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Resolución de Empates |
Si en la evaluación de las ofertas se produjera un empate entre 2 o más oferentes respecto de su evaluación final, se adjudicará al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en la evaluación
económica. En caso que se mantenga la situación de empate, se establece como segundo mecanismo de desempate la adjudicación al proveedor que haya obtenido el mayor puntaje en la evaluación técnica de la oferta. En la eventualidad que se mantenga el empate, se determina como tercer mecanismo de desempate la adjudicación al proveedor que haya obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio de evaluación “Características técnicas de la oferta”.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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El oferente que desee efectuar algún reclamo u observación al proceso, podrá gestionarlo a través del portal, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 33° del Reglamento de la Ley Nº 19.886.
En caso que los oferentes presentaren algún tipo de reclamación sobre el proceso de licitación, la Defensoría Penal Pública cuenta con un mecanismo de evaluación respecto de las respuestas a los reclamos formulados. El proponente podrá indicar a través del correo compras@dpp.cl, si se encuentra satisfecho o no con la respuesta generada por la Institución.
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
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Una condición ineludible para cursar el pago de las mensualidades será la aceptación de la orden de compra en www.mercadopublico.cl, así como la presentación, por parte de la empresa proveedora, de la acreditación del pago al día de las cotizaciones previsionales de sus trabajadores dependientes o estar vigente en estado Hábil en el Registro de Proveedores. En caso que la empresa que sea adjudicada en la presente licitación registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse 6 (seis) meses del período de ejecución del contrato. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa contratada dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar. El órgano comprador se reserva el derecho a exigir al contratista, a simple requerimiento de la contraparte técnica, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley de Compras y el artículo 183-C del Código del Trabajo, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Ello, con el propósito de hacer efectivo por parte del órgano comprador, su derecho a ser informado y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que alude el artículo 183-D del mismo Código.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
La Defensoría, a través de la Comisión Evaluadora, podrá solicitar a los oferentes que salven los errores u omisiones formales detectados en el acto de apertura o los que adviertan en el posterior proceso de revisión de las ofertas, y/o solicitar información complementaria a los oferentes para clarificar la información entregada, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a estos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes directamente en el acto de apertura pública de las ofertas, o posteriormente, a través del Sistema de Información del portal de compras públicas, www.mercadopublico.cl.
En los casos, en que se solicite rectificar errores u omisiones formales, la Comisión Evaluadora podrá otorgar un plazo de hasta 48 horas, cada vez que lo requiera, para que el o los oferentes subsanen la omisión o corrijan el error en las formalidades requeridas. Si el o los oferentes no dan respuesta en el plazo establecido y del modo indicado, la incidencia que ello tenga en la evaluación de la propuesta será de exclusiva responsabilidad del proponente. Esta solicitud deberá efectuarse mediante publicación destinada a todos los oferentes a través de la opción de foro inverso en el portal de compras públicas, www.mercadopublico.cl, desde esta fecha de publicación se deberá contabilizar el plazo para subsanar los errores u omisiones.
En el evento que el plazo de 48 horas, a que se hace referencia anteriormente, concluya después de las 18:00 horas, se extenderá hasta las 10:00 horas del día hábil siguiente.
La Comisión tendrá expresamente facultades para aceptar propuestas que presenten defectos menores de forma, que constate en el proceso de evaluación, siempre que ello no confiera a los
oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores; de igual forma, la comisión podrá rechazar las ofertas que no se ajusten a las Bases, de forma previa a la evaluación técnica y económica.
Sin perjuicio de lo anterior y de acuerdo a lo indicado en los criterios de evaluación de las presentes bases de licitación pública, aquél o aquellos oferentes de los cuales se haga efectiva la posibilidad de aclaración indicada en el párrafo primero de este artículo, en conformidad a lo establecido en el inciso 2° del artículo 40 del Reglamento de la Ley de Compras, serán sancionados en el puntaje correspondiente a la completitud de la oferta, (Criterio “presentación de antecedentes formales”).
Todas las consultas que efectúe la Comisión se realizarán por medio de publicación en el Portal de Internet de compras públicas, www.mercadopublico.cl.
De acuerdo a lo anterior, la DPP se reserva el derecho de declarar desierta la licitación, de desestimar, desechar, y aceptar, cualquiera de las ofertas presentadas, independiente de sus montos, precios y condiciones, si así conviniera al interés fiscal. Los fundamentos de esta decisión se incluirán en el Acta de Evaluación detallada en el artículo 18° de las presentes Bases. En tales casos, los oferentes no podrán reclamar indemnización alguna en contra de la DPP.
Finalmente, la Comisión podrá designar una subcomisión técnica, para que la apoye en el proceso de evaluación de las ofertas, en conformidad a lo establecido en el artículo 37° del Reglamento de la Ley de Compras, y de acuerdo a los criterios de evaluación y ponderación del artículo siguiente, dejando constancia en las actas respectivas de la designación y de los informes que esta subcomisión le proporcione.
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Pacto de integridad |
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar y promover los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a realizar conductas atentatorias de los derechos humanos mediante sus actividades,
productos o servicios, y subsanar los efectos de esas conductas cuando se produzcan.
- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia.
- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio.
- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
Lo mencionado anteriormente, quedará expresado mediante Anexo A.2 Declaración Jurada Pacto de Integridad, la cual será exigida al proponente adjudicado al momento de la respectiva contratación.
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ARTÍCULO 5°: INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES |
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Los participantes no podrán incurrir en las incompatibilidades o prohibiciones para contratar con la Defensoría Penal Pública indicadas en conformidad a lo dispuesto en los artículos 4° y 35 quáter de la Ley Nº 19.886, y también, necesariamente, deberán estar excluidos de todo conflicto de interés que diga relación con la institución.
Asimismo, tampoco podrán participar en la propuesta quienes, al momento de la presentación de la oferta, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por los delitos concursales establecidos en los artículos 463 y siguientes del Código Penal, dentro de los dos años anteriores y no haber sido condenado a la pena de prohibición perpetua o temporal de celebrar actos y contratos con los organismos del Estado, en virtud de lo dispuesto en los puntos 8 y 10 de la Ley Nº 20.393, que establece la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en los Delitos de Lavado de Activos, Financiamiento del terrorismo y Delitos de Cohecho o del punto 26, letra d) del Decreto Ley Nº 211 que fija normas para la defensa de la Libre Competencia.
Para acreditar lo exigido en los párrafos precedentes, los proponentes, sean personas naturales o jurídicas, deberán ingresar al momento de la presentación de las ofertas al portal Internet de compras públicas, www.mercadopublico.cl, la declaración jurada cuyo formato se propone en el Anexo A.1.
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ARTÍCULO 14º: COMISIÓN EVALUADORA DE LAS OFERTAS |
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La Comisión Evaluadora estará integrada por:
a)El Jefe del Departamento de Estudios y Proyectos, su subrogante o un profesional designado por aquel en su representación.
b)La Encargada del Centro de Documentación de la Defensoría Penal Pública, o un profesional del Departamento de Estudios.
c)El Jefe de Informática y Estadísticas, o un profesional designado por aquel en su representación.
La Comisión será designada mediante Resolución Exenta de la Autoridad respectiva. Cada integrante designado, deberá suscribir una declaración jurada sobre ausencia de conflictos de interés y confidencialidad, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 nonies de la Ley N° 19.886 y los artículos 6 Bis y 37 de su Reglamento. En el evento que un conflicto de interés o un hecho que le reste imparcialidad se hiciese patente a cualquier integrante de la comisión evaluadora, deberá abstenerse de participar en la mencionada comisión, debiendo informar en forma inmediata de dicha circunstancia a su superior jerárquico, a fin de ser remplazado por otro funcionario no afecto a aquella implicancia, en los términos del artículo 64, N° 6, de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
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ARTÍCULO 18°: ACTA DE EVALUACIÓN |
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De la evaluación resultante, se elaborará un Acta que será suscrita por todos los integrantes de la Comisión Evaluadora. Dicha Acta dará cuenta de la evaluación de las ofertas e indicará a qué proponente se sugiere adjudicar la licitación, o en su caso se propondrá declarar desierto. En caso que corresponda, también se deberá dejar constancia en el Acta de las ofertas que no fueron evaluadas por encontrarse fuera de Bases, especificando los artículos que habrían sido vulnerados.
La Defensoría se reserva el derecho de adjudicar fundadamente cualquiera de las ofertas presentadas, aun cuando no sea la de más bajo precio, adjudicar parcialmente el servicio, o rechazarlas todas por no resultar convenientes a sus intereses, declarando en este caso desierta la licitación, en conformidad a lo establecido en el artículo 9º de la Ley Nº 19.886, de Compras.
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