MULTAS |
DE LAS MULTAS
Artículo 21°. - En casos de incumplimiento, así como de cumplimiento imperfecto, parcial o tardío en la prestación de los servicios contratados, debido a causas imputables al proveedor, Gendarmería de Chile cobrará, por el simple retardo o transgresión de lo acordado, una multa, por cada día de atraso (incluyendo días inhábiles), equivalente al dos por mil, calculado sobre el monto total del contrato, sin IVA.
Transcurridos más de 10 días corridos en que se haya estado aplicando dicha multa, el Servicio podrá, a su arbitrio, mantener la aplicación de dicha multa por otros 10 días corridos más, o resolver administrativamente el contrato.
La aplicación de esta multa se efectuará por el Servicio administrativamente, sin forma de juicio y se cobrará del pago que se encuentre pendiente. Sin perjuicio de las acciones legales que correspondan para el debido resguardo del interés fiscal.
No se aplicará multa si el atraso es imputable a Gendarmería de Chile, o si ha ocurrido por caso fortuito o fuerza mayor.
El Servicio a través del área Administrativa Regional comunicará la respectiva multa al proveedor, sin indicar el monto de la misma, el cual podrá reclamar la situación verificada y los días de multas que se le imputan a Gendarmería de Chile, dentro de los 05 días hábiles siguientes de la referida notificación. La presentación deberá efectuarse en la Oficina de Partes de la Dirección Regional de Valparaíso, ubicada en Blanco N° 1090, segundo piso, comuna de Valparaíso, Región de Valparaíso.
La Dirección Regional de Valparaíso resolverá la reclamación presentada, acogiendo los fundamentos dados por el proveedor o bien, se rechazará confirmando la multa respectiva.
En definitiva, en el caso que la Dirección Regional de Valparaíso determine cursar multa, ya sea total o parcialmente, se le notificará al proveedor el Acto Administrativo respectivo, en la forma y dentro del plazo establecido en el artículo 31° de las presentes Bases, acto administrativo respecto del cual, el proveedor podrá ejercer las acciones contempladas en la Ley N° 19.880, que “Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado”.
El plazo para pagar la multa será de 10 días corridos, contados desde la notificación del acto administrativo que la haya cursado.
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Resolución de Empates |
De producirse una igualdad en el resultado final de la evaluación, se privilegiará en primer término la oferta que haya obtenido el puntaje más alto en el criterio de “Especificación Técnica”; de mantenerse dicha igualdad, se continuará comparando los puntajes de los restantes criterios de evaluación, según la importancia asignada en su ponderación. Si aún así, persiste el empate, se aplicará la regla establecida en el artículo 11° de las presentes Bases
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41º del Reglamento de la Ley N° 19.886, los interesados podrán realizar consultas sobre la evaluación y/o adjudicación, dentro del plazo fatal de 02 días hábiles siguientes a la publicación de la resolución que la materializa, mediante correos electrónicos dirigidos al mail: compras_valpo@gendarmeria.cl. Las respuestas serán remitidas dentro de los 03 días siguientes al vencimiento del plazo para efectuar las consultas aludidas, a través de correo electrónico dirigido al proveedor que hubiere formulado la consulta. Junto al correo señalado, las preguntas y respuestas serán publicadas como anexo a la licitación, dentro del mismo plazo señalado para el envío de los correos electrónicos.
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REAJUDICACIÓN |
Artículo 28°. - La Institución, readjudicará a la segunda o siguiente oferta más conveniente, entre otros casos, en las siguientes oportunidades:
1.- Si el adjudicatario retira su oferta antes de la firma del contrato;
2.- Si el adjudicatario incurre en falsedad en los documentos que se le hubieren solicitado;
3.- Si el adjudicatario no acepta la orden de compra dentro de los 02 días siguientes desde la respectiva notificación.
4.- Si la oferta del adjudicatario fuere falsa.
Como consecuencia, Gendarmería de Chile, podrá dar aviso de inmediato a la Dirección de compras y Contratación Pública.
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MEDIDAS SANITARIAS |
Artículo 32° bis. - Sin perjuicio de lo dicho, la entidad adjudicataria deberá tomar todos los resguardos y medidas sanitarias en favor de los beneficiarios/as del curso, para prevenir y evitar el contagio de COVID 19, debiendo contar con los insumos necesarios en sus recintos, adoptando las medidas de distanciamiento social, uso de guantes, provisión de alcohol gel y mascarillas, sanitización de recintos, entre otros.
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UNIÓN TEMPORAL PROVEEDORES |
Artículo 37°. - De la Unión Temporal de Proveedores: Si dos o más proveedores se unen para el efecto de participar en un proceso de compra, deberán establecer, en el documento que formaliza la unión, a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes.
Cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, el representante de la unión temporal de proveedores deberá adjuntar al momento de ofertar, el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma.
Para contrataciones iguales o superiores al monto indicado, y sin perjuicio del resto de las disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables, el acuerdo en que conste la unión temporal deberá materializarse por escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.
Si la Entidad exige la inscripción en el Registro de Proveedores para suscribir el contrato, cada proveedor de dicha unión temporal deberá inscribirse.
Al momento de la presentación de las ofertas, los integrantes de la Unión determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de la misma.
Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la Unión individualmente considerado.
En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la Unión, ésta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.
La vigencia de esta unión temporal de proveedores no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo la renovación que se contemple en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de este Reglamento.
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