Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario:
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HOSPITAL VILLARRICA
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Fecha de vencimiento:
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31-10-2024
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Monto:
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5
%
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Descripción:
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En caso que el proveedor adjudicado sea por un monto igual o superior a 500 UTM, deberá entregar, junto a la resolución contrato o contrato, una boleta bancaria, vale vista, póliza de seguro u otro instrumento de fácil ejecución, por Buen cumplimiento de contrato y garantía técnica.
El oferente adjudicado, en el plazo de 10 días hábiles y para garantizar el oportuno y fiel cumplimiento del contrato, deberá entregar al Hospital de Villarrica una garantía por un monto equivalente al 5% del Valor total del contrato, emitido en pesos, por una institución con sucursal en la ciudad de Villarrica o en la ciudad de Temuco para su cobro, que garantice el fiel cumplimiento del servicio contratado y el pago de las obligaciones y previsiones con los trabajadores contratados, según lo ordena la Ley 20.238.
El documento de garantía debe tener ser una boleta de garantía bancaria, vale vista u otro equivalente de ejecución inmediata pagaderos a nombre del Hospital de Villarrica, Rut 61.602.248-2 y debe contener la siguiente glosa “CONVENIO SUMINISTRO INSUMOS DE OSTOMIAS, PARA EL HOSPITAL VILLARRICA”, y las obligaciones que ordena el artículo 11 de la Ley N° 19.886”.
La Garantía de Fiel cumplimiento del contrato, debe tener una vigencia que exceda, en a lo menos 90 días corridos al término de vigencia del contrato. Terminada la vigencia del contrato, la garantía podrá ser retirada por el prestador del servicio, a contar de la fecha en que el Hospital le comunique que ha recibido a satisfacción la totalidad de los servicios y productos encomendados.
Al oferente que no entregue o pretenda postergar la entrega de esta garantía, se entenderá por desistido de su oferta y se podrá adjudicar a la segunda propuesta evaluada según el acta de evaluación de la comisión evaluadora o, declarar desierta la licitación.
Todos los gastos que irrogue la mantención de las garantías será de cargo del proponente y será éste el responsable de mantenerlas vigentes por el período que caucionan y de renovarla o prorrogarla con una antelación de diez días hábiles a la fecha en que pierda vigencia, en caso que se extienda el plazo del contrato y este plazo supere el periodo de vigencia de la misma, caso en el cual se deberá prorrogar o renovar nuevamente por una vigencia de 120 días corridos sobre el nuevo plazo del contrato. En caso que el oferente adjudicado no la renovare en el plazo señalado se hará efectiva la garantía.
De la misma manera, en caso que se aumente el monto del contrato, el contrato deberá complementar el valor con una garantía, con la finalidad de mantener garantizado el 5% del nuevo monto total, y por el plazo señalado.
Con cargo a la garantía podrá hacerse también efectiva la aplicación de multas, y el pago de los trabajadores dependientes de acuerdo a la Ley de Subcontratación. En caso que se ponga término anticipado al contrato por causas imputables a la empresa contratada, se hará efectiva la boleta de garantía con la finalidad de solventar el gasto que irrogue una nueva contratación para poner término de los servicios contratados y pendientes de ejecución, quedando el saldo en caso que exista como sancione al contratista. De la misma manera, en caso que se termine anticipadamente el contrato por causas imputables al contrato, se cobrará a todo evento la boleta de garantía, a manera de indemnización de perjuicios para el Hospital de Villarrica, previo el procedimiento establecido en las presentes bases.
Sera e Inspector Técnico Y/O Administrador del contrato quien deberá informar y señalar los motivos por los cuales corresponde hacer efectiva la boleta de garantía, por incumplimiento del contrato, de plazo u otros.
En caso de incumplimiento por la empresa de las obligaciones que le impone el contrato y en consecuencia se ponga término anticipado al mismo, el Hospital, estará facultado para hacer efectiva unilateralmente y administrativamente la garantía de fiel cumplimiento, y sin necesidad de requerimiento no acciones judicial o arbitral alguna, previo el procedimiento establecido en las presentes bases.
En el evento que precisamente el motivo sea la no renovación de la garantía debiendo realizarlo, en especial antes del término de su vigencia, sólo se notificara de ello al contratado, procediendo a hacer efectiva la boleta inmediatamente y unilateralmente.
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Glosa:
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Por buen cumplimiento de contrato y garantía técnica, Licitación 84/23.
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Forma y oportunidad de restitución:
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La devolución de la garantía se realizará trascurrido el plazo de 10 días hábiles, desde el término de vigencia del contrato.
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Beneficiario:
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HOSPITAL VILLARRICA
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Fecha de vencimiento:
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31-10-2025
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Monto:
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5
%
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Descripción:
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Cuando el monto total adjudicado sea igual o superior a 500 UTM (AL MES DE ADJUDICACION) e inferior a 1.000 UTM , los proveedores adjudicados, deberán entregar dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de adjudicación por el portal de Mercado Público y/o emisión de orden de compra, en papel o electrónicamente, una Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato y Garantía Técnica, de fácil ejecución, pagadera al primer requerimiento, de carácter irrevocable y sin intere¬ses (Boleta bancaria o vale vista o póliza de seguro o certificado de fianza u otro instrumento), LA CUAL SERA REQUISITO PARA PAGO, de no ser presentada esta garantía de fiel cumplimiento o no cubrir todo el período y monto, la Factura será reclamada.
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Glosa:
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Por buen cumplimiento de contrato y garantía técnica, Licitación 51/24.
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Forma y oportunidad de restitución:
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La restitución de esta garantía será realizada una vez que se haya cumplido su fecha de vencimiento, y su retiro será obligación y responsabilidad exclusiva del contratado.
En caso de cobro de esta garantía, derivado del incumplimiento de las obligaciones contractuales del adjudicatario indicadas en las presentes bases, éste deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza.
A su vez, en el caso de los proveedores contratantes la presente caución considerará el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores de éstas. Según lo señala el artículo 11, inciso primero, de la Ley Nº 19.886 y Ley 21.634, 22, Nº6, inciso segundo, y 68 del reglamento de Compras
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