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Resolución de Empates |
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6.5. DE LA SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN
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Pacto de integridad |
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2.10. DE LA ACEPTACIÓN DE LAS BASES Y PACTO DE INTEGRIDAD
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5.3. DE LA SOLICITUD DE ACLARACIONES DE REQUISITOS FORMALES |
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El Comité de Adjudicación Regional podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones de
requisitos formales detectados en el acto de apertura, o los que adviertan en el posterior proceso de revisión de las ofertas, y/o solicitar información complementaria a los oferentes para clarificar la información
entregada, siempre y cuando la subsanación de errores u omisiones de requisitos formales no les confieran
a estos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, mientras no se
afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, en tanto se informe
de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información del portal de compras
públicas (www.mercadopublico.cl).
Se podrá solicitar aclaraciones, respecto de la garantía a que se refiere el punto 4.3 de estas bases, solo
cuando se detecten errores u omisiones meramente formales en ella. También pueden incluir aclaraciones
respecto de los antecedentes administrativos que se adjuntan, de acuerdo a lo establecido en el punto 4.4
de estas bases, así como respecto del contenido de la oferta técnica y oferta económica presentada,
mencionada el punto 4.5 y 4.6 respectivamente.
En los casos en que se solicite rectificar errores u omisiones formales, el Comité de Adjudicación Regional
podrá otorgar un plazo de hasta 72 horas, cada vez que lo requiera, para que el o los oferentes subsanen
la omisión o corrijan el error en las formalidades requeridas. Si el o los oferentes no dan respuesta en el
plazo establecido y del modo indicado, la incidencia que ello tenga en la evaluación de la propuesta será
de exclusiva responsabilidad del proponente, pues éstas no cumplirán requisitos formales de presentación
de las ofertas, quedando excluidas de continuar con el proceso de evaluación. Esta solicitud deberá
efectuarse mediante publicación destinada a todos los oferentes en el portal de Internet,
www.mercadopublico.cl, y transcurridas 24 horas desde la fecha de esta publicación, se deberá contabilizar
el plazo para subsanar los errores u omisiones.
En el evento que el plazo de hasta 72 horas, a que se hace referencia anteriormente, concluya un día
sábado, domingo o festivo, se extenderá hasta las 10:00 horas del día hábil siguiente.
En conformidad al punto 5.4. siguiente, el Comité de Adjudicación Regional tendrá facultades expresas
para aceptar propuestas que presenten defectos menores de forma, que constate en el proceso de
evaluación, siempre que ello no confiera a los oferentes una situación de privilegio respecto de los demás
competidores y se respete el principio de igualdad de los oferentes.
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6.10. DE LOS RECURSOS |
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El proceso de reclamaciones, para los participantes en los procesos de licitación de prestación de defensa
penal, se regirá por lo establecido en el artículo 11, letra d) y artículo 47 de la Ley N° 19.718, además de
lo establecido en el artículo 20 del Decreto N° 495, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del año
2002, que aprueba el reglamento sobre licitaciones y prestación de defensa penal pública.
Las reclamaciones de toda clase que se interpongan por cualquiera de los participantes en la licitación
serán conocidas y resueltas por el Comité de Adjudicación Regional respectivo. Deberán formularse por
escrito, en soporte papel e ingresarse por Oficina de Partes de la Defensoría Regional respectiva, en el
plazo de 5 días hábiles desde la notificación de la resolución que formaliza la adjudicación. Se entenderá
realizada la notificación de adjudicación, transcurridas 24 horas desde que se publique en
www.mercadopublico.cl la resolución de adjudicación.
Las reclamaciones deberán contener los fundamentos y antecedentes que le sirven de base, detallar las
infracciones que se invocan, y la o las solicitudes que se efectúan al Comité de Adjudicación Regional.
Para efectos de interponer reclamaciones se considerará como horario hábil de oficina lunes a jueves
desde las 09:00 horas hasta las 17:00 horas, y viernes desde las 9:00 a las 16:00 horas, para recibirlas por
parte de las Defensorías Regionales respectivas.
Finalizado el plazo que los oferentes disponen para presentar reclamaciones, el Comité de Adjudicación
Regional, dará traslado de la(s) reclamación(es) interpuesta(as), a los oferentes que hayan presentado
ofertas válidas a la licitación correspondiente y que tengan interés en el asunto planteado, para que hagan
las alegaciones que les parecieren pertinentes dentro del plazo de 2 días hábiles, para lo cual el Comité de
Adjudicación Regional pondrá en su conocimiento todos los antecedentes presentados por el recurrente
original.
Una vez recibidas las alegaciones o cumplido el plazo destinado a efectuarlas, el Comité de Adjudicación
Regional emitirá una única decisión sobre el asunto que se debate.
Contra esta resolución, del Comité de Adjudicación Regional, sólo procederá recurso de apelación, el que
se interpondrá en la Defensoría Regional respectiva, para ante el Consejo de Licitaciones de Defensa Penal
Pública.
Tal recurso deberá interponerse en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la resolución recaída
sobre la reclamación. La apelación deberá interponerse por escrito, contener todos los fundamentos y
antecedentes en los que se apoya, incluyendo peticiones concretas. Conociendo de tal recurso, el Consejo
de Licitaciones podrá solicitar antecedentes adicionales o decretar diligencias para su acertada resolución.
La interposición de una reclamación no suspenderá los efectos de la adjudicación. Con todo, el Comité de
Adjudicación Regional podrá disponer, de oficio o a petición fundada de la parte reclamante, la suspensión
de los efectos de la adjudicación mientras se ventila la acción recursiva en todas sus instancias, cuando el
cumplimiento del acto reclamado pudiere causar daño irreparable o hacer imposible el cumplimiento de lo
que se resolviere, en caso de acogerse el recurso. Tal decisión será formalizada mediante resolución del
Defensor Regional respectivo.
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