Artículo 14°.- La decisión que tome la Autoridad se materializará a través de resolución fundada, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la ley de compras públicas. El Servicio aceptará la propuesta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación mencionados en estas bases, con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, aun cuando ella no sea la de menor valor, lo que deberá expresarse en la resolución. El procedimiento se realizará con estricta sujeción a las presentes bases administrativas y especificaciones técnicas. Para estos efectos, el Servicio deberá publicar, en el sistema, la mayor cantidad de información respecto del proceso de evaluación. No se podrá adjudicar la licitación a ofertas que no cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en las bases, ni a oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar.
El acto administrativo por el cual el Servicio acepte y adjudique una determinada oferta, será notificado al adjudicatario y al resto de los oferentes mediante su publicación en el sistema de información.