COMISIÓN EVALUADORA DE LAS OFERTAS |
La Comisión Evaluadora estará integrada por:
1. Directora Administrativa Regional o quien le subrogue.
2. Jefe de Estudios Regional o quien le subrogue.
3. Asesor Jurídico Regional o quien le subrogue.
Los representantes serán designados mediante Resolución Exenta de la Autoridad respectiva.
Cada integrante designado, deberá suscribir una declaración jurada sobre ausencia de conflictos de interés y confidencialidad.
En el evento que un conflicto de interés o un hecho que le reste imparcialidad se hiciese patente respecto de cualquier integrante de la comisión evaluadora, deberá abstenerse de participar en la mencionada comisión, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 35º quinquies y nonies de la ley N° 21.634, que moderniza
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FACULTADES DE LA COMISIÓN EVALUADORA Y PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES |
La Defensoría, a través de la Comisión Evaluadora, podrá solicitar a los oferentes que salven los errores u omisiones formales detectados en el acto de apertura o los que adviertan en el posterior proceso de revisión de las ofertas, y/o solicitar información complementaria a los oferentes para clarificar la información entregada, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a estos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de ellos a través del Sistema de Información del portal de compras públicas www.mercadopublico.cl.
Se permitirá la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación.
En los casos en que se solicite rectificar errores u omisiones formales, la Comisión Evaluadora podrá otorgar un plazo fatal de 1 día hábil, cada vez que lo requiera, para que el o los oferentes subsanen la omisión o corrijan el error en las formalidades requeridas. Si el o los oferentes no dan respuesta en el plazo establecido y del modo indicado, la incidencia que ello tenga en la evaluación de la propuesta será de exclusiva responsabilidad del proponente. Esta solicitud de rectificación deberá efectuarse mediante publicación destinada a todos los oferentes en el portal de internet de compras públicas, www.mercadopublico.cl, desde tal fecha de publicación se deberá contabilizar el plazo para subsanar los errores u omisiones.
En el evento que el plazo de 1 día hábil, a que se hace referencia anteriormente, concluya después de las 18:00 horas, se extenderá hasta las 10:00 horas del día hábil siguiente.
La comisión tendrá expresas facultades para aceptar propuestas que presenten defectos menores de forma, que constate en el proceso de evaluación, siempre que ello no confiera a los oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores; de igual forma, podrá rechazar las ofertas que no se ajusten a las Bases, de forma previa a la evaluación técnica y económica.
Sin perjuicio de lo anterior, y de acuerdo a lo indicado en los criterios de evaluación de las presentes bases de licitación, aquél o aquellos oferentes respecto de los cuales se haga efectiva la facultad especial de la Comisión de solicitud de corrección o complementación, en conformidad a lo establecido en el artículo 40 del Reglamento de la Ley de Compras tendrán una rebaja en el puntaje correspondiente a la completitud de la oferta, (criterio “cumplimiento requisitos formales en la presentación de la oferta”).
De acuerdo a lo anterior, la DPP se reserva el derecho de declarar desierta la licitación, de desestimar, desechar, y aceptar, cualquiera de las ofertas presentadas, independiente de sus montos.
Todas las consultas que efectúe la Comisión se realizarán por medio de publicación en el Portal de Internet de compras públicas, www.mercadopublico.cl.
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ACTA DE EVALUACIÓN |
De la evaluación resultante, se elaborará un Acta que será suscrita por todos los integrantes de la Comisión Evaluadora. Esta Acta dará cuenta de la evaluación de las ofertas e indicará a qué proponente se sugiere adjudicar la licitación, o en su defecto, se propondrá declarar desierto el proceso. En caso que corresponda, también se deberá dejar constancia en el Acta de las ofertas que no fueron evaluadas por haber sido declaradas inadmisibles, especificando los artículos que habrían sido vulnerados.
La Defensoría se reserva el derecho de adjudicar fundadamente cualquiera de las ofertas presentadas, aún cuando no sea la de más bajo precio, adjudicar parcialmente el servicio, o rechazarlas todas por inconvenientes, declarando en este caso desierta la licitación.
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CONSULTAS O RECLAMOS |
El oferente que desee efectuar algún reclamo u observación al proceso, podrá gestionarlo a través del portal, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 33° del Reglamento de la ley Nº 19.886.
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RESOLUCIÓN DE EMPATES |
Si en la evaluación de las ofertas se produjera un empate entre 2 o más oferentes respecto de su evaluación final, se adjudicará al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en el factor “condiciones de empleo y remuneración”. Si se mantiene el empate se preferirá la oferta que haya obtenido el mayor puntaje en el factor “experiencia del personal propuesto”. Finalmente, por la oferta que otorgue el mayor puntaje en el criterio “experiencia y desempeño del oferente en el rubro e instituciones”.
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DE LA ADJUDICACIÓN |
Se adjudicará la licitación al oferente que obtenga el mayor puntaje en la evaluación de las ofertas.
La Defensora Regional de la Defensoría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena adjudicará la propuesta mediante resolución fundada, previa acta de evaluación de la licitación y propuesta de adjudicación, efectuada por la Comisión Evaluadora.
Asimismo, la Defensoría podrá declarar desierta o inadmisibles la o las propuestas mediante resolución fundada, cuando las ofertas no resulten convenientes o estas no cumplan con lo requerido en las presentes bases de licitación.
Los resultados y todo aquello realizado por la Comisión en función de la evaluación, se publicarán en el Portal Internet de compras públicas (www.mercadopublico.cl) al final de todo el proceso.
La DPP no devolverá la información y documentos entregados por los proponentes con su oferta.
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READJUDICACIÓN |
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no hace entrega de los antecedentes requeridos o no se inscribe en Chileproveedores (en estado hábil) en los plazos que se establecen en las presentes bases, se dejará sin efecto la adjudicación, procediendo la entidad licitante a seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicios se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Conforme a lo expresado en el párrafo anterior, los oferentes ubicados en los lugares: segundo, tercero o siguientes, en su caso, deberán cumplir con la entrega de la documentación correspondiente, y con la inscripción en Chileproveedores, para la suscripción del contrato.
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DEL CONTRATO |
1.- SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO:
Una vez adjudicada la propuesta y notificado al oferente, se procederá a la redacción, firma, aprobación y publicación del contrato en el portal internet de compras públicas, www.mercadopublico.cl. El adjudicado dispondrá de un plazo de 1 día hábil desde su notificación para firmar el contrato en la Defensoría.
Para la suscripción del contrato, el adjudicatario deberá estar inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado, a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, www.chileproveedores.cl. En caso de no estarlo, deberá proceder a inscribirse dentro del plazo de 1 día hábil, contados desde la adjudicación; del mismo modo, deberá estar en estado hábil.
Asimismo, la Defensoría podrá requerir que se acompañen los siguientes documentos en originales o copia autorizada ante notario, excepto si éstos se encuentran digitalizados y actualizados en el registro electrónico oficial de proveedores del estado, o si fueron debidamente acompañados en la presentación de su propuesta:
1. Copia de escritura o estatuto donde conste la personería del representante legal de la empresa adjudicataria,
2. Copia del documento donde conste la constitución o creación de la persona jurídica en caso de serlo la adjudicataria,
3. Certificado de deuda de la Tesorería General de la República,
4. Boletín laboral y previsional de la Dirección del Trabajo y,
5. Toda la documentación adicional que se estime pertinente para contratar con la adjudicataria.
Todos los antecedentes necesarios para la tramitación formal de la contratación, se deberán remitir a la Directora Administrativa Regional, a la dirección indicada en el artículo 33° de las presentes Bases.
El contrato contendrá las cláusulas necesarias para el debido resguardo de los intereses de la Defensoría, pudiendo contemplar especialmente las relativas al cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social entre el adjudicatario y sus dependientes.
El contrato respectivo entrará en vigencia a contar de la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe.
En caso que el adjudicatario no se inscriba en forma oportuna en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado, no concurra a suscribir el contrato, se entenderá que no acepta la adjudicación, pudiendo la Defensoría adjudicar y suscribir el contrato respectivo con el oferente que hubiere ocupado el segundo lugar, el tercero o los siguientes en la evaluación, si el anterior no aceptara la adjudicación, o bien declarar desierta la licitación.
Conforme a lo expresado en el párrafo anterior, los oferentes ubicados en el lugar segundo, tercero o siguiente, cuando corresponda, deberán cumplir con la entrega de la documentación correspondiente, dentro del plazo de 1 día hábil, contados desde que se le notifique la decisión de adjudicársele la licitación.
Por otro lado, el contrato terminará cuando la Defensoría en cualquier tiempo, sin expresión de causa, con 60 días de anticipación y mediante carta certificada dirigida al domicilio del adjudicatario así lo comunique al contratante.
2.- PLAZO DEL CONTRATO. Plazo del contrato: el contrato se inicia el 01/04/2024 y termina el 31/03/2027.
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DE LA GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO |
Para caucionar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones que impone el contrato, como asimismo el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores del contratante, el adjudicatario deberá entregar al momento de la suscripción del contrato, una garantía por un monto equivalente al 5% del valor total del contrato en pesos -a la fecha de adjudicación-, siendo a la vista e irrevocable y con fecha de vencimiento no inferior a 60 días hábiles posteriores al término del contrato. Dicha garantía, deberá contener la siguiente glosa: “Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de la contratación del servicio de guardia de seguridad, vigilancia y atención de público de la Defensoria Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena y Defensoria Local de Punta Arenas y el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores del contratante” o similar. Se deberá caucionar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato mediante cualquier instrumento que asegure el cobro de la garantía de manera rápida y efectiva, esto es, de carácter irrevocable y a la vista, siempre que cumpla con las condiciones dispuestas en las presentes bases. En los casos en que este documento se otorgase electrónicamente deberá ajustarse a las disposiciones de la ley Nº 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma. El documento de garantía referido, deberá ser enviado al correo de ofpartesptaarenas@dpp.cl, o bien presentarse en dicha dependencia.
Si la garantía es física, deberá ser entregado en la Oficina de Partes de la Defensoría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena, ubicada en José Miguel Carrera 441, Punta Arenas, en un sobre cerrado singularizado de la siguiente manera:
SOBRE ÚNICO CARATULADO COMO:
GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y PAGO DE OBLIGACIONES LABORALES Y SOCIALES
“Servicio de guardia de seguridad, vigilancia y atención de público de la Defensoria Regional de Magallanes
y de la Antártica Chilena y Defensoria Local de Punta Arenas”
[Nombre Empresa]
Contacto Empresa: xxxxx
Correo electrónico: xxxxx
Dirección Empresa: xxxxx
Si al momento de la firma del contrato el oferente no presenta la referida garantía, la Defensoría podrá dejar sin efecto la adjudicación por incumplimiento de Bases Administrativas. La DPP se reserva el derecho de optar por la oferta que le siga en puntaje de evaluación y así sucesivamente, que haya cumplido con los requerimientos establecidos para dicho efecto en las presentes bases y readjudicar al que le sigue en puntaje.
Después de finalizada la vigencia del contrato, la garantía de fiel y oportuno cumplimiento podrá ser retirada por el contratista en la misma dirección en que se entrega, previa recepción conforme de los servicios por parte de la Defensoría Penal, lo que deberá ser acreditado por la unidad Técnica responsable del contrato.
La Defensoría Penal Pública no se responsabilizará por la tenencia de los documentos con posterioridad a dicho plazo o de transcurridos 30 días de vencido el documento.
Lo anterior sin perjuicio de la facultad de la Defensoría, para destinar los estados de pago a que hace referencia el artículo 4º de la Ley Nº 19.886, de Compras, en los casos que éste señala.
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INTERPRETACIÓN E INFORMACIÓN |
Las presentes Bases Administrativas, las Bases Técnicas y el contrato respectivo se interpretarán en forma armónica, de manera que exista entre todos ellos la debida congruencia. Todos los documentos relativos a la licitación se interpretarán siempre en el sentido de la más perfecta elaboración y ejecución de la propuesta, de acuerdo con las reglas de la ciencia y la técnica aplicables según sea el caso particular de que se trate. En caso de discrepancia en la interpretación primará lo dispuesto en las Bases Técnicas y Administrativas por sobre lo establecido en la oferta del adjudicatario.
Cualquier falta, descuido u omisión de los oferentes o adjudicatario en la obtención de información y estudio de los documentos relativos al proceso de licitación, no los exime de la responsabilidad de apreciar adecuadamente los costos necesarios para la elaboración y desarrollo de su propuesta o prestación del servicio. Por lo tanto, serán de su cargo todos los costos en que incurran para corregir faltas, errores, descuidos u omisiones resultantes de su análisis e interpretación de la información disponible o que se obtenga.
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DEL PAGO |
El pago del servicio será mensual. La factura por los servicios contratados debe emitirse en forma electrónica los días 25 de cada més, según procedimiento DTE y SII, enviando una copia de ella, más la documentación que se indica a continuación, a través del correo electrónico ijofre@dpp.cl.
El plazo de pago será de 30 días a contar de la fecha de emisión de la factura, y será pagado de manera centralizado por Tesorería General de la República.
Una condición ineludible para cursar el pago de las mensualidades, será la presentación, por parte de la empresa proveedora de:
1. Documento tributario electrónico (DTE), recibido y aceptado por el Servicio de Impuestos Internos (SIl).
2. Envío del archivo XML a la casilla de intercambio depepurecepcion@custodium.com.
3. Que la factura contenga el código de referencia 801, en el cual se debe ingresar correctamente el N° de la orden de compra y la fecha de ésta (En el caso que el Documento tributario electrónico (DTE) sea rechazado, deberá emitir correctamente documento tributario, y emisión de Nota de crédito respectiva).
4. Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales emitido por la Dirección del Trabajo, respeto del personal contratado, correspondiente al mes de la prestación de los servicios cobrados.
5. Copia de las liquidaciones de sueldo del personal propuesto para la licitación que certifica el cumplimiento de las condiciones de remuneración y empleo ofertadas.
6. Comprobante de pago de cotizaciones previsionales y depósitos de ahorro voluntario fondo de pensiones del personal propuesto, correspondiente al mes de la prestación de los servicios cobrados.
7. Planilla de declaración y pago simultaneo de obligaciones previsionales, del personal propuesto, correspondiente al mes de la prestación de los servicios cobrados.
8. Certificado de encontrarse inscrito, y en estado “HÁBIL” en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública.
En caso que la empresa que sea adjudicada en la presente licitación registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa contratada, dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.
En lo que se refiere al primer pago, además deberá presentar los contratos de los trabajadores, curriculum vitae y certificaciones, del guardia de seguridad y supervisor.
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CAUSALES DE MODIFICACIÓN Y TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
Sin perjuicio de lo ya referido en el cuerpo de estas Bases, el contrato a celebrar entre la DPP y el contratista podrá modificarse o terminarse anticipadamente por los motivos o circunstancias que a continuación se indica:
a) Resciliación o mutuo acuerdo entre las partes.
b) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
c) Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante.
d) Estado de notoria insolvencia del contratista, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
e) Declaración de quiebra del adjudicatario.
f) Cuando en cualquier forma la DPP considere que están siendo vulnerados sus intereses.
g) Si el contratista no responde satisfactoriamente a las solicitudes que la DPP imparta en interés de superar las dificultades suscitadas.
h) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o de cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años.
i) Por presentar incompatibilidades o prohibiciones para contratar con la Defensoría señaladas en el artículo 4° de la Ley Nº 19.886.
j) Evaluación anual negativa del servicio.
k) Fallecimiento del contratante.
l) El no cumplimiento de todo lo indicado sobre presentación, renovación y vigencia de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato,
m) Las demás que se establezcan en las respectivas bases.
Cuando se trate de modificación de contrato, no podrá alterarse la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30% del monto originalmente pactado.
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APLICACIÓN DE SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO |
Las sanciones que podrán aplicarse serán las siguientes:
1. Multas.
2. Término anticipado del contrato.
1) Multas
a) Falta menos grave: Importa una sanción de multa de 1 UF, la que se aplicará a los siguientes incumplimientos de las obligaciones derivadas del contrato:
• Si el contratante no cumple con la ejecución de los servicios en los términos propuestos o en la forma establecida en las presentes Bases Administrativas y Técnicas, y/o en el contrato respectivo.
• Si el contratante no da cumplimiento a cualquier obligación establecida en las Bases Administrativas o en el contrato que no tenga asignada una sanción especifica.
b) Falta grave: Importa una sanción de multa de 3 UF, la que se aplicará a los siguientes incumplimientos graves de las obligaciones derivadas del contrato:
• Si el contratante, habiendo la Defensoría representado por escrito las falencias detectadas en el desempeño de los servicios contratados, no ha subsanado las deficiencias detectadas en el plazo indicado.
• Si el contratante no da cumplimiento a las obligaciones señaladas en el artículo 31° de las Bases Administrativas.
Las multas podrán hacerse efectivas e imputarse a los montos por pagar. La notificación de la aplicación de la multa se hará por escrito al adjudicatario.
Sin perjuicio de la aplicación de multas, la Defensoría podrá disponer el no pago de los servicios mal ejecutados, reliquidando la cantidad a pagar. Para tal efecto se valdrá del informe que deba evacuar el administrador del contrato. La Dirección Administrativa Regional deberá efectuar el cálculo correspondiente considerando el precio total a pagar, deduciendo del precio a pagar, el valor del incumplimiento que se produjo.
2) Modificación y terminación anticipada del contrato.
Sin perjuicio de lo ya referido en las Bases Administrativas, el contrato a celebrar entre la Defensoría y el contratista podrá modificarse o terminarse anticipadamente por los motivos o circunstancias que a continuación se indica:
a) Falta gravísima: Importa un incumplimiento del contrato celebrado y lleva asociada la terminación anticipada del contrato, la que procederá en los siguientes casos:
Haber incurrido en tres faltas graves que hayan originado la aplicación de multas en un periodo no superior a seis meses desde la comisión de la primera.
Cuando habiéndose hecho efectiva una multa por una falta grave y tres multas impuestas faltas menos graves en un período de 6 meses, la contratante no subsane las observaciones efectuadas por la Defensoría.
b) Cuando el contratante ceda o traspase a cualquier título el contrato.
c) En los demás casos que se establezcan en el contrato.
El término anticipado del contrato se aplicará o dispondrá, mediante resolución exenta de la Defensora Regional de Magallanes y Antártica Chilena, la que será notificada por carta certificada al contratante.
Contra la resolución que aplicare la multa o el término anticipado del contrato procederán los recursos establecidos en el artículo 59 de la Ley N°19.880.
Para la aplicación de multas o la decisión de término anticipado del contrato, servirán de base los informes del administrador del contrato, y otros medios o documentos de verificación que acrediten o respalden las faltas a sancionar.
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FACULTADES DE LA DEFENSORIA PENAL PÚBLICA REGION DE MAGALLANES Y DE LA ANTÁRTICA CHILENA EN RELACIÓN CON LOS TRABAJADORES DEL CONTRATISTA |
La Defensora Regional podrá solicitar a la Empresa Contratista la separación de cualquier trabajador que haya destinado a los servicios encomendados, y por las siguientes causas:
Insubordinación.
Mala presentación (bebido, drogado, etc.)
Uniforme en malas condiciones.
Equipos de trabajo en malas condiciones.
Desórdenes.
Incapacidad manifiesta para cumplir los trabajos.
Atrasos reiterados del personal sin justificación.
Otros motivos graves, debidamente comprobados por la Encargada de Administración, quien lo dejará estipulado por escrito.
El contratista será el responsable de los posibles fraudes, vicios, hurtos, robos y daños causados por sus dependientes en la manipulación de mobiliario, equipos e instrumentos electrónicos de la oficina, en forma ajena a sus labores, o abusos que puedan cometer las personas contratadas para estos servicios.
La supervisión de la manipulación adecuada de la infraestructura de las oficinas será de cargo del contratista, debiendo éste contemplar las medidas de seguridad necesarias tendientes a evitar cualquier tipo de daños que pueda ocurrir en las dependencias de la Defensoría.
Asimismo, la DPP podrá requerir al contratista adjudicado, que se establezca una política de rotación del personal que prestará el Servicio de Seguridad y Vigilancia.
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SUPERVISIÓN DEL CONTRATO |
Se designará una Contraparte Técnica definida por la DPP, que será la encargada de relacionarse con el adjudicatario para los efectos de coordinación, supervisión y control del fiel cumplimiento del contrato, así como de su gestión y recepción conforme de las obligaciones del Adjudicatario. La supervisión técnica y periódica del contrato estará a cargo de la Encargada de Adm. Fin. y Gestión de Personas quién para todos los efectos será la “Administradora del Contrato”.
Entre sus funciones, se incluyen:
a) Supervisar y controlar el desarrollo del servicio, velando por el estricto cumplimento de los objetivos señalados en las Bases Técnicas y de los plazos acordados para la entrega de todos los productos (o servicios) esperados.
b) Analizar y aprobar todos los informes, requeridos al proveedor por la administradora del contrato.
c) Informar a quien corresponda sobre los avances y dificultades del servicio contratado.
d) Autorizar el pago de la factura, de conformidad al cumplimiento de plazos y de acuerdo a la modalidad de pago indicada en las presentes Bases.
e) Determinar la aplicación de las sanciones que se estipulen en el contrato, según corresponda.
La empresa contratista deberá designar una persona que actúe en su representación, con el fin de supervigilar la realización de las labores encomendadas y sirva de nexo entre la empresa y La Defensoría. La responsabilidad acerca de la calidad en la prestación del servicio, será exclusiva del Adjudicatario.
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SUBCONTRATACIÓN O CESIÓN DEL CONTRATO |
El contrato se celebra en especial consideración a las condiciones y requisitos de la o las personas, naturales o jurídicas, que han formulado sus propuestas técnicas y económicas y que han resultado adjudicados.
Estará absolutamente prohibida toda cesión o subcontratación del contrato.
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OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA |
La prestadora deberá cumplir con todas las normas legales sobre higiene, seguridad, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y, en general, con todas las normas laborales y tributarias o demás contenidos en la legislación y reglamentación vigentes.
Las remuneraciones, sueldos u otro tipo de pago, de cualquiera naturaleza que se deban al personal de la empresa, serán de cargo exclusivo del prestador, al igual que las imposiciones previsionales y de salud que correspondan.
Serán de responsabilidad exclusiva del prestador los daños físicos que sufra el personal de su dependencia, tanto por falta de elementos de seguridad, como, asimismo, aquellos que se produzcan por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, correspondiéndole asumir las obligaciones pertinentes de orden legal.
En caso que la empresa adjudicataria registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, estará obligada a destinar los primeros estados de pago producto del contrato licitado al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
La Defensoría exigirá que la empresa contratada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa contratada, dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.
El cumplimiento de la obligación señalada en los párrafos anteriores se fiscalizará, entre otras medidas, mediante la revisión mensual en el registro de Chileproveedores por parte del encargado de controlar la ejecución del contrato.
Todo personal del adjudicatario que realice los Servicios de Seguridad y Vigilancia en las dependencias de la Defensoría, deberá hacer uso de vestuario acorde a la función que desempeña. Los trabajadores deberán estar siempre bien presentados y deberán llevar una identificación del contratista adjudicado. Asimismo, deberán tener buen trato, puntualidad, responsabilidad y discreción en el manejo de antecedentes e información confidencial a que pudieren acceder con ocasión o motivo del trabajo a ejecutar.
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JURISDICCIÓN |
Toda controversia que se suscite entre la aprobación de las bases de licitación y su adjudicación, será sometida a conocimiento del Tribunal de Contratación Pública.
Las eventuales diferencias que existieren durante la vigencia del contrato que se suscribirá, que no puedan ser resueltas de común acuerdo por las partes, serán conocidas por los Tribunales Ordinarios de Justicia con sede en la comuna de Punta Arenas, prorrogándose competencia para ante sus tribunales.
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RESPONSABLE DE LICITACIÓN |
En cumplimiento del artículo 36° del Reglamento de la ley Nº 19.886, se designa a doña Claudia Alvarado Barrientos como encargada del proceso de licitación y de los antecedentes presentados en soporte papel que presenten los oferentes. Los datos son los siguientes:
DEFENSORÍA PENAL PÚBLICA (DPP)
OFICINA DE PARTES DE LA DEFENSORÍA REGIONAL DE MAGALLANES
Domicilio : José Miguel Carrera N° 441, comuna de Punta Arenas
Fono : +56 (61) 2221294
RUT : 61.941.900-6
Sitio Web : www.dpp.cl
Contacto 1 : Sra. Claudia Alvarado Barrientos(calvaradob@dpp.cl)
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