Apertura de las ofertas |
La apertura de las ofertas se realizará en forma electrónica de acuerdo a las fechas establecidas en el sistema.
La sola presentación de la oferta, importará la aceptación del oferente de todas y cada una de las condiciones señaladas en las presentes bases, en cuanto les sean aplicables.
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De la aceptación de las ofertas |
Con el objeto de que las ofertas no sean rechazadas en el acto de apertura electrónica, se debe efectuar un cuidadoso análisis de las bases publicadas, de manera tal de entregar todos los antecedentes que son indispensables para acceder a la etapa de evaluación de ofertas. Entre los antecedentes indispensables a entregar se encuentran los requisitos y la información solicitada en los anexos.
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Observaciones a la apertura de las ofertas |
Los oferentes podrán efectuar observaciones dentro de las 24 horas siguientes a la apertura de las ofertas a través del mecanismo establecido por el portal de compras, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 33 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
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Errores u omisiones |
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, CONAF podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás participantes, esto es, en tanto, no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere a través del Sistema de Información.
Este proceso se realizará a través de la funcionalidad de la Plataforma de Compras, www.mercadopublico.cl, denominada “Aclaración de Ofertas”, el cual se ajustará al Art. 40, del reglamento de la Ley de Compras Públicas.
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De la Adjudicación |
Se adjudicará al oferente que obtenga el mayor puntaje en la evaluación de las propuestas, en los términos descritos en las presentes bases.
La presente licitación se adjudicará a través de una resolución dictada por la autoridad competente, la que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada.
Si ningún oferente obtuviese más de 50 puntos ponderados en la tabla de evaluación, CONAF podrá desestimar las ofertas declarándolas inadmisibles por no asegurar la calidad del servicio a contratar.
La Corporación se reserva el derecho de rechazar aquel vehículo que, habiendo sido adjudicado, no cumpla a su juicio en forma satisfactoria, con los requerimientos mecánicos, técnicos o de implementación y equipamiento, según lo exigido en estas bases, situación en la cual el proveedor deberá cambiar y reponer el vehículo de acuerdo a los requerimientos de estas bases, para lo cual tendrá el plazo de 5 días corridos.
Si no lo hiciere, CONAF queda facultada para poner término anticipado al contrato por incumplimiento y con ello al cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
El contratista, deberá poner él o los vehículos adjudicados a disposición de la Corporación, en la fecha de inicio del servicio, la cual será informada por CONAF, mediante correo electrónico señalado por el oferente en el Anexo N°1.
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Readjudicación |
Si el respectivo adjudicatario se desistiere de firmar el contrato, o aceptar la orden de compra, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, CONAF podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar al oferente que le seguía en puntaje, o a los que le sigan sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
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Plazo de Adjudicación |
Si la adjudicación de la licitación no se efectuase en el plazo indicado, podrá aplazarse éste mediante Resolución fundada, indicando el nuevo plazo de adjudicación.
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Metodología de desempate |
En caso de igualdad de puntajes de diferentes propuestas, será el factor precio (Valor de la oferta) el que determine la adjudicación, si aún se mantiene el empate, será el factor características del vehículo (año de fabricación) el que dirima la adjudicación, si aún persiste el empate será la primera oferta ingresada al portal la que determine la adjudicación.
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Aplazamiento del cierre de la Licitación |
En caso de no existir ofertas antes del plazo de cierre de la licitación, podrá aplazarse el cierre de la licitación por cinco días corridos desde la fecha de cierre original.
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Recepción de antecedentes |
Posterior al cierre de la licitación no se aceptará ningún tipo de antecedentes técnicos, ni económicos. No obstante CONAF podrá solicitar a través del foro inverso la documentación administrativa que se haya omitido al momento de efectuar la oferta, en cuyo caso esta oferta se verá afectada en el criterio de evaluación “Cumplimiento de los requisitos formales”.
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Consultas a la adjudicación |
Las consultas a la adjudicación podrán hacerse hasta 2 días hábiles siguiente a la fecha de adjudicación, al correo marco.soto@conaf.cl
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Cláusula de confidencialidad y propiedad intelectual |
La información y/o documentación que, con motivo de esta Licitación Pública, reciba o tome conocimiento el adjudicatario o sus representantes y/o sus dependientes, relativas a las actividades o cualquier otro tipo de información interna o propia de CONAF, no podrá ser divulgada a terceros, bajo ninguna circunstancia, incluso después de la entrega de los servicios que se le encomendaren.
En consecuencia, el adjudicatario y/o sus representantes, deberá o deberán instruir a cualquiera de sus empleados o dependientes y/o a los consultores que tengan acceso a dicha información y/o documentación, que no deberán copiarla, duplicarla, total o parcialmente, y a mantener la confidencialidad correspondiente; evitando, asimismo, el acceso de terceros a la misma, y adoptando las medidas de seguridad adecuadas para conservar la confidencialidad de la mencionada Información, libre de robo o acceso por parte de terceros no autorizados; y adoptar, como mínimo resguardo, las mismas medidas utilizadas para proteger su propia información confidencial.
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Comisión Evaluadora |
La comisión estará constituida por la Jefa del Departamento de Finanzas y Administración, o quien designe, el Jefe del Departamento de Bosques y Cambio Climático o quien designe, el Jefe (S) de la Sección Administración o quien designe, y como ministro de Fe la Jefa de la Unidad Jurídica o a quien lo designe.
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Modificación de Bases |
De ser necesario podrán modificarse las presentes bases de Licitación, para lo cual se emitirá y publicará una Resolución Fundada, indicando la modificación y extendiendo el plazo de adjudicación.
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Orden de Compra |
Una vez adjudicada la licitación pública, se procederá al envío de la respectiva orden de compra en forma mensual, dentro de los primeros cinco días corridos siguientes a la prestación del servicio, previa conformidad del servicio por parte de CONAF.
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De la suscripción del contrato |
Se suscribirá un contrato entre CONAF y el oferente adjudicado, el cual podrá ser firmado de manera digital o física en el lugar y fecha que señale CONAF.
En cualquier caso, este se firmará en un plazo no mayor a 10 días hábiles a partir de la fecha de adjudicación de la licitación pública. Para la confección del contrato el adjudicatario deberá acompañar dentro de 2 días hábiles siguientes a la fecha de adjudicación de la licitación la documentación necesaria para la confección de este, previa a la firma del contrato.
El contrato será publicado en la respectiva licitación del portal de compras.
Para suscribir el contrato el adjudicatario debe estar inscrito en el Registro de Proveedores.
En caso de que el proveedor que resulte adjudicado no se encuentre inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración (Registro de Proveedores), deberá inscribirse dentro del plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación.
Si el oferente adjudicado no suscribe el contrato, se entenderá que desiste de su realización, por lo tanto, CONAF podrá encomendar la adquisición de los servicios al oferente que de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, siempre y cuando cumpla con todas las especificaciones técnicas y administrativas establecidas en las Bases de licitación, y así sucesivamente, a menos que se estime conveniente efectuar un nuevo proceso de contratación, declarando inadmisible la oferta y desierto el proceso.
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Para la confección del contrato el adjudicado deberá adjuntar los siguientes documentos: |
Si el oferente es Persona Natural
Inscripción (en estado hábil) en el Registro de Proveedores.
Fotocopia de su cédula de identidad.
Acreditar en el Registro de Proveedores.
Todos los Anexos requeridos en estas bases deben ser firmados por la persona natural respectiva.
Observaciones: Los antecedentes legales para poder ser contratado, solo se requerirán respecto del adjudicatario y deberán estar disponibles en el Registro de Proveedores.
Si el oferente es Persona Jurídica
Inscripción (en estado hábil) en el Registro de Proveedores.
Certificado de Vigencia del poder del representante legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro antecedente que acredite la vigencia del poder del representante legal del oferente, a la época de presentación de la oferta.
Certificado de Vigencia de la Sociedad con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, o el antecedente que acredite la existencia jurídica del oferente.
Todos los Anexos requeridos en estas bases deben ser firmados por el representante legal de la persona jurídica.
Si el contrato no se suscribe por la no entrega de la documentación señalada o por desistimiento por parte del adjudicado, la Corporación quedará en libertad de acción para licitar nuevamente o bien podrá seleccionar la segunda mejor oferta para la firma del contrato.
Las presentes Bases de Licitación, sus anexos y la oferta formarán parte integrante del contrato a suscribir. El contrato que se suscriba para formalizar el servicio descrito en esta licitación no podrá ser transferido a un tercero bajo ningún título.
La redacción del contrato será efectuada por la Unidad Jurídica de CONAF, siendo su tenor conocido por el adjudicatario, con anterioridad a su firma, a fin que manifieste su conformidad u observaciones.
Observaciones: Los antecedentes legales para poder ser contratado, solo se requerirán respecto del adjudicatario y deberán estar disponibles en el Registro de Proveedores.
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Cesión de contrato y Subcontratación |
El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación, y, en especial, los establecidos en el respectivo contrato que se celebre.
Sólo se permite la subcontratación del servicio de transporte de pasajeros.
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Normas laborales |
El adjudicatario, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
En consecuencia, el adjudicatario será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
El órgano comprador se reserva el derecho a exigir al contratista, a simple requerimiento de la contraparte técnica, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley de Compras y el artículo 183-C del Código del Trabajo, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores.
Ello, con el propósito de hacer efectivo por parte del órgano comprador, su derecho a ser informado y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que alude el artículo 183-D del mismo Código.
Por otra parte, se deja expresa constancia que la suscripción del contrato respectivo no significará en caso alguno que el adjudicatario, sus trabajadores o integrantes de los equipos presentados por éstos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con el órgano comprador.
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Sometimiento a legislación nacional |
El proveedor por el sólo hecho de participar en este proceso se someterá a la legislación chilena y, entre otros, a los siguientes cuerpos legales y reglamentos, así como sus eventuales modificaciones:
-Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada;
-Ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual;
-Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública;
-Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios;
-Ley 19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma;
-Ley 21.342, sobre los Protocolos de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19 y otras Normas;
-Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2009, que establece la Ley de Tránsito; el Decreto Supremo N° 212 de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (MTT) que aprueba el reglamento de los Servicios Nacionales de Transporte Público de Pasajeros.
-Decreto 80 de 2004, del MTT, que reglamenta el transporte privado remunerado de pasajeros; la Ley 19.831.
-Decreto 100 de 2019, del MTT, que modifica decreto supremo N° 80, de 2004, del ministerio de transportes y telecomunicaciones, que reglamenta el transporte privado remunerado de pasajeros.
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Observaciones |
Los antecedentes legales para poder ser contratado, sólo se requerirán respecto del adjudicatario y deberían estar disponibles en el Registro de Proveedores.
La garantía de fiel cumplimiento de contrato, la cual podrá ser entregada físicamente en los términos que indican las presentes bases.
En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la ley N° 19.799 sobre Documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.
Si el respectivo proveedor no entrega la totalidad de los antecedentes requeridos para ser contratado, dentro del plazo fatal de 5 días hábiles contados desde la notificación de la resolución de adjudicación, o no suscribe el contrato en los plazos establecidos en estas bases, la entidad licitante podrá re-adjudicar la licitación al oferente que haya obtenido el segundo mejor puntaje en el proceso de evaluación, y así sucesivamente.
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Responsabilidades y Obligaciones del proveedor adjudicado |
i. El proveedor adjudicado deberá velar por la calidad y oportunidad en la entrega de los informes a los usuarios designados del órgano comprador, so pena de la medida que ésta pueda aplicar en caso de incumplimiento de lo solicitado.
ii. Será responsabilidad del proveedor adjudicado velar por mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores.
iii. El proveedor adjudicado liberará de toda responsabilidad al órgano comprador en caso de acciones entabladas por terceros debido a transgresiones de derechos intelectuales, industriales, de patente, marca registrada y de diseños, como los indicados en la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual.
iv. Las reuniones que se soliciten durante la ejecución del contrato deberán ser requeridas por la persona debidamente autorizada por el proveedor adjudicado, lo que deberá documentarse fehacientemente.
v. Responder y gestionar, según corresponda, todos los casos de reclamos y/o consultas reportados por el órgano comprador en un plazo máximo de 2 días hábiles, contado desde su notificación.
vi. Entregar oportunamente informes solicitados por el órgano comprador.
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Término anticipado del contrato |
1.- Evidente insolvencia económica o quiebre del proveedor.
2.- Reiterados atrasos en los plazos de entrega de los servicios.
3.- Decisión fundada de la Corporación.
4.- Cancelación o extinción de la personalidad jurídica.
5.- Las demás que se establezcan en las respectivas bases de la licitación o en el contrato.
6.- El proveedor deberá permanecer en estado hábil en el portal Chileproveedores durante todo el período del presente contrato.
7.- Mutuo acuerdo de las partes.
8.-Incumplimiento de lo señalado en el contrato y en las respectivas bases de licitación.
9.- Si el adjudicatario, sus representantes o el personal dependiente de aquél, no actuaren éticamente durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:
10.- Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la entidad licitante, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y la entidad licitante.
11.- Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un trabajador de CONAF durante la relación contractual objeto de la presente licitación.
12.- Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones de la entidad licitante.
13.- Por incumplimiento de obligaciones de confidencialidad establecidas en las presentes Bases.
14.-Muerte o incapacidad sobreviniente del adjudicatario.
15.- Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
Cualquiera de estas causales hará incurrir al adjudicatario en el cobro total de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, a excepción de los números 1,7 y 14.
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Modificación del contrato |
La Corporación Nacional Forestal de mutuo acuerdo con el contratante y en aquellos casos que lo establezcan las presentes bases de licitación podrá modificar el contrato, en tal caso no podrá alterarse la aplicación del principio de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30% del monto originalmente pactado.
La modificación, si la hubiere, formará parte integrante de dicho contrato. La modificación no podrá superar el 30% del valor total del respectivo contrato ni alterar la naturaleza del objeto de éste, debiendo contar con el certificado de disponibilidad presupuestaria, si fuera procedente.
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Procedimiento de aplicación en caso de incumplimientos del contrato |
1.- En caso de los incumplimientos mencionados anteriormente, CONAF enviará una carta certificada a la dirección indicada en el contrato, comunicando la intención de poner término anticipado al contrato.
2.- El proveedor, tendrá un plazo de 5 días corridos, desde el envío de la carta certificada, señalado precedentemente, para efectuar sus descargos, por escrito, mediante correo electrónico dirigido al Sr. Director Regional, a la casilla de correo electrónico oficina.partes.valparaiso@conaf.cl con copia a claudio.ilabaca@conaf.cl
3.- Una vez transcurrido el plazo, para realizar los descargos, se hayan o no éstos efectuados, la Corporación emitirá una Resolución fundada informando lo resuelto.
4.- Respecto de la Resolución, el proveedor dispondrá de los recursos establecidos en la Ley 19.880.
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Finiquito del contrato |
Se procederá a elaborar el finiquito del contrato a solicitud del Departamento de Bosques y Cambio Climático, una vez cumplido el plazo del mismo.
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Modalidad de Pago del Servicio |
El pago se hará contra la aceptación de la factura electrónica por parte de CONAF, dentro de los 30 días corridos siguientes a la fecha de aceptación de la factura respectiva.
En la factura se debe indicar número de la orden de compra en la referencia de ésta para que pueda ingresar al proceso de pago y debe coincidir el N° viajes ejecutados conforme.
La factura será aceptada por CONAF previo envío de parte del contratista los documentos que acrediten el cumplimiento del pago de las remuneraciones y pagos previsionales de los trabajadores que intervienen en este servicio, esto es, de los formularios F-30 (Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo) y F30-1 (Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo).
De no presentar la documentación señalada precedentemente la factura será rechazada.
Las facturas emitidas deben corresponder a la misma persona o empresa que suscribe el contrato.
CONAF solicitará a la empresa o persona natural adjudicada el cumplimiento de las obligaciones legales para con sus trabajadores. En caso de que los antecedentes acompañados por el proveedor no sean suficientes, CONAF se encuentra facultada para ejercer los derechos que establece la Ley N° 20.123 sobre subcontratación.
Esta acreditación deberá enviarse a CONAF, cada vez que se facture el servicio, para los efectos de aceptación de la factura electrónica, la que una vez contabilizada quedará a disposición de la Tesorería General de la República para pago.
El pago se informará en el Sistema de Pago Centralizado de la Tesorería General de la republica,www.tgr.cl, dentro de los 30 días siguientes a la ocurrencia de los siguientes requisitos:
•Aceptación de la Orden de Compra en el Portal www.mercadopublico.cl.
•Recepción conforme de la factura.
•Factura devengada en la plataforma dtedipres (https://dte.dipres.gob.cl/).
•La factura debe ser emitida en moneda nacional (pesos chilenos), a través del sistema electrónico del Servicio de Impuestos Internos (SII)
•La factura deberá indicar el ID de la orden de compra, en el campo Folio de la Referencia. y se deberá publicar el archivo de intercambio dentro de 24 horas
•Emitir Factura electrónica una vez recibido conforme los BB y/o SS a windte_dte@custodium.com
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Multas |
El incumplimiento en los plazos comprometidos en la ejecución del servicio, por causas imputables al proveedor, salvo razones de fuerza mayor comunicadas formalmente, podrá ser sancionado con una multa por cada día hábil de atraso en la no prestación del servicio.
La multa por día hábil de no prestación del servicio será el equivalente a 1 UF, con un tope de 3 días hábiles, por sobre este plazo, se procederá a poner término del contrato por incumplimiento.
El valor de la UF a considerar será el vigente a la fecha del incumplimiento.
No serán admitidas justificaciones presentadas con posterioridad al incumplimiento de los plazos establecidos, debiendo el adjudicatario comunicar por escrito (correo electrónico, carta simple, carta certificada, etc.) tan pronto prevea cada situación, indicando las alternativas para solucionar el problema, para lo cual la Corporación se pronunciará de acuerdo a los méritos señalados en la presentación, pudiendo acoger los fundamentos y aceptar la propuesta, o en su defecto, no acogerla y aplicar las multas que correspondan.
De cualquier manera, todo incumplimiento en los plazos de prestación del servicio será registrado por CONAF en los antecedentes que disponga del proveedor, pudiendo ser considerados negativamente en futuros procesos de licitación que la Corporación realice.
Además, esta situación será puesta en conocimiento de las instancias pertinentes del portal de compras del Estado www.mercadopublico.cl
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Monto Máximo por cobro de Multas |
El monto máximo a cobrar no podrá sobrepasar un 10% del monto total de la licitación, a valor impuestos incluidos.
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Procedimiento de aplicación de multas |
A continuación, se detalla el procedimiento asociado a la aplicación de las respectivas multas:
1.- Detectada una situación que amerite la aplicación de multa, la contraparte técnica informará mediante Memorándum a la Jefa del Departamento de Finanzas y Administración, las situaciones que ameriten la aplicación de multa si procede, a través de la entrega de un informe de las faltas incurridas y los respaldos que lo acrediten.
2.- El Departamento de Administración y Finanzas será responsable de realizar el cálculo de la multa a aplicar y notificar al proveedor sobre la aplicación y los hechos que la motivan. Dicho acto se formalizará a través de una carta.
3.- A contar de la notificación singularizada en el número anterior, el proveedor tiene un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito mediante carta dirigida al Director Regional de CONAF, acompañando todos los antecedentes que respalden su posición. La carta deberá ser ingresada a través de la Oficina de Partes de CONAF, ubicada en calle 3 Norte 555, Viña del Mar.
4.- Transcurrido el plazo indicado en el número anterior sin que el proveedor haya presentado descargos, se procederá con la aplicación de la multa notificada a través de resolución fundada del Director Regional, según corresponda, la cual será notificada mediante carta de CONAF. En dicha carta formalizará la resolución de la multa, se adjuntará la factura emitida por este concepto y los datos para realizar la transferencia de pago a CONAF.
5.- Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la Dirección Regional dispondrá de un plazo de 30 días hábiles para rechazarlos o acogerlos, total o+ parcialmente.
6.- La medida a aplicarse deberá formalizarse a través de una resolución fundada la que deberá pronunciarse sobre los descargos presentados, si existieran, y publicarse oportunamente en el Sistema de Información.
7.- Al respecto, la aceptación o el rechazo total a parcial de los descargos del respectivo proveedor, deberá formalizarse a través de una carta certificada de CONAF, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la sanción a aplicar. El monto de la multa debe ser descontada por el proveedor al momento de emitir la factura, en el mes siguiente a la fecha de aplicación de la multa.
8.- En contra de dicha resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
9.- De acuerdo al Requerimiento del servicio, CONAF podrá poner término al contrato producto de la aplicación de estas sanciones. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales que la Corporación pudiere interponer en contra del proveedor en virtud del daño ocasionado.
NOTA: Como medida excepcional y en razón del estado de emergencia sanitaria por la pandemia COVID-19 que azota al país, las notificaciones que no puedan ser realizadas por carta certificada, serán notificadas mediante correo electrónico, al e-mail que el proveedor señale en el Anexo N°1, por lo que es responsabilidad del oferente señalar un correo electrónico valido en dicho anexo.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que, contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes Bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario, en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
2- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
3- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar para efectos del presente, precisión y vigencia de las mismas.
4- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
5- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las Bases de licitación, sus documentos integrantes y el o los contratos que de ellos se derivasen.
6- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas Bases de licitación, así como en la legislación y normativa que proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia sean aplicables a la misma.
7- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
8- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Trabajadores dependientes del adjudicado |
Los trabajadores que intervengan en la prestación del servicio, serán dependientes exclusivos del oferente adjudicado, correspondiendo a éste cumplir las obligaciones legales, previsionales, laborales y otras que le correspondan en tal calidad, conforme a la legislación vigente. Por tanto, CONAF no tiene ni tendrá ningún vínculo laboral ni de otra especie de relación contractual con estos trabajadores.
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Implementación de seguridad |
El proveedor debe velar por el correcto uso de toda la implementación de seguridad, para el personal de su dependencia. Así mismo deberá tomar todas las precauciones necesarias para evitar accidentes ocurridos por causa del servicio licitado.
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Otras disposiciones |
Ley Subcontratación. El proveedor adjudicado deberá dar cumplimiento fiel y oportuno a las disposiciones legales contenidas en la Ley 20.123, que “Regula el régimen de subcontratación, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios”.
Para lo anterior, deberá observar la normativa contenida en el “Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas de la Corporación Nacional Forestal”, el cual será entregado por CONAF al momento de la celebración del respectivo contrato y/o en la reunión de inicio de faena.
Para ilustración del oferente, se señalan a continuación los documentos que deberá exhibir el contratista en régimen de subcontratación, los que podrán ser revisados por CONAF durante la vigencia del contrato.
El proveedor deberá obligatoriamente, al momento de iniciar los servicios asociados a cada orden de compra enviada, exhibir los siguientes documentos:
1. Listado del personal que va a realizar el trabajo.
2. Contratos de Trabajo, personal que va a participar en el trabajo a ejecutar.
3. Registro de Entrega de Equipo de Protección Personal.
4. Registros de Inducción de Obligación de Informar a los Riesgos expuestos (ODI).
5. Matriz de Evaluación de Riesgos de la Faena a realizar.
6. Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad.
7. F-30 (Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo) y F30-1 (Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo).
8. Certificado de afiliación a Organismo Administrador Ley
9. Certificado de Accidentabilidad, emitido por el Organismo Administrador Ley.
10. Certificado de Siniestralidad, emitido por el Organismo Administrador Ley. Los incumplimientos de esta normativa por parte del contratista, constatados por CONAF, podrán dar lugar al término anticipado del contrato y al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, previa constancia de dichos incumplimientos o de irregularidades contenidas en la Ley N° 20.123.
11. Seguros COVID 19 de los trabajadores
En caso que los antecedentes acompañados por el proveedor no sean suficientes, CONAF se encuentra facultada para ejercer los derechos que establece la Ley N° 20.123 sobre subcontratación.
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DEL SERVICIO DE TRANSPORTE |
Prestación del servicio.
El servicio deberá prestarse en el horario y lugar indicado por CONAF, desde Quilpué a la Reserva Nacional Lago Peñuelas y el respectivo regreso al término de la jornada de trabajo.
Para el cumplimiento del servicio en los términos y condiciones señalados anteriormente, el contratista deberá proveer el servicio de transporte, considerando la contratación de conductores, ya sean estos, titulares o reemplazo, cumpliendo siempre con la normativa laboral vigente.
CONAF supervisará el cumplimiento adecuado de las normas señaladas.
La Corporación podrá extender el contrato de Servicio de Transporte de pasajeros en otras dependencias de CONAF en la Región de Valparaíso, previa solicitud de cotización por el Jefe de la Unidad solicitante.
De la Continuidad del Servicio
La continuidad del servicio es una obligación esencial del contratista, atendido la naturaleza del trasporte de personal contratado por el Programa de Arborización Urbana – Vivero Reserva Nacional Lago Peñuelas.
En razón a lo expresado precedentemente, el servicio deberá ser prestado de manera continua, de acuerdo a los requerimientos de CONAF.
Por lo tanto, si el vehículo se encuentra inoperativo por cualquier motivo, o el conductor, no pudiese dar cumplimiento a su jornada de trabajo, por encontrarse con licencia médica, o por cualquier otra razón, no será causal para no prestar el servicio.
Seguros
El oferente deberá contratar a su costo un seguro de pasajeros y declararlo en el anexo 4.
La vigencia de la póliza señalada deberá cubrir todo el período en que se prestará el servicio. Si esta venciere dentro de ese período, el contratista estará obligado a su renovación inmediata, la cual también será de su cargo.
El oferente seleccionado deberá entregar, previo a la suscripción del contrato, copia de las pólizas emitidas por la compañía de seguros. La Corporación se reserva el derecho de solicitar al prestador del servicio, el documento que certifica el pago de dicha póliza.
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Descripción del servicio |
Productos o servicios:
Línea
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Servicio de traslado privado de pasajeros
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1
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Minibús con conductor con capacidad mínima para 19 personas
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2
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Bus con conductor con capacidad para 46 personas.
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SERVICIO TRANSPORTE DE PERSONAL CON CONDUCTOR.
El traslado se realizará:
Desde Quilpué a la Reserva Nacional Lago Peñuelas y el respectivo regreso a Quilpué al término de la jornada de trabajo.
Hora de presentación 07:00, Horario de Salida 07:10 horas.
Lugar de salida desde paradero de Canal Chacao, incluyendo otros paraderos intermedios los cuales serán informados una vez adjudicada la licitación.
El traslado hacia la Reserva Peñuelas debe ser vía Lo Orozco.
Retiro del personal desde la Reserva Nacional Lago Peñuelas de lunes a jueves a las 17:30 horas y los días viernes a las 16:30 horas. La ruta de regreso será por la ruta 68, vía las palmas, troncal sur, hasta paradero Canal Chacao, accediendo por troncal urbano.
Eventualmente se puede requerir el servicio de transporte de personal, los días sábados en similar horario que los señalados en días hábiles. Situación que se será comunicada y coordinada con la debida antelación al proveedor adjudicado.
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ESPECIFICACIONES TÉCNICAS: |
DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS VEHÍCULOS
Los vehículos ofrecidos deberán tener, al momento de la suscripción del contrato y/o del inicio del servicio en cada período las siguientes características e implementación:
1.Cinturones de seguridad en todos sus asientos de acuerdo a la capacidad técnica del vehículo.
2.Deberán tener su certificado de revisión técnica, seguro obligatorio y permiso de circulación vigentes.
3.Debido a la contingencia sanitaria producto de la pandemia COVID19, y de acuerdo al protocolo establecido por el MINSAL se requiere de:
a)Se exigirá que el vehículo debe realizar una limpieza profunda, especialmente en pasillos, pasamanos, asientos, volante, cabina del conductor y comandos.
b)Los pasajeros se deberán ubicar en los asientos traseros para mantener la máxima distancia con el conductor y entre los pasajeros, en el caso de no contar con barreras físicas de aislamiento.
c)Para los vehículos que tienen aire acondicionado, este deberá cambiar los filtros de aire para evitar recirculación de aire al interior de los buses.
d)Los vehículos que cuentan con ventanas que no se puedan abrir, deberán mantener la apertura de la escotilla, de manera frecuente para su ventilación.
e)El conductor debe utilizar mascarilla en el caso que no se cuente con una distancia de 1.5 metros entre conductor y pasajeros.
f)El vehículo deberá contar con un termómetro para la toma de la temperatura a los pasajeros y llevar una planilla con los datos de los pasajeros, dispensador de alcohol gel, contenedor con tapa para basura.
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