Presentación de Ofertas |
Esta Licitación Pública se regirá por las Bases Administrativas, Técnicas y Anexos que se publican en el portal de compras del Estado www.mercadopublico.cl. En lo no previsto por estas Bases, se aplicarán las normas de la Ley 19.886 de Compras y Contratación Pública y su Reglamento.
Asimismo, formarán parte de las mismas, las aclaraciones escritas que emita CONAF, en respuestas a consultas que fueren requeridas por los participantes, a través de la modalidad FORO del mencionado portal de compras.
Todas las ofertas y documentos anexos obligatorios, deberán ser presentados a través del portal mercado público.
Las ofertas que se presenten deberán ceñirse a las bases, especificaciones técnicas y otros antecedentes del proceso de licitación.
Por el solo hecho de presentarse a esta propuesta se entiende que el Proveedor ha estudiado todos los antecedentes y ha verificado su concordancia entre sí, de las bases, especificaciones técnicas, aclaraciones y presupuesto; también ha verificado las condiciones en las cuales debe desarrollar la entrega de los servicios y está conforme con las condiciones de lo solicitado.
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Modificación de Bases |
De ser necesario podrán modificarse las presentes Bases de Licitación, para lo cual se emitirá y publicará una Resolución fundada, indicando la modificación y extendiendo el plazo de adjudicación.
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Aplazamiento del cierre de la Licitación |
En caso de no existir ofertas antes del plazo de cierre de la licitación, podrá aplazarse su cierre por 5 días corridos desde la fecha de cierre original.
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Apertura de las ofertas |
La apertura de las ofertas se realizará en forma electrónica de acuerdo a las fechas establecidas en el sistema. La sola presentación de la oferta, importará la aceptación del oferente de todas y cada una de las condiciones señaladas en las presentes bases, en cuanto les sean aplicables.
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Observaciones a la apertura de las ofertas |
Los/Las oferentes podrán efectuar observaciones dentro de las 24 horas siguientes a la apertura de las ofertas a través del mecanismo establecido por el portal de compras, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 33 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
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Errores u omisiones |
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, CONAF podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás participantes, esto es, en tanto, no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere a través del Sistema de Información. Este proceso se realizará a través de la funcionalidad de la Plataforma de Compras, www.mercadopublico.cl, denominada “Aclaración de Ofertas”, el cual se ajustará al Art. 40, del reglamento de la Ley de Compras Públicas.
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Adjudicación |
Se adjudicará al oferente que obtenga el mayor puntaje en la evaluación de las propuestas, en los términos descritos en las presentes bases.
La presente licitación se adjudicará a través de una resolución dictada por la autoridad competente, la que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada.
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Puntaje mínimo para adjudicar |
No podrá ser adjudicada, bajo ninguna circunstancia, una oferta que obtenga un puntaje inferior a 50 puntos ponderados en total. Si ninguna oferta obtuviese más de 50 puntos, éstas serán declaradas inadmisibles, procediendo a declarar desierta la licitación.
Así mismo aquellas ofertas en la que el precio sea inferior al 15% del monto informado como presupuesto disponible, podrán ser declaradas inadmisibles en el proceso de evaluación, por cuanto no asegura la correcta ejecución del servicio licitado.
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Re adjudicación |
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación. En este caso, se hará efectivo el cobro de la Garantía de Seriedad de la Oferta.
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Plazo de Adjudicación |
Si la adjudicación de la licitación no se efectuase en el plazo indicado. Podrá aplazarse ésta, indicando el nuevo plazo de adjudicación.
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Metodología de desempate |
En caso de igualdad de puntajes de diferentes propuestas, el desempate se efectuará aplicando los criterios de evaluación, en un orden de mayor a menor del porcentaje de ponderación, en el siguiente orden: Experiencia del oferente, Precio. En caso de persistir el empate, será la primera oferta ingresada en el sistema www.mercadopublico.cl la que se adjudique la licitación.
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Recepción de antecedentes |
Posterior al cierre de la licitación no se aceptará ningún tipo de antecedentes técnicos o económicos. No obstante CONAF podrá solicitar a través del foro inverso la documentación administrativa que se haya omitido al momento de efectuar la oferta, en cuyo caso esta oferta se verá afectada en su puntaje en el criterio de evaluación “cumplimiento de los requisitos formales”.
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Consultas a la adjudicación |
Las consultas a la adjudicación podrán hacerse hasta 2 días hábiles siguientes a la fecha de adjudicación al siguiente correo: claudia.lopez@conaf.cl
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Cláusula de confidencialidad |
El proveedor adjudicado y el personal de su dependencia no podrán divulgar a terceros, bajo ninguna condición, la información y/o documentación que, con motivo de su ejecución, reciba o tome conocimiento, actividades o cualquier otro tipo de información interna o propia de CONAF, respecto a su actuar administrativo, de investigación y de gestión. Específicamente, queda prohibido al proveedor adjudicado y a su personal, divulgar o hacer publica cualquier información obtenida y/o entregada.
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Orden de Compra |
Una vez adjudicada la licitación pública, se procederá al envío de la respectiva orden de compra, la que deberá ser aceptada por el proveedor en un plazo de 2 días hábiles. En caso de no aceptar la orden compra en el plazo antes indicado, CONAF podrá solicitar su cancelación, entendiéndose definitivamente cancelada una vez transcurridas 24 horas de dicha solicitud, según lo establecido en el artículo 63 del Reglamento de Compras Públicas.
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Comisión Evaluadora |
Las ofertas que cumplan con todos los requisitos formales de presentación serán evaluadas por CONAF, quien constituirá para tal efecto, una Comisión Evaluadora integrada por Jefe (a) de Departamento de Conservación de Ecosistemas Boscosos y Xerofíticos o a quien designe, Jefe (a) del Departamento Finanzas y Administración o a quien designe, Jefe(a) de la Sección Administración o a quien designe y como Ministro de Fe y asesor de la comisión, el Jefe (a) de la Unidad de Jurídica o a quién designe.
La comisión, luego de su evaluación, emitirá un informe con el análisis de las ofertas evaluadas y su proposición para el Director Regional de CONAF. Los integrantes de la comisión realizarán una declaración jurada sobre su ausencia de conflictos de interés en el proceso licitatorio; esto en virtud del Art. 37 del reglamento de la Ley 19.886 y el Art.62, N°6 de la Ley 18.575
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Suscripción del contrato |
El adjudicatario deberá suscribir el contrato correspondiente en el lugar y fecha que señale CONAF, que será elaborado por la Unidad Jurídica de la Corporación. En cualquier caso, este se firmará en un plazo no mayor a 10 días hábiles, contados desde la adjudicación. Este contrato contendrá los términos de la licitación adjudicada.
Para suscribir el contrato el adjudicatario, deberá acompañar la garantía de fiel cumplimiento del contrato respectivo en caso de proceder y deberá estar inscrito en el Registro de Proveedores. En caso de que el proveedor que resulte adjudicado no se encuentre inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración (Registro de Proveedores), deberá inscribirse dentro del plazo de 5 días hábiles, contados desde la adjudicación.
Para la confección del contrato el adjudicatario deberá acompañar dentro de los 5 días hábiles siguientes a la adjudicación, la documentación necesaria para la confección de éste. Previo a la firma del contrato, si el adjudicatario es una sociedad, deberá entregar a CONAF los siguientes antecedentes, a menos que éstos se encuentren disponibles en el Portal www.chileproveedores.cl:
1) Copia de la escritura de constitución de la sociedad y de sus modificaciones con vigencia.
2) Constancia de la inscripción del extracto y publicación en el diario oficial y modificaciones, si las hubiere.
3) Certificado de vigencia de la sociedad.
4) Documento que acredite personería y facultades del o los representantes legales con vigencia.
Si el contrato no se suscribe por la no entrega de la documentación señalada, no entrega de la garantía de fiel cumplimiento de contrato o por desistimiento por parte del adjudicado u otra causal, CONAF podrá hacer efectivo el cobro de la garantía de seriedad de la oferta y quedará en libertad de acción para licitar nuevamente o bien re adjudicar la licitación a otro oferente que le siga en puntaje de acuerdo con la evaluación de las propuestas, quien deberá cumplir con las exigencias establecidas en las bases de la licitación.
La redacción del contrato será efectuada por CONAF, siendo su tenor conocido por el adjudicatario, con anterioridad a su firma, a fin que manifieste su conformidad u observaciones. Las presentes bases de licitación, sus anexos y la oferta del adjudicado, formarán parte integrante del contrato a suscribir.
El contrato que se suscriba para formalizar el servicio descrito en esta licitación no podrá ser cedido ni transferido a un tercero bajo ningún título.
Una vez suscrito el contrato entre las partes, se deberá dar inicio a la faena en un plazo máximo de 5 días hábiles.
La garantía de fiel cumplimiento del contrato asegurará el cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en él, las bases y sus anexos y, en especial, de las obligaciones que se indican a continuación:
1) Ejecutar las actividades indicadas en el contrato, de acuerdo a los estándares de las actividades indicados en las bases y oferta técnica adjudicada.
2) Responder por daños y perjuicios que se ocasionen a bienes y/o inversiones existentes en el predio.
3) Incumplir por parte del contratista el pago de las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores.
4) Cumplir con la totalidad de lo señalado en las respectivas bases de licitación y en la oferta del proveedor.
El incumplimiento de éstas y otras obligaciones establecidas en el contrato hará incurrir al adjudicatario en el cobro total de la garantía indicada, pena que corresponde a la evaluación anticipada de los perjuicios producidos, sin necesidad de ningún otro trámite judicial ni extrajudicial. No obstante, de que se haya hecho efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato, y se decida por parte de CONAF, continuar con el mismo proveedor del servicio, éste deberá entregar una nueva garantía de fiel cumplimiento en los mismos términos iniciales establecidos en las bases.
Toda controversia, divergencia o dificultad que se suscite entre el proveedor y CONAF, respecto del cumplimiento, incumplimiento, interpretación, validez, nulidad o cualquiera otra cuestión o consecuencia relacionada, tanto respecto de alguna cláusula del contrato o de las Bases referidas, que no pueda ser resuelta directamente por las partes, quedará sometida a la jurisdicción de los Tribunales de Justicia de la comuna y ciudad de Viña del Mar.
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Término anticipado del contrato |
CONAF podrá poner término anticipado al contrato, por las causales que se indica a continuación, las que no son de carácter taxativo:
1) Cualquier incumplimiento a las obligaciones establecidas en las respectivas bases de licitación y al respectivo contrato, facultará a CONAF para dar término anticipado al contrato, de acuerdo al procedimiento que se indica en el ítem siguiente
2) El contrato puede terminar por mutuo acuerdo de las partes involucradas.
3) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores y en general cualquier incumplimiento de las obligaciones laborales.
4) En caso de muerte, declaración de quiebra o incapacidad sobreviviente del adjudicatario.
5) Cancelación o extinción de la personalidad jurídica.
6) Provocar por negligencia del personal del adjudicatario, daños a la propiedad de CONAF o de funcionarios de ésta.
7) Inhabilidad del proveedor en el portal Chileproveedores durante la ejecución del servicio.
8) El haberse cursado más de 2 multas por incumplimiento o atraso en la entrega del servicio.
9) No dar inicio a la Faena en el plazo establecido, tanto en estas Bases como en el Contrato.
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Procedimiento de aplicación en caso de incumplimientos del contrato |
En el caso que el proveedor incurra en la causal establecida en el número primero precedente:
1) La Corporación, por intermedio de su Director Regional, enviará un correo electrónico al proveedor indicando la o las causales que constituyen a juicio de esta, un incumplimiento grave al contrato y/o sus bases, manifestando su decisión de poner término anticipado al mismo.
2) El proveedor, tendrá un plazo de 5 días corridos, desde la recepción del correo electrónico, para efectuar sus descargos, mediante correo electrónico enviado al Director Regional (oficina.partes.valparaíso@conaf.cl).
3) Una vez transcurrido el plazo, para realizar los descargos, se hayan estos efectuado o no, la Corporación emitirá una Resolución fundada informando lo resuelto.
4) Respecto de la Resolución, el proveedor dispondrá de los recursos establecidos en la Ley 19.880.
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Finiquito del contrato |
Se procederá a elaborar el finiquito del contrato, previo informe técnico de recepción conforme del servicio ejecutado, elaborado por el Departamento de Conservación de Ecosistemas boscosos y Xerofíticos.
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Prórroga de contrato |
El contrato podrá ser prorrogado por caso fortuito o fuerza mayor o razones fundadas, situación que deberá ser evaluada por CONAF, quien podrá otorgar un nuevo plazo. La prórroga se regirá de acuerdo a los mismos términos establecidos en el contrato original, sin que ello se traduzca en un aumento de los montos adjudicados. De producirse esta prórroga, el adjudicatario deberá reemplazar las garantías de fiel cumplimiento de contrato ampliando su vigencia por el plazo que contemple la prórroga, a menos que se trate de documentos sin fecha de vencimiento estipulado, caso en el cual no será necesario su reemplazo y se mantendrá en custodia por CONAF hasta el plazo señalado en las bases de licitación.
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Forma de Pago |
El pago del servicio se efectuará siempre contra estados de avance recibidos conforme por parte de CONAF, de acuerdo con el siguiente plan de avance: solo un pago por el 100% de la superficie recibida conforme.
Plan de Pagos
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Pago Único (100% del valor ofertado)
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100% de avance de Obras
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Total
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100 % (obras concluidas)
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El pago se hará contra la aceptación de la factura electrónica por parte de CONAF y una vez emitido el informe de aceptación conforme por parte del administrador del contrato. El pago se efectuará dentro de los 30 días corridos siguientes a la fecha de aceptación de la factura respectiva. En la factura se debe indicar el número de la orden de compra en la referencia de ésta para que pueda ingresar al proceso de pago.
Este procedimiento se llevará a efecto según un pago único, luego la factura será aceptada por CONAF previo envío de parte del contratista del formulario F-30 (Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo) y F30-1 (Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo). De no presentar la documentación señalada precedentemente la factura será reclamada.
Las facturas emitidas deben corresponder a la misma persona o empresa que suscribe el contrato.
CONAF solicitará a la empresa o persona natural adjudicada el cumplimiento de las obligaciones legales para con sus trabajadores. En caso que los antecedentes acompañados por el proveedor no sean suficientes, CONAF se encuentra facultada para ejercer los derechos que establece la Ley N° 20.123 sobre subcontratación.
Esta acreditación deberá enviarse a CONAF, cada vez que se facture el servicio, para los efectos de aceptación de la factura electrónica, la que una vez contabilizada pasará a pago.
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Registros de Terreno |
Con el fin de mantener un sistema de registro y comunicación efectiva entre la empresa adjudicataria y CONAF, respecto a la gestión de las actividades objeto de la presente licitación, sean no conformidades u otras situaciones que eventualmente surgieran en la faena. Se establecerá un “Registro de terreno con observaciones, amonestaciones o multas”, cuya notificación deberá ser obligatoriamente recibida por el Supervisor de terreno de la empresa, quien deberá dar recepción conforme a través de la firma del documento, en el libro manifold dispuesto para estos efectos.
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Sanciones y multas |
Serán consideradas como infracciones al contrato, y podrán ser sancionadas con multas y/o en la forma en que cada caso se indica, las siguientes situaciones o incumplimientos:
1) Atrasos en el inicio de faenas o rendimientos comprometidos, según lo comprometido en el Plan de Trabajo, salvo modificaciones acordadas con CONAF. Multa 1 UF/día
2) Causar daño o perjuicio de carácter menor según calificación de CONAF, en los recursos naturales, bienes e inversiones existentes en el predio. Multa 3 UF.
3) Provocar incendio forestal. 25 UF, sin perjuicio de acciones legales que lleve a cabo CONAF.
4) Incumplimientos identificados, a través de registros de terreno de los supervisores de faena de CONAF, en las siguientes situaciones:
i. Incumplimiento de prescripciones manejo de los residuos de cualquier naturaleza generados durante las faenas y de sustancias peligrosas, especialmente aquellos a los referidos en estas bases. 1 UF/día según se mantenga la situación detectada.
ii. Incumplimiento de las prescripciones técnicas que se deben aplicar en la ejecución de la faena. 1UF/por cada situación detectada.
iii. Incumplimiento del estándar técnico comprometido en las bases de licitación y oferta presentada. 2 UF/por cada día de situación detectada.
Las multas aplicadas y confirmadas serán de carácter acumulable y se descontarán en la facturación del Servicio. El proveedor estará obligado a efectuar el descuento en la factura por el concepto de multa, CONAF informará el valor que corresponda a el proveedor.
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Procedimiento de aplicación de las multas |
En caso de que el adjudicatario incurra en uno o más incumplimientos mencionados anteriormente, CONAF lo registrará y comunicará esta situación, a través del Libro de faenas o Manifold, con el siguiente título: “Amonestación y /o multa”, explicando por escrito en dicho libro, por parte del Supervisor forestal de CONAF. El supervisor de terreno por parte de la empresa adjudicada, estará obligado a dar lectura, tomar conocimiento y firmar dicho registro y comunicar a su empresa.
La aplicación de las multas, será informada a través de correo electrónico indicado en la oferta. El proveedor, tendrá un plazo de 48 horas, desde la recepción del correo, para efectuar sus descargos por correo electrónico dirigido al Sr. Director Regional, a la casilla oficina.partes.valparaíso@conaf.cl y con copia obligada al jefe del Departamento de Conservación de Ecosistemas Boscosos y Xerofíticos claudio.ilabaca@conaf.cl. Una vez transcurrido el plazo para realizar los descargos, se hayan o no efectuado, la Corporación emitirá una Resolución fundada informando lo resuelto.
Respecto de la Resolución, el proveedor dispondrá de los recursos establecidos en la Ley 19.880. Si procediere la aplicación de la multa, esta será descontada de la facturación del mes respectivo.
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Obligaciones generales del adjudicatario |
1) El adjudicatario responderá por sus hechos y omisiones, por los de sus trabajadores y por los de sus contratistas, subcontratistas y trabajadores de éstos. Asimismo, el adjudicatario asumirá la señalada responsabilidad respecto de todas aquellas personas que ingresen al predio por cuenta de aquél, bajo cualquier título.
2) El adjudicatario deberá realizar las instalaciones de campamento que requiera para sus trabajadores fuera del predio.
3) Será obligación del adjudicatario disponer de un supervisor general de la faena de contratación directa de la Empresa, que actúe como un representante con permanencia diaria en las faenas que se ejecuten con motivo de la presente licitación, a fin de que CONAF, a través de sus funcionarios pueda entenderse, solucionar problemas que se presenten y notificar al adjudicatario de incumplimientos y no conformidades. El adjudicatario deberá identificar ante CONAF a su representante en terreno, quien debe tener capacidad de resolución y decisión para planificar, programar e informar previa y oportunamente a CONAF, toda clase de novedades que afecten el proceso.
4) En el caso que el adjudicatario contrate los servicios de terceros para la ejecución de las faenas, las obligaciones estipuladas en las presentes bases serán de cumplimiento obligatorio para ellos, lo que no exime de las obligaciones contractuales al adjudicatario. CONAF no contraerá ningún vínculo laboral con los trabajadores que participen en las faenas. Sin perjuicio de lo anterior, CONAF podrá solicitar al adjudicatario copia de las planillas de pago de las cotizaciones y comprobantes de remuneraciones mensuales que acrediten que éstas se encuentran debidamente pagadas. Así también, podrá solicitar el Libro de Asistencia en la faena.
5) Ante cualquier problema que se suscite con terceros, se deja expresamente establecido que la relación contractual es entre CONAF y el adjudicatario.
6) La vigilancia diurna y nocturna de las instalaciones que realice el adjudicatario, así como de los bienes y productos que permanezcan en el lugar de la faena, son de exclusiva responsabilidad del adjudicatario. La nómina del personal de vigilancia debe ser informada oportunamente a la contraparte CONAF.
7) En el caso de existir cercos u otra clase de infraestructura y si éstos resultan dañados como consecuencia de las faenas, éstos deberán ser reparados por el adjudicatario.
8) Al término de la faena, el adjudicatario deberá entregar el área usada y/o aplicada con sus instalaciones libres de todo residuo sólido o líquido que pueda generar un impacto ambiental y entregar el sector en las mismas condiciones en que lo recibió al inicio del contrato. Es responsabilidad del proveedor el manejo de residuos y convenios para recepción de envases de productos utilizados.
9) El adjudicatario deberá cumplir con las obligaciones que emanen del Decreto Supremo N° 594 del Ministerio de Salud, que aprueba el “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo”.
10) Además, el adjudicatario deberá dotar sin costo para los trabajadores, de los elementos de protección necesarios para proteger su integridad física de acuerdo al tipo de faena, considerando, al menos, los siguientes elementos: quepís, guantes, ropa contra agua, zapatos de seguridad, antiparras, mascarillas, bloqueador solar, entre otros.
11) El adjudicatario deberá dar estricto cumplimiento a las obligaciones que impone la Ley 16.744 sobre el Seguro de Accidentes y Enfermedades Profesionales, sus Decretos y Reglamentos, además de las Disposiciones Legales vigentes en materia de las actividades a realizar.
12) El adjudicatario velará por la correcta ejecución de los trabajos, de tal forma que se ejecuten sin accidentes, impactos y/o daños a la salud de las personas y al medioambiente.
13) El adjudicatario controlará que la instalación de faenas cumpla con las exigencias legales aplicables, especialmente en lo relacionado con el almacenamiento y disposición de materiales y sustancias peligrosas.
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Trabajadores dependientes del adjudicado |
Los trabajadores que intervengan en la prestación del servicio, serán dependientes exclusivos del oferente adjudicado, correspondiendo a éste cumplir las obligaciones legales, previsionales, laborales y otras que le correspondan en cuanto al empleador, conforme a la legislación vigente. Por tanto, CONAF no tiene ni tendrá ningún vínculo laboral ni ninguna especie de relación contractual con estos trabajadores.
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Implementación de seguridad |
El proveedor debe velar por el correcto uso de toda la implementación de seguridad, para el personal de su dependencia. Así mismo, deberá tomar todas las precauciones necesarias para evitar accidentes ocurridos por causa de los trabajos licitados.
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OTRAS DISPOSICIONES |
Ley de Subcontratación:
El proveedor adjudicado deberá dar cumplimiento fiel y oportuno a las disposiciones legales contenidas en la Ley 20.123, que “Regula el régimen de subcontratación, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios”. Para lo anterior, deberá observar la normativa contenida en el “Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas de la Corporación Nacional Forestal”, el cual será entregado por CONAF al momento de la celebración del respectivo contrato y/o en la reunión de inicio de faena.
Para ilustración del oferente, se señalan a continuación los documentos que deberá exhibir el contratista en régimen de subcontratación, los que podrán ser revisados por CONAF durante la vigencia del contrato. Además, se debe dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 21.389, sobre Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos. CONAF supervisará dicho cumplimiento al inicio y/o durante la ejecución del contrato.
El proveedor deberá obligatoriamente, al momento de iniciar los servicios asociados a cada orden de compra enviada, exhibir los siguientes documentos:
1. Listado del personal que va a realizar el trabajo.
2. Contratos de Trabajo, personal que va a participar en el trabajo a ejecutar.
3. Registro de Entrega de Equipo de Protección Personal.
4. Registros de Inducción de Obligación de Informar a los Riesgos expuestos (ODI).
5. Matriz de Evaluación de Riesgos de la Faena a realizar.
6. Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad.
7. F-30 (Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo) y F30-1 (Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo).
8. Certificado de afiliación a Organismo Administrador Ley.
9. Certificado de Accidentabilidad, emitido por el Organismo Administrador Ley.
10. Certificado de Siniestralidad, emitido por el Organismo Administrador Ley. Los incumplimientos de esta normativa por parte del contratista, constatados por CONAF, podrán dar lugar al término anticipado del contrato y al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, previa constancia de dichos incumplimientos o de irregularidades contenidas en la Ley N° 20.123.
Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social:
CONAF solicitará a la empresa o persona natural adjudicada el cumplimiento de las obligaciones legales para con sus trabajadores. El proveedor deberá entregar el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (F30-1) emitido por la Dirección del Trabajo y actualizado a la fecha de entrega del servicio. Esta documentación será solicitada para el pago de la factura correspondiente.
En caso que los antecedentes acompañados por el proveedor no sean suficientes, CONAF se encuentra facultada para ejercer los derechos que establece la Ley N° 20.123 sobre subcontratación.
Pacto de integridad:
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
2. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
3. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
4. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
5. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
6. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
7. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
8. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
Cláusula prevención de delitos de colusión, corrupción, asociación ilícita y otros:
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 20.393 y demás normas atingentes, que establecen la responsabilidad penal de las personas jurídicas y naturales en los delitos de colusión, uso de información privilegiada, cohecho-soborno, corrupción, lavado de activos, financiamiento del terrorismo, asociación ilícita, apropiación indebida, negociación incompatible, administración desleal, contaminación de aguas, veda de productos, pesca ilegal de recursos del fondo marino y procesamiento, almacenamiento de productos escasos, como también en relación a aquellos delitos que se incorporen en lo sucesivo en la citada Ley; las partes declaran rechazar cualquier actividad vinculada a dichos ilícitos.
Asimismo, y en el marco de la aplicación de la Ley 20.393, se adjunta al presente Anexo N°3 Declaración Jurada sobre Sistema de Prevención de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Delitos Funcionarios, para firma de los oferentes y su incorporación como Anexo a su propuesta en la Licitación.
Principio de igualdad y no discriminación arbitraria:
La Corporación Nacional Forestal y el proveedor adjudicado/ el proveedor, o la organización, según corresponda, con el fin de promover una adecuada implementación y desarrollo de las actividades descritas en el Convenio/Contrato establecen las siguientes obligaciones recíprocas:
1. Respetar y promover el principio de igualdad y no discriminación arbitraria.
2. Respetar y promover, entre las/os trabajadoras/es y/o funcionarias/funcionarios de ambas organizaciones, comportamientos acorde con las disposiciones legales vigentes en Chile, evitando todo tipo de hechos de carácter irregular, malos tratos, hostigamiento o acoso entre ellos.
3. Generar relaciones de respeto al interior de las dependencias de ambas organizaciones, procurando un ambiente grato y sana convivencia entre las/os trabajadoras/es y/o funcionarias/os, para lo cual deberá promoverse la utilización de un lenguaje correcto, esto es, no discriminatorio y respetuoso. En este sentido, no está permitida la utilización de términos que resulten despectivos, denigrantes, hostiles, ofensivos o humillantes en relación con la raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional, situación socioeconómica, idioma, creencias, participación en organizaciones gremiales, orientación sexual, identidad de género, filiación, apariencia personal, enfermedad o discapacidad u origen social, aun tratándose de bromas o chistes.
4. En general, adoptar todas las medidas que se estimen pertinentes destinadas a promover el respeto y trato digno entre las/os trabajadoras/es y/o funcionarias/os, para lo cual se establece que frente a conductas irregulares por parte de alguna/o, la institución respectiva, deberá informar de manera inmediata a la contraparte, con el fin de establecer las medidas pertinentes.
Para estos efectos, se entenderá por “Discriminación arbitraria”, de acuerdo a la Ley N°20.609, que Establece Medidas contra la Discriminación “toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular cuando se funden en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la maternidad, la lactancia materna, el amamantamiento, la orientación sexual, la identidad y expresión de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad.
Cláusula de incumplimientos previos:
La cláusula de incumplimientos previos busca garantizar que los proveedores o contratistas cumplan con estándares éticos y de cumplimiento antes de ser considerados para una licitación o contratación pública. Esta cláusula establece ciertos comportamientos previos intachables que los proveedores deben demostrar antes de ser considerados para participar en el proceso de licitación. Estas consideraciones pueden incluir:
No podrán participar en esta licitación, personas naturales o empresas que hayan incurrido en uno o más, incumplimiento grave en faenas durante los dos últimos años, esto comprende:
1. Cobro de boleta de garantía: Referido al cobro de boletas de garantía asociada a procesos anteriores, en un plazo de 2 años hacia atrás, con la Corporación Nacional Forestal.
2. Incumplimiento de contrato: Cualquier incumplimiento de contrato que resultó un término anticipado del mismo, según el punto “o)” de la presente base, en un plazo de 2 años hacia atrás, con la Corporación Nacional Forestal.
3. Multas reiteradas: La presencia de multas repetidas en procesos anteriores, en un plazo de 2 años hacia atrás, con la Corporación Nacional Forestal.
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ANTECEDENTES TECNICOS |
I. Descripción del servicio
Se requiere contratar el servicio de recuperación de bosque nativo afectado por incendios forestales a través de una corta de recuperación, habilitación de terrenos de plantaciones forestales mediante roce y control de especies exóticas invasoras para enriquecimiento con especies nativas. Cabe destacar que dichas actividades están enmarcadas en un plan de reconversión con especies nativas.
Las faenas podrán ser ejecutadas en forma manual y/o mecanizadas de acuerdo a la propuesta técnica presentada por el oferente, teniendo especial consideración respeto de las condiciones de sitio, protección del suelo y del medio ambiente. En ningún caso la propuesta puede, técnicamente incluir el uso del fuego como herramienta silvícola.
Rodal
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Descripción
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Actividad
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Superficie (ha)
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1
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Bosque nativo del tipo forestal Esclerófilo, afectado por incendios forestales en el año 2022-2024.
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Corta de recuperación
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23,2
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2
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Plantación de Eucaliptus Sp., con presencia de aromo, afectados por incendios forestales en el año 2022-2024.
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Roce y habilitación para reconversión
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8,9
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3
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Presencia de Aromo, Eucaliptus y zarzamora, con presencia de vegetación nativa ocasional, afectada parcialmente por incendios forestales en el año 2022-2024.
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Control de especies exóticas invasoras
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4,5
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4
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Área delimitada para la extracción de especies exóticas invasoras (EEI) para la prevención de incendios forestales.
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Roce
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1,9
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Total
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38,5
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II. Requerimientos técnicos para la ejecución de faenas
II.1 Rodal N°1. Corta de Recuperación para Bosque Nativo
-Eliminación de fustes o vástagos quemados, teniendo especial consideración de no dañar la regeneración natural post incendio forestal.
-La altura de corte, estará determinada por la altura que presenten los rebrotes generados post incendios en cada cepa a intervenir, considerando el resguardo de la regeneración natural. No obstante, se debe considerar como mínimo 10 cm por encima del rebrote.
-La vegetación nativa no afectada por el fuego, NO será intervenida.
-Se seleccionarán árboles perchas, de aquellos árboles que posean rebrotes, que no deben ser intervenidos y serán marcados con spray para su identificación. Estos serán seleccionados y marcados por parte del personal del Jardín Botánico.
-En caso de que el árbol no tenga rebrote, debe ser cortado completamente.
II.2 Rodal N°2. Roce y Habilitación para Reconversión de Plantación de Eucalyptus sp.
-Se debe eliminar todos los vástagos o pies presentes en el rodal licitado.
-Cada pie, cepa o tocón deberá quedar desprovisto de retoños o vástagos.
-El corte debe ser limpio, no dejando muñones en la superficie del tocón, ni ramillas laterales con hojas expuestas, que pudiera permitir la sobrevivencia de la planta.
-La altura máxima, medida desde el suelo, del pie o de la cepa o tocón, no debe superar los 10 cm.
-El volteo debe realizarse en forma cuidadosa y dirigida para evitar accidentes y daños en la vegetación nativa presente en los rodales o en áreas aledañas.
-No se deberán dejar árboles en pie pertenecientes al rodal y no se aceptarán árboles colgados sobre ningún tipo de vegetación nativa.
-En sectores aledaños a quebradas con vegetación nativa, se deberán utilizar métodos de volteo dirigidos al sentido contrario del eje de la quebrada, además se debe asegurar que éstas queden libres de desechos.
II.3 Rodal N°3. Control de Especies Exóticas Invasoras
a) Composición Eucaliptus y Aromo:
-Se debe eliminar todos los vástagos o pies presentes en el rodal licitado.
-Cada pie, cepa o tocón deberá quedar desprovisto de retoños o vástagos.
-El corte debe ser limpio, no dejando muñones en la superficie del tocón, ni ramillas laterales con hojas expuestas, que pudiera permitir la sobrevivencia de la planta.
-El volteo debe realizarse en forma cuidadosa y dirigida para evitar accidentes y daños en la vegetación nativa presente en los rodales o en áreas aledañas.
-No se deberán dejar árboles en pie pertenecientes al rodal y no se aceptarán árboles colgados sobre ningún tipo de vegetación nativa.
b) Composición Aromo y Especies Nativas Ocasionales:
-Para los individuos de aromo leñosos se debe considerar la eliminación desde la base.
-Se debe eliminar todo tipo de regeneración de aromo.
-Las especies nativas no debe ser intervenidas, teniendo especial resguardo con individuos cercanos a aromo.
-En el sector cercano a la quebrada, el supervisor asignado a la faena deberá marcar las especies nativas ocasionales, en dichos sectores solo se realizará volteo manual, dirigido en sentido contrario al eje de la quebrada y además se debe asegurar que éstas queden libres de desechos.
c) Presencia de Zarzamora:
-Los ejemplares leñosos de zarzamora deben ser cortados a nivel del suelo.
-Se debe eliminar todo tipo de regeneración de zarzamora.
-Las especies nativas no debe ser intervenidas, teniendo especial resguardo con individuos cercanos a zarzamora.
II.4 Rodal N°4. Roce para la extracción de especies exóticas invasoras (EEI) para la prevención de incendios forestales.
-Se debe eliminar todos los vástagos o pies presentes en el rodal licitado.
-Cada pie, cepa o tocón deberá quedar desprovisto de retoños o vástagos.
-El corte debe ser limpio, no dejando muñones en la superficie del tocón, ni ramillas laterales con hojas expuestas, que pudiera permitir la sobrevivencia de la planta.
-La altura máxima, medida desde el suelo, del pie o de la cepa o tocón, no debe superar los 10 cm.
-El volteo debe realizarse en forma cuidadosa y dirigida para evitar accidentes y daños en la vegetación nativa presente en los rodales o en áreas aledañas.
-No se deberán dejar árboles en pie pertenecientes al rodal y no se aceptarán árboles colgados sobre ningún tipo de vegetación nativa.
-En sectores aledaños a quebradas con vegetación nativa, se deberán utilizar métodos de volteo dirigidos al sentido contrario del eje de la quebrada, además se debe asegurar que éstas queden libres de desechos.
II.5 Ordenamiento de Desechos (para todos los rodales)
Los desechos resultantes de las actividades de la licitación deben ser dispuestos de la siguiente manera:
1. Para desechos con diámetros iguales o superiores a 2 pulgadas:
-Definir sectores de acopio, en conjunto con el supervisor.
-Los desechos serán dispuestos como producto “leña”, medido en metro ruma, por lo que el largo de los trozos debe ser de 2,44 metros.
2. Para desechos con diámetros iguales o inferiores a 2 pulgadas:
-Los desechos deben ser ordenados en fajas, en orillas de camino, con una altura no superior a 1 metro y un ancho máximo de 2 metros.
-Las fajas deben quedar dispuestas de manera tal que no dificulten el tránsito en los caminos.
-Los desechos deben quedar dispuestos de manera accesible para su posterior retiro para trituración.
En relación a la ejecución de las faenas, es importante señalar que está terminantemente prohibido crear nuevas vías o senderos en el interior de los rodales, solo se debe hacer uso de los caminos existentes. Esta restricción tiene como objetivo principal preservar el entorno natural y minimizar el impacto ambiental las actividades licitadas.
III. Avance de faena
El adjudicatario deberá programar las faenas de manera que el avance de las actividades en cada área de trabajo sea geográficamente ordenado, no pudiendo dejar sectores rezagados sin intervenir. El avance podrá tener más de un frente de trabajo y área de trabajo.
IV. Régimen de días y registro de faenas
Los horarios de ejecución de las obras serán de lunes a viernes de 09:00 AM a 18:00 PM. De igual manera, los horarios de operación de la faena deben necesariamente respetar los horarios de los trabajadores contratados, y no deberán exceder la jornada contratada.
Al iniciarse un incendio forestal dentro o en las proximidades del Jardín Botánico, personal del Jardín podrá suspender la faena y ordenar la evacuación del personal del adjudicatario, si las circunstancias lo aconsejan para la seguridad de las personas y los bienes.
V. Registro de Faena
Con el fin de mantener un sistema de registro y comunicación efectiva entre la empresa adjudicataria y CONAF, respecto a la gestión de las actividades objeto de la presente licitación, sean no conformidades u otras situaciones que eventualmente surgieran en la faena, se establecerá un “Registro de terreno con observaciones, amonestaciones o multas”, cuya notificación deberá ser obligatoriamente recibida por el Supervisor de terreno de la empresa, quien deberá dar recepción conforme a través de la firma del documento, en el libro manifold dispuesto para estos efectos.
VI. Plazos de Ejecución de obras
Las obras ejecutadas deben ceñirse a lo establecido en la propuesta técnica indicada en el anexo 8, y podrán extenderse como máximo hasta el plazo comprometido en la propuesta, contando desde la firma del contrato. Si no se ejecutan la totalidad de las obras contempladas dentro de este plazo, se pagará lo efectivamente realizado, según informe técnico emitido por CONAF, de acuerdo a los valores indicados en el anexo 8, por el proveedor, o según los valores determinados por CONAF para cada una de las obras, en caso que el proveedor no los indique.
En caso de paralización de faena por “eventualidad” se deberá dejar registro de los días de paralización y su debida justificación en libro manifold de faena, para recuperación de los días perdidos de ser necesario.
VII. Normas de Protección Ambiental del Jardín Botánico
El adjudicatario, sus contratistas, subcontratistas y todos los trabajadores que formen parte de la faena, deberán cumplir las siguientes normas:
1) Todo residuo generado en los trabajos propios de la faena (basuras), así como también los provenientes de vehículos o maquinarias (combustibles, petróleo, aceites usados, trapos impregnados con derivados de hidrocarburos u otros) se deberán colocar en recipientes herméticos, sellados con tapa y su disposición final será fuera de los límites del Jardín, en rellenos autorizados por el Servicio de Salud.
2) Se deberán instalar y mantener operativos e higienizados baños químicos y sitios de descanso adecuados para atender las necesidades de la totalidad del personal asignado a la faena.
3) Para cualquier tipo de interacción con público visitante en las inmediaciones del Jardín Botánico, se debe establecer que el canal de comunicación exclusivo será a través del supervisor designado para la faena o personal autorizado por la administración del Jardín.
4) No se podrá hacer fuego bajo ninguna circunstancia.
5) Está prohibido fumar en los lugares de faena.
6) No se permitirá la presencia ni estadía de personas ajenas a las faenas.
7) Queda prohibida la presencia de animales domésticos en los lugares de la faena.
8) Queda prohibido el uso de armas de fuego y de aire comprimido, así como el uso de hondas y trampas.
9) Se deben proteger los valores del paisaje especialmente en aquellos que limitan con sectores de uso público.
10) Se debe realizar la Mantención de los basureros donde se depositen los residuos generados por la faena. Estos deben ser eliminados a diario del Jardín por parte de la empresa.
11) Queda estrictamente prohibido cazar, matar y/o molestar a especies de fauna de todo tipo, incluyendo aves, reptiles, anfibios y mamíferos inferiores.
12) En los rodales a manejar, el contratista deberá evitar la corta o daño de especies vegetales nativas y/o endémicas a escala regional o nacional que se encuentren en alguna categoría de amenaza para su conservación, tanto se trate de especies arbóreas o arbustivas.
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