NOTA: Se debe establecer en las presentes bases que los oferentes que no incluyan todos los documentos formales requeridos en el punto 2.4. La oferta será considerada inadmisible.
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la entidad licitante podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes, a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl. Art,40 inciso 1 del DS 250.-
La entidad licitante podrá permitir además la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertar o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación Art. 40 inciso 2 del DS 250.-
Para dicha subsanación se otorgará un plazo no superior a 2 días hábiles, contados desde su comunicación al oferente por parte de la entidad licitante, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes, en conformidad al artículo 40 del reglamento de la ley N° 19.886:
Lo anterior, con EXCEPCIÓN DE LOS anexos 1,2,3,4,5 y 6 Ficha técnica y/o catálogo de los artículos ofertados, garantía por seriedad de la oferta, los cuales deberán ser presentados durante el periodo de postulación antes del cierre de la oferta en el portal de mercado público, LOS CUALES SERÁN CONSIDERADOS REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD EN LA APERTURA ELECTRÓNICA DE LA OFERTA.
NOTA: Se debe establecer en las presentes bases que los oferentes que no incluyan todos los documentos formales requeridos en el punto 2.4. La oferta será considerada inadmisible.
ü La Comisión podrá solicitar, a cualquier oferente, que subsane errores menores o aclare los documentos presentados, cuando existan dudas esto, sin embargo, no podrá implicar desequilibrios o ruptura del principio de igualdad de los oferentes y se orientará a proporcionar a la Comisión de Evaluación, antecedentes para la adecuada evaluación e interpretación de las propuestas.
ü Se podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación CON EXCEPCIÓN DE LOS ANEXOS 1, 2, 3, 4, 5 y 6, cuando se solicite, señalados en las bases precedentes. Para estos efectos se dará un plazo no superior a 2 DÍAS HÁBILES CONTADOS DESDE EL DÍA HÁBIL SIGUIENTE HECHA LA PETICIÓN, el que se informará a través del Sistema.
ü Es responsabilidad de la Comisión hacer una evaluación completa tanto de los aspectos formales como de fondo que se deben cumplir por los oferentes, consignando sus conclusiones en el informe que al efecto evacue.
La solicitud de aclaración o enmienda deberá ser subsanada, también dentro de los tres días hábiles siguientes contados desde la publicación de la solicitud.