Artículo 4º: ...En el caso que un oferente se encuentre en algunas de las circunstancias contempladas en el artículo 40° del Decreto de Hacienda N° 250, la Institución otorgará un plazo fatal de 02 días hábiles, a partir del momento en que se haga la solicitud al respectivo oferente, dentro del cual los licitantes indicados tendrán la posibilidad de corregir errores u omisiones formales y acompañar certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuar su oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. La solicitud respectiva la hará el Servicio habilitando la opción correspondiente en el sitio de la propuesta, en el cual el oferente ingresará los antecedentes y correcciones que se requieran. Lo que se informará a través del Sistema.
La oferta de aquel proponente que, en definitiva, no haya acompañado alguno de los antecedentes exigidos en estas Bases, será declarada inadmisible, comunicándosele tal decisión sin más trámite, sin que se proceda a la apertura de su oferta económica.
Lo mismo ocurrirá en el evento que los funcionarios que se aluden en el inciso primero del artículo 5° estimen, fundadamente, que alguno de los antecedentes acompañados no cumple, finalmente, con los requisitos exigidos.