La presente licitación podrá ser adjudicada:
- A un solo oferente por todos los servicios licitados.
El presente proceso de licitación contempla una forma de adjudicación total, en consecuencia, el presente proceso de licitación pública será adjudicado a un solo proponente. Por ende, serán declaradas inadmisibles aquellas ofertas que se refieran sólo a parte de los servicios cuya contratación es el objeto de la presente licitación.
En ningún caso se podrá adjudicar un mismo ítem a dos o más oferentes.
De las propuestas seleccionadas, el HOSPITAL decidirá la adjudicación en conformidad a la nota o puntaje que arroje la aplicación de los criterios de evaluación, que, en definitiva, es la oferta que estima más conveniente a sus intereses, aun cuando no sea la de menor precio.
La oferta más conveniente será aquella que obtenga la más alta calificación en base a la ponderación de los criterios de evaluación contemplados en la pauta de evaluación de las presentes bases.
El Hospital podrá declarar inadmisible una o más ofertas, si determina que se trata de ofertas riesgosas o temerarias, por cuanto el precio ofertado está significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado, sin justificar documentadamente en las especificaciones técnicas cómo se cumplirán los requisitos del contrato. Se considerará que la justificación presentada por el Proveedor no es suficiente si está incompleta, si está basada en suposiciones o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica o económica, o que el precio compromete el cumplimiento del contrato. Asimismo, las ofertas serán rechazadas si el precio ofertado es resultado del incumplimiento de normativas sociales, laborales y medioambientales o conductas que vulneren la libre competencia. Para declarar la inadmisibilidad por ofertas temerarias o riesgosas, el Hospital deberá previamente analizar la viabilidad de la oferta de acuerdo con lo señalado a continuación:
a) La Comisión evaluadora deberá solicitar, a través del Sistema de Información, al o los proveedores que, en un plazo de tres días hábiles, acompañen antecedentes que justifiquen detalladamente los precios, costos o cualquier parámetro por el cual han definido la oferta. Esto incluye demostrar factores como ahorros e innovaciones técnicas en su productividad, condiciones excepcionalmente favorables y/o subsidios.
b) La Comisión evaluadora analizará la información y documentos acompañados por el Proveedor y deberá, en un plazo de cinco días hábiles, evacuar su informe, junto a la propuesta de adjudicación, señalando si propone adjudicar la oferta o declararla inadmisible. De ser adjudicada la oferta, la Entidad licitante deberá solicitar al proveedor o contratista el aumento de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento. El monto de esta garantía deberá corresponder al cinco por ciento neto del valor resultante entre la diferencia entre el precio de este oferente y el precio ofertado por el que le siga en su calificación económica.
El HOSPITAL resolverá el proceso licitatorio en el plazo señalado para tales efectos en el cronograma contenido en el artículo 5° de estas Bases. Con todo, si la adjudicación no se efectúa dentro del plazo señalado, el HOSPITAL informará en el Sistema de Información (sitio http://www.mercadopublico.cl) las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicará un nuevo plazo para la adjudicación.
La adjudicación de la propuesta se hará por resolución fundada del Hospital de niños Dr. Roberto del Río.
El HOSPITAL rechazará, en forma fundada, y declarará inadmisibles aquellas propuestas que no cumplan con los requisitos exigidos en las presentes Bases. Las propuestas rechazadas lo serán en forma permanente y definitiva. Los participantes serán notificados de la adjudicación en conformidad a lo dispuesto en el artículo 6° de las presentes Bases.
Se declarará desierta la licitación en los siguientes casos:
- Si no se presentan ofertas.
- Si todas las ofertas son inadmisibles en conformidad al artículo 15° de estas Bases.
- Si las ofertas presentadas no resultan satisfactorias de acuerdo a los criterios de evaluación establecidos en las presentes Bases y conforme a lo informado por la Comisión Evaluadora.
- Si los servicios ofertados no son convenientes para los intereses de este HOSPITAL, en circunstancias tales como:
▪ Existencia de causa sobreviniente de cambios en los protocolos técnicos que impliquen la no utilización del servicio;
▪ Incumplimiento de las características técnicas requeridas;
▪ Los precios ofertados no son convenientes en relación con el presupuesto disponible para la licitación.
▪ Según lo establecido en el artículo 9° de la Ley N° 19.886 sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios. El artículo 62 del Decreto N° 661 de 2024 que aprueba reglamento de dicha ley.
El acto de adjudicación no genera vínculos contractuales entre el adjudicado y el HOSPITAL y podrá dejarse sin efecto en los casos señalados en el artículo 24°. El documento en virtud del cual nace la relación contractual y se perfecciona el acuerdo de voluntades entre el oferente adjudicado y el HOSPITAL, es el acto aprobatorio del contrato totalmente tramitado, o la aprobación de la orden de compra respectiva.