Si
la Comisión Evaluadora lo estima pertinente, en concordancia con el artículo 40
del Reglamento y durante el plazo de evaluación de ofertas señalado en la
cláusula séptima, podrá solicitar a algún oferente, por escrito a través del
Portal, precisiones o aclaraciones sobre aspectos dudosos o poco claros de su
oferta, sin constituir cambios en ella, y con el solo objeto de salvar errores
u omisiones formales que no se refirieran a puntos que alteren elementos
esenciales de la propuesta; siempre y cuando las rectificaciones de dichos
vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio
respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los
principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y
se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de
Información.
Asimismo,
durante el plazo de evaluación de las ofertas señalado en la cláusula séptima,
la Comisión podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes
que los oferentes hayan omitido al momento de presentar su oferta, siempre que
dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con
anterioridad al vencimiento del plazo para el cierre de recepción ofertas,
establecido en la cláusula séptima; o bien, se refieran a situaciones no
mutables o que no hayan cambiado entre el vencimiento de ese plazo y el período
en que la Comisión Evaluadora comience a evaluar las ofertas.
En
caso de ejercer esta facultad, la solicitud deberá realizarse a través del
portal a todos los oferentes que hayan omitido algún antecedente, para no vulnerar
el principio de igualdad de los oferentes; y quedará registro de ello en el
puntaje asignado a esa oferta en el criterio de evaluación relativo al
cumplimiento de los requisitos formales de la oferta, en concordancia con la
cláusula decimocuarta y lo requerido en el artículo 40 del Reglamento.
No
será motivo de aclaración los documentos ilegibles, archivos corruptos (vacíos,
con errores de lectura o que no puedan abrirse). En estos casos, la Comisión
Evaluadora solicitará al Encargado de la Unidad de Tecnologías de la
Información de Sernatur que informe y certifique esta situación, de lo que se
dejará constancia en el acta de evaluación de las ofertas y quedará como anexo
dicho informe.
Las aclaraciones
solicitadas y las respuestas otorgadas por el oferente pasarán a formar parte
integrante de su oferta y de los antecedentes del contrato, en caso de ser
adjudicado.