La Defensoría, a través de la Comisión Evaluadora, podrá solicitar a los oferentes que salven los errores u omisiones formales detectados en el acto de apertura o los que adviertan en el posterior proceso de revisión de las ofertas, y/o solicitar información complementaria a los oferentes para clarificar la información entregada, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a estos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes directamente en el acto de apertura pública de las ofertas y a través del Sistema de Información del portal de compras públicas, www.mercadopublico.cl.
En los casos, en que se solicite rectificar errores u omisiones formales, la Comisión Evaluadora podrá otorgar un plazo de 2 días hábiles, para que él o los oferentes subsanen la omisión complementen información o corrijan el error en las formalidades requeridas. Si él o los oferentes no dan respuesta en el plazo establecido y del modo indicado, la incidencia que ello tenga en la evaluación de la propuesta será de exclusiva responsabilidad del proponente. Esta solicitud deberá efectuarse durante el período de evaluación de las ofertas y mediante publicación destinada a todos los oferentes en el portal de compras públicas, www.mercadopublico.cl, desde esta fecha de publicación se deberá contabilizar el plazo para subsanar los errores u omisiones.
En el evento que el plazo de 2 días, a que se hace referencia anteriormente, concluya después de las 18:00 horas, se extenderá hasta las 10:00 horas del día hábil siguiente.
En el caso de que la solicitud corresponda a archivos o documentos por antecedentes omitidos, deberán ser enviados a través de la plataforma de compras públicas, www.mercadopublico.cl, en el mismo plazo y forma antes indicada.
La Comisión tendrá expresamente facultades para aceptar propuestas que presenten defectos menores de forma, que constate en el proceso de evaluación, siempre que ello no confiera a los oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores; de igual forma, podrá rechazar las ofertas que no se ajusten a las Bases, de forma previa a la evaluación técnica y económica.
Sin perjuicio de lo anterior y de acuerdo a lo indicado en los criterios de evaluación de las presentes bases de licitación pública, aquél o aquellos oferentes respecto de los cuales se haga efectiva la facultad especial de la Comisión de solicitud de rectificación, aclaración y/o complementación, en conformidad a lo establecido en el inciso 2º del artículo 40º del Reglamento de la Ley de Compras, serán sancionados en el puntaje correspondiente a la completitud de la oferta, (Criterio “Requisitos formales de presentación de la oferta”).
De acuerdo con lo anterior, la DPP se reserva el derecho de declarar desierta la licitación, de desestimar, desechar, y aceptar, cualquiera de las ofertas presentadas, independiente de sus montos, precios y condiciones, si así conviniera al interés fiscal. Los fundamentos de esta decisión se incluirán en el Acta de Evaluación detallada en el artículo 19º de las presentes Bases. En tales casos, los oferentes no podrán reclamar indemnización alguna en contra de la DPP.
Todas las consultas que efectúe la Comisión se realizarán por medio de publicación en el Portal de Internet de compras públicas, www.mercadopublico.cl.
Finalmente, la Comisión podrá invitar profesionales expertos, para que la apoyen en el proceso de evaluación de las ofertas, en conformidad a lo establecido en el artículo 37 del Reglamento de la Ley de Compras, y de acuerdo a los criterios de evaluación y ponderación del artículo siguiente, dejando constancia en las actas respectivas de la designación y de los informes que estos profesionales le proporcionen a este respecto.