Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41° del Reglamento de la Ley N° 19.886, los interesados podrán realizar consultas sobre la evaluación y/o adjudicación, dentro del plazo fatal de 02 días hábiles siguientes a la publicación de la resolución que la materializa, mediante correo electrónico dirigido al e-mail: compras_valpo@gendarmeria.cl, el cual deberá indicar el nombre del proponente, correo electrónico y la individualización de la propuesta que se consulta y su respectivo número ID. Las respuestas serán remitidas dentro de los 03 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para efectuar las consultas aludidas, a través de correo electrónico dirigido al proveedor que hubiere formulado la consulta. Junto al correo señalado, las preguntas y respuestas serán publicadas como anexo a la licitación, dentro del mismo plazo señalado para el envío de los correos electrónicos.
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MULTAS |
Artículo 25°.- En casos de incumplimiento, así como de cumplimiento imperfecto, parcial o tardío en la prestación de los servicios y en general, todo incumplimiento de los compromisos asumidos por el Organismo Técnico de Capacitación y/o Institución Pública, debido a causas imputables al proveedor, Gendarmería de Chile cobrará, una multa diaria, equivalente al 1% del monto total del contrato.
Para los efectos de la aplicación de las multas al OTEC, se considerarán como infracciones, entre otras, las siguientes:
1.- Retraso en el inicio de un curso sin justificación y/o autorización de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile de la Región de Valparaíso.
2.- Reemplazo de alumnos no informados mediante Formulario N°1 Complementario, según plazos establecidos.
3.- No mantener copia de la propuesta aprobada por Gendarmería de Chile en el lugar de ejecución del curso.
4.- Instrumentos y/o Documentos no disponibles en la sala de clases como registro de asistencia diaria, acreditación alumnos, entre otros.
5.- Ejecutar la actividad de capacitación en condiciones distintas a las convenidas, sin contar con la autorización previa de Gendarmería de Chile.
6.- Retraso injustificado en la entrega de los certificados de participación a los beneficiarios, sin autorización de Gendarmería de Chile y SENCE.
7.- Que la calidad y cantidad de los equipos, insumos y otros no sean acordes con la ejecución del programa.
8.- Incumplimiento en la entrega de los materiales, útiles y herramientas a los participantes de las actividades de capacitación.
9.- Calidad y cantidad de los equipos, herramientas e implementos, deficiente e inferior a lo indicado en la propuesta, entre otros.
10.- Alteración o pérdida de documentación administrativa indispensable para el adecuado desarrollo de las actividades de capacitación.
11.- Cobrar, o percibir pagos o aportes o cualquier otra retribución en dinero o material para asistir a los cursos o para su ejecución.
12.- Enmendaduras en documentos: corrector, ilegibilidad por borrones, pegamento, scotch, etc.
13.- Adulteración o falsificación de documentos o suplantación de alumnos.
14.- Entrega de información falsa o fraudulenta.
15.- Suspensión sin causa justificada de la ejecución del programa por parte del Ejecutor.
16.- Ocultar o negarse a exhibir el Registro de Asistencia Diario.
17.- Impedir la acción de fiscalización del SENCE.
18.- Impedir la acción de supervisión del SENCE.
19.- Pérdida del Libro de Clases, o graves irregularidades detectadas en la utilización del instrumento de registro de asistencia diaria, tales como discrepancias entre la asistencia real de los alumnos a la clase, enmendaduras o raspaduras no salvadas e injustificadas, u otras infracciones de igual naturaleza calificadas por Gendarmería de Chile y Sence, entre otros.
Transcurridos 10 días corridos en que se haya estado aplicando dicha multa, el Servicio podrá, a su arbitrio, mantener la aplicación de dicha multa por otros 10 días corridos más, o resolver administrativamente el contrato, en cuyo caso se procederá al cobro íntegro de la Garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento del mismo.
En todo caso, transcurridos 20 días corridos desde que se haya estado aplicando la multa, Gendarmería resolverá administrativamente el contrato, aplicando las sanciones correspondientes
La aplicación de esta multa se efectuará por el Servicio administrativamente, sin forma de juicio y en el evento que el proveedor no la pague, se cobrará de los pagos que se encuentren pendientes y, en segundo lugar, de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato.
Si se ejecutare el pago de la multa sobre la Garantía, previo a su cobro, se le debe solicitar al proveedor entregue una nueva garantía al Servicio por el mismo monto y característica de la primitiva dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la respectiva notificación. Sin perjuicio de las acciones legales que correspondan para el debido resguardo del interés fiscal.
No se aplicará multa si el atraso es imputable a Gendarmería de Chile, o si ha ocurrido por caso fortuito o fuerza mayor.
El Servicio a través del Área Administrativa Regional comunicará la respectiva multa al proveedor, sin indicar el monto de la misma, el cual podrá reclamar la situación verificada y los días de multas que se le imputan a Gendarmería de Chile, dentro de los 05 días hábiles siguientes de la referida notificación. La presentación deberá efectuarse en la Oficina de Partes de la Dirección Regional de Valparaíso, ubicada en Blanco N° 1090, segundo piso, comuna de Valparaíso, Región de Valparaíso.
La Dirección Regional de Valparaíso resolverá la reclamación presentada, acogiendo los fundamentos dados por el proveedor o bien, se rechazará confirmando la multa respectiva.
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