comisión de evaluación o lo hace fuera de plazo, la oferta será declarada inadmisible.
ü La Comisión podrá solicitar, a cualquier oferente, que subsane errores menores o aclare los documentos presentados, cuando existan dudas esto, sin embargo, no podrá implicar desequilibrios o ruptura del principio de igualdad de los oferentes y se orientará a proporcionar a la Comisión de Evaluación, antecedentes para la adecuada evaluación e interpretación de las propuestas.
ü Se podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación CON EXCEPCIÓN DE LOS ANEXOS 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, señalados en las bases precedentes. Para estos efectos se dará un plazo no superior a TRES DÍAS HÁBILES CONTADOS DESDE EL DÍA HÁBIL SIGUIENTE HECHA LA PETICIÓN, el que se informará a través del Sistema de Mercado Publico.
ü Es responsabilidad de la Comisión hacer una evaluación completa tanto de los aspectos formales como de fondo que se deben cumplir por los oferentes, consignando sus conclusiones en el informe que al efecto evacue.
La solicitud de aclaración o enmienda deberá ser subsanada, también dentro de los tres días hábiles siguientes contados desde la publicación de la solicitud. Si no envía o contesta lo requerido por la comisión de evaluación o lo hace fuera de plazo, la oferta será declarada inadmisible.