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DE LAS CONDICIONES DE LA PROPUESTA |
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Artículo 1°.- Las presentes Bases de Licitación norman el llamado a propuesta pública y el contrato que, con posterioridad se suscriba al efecto, para la contratación de los “SERVICIOS DE CONTROL DE PLAGAS PARA LAS UNIDADES PENALES Y ESPECIALES DE LA REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA”, de conformidad con los requerimientos establecidos por Gendarmería de Chile, los que, a nivel nacional y con las características técnicas requeridas, no se encuentran comprendidos en ningún convenio marco.
El servicio a adquirir deberá cumplir con los requerimientos técnicos que se especifican en las “Bases Técnicas” que se aprueban por medio de la presente resolución, las que se entenderán formar parte integrante del contrato, para todos los efectos legales, reglamentarios y administrativos.
Esta propuesta será llamada sólo a través del portal www.mercadopublico.cl, participando todas las personas naturales o jurídicas que deseen hacerlo y que cumplan con las condiciones requeridas. El aviso correspondiente deberá contener la información consignada en el artículo 24° del D.S. (H) N° 250, de 2004, que fija el Reglamento de la Ley N°19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
Las Bases Administrativas y Técnicas, sus modificaciones y aclaraciones a las mismas, la adjudicación y el respectivo contrato estarán disponibles al público en el Sistema Electrónico de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl, en forma gratuita.
Artículo 2°.- El contrato de prestación de servicios que celebre la Institución se regirá por las normas contenidas en las presentes Bases Administrativas y en las Bases Técnicas, así como por la Ley N°19.886, de Bases sobre contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, de fecha 30 de Julio de 2003 y su respectivo Reglamento, contenido en el Decreto de Hacienda N° 250, de fecha 9 de Marzo de 2004. Asimismo, lo dispuesto en la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
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IDENTIFICACIÓN Y UBICACIÓN DE LOS SERVICIOS CUYA PROVISIÓN SE REQUIERE CONTRATAR. |
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Artículo 3°.- Las presentes Bases Administrativas regulan el proceso de la Licitación denominada “SERVICIOS DE CONTROL DE PLAGAS PARA LAS UNIDADES PENALES Y ESPECIALES DE LA REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA”, según lo que se indica:
El listado de las Unidades Penitenciarias de la región objeto de la presente licitación se encuentra disponible en el ANEXO Nº7.
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VISITA A TERRENO OBLIGATORIA |
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Artículo 4°.- En la ejecución de este proceso se tiene considerada visitas a terreno de carácter obligatoria a todas las Unidades Penales y Especiales de cada provincia, conforme al listado adjunto, ANEXO Nº7.
La coordinación de la visita a terreno estará a cargo de los Jefes de Unidad y/o Jefes de Administración y Finanzas, de cada Unidad Penal o Especial de la región según ANEXO Nº7 o bien quien estos dispongan para esta labor.
De las visitas en terreno se levantaran actas, las cuales serán subidas al portal, www.mercadopublico.cl, por tanto solo pasaran a la etapa de evaluación las ofertas de aquellos oferentes que cumplan con este requisito (todas las visitas en terreno efectuadas), y con los consignados en el artículo 7 de las presentes bases
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DE LAS CONSULTAS Y ACLARACIONES |
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Artículo 5°.- Los proponentes tendrán la posibilidad de efectuar consultas o solicitar aclaraciones a las Bases Administrativas y Técnicas y demás antecedentes de licitación, dentro del plazo indicado en el cronograma de la licitación, establecido en las presentes Bases; las respuestas a dichas consultas serán publicadas en el portal www.mercadopublico.cl, en la fecha señalada en dicho cronograma.
Tanto las preguntas como las respuestas a las mismas se harán a través del Sistema de Información de la plataforma digital, poniéndose en conocimiento de todos los participantes, sin indicar el autor de la consulta.
En todo caso, Gendarmería de Chile podrá efectuar aclaraciones a las Bases, para precisar su alcance, como también, complementar o interpretar algún elemento de su contenido que no haya quedado suficientemente claro. Estas aclaraciones se entregarán en la misma forma y oportunidad que las respuestas a las preguntas de los licitantes, y ambas deberán ser consideradas por los interesados en la preparación de sus ofertas, pasando a formar parte de las presentes bases administrativas.
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DE LA APERTURA DE LA OFERTA ECONÓMICA, LA OFERTA TÉCNICA Y LOS ANTECEDENTES ANEXOS |
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Artículo 7°.- Las propuestas se abrirán en el lugar, día y hora fijados por en el cronograma de la presente licitación mediante la liberación automática de las ofertas en la hora y fecha establecida en www.mercadopublico.cl, ante la Comisión Técnica Evaluadora de la Propuesta.
En primera instancia se verificará la inclusión, en formato digital, de cada uno de los Anexos Administrativos y Anexos Técnicos solicitados en las presentes Bases.
En caso de ser necesaria una revisión o análisis más detallado de estos documentos, ésta se efectuará posteriormente, durante el período de evaluación y selección de las ofertas recibidas.
El oferente que no haya acompañado en su oferta algún antecedente administrativo exigido en estas Bases, tendrá la posibilidad de presentar los mismos, en forma posterior, dentro de un plazo de 48 horas, desde la solicitud de la Duodécima Dirección Regional de Gendarmería de Chile. Esta situación se verá reflejada al momento de realizar la evaluación de conformidad a los criterios fijados en las presentes bases, y sólo será aceptada cuando la incorporación tardía de los antecedentes faltantes no le represente una ventaja sobre los demás oferentes.
En casos excepcionales podrá admitirse la presentación de antecedentes en soporte papel, especialmente cuando haya indisponibilidad técnica del Sistema de Información y en los demás casos indicados en el artículo 62° del Reglamento de la Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
El cuadro resumen y acta de apertura con las ofertas recepcionadas y el nombre del respectivo oferente se publicará en el Sistema de Información.
Artículo 8°.- Posteriormente, y una vez efectuada la antedicha preselección por parte del Servicio, esto es, preseleccionados los proponentes que hayan acompañado todos los Anexos Administrativos y Anexos Técnicos requeridos en el artículo 6° de las presentes Bases Administrativas, se efectuará, por el operador encargado del proceso, la apertura de la Oferta Económica de los proponentes que continuaren en competencia
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DE LA ADJUDICACIÓN |
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Artículo 11°.- Para efectos de la adjudicación de la presente propuesta, se conformará una Comisión Evaluadora integrada por los siguientes funcionarios:
• Jefe Administrativo Regional.
• Prevencionista de Riesgos Regional.
• Encargada de Salud Regional.
La comisión podrá tenerse por constituida y funcionar, con la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros.
El acto de adjudicación no generará vínculos contractuales entre el adjudicado y Gendarmería de Chile.
El documento en virtud del cual nace la relación contractual y se perfecciona el acuerdo de voluntades entre el oferente adjudicado y Gendarmería de Chile, es el acto administrativo aprobatorio del contrato de compraventa, totalmente tramitado.
De este modo la adjudicación podrá dejarse sin efecto si no se firma el contrato en los plazos y condiciones establecidos en las presentes Bases, por causa imputable al adjudicatario.
Artículo 12°.- Desempeñará la labor de Secretario de Acta de la Comisión, pero sin formar parte de ella, el funcionario que designe el Director Regional
Artículo 13°.- Para que la Comisión pueda sesionar se requerirá la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros. Cada uno tendrá derecho a un voto.
Artículo 14°.- La decisión que tome la Comisión de Evaluación se materializará a través de acto administrativo totalmente tramitado, emanado del Director Regional, conforme
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DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS |
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Artículo 21°.- Tanto la forma de prestación de los servicios como sus plazos se regirán por lo dispuesto, en estas materias, en las respectivas Bases Técnicas, así como lo ofertado por el respectivo licitante.
El oferente adjudicado deberá designar un profesional para dirigir personalmente los trabajos y atenderlos en forma que el avance de los servicios encomendados estén de acuerdo al programa de trabajo requerido y necesario para cumplir con las Bases técnicas de la licitación y en definitiva para dar cumplimiento a lo establecido en todos los documentos que forman parte de este contrato.
El servicio deberá prestarse en las Unidades Penitenciarias indicadas en las Bases Técnicas, previa coordinación con el funcionario que se indica en el ANEXO 5.
Artículo 22°.- En el caso de rechazo del servicio prestado, por incumplimiento de las Bases Técnicas, el proveedor tendrá la obligación de ejecutarlo nuevamente a sus expensas, dentro de las 48 horas siguientes, contados desde la fecha de notificación del rechazo; después del cual podrá resolverse administrativamente el contrato, mediante la dictación de una resolución fundada que lo deje sin efecto, de conformidad con lo estipulado en el artículo 31° de estas Bases.
Como consecuencia, el proveedor perderá, en favor de Gendarmería de Chile, la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, sin perjuicio de darse aviso de inmediato a la Dirección de Compras y Contratación Pública.
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DE LAS MULTAS |
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Artículo 23°.- En casos de incumplimiento, así como de cumplimiento imperfecto, parcial o tardío en la prestación del Servicio licitado, debido a causas imputables al proveedor, Gendarmería de Chile cobrará, por el simple retardo, una multa, por cada día de atraso (incluyendo días inhábiles), equivalente al cinco por mil sobre el monto total del contrato.
Transcurridos más de 10 días corridos en que se haya estado aplicando dicha multa, el Servicio podrá, a su arbitrio, mantener la aplicación de dicha multa por otros 10 días corridos más, o resolver administrativamente el contrato, en cuyo caso se procederá al cobro íntegro de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del mismo. En todo caso, una vez transcurridos 20 días corridos de aplicación de la multa el Servicio resolverá administrativamente el contrato, aplicando las sanciones correspondientes.
La aplicación de esta multa se efectuará por el Servicio administrativamente, sin forma de juicio y en el evento que el proveedor no la pagare, se cobrará de los pagos que se encuentren pendientes y, en segundo lugar, de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato. Sin perjuicio de las acciones legales que correspondan para el debido resguardo del interés fiscal.
Sólo en caso que el contrato contemple entregas parciales, y para el evento que el proveedor no cumpla con los plazos fijados para dichas entregas, se aplicará la multa indicada precedentemente, en forma proporcional, de acuerdo al número de días que contemple el atraso parcial y a la cantidad de productos no entregados. Estas multas se descontarán en la forma antes mencionada.
No se aplicará multa si el atraso es imputable a Gendarmería de Chile, o si ha ocurrido por caso fortuito o fuerza mayor.
La Dirección Regional a través del Jefe Administrativo Regional notificará el cálculo de la respectiva multa al proveedor, el cual podrá reclamar de su monto y procedencia a Gendarmería de Chile dentro de los 05 días hábiles siguientes de la referida notificación. El Servicio resolverá la reclamación presentada, acogiendo los fundamentos dados por el proveedor o bien, se rechazará confirmando la multa respectiva.
En definitiva, en el caso que el Servicio determine cursar la multa, se le notificará al proveedor el acto administrativo respectivo, en la forma y dentro del plazo establecido en el artículo 39° de las presentes Bases. El plazo para pagar la multa será de 10 días corridos, contados desde la mencionada notificación.
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DEL PAGO |
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Artículo 24°.- El pago se efectuará al contado, dentro del plazo de 30 días corridos contados desde la recepción de la respectiva factura certificada, por parte del área Administrativa Regional, quien haya certificado, a plena satisfacción, la ejecución total de los Servicios y el cumplimiento de todos los requerimientos establecidos en las presentes Bases Administrativas y en las Bases Técnicas.
Respecto de la cancelación de los compromisos esta será por documento bancario, es decir, cheque al día nominativo y cruzado.
Para cursar el pago, previamente se deberá verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que afecten al personal del proveedor, para cuyos efectos Gendarmería de Chile, exigirá como requisito para cursar el pago que el proveedor acompañe a la factura correspondiente, los siguientes documentos:
1.- Fotocopia simple de las liquidaciones de sueldo firmadas por los trabajadores que prestaron servicios durante los meses que generan el pago, o en su caso las correspondientes Boletas de Honorarios.
2.- Certificado o comprobante de Pago de Cotizaciones Previsionales y de Salud del mes anterior, de las personas que prestaron servicio el mes anterior al que se está pagando.
3.- Informe Final con la descripción de los servicios realizados en cada instalación y las respectivas sugerencias.
La no presentación de dichos documentos, significara la inmediata suspensión del trámite de pago, el que no se cursara hasta su total regularización.
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DEL CONTRATO |
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Artículo 25°.- Para poder suscribir el contrato respectivo, el proveedor adjudicado deberá cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 4° de la Ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y, además, estar inscrito en el Registro de Contratistas y Proveedores de la Dirección de Compras y Contratación Pública (Chileproveedores).
Para los efectos de suscribir el contrato el proponente adjudicado, deberá acompañar, dentro del plazo de 07 días corridos, contados desde la notificación de adjudicación de la propuesta, los documentos y antecedentes que se mencionan a continuación:
Tratándose de una Persona Jurídica:
a) Boleta de Garantía Bancaria pagadera a la vista, un Depósito a la Vista, Certificado de Fianza a la Vista, un Vale a la Vista o una Póliza de Seguro, que garantice el Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, de conformidad a lo establecido en el artículo 21°, de las presentes Bases;
b) Declaración Jurada simple de no encontrarse afecto a las penas establecidas en el artículo 10° de la Ley N° 20.393 que establece responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho que indica;
c) Anexo N° 1 de “Identificación del proponente”; y
d) Boletín laboral y previsional de la Dirección del Trabajo, de una antigüedad no superior a 60 días corridos.
Tratándose de Personas Naturales:
a) Fotocopia de la cédula nacional de identidad, por ambos lados;
b) Documentación donde conste la iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos; y
c) Boleta de Garantía Bancaria pagadera a la vista, un Depósito a la Vista, Certificado de Fianza a la Vista, un Vale a la Vista o una Póliza de Seguro, que garantice el Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, de conformidad a lo establecido en el artículo 21°, de las presentes Bases.
Los proveedores que se encuentren inscritos en Chileproveedores y que tengan acreditados los referidos documentos no necesitarán acompañarlos. En todo caso deberán señalar expresamente dicha circunstancia.
Artículo 26°.- El contrato, cuyo texto deberá ser publicado en el Sistema de Información, será suscrito entre Gendarmería de Chile y el adjudicatario de la propuesta, debiendo este último suscribirlo dentro del plazo de 05 días hábiles, contados desde la notificación de encontrarse listo para tal efecto. Mientras el contrato no esté suscrito por ambas partes, no podrá dictarse la resolución aprobatoria del mismo.
Artículo 27º.- En el caso que el adjudicatario no cumpla con los requisitos necesarios para la suscripción del contrato, no suscriba el contrato en el plazo establecido en el artículo precedente, no entregue la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato o la documentación exigida en las presentes Bases, se entenderá que éste retira su oferta o se desiste de ella, pudiendo Gendarmería de Chile suscribir el contrato respectivo, con el oferente que hubiere ocupado el segundo lugar en la calificación y así sucesivamente, si el anterior retira su oferta o se desiste de ella, o bien, declarar desierta la licitación.
De presentarse la situación descrita, el oferente que haya sido readjudicado, deberá concurrir a la celebración del contrato, haciendo entrega de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato y de la documentación aludida en el artículo 26° de las presentes Bases, dentro del plazo de 07 días corridos, contados desde la notificación de la readjudicación.
Artículo 28°.- Con todo, la validez del respectivo contrato quedará sujeta a la condición de que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que lo apruebe; mientras ello no acontezca no producirá efecto legal alguno. En consecuencia, la vigencia del contrato comenzará a partir de la fecha en que la resolución que lo apruebe se encuentre totalmente tramitada, y notificada, según en derecho corresponda.
Artículo 29°.- El contrato que se suscriba, se entenderá en días hábiles y comenzará a regir a contar de la fecha en que la Resolución que lo apruebe se encuentre totalmente tramitada, teniendo como tope máximo de ejecución hasta el 31 de diciembre de 2022, con posibilidad de renovación por el mismo periodo de tiempo, siempre y cuando existan los recursos presupuestarios disponibles.
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DE LA MODIFICACIÓN Y EL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
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Artículo 30°.- El contrato regulado por las presentes Bases podrá terminarse o modificarse anticipada y administrativamente, mediante resolución fundada, según lo dispuesto en los artículos 77° y 79° del D.S. N° 250, que contiene el Reglamento de la Ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, por las siguientes causales:
1°.- Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
2°.- Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante, en las siguientes situaciones:
a) Incumplimiento de los plazos estipulados en el artículo 23° de las presentes Bases, relacionado con el rechazo de los servicios contratado;
b) La existencia de tres o más sanciones impuestas al adjudicatario, por incumplimiento del contrato;
c) El caso contemplado en el artículo 24° de las presentes Bases, a propósito del no pago de las multas, dentro de los 10 días corridos contados desde la notificación del acto administrativo que la aplica.
3°.- Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
4°.- Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
5°.- Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores, o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, el Servicio podrá, además, dar cuenta de tales hechos a la Dirección de Compras y Contratación Pública, para los efectos que el proveedor sea suspendido o eliminado, según corresponda, del Registro Electrónico Oficial de Proveedores de la Administración, de conformidad a los artículos 92°, 93°, 95° y 96° del Reglamento de la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios.
Las resoluciones que dispongan la terminación anticipada del contrato o su modificación, deberán ser fundadas y deberán publicarse en el Sistema de Información, a más tardar dentro de las 24 horas de dictadas.
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