepto sismo.
• Avalanchas, aluviones y deslizamientos.
• Daños materiales causados por peso de nieve o hielo.
• Salida de Mar si así lo procediere.
2) Riesgos Políticos:
• Incendio y explosión a consecuencia directa de huelga, desorden popular.
• Daños materiales a consecuencia directa de huelga o desorden popular.
• Saqueo durante huelga o desorden popular.
3) Otros Riesgos:
• Daños materiales causados por explosión.
• Daños materiales causados por vehículos motorizados, incluyendo los propios o cuando sean operados por personal dependiente.
• Daños materiales causados por rotura de cañerías o desbordamiento de estanques matrices. Se incluye edificios, instalaciones y contenidos existentes en subterráneos.
• Daños materiales causados por aeronaves.
• Combustión espontánea.
4) Riesgos Sísmicos:
• Daños materiales a consecuencia de Sismo.
• Incendio a consecuencia de Sismo.
Se considerará que, a menor deducible ofertado, mayor será el porcentaje obtenido, conforme la fórmula establecida en la matriz de evaluación. Asimismo, a mayor porcentaje asegurado, mayor será el porcentaje obtenido en la formula señalada en la matriz de evaluación.
- Coberturas Adicionales:
1) Remoción de Escombros; gastos por remoción de escombros y/u otros gastos incurridos en relación con las operaciones de despeje del lugar o sitio del siniestro amparado por la presente póliza como consecuencia de un riesgo cubierto por la póliza. En oferta técnica indicar sublimite en UF, por ubicación y en el agregado anual.
2) Honorarios Profesionales; gastos por honorarios profesionales, viáticos, viajes y estadías de ingenieros, arquitectos, asesores legales y/o consultores en los que se deba incurrir como consecuencia de un evento amparado por la presente póliza. En oferta técnica indicar qué porcentaje del monto asegurado está asegurado y mínimo en UF, por ubicación y en el agregado anual.
3) Daños Materiales causados por Vehículos Motorizados incluyendo propios; no obstante, lo establecido en el párrafo segundo de las condiciones adicionales registradas bajo CAD 1.90.008 correspondientes a " Daños Materiales causados por vehículos motorizados" la presente póliza se extenderá a cubrir los daños producidos por vehículos de propiedad de la DGMN o cuando sean operados o estén bajo su control o el de sus familiares o dependientes.
4) Daño Eléctrico; deterioros que en su origen o en su extensión sean causados por energía eléctrica, descarga u otros fenómenos eléctricos que sufran los aparatos eléctricos, sus instalaciones y accesorios, por causas propias de su funcionamiento o inherentes a la electricidad misma, así como los daños en equipos por fallas en el sistema interconectado de electricidad, sobre tensiones o variaciones en el voltaje. Esta extensión no cubre pérdidas o daños derivados de la interrupción del suministro, cortes programados o derivados de actos voluntarios de la autoridad suministradora o por sequía. Esta extensión tampoco cubre accidentes propios e inherentes a la electricidad que se deban a pruebas de cualquier tipo y las que se deban a un mal mantenimiento de los equipos e instalaciones, incluyendo pérdidas o fallas de aislamiento debidas a ese mantenimiento deficiente. En oferta técnica indicar sublimite en UF, por ubicación y en el agregado anual.
5) Incorporación automática de Nuevos Activos; se acuerda y conviene que se amparan automáticamente nuevas adquisiciones efectuadas por la DGMN, sujeto a aviso a la Compañía dentro de los 30 días contados desde la fecha de adquisición y pago de prima correspondiente.
6) Gastos de Extinción de Incendio; cubre gastos de extinción de incendio para riesgo cubiertos por la póliza propuesta. En oferta técnica indicar sublimite en UF, por ubicación y en el agregado anual.
7) Cláusula de Evento 72 Horas; cuando la causa se origine por fenómenos de la naturaleza que tengan características catastróficas, incluyendo sismo.
8) Cláusula de Rehabilitación Automática; conforme a que la DGMN vaya adquiriendo nuevamente interés asegurable después de un siniestro, la compañía procederá a rehabilitar en forma automática el monto asegurado. En dicho caso, corresponderá efectuar ajustes de prima sobre el monto efectivamente indemnizado, desde la fecha de rehabilitación hasta el vencimiento de la vigencia de la póliza cuyo cobro se efectuará al final de la vigencia. Exclusión de Adobe.
9) Daños diversos por fallas menores; Rejas, portones, cierres, veredas, pavimentos, caminos, piscinas y estanques matrices, conexiones a la red de servicios públicos, filtraciones, fallas a las instalaciones eléctricas, filtraciones en tuberías de agua y gas, rotura de cristales y fallas menores diversas.
10) Daños por Humo; se entiende y conviene que el presente seguro ampara los deterioros que, en su origen o extensión, sean causados por humo a consecuencia de un incendio.
11) Robo con Fuerza en las Casas; en oferta técnica indicar límite en UF.
12) Valor de Reposición a nuevos; para edificios de hasta 10 años de antigüedad.
13) Incendio y daños materiales; como consecuencia de sabotaje y actos maliciosos.
Se considerará que, a mayor cobertura adicional ofertada, mayor será el porcentaje obtenido, conforme la fórmula establecida en la matriz de evaluación.
- Deducibles:
Indicar deducibles en porcentajes del monto asegurado y mínimos en UF, para los siguientes casos:
1.d. Sismo
2.d. Robo de contenidos
3.d. Otros riesgos
14) Las garantías de aseguramiento que incluya la empresa adjudicada ya sea por lo principal o adicionales deberá ajustarse a las condiciones estructurales de infraestructura y mobiliario, actuales de cada una de las dependencias objeto de esta licitación, para lo cual se adjunta fotografía de cada dependencia.
3. Seguros de Vehículos
Según Condiciones Generales de la póliza de Vehículos Motorizados.
- Daños al Vehículo
- Responsabilidad Civil Daño Emergente, daño moral y lucro cesante
- Sismo
- Robo de Accesorios
- Huelga y Terrorismo
- Actos Maliciosos
- Riesgos de la Naturaleza
- Granizo
- Defensa Penal y Constitución de Fianza
- Daños materiales por la carga
- Daños a terceros por la carga
- Daños materiales por conductores dependientes
- Daños a terceros por conductores dependientes
- Asistencias
Se adjuntan vehículos de propiedad de la DGMN por asegurar en cuadro N°2.
Se considerará que, al menor deducible ofertado, mayor será el porcentaje obtenido, conforme la fórmula establecida en la matriz de evaluación. Asimismo, a mayor porcentaje asegurado, mayor será el porcentaje obtenido en la formula señalada en la matriz de evaluación.
4. Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP).
- Adquisición de 16 SOAP para los vehículos motorizados de la DGMN.
Cuadro Nº1 Edificios a Asegurar.
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Item
|
Ciudad
|
Dirección
|
Uso
|
Seguro por Edificio UF
|
Seguro por Contenido UF
|
Total UF.
|
|
|
1
|
Arica
|
7 de Junio N°188, local 2, Edificio Plaza.
|
Cantón
|
0
|
203.91
|
203.91
|
|
2
|
Iquique
|
Almirante Latorre 434
|
Complejo
|
2.000
|
256.04
|
2256.04
|
|
3
|
Iquique
|
Almirante Latorre 434 Casa A Habitacional
|
Depto.
|
1.500
|
0
|
1.500
|
|
4
|
Iquique
|
Almirante Latorre 434. Casa B Habitacional
|
Casa
|
1.500
|
0
|
1.500
|
|
5
|
Calama
|
Avda. Nueva 2669, Villa Exótica.
|
Cantón
|
1.500
|
178.8
|
1.678,8
|
|
6
|
Calama
|
Los Algarrobos 1108, V. Los Pimientos
|
Casa
|
1.500
|
0
|
1.500
|
|
7
|
Antofagasta
|
Esmeralda 2399.
|
Complejo
|
3.800
|
213.94
|
4.013,94
|
|
8
|
Copiapó
|
Carrera N° 700 ofic.4 Edif.Libert. Bdo. O´higgins
|
Cantón
|
0
|
153,42
|
153,42
|
|
9
|
Chañaral
|
Templo esq. Buin Edif. Delegacion 1er. Piso Buin 462.
|
Cantón
|
0
|
35,28
|
35,28
|
|
10
|
Vallenar
|
Edificio Serv. Publicos Of. N° 2 Vallenar
|
Cantón
|
0
|
103,73
|
103,73
|
|
11
|
La Serena
|
Matta 461 Of. 100. La Serena
|
Cantón
|
0
|
233,25
|
233,25
|
|
12
|
Ovalle
|
Santiago 228. Ovalle
(Canton).
Santiago 230. Ovalle (casa)
|
Complejo
|
2.500
|
118.61
|
2.618,61
|
|
13
|
Illapel
|
Av. Ignacio Silva N° 098 Of. 74. Illapel
|
Cantón
|
0
|
82,45
|
82,45
|
|
14
|
Quillota
|
Bernardo O´´Higgins 320, 2° Piso, Edif. Serv. Públicos
|
Cantón
|
0
|
255,26
|
255,26
|
|
15
|
La Ligua
|
Diego Portales N° 367 Oficina 20, Delegacion Provincial
|
Cantón
|
0
|
32,20
|
32,20
|
|
16
|
San Felipe
|
Traslaviña 972- San Felipe
|
Complejo
|
2.500
|
123,92
|
2.623,92
|
|
17
|
Los Andes
|
Calle Esmeralda N° 387 2° Piso ofic. 8 Edif. Delegacion
|
Cantón
|
0
|
203,67
|
203,67
|
|
18
|
Valparaíso
|
Simon Bolivar 153, Edif. Empart
|
Cantón
|
1.500
|
177,69
|
1.677,69
|
|
19
|
San Antonio
|
El Arrayán 209, Tejas Verdes
|
Canton
|
2,000
|
155,01
|
2.155,01
|
|
20
|
Rancagua
|
Avenida Brasil N° 850 of. 401, 4to piso, Rancagua
|
Cantón
|
0
|
148,94
|
148,94
|
|
21
|
San Vicente
|
Exequiel González 406 Esquina Horacio Aranguiz
|
Complejo
|
2,500
|
152,45
|
2,652,45
|
|
22
|
Rengo
|
Mariano Urriola 050 Lote 6
|
Cantón
|
0
|
40,93
|
40,93
|
|
23
|
Santa Cruz
|
Calle Nicolas Palacios 247 Edif. Biblioteca Municipal Sta. Cruz
|
Cantón
|
0
|
38,27
|
38,27
|
|
24
|
Sn. Fernando
|
Chacabuco 167
|
Complejo
|
2.000
|
134,26
|
2134,26
|
|
25
|
Pudahuel
|
Teniente Cruz 758 Canton- Casas A y B.
|
Canton
|
6.000
|
255,10
|
6255,10
|
|
26
|
Conchali
|
Descartes 3040 Recoleta
|
Complejo
|
2.500
|
210,28
|
2710,28
|
|
27
|
Colina
|
Avda. inmaculada Concepción 0239 –A, Colina
|
Cantón
|
0
|
22,69
|
22,69
|
|
28
|
Maipú
|
Maipu 0241
|
Cantón
|
0
|
192,29
|
192,29
|
|
29
|
Providencia
|
Alferez Real 910
|
Cantón
|
0
|
127.84
|
127.84
|
|
30
|
Las Condes
|
Paul Harris sur 1000 2do. Piso sala 8, Las Condes.
|
Cantón
|
0
|
121.33
|
121.33
|
|
31
|
La Reina
|
Avda. Aguas Claras N° 1645 local 5
|
Cantón
|
0
|
135.38
|
135.38
|
|
32
|
San Miguel
|
María Auxiliadora 867 Deptos. 101,102,201,202, 301,302
|
Complejo
|
18.000
|
285.10
|
18.285.10
|
|
33
|
Puente Alto
|
Concha y Toro 461, Local D
|
Cantón
|
0
|
203.42
|
203.42
|
|
34
|
Talagante
|
Av. O' Higgins 1176, Edificio Delegación piso 2.
|
Cantón
|
0
|
184.29
|
184.29
|
|
35
|
Melipilla
|
Ortuzar 586, Oficina 3, 2° piso, galeria Amal
|
Cantón
|
0
|
64.69
|
64.69
|
|
36
|
San Bernardo
|
Balmaceda Esq. Izaguirre s/n
|
Cantón
|
0
|
153.60
|
153,60
|
|
37
|
San Bernardo
|
O' Higgins 958 Depto. 102
|
Casa
|
1,615
|
0
|
1,615
|
|
38
|
La Florida
|
V. Mackenna 7322 Local 28
|
Cantón
|
1.500
|
247,19
|
1,747,19
|
|
39
|
Curicó
|
Bdo O' Higgins 284
|
Cantón
|
1.000
|
144,47
|
1,144,47
|
|
40
|
Curicó
|
Bdo O' Higgins 284
|
Casa
|
1.000
|
0
|
1,000
|
|
41
|
Talca
|
1 Oriente N° 1150 2° Piso
|
Cantón
|
500
|
223
|
723,00
|
|
42
|
Linares
|
Independencia Esq. Freire, Edif. Serv. Públicos, 2° piso.
|
Cantón
|
0
|
169,48
|
169,48
|
|
43
|
Chillán
|
Chacabuco S/N°, Reg.Inf. N°9
|
Cantón
|
0
|
176,60
|
176,60
|
|
44
|
Concepción
|
O' Higgins 1384, 1er piso Deptos. 21,22,31,32, Concepción.
|
Complejo
|
14,800,00
|
256,98
|
15,056,98
|
|
45
|
Talcahuano
|
San Martin s/n esquina Anibal Pinto
|
Canton
|
0
|
96
|
96
|
|
46
|
Coronel
|
Los Carreras 753, piso 1, Edif. Serv. Públicos.
|
Cantón
|
0
|
119,50
|
119,50
|
|
47
|
Lebu
|
Los Pinos 381 (casa habitación)
Mackay N° 370 Lebu
|
Complejo
|
2.000
|
145,31
|
2,145,31
|
|
48
|
Los Angeles
|
Caupolicán 450, piso 3, Edificio Delegación
|
Cantón
|
0
|
153,01
|
153,01
|
|
49
|
Angol
|
Calle Vergara 501 Angol
|
Cantón
|
0
|
113.98
|
113,98
|
|
50
|
Angol
|
Pedro Aguirre Cerda 188, Depto. 201
|
Depto.
|
903,00
|
0
|
903,00
|
|
51
|
Traiguén
|
Basilio Urrutia 812, Traiguen
|
Complejo
|
1,500
|
54,18
|
1,554,18
|
|
52
|
Victoria
|
Calle Sotomayor N° 740 ,2do piso
|
Cantón
|
0
|
112,77
|
112,77
|
|
53
|
Nva. Imperial
|
Vicuña Mackenna N° 371 Casa 1
|
Complejo
|
800,00
|
118,41
|
918,41
|
|
54
|
Temuco
|
Miraflores 724 Of. 101
|
Cantón
|
1.500
|
46,28
|
1,546,28
|
|
55
|
Temuco
|
Pablo Neruda 01945
|
Casa A
|
1.800
|
0
|
1,800,00
|
|
56
|
Temuco
|
Pablo Neruda 01955
|
Casa B
|
1.800
|
0
|
1,800,00
|
|
57
|
Loncoche
|
A. Prat 588 2° piso, Edif. Serv. Públicos
|
Cantón
|
0
|
103,98
|
103,98
|
|
58
|
Loncoche
|
Jose Miguel Carrera 232
|
Casa
|
1.000
|
0
|
1,000,00
|
|
59
|
Valdivia
|
San Carlos 110, 1° piso
|
Cantón
|
600,00
|
153,50
|
753,50
|
|
60
|
Valdivia
|
Arturo Gunther N° 1166
|
Casa
|
1,800
|
|
1,800
|
|
61
|
Valdivia
|
Av. Simpson N° 1166 Piso 1
|
Casa
|
3,500,00
|
0
|
3,500,00
|
|
62
|
Valdivia
|
Baquedano 1150 (Oficina Jefe Zona)
|
Cantón
|
0
|
196,19
|
196,19
|
|
63
|
La Unión
|
Cayetano Letelier 225 Local 14, piso 1
|
Cantón
|
0
|
103,39
|
103,39
|
|
64
|
Osorno
|
E. Ramirez 959 Local 14, Galería 4 vientos
|
Cantón
|
0
|
185,84
|
185,84
|
|
65
|
Río Negro
|
Mackenna Esq. P. Harris, Edif. Servicios Públicos piso 2
|
Cantón
|
0
|
22,44
|
22,44
|
|
66
|
Río Negro
|
Eleuterio Ramirez N° 320
|
Casa
|
1.500
|
0
|
1,500,00
|
|
67
|
Puerto Montt
|
San Martín N° 80 1er piso gobernación Provincial
|
Cantón
|
0
|
194,59
|
194,59
|
|
68
|
Ancud
|
Blanco Encalada 660, 3 piso, Edificio Municipal
|
Cantón
|
0
|
91,73
|
91,73
|
|
69
|
Castro
|
0' Higgins s/n Ed. Serv. Públicos 1 piso
|
Cantón
|
0
|
103,75
|
103,75
|
|
70
|
Coyhaique
|
Ejército 220
|
Casa
|
800,00
|
147,09
|
947,09
|
|
71
|
Coyhaique
|
Ejercito 226
|
Cantón
|
1,200,00
|
0
|
1,200,00
|
|
72
|
Coyhaique
|
Ejercito 226 A
|
Casa
|
2,000,00
|
0
|
2,000,00
|
|
73
|
P.Arenas
|
Tehuelche 0820, Pob. Gobernador Viel
|
Canton
|
1.500
|
0
|
1,500
|
|
74
|
Santiago
|
Ejercito 273 Casona Zenteno Santiago
|
DGMN
|
7.000
|
12.000
|
19,000
|
|
75
|
Santiago
|
Grajales 1827 Oficinas
|
DGMN
|
52.500
|
4,718
|
57,218
|
|
76
|
Santiago
|
Grajales 1845 Santiago Casino y Estacionamiento
|
DGMN
|
50.000
|
15.000
|
65,000
|
|
77
|
Santiago
|
Vergara 262 Canton Santiago Oficinas
|
DGMN
|
45.000
|
12,504
|
57,504
|
|
78
|
Santiago
|
Vergara 262 y 270 Santiago Gimnasio
|
DGMN
|
13.867
|
917,00
|
14,784
|
|
79
|
Santiago
|
Sazié N° 1887
|
Casa
|
4.560
|
500
|
5,060
|
|
80
|
Papudo
|
Irarrazabal 150 Papudo - Casona
|
Casa
|
7.600
|
3.000
|
10,600
|
|
81
|
Papudo
|
Irarrazabal 150 casa habitación 1
|
Casa
|
1.000
|
500
|
1,500
|
|
82
|
Papudo
|
Irarrazabal 150 casa habitación 2
|
Casa
|
1.000
|
500
|
1,500
|
|
83
|
Papudo
|
Irarrazabal 150 casa habitación 3
|
Casa
|
1.000
|
500
|
1,500
|
|
CUADRO Nº 2: VEHICULOS A ASEGURAR (16)
|
VEHICULOS LIVIANO
|
MARCA / MODELO
|
AÑO
|
PATENTE
|
UBICACIÓN
|
1
|
S.WAGON
|
NISSAN
|
X-TRAIL
|
2013
|
DTGS-96-0
|
SANTIAGO
|
2
|
CAMIONETA
|
NISSAN
|
TERRANO
|
2013
|
DTGS-95-2
|
CHILLAN
|
3
|
MINIBUS
|
HYUNDAI
|
H1
|
2014
|
GDPV-64-0
|
SANTIAGO
|
4
|
FURGON
|
HYUNDAI
|
H1
|
2014
|
GTHH-65-2
|
SANTIAGO
|
5
|
CAMIONETA
|
NISSAN
|
TERRANO
|
2013
|
DTGS-94-4
|
VALDIVIA
|
6
|
CAMIONETA
|
NISSAN
|
TERRANO
|
2013
|
DTGS-93-6
|
CONCEPCION
|
7
|
CAMIONETA
|
NISSAN
|
TERRANO
|
2013
|
DTGS-92-8
|
IQUIQUE
|
8
|
CAMIONETA
|
NISSAN
|
TERRANO
|
2010
|
CJHZ-71-9
|
SANTIAGO
|
9
|
MINI BUS
|
HYUNDAI
|
H1
|
2010
|
CHWT-41
|
SANTIAGO
|
10
|
MINI BUS
|
HYUNDAI
|
H1
|
2009
|
BZDZ-99-8
|
SANTIAGO
|
11
|
S.WAGON
|
HYUNDAI
|
SANTA FE
|
2010
|
CHWT-42-9
|
SANTIAGO
|
12
|
CAMIONETA
|
NISSAN
|
TERRANO
|
2013
|
FYDS-92-9
|
SANTIAGO
|
13
|
CAMIONETA
|
NISSAN
|
TERRANO
|
2013
|
FYDS-93-7
|
CURICO
|
14
|
CAMIONETA
|
NISSAN
|
TERRANO
|
2013
|
FYDS-94-5
|
SANTIAGO
|
15
|
MINI BUS
|
HYUNDAI
|
H1
|
2015
|
GXTF-92-K
|
SANTIAGO
|
16
|
CAMIONETA
|
FOTON
|
TERRACOTA
|
2015
|
CZSR-26-2
|
SANTIAGO
|
CUADRO Nº 3: PRESENTACION OFERTA ECONOMICA.
Detalle
|
Prima Bruta (UF)
|
Póliza Incendio
|
|
Póliza Vehículo liviano
|
|
SOAP
|
|
Total Prima Bruta
|
|
TOTAL A PAGAR
|
|
|
|
|