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BASES ADMINISTRATIVAS |
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I.- OBJETO DE LA PROPUESTA
La Dirección General de Aeronáutica Civil, en adelante DGAC, entidad licitante o la institución, llama a propuesta pública conforme a las presentes bases, para la contratación del “Servicio de aseo y limpieza de las dependencias de la Dirección General de Aeronáutica Civil ubicadas en el Aeropuerto Presidente Carlos Ibáñez del Campo de Punta Arenas”.
CRONOGRAMA DE LA PROPUESTA
DESCRIPCION TIEMPO
1.- PUBLICACIÓN DE LA PROPUESTA 1 DÍA
2.- VISITA A TERRENO SE REALIZARÁ DURANTE EL PERIODO DE CONSULTAS Y UNA VEZ PUBLICADA LA LICITACIÓN SE INFORMARÁ LA FECHA
3.- RECEPCIÓN DE CONSULTAS EN EL SISTEMA 10 DÍAS CORRIDOS DESDE LA PUBLICACIÓN
4.- PUBLICACIÓN DE RESPUESTAS EN EL SISTEMA 5 DÍAS CORRIDOS DESDE LA FECHA FINAL DE RECEPCIÓN DE PREGUNTAS
5.- CIERRE DE LICITACIÓN
22 DÍAS CORRIDOS DESDE LA PUBLICACIÓN A LAS 15:01 HRS.
6.- APERTURA DE LAS OFERTAS DIA DEL CIERRE DE LA LICITACION A LAS 15.30 HRS.
7.- EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS DENTRO DE 15 DÍAS CORRIDOS CONTADOS DESDE LA APERTURA
8.- INFORME DE EVALUACIÓN Y SUGERENCIA DE ADJUDICACIÓN DE LA PROPUESTA DENTRO DE 5 DIAS CORRIDOS CONTADOS DESDE EVALUACIÓN DE OFERTAS
9.- RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN DE LA PROPUESTA DENTRO DE LOS 10 DÍAS CORRIDOS SIGUIENTES DE EMITIDO EL INFORME DE EVALUACIÓN Y SUGERENCIA DE ADJUDICACIÓN.
10.- CONSULTA RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN DENTRO DE LAS 48 HORAS SIGUIENTES A LA ADJUDICACIÓN
11.- RESPUESTA A CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN 2 DÍAS CORRIDOS SIGUIENTES DESDE LA FECHA FINAL DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN.
12.- EMISION, ENVÍO DE LA ORDEN DE COMPRA Y CELEBRACIÓN CONTRATO. DENTRO DE LOS 30 DÍAS CORRIDOS CONTADOS DESDE LA FECHA DE LA NOTIFICACIÓN DE ADJUDICACIÓN DE LA PROPUESTA.
II.- GENERALIDADES
II.1 El proceso completo de selección de ofertas, adjudicación y contratación, se efectuara a través de la plataforma de licitaciones de la Dirección Chile compra (www.mercadopublico.cl), en adelante también el sistema de Información, la plataforma de licitaciones de la Direccion Chilecompra, la plataforma o el portal y conforme a los requerimientos de las presentes de las presentes bases administrativas, bases técnicas, pauta de evaluación, formato de declaración, formato de identificación del oferente, formato de presentación del presupuesto, texto del contrato e instructivo técnico de gestión ambiental y de seguridad y salud en el trabajo para entidades empleadoras que ejecuten obras o presten servicios en las unidades de la DGAC, documentos que a partir de esta fecha se encuentran disponibles gratuitamente en dicho sitio electrónico, a objeto de que los interesados puedan tomar conocimiento de ellos y participar en el proceso.
II.2 La presente propuesta y el Contrato de prestación de servicio que de ella se derive se regirán por estas Bases de Licitación, por las aclaraciones que pudiere emitir la Dirección General de Aeronáutica Civil, por las consultas de los proponentes, las respuestas evacuadas por la Institución y la oferta que resulte favorecida con la adjudicación. Las consultas, respuestas y aclaraciones se entenderán que forman parte integrante de las Bases y serán publicadas a través de la Plataforma de Licitaciones de la Dirección Chilecompras (www.mercadopublico.cl).
II.3 En la presente propuesta solo podrán formularse ofertas por el total del servicio requerido, por lo que no se aceptarán soluciones u ofertas parciales.
II.4 La Dirección General de Aeronáutica Civil, adjudicará la propuesta publica a aquel proponente que, cumpliendo las exigencias de las presentes Bases de Licitación obtenga el mayor puntaje como resultado del proceso de evaluación técnica y económica.
La Dirección General de Aeronáutica Civil, declarará inadmisibles las ofertas cuando estas no cumplan con los requisitos establecidos en las presentes Bases de Licitación y declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o bien cuando las que se presenten no resulten convenientes a sus intereses, circunstancia que se fundamentará debidamente.
El presupuesto referencial estimado e informado en la plataforma de licitaciones de la Dirección Chilecompra (www.mercadopublico.cl), asciende a la suma de $116.953.200.- (Ciento dieciséis millones novecientos cincuenta y tres mil doscientos pesos), correspondiente a un período de veinticuatro (24) meses.
En caso que la operación se financie con cargo a presupuestos futuros, la entidad licitante se obliga a gestionar, obtener y asignar los recursos para el o los ejercicios presupuestarios correspondientes.
II.5 Adjudicada la propuesta, y una vez que se encuentre totalmente tramitada la Resolución que así lo haya resuelto, la Dirección General de Aeronáutica Civil celebrará el Contrato de prestación de servicio con el oferente que resulte adjudicado, previo cumplimiento de lo estipulado en el Capítulo XI de las presentes bases administrativas.
II.6 Si durante la vigencia del Contrato derivado de la presente licitación el contratista fuere objeto de una transformación o absorción que implicase su disolución, termino de giro y registro tributario, la nueva compañía que surja de dicho proceso o la firma que incorpore a su patrimonio los derechos y obligaciones del contrato administrativo, podrá continuar con la ejecución del mismo, situación que no importa de modo alguno contravención de los artículos 14 y 15 de la Ley 19.886, siempre que dicha empresa cumpla con las exigencias establecidas en las bases para contratar y ejecutar el Contrato.
II.7 Se hace presente que el adjudicatario, inscrito en el registro de Chileproveedores cumplirá con los requisitos solicitados en el punto XI.2 del Capitulo XI “Actos preparatorios del contrato”, si se encuentra hábil en dicho organismo y siempre que las fechas de vigencia de los documentos estén conforme a lo solicitado en el referido punto. El proveedor adjudicado deberá hacer presente lo anterior en forma escrita dentro de los tres (3) días corridos siguientes a notificación de la adjudicación en forma escrita, con el objeto de que se revisen y constaten en el registro de Chileproveedores la existencia y validez de los antecedentes solicitados.
II.8 Todos los plazos que se señalan en esta propuesta publica serán de días corridos, salvo que se señale expresamente que se trata de días hábiles administrativos.
En el evento que el término de la gestión o actuación exigida por esta entidad licitante se verifique en día sábado, domingo o festivo, esta deberá prorrogarse para el día hábil administrativo siguiente.
II.9 Aquel adjudicatario que no se encuentro inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración (www.chileproveedores.cl), o cada una de las empresas que conformen la unión temporal de proveedores, estarán obligados a hacerlo dentro del plazo de quince (15) días corridos, contados desde la notificación de la adjudicación, tramite que constituye requisito previo para suscribir el contrato definitivo. La no inscripción, dentro del término señalado, obligará a la entidad licitante a dejar sin efecto la adjudicación y proceder, eventualmente, a la adjudicación de la licitación al siguiente oferente mejor evaluado.
II.10 Los plazos establecidos en el cronograma de la propuesta, incorporado en las bases administrativas a saber, para efectuar consultas, plazo para respuestas, plazo y fecha de cierre de la licitación, plazo de evaluación - adjudicación y plazo para la firma del Contrato, podrán ser modificados cualquiera o uno de ellos, hasta un máximo de treinta (30) días, en la eventualidad de ocurrencia de alguna situación especial debidamente calificada que impida dar cumplimiento a los términos originalmente publicados. La modificación antes señalada, serán materializada mediante la dictación de una Resolución, fundada y firmada por la autoridad competente, debidamente tramitada y publicada en el Portal de Licitaciones de la Dirección de Chilecompras (www.mercadopublico.cl).
II.11 La entidad licitante, tendrá las más amplias facultades para efectuar la verificación de los antecedentes presentados por los proponentes y de aquellos que apoyen o respalden sus propuestas.
La presentación de antecedentes falsos, entendiéndose por estos, los que no son veraces, íntegros o auténticos, constituye una falta o infracción grave al principio de buena fe que inspira la contratación pública.
La detección de antecedentes falsos, podrá dar lugar a la descalificación de la oferta y su posterior declaración de inadmisibilidad, a la invalidación de la adjudicación o al termino anticipado del Contrato, según corresponda, pudiendo la DGAC hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de Contrato, cuando la contratación se hubiese determinado en base a dichos antecedentes, por constituir un incumplimiento grave a las obligaciones que impone el Contrato. Todo lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiere perseguirse por la falsificación de los antecedentes.
III.- DE LOS PARTICIPANTES
Podrán participar en esta licitación personas naturales, jurídicas o bajo la fórmula de unión temporal de proveedores, de acuerdo a lo establecido en el artículo 67 bis del reglamento de la Ley de Compras. Se considerarán proponentes u oferentes a las personas que hayan formulado sus ofertas a instancias del llamado a licitación, a través de la plataforma de licitaciones de la Dirección Chilecompra (www.mercadopublico.cl) y que en caso de adjudicarse la propuesta, están obligados a prestar el servicio requeridos y facultadas para cobrar y percibir el pago.
No podrán participar en esta propuesta aquellos proveedores que se encuentren afectos a alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 4º de la Ley Nº 19.886, de “Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios”.
Asimismo, no podrán contratar con la DGAC aquellos proveedores afectos a la prohibición referida en los artículos 8º y 10º de la Ley Nº 20.393, sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas.
IV. CONSULTAS Y RESPUESTA
Toda solicitud de aclaraciones de las Bases de Licitación, así como las consultas de carácter técnico y/o administrativas sobre la propuesta, deberán ser presentadas en idioma español, a través de la plataforma de licitaciones de la Dirección Chilecompra (www.mercadopublico.cl) dentro de los diez (10) días corridos siguientes contados a partir de la fecha de publicación de la propuesta, hasta las 23.59 horas.
Las consultas y aclaraciones de cada proponente serán contestadas a través de la plataforma de licitaciones de la Dirección Chilecompra, en un plazo de cinco (5) días corridos, contados desde la fecha final de recepción de preguntas, hasta las 17.30 horas.
Como consecuencia de las consultas y respuestas, la Dirección General de Aeronáutica Civil podrá hacer cambios en las Bases de Licitación, resguardando debidamente los intereses de los proponentes, con el objeto que no se vulneren los principios de estricta sujeción a las Bases y de igualdad de los oferentes, para cuyo efecto dictará el acto administrativo correspondiente, el que una vez totalmente tramitado se informará a través del Sistema de Informaciones de Chilecompra. En este caso se considerará un plazo adicional prudencial que se contendrá en la misma Resolución, contado desde la total tramitación del acto administrativo, para que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a las modificaciones efectuadas.
V. INTERPRETACION DE LAS BASES
Ante cualquier discrepancia en la interpretación de las Bases de Licitación que regulan esta propuesta, prevalecerá el criterio de la DGAC, que decidirá de acuerdo con las normas y los principios de la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y de su Reglamento, sin perjuicio de las competencias legales de la Contraloría General de la Republica, del Tribunal de Contratación Pública y los Tribunales Ordinarios de Justicia.
Ante una eventual discrepancia entre las Bases de Licitación y la oferta, prevalecerán las primeras.
VI. GASTOS ASOCIADOS A LA PROPUESTA
Los gastos que demande participar en la presente Propuesta deben ser absorbidos íntegramente por cada proponente, sin derecho a reembolso.
VII. VISITA A TERRENO
Los proponentes tendrán la opción de efectuar una visita a terreno a las instalaciones y dependencias de la DGAC en el Ap. Pdte. Carlos Ibáñez del Campo, involucradas en la prestación del servicio objeto de esta licitación. Lo anterior, con el objeto de que los proponentes puedan presentar una oferta en la que se ofrezca un servicio óptimo respecto de su calidad, siendo importante que los participantes evalúen en terreno y con acuciosidad los requerimientos exigidos las presentes bases administrativas y bases técnicas.
La fecha y hora en que se realizará la visita a terreno será publicada en la ficha de la licitación publicada en el portal Mercado Público. El punto de reunión será el hall central del terminal antiguo del Aeropuerto Pdte. Carlos Ibáñez del Campo a las 15.00 hrs. No se aceptará un atraso mayor a cinco (5) minutos de la hora señalada.
VIII. DE LA PRESENTACION
Las ofertas administrativas, técnicas y económicas, deberán ser presentadas en forma electrónica por los oferentes a través de la Plataforma de Licitaciones de la Dirección Chilecompra (www.mercadopublico.cl), hasta el cierre de esta propuesta, es decir, dentro del plazo de veintidós (22) días corridos contados desde la fecha de publicación de la propuesta, hasta el día de cierre de la misma a las 15.01 hrs.
Las ofertas no deben contener limitaciones de responsabilidad del Contratista, que puedan repercutir en la ejecución del Contrato o en una etapa posterior a ella, ni establecer condición alguna que pueda afectar los intereses de la DGAC o que se contrapongan a lo establecido en las bases de licitación y, en el evento que se incluyan, estas no tendrán valor alguno y se tendrán por no escritas, prevaleciendo así los términos y condiciones de las bases de la licitación por sobre la oferta por aplicación del principio de estricta sujeción a las bases.
Las ofertas deberán presentarse en cuatro (4) sobres separados: un (1) sobre en soporte papel o físico y tres (3) sobres en soporte electrónico.
El sobre en soporte papel o físico N° 1 se denominará: N°1 “Garantía por seriedad de la oferta”.
Los sobres en soporte electrónico se deberán rotular N° 2 “aspectos administrativos”, N°3 “aspectos técnicos y N°4 “aspectos económicos”. En estos sobres, tienen que estar en formato (.pdf) para ser leído en sistema operativo Windows con el programa adobe acrobat.
VIII.1 El sobre en soporte papel o físico, rotulado bajo el N°1 y denominado “Garantía por seriedad de la oferta”, debe ser entregado en la oficina logística del, ubicada en el terminal antiguo de pasajeros del Aeropuerto Pdte. Carlos Ibáñez del Campo, ciudad de Punta Arenas, dentro de los veintidós (22) días corridos contados desde la publicación de la propuesta, de lunes a jueves entre las 08:30 y 12:00 horas y de 14:30 a 17:00 horas, viernes entre 08:30 y 12:00 horas y de 14:30 a 16:00 horas. Deberá contener uno de los siguientes documentos:
Una garantía consistente en una boleta de garantía, vale vista, póliza de seguro, certificado de fianza a la vista o cualquier otro instrumento que asegure el cobro de manera rápida y efectiva, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 del Reglamento de la Ley de compras y cuya glosa debe expresar lo siguiente:
“Garantizar la seriedad de la oferta en la licitación pública ID 1960-113-LQ19 por el servicio de aseo y limpieza de las dependencias de la Dirección General de Aeronáutica Civil ubicadas en el Aeropuerto Presidente Carlos Ibáñez del Campo de Punta Arenas” (Si el documento no permite ingresar glosa o esta no alcanza en su totalidad en el anverso de la garantía, favor indicarla al reverso), de carácter irrevocable y pagadera a la vista, tomada por el proponente o un tercero a su nombre, a favor del fisco – Dirección General de Aeronáutica Civil R.U.T.: 61.104.000-8, en un banco o en una institución financiera nacional o extranjera que tenga representación en Chile. Compañía de seguro con agencia en Chile o institución de garantía reciproca (IGR), por un monto total de $1.000.000.- (Un millon de pesos), y deberá tener una vigencia de a lo menos doscientos cuarenta (240) días corridos posteriores a la fecha de cierre de la propuesta.
En el evento que la Garantía que se constituya sea una póliza de seguro, esta podrá expresarse UF (Unidad de Fomento), en dólares de los Estados Unidos de América o en moneda nacional; en este último caso, solos si se dan los presupuestos previstos en el artículo 10 del DFL N° 251 de 1931. Asimismo, el tomador deberá solicitar al emisor de la póliza incluir en las condiciones particulares de ella, que ésta cubre el pago de multas. Tanto la póliza de seguros como el certificado de fianza, deberán ser pagados al primer requerimiento, de modo de asegurar el pago de la caución de manera rápida y efectiva.
En caso de que el instrumento de caución sea emitido en dólares de los Estados Unidos de América o en unidades de fomento, este deberá considerar la conversión según el tipo de cambio o el valor de unidad de fomento, vigente a la fecha de emisión del instrumento de garantía.
En el evento que la garantía se
Considerando lo establecido en el articulo 31 del Reglamento de la Ley de compras, la garantía podrá otorgarse física o electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, debiendo enviarse la información relativa a la garantía directamente al correo electrónico ccaceres@dgac.gob.cl. No obstante, lo anterior, el proponente deberá adjuntar en su oferta (sobre electrónico N° 2 aspecto administrativos) un documento que contenga toda la información relativa a la garantía electrónica con el propósito de verificar su conformidad al momento de la apertura.
VIII.2 El sobre electrónico “aspectos administrativos”, deberá contener los siguientes antecedentes:
VIII.2.1 Identificación completa del proponente u oferente conforme al formato entregado por la DGAC en anexo.
VIII.2.2 Una declaración simple emitida y firmada por el proponente persona natural, jurídica o por cada uno de los integrantes de la unión temporal de proveedores que consigne la circunstancia de haber estudiado las Bases de Licitación y el hecho de encontrarse conforme con todos sus términos y condiciones, como también que no le afectan los impedimentos señalados en el Capítulo III, de las presentes bases administrativas, según formato de declaración adjunto.
VIII.2.3 Cuando el oferente sea una unión temporal de proveedores, deberá presentar un documento que acredite la unión, donde conste el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes.
NOTA: La declaración a que hace mención en el numeral VIII.2.2 de las presentes bases administrativas no exime al proponente u oferente de dar estricto cumplimiento a todos y cada uno de los requerimientos exigidos tanto en las presentes bases administrativas como también en las bases técnicas. Por tanto, de no presentarse la documentación, antecedentes u otra información de carácter evaluable se asignará el menor puntaje señalado en la pauta de evaluación. En caso que la omisión corresponda a un aspecto invalidante o excluyente, la Comisión Evaluadora y de Sugerencia de Adjudicación deberá consignar esta circunstancia y abstenerse de evaluar la oferta infractora, correspondiendo a la autoridad competente resolver acerca de la inadmisibilidad de la misma.
VIII.3 El sobre electrónico “aspectos técnicos”, deberá contener los siguientes antecedentes:
VIII.3.1 Descripción del servicio ofertado para dar cumplimiento al requerimiento de servicio de aseo y limpieza de las dependencias de la Dirección General de Aeronáutica Civil ubicadas en el Aeropuerto Presidente Carlos Ibáñez del Campo de Punta Arenas, de acuerdo a lo solicitado en las bases técnicas.
VIII.3.2 Experiencia en el rubro: El oferente deberá acreditar los años de experiencia de la empresa mediante certificado de inicio de actividades emitido por el servicio de impuestos internos (SII).
VIII.3.3 Condiciones de empleo y remuneraciones: el oferente deberá presentar la composición y la proyección de la renta bruta mensual del o los trabajadores considerados como operarios para prestar los servicios requeridos.
Sin perjuicio de los antecedentes explícitamente exigidos en este sobre electrónico, se recomienda a los proponentes adjuntar en su oferta toda la información que se consulta en la Pauta de Evaluación, que permita a la Comisión Evaluadora y de Sugerencia de Adjudicación evaluar todos y cada uno de los parámetros contemplados en dicha pauta; en caso contrario no se asignará puntaje en el o los parámetros de carácter evaluable asociados a la información omitida.
VIII.4 Sobre Electrónico “Oferta Económica”, deberá proporcionar la información que se indica:
VIII.4.1 Oferta económica para la contratación del servicio de aseo y limpieza de las dependencias de la Dirección General de Aeronáutica Civil ubicadas en el Ap. Pdte. Carlos Ibáñez del Campo de Punta Arenas, en moneda nacional, (no se aceptarán ofertas en U.F. o en otras monedas). Detallada en el formulario de presentación de presupuesto desglosado, según formato entregado por la DGAC en anexo.
VIII.4.2 La oferta económica también deberá registrarse en la línea del producto o servicio requerido en el Sistema de Información de Chile Compra, indicando valores netos.
VIII.4.3 En este presupuesto el oferente deberá considerar, además, todos los gastos que se deriven del cumplimiento de las normas o reglamentos aplicables a otros Servicios de la Administración del Estado y que tengan relación con los servicios objeto de la presente licitación, como asimismo aquellos eventuales gastos que se deriven de los trámites que sea necesario realizar en la licitación.
VIII.4.4 Cuando existan discrepancias entre los precios ofrecidos en el comprobante de ingreso de oferta y los informados en en el formulario de presentación de presupuesto, prevalecerán siempre los primeros.
VIII.4.5 Plazo de validez de la oferta, no podrá ser inferior a noventa (90) días corridos contados desde la fecha de cierre de la propuesta pública. Para las ofertas que no mencionen validez de la oferta, se entenderá que aceptan la validez señalada en las presentes Bases Administrativas.
Los precios ofertados conforme al presente sobre económico serán sumas únicas, totales y definitivas a pagar por la entidad licitante al contratista.
Los sobres mencionados en los puntos VIII.1, VIII.2, VIII.3 y VIII.4, serán abiertos en conformidad a lo establecido en el Capítulo IX de las presentes bases administrativas.
La no presentación de la garantía solicitada en el punto VIII.1 precedente, será causal para que en el acto de apertura se rechace la oferta del proponente y su posterior declaración de inadmisibilidad.
RECOMENDACIÓN:
Para una mejor revisión de los antecedentes en la sesión de apertura de la propuesta, se solicita a los participantes de la presente licitación, que para efectos de presentación de la documentación e información electrónica que se debe incluir en los sobres Nº 1, 2, 3 y 4, sea respetado el orden en que ella se solicita, en los puntos VIII.1, VIII.2, VIII.3 y VIII.4 de las presentes bases administrativas.
IX DE LA APERTURA
La apertura del “sobre papel” N°1 “garantía por seriedad de la oferta”, y de los sobres electrónicos, Nº 2 “aspectos administrativos”, Nº 3 “aspectos técnicos” y Nº 4 “aspectos económicos”, se efectuará en un solo acto, el día de cierre de la Licitación a las 15:30 horas, a través de la plataforma de licitaciones de la Dirección Chilecompra (www.mercadopublico.cl).
Se procederá a la apertura del “sobre papel” N°1 “garantía por seriedad de la oferta” prosiguiendo luego con la apertura de los sobres electrónicos Nº 2 “aspectos administrativos” , Nº 3 “aspectos técnicos” y Nº 4 “aspectos económicos”
Si en la apertura se verificara la omisión o insuficiencia de la garantía por seriedad de la oferta, se procederá al rechazo inmediato de la oferta presentada por el proponente incumplidor y posteriormente declaración de inadmisibilidad. Esta decisión será ingresada de inmediato en la Plataforma de Licitaciones de la Dirección Chilecompras (www.mercadopublico.cl), entendiéndose el o los proponentes notificados luego de las veinticuatro (24) horas, transcurridas desde su publicación en la Plataforma de Licitaciones de la
Los oferentes así notificados podrán retirar, dentro del plazo de diez (10) días corridos de practicada la referida publicación, el documento presentado para garantizar la seriedad de la oferta, si corresponde.
En la apertura de los sobres N° 2 “aspectos administrativos, N°3 “aspectos técnicos” y N°4 “aspectos económicos” sólo se efectuará la descarga del contenido de los mismos de la Plataforma de Licitaciones de Dirección Chilecompra (www.mercadopublico.cl), aceptándose todas las ofertas recibidas. El examen y análisis de detalle del contenido de los sobres antes citados, corresponderán exclusivamente a la Comisión Evaluadora y de Sugerencia de Adjudicación.
Una vez concluido el acto de apertura administrativa, técnica y económica, se confirmará el acta de apertura electrónica emitida por la plataforma de licitaciones de la Dirección Chilecompra (www.mercadopublico.cl). Los proponentes podrán formular observaciones dentro de las 24 horas siguientes de terminado el acto de apertura y canalizarlas a través de la plataforma de licitaciones de la Dirección Chilecompra (www.mercadopublico.cl), las que serán resueltas por la DGAC dentro del plazo de diez (10) días corridos, contados desde el vencimiento del plazo de veinticuatro (24) horas antes señalado.
Se deja expresamente establecido que frente a situaciones técnicas que afecten a la plataforma electrónica, impidiendo el normal desarrollo de la apertura de los sobres electrónicos, la entidad licitante estará facultada para interrumpir la continuidad administrativa de tales procesos y disponer su prosecución el día hábil siguiente.
En caso de producirse una indisponibilidad técnica en la plataforma de licitaciones de la Dirección Chilecompra (www.mercadopublico.cl) que provoque la imposibilidad de subir los archivos correspondientes de algún oferente, éste deberá solicitar a la referida Dirección un certificado que dé cuenta de tal indisponibilidad, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al cierre de la recepción de ofertas. En tal caso él o los oferentes afectados podrán presentar su oferta fuera del Sistema de Información en el plazo que estipula el artículo 62 del Reglamento de Compras Públicas (Decreto Supremo (H) N° 250 del 2004, Publicado en el Diario Oficial de fecha 24 de septiembre de 2004 y sus modificaciones posteriores).
X. DE LA EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN
X.1 Las ofertas “aceptadas” en la apertura electrónica y así calificadas en el Portal Electrónico, serán remitidas para su evaluación a la Comisión Evaluadora y de Sugerencia de Adjudicación, designada para tal efecto mediante la Resolución que aprueba las presentes Bases, e integrada por tres (3) funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Si del examen y análisis de detalle de las ofertas por parte de la Comisión Evaluadora y de Sugerencia de Adjudicación, ésta concluyera acerca de la omisión o insuficiencia de antecedentes, documentos y/o información de carácter invalidante, se abstendrá de proceder a evaluar la propuesta infractora, debiendo en su informe pronunciarse sobre su inadmisibilidad.
X.2 Las propuestas serán estudiadas y evaluadas en base a la pauta de evaluación que forma parte de las Bases de Licitación, en un plazo no superior a quince (15) días corridos, contado desde la apertura de las ofertas o de resueltas las eventuales observaciones que formularen los proponentes a la apertura. Las ofertas serán ponderadas con un 60% para los Aspectos Técnicos y con un 40% para los Aspectos Económicos. La DGAC adjudicará la Licitación a aquel oferente que, cumpliendo las exigencias de las Bases de Licitación, obtenga el mayor puntaje luego de la aplicación de los criterios de evaluación respectivos, sin perjuicio de declarar desierta la licitación cuando las ofertas no resulten convenientes a sus intereses.
En caso de existir empate en el puntaje final, se considerarán para efectuar el desempate primeramente el total de puntaje obtenido en el criterio TÉCNICO. En caso que se mantenga la situación de empate, se establecerá como segundo desempate el criterio ECONÓMICO.
Durante el período de evaluación la Comisión Evaluadora y de Sugerencia de Adjudicación, podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no le confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las Bases y de igualdad de los oferentes a través del Sistema de información de la Plataforma de Licitaciones de la Dirección Chilecompra (www.mercadopublico.cl). El o los oferentes afectados tendrán un plazo máximo de 48 horas, contado desde la solicitud de la entidad licitante, para salvar tales errores u omisiones.
Culminada la evaluación técnica y económica, la Comisión Evaluadora y de Sugerencia de Adjudicación deberá emitir un Informe pertinente. A continuación, y en capítulo separado, la Comisión Evaluadora emitirá el Informe Final y de Sugerencia de Adjudicación. Ambas actuaciones que deberán verificarse, dentro del plazo de quince (15) días corridos contados desde la apertura de las ofertas.
X.3 Dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de emisión del final y de sugerencia de adjudicación, la DGAC, dictará la Resolución de adjudicación, la que se notificará al proponente favorecido a través de la Plataforma de Licitaciones de la Dirección Chilecompra (www.mercadopublico.cl) y, posteriormente, una vez que la misma se encuentre totalmente tramitada Mediante igual mecanismo se notificará a los proponentes cuyas ofertas no sean aceptadas.
En el evento que la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en las Bases de Licitación, la entidad licitante deberá informar en el Sistema de Información las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicar un nuevo plazo para la adjudicación, conforme a lo establecido en el articulo 41 del Reglamento de la Ley de Compras, dictando además el correspondiente acto administrativo.
Los oferentes tendrán 48 hrs. para efectuar consultas respecto de la adjudicación, las que deberán ser formalizadas únicamente a través del mecanismo habilitado en la Plataforma de Licitación de la Dirección Chilecompra (www.mercadopublico.cl), y serán contestadas por la DGAC a través de ese mismo medio dentro de un plazo de cuatro (04) días hábiles administrativos.
X.4 Las garantías por seriedad de la oferta presentadas por los proponentes que no resulten adjudicados serán devueltas dentro de un plazo de diez (10) días corridos contados desde la notificación de la Resolución de adjudicación, gestión que se efectuará en la Oficina de Finanzas de la DGAC ubicada en el terminal antiguo del Aeropuerto Pdte. Carlos Ibáñez del Campo S/N. La garantía asociada a la oferta que siga en puntaje a quien haya obtenido la mejor calificación, permanecerá en poder de la entidad licitante hasta la firma del Contrato que se derive de la presente licitación, a fin de permitir una eventual readjudicación en caso de desistimiento del adjudicatario. Si fuese necesario el nuevo adjudicado deberá extender la vigencia de la garantía hasta la firma del Contrato.
X.5 Si la propuesta es declara desierta en conformidad a lo señalado en el punto II.4 inciso segundo de las presentes bases, la devolución de las garantías por seriedad de las ofertas, se efectuará dentro de los diez (10) días siguientes de notificada la Resolución que declare desierta la propuesta.
XI. ACTOS PREPARATORIOS DEL CONTRATO
XI.1 Luego de dictada la Resolución de adjudicación, dentro de los treinta (30) días corridos siguientes de notificado en el Portal dicho acto administrativo, la DGAC celebrará el Contrato de prestación de servicio con el oferente adjudicado.
XI.2 Para celebrar el Contrato de prestación de servicio, el adjudicatario deberá presentar dentro de un plazo de quince (15) días corridos, contado desde la notificación de la adjudicación, la que se efectuará a través del Sistema de Información de mercado público, los siguientes documentos, en el caso de que estos no se encuentren en el portal o no estén actualizados:
XI.2.1 Si se tratare de persona jurídica, deberá presentar:
• Copia de la patente municipal vigente, si corresponde.
• Copia de la escritura de Constitución y de aquellas que contengan las modificaciones que hubiere experimentado; los documentos que acrediten la publicación de sus extractos en el Diario Oficial y la inscripción de tales extractos en el Registro de Comercio.
• Certificado de vigencia de la Sociedad, expedido por el Conservador de Bienes Raíces y Comercio respectivo o por la autoridad que corresponda, de una antigüedad no superior a sesenta (60) días corridos a la fecha de su presentación.
• Certificado de vigencia de personería, expedido por el Conservador de Bienes Raíces y Comercio respectivo o por la autoridad que corresponda, de una antigüedad no superior a sesenta (60) días corridos a la fecha de su presentación, y cualquier otro documento que justifique la personería del representante legal o convencional.
XI.2.2 Si se tratase de persona natural, deberá presentar:
• Copia de la patente municipal vigente, si corresponde.
• Fotocopia de su cedula de identidad.
XI.2.3 Si se tratase de unión temporal de proveedores, deberán presentar, respecto de cada uno de los integrantes de la misma, los antecedentes señalados en los puntos X.2.1 y X.2.2, según corresponda, Asimismo, deberán dar cumplimiento a los señalado en el artículo 67 bis del Reglamento de compras públicas, acompañando la escritura pública que dé cuenta del acuerdo para participar de esta forma, que contenga, al menos, los requisitos establecidos en dicha disposición, esto es la solidaridad entre las partes, el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes y que considere una vigencia no menor a las del Contrato adjudicado, incluyendo la renovación de pudiera contemplarse, si procede.
XI.2.4 Asimismo, en ambos casos, deberá presentar el Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y sociales de los trabajadores emitido por la Dirección del Trabajo de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del artículo 4° de la Ley N° 19.886 (Formulario F30).
XI.3 Con al menos diez (10) días de anticipación a la entrada en vigencia del contrato, el adjudicatario deberá entregar a la DGAC una relación completa del personal que cumplirá servicios en las dependencias, con indicación de los requisitos establecidos en las Bases Técnicas de la presente propuesta.
XI.4 Cumplido el plazo de quince (15) días corridos indicado en el punto XI.2, sin que el adjudicatario haya presentado los documentos exigidos, la DGAC dejará sin efecto la adjudicación, quedando la DGAC facultada para adjudicar la propuesta al oferente que siguiente mejor evaluado en el proceso de evaluación o declararla desierta y efectuar una nueva Licitación. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de ejercer las demás acciones legales que correspondan.
XI.5 No podrán contratar con la DGAC, aquellos proveedores que se encuentren afectos a alguna de las limitaciones establecidas en el artículo 4 de la Ley N° 19.886 y articulo 8 y 10 de la Ley N° 20.393 que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y cohecho, para cuyo efecto deberán acompañar la correspondiente declaración jurada, conforme a formato entregado por la DGAC en anexo.
Tampoco podrán contratar con la DGAC aquellos proveedores que se encuentren afectos por la prohibición de contratar impuesta por sentencia ejecutoriada del tribunal de defensa de la libre competencia en virtud de lo dispuesto en el artículo 26, letra d) del Decreto Ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia, como consecuencia de conductas descritas en el artículo 3 letra a) de ese cuerpo legal.
XII CONTENIDO MÍNIMO DEL CONTRATO
El Contrato de prestación de servicio contendrá, entre otras cláusulas, el objeto, la vigencia, el precio y la forma de pago. Se entenderá que son parte integrante del citado Contrato, las Bases de Licitación y las aclaraciones que pudiera emitir la DGAC, las consultas de los proponentes, las respuestas recaídas en estas y la oferta que resulte favorecida con la adjudicación.
Además de lo anterior, el Contrato contendrá las demás cláusulas inherentes a la contratación del servicio objeto de la presente licitación, señalándose especialmente las siguientes:
XII.1 Cláusula de modificación y término anticipado del Contrato: La DGAC estará facultada para declarar administrativamente el término anticipado de la relación contractual, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el Contratista adjudicado, si concurre alguna de las causales señaladas en el artículo 13 de la Ley 19.886 en relación con el artículo 77 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo (H) N° 250/2004 o las que se señalan a continuación:
a) Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante. Se entenderá por incumplimiento grave del prestador, entre otros:
- La detección de antecedentes falsos entendiéndose por éstos, los que no son veraces, íntegros o auténticos y la contratación se hubiese determinado en base a dichos antecedentes, conforme a lo establecido en el punto II.11 de las Bases Administrativas.
- Exceder el monto establecido para la aplicación de multas, esto es, cuando el monto de las multas supere el 5% del valor total del Contrato y por tal causa se hiciera efectiva el total de la garantía de fiel cumplimiento de Contrato de acuerdo a lo señalado en el punto XVI.3.
- El incumplimiento del plazo de entrega de la garantía de fiel cumplimiento del Contrato, requerida por la DGAC, si al momento de entrar en vigencia dicho instrumento, ésta no alcanzare a cubrir el periodo del mismo, conforme a lo señalado en el Capítulo XII.1 párrafo quinto de las bases administrativas.
- El incumplimiento en el plazo de entrega de la extensión de la vigencia de la garantía de fiel cumplimiento del Contrato, requerida por la DGAC, ante la necesidad de ampliar, por cualquier causa, el plazo asignado a una etapa o hito de ejecución del contrato, conforme a lo señalado en el Capítulo XII.6 de las presente bases administrativas.
- El incumplimiento del plazo de quince (15) días corridos, contados desde la notificación al Contratista, para que proporcione una nueva garantía de fiel cumplimiento del contrato, por el mismo período de vigencia y monto estipulados en las presentes bases, en el evento en que ésta hubiere sido ejecutada para satisfacer el pago de una multa o en caso de incumplimiento del Contratista de las obligaciones laborales o sociales con sus trabajadores.
- Si el Contratista suspendiese la prestación del servicio o incurriere en paralizaciones por más de tres (3) veces consecutivas, o bien tuviese impuestas tres (3) multas por infracciones, por cualquier causal señalada en el punto XIV de las presentes bases.
- Si el Contratista no diere cumplimiento por cuarta vez a una orden reiterada del Inspector Fiscal.
- Si el Contratista cede o transfiere total o parcialmente los derechos u obligaciones que nacen del Contrato.
- Si el Contratista subcontrata con terceros la ejecución de los trabajos o parte de estos.
- Si el Contratista no responde por robos, hurtos, daños, deterioros, perjuicios o pérdidas de bienes de propiedad fiscal o particular que se produzcan en dependencias DGAC y que sean provocados por actos u omisiones imputables a sus trabajadores.
b) Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
c) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
d) Registrar, a la mitad del período de ejecución contractual, con un máximo de seis meses, saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos (2) años.
e) Si el Contratista se encuentra en un procedimiento concursal de liquidación en calidad de deudor o se encuentra en manifiesta insolvencia financiera, a menos que se mejoren las cauciones entregadas.
f) Si el Contratista, sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no actuaren éticamente durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:
- Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la entidad licitante, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y la entidad licitante.
- Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la relación contractual objeto de la presente licitación.
- Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones de la entidad licitante.
g) Por incumplimiento de obligaciones de confidencialidad que puedan establecer las presentes Bases.
Para el caso de UTP también serán motivos de término anticipado del Contrato las siguientes causas:
h) La constancia de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
i) Si uno de los integrantes de la UTP se retira de esta, y dicho integrante reuniese unas o más características objeto de la evaluación de la oferta
j) Ocultar información relevante para ejecutar el Contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.
k) Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el Contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
l) Disolución de la UTP.
En todos los casos señalados, además del término anticipado, se procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del Contrato.
En caso de término anticipado se aplicará el mismo procedimiento para la aplicación de las medidas derivadas de incumplimientos.
Resuelto el término anticipado, no operará indemnización alguna para el Contratista, debiendo la DGAC concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha. Sin perjuicio de lo anterior, la DGAC y el respectivo Contratista podrán poner término a la relación contractual en cualquier momento, de común acuerdo.
Las partes podrán efectuar modificaciones a los servicios previstos en el contrato, acordar la ejecución de tareas nuevas o extraordinarias, o el empleo de materiales no considerados en las tareas. El monto máximo de esta modificación no podrá superar el 30% del valor total del Contrato. Estas modificaciones deberán estar en estricta relación con los servicios contratados y considerar la ampliación del plazo de acuerdo a la naturaleza de los servicios adicionales. En la evaluación de posibles modificaciones al proyecto durante la etapa de ejecución del servicio contratado deberá participar personal perteneciente al área que intervino, u otro personal debidamente calificado.
XII.2 Clausula de caso fortuito o fuerza mayor: Esto es, aquel imprevisto al que no es posible resistir y que impidan a una de las partes cumplir con cualquiera de las obligaciones contraídas, entendiéndose como causales las señaladas a titulo ejemplar en el articulo 45 del Código Civil de la República de Chile. En la ocurrencia de tales hechos, las partes se reunirán para analizar la situación y decidir de buena fe y de común acuerdo el curso de acción a seguir resguardando los intereses de ambos contratantes conviniendo en el aumento del plazo del Contrato en que incida, el que en todo caso no podrá ser superior a la de duración del caso fortuito o fuerza mayor.
En caso de producirse un caso fortuito o de fuerza mayor, la parte afectada deberá comunicar por escrito esta circunstancia a la otra parte, tan pronto tome conocimiento del impedimento y encontrándose vigente el plazo para el cumplimiento de la obligación en que incide. Seguidamente, y dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la referida comunicación, el Contratista deberá acreditar debida y suficientemente el imprevisto que lo afecta. La DGAC deber pronunciarse sobre su aceptación o rechazo dentro de igual termino.
XII.3 Cláusula de domicilio, litigios, legislación aplicable y prórroga de competencia, sometiendo el Contrato a la jurisdicción de los Tribunales Chilenos, fijando al efecto ambas partes domicilio en Punta Arenas, Región de Magallanes y Antártica Chilena, Chile.
XII.4 Clausula de Confidencialidad, de donde la DGAC y el Contratista se obliga a mantener absoluta reserva y no revelar a tercero alguno, sin previa conformidad escrita de la DGAC, la información que sea suministrada por esta última, o bien, a la cual tenga acceso durante el periodo de vigencia del Contrato.
En consecuencia, no podrán usar o copiar dicha información confidencial, excepto con el propósito y para los fines del Contrato. Tampoco podrán revelar o comunicar o causar el que sea revelado o comunicado de manera que pueda disponerse de tal información confidencial por cualquier otra persona que no sean sus directores, empleados, agentes o representantes a quienes su conocimiento sea indispensable para los propósitos del Contrato.
Toda la documentación o material informativo relacionado con esta propuesta y que la Dirección General de Aeronáutica Civil proporcione a los proponentes, es de propiedad de la primera y no podrá ser entregada o facilitada a terceros a ningún título, a menos que se cuente con una autorización escrita para tal efecto.
El Contrato que se derive de la propuesta pública que se regule por las presentes Bases de Licitación, no podrá contener cláusulas de limitación de responsabilidad del Contratista, puesto que una estipulación de tal naturaleza implica renuncia anticipada de derechos que precisa de autorización legal, facultad que la entidad licitante no posee.
XII DE LAS GARANTÍAS
XII.1 Con anterioridad a la fecha de la firma del Contrato, el adjudicatario o un tercero a su nombre, deberá entregar a la Institución una Boleta Bancaria de Garantía, Vale Vista, Póliza de Seguro, Certificado de Fianza a la Vista o cualquier otro instrumento que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, cuya glosa debe expresar:
“Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del Contrato por el servicio de aseo y limpieza de las dependencias de la Dirección General de Aeronáutica Civil ubicadas en el Ap. Pdte. Carlos Ibáñez del Campo de Punta Arenas y por el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores del prestador, según lo indicado en Licitación N° 1960-113-LQ19”. (Si el documento no permite ingresar glosa o esta no alcanza en su totalidad en el anverso de la garantía, favor indicarla al reverso).
Esta garantía deberá extenderse a favor del Fisco Dirección General de Aeronáutica Civil R.U.T.: 61.104.000-8, por un monto equivalente al 5% del valor total del Contrato.
La caución que se constituya deberá ser irrevocable y pagadera a la vista o de ejecución inmediata, tomada en un banco o institución financiera nacional o extranjera que tenga representación en Chile o en una compañía de seguro con agencia en Chile o institución de garantía recíproca (IGR), según corresponda y deberá tener una vigencia que contemple el plazo de vigencia del Contrato, más noventa (90) días corridos.
Si al momento de entrar en vigencia el Contrato, la vigencia de la garantía no alcanzare a cubrir el periodo antes señalado, el Contratista, en un plazo no superior a quince (15) días hábiles contados desde la notificación de tal situación por parte de la DGAC, deberá reemplazarla por otra o extender su vigencia de modo que dicho instrumento cumpla con este periodo.
XII.2 En el evento que la Garantía que se constituya sea una póliza de seguro, esta podrá expresarse UF (Unidad de Fomento), en dólares de los Estados Unidos de América o en moneda nacional; en este último caso, solos si se dan los presupuestos previstos en el artículo 10 del DFL N° 251 de 1931. Asimismo, el tomador deberá solicitar al emisor de la póliza incluir en las condiciones particulares de ella, que ésta cubre el pago de multas. Tanto la póliza de seguros como el certificado de fianza, deberán ser pagados al primer requerimiento, de modo de asegurar el pago de la caución de manera rápida y efectiva.
En caso de que el instrumento de caución sea emitido en dólares de los Estados Unidos de América o en unidades de fomento, este deberá considerar la conversión según el tipo de cambio o el valor de unidad de fomento, vigente a la fecha de emisión del instrumento de garantía.
XII.3 La garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza, que en conjunto representen el monto porcentaje a caucionar y entregarse de forma física o electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.
XII.4 El monto de la garantía por el fiel cumplimiento del Contrato, podrá asociarse a las anualidades de cumplimiento del Contrato permitiendo al Contratista la posibilidad de sustituir la garantía de fiel cumplimiento, debiendo en todo caso respetarse los porcentajes precedentemente indicados en relación con los saldos insolutos del contrato a la época de la sustitución, incluido el plazo de vigencia adicional de noventa (90) días corridos. Todo ello de conformidad al Artículo 68, inciso primero, del Reglamento de Compras Públicas.
XII.5 En el evento que fuere necesario, por cualquier causa, ampliar el plazo asignado a una etapa o hito de ejecución del contrato y ello importare la necesidad de extender el plazo de vigencia de la garantía, será de cargo del Contratista gestionar y financiar dicho trámite, con independencia de quien sea la parte a quien esté asociada la ampliación de la ejecución del contrato. Dicha extensión de vigencia deberá obtenerla el Contratista y entregarla a la DGAC en un plazo no superior a quince (15) días corridos, habida consideración de que, en caso contrario, ello configurará un incumplimiento grave del Contrato por parte del prestador, que facultará a la DGAC para poner término anticipado al citado instrumento.
XII.6 En caso que se modifique el Contrato y esto se traduzca en un aumento en el monto total del Contrato, la garantía deberá ser renovada de acuerdo al nuevo monto del Contrato.
XII.7 Si el adjudicatario no entrega la Garantía por el fiel cumplimiento del Contrato y/o no firma el contrato dentro de plazo señalado, o se desiste de él, la DGAC dejará sin efecto la adjudicación y hará efectiva la garantía por seriedad de la oferta presentada, en conformidad a lo exigido en el punto VII.1 de las presentes bases administrativas, quedando facultada para adjudicar la propuesta al proponente que sigue en orden de precedencia en el proceso de evaluación o declararla desierta y efectuar una nueva Licitación. Lo anterior sin perjuicio de la facultad de ejercer las demás acciones legales que correspondan.
XII.8 En caso de incumplimiento del prestador de las obligaciones contenidas en el capítulo XIV de las presentes bases, así como también su cumplimiento imperfecto o tardío, la DGAC estará facultada para hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, lo que se efectuará administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral para solicitar el cumplimiento forzado o la resolución del Contrato, con indemnización de perjuicios.
XII.9 La garantía por seriedad de la oferta será devuelta al adjudicatario y al segundo mejor oferente, solo una vez que el respectivo Contrato de prestación de servicio se encuentre firmado por ambas partes.
XII.10 La Garantía por el fiel cumplimiento de Contrato deberá entregarse en forma física, en dependencias de la Oficina Logística del Ap. Pdte. Carlos Ibáñez del Campo, de acuerdo a los plazos estipulados en el Punto XII.1.
XII.11 La Garantía por el fiel cumplimiento de Contrato será devuelta solo una vez cumplido el plazo de noventa (90) días corridos contados desde el termino de la vigencia del Contrato.
XII.12 En caso de proceder el cobro de la garantía de fiel cumplimiento, este se efectuará conforme al procedimiento indicado en el Capítulo XVI de las presentes bases administrativas, respetando los principios de contrariedad e impugnabilidad.
XIII. DEL PAGO
El precio total del servicio será pagado por la DGAC en veinticuatro (24) cuotas mensuales y sucesivas, lo cual deberá ser facturado por el Contratista, por mes vencido y en moneda nacional, una vez que la inspección fiscal del servicio haya emitido el respectivo certificado de conformidad. Dicho precio será pagado por la DGAC dentro de los treinta (30) días corridos siguientes a la fecha de recepción conforme de la factura.
El Contratista podrá emitir la factura solo una vez que se le notifique que el certificado de conformidad, por el servicio antes mencionado, se encuentre firmado por la inspección fiscal.
La factura respectiva deberá indicar en su glosa a lo menos la siguiente información; la mensualidad que se está cobrando, número de orden de compra, que es pagadera dentro de los treinta (30) días corridos siguientes a recepción conforme y que se encuentra afecta a eventuales retenciones y/o descuentos y al impuesto del 2% establecido en el artículo 37 de la Ley N° 16.752.
La DGAC a través de la Oficina Gestión de Contratos, rechazará la factura electrónica en los siguientes casos:
- Si es presentada en forma anticipada.
- Si la factura no cuenta con el respectivo certificado de conformidad visado por el Inspector Fiscal.
- Si no es presentada junto al formulario F-30-1, las planillas que acrediten el pago de remuneraciones y de las cotizaciones previsionales de sus trabajadores (si corresponde).
- Si su glosa no contiene la información mínima exigida en el párrafo tercero del presente Capitulo.
Será requisito indispensable para cursar los pagos a que se refiere el Contrato, que la Empresa acredite encontrarse al día en sus obligaciones laborales y previsionales, al tenor de lo dispuesto en el Artículo 183-C del Código del Trabajo, lo que deberá justificarse mediante la presentación del formulario F 30-1 mensual, la nómina de pago o copias de liquidación de remuneraciones y cotizaciones de seguridad social.
La(s) factura(s) deberán ser remitidas al repositorio de facturas electrónicas de la DGAC, correo electrónico dte.recepcion@dgac.gob.cl, previa validación por parte del Servicio de Impuestos Internos (SII).
La DGAC en conformidad a lo dispuesto en la Ley de presupuesto año 2019 N° 21.125 Articulo 8, pagara los compromisos a los proveedores de bienes y servicios de cualquier tipo, incluidos aquellos relacionados a contratos de obra o infraestructura, mediante transferencia electrónica de fondos.
XIV. DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
El Contratista se obliga a lo siguiente:
1) Será de cargo del Contratista la contratación del personal necesario para prestar el servicio convenido, contratación que deberá efectuarse conforme a las disposiciones laborales vigentes, durante el período de vigencia del Contrato.
2) El personal contratado por el Contratista no tendrá relación de subordinación ni dependencia laboral alguna con la DGAC, siendo exclusivamente trabajadores dependientes del Contratista. En esta relación laboral el Contratista deberá dar cumplimiento oportuno a todas las obligaciones que la Ley le imponga como empleador.
3) Sera responsabilidad de Contratista, mantener al día el pago de los sueldos e imposiciones, dando estricto cumplimiento a las obligaciones previsionales de sus trabajadores para lo cual mensualmente se exigirá la entrega del formulario F30-1, emitido por la Inspección del Trabajo, en conformidad con las disposiciones de la Ley de Subcontratación N° 20.123 que modificaros en Código del Trabajo.
4) Será de responsabilidad del Contratista el cumplimiento de las obligaciones que la Ley le impone como empleador, para la atención médica y hospitalaria del personal asignado a la prestación del servicio contratado, en caso de accidentes en el trabajo de dicho personal.
5) El Contratista deberá entregar a la DGAC, con cinco (5) días hábiles de anticipación al inicio de la prestación del servicio, la nómina del personal asignado para la prestación del servicio contratado, indicando domicilio particular, fotocopia de la cedula de identidad y certificado de antecedentes. Lo anterior para efectos que la DGAC pueda efectuar las verificaciones de los antecedentes correspondientes.
Las personas que como resultado de dichas verificaciones fueren calificadas por la DGAC como no idóneas para el desempeño del servicio, deberán ser reemplazadas por el Contratista siendo el nuevo personal sometido al mismo procedimiento.
6) Será responsabilidad del Contratista que todo el personal que preste los servicios contratados deberán, al momento de iniciar los servicios, contar con una tarjeta identificación (TICA), que lo acredita y autoriza a circular por las dependencias aeronáuticas.
7) El Contratista, deberá designar un supervisor, que tenga la capacidad para resolver y dar solución a los problemas y situaciones que se puedan suscitar y que guarden relación con el servicio a que se refieren las Bases Técnicas. La persona antes indicada será el nexo entre el Contratista y la DGAC, el cual deberá contar con una persona que le reemplace en momentos de ausencia temporal (Licencia médica, Vacaciones, etc.). Además, el supervisor del Contratista deberá verificar el cumplimiento de los requerimientos exigidos por la DGAC, para el logro de un buen servicio.
8) El supervisor del servicio, deberá responder ante cualquier llamado del Inspector Fiscal, especialmente ante la ocurrencia de alguna contingencia en las instalaciones o cuando se presente algún problema con el personal del prestador del servicio.
9) Durante la vigencia del servicio, el Contratista deberá reemplazar a quien se ausente o no concurra al trabajo en un plazo no superior a dos (2) horas contados desde que se inicia el servicio, de tal forma que no se produzca interrupción en el servicio contratado, en su efecto será causal de multa.
10) Será responsabilidad del Contratista reemplazar, en el mínimo tiempo (dos) 2 horas, al personal cuyo desempeño no satisfaga a la DGAC, tales como:
a) Presentar evidente estado de ebriedad o fuerte halito alcohólico.
b) Presentar precaria condición de salud
c) Ser sorprendido en el incumplimiento de la normativa.
En este caso, sólo bastará el requerimiento verbal respectivo, con expresión de causa, para que proceda el reemplazo indicado, el cual deberá ser formalizado a posterior de manera escrita de parte del Inspector Fiscal al Contratista.
11) El Contratista deberá tener en consideración las medidas de seguridad personal y física relativas a sus trabajadores, entre estas se consideran las contenidas en la legislación laboral vigente.
12) El Contratista prestara el servicio dando cumplimiento como mínimo con todos los requerimientos técnicos contemplados en las bases técnicas y administrativas, utilizando el equipamiento, maquinarias, implementos, productos e insumos detallados en la respectiva oferta.
13) El Contratista deberá proveer la totalidad de los insumos necesarios para realizar los trabajos correspondientes al servicio de aseo. los productos a utilizar deben tener características que no dañen el medio ambiente y a la salud de las personas. los accesorios tales como porta rollo, porta toalla, dispensadores de jabón, etc., deberán mantenerse siempre en perfectas condiciones de funcionamiento, siendo responsabilidad del contratista reparar y/o reemplazar los que presenten fallas.
14) Para satisfacer la necesidad del servicio contratado, el Contratista deberá presentar al inicio de la prestación del servicio a contratar, un “plan de trabajo” en el cual se debe dar cumplimiento a lo oferta y a lo requerido por la DGAC.
15) El Contratista deberá presentar a sus trabajadores con su uniforme corporativo conforme a las condiciones climáticas de cada época.
16) El Contratista se obliga a presentar al personal uniformado, con vestuario de protección térmica para temporada invernal, provistos con elementos de protección personal certificados según DS N° 18 (calzado de seguridad antideslizante, guantes, y protección facial y/o respiratoria para el uso de productos químicos, equipo de protección anti caídas con 3 argollas en caso de trabajo a más de 2 metros de altura) y con todo el equipo de seguridad necesario de acuerdo a las normas de seguridad vigentes, para la buena ejecución de las tareas y con una identificación que lo acredite como empleado de ella.
17) En caso de realizar labores a la intemperie, el Contratista deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ley N° 20.096 y proveer de elementos de fotoprotección tal como bloqueador solar, lentes de protección con filtro UV, protección de cuello y cabeza, y protección de brazos.
18) Sera responsabilidad del Contratista proveer a sus trabajadores la alimentación, vestuario, movilización y otros elementos que estime necesarios, para cumplir con sus labores.
19) Sera responsabilidad del Contratista contar de los siguientes libros:
- Libro de Control de Asistencia de personal.
- Libro de Novedades.
- Todos los libros deben estar foliados, los que deberán ser visados periódicamente por el Inspector Fiscal y una vez completados, deben ser entregados al Inspector Fiscal para su custodia.
20) El Contratista deberá estampar todas las observaciones que se deriven de la verificación de cumplimiento de Contrato en el “Libro de Novedades”, con el objeto de mantener informados de dichas observaciones tanto al Inspector Fiscal.
21) Será de responsabilidad del Contratista responder en caso de robos, hurtos, daños, deterioros, perjuicios o pérdidas de bienes de propiedad fiscal o particular que se produzcan dentro de las dependencias objeto del servicio y que sean provocados por actos u omisiones imputables a sus trabajadores, sin perjuicio de las acciones civiles y/o criminales a que dichos actos u omisiones pudieren dar lugar.
22) La DGAC designará un (1) titular y un (1) subrogante, de dotación del Subdepartamento Zona Aeroportuaria Austral o del Aeropuerto Presidente Carlos Ibáñez del Campo, quienes se desempeñarán como Inspector Fiscal, teniendo como función principal controlar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en las bases técnicas y cualquier otro documento que forme parte del Contrato respectivo.
Estos funcionarios serán el nexo inmediato entre la DGAC y el Contratista, debiendo este último informarle de las novedades que pudiesen afectar el cumplimiento de las obligaciones impuestas en el Contrato respectivo, sin perjuicio de aquellas que detecte producto de la fiscalización que el Inspector Fiscal efectúe.
23) El Contratista exigirá a sus dependientes la observancia de las normas de higiene y seguridad establecidas por la DGAC.
24) El Contratista deberá reemplazar al personal que no cumpla con las disposiciones de régimen dispuestas por la empresa, de adecuado comportamiento y trato con funcionarios, normas de seguridad e higiene, ni con el vestuario definido por el Contratista, dejando constancia de ello en el libro correspondiente, en su defecto se aplicaran las multas pertinentes.
Lo anterior procederá también, respecto de los materiales, insumos y otros elementos necesarios para la prestación del servicio y que fuesen observados por la inspección fiscal por no cumplir los requerimientos técnicos contractuales. En tal caso el Contratista deberá subsanar los reparos luego de la notificación respectiva de la inspección fiscal, en un plazo no superior a dos (2) horas.
25) El Contratista estará sujeto a lo indicado en el “Instructivo para entidades empleadores que ejecuten obras o presten servicios en las unidades de la DGAC”, adjunto a estas bases de licitación, comprometiéndose a cumplir las disposiciones que en él se establecen.
26) Los siguientes actos están estrictamente prohibidos y será absoluta responsabilidad del Contratista asegurar que estos no ocurran:
a) Manipular y usar equipos de cualquier clase o naturaleza, respecto de los cuales no hayan sido autorizados o estén mencionados en el contrato respectivo o sean ajenos a la función.
b) Ingresar a zonas restringidas y de protección sin la debida coordinación y/o autorización de la inspección fiscal.
c) Apropiarse de información, ya sea en forma digital o física de propiedad de la institución.
d) Presentarse a trabajar en estado de embriaguez o bajo la influencia del alcohol o drogas.
e) Consumir bebidas alcohólicas, psicotrópicos o cualquier otra sustancia similar en las dependencias de la DGAC.
f) Ausentarse durante las horas de trabajo sin permiso de su supervisor.
g) Realizar durante el desempeño de sus labores, cualquier actividad ajena a aquellas establecidas en el Contrato respectivo.
h) El personal de la empresa contratista no podrá preparar o calentar comidas en el puesto o lugar de trabajo, sino en instalaciones proporcionadas por la DGAC, para alimentación y cambio de vestuario.
27) El Contratista será el responsable de suministrar y reponer el papel higiénico, toalla industrial y jabón de glicerina en los dispensadores instalados en cada baño de las instalaciones de la DGAC, estos productos deben ser de una calidad aceptable, además el papel higiénico y la toalla industrial debe ser de color blanco.
28) Durante la vigencia del Contrato, el Contratista deberá pagar al personal que prestará el servicio una remuneración mensual no inferior a la señalada en la oferta técnica.
29) Acreditar mediante un registro simple, emitido por alguna mutual o prevensionista de riesgo contratado por el empleador, ante la inspección fiscal que el personal cuenta con los registros de inducción acerca de “la obligación de informar de los riesgos laborales” establecido en el DS N° 40, Título VI, artículos N° 21, 22 y 23.
30) Utilizar casilleros para guardar la ropa de trabajo y EPP que utilice en sus labores.
31) Mantendrán y almacenarán los productos químicos necesarios en forma racional, segregando e identificando los productos de mayor peligrosidad e incompatibilidad. Cada uno debe contar con su hoja de seguridad.
32) En caso de destinar a su personal para realizar labores en altura, no deberán sufrir de vértigo, hipertensión u otra causal que pudiera provocar una caída accidental debido a condición física o de salud de la persona. Para este tipo de trabajo se requiere utilizar implementos de protección anti caídas y línea de seguridad cuando se trabaje a una altura superior a los dos metros.
33) La empresa prestadora del servicio de aseo y limpieza deberá dar cumplimiento a la normativa ambiental nacional, y disponer los residuos sólidos y líquidos de manera apropiada. Si existiese la probabilidad de generar residuos peligrosos deberá disponerlos según la legislación vigente.
34) Proveer de señalizaciones de “precaución superficie resbaladiza” del tipo vertical color amarillo.
35) Entregar a los colaboradores el producto químico a utilizar ya diluido, evitando que cualquiera de ellos trasvasije o mezcle productos sin la capacitación pertinente. Dicha labor será responsabilidad del Supervisor (a). Además, deberán conocer y comprender la señalética de rotulación establecida por la Nch N° 1411 Of. 78 “Identificación de riesgos de materiales”.
36) Mantener actualizadas las hojas de seguridad de los productos químicos utilizados de acuerdo a lo establecido en la Nch N° 2245.
37) En caso de realizar labores adicionales de lavado de vajilla en el casino cambiar su indumentaria para evitar contaminación cruzada a causa de limpieza de servicios higiénicos.
XV. LEYES SOCIALES, SEGUROS Y OTROS
Será obligación del prestador de servicio dar cumplimiento a todas las disposiciones laborales y sociales vigentes, especialmente aquellas establecidas en el Código del Trabajo, Ley sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales aplicables a los contratos de trabajo de su personal y en especial deberá velar por la observancia que deben dar sus trabajadores a las disposiciones de seguridad e higiene en el trabajo que sean aplicables en la DGAC cuando ingresen o permanezcan por motivos de trabajo en dependencias institucionales.
Para efectos de resguardar el cumplimiento de dichas obligaciones, la DGAC estará facultada para exigir al Contratista en cada estado de pago, la exhibición de las planillas que acrediten el pago de remuneraciones y de las cotizaciones previsionales de sus trabajadores, sin perjuicio de solicitar la información correspondiente a la Inspección del Trabajo a través del formulario F 30-1.
Asimismo, en el caso que el prestador del servicio no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales en la forma señalada precedentemente, la DGAC, de conformidad con lo que dispone la Ley 20.123, que modificó las normas sobre el trabajo en régimen de subcontratación del Código del Trabajo en el artículo 183-C, podrá retener de las obligaciones que tenga en su favor el monto del que sea responsable de pago, y pagar con cargo a dicha retención a los trabajadores o instituciones previsionales acreedores.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 del D.S. (H) N° 250 de 2004, Reglamento de la Ley N° 19.886, la DGAC podrá hacer efectiva la Garantía por fiel cumplimiento del Contrato en caso de incumplimiento del Contratista de las obligaciones laborales o sociales con sus trabajadores, estando facultada para hacer efectiva la garantía de cumplimiento administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna.
En este caso, el Contratista deberá presentar, dentro del plazo de quince (15) días corridos, contados desde la notificación al Contratista, una nueva garantía de fiel cumplimiento del Contrato, por el mismo monto y periodo de vigencias requeridos originalmente, a fin de reemplazar la caución destinada a cubrir el incumplimiento de sus obligaciones laborales. Si transcurridos el plazo antes mencionado sin que el Contratista hubiere hecho entrega de la caución, la DGAC podrá poner término anticipado al Contrato, por constituir una causal de incumplimiento grave del mismo, conforme al punto XII.1 literal a) quinta viñeta, de las presentes bases administrativas, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.
Asimismo, el incumplimiento por parte del contratista a cualquiera de las obligaciones señaladas anteriormente, será considerado por la DGAC como causal grave de incumplimiento del Contrato y le facultará para poner término anticipado al contrato y aplicar las sanciones administrativas y contractuales, con la correspondiente indemnización de perjuicios.
XVI. DE LAS MULTAS Y DESCUENTOS
XVI.1 Cada vez que el Contratista no cumpla con los requerimientos definidos en las bases técnicas y administrativas, la DGAC podrá aplicar administrativamente multas y descuentos, salvo que sea debido a casos de fuerza mayor o caso fortuito, los que deberán ser debidamente justificados por el Contratista ante la Inspección Fiscal, conforme al punto XII.2 de las presentes bases administrativas:
Se contempla el pago de multas cuya responsabilidad recaiga en el Contratista y descuentos por servicios no prestados, de acuerdo a lo que a continuación se detalla:
XVI.1.1 MULTAS
a) ASISTENCIA AL SERVICIO
La DGAC, estará facultada para verificar la cantidad de operarios en servicios, cuya ausencia estará afecta a la multa correspondiente.
La ausencia del personal, durante el horario normal de prestación del servicio, dará motivo para aplicar por cada hora de ausencia del personal, la multa aludida y que resulte de la siguiente aplicación:
(((PMNS/N° DE DÍAS DEL MES))/JDT)*CHA
Donde “PMNS” es el precio mensual neto del servicio, “JDT” es la jornada diaria de trabajo correspondiente al día que se produjo la inasistencia, “CHA” cantidad de horas de ausencia.
b) CALIDAD DEL SERVICIO
Si el servicio fuere calificado por la inspección fiscal como deficiente, o bien, se observase por este el incumplimiento por parte del Contratista de cualquiera otra obligación o prohibición establecida en el Contrato o en las Bases de Licitación, se aplicará en cada oportunidad que ocurra, una multa de 2 U.T.M. (Dos unidades tributarias mensuales).
Nota: La U.T.M. (Unidad Tributaria Mensual) aplicable al mes en que ocurrió la falta.
Las multas se podrán aplicar por cada vez que se verifique una causal que individualmente considerada la haga procedente.
Lo anterior es sin perjuicio de la facultad de la DGAC, de hacer efectivo el cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato.
XVI.1.2 DESCUENTO POR SERVICIOS NO PRESTADOS
a) DESCUENTO POR SERVICIOS NO PRESTADOS
Descuento por día servicio no prestado de acuerdo a lo definido en las bases técnicas. Establecido el servicio no prestado correspondiente al servicio de aseo, se aplicará por cada día un descuento que resulte de la aplicación de la siguiente razón:
(PMNS/CDPSM)*CDSPS
Donde “PMNS” es el precio mensual neto del servicio, “CDPSM” es la cantidad de días que se debe prestar el servicio en el mes y “CDSPS” cantidad de días sin la prestación del servicio en el mes.
b) DESCUENTO POR ATRASO
Descuento por cada minuto de atraso en el horario de inicio de la prestación del servicio de aseo definido en las bases técnicas. Establecido el atraso en el horario de inicio de la prestación del servicio de aseo, se aplicará por cada minuto de atraso el descuento que resulte de la siguiente razón:
((PMNS/CDPSM)/CHD)/60*CMA
Donde “PMNS” es el precio mensual neto del servicio, “CDPSM” es la cantidad de días que se debe prestar el servicio en el mes, “CDH” es la cantidad de horas diarias que se presta el servicio, “60” corresponde a la cantidad de minutos que tiene una hora y por último “CMA” son la cantidad de minutos de atraso en el inicio de la prestación del servicio de aseo.
XVI.2 Las multas y descuentos que resulten de la aplicación de los puntos anteriores, se enteraran, a elección del Contratista, conforme a uno de los siguientes mecanismos:
a) Pago directo del Contratista, en la Oficina de Finanzas del Aeropuerto Pdte. Carlos Ibáñez del Campo en forma administrativa y sin forma de juicio, dentro de cinco (5) días hábiles contados desde la notificación que la cursa. En el evento de que se hayan presentado descargos y estos fueren rechazados, el pago de la multa deberá efectuarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de notificación del acto fundado que desestime su reclamación y curse la multa.
b) Aplicándolas la DGAC directamente sobre la garantía indicada en el Capitulo XII de las presentes Bases Administrativas. Si se hiciere efectiva la caución a objeto de deducir de su monto una parcialidad por concepto de multa, el contratista deberá proporcionar en forma preventiva, antes de la deducción y dentro del plazo de quince (15) días corridos, una nueva Garantía por el mismo período de vigencia y monto estipulado en el Capitulo precitado, restableciéndose así íntegramente el documento originalmente pactado. Con posterioridad a la entrega de la caución la DGAC procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento y acto seguido hará entrega al contratista del remanente no destinado a multa.
c) Respecto a los descuentos que proceda practicar al precio mensual del servicio de aseo y limpieza de las dependencias de la Dirección General de Aeronáutica Civil ubicadas en el Ap. Pdte. Carlos Ibáñez del Campo de Punta Arenas, estos se efectuarán de la factura por el servicio prestado.
XVI.3 Las multas referidas en este capítulo no podrán exceder del 5% del valor total del Contrato. En caso que las multas excedan el porcentaje señalado la DGAC podrá poner término anticipado al Contrato.
XVI.4 El cobro de las multas no impide ni limita a la DGAC para ejercer la facultad de poner término anticipado al Contrato, ni el ejercicio de otras acciones legales con indemnización de perjuicios. De igual forma, el pago de dichas multas no extingue la obligación del Contratista del cumplimiento de su obligación principal.
PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE MULTAS Y/O DESCUENTOS
Detectada una situación que amerite la aplicación de una multa u otra medida contemplada en las presentes bases, la DGAC. notificará inmediatamente de ello al adjudicado, personalmente, mediante correo electrónico enviado a la dirección de contacto que el Contratista haya indicado en su oferta o por carta certificada, informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos que la fundamentan.
A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el Contratista tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles para efectuar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten.
Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente medida por medio de una resolución fundada de la entidad licitante.
Si el Contratista ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la DGAC tendrá un plazo de treinta (30) días hábiles, contados desde la recepción de los descargos del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada de la DGAC, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la medida. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente o mediante carta certificada.
El Contratista adjudicado dispondrá de un plazo de cinco (5) días hábiles, contados desde la notificación de la Resolución fundada singularizada en los párrafos anteriores, para impugnar dicho acto administrativo mediante los recursos contemplados en la Ley 19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida. La DGAC tendrá un plazo no superior a treinta (30) días hábiles para resolver el citado recurso.
La Resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.
XVII CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
El Contratista no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que emanen del Contrato, como tampoco, constituir gravámenes sobre éste. Asimismo, el Contratista se obliga a no subcontratar con terceros la ejecución de los trabajos.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el párrafo precedente será causal suficiente para que la DGAC haga efectivo el cobro de la Garantía por el Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato y, si lo estima procedente, en forma simultánea, poner término anticipado al contrato en forma inmediata, sin perjuicio de las demás acciones legales que procedan, circunstancia que éste declara conocer y que las partes elevan al carácter de esencial en el Contrato.
En el caso de la cesión de una Factura, conforme a la Ley N° 19.983 que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la Factura, deberá notificarse a la entidad obligada al pago de ésta, bajo apercibimiento de hacerse merecedor de las sanciones establecidas en dicho cuerpo legal.
XVIII DE LA REAJUSTABILIDAD
El precio del contrato, no se encontrará afecto a ningún tipo de reajuste.
XIX VIGENCIA
El contrato entrará en vigencia una vez que se notifique al Contratista la circunstancia de encontrarse totalmente tramitada la Resolución administrativa aprobatoria del mismo, a través del sistema de compras públicas (www.mercadopublico.cl) y se extenderá por un periodo de veinticuatro (24) meses.
No obstante, lo anterior, las partes reconocen y declaran que por razones impostergables de buen servicio, las partes podrán acordar dar inicio a la ejecución del servicio en forma anticipada, con anterioridad a la total tramitación de la Resolución aprobatoria del mismo, expresando desde ya, que todo pago que se derive del cumplimiento de las obligaciones y derechos que se hayan pactado solo se cursaran una vez que la citada Resolución administrativa, se encuentre totalmente tramitada.
Asimismo, las partes expresan que todo pago que se derive del cumplimiento de las obligaciones y derechos que se han pactado sólo se cursará una vez que la Resolución Administrativa que lo aprueba se encuentre totalmente tramitada.
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