Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
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Beneficiario:
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HOSPITAL VILLARRICA
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Fecha de vencimiento:
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27-12-2028
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Monto:
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5
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Descripción:
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Quien resulte adjudicado con la licitación deberá entregar en soporte papel, a EXCEPCIÓN DEL FORMATO ELECTRÓNICO, la garantía de fiel cumplimiento del contrato de acuerdo a los términos establecidos en las presentes bases.
Se aceptará cualquier tipo de instrumento de garantía que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, pagadera a la vista y con el carácter de irrevocable, y siempre que cumpla con los requisitos dispuestos por el artículo 68 del reglamento de la ley N°19.886 y ley 21.634. El instrumento deberá incluir una glosa que señale que se otorga para garantizar el fiel cumplimiento del contrato, singularizando el respectivo proceso de compra. En caso de que el instrumento no permita la inclusión de la glosa señalada, el oferente deberá dar cumplimiento a la incorporación de ésta en forma manuscrita en el mismo instrumento, o bien, mediante un documento anexo a la garantía. Como ejemplos de garantías se pueden mencionar los siguientes instrumentos: Boleta de garantía, certificado de fianza a la vista, vale vista o póliza de seguro, entre otros. No se aceptará cheque, letra de cambio o pagaré, como garantía.
Podrán presentarse en papel o de forma electrónica, conforme lo dispone el artículo 121 del D.S. 661/24.
La institución no se responsabiliza por antecedentes recibidos en condiciones diferentes a las señaladas.
La garantía de fiel cumplimiento del contrato tiene por objeto caucionar el fiel cumplimiento en tiempo y forma, por el adjudicatario, de las obligaciones que impone el contrato, como asimismo garantiza las obligaciones laborales y sociales del proveedor con respecto a sus trabajadores, de acuerdo al artículo 11 de la ley N° 19.886 y Ley 21.634
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Glosa:
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Por buen cumplimiento de contrato y garantía técnica, Licitación 27/26
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Forma y oportunidad de restitución:
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Devolución: La restitución de esta garantía será realizada una vez que se haya cumplido su fecha de vencimiento, y su retiro será obligación y responsabilidad exclusiva del contratado.
En caso de cobro de esta garantía, derivado del incumplimiento de las obligaciones contractuales del adjudicatario indicadas en las presentes bases, éste deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza.
A su vez, en el caso de los proveedores contratantes, la presente caución considerará el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores de éstas. Según lo señala el artículo 11, inciso primero, de la Ley Nº 19.886 y Ley 21.634, 22, Nº6, inciso segundo, y 68 del reglamento de Compras.
Reposición: En el caso de que el documento de garantía sea cobrado y no genere el término anticipado del contrato, el Proveedor deberá hacer llegar un nuevo documento con las mismas características del anterior, en el plazo de 5 días hábiles siguientes al cobro.
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