Apertura de las ofertas |
La apertura de las ofertas se realizará en forma electrónica de acuerdo con las fechas establecidas en el sistema.
La sola presentación de la oferta importará la aceptación del oferente de todas y cada una de las condiciones señaladas en las presentes bases, en cuanto les sean aplicables.
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De la Adjudicación: |
Se adjudicará al oferente con el mayor puntaje en los términos descritos en las presentes bases.
La presente licitación se adjudicará a través de una resolución dictada por la autoridad competente, la que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada.
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Readjudicación |
En caso de que el proveedor rechace la adjudicación y/o la orden de compra, se procederá a readjudicar al proveedor que continúe en la respectiva tabla de evaluación.
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Plazo de Adjudicación |
Si la adjudicación de la licitación no se efectuase en el plazo indicado, podrá aplazarse ésta mediante resolución fundada, indicando el nuevo plazo de adjudicación.
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Metodología de desempate |
En caso de igualdad de puntajes de diferentes propuestas, será el lugar de entrega del producto el que determine la adjudicación. En caso de persistir el empate será el plazo de entrega del producto el que determine la adjudicación. Si aún persiste el empate será la primera oferta presentada en el Portal de Mercado Público la que obtendrá la adjudicación.
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Errores u omisiones |
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, CONAF podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás participantes, esto es, en tanto, no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere a través del Sistema de Información. Este proceso se realizará a través de la funcionalidad de la Plataforma de Compras, www.mercadopublico.cl, denominada “Aclaración de Ofertas”, el cual se ajustará al Art. 40, del reglamento de la Ley de Compras Públicas.
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Cláusula de confidencialidad |
El proveedor adjudicado y el personal de su dependencia no podrán divulgar a terceros, bajo ninguna condición, el contenido del contrato y la información y/o documentación que, con motivo de su ejecución, reciba o tome conocimiento, actividades o cualquier otro tipo de información interna o propia de CONAF, respecto a su actuar administrativo, de investigación y de gestión. Específicamente, queda prohibido al proveedor adjudicado y a su personal, divulgar o hacer pública cualquier información obtenida y/o entregada.
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Orden de Compra |
Cada vez que CONAF requiera la compra de combustible, se procederá al envío de la respectiva orden de compra y desde la aceptación de ésta comienza a transcurrir el plazo de entrega del producto, indicado por el proveedor adjudicado en su respectiva oferta.
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Entrega del Producto |
Los combustibles serán retirados por CONAF en la(s) estación(es) de servicio que el proveedor indique, usando para ello tambores herméticos plásticos de 200 litros o en los recipientes adecuados para transporte de combustible que la Corporación estime convenientes.
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Precio de Venta |
El precio de venta será el que tendrá fijado el proveedor en el lugar de venta (valor pizarra) en el momento de emisión de la orden de compra.
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Multas |
Se considera como infracción la entrega del producto, es decir la no disponibilidad de éste para su entrega cuando CONAF envíe la orden de compra por su requerimiento. La multa aplicada ascenderá a un 5% del total de la orden de compra no aceptada por no disponibilidad del producto, salvo eventos de fuerza mayor, que la Corporación se reserva el derecho de calificar. Esta multa se aplicará unilateralmente y se descontará inmediatamente en el pago correspondiente. A su vez CONAF informará al proveedor, el valor de la multa que se aplicará.
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Procedimiento de aplicación de multas |
1.-En caso de los incumplimientos mencionados anteriormente, CONAF enviará un correo electrónico al proveedor, indicando la aplicación de la multa.
2.- El proveedor, tendrá un plazo de 24 horas, desde la recepción del correo, señalado en el número precedente, para formular sus descargos.
3.- Una vez transcurrido el plazo, para realizar los descargos, se hayan o no efectuado, la Corporación emitirá una Resolución fundada, respecto a la aplicación o no de la multa.
4.- Respecto de la Resolución que se pronuncia a la aplicación o no de la multa, el proveedor poseerá los recursos administrativos establecidos en la Ley 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
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Aplazamiento del cierre de la Licitación |
En caso de no existir ofertas antes del plazo de cierre de la licitación, podrá aplazarse el cierre de la licitación por un máximo de cinco días corridos desde la fecha de cierre original.
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Modificación a las Bases |
En caso de ser requerida la modificación de las bases, CONAF podrá efectuar las correcciones y/o modificaciones necesarias, previa resolución fundada, procediendo a aumentar los plazos establecidos para el proceso licitatorio en el caso de ser necesario.
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Suscripción del Contrato |
El adjudicatario deberá suscribir el contrato correspondiente en el lugar y fecha que señale CONAF. En cualquier caso, este se firmará en un plazo no mayor a 10 días hábiles a partir de la adjudicación de la licitación pública.
Para la confección del contrato el adjudicatario deberá acompañar dentro de 3 días hábiles siguientes a la adjudicación la documentación necesaria para la confección de éste.
Previo a la firma del contrato, si el adjudicatario es una sociedad, deberá entregar a CONAF los siguientes antecedentes, a menos que éstos se encuentren disponibles en el Portal www.chileproveedores.cl:
a) Fotocopia legalizada de la escritura de constitución de la sociedad y de sus modificaciones.
b) Constancia de la inscripción del extracto y publicación en el diario oficial.
c) Certificado de vigencia de la sociedad.
d) Documento que acredite personería y facultades del o los representantes legales.
Si el contrato no se suscribe por la no entrega de la documentación señalada o por desistimiento por parte del adjudicado, la Corporación quedará en libertad de acción para licitar nuevamente o bien readjudicar la licitación a otro oferente.
La redacción del contrato será efectuada por CONAF, siendo su tenor conocido por el adjudicatario, con anterioridad a su firma, a fin que manifieste su conformidad u observaciones, si fuese necesario.
Las presentes Bases de Licitación y sus anexos formarán parte integrante del contrato a suscribir.
El contrato que se suscriba para formalizar el servicio descrito en esta licitación no podrá ser transferido a un tercero bajo ningún título.
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Duración del Contrato |
La licitación es de adjudicación simple. A partir de la adjudicación, se genera un Convenio de Suministro por un período de 24 meses una vez firmado el respectivo Contrato. Las líneas de productos corresponden a:
• Diésel.
• Bencina 93 octanos.
• Bencina 95 octanos.
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Bencina 97 octanos.
• Kerosene.
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Monto máximo estimado del contrato |
El monto máximo del contrato no deberá superar las 1000 UTM durante el tiempo de vigencia. Este monto no implica compromiso por parte de CONAF. (Ver la cláusula de monto estimado del contrato.). Si el monto es ocupado antes del plazo señalado en el contrato, no se generarán más órdenes de compra.
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Comisión Evaluadora |
Las ofertas que cumplan con todos los requisitos formales de presentación serán evaluadas por CONAF, quien constituirá para tal efecto, una Comisión Evaluadora integrada por: Jefa del Departamento Finanzas y Administración o a quien designe, Jefe de la Sección Administración (S) o a quien designe, la Analista de Compras o a quien designe y como Ministro de Fe y asesor de la comisión, la Jefa de la Unidad de Jurídica o a quien designe. La comisión, luego de su evaluación, emitirá un acta o informe con el análisis de las ofertas evaluadas y su proposición para la adjudicación por el Director Regional.
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Cesión de contrato |
El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación, y, en especial, los establecidos en el respectivo contrato que se celebre.
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