Licitación ID: 1965-25-LE22
Curso Soldadura para internos CDP Porvenir
Responsable de esta licitación: Dirección Regional de Gendarmeria - Pta. Arenas
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 57
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Formación, capacitación y entrenamiento de personal 1 Unidad
Cod: 80111504
Curso de Tecnicas de Soldadur por Arco Voltaico , 100 horas totales, para 08 personas  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Curso Soldadura para internos CDP Porvenir
Estado:
Desierta (o art. 3 ó 9 Ley 19.886)
Descripción:
Contratar Curso Soldadura para internos CDP Porvenir
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
Región de Magallanes
R.U.T.:
61.004.054-3
Dirección:
Esmeralda N°547
Comuna:
Porvenir
Región en que se genera la licitación:
Región de Magallanes y de la Antártica
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 30-08-2022 15:30:00
Fecha de Publicación: 22-08-2022 15:19:23
Fecha inicio de preguntas: 25-08-2022 8:30:00
Fecha final de preguntas: 26-08-2022 16:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 29-08-2022 18:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 30-08-2022 15:35:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 30-08-2022 15:35:00
Fecha de Adjudicación: 06-09-2022 15:57:48
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- 1) Los “Anexos Administrativos” que se deberán subir al sitio de la propuesta, en esta oportunidad, serán los siguientes: a) Formulario N°1 Aceptación de la propuesta, proporcionado por el Servicio. b) Formulario N°2, Identificación del Proponente. En caso de la Unión Temporal de Proveedores, deberán además presentar los siguientes documentos: Copia simple del Acuerdo de Unión Temporal de Proveedores, suscrito por los integrantes de ésta o sus representantes legales, en el cual se especifique: - Las condiciones de dicha Unión Temporal de Proveedores para efectos de la presentación de la oferta y la adjudicación. - Pacto expreso de la obligación solidaria respecto del cumplimiento de las exigencias que se señalan en las presentes Bases, de los contenidos de su oferta y de las normas legales pertinentes. - La designación de un representante común, que será el encargado de mantener las comunicaciones con el Servicio durante la realización de la licitación. En caso de Unión Temporal de Proveedores entre personas chilenas y extranjeras, el representante común deberá tener domicilio en la ciudad de Punta Arenas. Todos estos antecedentes se acompañarán en formato digital, de preferencia en el orden solicitado en este artículo y en formato PDF, incorporándolos en el sitio de la propuesta.
Documentos Técnicos
1.- Los “Anexos Técnicos” que corresponden a la oferta propiamente tal, que tienen que publicarse en el sitio de la propuesta, deberán contemplar el detalle de las características técnicas del servicio debiendo cumplir fielmente con todos los requerimientos señalados en las Bases Técnicas y otras adicionales a las exigidas, en caso que el proponente así lo estime pertinente, además, de catálogos, fichas técnicas, fotos, manuales de instrucciones o descripciones del servicio ofertado, en idioma español. La Contraparte Técnica del Servicio será la encargada de emitir un informe respecto de las ofertas técnicas evaluadas.
 
Documentos Económicos
1.- ) La “Oferta Económica” que se subirá al sitio de la propuesta corresponde al valor total que presente el Formulario N°3 valores que deberán ser netos, en moneda nacional y se abrirá sólo de aquellos oferentes que hayan cumplido con la totalidad de los requerimientos solicitados en los Anexos Administrativos y en los Anexos Técnicos.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
El oferente debe acreditar a través de algún documento NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Laboral y previsional
- Iniciación de actividades
- vigencia representante legal
- Vigencia de la Sociedad
- constancia del poder del representante legal
- saldos insolutos de remuneraciones
- Boletin Laboral y Previsional
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
- I18n entry not found: Acreditar Constitución de la Sociedad
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Experiencia de los relatores con personas infracto Para acreditar la experiencia, los proveedores deberán acompañar: curriculum vitae actualizado, en el cual se especifique claramente la cantidad de cursos impartidos a población infractora de ley, detallando el nombre del o los cursos impartidos, y a qué tipo de población infractora de ley fueron dictados. Además, deberán adjuntar copia de cédula de identidad y los títulos o diplomas que acredite Tramo PUNTAJE 5 a más cursos 10 3 a 4 cursos 7 1 a 2 cursos 3 15%
2 Cumplimiento de los requisitos Cumplimento oportuno de los requisitos formales exigidos en las presentes bases para la presentación de la Oferta. 10 Cumplimento posterior de los requisitos formales exigidos en las presentes bases para la presentación de la Oferta 5 10%
3 Experiencia de los Oferentes Los proveedores participantes, deberán acompañar los siguientes documentos para acreditar su experiencia: ordenes de compra, boletas o facturas por servicios de capacitación realizados, bastando un documento de respaldo para cada año. De igual manera, se pueden considerar certificados emitidos por organismo públicos o privados de los cursos de capacitación ejecutados, especificando el nombre del curso, código y año de ejecución. 5 a más años 10 3 a 4 años 7 1 a 2 años 3 25%
4 Precio X= Precio mínimo ofertado * 100 /Precio Oferta X 50%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: No hay información
Monto Total Estimado: 7000000
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 100 Horas
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Osvaldo Sanchez
e-mail de responsable de pago: Osvaldo.sanchez@gendarmeria.cl
Nombre de responsable de contrato: Lizet Hernandez Levican
e-mail de responsable de contrato: lizet.hernandez@gendarmeria.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-61-2202633-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Dirección Regional de Magallanes y Antártica Chilena
Fecha de vencimiento: 01-05-2023
Monto: 10 %
Descripción: Con el propósito de garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, el proponente que resulte adjudicado deberá entregar al Servicio, dentro del plazo de 05 días hábiles, desde la respectiva notificación de la adjudicación, alguno de los siguientes documentos de garantía: a) Un Vale Vista Bancario, un Depósito Bancario a la Vista, una Boleta de Garantía Bancaria pagadera a la vista o un Certificado de Fianza a la vista, tomado en un banco chileno o con agencia en Chile, en caso que se trate de un Certificado de Fianza a la vista deberá ser emitido por alguna Institución de Garantía Recíproca; documento que deberá tener el carácter de irrevocable y extenderse a la orden de “GENDARMERÍA DE CHILE DIRECCION REGIONAL MAGALLANES Y ANTARTICA CHILENA”, R.U.T. N°61.004.054-3, por un monto ascendente al 10% del monto total del contrato, expresándose dicho valor en pesos chilenos; b) Una Póliza de Seguro, cuyo Asegurado sea Gendarmería de Chile, Dirección Regional de Magallanes y Antártica Chilena, R.U.T. N°61.004.054-3, que cubra el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, por el mismo monto señalado en el párrafo anterior, el cual deberá expresarse en su equivalente en Unidades de Fomento. Esta póliza de Garantía deberá tener el carácter de irrevocable y pagadera al sólo requerimiento de Gendarmería de Chile, es decir, de ejecución inmediata. Por lo que, su pago debe efectuarse sin que deba Gendarmería de Chile estar sometida a procedimientos judiciales o de otra clase relacionados con el cobro, ni pueda su pago verse condicionado a liquidación de ninguna clase; o c) Cualquier otra caución o garantía que cumpla con los requisitos mencionados en el artículo 68° del Reglamento de la Ley N° 19.886, caución o garantía que deberá ser pagadera a la vista e irrevocable. El oferente que sea readjudicado deberá cumplir con la entrega de la Garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato y de la documentación correspondiente, dentro del plazo de 05 días hábiles, contados desde que se notifique la decisión de adjudicársele la licitación. La Garantía podrá otorgarse uno o varios instrumentos financieros, de la misma naturaleza, que en conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar y entregarse en forma física o electrónica. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma. El plazo de vigencia de la Garantía será igual al plazo de vigencia del contrato, aumentado en un período de 120 días corridos, a contar del término de aquel.
Glosa: El documento de Garantía deberá llevar la siguiente glosa: “para garantizar el Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato y obligaciones laborales y previsionales correspondiente a ID N°…” (Indicando el número de ID asignado al respectivo proceso). Si el documento no posee espacio suficiente para incorporar la glosa completamente o bien esta no se puede incluir, se deberá inscribir la glosa en su reverso o consignarla en una declaración jurada acompañada a tal instrumento
Forma y oportunidad de restitución: Una vez certificada la prestación de los servicios, sin reparos ni observaciones por parte de la Dirección Regional de Magallanes y Antártica Chilena de Gendarmería de Chile, efectuados, si procede, los respectivos análisis técnicos de calidad, certificados tales hechos por la contraparte técnica, y previo al vencimiento del plazo adicional de Garantía de 120 días corridos mencionado en el inciso precedente, se procederá a la devolución del documento de Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato al proveedor, en caso contrario, se ejecutará dicha Garantía administrativamente, sin necesidad de requerimiento ni actuación judicial o arbitral alguna.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
DE LAS CONDICIONES DE LA PROPUESTA
Artículo 1º.- Las presentes Bases de Licitación, norman el llamado a propuesta pública, y el contrato que con posterioridad se suscriba al efecto, para la contratación de “CURSOS T.S.P. SENCE 2021 PARA EL SISTEMA PENITENCIARIO CERRADO”, de conformidad con los requerimientos establecidos por Gendarmería de Chile, los que a nivel nacional y con las características técnicas requeridas, no se encuentra comprendido en ningún convenio marco. Los servicios a contratar, deberán cumplir con los requerimientos técnicos que se especifican en las Bases Técnicas que se aprueban por medio de la presente resolución, las que se entenderán formar parte integrante de la correspondiente licitación, para todos los efectos legales, reglamentarios y administrativos. Esta propuesta será llamada sólo a través del portal www.mercadopublico.cl, participando todas las personas naturales o jurídicas que deseen hacerlo en cada una de las líneas contempladas, y que cumplan con las condiciones requeridas y no se encuentren en alguno de los casos contemplados en el inciso 1° y 6° del artículo 4° de la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. El aviso correspondiente deberá contener la información consignada en el artículo 24° del D.S. (H) N° 250, de 2004, que fija el Reglamento de la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. Las Bases Administrativas y Técnicas, sus modificaciones y aclaraciones a las mismas, la adjudicación y el contrato respectivo, estarán disponibles al público en el Sistema Electrónico de Compras y Contratación Pública, en portal www.mercadopublico.cl, en forma gratuita. Artículo 2°.- Serán aplicables al presente llamado, lo dispuesto por la Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, de fecha 30 de julio de 2003 y su respectivo Reglamento, contenido en el Decreto de Hacienda Nº 250, de fecha 24 de septiembre de 2004, como también las disposiciones de la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, de igual modo, la Ley N° 19.518 de 1997, que Fija Nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo; el D.S. 98 de 1998, que fija el Reglamento de la Ley 19.518 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y la Res. Ex. N°4338 de 01.09.2021, que aprueba Convenio de Colaboración con transferencia de recursos entre el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo y Gendarmeria de Chile, y Res. Ex. N° 328 de 12 de febrero de 2021, que “Imparte Instrucciones Generales para la Elaboración de Bases Administrativas para el Programa de Transferencias del Sector Público”, dictadas por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.
DE LAS CONSULTAS Y ACLARACIONES
Artículo 3º.- Los proponentes tendrán la posibilidad de efectuar consultas o solicitar aclaraciones a las Bases Administrativas y Técnicas y demás antecedentes de licitación, dentro del plazo indicado en el Cronograma de la Licitación, establecido en las presentes Bases; las respuestas a dichas consultas serán publicadas en el portal www.mercadopublico.cl, en la fecha señalada en dicho cronograma. Tanto las preguntas como las respuestas a las mismas se efectuarán a través del Sistema de Información, poniéndose en conocimiento de todos los participantes, sin indicar el autor de la consulta. En todo caso, Gendarmería de Chile podrá realizar aclaraciones a las Bases, para precisar su alcance, como también, complementar o interpretar algún elemento de su contenido que no haya quedado suficientemente claro. Estas aclaraciones se entregarán en la misma forma y oportunidad que las respuestas a las preguntas de los licitantes, y deberán ser consideradas por los interesados en la preparación de sus ofertas, pasando a formar parte de las presentes bases administrativas, por lo cual se presumen conocidas y su aplicación es obligatoria para todos los licitantes. Las respuestas y aclaraciones serán entendidas como interpretación a las presentes bases y los demás documentos que rijan los procesos en aquellos aspectos consultados. El conocimiento del contenido de las aclaraciones y respuestas emanadas de parte del Servicio, es de exclusiva responsabilidad de los oferentes.
DE LA APERTURA DE LOS ANEXOS ADMINISTRATIVOS ,TECNICOS Y LA OFERTA ECONOMICA
Artículo 5º.- Los Antecedentes Anexos solicitados en el artículo precedente serán abiertos por la Encargado de Logística Regional, en tanto que la oferta técnica y la oferta económica se liberarán automáticamente, a través del Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública, por el operador encargado del proceso. Ambas actuaciones se llevarán a cabo en dependencias de la Dirección Regional de Magallanes y Antártica Chilena, en la fecha y hora indicadas en el cronograma de la licitación. En primera instancia se verificará la inclusión, en formato digital, de cada uno de los Anexos Administrativos y Anexos Técnicos solicitados en las presentes Bases. En caso de ser necesario una revisión o análisis más detallado de estos documentos, ésta se efectuará posteriormente, durante el período de evaluación y selección de las ofertas recibidas. En casos excepcionales, podrá admitirse la presentación de antecedentes en soporte papel, especialmente cuando haya indisponibilidad técnica del Sistema de Información, portal www.mercadopublico.cl y en los demás casos indicados en el artículo 62° del Reglamento de la Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. No obstante de lo establecido en el párrafo precedente, en caso de producirse un problema de indisponibilidad técnica del Portal, que provoque la imposibilidad de ingresar los archivos correspondientes de algún oferente, este último tendrá un plazo de 24 horas, contados desde el inicio del acto de apertura, para presentar a Gendarmería, en soporte papel, en la Of. de Logística Regional, los antecedentes administrativos, técnicos, y oferta económica, cada una en sobre sellado y separado. Adicionalmente debe acompañar el código de reclamo efectuado al Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, al momento de no poder ingresar la información. La evaluación técnica quedará condicionada a que el oferente presente, dentro del plazo de 05 días hábiles contados desde el inicio del acto de apertura, un certificado emitido por la Dirección de Compras y Contratación Pública que ratifique dicha circunstancia, con el objeto de regularizar su situación ante la comisión respectiva. Finalizada esta apertura, se levantará un Acta que será firmada por la funcionaria encargada del proceso. Copia de esta acta se insertará en el portal www.mercadopublico.cl. Artículo 6°.- Posteriormente, y una vez efectuado el examen de admisibilidad por parte del Servicio, esto es, seleccionados los proponentes que hayan acompañado todos los Anexos Administrativos y Anexos Técnicos requeridos en el artículo 4° de as presentes Bases Administrativas, se efectuará, por el operador encargado del proceso, la apertura de la Oferta Económica de los proponentes que continuaren en competencia.
DE LA ADJUDICACIÓN
Artículo 8º.- Para efectos de la Comisión evaluadora de la presente propuesta, se conformará una Comisión integrada por los siguientes funcionarios: • Jefe Administrativo Regional, Sr. Jorge Hernández Paredes, RUT:8.218.355-8 quien preside la presente comisión. • Jefe Operativo Regional, Mayor Nelson Acevedo Taille, RUT:13.807.855-8 • Jefe Técnico Regional, Sr. Andres Astorga Márquez, RUT:14.444.064-1 En caso de ausencia o impedimento de alguno de los miembros titulares, lo reemplazara el subrogante legal que corresponda, o quien sea designado en representación del titular. Presidirá la Comisión el Jefe de Administración y Finanzas Regional; en caso de ausencia o impedimento de éste, la presidirá el funcionario de mayor grado jerárquico de entre los miembros presentes que componen la Comisión; en igualdad de grado jerárquico la presidirá el funcionario de mayor antigüedad de entre todos ellos. Artículo 9°.- Se desempeñará como Secretaria de Acta de la Comisión, la Encargada de Logística Regional o el o la funcionario/a de su dependencia que ésta señale, no en calidad de integrante de la Comisión, sino que en calidad de Secretario de la misma. Artículo 10°.- Para que la Comisión pueda sesionar se requerirá la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros. Cada uno tendrá derecho a un voto y en caso de empate decidirá el voto de quien preside. Artículo 11°.- De los acuerdos tomados por la Comisión de Evaluación se dejará constancia en un Acta que será firmada por todos los miembros asistentes. Artículo 12°.- La referida Comisión tendrá un plazo máximo de 05 días corridos para emitir su proposición de adjudicación de la propuesta, contados desde la fecha de apertura de la oferta económica. La resolución de adjudicación deberá efectuarse dentro del plazo de 05 días corridos siguientes de realizada la respectiva proposición por parte de la Comisión. Si no es posible efectuar la adjudicación dentro del plazo señalado, el Servicio informará oportunamente de esta circunstancia a través del Portal de Compras Públicas, indicando las razones que justifican el retraso y señalará, al mismo tiempo, un nuevo plazo para llevar a cabo dicha actuación. Artículo 13°.- La decisión que tome la Comisión de Evaluación se materializará a través de acto administrativo totalmente tramitado, emanado del Director Regional, conforme a lo dispuesto en el artículo 10° de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. El acto de adjudicación no generará vínculos contractuales entre el adjudicado y Gendarmería de Chile. El documento en virtud del cual nace la relación contractual y se perfecciona el acuerdo de voluntades entre el oferente adjudicado y Gendarmería de Chile, es el acto administrativo aprobatorio del contrato de prestación de servicios, totalmente tramitado. De este modo la adjudicación podrá dejarse sin efecto si no se firma el contrato en los plazos y condiciones establecidos en las presentes Bases, por causa imputable al adjudicatario. Artículo 14°.- Gendarmería de Chile aceptará la propuesta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación mencionados en estas Bases, con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, aun cuando ésta no sea la de menor valor. El acto administrativo por el cual el Servicio acepte y adjudique una determinada oferta, será notificado al adjudicatario y al resto de los oferentes mediante su publicación en el Sistema de Información. En relación a lo dispuesto en el artículo 41°, inciso 4° del Reglamento de la Ley N° 19.886, respecto al mecanismo de resolución de consultas de la adjudicación, los interesados podrán realizar consultas sobre la evaluación y/o adjudicación, dentro del plazo fatal de 02 días hábiles siguientes a la publicación de la resolución que la materializa, mediante correo electrónico dirigido al mail logísticamagallanes@gendarmeria.cl, el cual deberá indicar el nombre del proponente, correo electrónico y la individualización de la propuesta que se consulta y su respectivo número ID. Las respuestas serán remitidas dentro de los 05 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para efectuar las consultas aludidas, a través de correo electrónico dirigido al proveedor que hubiere formulado la consulta. Junto al correo señalado, las preguntas y respuestas serán publicadas como anexo a la licitación. Artículo 15°.- Gendarmería de Chile declarará inadmisibles las ofertas, cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en estas bases. Procederá a declarar desierta la licitación, entre otros casos, cuando concurra al menos una de las siguientes circunstancias: 1.- No se presente oferente alguno a la licitación. 2.- Presentándose uno o más postulantes, ninguno cumpla con lo establecido en las presentes Bases. 3.- Presentándose uno o más postulantes, ninguna de las ofertas califique, de acuerdo a los criterios de evaluación técnica y/o económica establecidos en las presentes Bases. 4.- Presentándose uno o más postulantes y habiéndose presentado en forma la propuesta Técnica y Económica, esta última sea desestimada por resultar inconveniente para los intereses del adecuado funcionamiento económico de Gendarmería de Chile, o se estime inviable la adecuada ejecución del contrato. La declaración de deserción del proceso licitatorio se hará por el respectivo acto administrativo fundado y los proponentes no tendrán derecho a indemnización alguna. Artículo 16°.- La Institución, se reserva el derecho de readjudicar a la segunda o siguiente oferta más conveniente, en las siguientes oportunidades: 1°.- Si el adjudicatario retira su oferta antes de la firma del contrato; 2°.- Si el adjudicatario incurre en falsedad en los documentos que se le hubieren solicitado; 3°.- Si el adjudicatario se negare a firmar el contrato una vez notificado; 4°.- Si el adjudicatario no entrega la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato; 5°.- Si el adjudicatario no cumple los requisitos necesarios para la suscripción del contrato; 6°.- Si la oferta del adjudicatario fuere falsa. Como consecuencia, Gendarmería de Chile, dará aviso de inmediato a la Dirección de Compras y Contratación Pública.
DEL CONTRATO

Artículo 18º.- Para poder suscribir el contrato respectivo, el proveedor adjudicado deberá cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 4° inciso 1 y 6 de la Ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y, además, estar inscrito en el Registro de Contratistas y Proveedores de la Dirección de Compras y Contratación Pública (Chileproveedores). En el caso de la unión temporal de proveedores, todos sus integrantes deberán cumplir con este requisito.

Para los efectos de suscribir el contrato el proponente adjudicado, deberá acompañar a la Oficina de Contratos de la Dirección Regional de Magallanes y Antártica Chilena de Gendarmería de Chile, dentro del plazo de 05 días hábiles, contados desde la notificación de adjudicación de la propuesta, los documentos y antecedentes que se mencionan a continuación:

Tratándose de una Persona Jurídica:

a)    Copia de escritura pública de constitución de la sociedad y de sus modificaciones; y copia de la escritura pública en la que conste la personería de su representante legal;

b)    Certificado emanado del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces respectivo, en donde conste la vigencia del poder del representante legal de la sociedad, de una antigüedad no superior a 60 días corridos, con todas sus anotaciones marginales;

c)    Copia de la inscripción con vigencia, de la sociedad en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces respectivo, de una antigüedad no superior a 60 días corridos;

d)    En el caso de personas jurídicas acogidas a la ley N° 20.659, se deberá acompañar Certificado de Vigencia, Certificado de Estatuto Actualizado y Certificado de Anotaciones, en su caso, emitido por el Administrador del Registro de Empresas y Sociedades, además de instrumento en donde conste el poder del representante legal, si procede, debidamente inscrito en el Registro;

e)    Declaración jurada simple que dé cuenta que el adjudicatario registra o no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores, o con trabajadores contratados en los últimos dos años, con una antigüedad no superior a seis meses;

f)     Boletín laboral y previsional de la Dirección del Trabajo, de una antigüedad no superior a 60 días.

Tratándose de Personas Naturales:

a)    Fotocopia de la cédula nacional de identidad, por ambos lados;

b)    Documentación donde conste la iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos;

c)    Boletín laboral y previsional de la Dirección del Trabajo, de una antigüedad no superior a 60 días.

Los proveedores que se encuentren inscritos en Chileproveedores y que tengan acreditados los referidos documentos no necesitarán acompañarlos.

Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores:

En caso de resultar adjudicado, el Acuerdo de Unión Temporal de Proveedores deberá ser otorgado por instrumento privado firmado ante notario público chileno o instrumento equivalente legalizado de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 172, de 29 de julio de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueba el Reglamento Consular, y demás normas legales y reglamentarias pertinentes, vigentes a la época de suscripción del contrato.

Cuando la Unión Temporal esté conformada por más de una persona jurídica, todas ellas deberán acompañar los documentos señalados precedentemente, así también en el caso de las personas naturales.

En el caso que resulte adjudicada la oferta presentada por una Unión Temporal de proveedores, sus integrantes serán solidariamente responsables de las obligaciones consignadas en el contrato respectivo y la oferta que lo complemente.

En el acuerdo de Unión Temporal de Proveedores, las partes podrán darle representación a uno de los integrantes de él, para que a través del o los representantes legales de éste, suscriban el contrato con el Servicio, en caso de serle adjudicado. A falta de esa mención en el acuerdo de Unión Temporal de Proveedores, se entenderá que el contrato deberá ser firmado por los representantes legales de todas las entidades en Unión Temporal de Proveedores.

La forma en que las entidades en Unión Temporal de proveedores distribuyan el costo de formular la oferta, la ejecución de la oferta (en caso de adjudicación), la distribución del pago por los servicios contratados y la carga de trabajo a asumir para prestar los servicios, en caso de serle adjudicado, no será oponible al Servicio y constituirá una materia que compete regular exclusivamente a los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores entre sí. En consecuencia, no podrán excusarse en el incumplimiento de alguno de sus integrantes para justificar el incumplimiento de todo o parte de las obligaciones del contrato.

 

Artículo 19°.- El contrato, cuyo texto deberá ser publicado en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, será suscrito entre Gendarmería de Chile y el adjudicatario de la propuesta, debiendo este último suscribirlo dentro del plazo de 05 días hábiles, contados desde la notificación de encontrarse listo para tal efecto. Mientras el contrato no esté suscrito por ambas partes, no podrá dictarse la resolución aprobatoria del mismo.

El plazo de suscripción señalado en el inciso anterior, eventualmente podría modificarse a raíz de la actual emergencia sanitaria por COVID-19.

Artículo 20º.-  En el caso que el adjudicatario no cumpla con los requisitos necesarios para la suscripción del contrato, no suscriba el contrato en el plazo establecido en el artículo precedente, no entregue la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato o la documentación exigida en las presentes Bases, se entenderá que éste retira su oferta o se desiste de ella, pudiendo Gendarmería de Chile suscribir el contrato respectivo, con el oferente que hubiere ocupado el segundo lugar en la calificación y hasta quien hubiera ocupado el 3° lugar en la calificación, si el anterior retira su oferta o se desiste de ella, o bien, declarar desierta la licitación.

De presentarse la situación descrita, el oferente que haya sido readjudicado, deberá concurrir a la celebración del contrato, haciendo entrega de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato y de la documentación aludida en el artículo 18° de las presentes Bases, dentro del plazo de 05 días hábiles, contados desde la notificación de la readjudicación.

Artículo 21°.- Con todo, la validez del respectivo contrato quedará sujeta a la condición de que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que lo apruebe; mientras ello no acontezca no producirá efecto legal alguno.

En consecuencia, la vigencia del contrato comenzará a partir de la fecha en que la resolución que lo apruebe se encuentre totalmente tramitada, y notificada conforme lo señala el artículo 35° de las presentes Bases.

DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Artículo 22°.- Para todos los efectos a que haya lugar, la prestación de los servicios se realizará en las instalaciones del Centro Detención Preventiva Porvenir, ubicado en Esmeralda Nº 547 de la ciudad de Porvenir. La Unidad Penal respectiva proporcionará los espacios más idóneos para tales fines, conforme lo señalan las respectivas bases técnicas del presente proceso.

Artículo 23º.- Para la prestación de los servicios, se deberá tener presente lo siguiente:

 1.- El funcionario coordinador y contraparte técnica de la Dirección Regional de Magallanes y Antártica Chilena, será don Mario Saavedra, terapeuta ocupacional de la Unidad Técnica Regional, o quienes lo reemplacen, o sean designados al efecto.

2.- Teléfono: 612299918

3.- Correo Electrónico: mario.saavedra@gendarmeria.cl

El funcionario antes individualizado actuará como fiscalizador del oferente adjudicado, en cuanto a la correcta ejecución del servicio, con el objeto de verificar que la calidad de este mismo corresponde a la calidad ofrecida y contratada, adecuándose a los requerimientos técnicos indicados en estas bases, velando por el fiel, completo y oportuno cumplimiento.

Artículo 24º.- El OTEC podrá subcontratar, previa autorización efectuada por la Contraparte Técnica.

Artículo 25°.- Para todos los efectos a los que haya lugar en la presente contratación, la  Contraparte Técnica del Servicio frente al proveedor será el funcionario señalado en el artículo 23° de las presentes Bases.

La Contraparte técnica por parte de la Institución, tendrá las siguientes funciones:

a)    Supervisar, coordinar y fiscalizar el debido cumplimiento del contrato, de todos los aspectos considerados en estas Bases, y las normas u orientaciones entregadas por SENCE.

b)    Comunicarse por cualquier vía con el encargado del OTEC, dándole observaciones de forma y fondo del desarrollo del servicio prestado.

c)    Fiscalizar que la ejecución del servicio se ciña estrictamente a lo indicado en las presentes bases y en los demás documentos que rigen esta licitación. Si producto de una supervisión se constata que el OTEC constituye una irregularidad que podría ameritar la aplicación de una multa, informará de esta situación al SENCE para que éste, en el ámbito de sus atribuciones, proceda a iniciar un proceso de fiscalización, a fin de determinar si las observaciones constatadas en el proceso de supervisión, constituyen hechos irregulares, sancionables de acuerdo a la normativa del programa.

d)    Dar visto bueno y recepción conforme a los servicios, como asimismo dar tramitación a los pagos.

e)    Mantener un permanente control sobre la ejecución de los servicios, a través de cualquier medio o forma que resulte idónea para el efecto.

f)     Las demás que le encomienden las presentes Bases.

El Proveedor deberá designar un coordinador general para la ejecución del contrato, que tendrá, las siguientes funciones:

a)    Representar al proveedor en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del contrato.

b)    Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento del contrato.

Todo cambio relativo a esta designación, deberá ser informado a la Contraparte Técnica del Servicio, por el representante legal del proveedor, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes de efectuado.

El oferente que se adjudique el contrato tendrá, además, todas las obligaciones estipuladas en las Bases Técnicas.

Gendarmería de Chile brindará a la empresa que se adjudique el contrato, en caso de ser necesario, el libre acceso de vehículos, equipos y personas debidamente acreditadas, a las unidades y dependencias establecidas en las presentes Bases, sin perjuicio que deberán someterse a los controles de seguridad propios de un Establecimiento Penitenciario.

DE LAS MULTAS
Artículo 26°.- En casos de incumplimiento, así como de cumplimiento imperfecto, parcial o tardío del contrato, debido a causas imputables al proveedor, la Contraparte Técnica deberá informar al SENCE para que inicie un proceso de fiscalización. Si producto del proceso de fiscalización, se acreditare por el SENCE que el ejecutor ha incurrido en incumplimiento a las bases administrativas, a su propuesta, o al contrato que se suscriba al efecto, sus modificaciones y anexos, u otros instrumentos relativos a la licitación, SENCE podrá aplicar multas que fluctúan entre 3 a 50 Unidades Tributarias Mensuales, de acuerdo a la gravedad de las mismas y conforme al detalle señalado en el Título V “De las Infracciones, su Fiscalización y las Sanciones” del Decreto Supremo N° 98 de 1998, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que Aprueba el Reglamento General de la Ley N°19.518, sin perjuicio de denunciar ante el Ministerio Público a las entidades capacitadoras cuando aparezca de manifiesto hechos que puedan revestir caracteres de delito
DEL PAGO
Artículo 27°.- El pago al OTEC se efectuará una vez concluidos el o los cursos a plena satisfacción de Gendarmería de Chile, según las reglas que se establecen en las Bases Técnicas. El pago de los servicios se efectuará dentro del plazo de 30 días corridos contados desde la recepción de la respectiva Factura, en la Of. de Logística Regional, ubicada en Jorge Montt N° 710, de la ciudad de Punta Arenas, luego que la Contraparte Técnica, hubiese comprobado y certificado, a plena satisfacción, la prestación de los servicios contratados y el cumplimiento de todos los requerimientos establecidos en las presentes Bases Administrativas y en las Bases Técnicas. Respecto del pago de los compromisos, la Institución ha adoptado dos modalidades: 1) Por transferencia electrónica; y 2) Documento bancario, es decir, cheque al día nominativo y cruzado. En caso de optar, por la transferencia electrónica el proveedor deberá acompañar la cuarta copia o cedible a la original, ésta última debidamente firmada y cancelada por el proveedor con fecha no superior a los treinta días o al vencimiento del compromiso de pago. Para cursar el pago, previamente se deberá verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que afecten al personal del proveedor, para cuyos efectos Gendarmería de Chile, exigirá como requisito para cursar el pago que el proveedor acompañe a la factura correspondiente, los siguientes documentos: 1.- Fotocopia simple de las liquidaciones de sueldo firmadas por los trabajadores que prestaron el servicio, o en su caso las correspondientes Boletas de Honorarios. 2.- Certificado o comprobante de Pago de Cotizaciones Previsionales y de Salud del mes anterior, de las personas que prestaron servicio el mes anterior al que se está pagando, si correspondiere. La no presentación de dichos documentos o la información de existencia de deudas, significara la inmediata suspensión del trámite de pago, el que no se cursara hasta su total regularización. Estos son los datos de facturación: Señor (es): Gendarmería de Chile Dirección Regional de Magallanes y Antártica Chilena Rut: 61.004.054-3 Giro: Fiscal Dirección: Jorge Montt N°710 Comuna: Punta Arenas Sin perjuicio de lo anterior, Gendarmería de Chile está facultado para suspender el pago de los cursos en el caso que se detecte que el organismo incurre o ha incurrido en graves irregularidades a las presentes bases y demás instrucciones dictadas para la ejecución del programa. Esta suspensión será de carácter temporal y preventiva, mientras se determina la responsabilidad definitiva del OTEC.
DE LA MODIFICACIÓN Y EL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
Artículo 28°.- El contrato regulado por las presentes Bases podrá terminarse o modificarse anticipadamente y en forma administrativa, mediante resolución fundada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77° y 79° del D.S. N° 250, que contiene el Reglamento de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, por las siguientes causales: 1°.- Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes. 2°.- Incumplimiento de los plazos estipulados en el artículo 26° de las presentes Bases, relacionado con el no pago de la multa. 3°.- Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. 4°.- Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. 5°.- Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores, o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. 6°.- Por incapacidad del proveedor para seguir adelante con la ejecución del contrato, derivada de problemas internos, huelga de trabajadores, quiebra entre otros. 7°.- Término o liquidación anticipada de la empresa por causa distintas a la quiebra. 8º.- La falta de recursos suficientes en el ejercicio presupuestario por parte de la Institución. 9°.- Incumplimiento grave, por parte del proveedor, de las obligaciones que impone el contrato. Se estimará que existe incumplimiento grave en los siguientes casos: a) Incumplimiento en el modo, cantidad o plazo en la prestación de los servicios. b) Incumplimiento de la garantía ofrecida por los servicios, en los términos de la adjudicación y del contrato que se suscriba al efecto. c) Incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 40º de estas Bases, relativas a la mantención del máximo estándar ético exigible durante la realización de la presente licitación y en la ejecución del contrato respectivo. d) irregularidades en la ejecución de los cursos, calificadas de común acuerdo entre SENCE y Gendarmería de Chile, previo proceso de fiscalización. 11°- Exceso de multas, en el caso contemplado en el artículo 26º de estas bases. 12º.- Las demás que se establezcan en estas bases o en el contrato respectivo, en su caso. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, el Servicio podrá, además, dar cuenta de tales hechos a la Dirección de Compras y Contratación Pública, para los efectos que el proveedor sea suspendido o eliminado, según corresponda, del Registro Electrónico Oficial de Proveedores de la Administración, de conformidad a los artículos 92°, 93°, 95° y 96° del Reglamento de la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios. En el caso de término anticipado del contrato, se pagará al OTEC en proporción a los cursos y servicios que haya ejecutado en su totalidad y número de participantes que formen parte del mismo, aceptados a plena satisfacción de Gendarmería de Chile. Las resoluciones que dispongan la terminación anticipada del contrato o su modificación, deberán ser fundadas y deberán publicarse en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, a más tardar dentro de las 24 horas de dictadas.
DE LA MODIFICACIÓN DE LAS BASES
Artículo 29º.- En el evento que el Servicio modifique las Bases Administrativas o Técnicas, antes del cierre de recepción de ofertas, habrá un plazo de 02 días hábiles para que los proponentes interesados puedan conocer y adecuar sus ofertas a tales modificaciones, contados desde que el acto aprobatorio de dichas modificaciones se encuentre totalmente tramitado y haya sido publicado en el sitio www.mercadopublico.cl.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 30°.- El Servicio podrá efectuar los análisis ante los organismos acreditados que estime pertinentes, con el objeto de verificar que la calidad de los servicios prestados corresponda a la calidad ofrecida por el proveedor y contratada, y a lo estipulado en las respectivas Bases Técnicas. Estos análisis técnicos se podrán efectuar, en primer término, antes de la adjudicación de la propuesta, para mejor resolver y, en segundo lugar, con posterioridad a la misma, es decir, una vez que el contrato se encuentre en plena vigencia y por el número de veces que Gendarmería estime adecuado. Artículo 31°.- El proponente que se adjudique la propuesta se compromete a mantener en absoluta reserva todos los documentos y antecedentes que la Institución ponga a su disposición o a los cuales tengan acceso con motivo del desarrollo del presente proceso; sin perjuicio, de las normas y principios sobre transparencia y publicidad que informan los procesos de licitación pública y en general el ejercicio de la función administrativa. Artículo 32°.- El Servicio podrá, por resolución fundada, aumentar o disminuir, hasta en un 30% en cada caso, la cantidad de servicios contratados, en cuyo caso el proveedor deberá ajustarse a tales requerimiento, aumentando o disminuyendo la cantidad de bienes/servicios requeridos, en definitiva, por la Institución. De producirse alguna de estas circunstancias, tanto el precio del contrato como el respectivo cronograma o plazo deberán también aumentarse, en forma proporcional, según lo establecido en las presentes bases. En caso de disminución de las cantidades, el precio disminuirá en forma proporcional, manteniéndose el coronograma o plazo. De igual forma deberá aumentarse o disminuirse el monto del documento de garantía en proporción al valor del aumento o disminución de los servicios. La Institución podrá decidir estas modificaciones al momento de la adjudicación del servicio de que se trate o, con posterioridad, una vez adjudicado y celebrado el respectivo contrato y ellas requerirán de una modificación del contrato primitivo, la que deberá ser aprobada por resolución totalmente tramitada.

Artículo 34°.- Se presume que los proponentes, por el solo hecho de participar en la presente propuesta y presentar sus respectivas ofertas, conocen y aceptan el contenido de las Bases Administrativas y Técnicas y anexos respectivos, que se suben al sitio de la propuesta.

 

Artículo 35°.- Todas las notificaciones, salvo aquellas que dicen relación con lo dispuesto en el Capítulo V de la Ley N 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, que hayan de efectuarse en virtud de las demás disposiciones de dicha ley y de su reglamento, así como de lo dispuesto en estas Bases, se entenderán realizadas luego de transcurridas 24 horas desde que el Servicio publique, en el Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl, el documento, acto o resolución objeto de la notificación.

 

Artículo 36°.- La Institución ha estimado conveniente que las ofertas técnicas y los resultados de los análisis de la misma, sean públicos y visibles, una vez adjudicada la presente licitación.

 

Artículo 37°.- Salvo disposición expresa en contrario, los plazos de días establecidos en estas Bases se entenderán de días hábiles, entendiéndose inhábiles los sábados, domingos y festivos.

 

 

 

 

 

Artículo 38°.- Si la Comisión mencionada en el artículo 8° precedente lo estima pertinente, podrá solicitar, a través del Portal, precisiones a alguno de los licitantes sobre aspectos de su oferta técnica que no resulten suficientemente claros, en cuyo caso las aclaraciones solicitadas y las respuestas otorgadas por el oferente pasarán a formar parte integrante de los antecedentes del contrato, de serle adjudicado. En todo caso, tanto la solicitud de aclaraciones, como las respuestas del interesado, no podrán referirse a puntos que alteren elementos esenciales de la proposición, ni vulnerar el principio de igualdad de los oferentes. Las respuestas deberán ser entregadas a más tardar dentro de los 02 días hábiles siguientes a la formulación de la consulta, vía Portal.

 

Artículo 39º.- Gendarmería de Chile  no tendrá vinculación laboral o jurídica alguna con los empleados que laboren para el prestador. Sin embargo, y en conformidad con lo dispuesto en el precipitado artículo 4° de la Ley de Compras, y artículo 183-C del Código del Trabajo, se exigirá al prestador un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitidos por la Inspección del Trabajo respectiva o bien por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores.

 

Lo anterior, con el propósito de hacer efectivos el derecho que asiste al licitante a ser informado, y el derecho de retención que le asisten a Gendarmería de Chile y que están consagrados en los incisos 2° y 3° de la aludida norma legal, en el marco de la responsabilidad subsidiaría derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que hace mención el artículo 183-D del Código del Trabajo.

 

Artículo 40°.- El oferente, el adjudicatario o el proveedor, sus representantes, o el personal dependiente de aquéllos, deberán observar el más alto estándar ético exigible durante la realización de la presente licitación y en la ejecución del contrato respectivo, y en ningún caso deberán propiciar o ejecutar prácticas corruptas. En caso contrario, Gendarmería de Chile podrá declarar inadmisible la oferta, readjudicar a la siguiente oferta mejor evaluada o terminar anticipadamente el contrato, según corresponda, lo que se ejecutará en forma administrativa, mediante resolución fundada. Se entienden como prácticas corruptas, entre otras, las siguientes:

a)        Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de Gendarmería de Chile, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo oferente, adjudicatario o proveedor y el Servicio.

b)        Dar u ofrecer cualquier objeto de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario de Gendarmería.

c)         Tergiversar hechos, con el fin de influir en la realización o resultados de la presente licitación, o la ejecución del respectivo contrato.

 

Artículo 41°.- Sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la naturaleza de la presente contratación, el Proveedor adjudicado tendrá las siguientes obligaciones:

1.- No podrá hacer, por iniciativa propia, cambio alguno a las especificaciones técnicas contenidas en las bases.

2.- Deberá asumir la responsabilidad en cuanto a la buena ejecución del contrato.

3.- Deberá ejecutar el contrato con estricta sujeción a lo estipulado en las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas, aclaraciones y otros antecedentes entregados.

4.-  Deberá dar fiel cumplimiento a las normas legales vigentes en materias de accidentes del trabajo y prevención de riesgos.

5.- Será responsable de todos los accidentes o daños que durante la vigencia del contrato le pudieran ocurrir al personal,  bienes  o a las dependencias de Gendarmería de Chile, que no sean imputables a caso fortuito o fuerza mayor.

 

 

 

6.- Será único responsable de cumplir las obligaciones laborales y previsionales y de seguridad social para con sus trabajadores.

7.-  Deberá cuidar los bienes, materiales, equipos e instalaciones de su propiedad. En consecuencia, no tendrá derecho a indemnización de ninguna especie por pérdida, destrucción, deterioro, robo o desgastes producidos en dichos bienes, materiales, equipos e instalaciones, derivados del mal uso u otra razón, incluyendo la fuerza mayor y el caso fortuito.

 

Artículo 42°.- Los oferentes y/o adjudicatarios deberán guardar confidencialidad de todos los antecedentes que conozca de Gendarmería de Chile con motivo de la licitación como del contrato y no podrá hacer uso de éstos para fines ajenos al contrato y bajo ninguna circunstancia podrá, por cualquier título y/o medio revelar, difundir, publicar, vender, ceder, copiar, reproducir, alterar, modificar, dañar, inutilizar, destruir, en todo o parte esta información ya sea durante la vigencia del contrato como después de su finalización.

 

Esta prohibición afecta al proveedor, su personal directo o indirecto, sus consultores, subcontratistas y al personal de éstos, en cualquier calidad, que se encuentre ligados al contrato en cualquiera de sus etapas, y su responsabilidad será solidaria, incluso después de la expiración del contrato.

 

En caso de incumplimiento de esta cláusula, Gendarmería de Chile podrá terminar anticipadamente el contrato, de acuerdo con lo especificado en la cláusula anterior, encontrándose facultada para cobrar la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato.

 

La contravención a lo establecido precedentemente, facultará a Gendarmería de Chile para iniciar las acciones legales, civiles y penales que procedan, a fin de sancionar penalmente a los culpables y reclamar las indemnizaciones que correspondan por los perjuicios ocasionados.

 

II.- APRUÉBANSE, asimismo, las Bases Técnicas de la propuesta, que contienen las especificaciones técnicas de los servicios que se licitan y que se adjuntan, el Formulario N°1, “Identificación del Proponente”; Formulario N° 2, “Declaración de Conocimiento de Bases”;  Formulario N° 3, Oferta Económica
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

  Beneficios del Programa:

Todos los cursos y sus componentes son gratuitos para los beneficiarios. No se puede cobrar por ningún concepto a los beneficiarios, ni inscripción, ni acreditación, ni credenciales. El realizar algún cobro a los beneficiarios implicará aplicación de multas y sanciones a los OTEC, por parte de la Institución Pública o SENCE de acuerdo a la normativa vigente.

Beneficiarios del Programa:

Para efectos de la presente licitación, los beneficiarios que participarán de los cursos del programa de capacitación T.S.P. SENCE 2021 corresponden a la población objetivo atendido en el CDP de Porvenir, dependiente de la Dirección Regional de Magallanes y Antártica Chilena.

1.4  Cursos de Capacitación:

1             El OTEC deberá especificar en su propuesta y diseñar el curso con un enfoque basado en competencias, esto es, precisando las competencias que actualmente son exigidas por los empleadores en el desempeño del oficio y cómo el curso contribuirá a desarrollar en los alumnos.

Los precios de los cursos presentados deberán ser adecuados a la región, zona geográfica y sector productivo en el cual se ejecutará el curso, no debiendo exceder al valor hora alumno indicado la tabla del punto 3.6 de las presentes especificaciones técnicas.

Respecto a la modalidad de instrucción de la fase lectiva esta será presencial. Sin perjuicio de lo anterior, y dependiendo de las contingencias sanitarias y/o del contexto social en el periodo en que se inicien los cursos podrá evaluarse la factibilidad de implementación bajo modalidad E-Learning o Blended.

  1. DISPOSITIVOS DE APOYO AL PROGRAMA

2.1 . Subsidio Diario

Los cursos destinados a la población objetivo del CDP de Porvenir, no contarán con subsidio diario por concepto de movilización y colación.

2.2. Subsidio de útiles y herramientas

Este subsidio no aplica para los cursos.

2.3.  Seguro de accidentes personales:

Todos los/as beneficiarios/as de los cursos de capacitación dispondrán de un Seguro de Accidentes Personales que será contratado directamente por el Organismo adjudicatario, el cual será requisito indispensable para poder dar inicio al curso respectivo.

El seguro tiene por objeto permitir a los beneficiarios/as de los cursos estar cubiertos de todo siniestro, sin excluir ningún tipo de accidente producido a causa o con ocasión de la actividad de capacitación, incluyendo los sucedidos en el trayecto directo entre el domicilio del participante y el lugar donde se ejecute la capacitación o el lugar de práctica laboral, el que será de carácter obligatorio e irrenunciable, y cubrirá todo el período de duración del curso de capacitación, desde el inicio y hasta el término de la misma.

En caso de accidentes, el OTEC deberá adoptar todas las medidas necesarias con el objeto de que el beneficiario reciba la atención que corresponda y de manera oportuna, e informar de la situación a la Institución Pública y éste último al SENCE.

La póliza debe ser de tipo flotante, de tal manera que permita reemplazar alumnos/as y que frente a una eventual deserción de algún alumno/a, sea excluido/a de dicha póliza para que el cupo quede liberado y pueda ser ocupado por otro alumno.

2            

Las coberturas mínimas que se contraten son:

Incapacidad temporal o permanente por accidente (incluido desmembramiento)

250 U.F.

Muerte Accidental

250 U.F

Reembolso de Gastos Médicos y hospitalización por accidente, incluyendo todo tipo de exámenes, derechos de pabellón, honorarios médicos y arsenalería, fármacos, insumos, proceso de rehabilitación y otros.

25 U.F. por evento.

Bonificación por movilización para el traslado del accidentado hasta el centro asistencial y de este a su hogar, sin excluir ningún tipo de gasto por este concepto. Deberá entenderse que se reembolsarán todos los gastos en que incurra el beneficiario producto del traslado hacia y desde un centro hospitalario, en cualquier medio de transporte que utilice.

20 U.F por evento.

  1. CONDICIONES DE EJECUCIÓN DEL PROGRAMA

3             3.1. Número de participantes

El número de participantes por cada curso no podrá ser mayor al señalado en la tabla del punto N° 3.6, el cual es de 08 alumnos por cada curso a ejecutar. Los cursos solo podrán iniciarse con un mínimo del 80% de los participantes inscritos.

3.2.  Horas diarias de capacitación

La duración diaria de cada curso será como máximo de 5 horas cronológicas, para resguardar la adquisición de conocimientos entregados durante las clases teóricas y prácticas. En el caso de proponer una duración superior al máximo establecido y/o ejecutar los cursos en días no hábiles (fines de semana), la Institución Pública deberá fundamentarlo con la debida antelación ante la Dirección Regional de Magallanes y Antártica Chilena de SENCE y ser autorizado por esta.

El proponente debe especificar en su propuesta el horario de clases de lunes a viernes, además para el caso de los cursos destinados a beneficiarios que son población objetivo, deberá considerar las siguientes posibilidades de jornada de clases para la ejecución: 09:30 a 12:00 horas y de 13:30 a 16:00. Sin perjuicio de lo anterior, y conforme al contexto social y/o sanitario del periodo en que se ejecuten los cursos, el horario de ejecución deberá ser coordinado previamente entre el ejecutor y encargado laboral del CDP de Porvenir. La definición horaria debe ser informada por el ejecutor al encargado regional del programa de la Dirección Regional de Magallanes y Antártica Chilena.

4             3.3. Infraestructura y equipamiento pertinentes:

El lugar donde se ejecutarán los cursos, es en dependencia del CDP de Porvenir, la Unidad Penal respectiva proporcionará los espacios más idóneos para tales fines.

3.4. Líneas de Intervención del Programa 

El Programa considera dos modalidades de intervención, que son:

 ·Trabajo Dependiente

· Trabajo Independiente  

Sin perjuicio de lo anterior, y dadas las características de la población objetivo que formarán parte de los beneficiarios del programa, se debe orientar preferentemente la intervención hacia el Trabajo Dependiente.

3.5. Organismos Participantes

Podrán participar en la presente licitación los organismos Técnicos de Capacitación denominados indistintamente como “OTEC”, “Organismo” o bien “Organismos Ejecutores”, que a la fecha de la presentación de las propuestas se encuentren vigentes en el “Registro Nacional de Organismos Técnicos de Capacitación” que establece el art. 19 de la Ley N° 19.518.

4.1         3.6. Propuesta técnica

Como se indicó en el punto 1.4, las propuestas técnicas que se presenten deben ser basadas en los planes formativos disponibles en el Catálogo Nacional de Planes Formativos del SENCE, debiendo incluir y detallar por cada módulo a ejecutar, la siguiente información conforme al Plan Formativo:

a)    Aprendizajes Esperados

b)    Criterios de evaluación

c)    Contenidos

d)    Estrategias metodológicas para la implementación del módulo

e)    Estrategia Evaluativa del módulo

f)     Detalle y cuantificación de los recursos materiales del módulo

g)    Perfil del relator/es propuestos

Los cursos a ejecutar por el OTEC son los que se indican en la siguiente tabla con sus respectivas coberturas, módulos (según Plan Formativo vigente en el catálogo Nacional SENCE), horas cronológicas totales a ejecutar, valor hora alumno disponible para fase lectiva y valores máximos disponibles para subsidios y/o licencia habilitante, y están dirigidos a la población objetivo del sistema cerrado:


Unidad Penal

Nombre del Curso                                             

Módulo del Plan Formativo          

Horas Totales

N° Alumnos por curso

Valor hora alumno Fase Lectiva

Valores   máximos disponibles  para reembolso de subsidios y licencia habilitante

 CDP DE PORVENIR

TÉCNICAS DE SOLDADURA POR ARCO VOLTAICO.

1, 2 Y 3

100

08

8.750

No tiene asignado subsidios

NOTA: El monto total asignado para cada curso es de $.7000.000

5            

5.1         3.7. Duración de las actividades de capacitación:

Las actividades de capacitación adjudicadas a los OTEC, preferentemente, deberán durar como máximo dos meses, exceptuando aquellas en que se justifique su prolongación derivada de contingencias, ya sea por situación sanitaria, contexto social, etc. En este caso, la prolongación deberá referirse estrictamente a razones fundadas y debidamente acreditadas y siempre que no implique por ningún motivo una falta de gestión por parte del OTEC, y que deberá ser siempre autorizado previamente por la Dirección Regional de Magallanes y Antártica Chilena de Gendarmería de Chile, mediante correo electrónico del coordinador regional. En caso contrario, cualquier retraso se considerará negligencia del OTEC lo que será sancionado de acuerdo a lo estipulado en la presentes Bases.

Con todo, los cursos de este llamado deberán estar completamente ejecutados a más tardar antes del 15 de octubre del presente año, de no mediar autorización por parte de la Institución pública y el SENCE respectivamente.

3.8. Supervisión de cursos:

En caso de incumplimiento del OTEC adjudicado en el desarrollo del curso, entendiéndose por esto la no coincidencia tanto en los aspectos metodológicos, como en los implementos presentados en las propuestas y los realmente utilizados en la ejecución del curso, la Dirección Regional de Magallanes y Antártica Chilena de Gendarmería de Chile o el SENCE tendrán la facultad de evaluar, según los hechos y antecedentes previamente recabados, si procede o no la re-adjudicación del curso a otro OTEC, o en su defecto se efectuará un nuevo proceso de licitación.

6             3.9. Inscripción de alumnos:

Los OTEC deben seguir indicaciones en manual de procedimientos para programa de transferencias del sector público.

3.10.   Relatores/Instructores/ Formadores:

7             Los(as) instructores(as) deberán acreditar experiencia previa para el desarrollo de las competencias que se pretende que adquieran los participantes en la respectiva propuesta del curso, mediante certificados y títulos. El OTEC sólo podrá cambiar un instructor por actividad, previa autorización de la Institución Pública y dentro del 25% de las horas de ejecución del curso. En casos justificados, la Institución podrá autorizar el cambio de instructor pasado el 25 % de las horas establecidas en las presentes Bases, siempre que éste cumpla con el mismo perfil o uno superior al instructor reemplazado, adecuados además a los estándares de calidad en términos de experiencia y/o preparación académica en el Oficio. La Dirección Regional de Magallanes y Antártica Chilena de Gendarmería de Chile, autorizará los cambios e informará a SENCE con todos los antecedentes respectivos, lo cual quedará reflejado en el SIC Administrativo.

La especialidad, título o formación del facilitador y/o instructor, experiencia docente y experiencia profesional deberán estar en estrecha sintonía con el ámbito de competencias propuestas para el curso, de modo de asegurar la pertinencia del mismo, debiendo adjuntar curriculum vitae donde se explicite la experiencia de relatorías impartidas a población infractora de ley, anexando certificados o documentos que acrediten dicha experiencia.

Tanto la Institución Pública, como el SENCE, podrán supervisar y fiscalizar  el curso, a fin de corroborar que el relator  registrado en la propuesta sea efectivamente quien está impartiendo la capacitación, sin perjuicio de la fiscalización que pueda efectuar el SENCE. Si éste difiere de lo comunicado a la Institución y no se subsana antes de que finalice la capacitación, será causal suficiente para rechazar al OTEC y reasignar a un nuevo Organismo.

3.11.   Equipos, herramientas e insumos.

El equipamiento, útiles, herramientas a utilizar durante la ejecución de la actividad debe permitir satisfacer las necesidades de aprendizaje de la misma, estar acorde al grupo objetivo de participantes y a las competencias indicadas en la ficha del curso. Se evaluará la calidad y cantidad de las mismas en relación al número de participantes por curso, así como también, su disponibilidad y especificaciones técnicas. Tanto, Gendarmería de Chile como el SENCE podrán supervisar el curso, a fin de corroborar que los equipos, herramientas e instrumentos registrados en la propuesta sean efectivamente los utilizados, sin perjuicio de la fiscalización que pueda efectuar el SENCE. Si éstas difieren negativamente una de la otra y no se subsana en un plazo de cinco días corridos, será causal suficiente para rechazar al OTEC y reasignar a un nuevo Organismo.

4       EVALUACIÓN DE PROPUESTAS

Las propuestas técnicas serán evaluadas conforme a los siguientes criterios:

  • Planes Formativos que se presenten cumplan con las indicaciones establecidas en los puntos 1.4 y 3.6
  • Perfil del o los relatores propuestos debe ajustarse a las características del curso a impartir, debiendo adjuntar curriculum vitae donde se explicite la  experiencia de relatorías impartidas a población infractora de ley, anexando certificados o documentos que acrediten dicha experiencia. Dependiendo de las características del curso a impartir, como máximo se deberá presentar 03 relatores por curso.   
  • Propuesta económica no exceda los valores máximos disponibles (Fase Lectiva, Subsidios).
  • Certificado de evaluación de desempeño del OTEC respecto a cursos ejecutados en años anteriores del programa T.S.P., el cual debe ser entregado por el respectivo C.R.S. o Unidad Penal del Sistema cerrado.

4.1.     Causales de Inadmisibilidad de la propuesta

Las siguientes situaciones serán causal suficiente para excluir una o más propuestas técnicas del proceso de licitatorio:

  • Propuesta técnica difiera del plan formativo de SENCE.
  • Valores de la propuesta económica excedan el presupuesto disponible para la fase lectiva por cada curso.
  • Cantidad de alumnos/as por curso difiera de lo solicitado en el plan de capacitación.
  •  Documentación entregada esté incompleta o no se ajuste a la solicitada en las Bases y/o plan del respectivo llamado.
  • Perfil de los relatores no se ajuste a las características del curso.
  • Para todos aquellos OTEC que hayan ejecutado cursos del Programa TSP SENCE en años anteriores, deben gestionar y presentar Certificado emitido por los respectivos C.R.S. o Unidad Penal del sistema cerrado a cuya población objetivo se impartieron los cursos, mediante el cual se informe sobre evaluación de desempeño que tuvo el OTEC en la entrega del servicio. En caso de no presentar este certificado, la propuesta técnica presentada no será admisible.

5       EJECUCIÓN DE CURSOS Y MODIFICACIONES

5.1.   Plazo de inicio del curso

El Ejecutor deberá dar inicio al curso a más tardar en agosto de 2022, salvo previa autorización de la Institución Pública; para ello el Ejecutor deberá solicitarlo formalmente señalando razones fundadas. En este último caso, la Institución Pública podrá autorizar una nueva fecha de inicio, la que no podrá exceder de 30 días corridos contados desde el cumplimiento de la fecha original. La Institución Pública deberá informar a la Dirección Regional de SENCE de las fechas de inicio y de sus prórrogas.

En el caso de que el ejecutor no cumpla con los plazos de inicio o en la fecha autorizada con su prórroga, la Institución Pública podrá aplicarle multas en los términos dispuestos en el presente instructivo.

Previo al inicio de cada curso adjudicado el OTEC deberá presentar al encargado regional de la Institución Púbica la siguiente información:

  • Póliza de seguro de accidentes personales para todos los beneficiarios del curso.
  • Programación cronológica de los cursos adjudicados (considerando fecha, horarios y dirección de ejecución de acuerdo a la propuesta presentada y necesidades de los participantes).
  • Planilla con los datos de los relatores para ser cargados en el SIC Administrativo.

Siempre que las condiciones sanitarias y del contexto social puedan alterar la adecuada ejecución y continuidad de los cursos, la Institución Pública tendrá la posibilidad de modificar plazos de ejecución, en caso que existiera retraso en el inicio de los cursos o suspensión de los mismos. Esto implicará coordinar su reprogramación a través de un nuevo cronograma que permita asegurar su correcta ejecución en favor de los beneficiarios.

5.2.  Registro de inscritos: Formulario N°1

Los participantes que asistan al primer y segundo día de clases deberán ser registrados en el Formulario N°1 “Registro de Inscritos” de SIC, debiendo el Ejecutor informar al encargado regional del programa en SENCE, el ingreso de éste al segundo día de clases.

El visado del Formulario N°1 y la notificación al Ejecutor por parte de la Dirección Regional, se deberá realizar hasta dos días hábiles después que el Ejecutor hubiere ingresado e informado el formulario N°1 en el sistema, y consiste en verificar que los participantes individualizados en el formulario, corresponda a los registrados en el sistema. El supervisor del SENCE enviará la notificación vía correo al OTEC, al día siguiente hábil.

Luego de esta visación, el Ejecutor podrá imprimir el formulario desde el sistema, el cual contendrá el usuario y fecha de ingreso en el sistema y el nombre y fecha de la visación por parte de SENCE, así como el historial de observaciones registradas.

5.3.    Reemplazo de Participantes Inscritos o Incorporación de Nuevos

          Inscritos: Formulario N°1 complementario.

A partir del segundo día de clases y en caso de que existan cupos vacantes o deserciones y hasta transcurrido el 25% de las horas de la Fase Lectiva, el Ejecutor podrá realizar reemplazos o incorporación de nuevos participantes en el Formulario N°1 Complementario “Reemplazo de Participantes Inscritos”.

En caso que el curso haya iniciado con menos participantes que el cupo máximo, el Ejecutor deberá registrar en el sistema a los participantes nuevos desde la fecha en que se incorporan al curso, esto es el primer día efectivo de su asistencia, y en caso de reemplazo de participantes, por deserciones ocurridas (antes del 25% de las horas de Fase Lectiva) en el curso, deberá seleccionar en el sistema al participante a reemplazar y registrar al nuevo participante a partir de la fecha en que se incorpora al curso, indicando  además las fechas de abandono del participante reemplazado y la fecha de incorporación del reemplazante.

Junto con ingresar el Formulario N°1 Complementario, el Ejecutor deberá adjuntar al sistema copia del certificado de patrocinio de los nuevos participantes y reemplazantes.

El plazo para informar a SENCE del ingreso del reemplazo o incorporación de nuevos participantes será hasta dos días hábiles contados desde el ingreso real del participante al curso. Según este plazo o de la visación del formulario de inicio, eventualmente podrá haber más de un Formulario N°1 Complementario por curso.

El visado del Formulario N°1 Complementario y la notificación al ejecutor, por parte de la Dirección Regional, se deberá realizar hasta dos días hábiles después que el Ejecutor hubiere ingresado en el sistema e informado al encargado regional, y consiste en verificar que los participantes individualizados en el formulario correspondan a los registrados en el sistema y que la documentación adjunta al formulario corresponde a las cédulas de identidad de cada participante. Si todo está correcto, el supervisor del SENCE informará vía correo, a partir de lo cual, el Ejecutor podrá imprimir el formulario desde el sistema, el cual contendrá el usuario y fecha de ingreso en el sistema y el nombre y fecha de la visación por parte de SENCE, así como el historial de observaciones registradas.

Si una vez finalizada la Fase Lectiva, la Dirección Regional o la Institución Pública detectan que el ingreso de participantes se realizó después de vencido el plazo tope para realizar reemplazos o incorporación de participantes, se eliminará la visación del o los respectivos formularios N°1 Complementario y el Ejecutor     deberá eliminar los participantes del sistema y no corresponderá pago por capacitación, ni por subsidios.

Será obligación del OTEC cada vez que inicie una nueva actividad de capacitación, informar a los/as participantes que el curso en el cual participarán se enmarca del Programa de Transferencia al Sector Público de SENCE, según orientaciones comunicacionales establecidas.

Una vez iniciado el curso se podrán reemplazar los/as relatores/as en los siguientes casos:

  • Enfermedad o accidente que impidan al relator cumplir con la ejecución del curso
  • Fallecimiento del relator
  • Cambio de domicilio a otra región, situación que le impida relatar el curso
  • Cambio de lugar de trabajo, situación que le impida relatar el curso
  • Que el relator se vea impedido de ingresar a las Unidades Penales del Sistema Cerrado.
  • Otra causal calificada y autorizada por el contratante

La autorización de cambios de relator y el procedimiento de evaluación será de responsabilidad de la Institución Pública.

A los alumnos/as que ingresan como reemplazantes hasta un 25% de iniciada la fase lectiva o dejen de asistir por causas justificadas y vuelvan a retomar el curso, el OTEC deberá nivelarlos a su propio costo para cumplir con el 75% de asistencia necesario para aprobar la fase lectiva del curso.

Registro de Asistencia Diaria

La asistencia de los alumnos/as (ingreso/salida) deberá registrarse diariamente a través del sistema de registro diario de asistencia manual del libro de clases conforme a la normativa de SENCE. Este registro reflejará los siguientes estados para los/as alumnos/as:

  • Presente: Alumno/a que registra asistencia dentro de los 20 minutos desde el inicio de la clase.

  • Ausente: alumno/a que no registra asistencia, o que ingresa después de los 20 minutos de iniciada la clase.

La asistencia debe ser reportada de manera diaria a los respectivos encargados laborales de la Unidad Penal.

Registro de asistencia para casos Justificados

Para efectos de este programa, se autoriza registrar como presente a los/as alumnos/as que, en casos justificados, solo asistan al 50% de las horas de la jornada, ya sea por ingreso después del tiempo de cortesía (20 minutos después la hora de inicio de la jornada) o por retiro anticipado.

Los casos justificados serán:

Médicos. Todo trámite que corresponda a atención médica del alumno/a. Este tipo de justificación se debe acreditar con el comprobante de atención, en el que debe estar debidamente identificada la fecha, hora de atención y la individualización del alumno.

Trámites.  Se entenderá por tal, todo trámite que el alumno deba realizar sin postergación. Por ejemplo: gestión ante el banco, registro civil, municipalidad, cobro de pensión, firmas mensuales, citaciones a tribunales, detención policial, etc. La acreditación de este tipo de casos deberá realizarse mediante comprobante de la institución donde se indique la fecha y hora de la atención.

También se entenderán por trámites, aquellas diligencias derivadas del fallecimiento de algún familiar directo (padre, madre, cónyuge/pareja o hijos).

 

Escolares. Corresponderá a toda citación del establecimiento educacional de los hijos de los alumnos/as, sean estas reuniones, citación del profesor o eventos escolares, como actos, licenciaturas u otros. Este tipo de casos deberá acreditar con la comunicación o invitación del respectivo establecimiento educacional.

En estos casos también se incluye a los alumnos que presenten problemas de horario con la guardería, colegio o jardín infantil de sus hijos, los cuales deberán justificarse con una comunicación de las mismas donde se indique que efectivamente el beneficiario es quien retira al menor y el horario en que se realiza, la que será válida para toda la duración del año escolar o el curso.

Asistencia a Audiencias. En el caso de la población atendida por Gendarmería de Chile, corresponderá a atrasos o inasistencias por motivos de asistencia a audiencias o cumplimiento de objetivos del “Plan de intervención individual”, entre otros.

Todas estas causales deberán ser debidamente acreditadas al término del curso e informadas oportunamente a la Institución Pública, para que el/la alumno/a se considere presente y se pague tanto la capacitación como el reembolso de subsidios, según corresponda.

6             PAGOS AL ORGANISMO CAPACITADOR

El pago de los servicios de capacitación al organismo técnico adjudicatario se efectuará una vez concluidos los cursos a plena satisfacción de la Institución Pública, tales como asistencia, entrega de certificación y cierre del curso.

7             6.1      Definiciones.

El Programa considera como costos a financiar:

a)            VALOR CAPACITACIÓN (VC), se obtienen multiplicando el número total de horas del curso, por el número total de participantes por el valor hora alumno adjudicado.

b)           SUBSIDIO DIARIO (SUB DIARIO), corresponde al monto definido en el punto 2.1 por concepto de movilización y colación por alumno y por día asistido cuando corresponda.

c)            SUBSIDIO DE UTILES Y HERRAMIENTAS (SUBH): Corresponde al subsidio que será reembolsado al ejecutor por el gasto realizado para la entrega de herramientas y/o insumos a los alumnos que aprueban la fase lectiva, contra la presentación de solicitud de pago y el acta de entrega debidamente firmada por los/as participantes

d)           LICENCIA HABILITANTE O CALIFICACIÓN: Corresponde a subsidio que será reembolsado al ejecutor contra la presentación de solicitud de pago y los comprobantes de pago debidamente firmado por los/as participantes.

e)            VALOR TOTAL DE LA CAPACITACION (VTC), Corresponde a la suma de los valores definidos en las letras precedentes.

f)             VALOR ALUMNO (VA), corresponde al valor de la capacitación (VC) dividido por el número de alumnos propuestos para el curso.    

V. A. =  (V. C.  / Nº ALUMNOS)

g)           VALOR HORA ALUMNO (VHA), corresponde al Valor Alumno, dividido por el número total de horas del curso consignadas en la propuesta.

VHA= VA/ (Nº HRS. FL)

              6.2 Criterios de pago Capacitación Efectiva en cursos presenciales

  • El pago final a que se hace acreedor el Organismo Ejecutor estará directamente relacionado con la asistencia de los participantes en la Fase Lectiva de los cursos presenciales.
  • El cálculo del Valor Capacitación, efectivo a pagar, se realizará en forma diferente para los participantes con asistencia menor al 75% de las horas de Fase Lectiva (Reprobados), y, para los participantes con asistencia igual o mayor al 75% de las horas de dicha Fase (Aprobado), a excepción de los cursos que, por normativa, la entidad regulatoria exige un mayor porcentaje de asistencia, tales como cursos de conducción profesional y de servicios de guardia de seguridad, que exigen un 80% de asistencia.
  • Por aquellos participantes cuya asistencia sea igual o superior al 75% de las horas de la fase, se pagará al Organismo Ejecutor el 100% de las horas ejecutadas por éste.
  • Para aquellos participantes cuya asistencia sea menor al 75% de las horas de la fase, se pagará al Organismo Ejecutor por hora efectivamente asistida por participante.
  • Para los participantes reemplazantes de la fase lectiva cuya asistencia sea igual o superior al 75%, se pagará al Organismo Ejecutor el 100% de las horas que asistió cada reemplazante.
  • En el cálculo del porcentaje de asistencia, tanto para la asistencia efectiva del participante como del reemplazante y como del rango de asistencia que permite nivelar, se utilizará el criterio de aproximación al entero más cercano (Por ejemplo: 64,4% se aproxima a 64%, 64,5% a 65%, 74.4% a 74% y 74,5% a 75%).
  • Para los participantes nivelados, indistintamente el porcentaje de asistencia alcanzado luego de la nivelación, si este porcentaje alcanza para que apruebe el curso, se paga solo el 75% del valor hora alumno capacitación.
  • En caso de deserciones justificadas donde el participante haya asistido a menos de un 25% de las horas de la fase lectiva (20% de las horas en caso de cursos de conducción profesional), se pagará al Organismo Ejecutor por las horas efectivamente asistidas.
  • En caso de deserciones justificadas donde el participante haya asistido a un 25% o más de las horas de la fase lectiva (20% de las horas en caso de cursos de conducción profesional), se pagará al Organismo Ejecutor por las horas efectivamente asistidas, más el 100% de las horas justificadas (posteriores a la deserción).
  • Las horas de ausencias justificadas se pagarán al Organismo Ejecutor como participantes presentes, aunque con posterioridad el participante deserte.
  • Las ausencias justificadas se consideran solo para efectos de pagos al Organismo Técnico, pero mantendrán la situación de ausencia del participante y no considerarán pago de subsidio diario.

6.3      Deserciones y ausencias justificadas para cursos presenciales.

6.3.1       Deserciones Justificadas:

Se considerarán como causas de deserción justificadas las que impidan al participante asistir a clases por un período superior al porcentaje necesario para aprobar la Fase Lectiva y que se mencionan a continuación:

a)    Enfermedades o accidentes: ambos casos acreditados a través de una licencia médica y/o certificado médico.

b)    Post natal por nacimiento de un hijo, en caso de hombres y mujeres.

c)  Cambio de domicilio: a otra Región o comuna que le impida asistir al curso. (Solo cursos presenciales)

d)    Privación de libertad.

e)    Fallecimiento del participante.

f)  Servicio militar obligatorio.

g)    Siniestro: Incendios, inundaciones u otros que impidan al participante asistir a clases, acreditado con certificado de bomberos o informe social de la respectiva Municipalidad

h)    Obtención de un trabajo cuyo horario impida al participante asistir a clases, comprobable a través de contrato de trabajo o liquidación de sueldo. (solo cursos presenciales)

i)  Otra causal de deserción determinada por instrucciones generales u otra normativa del Director Nacional de SENCE.

En caso que un participante deserte por maternidad, por una licencia médica con una duración que le impida asistir al mínimo de horas para aprobar o por cualquiera de los motivos mencionados como deserciones justificadas y decida reincorporarse al curso, de común acuerdo con el OTEC, dejará de considerarse como desertor justificado y los pagos serán realizados de acuerdo con la asistencia que corresponda, según el cuadro indicado a continuación.

Los participantes identificados como desertores justificados, en caso que corresponda, podrán participar en nuevos procesos de capacitaciones, no aplicándoles al efecto la restricción asociada a la participación en capacitaciones anteriores.

En ningún caso se podrá asegurar un cupo a los desertores justificados, en llamados posteriores que realice la institución pública, en el año posterior a su deserción.

6.3.2. Ausencias Justificadas:

Serán consideradas sólo para cursos en ejecución presencial de módulos o cursos Blended, durante la Fase Lectiva. Se considerarán como ausencias justificadas aquellas que en total tengan una duración menor al porcentaje máximo de ausencias permitidas para la aprobación y que correspondan a las siguientes causas:

a)    Licencia o certificado médicos del participante o por enfermedad de un hijo hasta los 12 años inclusive. Lo anterior deberá ser acreditado mediante Licencia médica, o Certificado Médico emitido por las Postas de Salud, los Servicios de Salud de Atención Primaria o la Entidad Competente.

Los anteriores documentos podrán estar emitidos tanto a nombre del participante o de sus hijos menores de 12 años. Al igual que en el caso de deserción justificada por este motivo, cuando se trate de la madre, se deberá presentar la licencia o certificado médico y el certificado de nacimiento del hijo; en el caso que se trate del padre, deberá además presentarse una declaración jurada simple del participante, especificando que el menor se encuentra a cargo suyo.

b)    Fallecimiento de un familiar directo por afinidad en línea ascendente o descendente (padre, madre o hijo) o del cónyuge, en estos casos se deberá presentar un certificado de nacimiento del participante o del hijo según corresponda donde conste el nombre de los padres o el certificado de matrimonio.

c)    Siniestro. Incendios, inundaciones u otros que impidan al participante asistir a clases y aprobar la Fase Lectiva los cuales se acreditan con informe social de profesional del área de instituciones públicas o privadas exceptuando al Ejecutor (ejemplo: informe social del Departamento de Emergencia de la Municipalidad).

d)    Privación de Libertad. Aquellos participantes que hayan sido detenidos por la autoridad policial y, cuyo tiempo de detención no impida aprobar el curso, en cuyo caso el Ejecutor deberá presentar un certificado emitido por el Tribunal correspondiente o el Acta de Audiencia respectiva donde conste la privación de libertad.

e)    Otra causal de ausencia determinada por instrucciones generales u otra normativa del Director Nacional de SENCE.

El Ejecutor deberá presentar a la Institución Pública todos los documentos que justifican las ausencias y deserciones antes detalladas, junto al formulario de término de la Fase Lectiva

7     OBLIGACIONES DEL OTEC

Durante el desarrollo del curso el OTEC deberá informar diariamente al coordinador local respectivo de la Institución Pública la asistencia de los alumnos, ello con la finalidad de reforzar la permanencia y adherencia de los alumnos, o en su defecto, poder gestionar los reemplazos de los alumnos que deserten en los plazos establecidos para tales fines.

Al finalizar cada curso, el OTEC deberá entregar obligatoriamente al Coordinador Regional de la Institución Pública la siguiente documentación para gestionar el pago de los servicios realizados:

  • Copia autorizada del libro de clases, el cual debe indicar las materias impartidas y las horas correspondientes, según formato tipo SENCE (Manual o Electrónico). Además de la asistencia de los beneficiarios
  • Informe de notas finales de cada alumno.
  • Certificado de Capacitación, cuyo formato será entregado por el coordinador local de Gendarmería de Chile.
  • Facturas, boletas u otro documento legal que avale la inversión de los subsidios señalados en el ítem respectivo.
  • El OTEC deberá emitir los Formularios Nº 1, N°2 y N°3 extraídos del Sistema Integrado de Capacitación, los cuales deberán estar debidamente firmados y timbrados para la visación respectiva.
  • El OTEC deberá adoptar las medidas necesarias y pertinentes que faciliten la labor de supervisión y fiscalización que compete al SENCE.
  • El OTEC deberá elaborar y entregar los Diplomas y Actas de formación y Asistencia de los alumnos en una Ceremonia de Certificación, conforme al formato y orientaciones comunicacionales entregados por SENCE, además, deberá entregar una copia de los mismos a los coordinadores locales del Programa para anexar dicha copia a su respectiva carpeta individual.
  • En situación de pandemia, y una vez realizada la visación del formulario de término de la Fase Lectiva y según lo que establece el Ordinario N°1761 del 26-11-2020 de este Servicio Nacional y salvo que hubiese alguna instrucción diferente, no será obligatorio para los ejecutores realizar las ceremonias de entrega de Diplomas y Actas de Formación y Asistencia, sin perjuicio de aquello, cada Ejecutor deberá asegurar la entrega física o electrónica de tales instrumentos a los participantes.

8     SITUACIONES QUE PUEDEN PRESENTARSE EN EL MARCO DE UNA SUPERVISIÓN Y/O FISCALIZACIÓN:

8.1. Incumplimientos advertidos por SENCE.

Si producto de una visita a un curso, un supervisor o fiscalizador de SENCE detectare la existencia de faltas o situaciones que impliquen una contravención al presente instructivo, propuestas, contrato u otro documento que forme parte integrante de las primeras, y que no impliquen fraudes u otras conductas dolosas, o bien, otras situaciones imposibles de ser reparadas, deberá seguir el siguiente procedimiento:

a)        Levantar un acta de irregularidad, estableciendo en la misma un plazo prudencial al infractor para que subsane dicha situación. El plazo no podrá exceder de 3 días hábiles.

b)        Entregar copia del acta de irregularidad al infractor en el momento de la visita.

c)         Entregar copia del acta de irregularidad a la institución pública en el plazo máximo de un (1) día hábil desde la realización de la visita de supervisión o fiscalización para que se haga cargo del control de la infracción.

8.2. Incumplimientos Advertidos por la Institución Pública.

Si producto de una visita a un curso, un supervisor de la institución pública detectare la existencia de faltas o situaciones que impliquen una contravención al presente instructivo, bases, propuestas, contrato u otro documento que forme parte integrante de las primeras, y que no impliquen fraudes u otras conductas dolosas, o bien, otras situaciones imposibles de ser reparadas, deberá seguir los siguientes procedimientos:

a)        Levantar un acta de irregularidad, estableciendo en la misma un plazo prudencial al infractor para que subsane dicha situación. El plazo no podrá exceder de 3 días hábiles.

b)        Entregar copia del acta de irregularidad al infractor en el momento de la visita.

c)         Enviar copia del acta de irregularidad al Encargado del Programa en la Dirección Regional de SENCE que corresponda y al Encargado Nacional del Programa, en el plazo máximo de un (1) día hábil desde la realización de la visita de supervisión o fiscalización.

8.2.1. Procedimiento de Subsanación de Irregularidades.

Tanto para el caso de detección de incumplimientos advertidos por SENCE o por la institución pública, se deberá seguir el siguiente procedimiento de subsanación:

a)        A más tardar al día siguiente del vencimiento del plazo otorgado al Ejecutor para subsanar las irregularidades, la institución pública deberá verificar que el infractor haya solucionado la situación revisando las pruebas respectivas.

b)        En el caso que la situación haya sido subsanada, la institución pública deberá enviar informe de la situación al Encargado del Programa en la Dirección Regional de SENCE y al Encargado Nacional del Programa en el plazo máximo de un día hábil desde la verificación del estado de la situación.

c)         En el caso que la situación no haya sido subsanada por el infractor o haya sido subsanada parcialmente, se procederá a la formulación de cargos.

8.2.2 Procedimiento de Cargos:

La institución pública deberá formular y notificar los cargos al Organismo Ejecutor por la infracción cometida, a través de carta certificada. Esto deberá hacerlo en el plazo máximo de dos días hábiles desde la verificación del incumplimiento de la obligación de subsanar por parte del ejecutor.

El Organismo ejecutor dispondrá de 3 días hábiles, a contar de la notificación mencionada en el numeral anterior, para formular sus descargos, acompañando los medios de verificación, que fueren procedentes.

Con el mérito de los descargos y medios de verificación acompañados, si los hubiere, o transcurrido el plazo sin que éstos se hubiesen presentado, la institución pública resolverá sobre el particular, pronunciándose fundada y razonadamente sobre los descargos presentados, si existieren y, analizando los medios de verificación, si los hubiere, pudiendo aplicar multas, en el caso de no haberse desvirtuado los cargos formulados.

La notificación del documento a través del cual la institución pública aplica multa al Organismo Ejecutor se realizará por medio de carta certificada, dirigida al domicilio del representante legal o mandatario que consta en el respectivo contrato. El plazo máximo para la notificación de la sanción será de 3 días hábiles, contados desde el vencimiento del plazo de presentación de descargos del Organismo Técnico. En caso de no haberse presentado descargos, el plazo para notificar el documento que aplique la multa, será de 2 días hábiles contados del vencimiento del plazo que tenía el Ejecutor para presentar sus descargos. Para la ejecución de la multa deberá ajustarse al numeral 20.2 de este instructivo.

8.2.3 Procedimiento de información.

La institución pública deberá enviar al Encargado Regional del Programa, al Encargado Nacional del Programa y a la Unidad de Fiscalización de SENCE del Nivel Central, un Informe del proceso de fiscalización y aplicación de multa, adjuntando todos los documentos de respaldo que den cuenta del cumplimiento del procedimiento antes descrito. Además, deberá registrar los antecedentes de la multa aplicada en el sistema que SENCE determine.

En el caso que la inconsistencia o irregularidad se mantenga en el tiempo, a pesar de la aplicación de la sanción al organismo, la institución pública podrá aplicar sanciones nuevamente siguiendo el procedimiento antes detallado.

Las sanciones al organismo Ejecutor serán aplicadas por la institución pública, de conformidad con el presente Instructivo.

8.3. Infracciones.

Cada institución pública aplicará las sanciones derivadas de las irregularidades que se detecten en el marco de las labores de supervisión y fiscalización de los cursos que realice, sin perjuicio de las labores de supervisión y fiscalización que correspondan a SENCE.

Asimismo, los cursos de capacitación podrán también ser fiscalizados por la Unidad de Fiscalización de la Dirección Regional respectiva y/o de la Dirección Nacional del SENCE.

El SENCE fiscalizará el cumplimiento de las diversas fases de capacitación con el objeto de que se realice acorde con lo estipulado en este instructivo.

Las siguientes infracciones deberán estar incluidas en todo el proceso de Licitación por parte de la institución. De esta manera, los Ejecutores deberán adoptar las medidas conducentes a permitir el libre acceso de los fiscalizadores y supervisores del Servicio a los cursos y la aplicación de los instrumentos de supervisión y fiscalización sin restricciones, prestando la colaboración que se requiera en este sentido.

Sin perjuicio de lo señalado, las infracciones que a continuación se señalarán, aplicarán según corresponda a la modalidad del curso, es decir, presencial o e-learning.

8.3.1. Infracciones graves: 30 UTM

a)               Ejecutar la capacitación con equipos, herramientas, materiales e insumos de una calidad, estado o cantidad distinta a la exigida en el Plan Formativo o a lo ofertado en la propuesta, y consignado en el Acuerdo Operativo, cuando tales elementos sean esenciales en el proceso de aprendizaje o cuando, dado su estado, cantidad o calidad, puedan hacer peligrar la vida o la salud de los participantes.

b)               Ejecutar la capacitación sin que los participantes cuenten y utilicen los implementos de seguridad según lo establecido en la propuesta o plan formativo, en el momento que lo requiera el curso, de acuerdo con las fechas de entrega establecidas en el Acuerdo Operativo o el documento que lo reemplace.

c)               Iniciar o ejecutar el curso sin estar aprobado el acuerdo operativo.

d)               Impedir u obstaculizar la acción de fiscalización del SENCE.

e)               Manipular, alterar, extraviar, destruir o negarse a exhibir el libro de clases del curso, así como de cualquier otra documentación justificadora de la ejecución de la fase lectiva y los demás componentes y fases que contempla el programa.

f)                Entregar al SENCE documentación o información falsa o engañosa relativa a la ejecución del Programa, obteniendo para sí o terceros los beneficios o pagos contemplados en éste. Se entenderá que incurren en esta conducta los ejecutores que consignen datos falsos en las plataformas LMS o consignen en ellas datos de postulantes o participantes respecto de los cuales no tengan su consentimiento. La ejecución del programa comprende desde el proceso de postulación hasta la tramitación del pago de la última fase del curso.

g)               Cobrar o percibir por parte de los participantes del curso, pagos, aportes o cualquier otra retribución para la ejecución de este.

h)               Suspender o no entregar en tiempo y forma, los componentes, o los apoyos, subsidios o materiales considerados en cada fase.

i)                 Discriminar arbitrariamente a los participantes y a los postulantes. Se entenderá especialmente como discriminación arbitraria aquella que se efectúe en razón del sexo, edad, raza, condición social, religión, ideología o afiliación sindical de los participantes o postulantes.

j)                 No impartir los contenidos y objetivos de los módulos que conforman la propuesta técnica o el Plan Formativo seleccionado o adjudicado.

k)               No contar con oficina de atención de público o de contacto, de acuerdo con los términos establecidos en las bases.

 

8.3.2 Infracciones menos graves: 15 UTM

a)               No iniciar el curso, no obstante, contar el ejecutor con el mínimo de participantes establecidos en las bases.

b)               Modificar sin autorización del SENCE los contenidos y objetivos de los módulos que conforman la propuesta técnica seleccionada o adjudicada al ejecutor.

c)               No contar con el correspondiente libro de clases en el momento en que se efectúe la fiscalización.

d)               Entregar por cualquier medio, información respecto de las características del curso que no se ajuste a las condiciones convenidas, o bien, no informar a los participantes de los beneficios que el programa contempla.

e)               Ejecutar la capacitación en una infraestructura o lugar de ejecución diferente al exigido en el Plan Formativo o autorizado en el Acuerdo Operativo.

f)                Iniciar el curso con un número de participantes inferior al mínimo que establece la normativa del programa, a menos que medie autorización de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile.

g)               No registrar diariamente la asistencia de los participantes.

h)               Ejecutar la actividad de capacitación con un facilitador no aprobado por el SENCE.

i)                 Presentar fuera de plazo, formularios de ejecución, solicitudes de pago, documentación complementaria y/o los anexos de acuerdo operativo, según considere el programa, incluyendo todas las solicitudes de modificación que debe autorizar SENCE.

8.3.3. Infracciones leves: 3 UTM

a)               No disponer de los equipos, herramientas o implementos, en la cantidad y calidad necesaria, de acuerdo con el número de participantes indicados en el Acuerdo Operativo o sus anexos, en tanto no incidan directamente en el proceso de aprendizaje.

b)               Ejecutar las actividades de capacitación de los cursos en un horario diferente al informado y autorizado por el SENCE.

c)               Realizar enmendaduras de menor rango en el libro de clases. Se entenderá que son de menor rango aquellas que no impliquen una pérdida de confiabilidad del libro.

d)               No respetar la norma gráfica diseñada para el programa u otra falta a los lineamientos comunicacionales establecido por el SENCE.

e)               Cualquier otra infracción a las obligaciones establecidas en las bases, instructivos, manuales o resoluciones, que no esté expresamente señalada en alguna de las conductas calificadas como graves o menos graves de este catálogo.

8.4. Otras Infracciones.

Todas aquellas otras conductas de los ejecutores, que infrinjan lo dispuesto en los contratos pertinentes,  en el Acuerdo Operativo, sus modificaciones y anexos, como asimismo en cualquier otra instrucción que dicte la Institución Pública para la correcta ejecución del programa, que no se encuentren descritas expresamente y que no ameriten la cancelación del organismo, serán calificadas por el Director Regional respectivo, conforme a la gravedad de las mismas, pudiendo al efecto aplicar multas que van de las 3 a 30 UTM.

Sin perjuicio de lo anterior, el SENCE, y por indicación de la Institución Pública, podrá, en casos de infracciones que importen una vulneración a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley N°19.518, sobre Estatuto de Capacitación y Empleo, a cancelar la inscripción a los organismos ejecutores que se encontraren inscritos en el Registro Nacional de Organismos Técnicos de Capacitación consignado en el artículo 19 del citado cuerpo legal.

Lo anterior, sin perjuicio de poner en conocimiento del Ministerio Público todas aquellas conductas o actos que podrán revestir el carácter de delitos.

Corresponderá al infractor demostrar al SENCE antes del vencimiento del plazo otorgado que ha subsanado el reparo formulado, acompañando las pruebas respectivas. Vencido el plazo otorgado, sin que se haya cumplido lo anterior, el SENCE podrá aplicar la respectiva multa, previa formulación de cargos. Lo anterior, no obsta para que la unidad de fiscalización regional verifique en terreno si la conducta irregular fue subsanada por el organismo ejecutor.

8.5. Aplicación de Multas.

Las multas serán aplicadas por el Director Regional respectivo de la Institución Pública, mediante resolución fundada, la que podrá ser reclamada por los ejecutores, a través de los recursos que dispone la Ley N°19.880, sin perjuicio de los demás recursos judiciales que procedan. SENCE realizará la notificación en la forma que establece la ley N°19.880, sin perjuicio de su envío a través de correo electrónico.

Las multas deberán ser pagadas, a través del depósito o transferencia electrónica  en la cuenta corriente de la Institución Pública, que se señale en el acto administrativo correspondiente, al quinto día de notificada la resolución que las aplique, debiéndose además acreditar el pago de las mismas ante este SENCE, en caso contrario, podrán ser descontadas de la próxima facturación o ser cobradas  en la  garantía entregada para caucionar el fiel, oportuno y total cumplimiento de las obligaciones derivadas de la ejecución del contrato ,  devolviendo la diferencia que se produzca a favor del ejecutor afectado, en cuyo caso deberá el organismo reemplazar la garantía de fiel cumplimiento otorgada, dentro del plazo de 10 días hábiles anteriores a la devolución de la diferencia, de lo contrario la institución pública podrá poner término anticipado al contrato, lo cual será notificado mediante carta certificada..

De igual forma podrá descontarse la multa impaga de los pagos a que tenga derecho a recibir el ejecutor, en el marco del contrato que la entidad ejecutora haya suscrito con la Institución Pública para la implementación del presente programa.

8.6. Suspensión de Pago de Cursos.

De igual modo, la institución pública estará facultada para suspender el pago de los cursos en el caso que se detecte que el ejecutor pudo incurrir en graves irregularidades a la normativa del programa y demás instrucciones dictadas para la ejecución de éste. Esta suspensión será de carácter temporal y preventiva, mientras se determina la responsabilidad definitiva del organismo.

9          OTRAS NORMATIVAS

Con todo, se entenderán parte integrante de las presentes especificaciones técnicas, las normas que sobre estas materias contempla el Estatuto de Capacitación y Empleo, contenido en la ley 19.518, y su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo N° 98 del Ministerio del trabajo y Previsión Social. De igual manera, los organismos participantes deberán tenerse a lo establecido en la Resolución Exenta N° 590 del 19.03.2021 del SENCE, que aprueba “Instructivo para la ejecución del programa de Transferencias al Sector Público, dirigido a los funcionarios del servicio nacional de capacitación y empleo, instituciones públicas y organismos técnicos, para el año 2021”.

10       ENFOQUE DE GÉNERO

Los contenidos de los cursos en oficio, deberán plantearse con claridad, sin lenguaje sexista ni discriminaciones de ningún tipo y contemplar leguaje inclusivo.

Los materiales educativos, didácticos y documentos técnicos de apoyo deberán contener lenguaje inclusivo, poniendo atención en no utilizar estereotipos de género, no transmitir prejuicios sobre lo que los hombres y mujeres deben hacer en los ejemplos a utilizar, teniendo la precaución que sean acordes a intereses generales, evitando las referencias a aquellos ámbitos que son tradicionalmente más masculinos.

11       IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS SANITARIAS

Dado el contexto actual de pandemia por COVID-19, que se espera continúe afectando en el mediano plazo las formas de convivencia y por lo tanto de ejecución de cursos presenciales, se requiere que el Ejecutor antes y durante la ejecución de cualquier curso presencial, cumpla en todo momento con las condiciones sanitarias que exija la autoridad competente.

El Ejecutor deberá asegurar la implementación de las medidas dispuestas por la autoridad sanitaria, tanto en la sala de clases como en todas las dependencias y espacios del lugar de ejecución, incluida la oficina de atención al público, las cuales podrán ser supervisadas a través de la supervisión previa al inicio o supervisión técnica del curso por SENCE.

Dentro de estas medidas deben estar:

  • Uso obligatorio de mascarillas para participantes y facilitadores
  • Contar con dispensadores de alcohol gel en los distintos espacios comunes y en las salas de clases y talleres.
  • Promover en los participantes el constante lavado de manos.
  • Mantener ambientes limpios y ventilados y realizar limpieza y desinfección de todos los espacios.
  • Asegurar el distanciamiento físico de los participantes, facilitadores y otros trabajadores del OTEC.

10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.