Subsanación de errores u omisiones: Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la entidad licitante podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes, a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl. Art,40 inciso 1 del DS 250.-
La entidad licitante podrá permitir además la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertar o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación Art. 40 inciso 2 del DS 250.-
Para dicha subsanación se otorgará un plazo no superior a 2 días hábiles, contados desde su comunicación al oferente por parte de la entidad licitante, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes, en conformidad al artículo 40 del reglamento de la ley N° 19.886:
NOTA 10: El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de ésta y acompañando todos los antecedentes requeridos, sin errores u omisiones formales.
NOTA 5: No cumple con todos los requisitos formales contemplados en las bases al momento de presentar la oferta, pero corrige la omisión de certificaciones o antecedentes o salva errores u omisiones formales dentro del plazo indicado por la entidad licitante a través del Sistema de Información de Mercado Publico.
NOTA 0: No cumple con los requisitos formales contemplados en las bases al momento de presentar la oferta y luego no corrige la omisión de certificaciones o antecedentes, y no salva errores u omisiones formales solicitados corregir, dentro del plazo indicado por la entidad licitante a través del Sistema de Información de Mercado Publico.
Lo anterior, con EXCEPCIÓN DE LOS anexos N.º 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9 y/o Boleta de Seriedad de Oferta (solo si se requiere en punto 2.8) o algún documento solicitado en la apertura, la oferta quedará automáticamente inadmisible. Para ser considerados, deben venir obligatoriamente FIRMADOS. Si al momento de la apertura, alguno de los anexos obligatorios no se encuentra firmado, dicha OFERTA AUTOMÁTICAMENTE QUEDARA INADMISIBLE. De igual manera para las ofertas que modifiquen anexos (eliminar información), serán declaradas inadmisibles.
Se debe establecer en las presentes bases que los oferentes que no incluyan todos los documentos formales requeridos en el punto 2.6. La oferta será considerada inadmisible.