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Pacto de integridad |
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El oferente declara que, por el solo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1. El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por estos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de esta.
5. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus sub oferente adjudicados, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Participantes |
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Podrán participar en esta licitación, las personas naturales o jurídicas chilenas o extranjeras constituidas en Chile que, actuando individualmente o a través de una Unión Temporal de Proveedores, y al momento de la presentación de la oferta, NO hayan sido condenadas por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por los delitos concursales establecidos en el Código Penal, en los últimos dos años, a contar de la fecha de presentación de ofertas (numeral 3.3 de estas BA). Para este efecto, deberán presentar los siguientes documentos, según sea el caso:
• Proveedores inscritos en Registro de Proveedores de la Dirección de Compras y Contratación Pública que no tengan subidas estas declaraciones en el Portal: Deben presentar declaraciones juradas de los Anexos Nºs 1, 4 y 5 (Declaraciones Juradas Simples), firmadas por quien o quienes tengan facultades para representar al respectivo proponente, tanto para ofertar, así como también, para suscribir contratos, en el caso de resultar adjudicado.
• Proveedores inscritos en Registro de Proveedores de la Dirección de Compras y Contratación Pública que tengan disponibles las declaraciones juradas en el Portal: No deberán presentarlas.
Las UTP deberán estar constituidas mediante escritura pública, contener las menciones mínimas establecidas en el artículo 180 del Decreto Supremo del Ministerio de Hacienda Nº 661/24 y cumplir con el resto de los requisitos legales y reglamentarios.
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Forma de cotización |
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Las ofertas y sus antecedentes, se deberán subir al portal www.mercadopublico.cl, en las fechas que se identifican en el numeral 3 “Etapas y plazos” de las presentes bases de licitación. Para el caso que los archivos se encuentren dañados y/o no pueden ser visualizados, la oferta será declarada inadmisible, lo que constará en el acta de evaluación correspondiente junto con su debido respaldo. Asimismo, las ofertas y sus antecedentes no podrán ser confeccionados en forma manuscrita y deberán presentarse en idioma español, sin perjuicio de los términos técnicos que en su concepto, denominación y/o aplicación se utilicen en idioma inglés u otro.
Para presentar la oferta en el portal www.mercadopublico.cl y para asegurar la visibilidad de la oferta, los participantes deberán ingresar los documentos solicitados en estas bases, de acuerdo a los siguientes software: Documentos en formato PDF, documentos de texto compatibles con Microsoft Word o formato imagen JPEG”
El oferente deberá tener presente el tiempo suficiente para subir los antecedentes y las siguientes condiciones:
a. LAS OFERTAS (ANEXOS NºS 1 AL 6) DEBEN EMANAR DE QUIEN O QUIENES TENGAN FACULTADES PARA REPRESENTAR AL RESPECTIVO PROPONENTE, TANTO PARA OFERTAR, ASÍ COMO TAMBIÉN, PARA SUSCRIBIR CONTRATOS, EN EL CASO DE RESULTAR ADJUDICADO.
b. Los oferentes deberán presentar sus ofertas, solamente, ingresándolas en el Portal, dentro del plazo señalado en el numeral 3.3 de las presentes BA, de lo contrario, no serán considerados en el proceso de licitación, salvo lo señalado en el artículo 115, numeral 2, del D.S. N°661/2024, del Ministerio de Hacienda.
c. En el caso de que existan diferencias entre el valor precio neto de la oferta del Anexo Nº2 y el precio ofertado en el Comprobante de Oferta que el oferente ingrese en el portal Mercado Público, prevalecerán los señalados en el Anexo Nº2, salvo que exista un error evidente, como por ejemplo, incluir IVA si no se ha solicitado.
d. Los oferentes que se unen temporalmente para presentar ofertas, determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación señalada en el numeral 5 de estas bases, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de la misma (Artículo 181, inciso 2º, Decreto Supremo Nº 661/2024, del Ministerio de Hacienda).
e. Los archivos de cada oferente que se encuentren subidos en el Portal, serán descargados al momento de la apertura electrónica de las ofertas, por ende se solicita identificar los archivos de los formularios anexos con los nombres señalados en estas bases, con el fin de facilitar el proceso.
f. Las ofertas deberán considerar los elementos y antecedentes señalados en las presentes bases de licitación. Serán de exclusivo cargo de los oferentes, todos los costos directos e indirectos asociados a la preparación y presentación de los antecedentes exigidos en las bases, no siendo la Dirección de Vialidad Provincial de Cordillera, en ningún caso, responsable de estos.
g. En la etapa de apertura electrónica, la Dirección de Vialidad Provincial de Cordillera recibirá todas las ofertas ingresadas al Portal, las que serán derivadas a una Comisión Evaluadora, quien deberá verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes BA, BT y Anexos.
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Plazo validez de la oferta |
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Las ofertas deberán tener una validez mínima de 60 días corridos, contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas de la licitación, en el portal www.mercadopublico.cl.
Durante el período de vigencia de las ofertas, la Dirección de Vialidad Provincia de Cordillera, deberá resolver acerca de la adjudicación de la presente licitación. Si este hecho no ocurre dentro del plazo señalado, los oferentes podrán revalidar sus ofertas por el plazo que para el efecto establezca la Dirección de Vialidad Provincial de Cordillera.
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Precios y monedas |
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Los precios presentados por los oferentes en el Portal Mercado Público se cotizarán en Pesos Chilenos, NETOS sin IVA y no tendrán ningún tipo de reajuste ni variación, incluyendo el valor de fletes, seguros, gastos generales y cualquier otro gasto que sea requerido para ejecutar el servicio en las condiciones presentadas por las presentes Bases de Licitación.
Es importante señalar que, el valor total final propuesto por los oferentes no contempla ningún tipo de reajuste.
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Contraparte Técnica |
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Actuará como contraparte técnica de la presente contratación, el Jefe de Conservación Provincia de Cordillera, dependencia encargada de velar por el fiel cumplimiento del contrato, visar documentación de pago en señal de recepción conforme del Suministro contratado.
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Evaluación de antecedentes y aceptación de la propuesta |
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Las Ofertas serán evaluadas por al menos un funcionario de la Dirección de Vialidad Provincia de Cordillera, del Ministerio de Obras Públicas, quien actuará como Comisión Evaluadora. La evaluación deberá ser oficializada mediante un Acta de Evaluación de ofertas que detalle los aspectos considerados en la misma.
9.7.1. Procedimiento de Evaluación
a. La Comisión Evaluadora recibirá todas las ofertas y sus antecedentes ingresados al Portal, para su revisión y evaluación técnica y económica, de conformidad a las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas y Anexos.
La Comisión Evaluadora tendrá el plazo señalado en el numeral 3.8, para presentar el Acta de Evaluación de las Ofertas ingresadas en el Portal, proponiendo la adjudicación, de conformidad a lo establecido en las Bases Administrativas y Bases Técnicas, a la oferta más conveniente para el interés del Servicio y que haya obtenido el mayor puntaje final.
b. La Comisión Evaluadora propondrá declarar inadmisibles:
• Las ofertas que no cumplan con la presentación de la documentación señalada en el numeral 4 de estas bases de licitación, salvo el anexo N° 1 por su carácter opcional y en el caso de las UTP, además de lo señalado, debe incluir los documentos públicos o privados mediante los cuales se da cuenta de la unión.
• Las ofertas que no acompañen la garantía de seriedad de la oferta, en los términos señalados en el numeral 8.1, 8.2 y 8.3 según corresponda.
• Las ofertas presentadas por participantes que no asistieron a alguna de las visitas a terreno obligatorias establecidas en el número 4.6 de las presentes Bases Administrativas.
• Las ofertas que no cumplan con los requisitos mínimos establecidos en las Bases Administrativas, Bases Técnicas y Anexos.
c. La Comisión Evaluadora propondrá declarar desierta la licitación, conforme a lo señalado en el art. 9 de la Ley Nº 19.886, en los siguientes casos:
• Cuando no se presenten ofertas, o;
• Cuando las ofertas que se presenten no resulten convenientes a los intereses del Servicio.
Los fundamentos de esta decisión se incluirán en el Acta de Evaluación de Ofertas correspondiente, el cual deberá contener las materias señaladas en el artículo 57 del D.S. de Hda. Nº661/2024.
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Contacto en etapa de evaluación de ofertas |
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En conformidad al artículo 56 del D.S. N°661 de 2024 del Ministerio de Hacienda, durante la etapa de evaluación la Entidad licitante podrá solicitar a los oferentes:
1. Salvar los errores u omisiones formales en que ha incurrido. No se considerará error formal errores en el precio de la oferta.
2. La presentación de certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuarla la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas; y,
3. La presentación de certificaciones o antecedentes que se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de éstas.
Las rectificaciones de los errores u omisiones detectados por la Entidad licitante y que se solicitan y permiten salvar o subsanar a los oferentes, no podrán conferir una situación de privilegio respecto de los demás competidores, dado que se afectará el principio de igualdad de los oferentes.
Las aclaraciones se solicitarán a través del Portal y las respuestas se harán por el mismo medio, referidas solamente a los puntos solicitados en el plazo de 2 días hábiles, contados desde efectuado el requerimiento.
Desde la fecha de publicación en el Portal, de la resolución que designa a los integrantes de los Revisores de Ofertas y hasta la adjudicación, los Revisores de Ofertas solo podrá mantener contacto con los oferentes de la licitación para los efectos de la solicitud de aclaraciones y antecedentes, que esta pudiese requerir durante la evaluación y que hubiesen sido previstas en las bases, quedando absolutamente prohibido cualquier otro tipo de contacto. Asimismo, sus integrantes no podrán tener contacto con terceros, referidos a esta licitación ni recibir donativos.
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Derecho a desestimar las ofertas |
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La Dirección de Vialidad Provincia de Cordillera, se reserva el derecho de desestimar o desechar cualquiera de las ofertas, cuando estas superen el 30% del monto estimado de la contratación, si así conviniera al interés fiscal. Los fundamentos de esta decisión se incluirán en el Acta de Evaluación de Ofertas correspondiente. En tal caso, el oferente no podrá reclamar indemnización alguna en contra de la Dirección de Vialidad Provincia de Cordillera.
En caso de desestimar las ofertas o declarar desierto el proceso, la autoridad competente de la Dirección de Vialidad Provincia de Cordillera, dictará una resolución fundada, la que será publicada en el Portal Mercado Público.
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Derecho a variación de cantidades |
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La Dirección de Vialidad Provincia de Cordillera, se reserva el derecho a disminuir o aumentar las cantidades originalmente solicitadas, hasta en un 30% del total de la oferta, cualesquiera sean sus montos, precios y condiciones, en la adjudicación. Si al aplicar el porcentaje indicado, resulta una cifra con decimales, se asumirá la unidad superior correspondiente.
Tal variación no podrá significar una alteración del precio ofrecido por el oferente adjudicado y se consignará en acto administrativo.
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Resolución de Empates |
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En caso de producirse igualdad del Puntaje Final resultante de la evaluación, se adjudicará la oferta que obtenga el mayor puntaje en el factor que ocupa el primer lugar en el siguiente “Ordenamiento de Factores de la Evaluación”, y si aún existe igualdad, sigue el factor que ocupa el segundo lugar, y así sucesivamente:
Ordenamiento de Factores de la Evaluación
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Lugar
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Nombre del Factor
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1°
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Oferta Económica
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2°
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Oferta Técnica
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3°
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Pacto de Integración y Ética Empresarial
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4°
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Criterios de Sustentabilidad
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En caso de persistir la igualdad, se seleccionará a la propuesta que ingresó primero en el portal www.mercadopublico.cl
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Adjudicación de la licitación |
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La adjudicación de la licitación se materializará mediante resolución fundada de la Dirección de Vialidad Provincia de Cordillera. Formarán parte integrante de esta resolución, dado que son antecedentes que sirven de fundamento a las bases, las presentes BA, BT y Anexos; las ofertas presentadas por los oferentes y sus aclaraciones, si las hubiere.
La adjudicación de la licitación corresponderá a la oferta más conveniente para el interés del Servicio y que haya obtenido el mayor puntaje final, pudiendo no ser la de menor precio ofertado. Los fundamentos de la decisión se basarán en el Acta de Evaluación de Ofertas, en lo que corresponda.
El oferente adjudicado deberá acreditar la inscripción en el Registro de Proveedores a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, antes de suscribir el contrato señalado en el numeral 3.7 de las presentes BA. Cuando se trate de una UTP, cada oferente adjudicado que conforme esa Unión, deberá acreditar la inscripción precitada.
ES IMPORTANTE SEÑALAR QUE, NO SE CONTRATARÁ LA OFERTA DE AQUEL OFERENTE QUE SE ENCUENTRE INHABILITADO PARA CONTRATAR CON LAS ENTIDADES QUE CONFORMAN LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO.
9.12.1. Situaciones en que la adjudicación queda sin efecto
En las siguientes situaciones, se dejará sin efecto la adjudicación haciéndose efectiva la garantía de seriedad de la oferta respectiva:
a. En caso de que el proveedor se desista de firmar el contrato
b. En caso de incumplimiento del pacto de integridad.
c. En caso de que el proveedor adjudicado rechace la orden de compra.
d. Si el oferente adjudicado no acredita su inscripción en el Registro de Proveedores del Estado de la Dirección de Compras y Contratación Pública.
e. Si el oferente adjudicado corresponde a una UTP y uno o más de sus integrantes, en forma individual, no acreditan su inscripción en el Registro señalado.
Lo anterior, no se aplicará en el caso de que la UTP decida excluir al integrante proveedor no inscrito del presente proceso de Licitación Pública, y desee continuar con los restantes proveedores hábiles, no obstante lo anterior, la oferta presentada deberá mantenerse en los mismos términos. Esta comunicación se hará mediante la presentación de la modificación a la escritura pública, en el plazo máximo de 07 días hábiles, contados desde la notificación de la adjudicación.
f. Si el oferente adjudicado no presenta la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento, en el plazo establecido en el punto 8.4. de las presentes BA.
g. Si el oferente adjudicado no cumple con los requisitos para contratar establecidos en el punto 5 de las BA.
La Dirección de Vialidad Provincia de Cordillera, podrá efectuar una nueva adjudicación, dentro del plazo de 30 días contados desde la publicación de la adjudicación original, mediante acto administrativo totalmente tramitado, y recaerá en el proponente que haya obtenido el segundo más alto puntaje y así sucesivamente, teniendo presente lo señalado en el punto 9.11 de estas BA.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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Los oferentes tendrán un plazo de 2 días hábiles desde la notificación de la adjudicación a través del portal Mercado Público, para hacer consultas sobre la adjudicación a través del correo electrónico que se indicará en la Resolución de adjudicación correspondiente. Las respuestas se efectuarán por el mismo medio.
La Dirección de Vialidad Provincia de Cordillera, deberá pronunciarse respecto de las consultas recibidas, dentro de los 5 días hábiles siguientes desde la fecha de recepción de las consultas.
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Notificación y aceptación de orden de compra |
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La Dirección de Vialidad Provincia de Cordillera, publicará el resultado de la licitación en el Portal Mercado Público, una vez tramitada la Resolución de Adjudicación. De acuerdo al artículo 9 del Reglamento de la Ley N° 19.886, se entenderá por notificado el proveedor adjudicado, luego de las 24 horas transcurridas desde que la Dirección de Vialidad Provincia de Cordillera, publique en el portal Mercado Público, la resolución objeto de la notificación.
Asimismo, el adjudicatario deberá aceptar la respectiva orden de compra, remitida a través del Portal Mercado Público, en plazo máximo de 2 días hábiles posteriores su fecha de envío; de lo contrario, la Dirección de Vialidad Provincia de Cordillera, podrá cancelar dicha orden de compra. No obstante, lo anterior, en caso de que el proveedor no aceptare formalmente la orden de compra, se entenderá aceptada luego de transcurridas las primeras 48 horas desde el envío de esta por parte de la Dirección de Vialidad Provincia de Cordillera.
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Readjudicación de la licitación |
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La Dirección de Vialidad Provincia de Cordillera, podrá en caso que el proveedor adjudicado se rehúse a la aceptación de la orden de compra, no cumpla con los requisitos para contratar establecidos en las presentes bases, se desista de su oferta o se encuentre inhábil para contratar de acuerdo con los términos de la Ley Nº 19.886 y su Reglamento; adjudicar al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas y así sucesivamente.
En tal caso, se dejará sin efectos la primera adjudicación y se procederá a readjudicar.
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Gestion del contrato |
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a. Firma del contrato
De acuerdo con el numeral 3.7 de las presentes BA.
b. Habilidad de proveedores
La Dirección de Vialidad Provincia de Cordillera, verificará la habilidad del proveedor adjudicado en el Registro de Proveedores de la Dirección de Compras y Contratación Pública, debiendo encontrarse en calidad de Hábil.
Si durante el periodo del contrato fuera declarada la inhabilidad sobreviviente del proveedor, se deberá estar a lo dispuesto en el artículo 159 del D.S. N°661 de 2024 del Ministerio de Hacienda.
c. Evaluación de proveedores
La Dirección de Vialidad Provincia de Cordillera, evaluará antes de tramitar el pago correspondiente, a través del Anexo establecido por la Dirección ChileCompra, el comportamiento que tuvo el Oferente adjudicado.
Los factores a medir, son:
• Oportunidad de entrega
• Calidad
• Cumplimiento de Bases Técnicas
• Desempeño en general
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Vigencia del contrato |
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El Contrato a suscribir con el oferente adjudicado tendrá una vigencia de 6 meses y comenzará a regir a contar del día hábil siguiente de la total tramitación de la resolución que aprueba el contrato.
Adicionalmente, el inicio y puesta en marcha del servicio podría iniciar el día hábil siguiente de la total tramitación de la resolución que aprueba el contrato.
El contrato podrá ser prorrogado hasta por un periodo de 6 meses, en el caso que a su fecha de término el nuevo proceso licitatorio que se realice aún se encuentre en trámite o bien, se declare desierto o sus ofertas sean consideradas inadmisibles.
En el caso de prórroga, deberá efectuarse en los mismos términos y condiciones del contrato original, incluyendo la mantención de la vigencia de la garantía de fiel cumplimiento y en las condiciones del artículo 42 y 129 del D.S. N°661 de 2024, del Ministerio de Hacienda.
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Plazo de entrega del suministro |
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Los oferentes deberán indicar en el Anexo Nº 3, el plazo de entrega del suministro. Estos plazos deben ser expresados en días hábiles, contados desde la fecha de notificación de adjudicación a través de portal www.mercadopublico.cl.
Si con posterioridad a la adjudicación de la propuesta, el adjudicatario no pudiere cumplir con el inicio de la entrega del material por caso fortuito o fuerza mayor debidamente calificada por la Dirección de Vialidad, podrá solicitar una ampliación.
Esta ampliación, podrá ser solicitada antes de la fecha de vencimiento plazo de entrega original del material, con los antecedentes sustentatorios que lo justifiquen. No obstante lo anterior, esta solicitud, no obliga de modo alguno a la Dirección de Vialidad Provincia de Cordillera, siendo ésta soberana de conceder, disminuir o denegar el aumento de plazo solicitado, de lo contrario se aplicarán las multas correspondientes.
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
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El oferente deberá presentar junto con la documentación de la oferta a la Dirección de Vialidad, una declaración firmada por el Representante Legal (Anexo Nº 4), donde acredite no tener saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años y un Certificado de Antecedentes Laborales vigente a la fecha de ingreso de las ofertas.
Posteriormente, el oferente que resulte adjudicado deberá presentar al momento de facturar, un Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales vigente emitido por la Dirección del Trabajo (F-30), donde acredite no tener saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados.
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Condiciones de pago |
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Los pagos al proveedor se realizarán dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción de la factura o del respectivo instrumento tributario de cobro.
Con todo, para proceder al pago se requerirá que previamente, que el Inspector Fiscal certifique la recepción conforme de los bienes y/o servicios adquiridos por la Dirección de Vialidad Región Metropolitana.
Las facturas electrónicas al momento de su emisión:
1. Deben indicar en las “Referencias” el código UDP 1680.
2. Deben indicar en las “Referencias” el nombre de la Unidad de Pago, que en este caso es:
1680 REG_METROP_DIRECCION_DE_VIALIDAD_CORDILLERA.
Deben ser enviadas al correo electrónico: mop_dte@paperless.cl
En caso de no concretarse la recepción conforme, el documento será reclamado de acuerdo con lo que establece la ley.
Los documentos tributarios deben ser extendidos con los siguientes antecedentes:
Razón Social: MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS – DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS DCYF
Domicilio: Morandé 71, primer piso. Comuna: Santiago.
RUT: 61.202.000-0
Giro: Gobierno Central
El pago se realizará mediante transferencia electrónica, para lo cual el proveedor deberá verificar, antes de generar su factura, que su cuenta bancaria se encuentre registrada en la Tesorería del Ministerio de Obras Públicas (MOP).
El acceso se realiza directamente en dcyf.mop.gob.cl utilizando Clave Única, lo que garantiza un ingreso seguro.
Registro del representante legal
1. Seleccionar la opción Representante Legal: una vez autenticado/a, desde el menú lateral del portal seleccione Representante Legal.
2. Ingresar el RUT de la empresa: se abrirá el formulario “Ingreso Representante Legal”; digite el RUT de la empresa a la cual desea asignar un representante legal y presione Aceptar
Nota:
• Si la empresa no existe en la base de datos del MOP, aparecerá el mensaje “Empresa sin detalles”.
• Si la empresa ya está registrada, se mostrará “Empresa encontrada” y algunos datos estarán precargados.
3. Completar los datos del representante legal: ingrese el RUT, nombres, apellido paterno, apellido materno, correo electrónico y teléfono del representante.
4. Adjuntar el certificado de representación legal: se debe subir la documentación que acredite la existencia y vigencia de la sociedad y de los poderes otorgados, con fecha de emisión no superior a diez días hábiles. Según el tipo de empresa:
• Empresas constituidas ante el Ministerio de Economía: adjuntar el Certificado de Vigencia de la Sociedad y el Certificado de Vigencia de Poderes; en caso de no contar con alguno de ellos, se permite presentar un Certificado de Estatuto Actualizado.
• Empresas constituidas ante el Conservador de Bienes Raíces: adjuntar el Certificado de Vigencia de Sociedad y el Certificado de Vigencia de Poderes; si alguno falta, puede reemplazarse con una copia de la inscripción en el registro respectivo.
• Casos excepcionales: si no es posible obtener estos certificados, el procedimiento puede realizarse mediante presentación formal, completando el formulario disponible y gestionando su autorización notarial. Los antecedentes deben entregarse presencialmente en la Tesorería de la DCyF en Morandé 71, piso 1, Santiago, o en las tesorerías regionales, según corresponda.
5. Enviar la solicitud: al presionar Aceptar se genera la solicitud y el sistema mostrará un mensaje de confirmación con el número de registro y debe esperar el correo de confirmación de aprobación. Con esta aprobación, el representante legal podrá acceder a los demás trámites del portal.
Registro de la cuenta bancaria para pagos
Este trámite se habilita sólo cuando el representante legal ya está aprobado.
1. Ingresar al módulo de cuenta bancaria: desde el menú lateral seleccione Cuenta Bancaria y luego haga clic en Ingresar Cuenta.
2. Completar los datos bancarios: en el formulario, indique la región de ingreso (es decir, la región donde se recibe el pago), el tipo de cuenta, el banco, el número de cuenta y el sector financiero. Es importante seleccionar correctamente la región de pago.
3. Adjuntar el certificado de titularidad bancaria: cargue un certificado o documento emitido por la entidad bancaria que acredite que la cuenta pertenece al proveedor o contratista.
4. Confirmar la solicitud: revise la información, confirme el registro y guarde el número de solicitud. El sistema mostrará un mensaje de éxito “Se ha creado la solicitud” con un número de seguimiento.
5. Seguimiento y aprobación: la Tesorería de la DCyF validará los datos bancarios. La aprobación será notificada al correo electrónico registrado. En el módulo Cuenta Bancaria se pueden revisar todas las solicitudes, su estado (aprobada, pendiente o rechazada) y los datos asociados, permitiendo un seguimiento en línea del trámite.
Consulta de Pagos: en la página dcyf.mop.gob.cl
1. Ingresar al módulo de consulta de pagos:* una vez autenticado/a con su Clave Única y con el representante legal autorizado, seleccione en el menú lateral la opción Consulta de Pagos.
2. Ingresar el folio DTE: se abrirá una ventana donde deberá escribir el folio del documento tributario electrónico (DTE) que desea consultar. Pulse el botón Consultar.
3. Revisar el resultado: el sistema mostrará la información del pago asociado al DTE ingresado, incluyendo su estado, etapa de tramitación y datos relevantes del proceso. Esta consulta se actualiza en tiempo real y no requiere presentar documentación adicional.
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Multas, sanciones y procedimiento para su aplicación |
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La Contraparte Técnica, deberá informar por escrito a la Unidad de Gestión y Ejecución Presupuestaria D.V.R.M., para las medidas pertinentes, si existen multas relacionadas.
El proveedor adjudicado deberá pagar multas por el o los atrasos en que incurra en la entrega de los servicios, objeto de la presente licitación o por el incumplimiento o infracción de cualquiera de las obligaciones establecidas tanto en las Bases de Licitación como en el contrato que se suscriba.
Las multas corresponderán a las que se indican a continuación:
MONTO MULTA (%
SOBRE EL MONTO
ADJUDICADO) TIPO DE INFRACCION CRITERIO DE
APLICACIÓN TOPE
0,5 % Por incumplimiento de las bases técnicas, punto 2.3
“Obligaciones del
Oferente Adjudicado”. Cada vez que ocurra. Sin Tope
1% Por atraso en la entrega del suministro del material solicitado Cada día hábil de atraso. Sin Tope
En caso que el proveedor adjudicatario no cumpla con la entrega del material, todos los recursos inutilizados relacionados en los trabajos de colocación del suministro serán de exclusiva responsabilidad y cargados al proveedor del material.
Si por incumplimiento de la provisión del material por parte de la empresa se generaran costos adicionales para el fisco, como son horas de arriendos de maquinaria inutilizada u otros de carácter operativo, estos costos serán considerados en la aplicación de la multa respectiva.
Con lo señalado precedentemente, el tope máximo para las multas, que no podrá superar el treinta por ciento del precio del contrato.
9.21.2 Multas por incumplimiento de contenido de asfalto
Durante el proceso de provisión de la mezcla asfáltica en caliente y las diferentes jornadas de trabajo, la Dirección de Vialidad podrá tomar muestras de mezclas asfálticas en caliente por jornada de trabajo, con el fin de controlar el contenido de asfalto del material suministrado. El contenido de asfalto se evaluará a partir de los resultados de los ensayes efectuados a muestras de mezclas asfálticas en caliente tomadas en terreno por Laboratorio regional de Vialidad.
La Evaluación del contenido de asfalto de la muestra se realizará por jornada diaria de trabajo y suministro, debiendo tomar al menos una muestra por sector de mezcla asfáltica extendida en forma continua. De tomar más de una muestra por jornada de trabajo, se considerará el promedio de los análisis diarios realizados, correspondientes a una misma jornada de trabajo y suministro Las tolerancias y multas por concepto de contenido de asfalto se indican en la siguiente tabla:
CAPA VARIACION ABSOLUTA DEL CONTENIDO DE ASFALTO (%) MULTA SOBRE EL VALOR DEL SUMINISTRO DE MEZCLA ASFALTICA DE LA JORNADA AFECTADA
Rodadura Hasta menor o igual que 0,3
Mayor que 0,3 y menor o igual a 0,5
Mayor que 0,5 Sin Multas
2,5%
5%
9.21.3 Procedimiento para la aplicación de multas
En el caso que corresponda la aplicación de una multa, el procedimiento será el siguiente:
a. El Coordinador General o Inspector Fiscal comunicará mediante oficio o correo electrónico al proveedor contratado que ha incurrido en una causal de incumplimiento que amerita el cobro de multa, dando cuenta de la causal específica que justifica dicha medida, así como de los hechos que la configuran.
El Coordinador General o Inspector Fiscal conocerá y analizará los descargos del proveedor contratado, quien los podrá presentar (en soporte papel o electrónico) en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación del oficio o correo electrónico remitido por Coordinador General o Inspector Fiscal. Si este último estima que aún existe incumplimiento, derivará los antecedentes al Director de Vialidad Región Metropolitana solicitando que se aplique la multa que corresponda, indicando la causal del incumplimiento y el monto de la multa.
b. El Director de Vialidad Región Metropolitana analizará los antecedentes y si es procedente, aplicará la multa mediante resolución fundada que establezca la causal del incumplimiento, la que deberá pronunciarse sobre los descargos presentados, si existieren, y que deberá publicarse oportunamente en el Portal Mercado Público. Esta resolución deberá ser notificada por escrito al proveedor contratado, en el plazo máximo de 5 días hábiles, contados desde que se encuentre totalmente tramitada. Se deberá enviar copia de dicha notificación a la Unidad de Gestión y Ejecución Presupuestaria D.V.R.M.
c. En contra de la resolución que apruebe la aplicación de una multa, el proveedor contratado podrá interponer los siguientes recursos: 1) Recurso de Reposición, ante la autoridad señalada en el punto anterior (Director de Vialidad Región Metropolitana) y subsidiariamente, 2) Recurso Jerárquico, ante la Director Nacional de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas.
d. Los recursos señalados en la letra “c” anterior deberán presentarse por escrito, debidamente fundados e interponerse conjuntamente en el mismo escrito, en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución que apruebe la aplicación de multa.
Si se rechazan los recursos señalados, se procederá al cobro de la multa en conformidad a lo dispuesto en la letra f).
e. Las autoridades llamadas a pronunciarse sobre los recursos a que se refieren la letra “c”, tendrán un plazo no superior a 30 días hábiles para resolverlos, contados desde la recepción de los antecedentes.
f. La multa respectiva, se pagará mediante Vale Vista a nombre del Ministerio de Obras Públicas, dentro de los 10 días hábiles siguientes, a contar del día siguiente de la notificación de la multa. En caso contrario, descontada del pago correspondiente.
Sin perjuicio del cobro de la Garantía, se podrán interponer las acciones civiles y penales que correspondan, para que la Dirección de Vialidad Región Metropolitana sea indemnizada por los daños y perjuicios que hubiere ocasionado el incumplimiento del oferente adjudicado.
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Modificacion y termino del contrato |
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En virtud artículo 129 del D.S. N°661 de 2024 del Ministerio de Hacienda, el contrato podrá modificarse durante su vigencia cuando se dé algunas de los siguientes supuestos:
1. Cuando así se haya previsto en las Bases de licitación o el contrato.
2. Las modificaciones no previstas en las Bases de licitación solo podrán realizarse cuando cumpla los siguientes requisitos: (i) Que se encuentre en una situación de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente calificada por la Entidad contratante, (ii) Que el cambio de contratista generara inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costes para el órgano de contratación, (iii) Que se limite introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria, y (iv) Que se respete el equilibrio financiero del contrato.
La Dirección de Vialidad estará facultada para aumentar el plazo de ejecución del contrato o la Orden de Compra mientras dure el impedimento. Asimismo, podrá realizar una modificación a los bienes y/o servicios comprometidos en el contrato o la Orden de Compra, siempre y cuando existieren razones de interés público, y que esta permita satisfacer de igual o mejor forma la necesidad pública que hubiere dado origen al procedimiento de contratación.
En ningún caso, el monto de estas modificaciones podrá exceder, independientemente o en su conjunto con las demás modificaciones realizadas a este durante su vigencia, el equivalente al treinta por ciento del monto originalmente convenido entre el Proveedor y el organismo del Estado, siempre que este último cuente con disponibilidad presupuestaria para ello.
Por otro lado, y en conformidad al artículo 130 del D.S. N°661 de 2024 del Ministerio de Hacienda, el contrato podrá terminarse anticipadamente por las siguientes causales:
1. La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
2. La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
3. El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor.
4. El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
5. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 del reglamento de la ley de compras públicas.
En tal caso, la Entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las multas y otras las medidas establecidas en las bases, según el artículo 135 del reglamento de la ley de compras públicas.
6. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
7. Las demás establecidas en la ley, en las Bases de la licitación o en el contrato.
9.22.1. Procedimiento Previo a la Declaración de Término Anticipado por mutuo acuerdo del contrato:
Las partes podrán poner término al contrato mediante notificación por escrito con una anticipación no inferior a 10 días.
Si la empresa es la que notifica su intención de dar término anticipado del contrato al MOP, la Dirección de Vialidad Provincia de Cordillera, podrá hacer efectiva la garantía correspondiente en el caso de comprobarse incumplimiento del contrato.
Si es el MOP-Dirección de Vialidad Provincia de Cordillera, la que notifica el término anticipado de contrato dentro del plazo establecido, la empresa adjudicada no tendrá derecho a ningún tipo de indemnización.
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Confidencialidad y Seguridad de la Información |
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a) El proveedor y su personal, deberán guardar absoluta confidencialidad sobre los antecedentes (activos de información en general), reservados o no, a los que tengan acceso durante el desarrollo de la prestación del servicio o con ocasión de este, tanto durante la vigencia del contrato como con posterioridad a su finalización.
b) El proveedor, durante su gestión y mientras dure el contrato, debe cumplir las normas, procedimientos y las Políticas de Seguridad de la Información que se encuentren vigentes en el MOP, las cuales se encuentran publicadas en el portal institucional del MOP: http://www.mop.cl/acercadelmop/Paginas/pmgssi.aspx
c) Para estos efectos, la Información Confidencial comprende todo tipo de información y/o idea de cualquier especie, tangible o intangible, a las que el proveedor pueda tener acceso con motivo u ocasión de las labores que realicen en el MOP y toda aquella información cuya divulgación o revelación no autorizada pueda causar daño a los intereses del MOP, o de terceros, aun cuando dicha información no haya sido definida expresamente como confidencial.
d) El Ministerio de Obras Públicas, se reserva el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan de acuerdo con las normas legales vigentes, en el caso de que no se cumplan las condiciones de confidencialidad y seguridad de la información señalada.
e) En caso de incumplimiento de la obligación de confidencialidad aquí establecida, tanto por el proveedor como por sus trabajadores o por cualquiera de las personas con las cuales éste se relacione para la prestación del servicio o ejecución del contrato, el MOP dará término anticipado al referido contrato, sin perjuicio de ejercer, además, las acciones legales que correspondan.
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Solución de controversias |
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Los reclamos que se susciten durante la ejecución del contrato serán presentados al Coordinador General o Inspector Fiscal quién los enviará, si fuere necesario, a la Unidad correspondiente para su resolución o para que se someta a la consideración del Director Regional de Vialidad, sin perjuicio de las facultades que correspondan a Director Nacional de Vialidad, la Directora Nacional de Vialidad Públicas, al Sr. Ministro de Obras Públicas y al Contralor General de la República.
La autoridad deberá constatar la exactitud o veracidad del reclamo presentado, para lo cual debe abrir un periodo probatorio —de oficio o a petición de parte—. Dicho periodo no podrá ser inferior a 10 días ni superior a 30 días corridos. Durante la tramitación del reclamo podrá solicitar informes de especialistas de acuerdo con la naturaleza del asunto debatido, los que podrán ser profesionales del Ministerio o externos.
Respecto del acto administrativo que se pronuncia acerca del conflicto suscitado se procederá en conformidad a lo dispuesto por la ley Nº 19.880.
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Jurisdicción y domicilio |
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Para todos los efectos, los oferentes fijan domicilio en la comuna y ciudad de Santiago de Chile y se someterán a la ley chilena y a la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras de la Contraloría General de la República.
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Interpretación e información |
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Las BA, BT y Anexos se interpretarán en forma armónica, de manera que exista entre sus disposiciones la debida correspondencia. Todos los documentos relativos a la licitación se interpretarán siempre en el sentido de la más perfecta elaboración y ejecución de la propuesta, de acuerdo con las reglas de la ciencia y técnica aplicable según sea el caso particular que se trate. En caso de discrepancia en la interpretación, primará lo dispuesto en las Bases, las que estarán por sobre lo establecido en la oferta del adjudicatario.
Cualquier falta, descuido u omisión de los oferentes o adjudicatario, en la obtención de información y estudio de los documentos relativos al proceso de licitación, no los exime de la responsabilidad de apreciar adecuadamente los costos necesarios para la elaboración y desarrollo de su propuesta o prestación del servicio. Por lo tanto, serán de su cargo todos los costos en que incurra para corregir faltas, errores, descuidos u omisiones resultantes de sus análisis e interpretación de la información disponible o que se obtenga.
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Normas laborales |
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El adjudicatario, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
En consecuencia, el adjudicatario será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
El órgano comprador se reserva el derecho a exigir al contratista, a simple requerimiento de la contraparte técnica, y sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 4 de la Ley de Compras y el artículo 183-C del Código del Trabajo, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Ello, con el propósito de hacer efectivo por parte del órgano comprador, su derecho a ser informado y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que alude el artículo 183-D del mismo Código.
Por otra parte, se deja expresa constancia que la suscripción del contrato respectivo no significará en caso alguno que el adjudicatario, sus trabajadores o integrantes de los equipos presentados por éstos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con el órgano comprador.
Con la finalidad de proteger la vida y salud de todos los trabajadores que se desempeñan en dependencias del Ministerio de Obras Públicas, durante la ejecución de las tareas encomendadas, el contratista deberá respetar la legislación vigente asociada a la Ley Nº 16.744, que establece normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Para garantizar el cumplimiento y fiscalización de las normativas legales indicadas en el párrafo anterior, se deberá asegurar el complimiento de las disposiciones señaladas y que serán auditadas por la Dirección de Vialidad Región Metropolitana a través de su Unidad de Prevención de Riesgos.
El oferente adjudicado establecerá, en un reglamento Interno de Higiene y Seguridad, debidamente autorizado por la Dirección del Trabajo, las condiciones de control de seguridad de sus trabajadores en el marco del presente contrato (revisión de los efectos personales de sus trabajadores cuando esta le sea requerida por los Coordinadores Operativos), sin afectar los derechos constitucionales de los mismos, derivados de su dignidad, honra y privacidad.
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Días Inhabiles |
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Los plazos de días corridos que se establezcan en las presentes BA y BT, cuyo vencimiento recayeren en día inhábil, se entenderá prorrogado para el día hábil siguiente a su vencimiento.
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Estandares de Probidad |
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El adjudicatario deberá observar, durante toda la época de ejecución de la relación contractual, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos. Los estándares de probidad exigibles a el personal de apoyo, por lo tanto, deben entenderse equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el título III de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
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