La Defensoría, a través de la Comisión Evaluadora, podrá solicitar a los oferentes que salven los errores u omisiones formales detectados en el acto de apertura o los que adviertan en el posterior proceso de revisión de las ofertas, y/o solicitar información complementaria a los oferentes para clarificar la información entregada, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a estos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de ellos a través del Sistema de Información del portal de compras públicas www.mercadopublico.cl.
En los casos, en que se solicite rectificar errores u omisiones formales, la comisión evaluadora podrá otorgar un plazo de hasta 48 horas, cada vez que lo requiera, para que el o los oferentes subsanen la omisión o corrijan el error en las formalidades requeridas, lo anterior independiente de la eventual rebaja en la calificación de su oferta, que la comisión efectúe en conformidad a sus facultades. Si el o los oferentes no dan respuesta en el plazo establecido y del modo indicado, la incidencia que ello tenga en la evaluación de la propuesta será de exclusiva responsabilidad del proponente. Esta solicitud deberá efectuarse mediante publicación destinada a todos los oferentes en el portal de compras públicas www.mercadopublico.cl, desde esta fecha de publicación se deberá contabilizar el plazo para subsanar los errores u omisiones. En el evento que el plazo, a que se hace referencia anteriormente, concluya después de las 18:00 horas, se extenderá hasta las 10:00 horas del día hábil siguiente.
En el caso de que la solicitud corresponda a archivos o documentos, éstos deberán ser enviados a través de la plataforma de compras públicas, www.mercadopublico.cl, La Comisión tendrá expresamente facultades para aceptar propuestas que presenten defectos menores de forma, que constate en el proceso de evaluación, siempre que ello no confiera a los oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores; de igual forma, podrá rechazar las ofertas que no se ajusten a las Bases, de forma previa a la evaluación técnica y económica.
Sin perjuicio de lo anterior y de acuerdo a lo indicado en los criterios de evaluación de las presentes bases de licitación, aquel o aquellos oferentes que presentaren antecedentes fuera de plazo, y que se les haga efectiva la posibilidad de aclaración antes señalada, tendrán una rebaja en el puntaje correspondiente a la completitud de la oferta, (Criterio “Presentación de antecedentes de la oferta”).
De acuerdo a lo anterior, La DPP se reserva el derecho de declarar desierta la licitación, de desestimar, desechar, y aceptar, cualquiera de las ofertas presentadas, independiente de sus montos, precios y condiciones, si así conviniera al interés fiscal. Los fundamentos de esta decisión se incluirán en el Acta de Evaluación detallada en el artículo 17 de las presentes Bases. En tales casos los oferentes no podrán reclamar indemnización alguna en contra de la DPP.
Finalmente, la comisión podrá designar una subcomisión técnica para que la apoye en el proceso de evaluación de las ofertas, en conformidad a lo establecido en el artículo 37° del reglamento de la ley de compras, y de acuerdo con los criterios de evaluación y ponderación del artículo siguiente, dejando constancia en las actas respectivas de la designación y de los informes que esta subcomisión le proporcione.