Beneficios del Programa:
Todos los cursos y sus componentes son gratuitos para los beneficiarios. No se puede cobrar por ningún concepto a los beneficiarios, ni inscripción, ni acreditación, ni credenciales. El realizar algún cobro a los beneficiarios implicará aplicación de multas y sanciones a los OTEC, por parte de la Institución Pública o SENCE de acuerdo a la normativa vigente.
Beneficiarios del Programa:
Para efectos de la presente licitación, los beneficiarios que participarán de los cursos del programa de capacitación T.S.P. SENCE 2021 corresponden a la población objetivo atendido en el CDP de Porvenir, dependiente de la Dirección Regional de Magallanes y Antártica Chilena.
1.4 Cursos de Capacitación:
1 El OTEC deberá especificar en su propuesta y diseñar el curso con un enfoque basado en competencias, esto es, precisando las competencias que actualmente son exigidas por los empleadores en el desempeño del oficio y cómo el curso contribuirá a desarrollar en los alumnos.
Los precios de los cursos presentados deberán ser adecuados a la región, zona geográfica y sector productivo en el cual se ejecutará el curso, no debiendo exceder al valor hora alumno indicado la tabla del punto 3.6 de las presentes especificaciones técnicas.
Respecto a la modalidad de instrucción de la fase lectiva esta será presencial. Sin perjuicio de lo anterior, y dependiendo de las contingencias sanitarias y/o del contexto social en el periodo en que se inicien los cursos podrá evaluarse la factibilidad de implementación bajo modalidad E-Learning o Blended.
- DISPOSITIVOS DE APOYO AL PROGRAMA
2.1 . Subsidio Diario
Los cursos destinados a la población objetivo del CDP de Porvenir, no contarán con subsidio diario por concepto de movilización y colación.
2.2. Subsidio de útiles y herramientas
Este subsidio no aplica para los cursos.
2.3. Seguro de accidentes personales:
Todos los/as beneficiarios/as de los cursos de capacitación dispondrán de un Seguro de Accidentes Personales que será contratado directamente por el Organismo adjudicatario, el cual será requisito indispensable para poder dar inicio al curso respectivo.
El seguro tiene por objeto permitir a los beneficiarios/as de los cursos estar cubiertos de todo siniestro, sin excluir ningún tipo de accidente producido a causa o con ocasión de la actividad de capacitación, incluyendo los sucedidos en el trayecto directo entre el domicilio del participante y el lugar donde se ejecute la capacitación o el lugar de práctica laboral, el que será de carácter obligatorio e irrenunciable, y cubrirá todo el período de duración del curso de capacitación, desde el inicio y hasta el término de la misma.
En caso de accidentes, el OTEC deberá adoptar todas las medidas necesarias con el objeto de que el beneficiario reciba la atención que corresponda y de manera oportuna, e informar de la situación a la Institución Pública y éste último al SENCE.
La póliza debe ser de tipo flotante, de tal manera que permita reemplazar alumnos/as y que frente a una eventual deserción de algún alumno/a, sea excluido/a de dicha póliza para que el cupo quede liberado y pueda ser ocupado por otro alumno.
2
Las coberturas mínimas que se contraten son:
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Incapacidad temporal o permanente por accidente (incluido desmembramiento)
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250 U.F.
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Muerte Accidental
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250 U.F
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Reembolso de Gastos Médicos y hospitalización por accidente, incluyendo todo tipo de exámenes, derechos de pabellón, honorarios médicos y arsenalería, fármacos, insumos, proceso de rehabilitación y otros.
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25 U.F. por evento.
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Bonificación por movilización para el traslado del accidentado hasta el centro asistencial y de este a su hogar, sin excluir ningún tipo de gasto por este concepto. Deberá entenderse que se reembolsarán todos los gastos en que incurra el beneficiario producto del traslado hacia y desde un centro hospitalario, en cualquier medio de transporte que utilice.
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20 U.F por evento.
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- CONDICIONES DE EJECUCIÓN DEL PROGRAMA
3 3.1. Número de participantes
El número de participantes por cada curso no podrá ser mayor al señalado en la tabla del punto N° 3.6, el cual es de 08 alumnos por cada curso a ejecutar. Los cursos solo podrán iniciarse con un mínimo del 80% de los participantes inscritos.
3.2. Horas diarias de capacitación
La duración diaria de cada curso será como máximo de 5 horas cronológicas, para resguardar la adquisición de conocimientos entregados durante las clases teóricas y prácticas. En el caso de proponer una duración superior al máximo establecido y/o ejecutar los cursos en días no hábiles (fines de semana), la Institución Pública deberá fundamentarlo con la debida antelación ante la Dirección Regional de Magallanes y Antártica Chilena de SENCE y ser autorizado por esta.
El proponente debe especificar en su propuesta el horario de clases de lunes a viernes, además para el caso de los cursos destinados a beneficiarios que son población objetivo, deberá considerar las siguientes posibilidades de jornada de clases para la ejecución: 09:30 a 12:00 horas y de 13:30 a 16:00. Sin perjuicio de lo anterior, y conforme al contexto social y/o sanitario del periodo en que se ejecuten los cursos, el horario de ejecución deberá ser coordinado previamente entre el ejecutor y encargado laboral del CDP de Porvenir. La definición horaria debe ser informada por el ejecutor al encargado regional del programa de la Dirección Regional de Magallanes y Antártica Chilena.
4 3.3. Infraestructura y equipamiento pertinentes:
El lugar donde se ejecutarán los cursos, es en dependencia del CDP de Porvenir, la Unidad Penal respectiva proporcionará los espacios más idóneos para tales fines.
3.4. Líneas de Intervención del Programa
El Programa considera dos modalidades de intervención, que son:
·Trabajo Dependiente
· Trabajo Independiente
Sin perjuicio de lo anterior, y dadas las características de la población objetivo que formarán parte de los beneficiarios del programa, se debe orientar preferentemente la intervención hacia el Trabajo Dependiente.
3.5. Organismos Participantes
Podrán participar en la presente licitación los organismos Técnicos de Capacitación denominados indistintamente como “OTEC”, “Organismo” o bien “Organismos Ejecutores”, que a la fecha de la presentación de las propuestas se encuentren vigentes en el “Registro Nacional de Organismos Técnicos de Capacitación” que establece el art. 19 de la Ley N° 19.518.
4.1 3.6. Propuesta técnica
Como se indicó en el punto 1.4, las propuestas técnicas que se presenten deben ser basadas en los planes formativos disponibles en el Catálogo Nacional de Planes Formativos del SENCE, debiendo incluir y detallar por cada módulo a ejecutar, la siguiente información conforme al Plan Formativo:
a) Aprendizajes Esperados
b) Criterios de evaluación
c) Contenidos
d) Estrategias metodológicas para la implementación del módulo
e) Estrategia Evaluativa del módulo
f) Detalle y cuantificación de los recursos materiales del módulo
g) Perfil del relator/es propuestos
Los cursos a ejecutar por el OTEC son los que se indican en la siguiente tabla con sus respectivas coberturas, módulos (según Plan Formativo vigente en el catálogo Nacional SENCE), horas cronológicas totales a ejecutar, valor hora alumno disponible para fase lectiva y valores máximos disponibles para subsidios y/o licencia habilitante, y están dirigidos a la población objetivo del sistema cerrado:
Unidad Penal
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Nombre del Curso
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Módulo del Plan Formativo
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Horas Totales
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N° Alumnos por curso
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Valor hora alumno Fase Lectiva
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Valores máximos disponibles para reembolso de subsidios y licencia habilitante
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CDP DE PORVENIR
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TÉCNICAS DE SOLDADURA POR ARCO VOLTAICO.
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1, 2 Y 3
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100
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08
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8.750
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No tiene asignado subsidios
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NOTA: El monto total asignado para cada curso es de $.7000.000
5
5.1 3.7. Duración de las actividades de capacitación:
Las actividades de capacitación adjudicadas a los OTEC, preferentemente, deberán durar como máximo dos meses, exceptuando aquellas en que se justifique su prolongación derivada de contingencias, ya sea por situación sanitaria, contexto social, etc. En este caso, la prolongación deberá referirse estrictamente a razones fundadas y debidamente acreditadas y siempre que no implique por ningún motivo una falta de gestión por parte del OTEC, y que deberá ser siempre autorizado previamente por la Dirección Regional de Magallanes y Antártica Chilena de Gendarmería de Chile, mediante correo electrónico del coordinador regional. En caso contrario, cualquier retraso se considerará negligencia del OTEC lo que será sancionado de acuerdo a lo estipulado en la presentes Bases.
Con todo, los cursos de este llamado deberán estar completamente ejecutados a más tardar antes del 15 de octubre del presente año, de no mediar autorización por parte de la Institución pública y el SENCE respectivamente.
3.8. Supervisión de cursos:
En caso de incumplimiento del OTEC adjudicado en el desarrollo del curso, entendiéndose por esto la no coincidencia tanto en los aspectos metodológicos, como en los implementos presentados en las propuestas y los realmente utilizados en la ejecución del curso, la Dirección Regional de Magallanes y Antártica Chilena de Gendarmería de Chile o el SENCE tendrán la facultad de evaluar, según los hechos y antecedentes previamente recabados, si procede o no la re-adjudicación del curso a otro OTEC, o en su defecto se efectuará un nuevo proceso de licitación.
6 3.9. Inscripción de alumnos:
Los OTEC deben seguir indicaciones en manual de procedimientos para programa de transferencias del sector público.
3.10. Relatores/Instructores/ Formadores:
7 Los(as) instructores(as) deberán acreditar experiencia previa para el desarrollo de las competencias que se pretende que adquieran los participantes en la respectiva propuesta del curso, mediante certificados y títulos. El OTEC sólo podrá cambiar un instructor por actividad, previa autorización de la Institución Pública y dentro del 25% de las horas de ejecución del curso. En casos justificados, la Institución podrá autorizar el cambio de instructor pasado el 25 % de las horas establecidas en las presentes Bases, siempre que éste cumpla con el mismo perfil o uno superior al instructor reemplazado, adecuados además a los estándares de calidad en términos de experiencia y/o preparación académica en el Oficio. La Dirección Regional de Magallanes y Antártica Chilena de Gendarmería de Chile, autorizará los cambios e informará a SENCE con todos los antecedentes respectivos, lo cual quedará reflejado en el SIC Administrativo.
La especialidad, título o formación del facilitador y/o instructor, experiencia docente y experiencia profesional deberán estar en estrecha sintonía con el ámbito de competencias propuestas para el curso, de modo de asegurar la pertinencia del mismo, debiendo adjuntar curriculum vitae donde se explicite la experiencia de relatorías impartidas a población infractora de ley, anexando certificados o documentos que acrediten dicha experiencia.
Tanto la Institución Pública, como el SENCE, podrán supervisar y fiscalizar el curso, a fin de corroborar que el relator registrado en la propuesta sea efectivamente quien está impartiendo la capacitación, sin perjuicio de la fiscalización que pueda efectuar el SENCE. Si éste difiere de lo comunicado a la Institución y no se subsana antes de que finalice la capacitación, será causal suficiente para rechazar al OTEC y reasignar a un nuevo Organismo.
3.11. Equipos, herramientas e insumos.
El equipamiento, útiles, herramientas a utilizar durante la ejecución de la actividad debe permitir satisfacer las necesidades de aprendizaje de la misma, estar acorde al grupo objetivo de participantes y a las competencias indicadas en la ficha del curso. Se evaluará la calidad y cantidad de las mismas en relación al número de participantes por curso, así como también, su disponibilidad y especificaciones técnicas. Tanto, Gendarmería de Chile como el SENCE podrán supervisar el curso, a fin de corroborar que los equipos, herramientas e instrumentos registrados en la propuesta sean efectivamente los utilizados, sin perjuicio de la fiscalización que pueda efectuar el SENCE. Si éstas difieren negativamente una de la otra y no se subsana en un plazo de cinco días corridos, será causal suficiente para rechazar al OTEC y reasignar a un nuevo Organismo.
4 EVALUACIÓN DE PROPUESTAS
Las propuestas técnicas serán evaluadas conforme a los siguientes criterios:
- Planes Formativos que se presenten cumplan con las indicaciones establecidas en los puntos 1.4 y 3.6
- Perfil del o los relatores propuestos debe ajustarse a las características del curso a impartir, debiendo adjuntar curriculum vitae donde se explicite la experiencia de relatorías impartidas a población infractora de ley, anexando certificados o documentos que acrediten dicha experiencia. Dependiendo de las características del curso a impartir, como máximo se deberá presentar 03 relatores por curso.
- Propuesta económica no exceda los valores máximos disponibles (Fase Lectiva, Subsidios).
- Certificado de evaluación de desempeño del OTEC respecto a cursos ejecutados en años anteriores del programa T.S.P., el cual debe ser entregado por el respectivo C.R.S. o Unidad Penal del Sistema cerrado.
4.1. Causales de Inadmisibilidad de la propuesta
Las siguientes situaciones serán causal suficiente para excluir una o más propuestas técnicas del proceso de licitatorio:
- Propuesta técnica difiera del plan formativo de SENCE.
- Valores de la propuesta económica excedan el presupuesto disponible para la fase lectiva por cada curso.
- Cantidad de alumnos/as por curso difiera de lo solicitado en el plan de capacitación.
- Documentación entregada esté incompleta o no se ajuste a la solicitada en las Bases y/o plan del respectivo llamado.
- Perfil de los relatores no se ajuste a las características del curso.
- Para todos aquellos OTEC que hayan ejecutado cursos del Programa TSP SENCE en años anteriores, deben gestionar y presentar Certificado emitido por los respectivos C.R.S. o Unidad Penal del sistema cerrado a cuya población objetivo se impartieron los cursos, mediante el cual se informe sobre evaluación de desempeño que tuvo el OTEC en la entrega del servicio. En caso de no presentar este certificado, la propuesta técnica presentada no será admisible.
5 EJECUCIÓN DE CURSOS Y MODIFICACIONES
5.1. Plazo de inicio del curso
El Ejecutor deberá dar inicio al curso a más tardar en agosto de 2022, salvo previa autorización de la Institución Pública; para ello el Ejecutor deberá solicitarlo formalmente señalando razones fundadas. En este último caso, la Institución Pública podrá autorizar una nueva fecha de inicio, la que no podrá exceder de 30 días corridos contados desde el cumplimiento de la fecha original. La Institución Pública deberá informar a la Dirección Regional de SENCE de las fechas de inicio y de sus prórrogas.
En el caso de que el ejecutor no cumpla con los plazos de inicio o en la fecha autorizada con su prórroga, la Institución Pública podrá aplicarle multas en los términos dispuestos en el presente instructivo.
Previo al inicio de cada curso adjudicado el OTEC deberá presentar al encargado regional de la Institución Púbica la siguiente información:
- Póliza de seguro de accidentes personales para todos los beneficiarios del curso.
- Programación cronológica de los cursos adjudicados (considerando fecha, horarios y dirección de ejecución de acuerdo a la propuesta presentada y necesidades de los participantes).
- Planilla con los datos de los relatores para ser cargados en el SIC Administrativo.
Siempre que las condiciones sanitarias y del contexto social puedan alterar la adecuada ejecución y continuidad de los cursos, la Institución Pública tendrá la posibilidad de modificar plazos de ejecución, en caso que existiera retraso en el inicio de los cursos o suspensión de los mismos. Esto implicará coordinar su reprogramación a través de un nuevo cronograma que permita asegurar su correcta ejecución en favor de los beneficiarios.
5.2. Registro de inscritos: Formulario N°1
Los participantes que asistan al primer y segundo día de clases deberán ser registrados en el Formulario N°1 “Registro de Inscritos” de SIC, debiendo el Ejecutor informar al encargado regional del programa en SENCE, el ingreso de éste al segundo día de clases.
El visado del Formulario N°1 y la notificación al Ejecutor por parte de la Dirección Regional, se deberá realizar hasta dos días hábiles después que el Ejecutor hubiere ingresado e informado el formulario N°1 en el sistema, y consiste en verificar que los participantes individualizados en el formulario, corresponda a los registrados en el sistema. El supervisor del SENCE enviará la notificación vía correo al OTEC, al día siguiente hábil.
Luego de esta visación, el Ejecutor podrá imprimir el formulario desde el sistema, el cual contendrá el usuario y fecha de ingreso en el sistema y el nombre y fecha de la visación por parte de SENCE, así como el historial de observaciones registradas.
5.3. Reemplazo de Participantes Inscritos o Incorporación de Nuevos
Inscritos: Formulario N°1 complementario.
A partir del segundo día de clases y en caso de que existan cupos vacantes o deserciones y hasta transcurrido el 25% de las horas de la Fase Lectiva, el Ejecutor podrá realizar reemplazos o incorporación de nuevos participantes en el Formulario N°1 Complementario “Reemplazo de Participantes Inscritos”.
En caso que el curso haya iniciado con menos participantes que el cupo máximo, el Ejecutor deberá registrar en el sistema a los participantes nuevos desde la fecha en que se incorporan al curso, esto es el primer día efectivo de su asistencia, y en caso de reemplazo de participantes, por deserciones ocurridas (antes del 25% de las horas de Fase Lectiva) en el curso, deberá seleccionar en el sistema al participante a reemplazar y registrar al nuevo participante a partir de la fecha en que se incorpora al curso, indicando además las fechas de abandono del participante reemplazado y la fecha de incorporación del reemplazante.
Junto con ingresar el Formulario N°1 Complementario, el Ejecutor deberá adjuntar al sistema copia del certificado de patrocinio de los nuevos participantes y reemplazantes.
El plazo para informar a SENCE del ingreso del reemplazo o incorporación de nuevos participantes será hasta dos días hábiles contados desde el ingreso real del participante al curso. Según este plazo o de la visación del formulario de inicio, eventualmente podrá haber más de un Formulario N°1 Complementario por curso.
El visado del Formulario N°1 Complementario y la notificación al ejecutor, por parte de la Dirección Regional, se deberá realizar hasta dos días hábiles después que el Ejecutor hubiere ingresado en el sistema e informado al encargado regional, y consiste en verificar que los participantes individualizados en el formulario correspondan a los registrados en el sistema y que la documentación adjunta al formulario corresponde a las cédulas de identidad de cada participante. Si todo está correcto, el supervisor del SENCE informará vía correo, a partir de lo cual, el Ejecutor podrá imprimir el formulario desde el sistema, el cual contendrá el usuario y fecha de ingreso en el sistema y el nombre y fecha de la visación por parte de SENCE, así como el historial de observaciones registradas.
Si una vez finalizada la Fase Lectiva, la Dirección Regional o la Institución Pública detectan que el ingreso de participantes se realizó después de vencido el plazo tope para realizar reemplazos o incorporación de participantes, se eliminará la visación del o los respectivos formularios N°1 Complementario y el Ejecutor deberá eliminar los participantes del sistema y no corresponderá pago por capacitación, ni por subsidios.
Será obligación del OTEC cada vez que inicie una nueva actividad de capacitación, informar a los/as participantes que el curso en el cual participarán se enmarca del Programa de Transferencia al Sector Público de SENCE, según orientaciones comunicacionales establecidas.
Una vez iniciado el curso se podrán reemplazar los/as relatores/as en los siguientes casos:
- Enfermedad o accidente que impidan al relator cumplir con la ejecución del curso
- Fallecimiento del relator
- Cambio de domicilio a otra región, situación que le impida relatar el curso
- Cambio de lugar de trabajo, situación que le impida relatar el curso
- Que el relator se vea impedido de ingresar a las Unidades Penales del Sistema Cerrado.
- Otra causal calificada y autorizada por el contratante
La autorización de cambios de relator y el procedimiento de evaluación será de responsabilidad de la Institución Pública.
A los alumnos/as que ingresan como reemplazantes hasta un 25% de iniciada la fase lectiva o dejen de asistir por causas justificadas y vuelvan a retomar el curso, el OTEC deberá nivelarlos a su propio costo para cumplir con el 75% de asistencia necesario para aprobar la fase lectiva del curso.
Registro de Asistencia Diaria
La asistencia de los alumnos/as (ingreso/salida) deberá registrarse diariamente a través del sistema de registro diario de asistencia manual del libro de clases conforme a la normativa de SENCE. Este registro reflejará los siguientes estados para los/as alumnos/as:
- Presente: Alumno/a que registra asistencia dentro de los 20 minutos desde el inicio de la clase.
- Ausente: alumno/a que no registra asistencia, o que ingresa después de los 20 minutos de iniciada la clase.
La asistencia debe ser reportada de manera diaria a los respectivos encargados laborales de la Unidad Penal.
Registro de asistencia para casos Justificados
Para efectos de este programa, se autoriza registrar como presente a los/as alumnos/as que, en casos justificados, solo asistan al 50% de las horas de la jornada, ya sea por ingreso después del tiempo de cortesía (20 minutos después la hora de inicio de la jornada) o por retiro anticipado.
Los casos justificados serán:
Médicos. Todo trámite que corresponda a atención médica del alumno/a. Este tipo de justificación se debe acreditar con el comprobante de atención, en el que debe estar debidamente identificada la fecha, hora de atención y la individualización del alumno.
Trámites. Se entenderá por tal, todo trámite que el alumno deba realizar sin postergación. Por ejemplo: gestión ante el banco, registro civil, municipalidad, cobro de pensión, firmas mensuales, citaciones a tribunales, detención policial, etc. La acreditación de este tipo de casos deberá realizarse mediante comprobante de la institución donde se indique la fecha y hora de la atención.
También se entenderán por trámites, aquellas diligencias derivadas del fallecimiento de algún familiar directo (padre, madre, cónyuge/pareja o hijos).
Escolares. Corresponderá a toda citación del establecimiento educacional de los hijos de los alumnos/as, sean estas reuniones, citación del profesor o eventos escolares, como actos, licenciaturas u otros. Este tipo de casos deberá acreditar con la comunicación o invitación del respectivo establecimiento educacional.
En estos casos también se incluye a los alumnos que presenten problemas de horario con la guardería, colegio o jardín infantil de sus hijos, los cuales deberán justificarse con una comunicación de las mismas donde se indique que efectivamente el beneficiario es quien retira al menor y el horario en que se realiza, la que será válida para toda la duración del año escolar o el curso.
Asistencia a Audiencias. En el caso de la población atendida por Gendarmería de Chile, corresponderá a atrasos o inasistencias por motivos de asistencia a audiencias o cumplimiento de objetivos del “Plan de intervención individual”, entre otros.
Todas estas causales deberán ser debidamente acreditadas al término del curso e informadas oportunamente a la Institución Pública, para que el/la alumno/a se considere presente y se pague tanto la capacitación como el reembolso de subsidios, según corresponda.
6 PAGOS AL ORGANISMO CAPACITADOR
El pago de los servicios de capacitación al organismo técnico adjudicatario se efectuará una vez concluidos los cursos a plena satisfacción de la Institución Pública, tales como asistencia, entrega de certificación y cierre del curso.
7 6.1 Definiciones.
El Programa considera como costos a financiar:
a) VALOR CAPACITACIÓN (VC), se obtienen multiplicando el número total de horas del curso, por el número total de participantes por el valor hora alumno adjudicado.
b) SUBSIDIO DIARIO (SUB DIARIO), corresponde al monto definido en el punto 2.1 por concepto de movilización y colación por alumno y por día asistido cuando corresponda.
c) SUBSIDIO DE UTILES Y HERRAMIENTAS (SUBH): Corresponde al subsidio que será reembolsado al ejecutor por el gasto realizado para la entrega de herramientas y/o insumos a los alumnos que aprueban la fase lectiva, contra la presentación de solicitud de pago y el acta de entrega debidamente firmada por los/as participantes
d) LICENCIA HABILITANTE O CALIFICACIÓN: Corresponde a subsidio que será reembolsado al ejecutor contra la presentación de solicitud de pago y los comprobantes de pago debidamente firmado por los/as participantes.
e) VALOR TOTAL DE LA CAPACITACION (VTC), Corresponde a la suma de los valores definidos en las letras precedentes.
f) VALOR ALUMNO (VA), corresponde al valor de la capacitación (VC) dividido por el número de alumnos propuestos para el curso.
V. A. = (V. C. / Nº ALUMNOS)
g) VALOR HORA ALUMNO (VHA), corresponde al Valor Alumno, dividido por el número total de horas del curso consignadas en la propuesta.
VHA= VA/ (Nº HRS. FL)
6.2 Criterios de pago Capacitación Efectiva en cursos presenciales
- El pago final a que se hace acreedor el Organismo Ejecutor estará directamente relacionado con la asistencia de los participantes en la Fase Lectiva de los cursos presenciales.
- El cálculo del Valor Capacitación, efectivo a pagar, se realizará en forma diferente para los participantes con asistencia menor al 75% de las horas de Fase Lectiva (Reprobados), y, para los participantes con asistencia igual o mayor al 75% de las horas de dicha Fase (Aprobado), a excepción de los cursos que, por normativa, la entidad regulatoria exige un mayor porcentaje de asistencia, tales como cursos de conducción profesional y de servicios de guardia de seguridad, que exigen un 80% de asistencia.
- Por aquellos participantes cuya asistencia sea igual o superior al 75% de las horas de la fase, se pagará al Organismo Ejecutor el 100% de las horas ejecutadas por éste.
- Para aquellos participantes cuya asistencia sea menor al 75% de las horas de la fase, se pagará al Organismo Ejecutor por hora efectivamente asistida por participante.
- Para los participantes reemplazantes de la fase lectiva cuya asistencia sea igual o superior al 75%, se pagará al Organismo Ejecutor el 100% de las horas que asistió cada reemplazante.
- En el cálculo del porcentaje de asistencia, tanto para la asistencia efectiva del participante como del reemplazante y como del rango de asistencia que permite nivelar, se utilizará el criterio de aproximación al entero más cercano (Por ejemplo: 64,4% se aproxima a 64%, 64,5% a 65%, 74.4% a 74% y 74,5% a 75%).
- Para los participantes nivelados, indistintamente el porcentaje de asistencia alcanzado luego de la nivelación, si este porcentaje alcanza para que apruebe el curso, se paga solo el 75% del valor hora alumno capacitación.
- En caso de deserciones justificadas donde el participante haya asistido a menos de un 25% de las horas de la fase lectiva (20% de las horas en caso de cursos de conducción profesional), se pagará al Organismo Ejecutor por las horas efectivamente asistidas.
- En caso de deserciones justificadas donde el participante haya asistido a un 25% o más de las horas de la fase lectiva (20% de las horas en caso de cursos de conducción profesional), se pagará al Organismo Ejecutor por las horas efectivamente asistidas, más el 100% de las horas justificadas (posteriores a la deserción).
- Las horas de ausencias justificadas se pagarán al Organismo Ejecutor como participantes presentes, aunque con posterioridad el participante deserte.
- Las ausencias justificadas se consideran solo para efectos de pagos al Organismo Técnico, pero mantendrán la situación de ausencia del participante y no considerarán pago de subsidio diario.
6.3 Deserciones y ausencias justificadas para cursos presenciales.
6.3.1 Deserciones Justificadas:
Se considerarán como causas de deserción justificadas las que impidan al participante asistir a clases por un período superior al porcentaje necesario para aprobar la Fase Lectiva y que se mencionan a continuación:
a) Enfermedades o accidentes: ambos casos acreditados a través de una licencia médica y/o certificado médico.
b) Post natal por nacimiento de un hijo, en caso de hombres y mujeres.
c) Cambio de domicilio: a otra Región o comuna que le impida asistir al curso. (Solo cursos presenciales)
d) Privación de libertad.
e) Fallecimiento del participante.
f) Servicio militar obligatorio.
g) Siniestro: Incendios, inundaciones u otros que impidan al participante asistir a clases, acreditado con certificado de bomberos o informe social de la respectiva Municipalidad
h) Obtención de un trabajo cuyo horario impida al participante asistir a clases, comprobable a través de contrato de trabajo o liquidación de sueldo. (solo cursos presenciales)
i) Otra causal de deserción determinada por instrucciones generales u otra normativa del Director Nacional de SENCE.
En caso que un participante deserte por maternidad, por una licencia médica con una duración que le impida asistir al mínimo de horas para aprobar o por cualquiera de los motivos mencionados como deserciones justificadas y decida reincorporarse al curso, de común acuerdo con el OTEC, dejará de considerarse como desertor justificado y los pagos serán realizados de acuerdo con la asistencia que corresponda, según el cuadro indicado a continuación.
Los participantes identificados como desertores justificados, en caso que corresponda, podrán participar en nuevos procesos de capacitaciones, no aplicándoles al efecto la restricción asociada a la participación en capacitaciones anteriores.
En ningún caso se podrá asegurar un cupo a los desertores justificados, en llamados posteriores que realice la institución pública, en el año posterior a su deserción.
6.3.2. Ausencias Justificadas:
Serán consideradas sólo para cursos en ejecución presencial de módulos o cursos Blended, durante la Fase Lectiva. Se considerarán como ausencias justificadas aquellas que en total tengan una duración menor al porcentaje máximo de ausencias permitidas para la aprobación y que correspondan a las siguientes causas:
a) Licencia o certificado médicos del participante o por enfermedad de un hijo hasta los 12 años inclusive. Lo anterior deberá ser acreditado mediante Licencia médica, o Certificado Médico emitido por las Postas de Salud, los Servicios de Salud de Atención Primaria o la Entidad Competente.
Los anteriores documentos podrán estar emitidos tanto a nombre del participante o de sus hijos menores de 12 años. Al igual que en el caso de deserción justificada por este motivo, cuando se trate de la madre, se deberá presentar la licencia o certificado médico y el certificado de nacimiento del hijo; en el caso que se trate del padre, deberá además presentarse una declaración jurada simple del participante, especificando que el menor se encuentra a cargo suyo.
b) Fallecimiento de un familiar directo por afinidad en línea ascendente o descendente (padre, madre o hijo) o del cónyuge, en estos casos se deberá presentar un certificado de nacimiento del participante o del hijo según corresponda donde conste el nombre de los padres o el certificado de matrimonio.
c) Siniestro. Incendios, inundaciones u otros que impidan al participante asistir a clases y aprobar la Fase Lectiva los cuales se acreditan con informe social de profesional del área de instituciones públicas o privadas exceptuando al Ejecutor (ejemplo: informe social del Departamento de Emergencia de la Municipalidad).
d) Privación de Libertad. Aquellos participantes que hayan sido detenidos por la autoridad policial y, cuyo tiempo de detención no impida aprobar el curso, en cuyo caso el Ejecutor deberá presentar un certificado emitido por el Tribunal correspondiente o el Acta de Audiencia respectiva donde conste la privación de libertad.
e) Otra causal de ausencia determinada por instrucciones generales u otra normativa del Director Nacional de SENCE.
El Ejecutor deberá presentar a la Institución Pública todos los documentos que justifican las ausencias y deserciones antes detalladas, junto al formulario de término de la Fase Lectiva
7 OBLIGACIONES DEL OTEC
Durante el desarrollo del curso el OTEC deberá informar diariamente al coordinador local respectivo de la Institución Pública la asistencia de los alumnos, ello con la finalidad de reforzar la permanencia y adherencia de los alumnos, o en su defecto, poder gestionar los reemplazos de los alumnos que deserten en los plazos establecidos para tales fines.
Al finalizar cada curso, el OTEC deberá entregar obligatoriamente al Coordinador Regional de la Institución Pública la siguiente documentación para gestionar el pago de los servicios realizados:
- Copia autorizada del libro de clases, el cual debe indicar las materias impartidas y las horas correspondientes, según formato tipo SENCE (Manual o Electrónico). Además de la asistencia de los beneficiarios
- Informe de notas finales de cada alumno.
- Certificado de Capacitación, cuyo formato será entregado por el coordinador local de Gendarmería de Chile.
- Facturas, boletas u otro documento legal que avale la inversión de los subsidios señalados en el ítem respectivo.
- El OTEC deberá emitir los Formularios Nº 1, N°2 y N°3 extraídos del Sistema Integrado de Capacitación, los cuales deberán estar debidamente firmados y timbrados para la visación respectiva.
- El OTEC deberá adoptar las medidas necesarias y pertinentes que faciliten la labor de supervisión y fiscalización que compete al SENCE.
- El OTEC deberá elaborar y entregar los Diplomas y Actas de formación y Asistencia de los alumnos en una Ceremonia de Certificación, conforme al formato y orientaciones comunicacionales entregados por SENCE, además, deberá entregar una copia de los mismos a los coordinadores locales del Programa para anexar dicha copia a su respectiva carpeta individual.
- En situación de pandemia, y una vez realizada la visación del formulario de término de la Fase Lectiva y según lo que establece el Ordinario N°1761 del 26-11-2020 de este Servicio Nacional y salvo que hubiese alguna instrucción diferente, no será obligatorio para los ejecutores realizar las ceremonias de entrega de Diplomas y Actas de Formación y Asistencia, sin perjuicio de aquello, cada Ejecutor deberá asegurar la entrega física o electrónica de tales instrumentos a los participantes.
8 SITUACIONES QUE PUEDEN PRESENTARSE EN EL MARCO DE UNA SUPERVISIÓN Y/O FISCALIZACIÓN:
8.1. Incumplimientos advertidos por SENCE.
Si producto de una visita a un curso, un supervisor o fiscalizador de SENCE detectare la existencia de faltas o situaciones que impliquen una contravención al presente instructivo, propuestas, contrato u otro documento que forme parte integrante de las primeras, y que no impliquen fraudes u otras conductas dolosas, o bien, otras situaciones imposibles de ser reparadas, deberá seguir el siguiente procedimiento:
a) Levantar un acta de irregularidad, estableciendo en la misma un plazo prudencial al infractor para que subsane dicha situación. El plazo no podrá exceder de 3 días hábiles.
b) Entregar copia del acta de irregularidad al infractor en el momento de la visita.
c) Entregar copia del acta de irregularidad a la institución pública en el plazo máximo de un (1) día hábil desde la realización de la visita de supervisión o fiscalización para que se haga cargo del control de la infracción.
8.2. Incumplimientos Advertidos por la Institución Pública.
Si producto de una visita a un curso, un supervisor de la institución pública detectare la existencia de faltas o situaciones que impliquen una contravención al presente instructivo, bases, propuestas, contrato u otro documento que forme parte integrante de las primeras, y que no impliquen fraudes u otras conductas dolosas, o bien, otras situaciones imposibles de ser reparadas, deberá seguir los siguientes procedimientos:
a) Levantar un acta de irregularidad, estableciendo en la misma un plazo prudencial al infractor para que subsane dicha situación. El plazo no podrá exceder de 3 días hábiles.
b) Entregar copia del acta de irregularidad al infractor en el momento de la visita.
c) Enviar copia del acta de irregularidad al Encargado del Programa en la Dirección Regional de SENCE que corresponda y al Encargado Nacional del Programa, en el plazo máximo de un (1) día hábil desde la realización de la visita de supervisión o fiscalización.
8.2.1. Procedimiento de Subsanación de Irregularidades.
Tanto para el caso de detección de incumplimientos advertidos por SENCE o por la institución pública, se deberá seguir el siguiente procedimiento de subsanación:
a) A más tardar al día siguiente del vencimiento del plazo otorgado al Ejecutor para subsanar las irregularidades, la institución pública deberá verificar que el infractor haya solucionado la situación revisando las pruebas respectivas.
b) En el caso que la situación haya sido subsanada, la institución pública deberá enviar informe de la situación al Encargado del Programa en la Dirección Regional de SENCE y al Encargado Nacional del Programa en el plazo máximo de un día hábil desde la verificación del estado de la situación.
c) En el caso que la situación no haya sido subsanada por el infractor o haya sido subsanada parcialmente, se procederá a la formulación de cargos.
8.2.2 Procedimiento de Cargos:
La institución pública deberá formular y notificar los cargos al Organismo Ejecutor por la infracción cometida, a través de carta certificada. Esto deberá hacerlo en el plazo máximo de dos días hábiles desde la verificación del incumplimiento de la obligación de subsanar por parte del ejecutor.
El Organismo ejecutor dispondrá de 3 días hábiles, a contar de la notificación mencionada en el numeral anterior, para formular sus descargos, acompañando los medios de verificación, que fueren procedentes.
Con el mérito de los descargos y medios de verificación acompañados, si los hubiere, o transcurrido el plazo sin que éstos se hubiesen presentado, la institución pública resolverá sobre el particular, pronunciándose fundada y razonadamente sobre los descargos presentados, si existieren y, analizando los medios de verificación, si los hubiere, pudiendo aplicar multas, en el caso de no haberse desvirtuado los cargos formulados.
La notificación del documento a través del cual la institución pública aplica multa al Organismo Ejecutor se realizará por medio de carta certificada, dirigida al domicilio del representante legal o mandatario que consta en el respectivo contrato. El plazo máximo para la notificación de la sanción será de 3 días hábiles, contados desde el vencimiento del plazo de presentación de descargos del Organismo Técnico. En caso de no haberse presentado descargos, el plazo para notificar el documento que aplique la multa, será de 2 días hábiles contados del vencimiento del plazo que tenía el Ejecutor para presentar sus descargos. Para la ejecución de la multa deberá ajustarse al numeral 20.2 de este instructivo.
8.2.3 Procedimiento de información.
La institución pública deberá enviar al Encargado Regional del Programa, al Encargado Nacional del Programa y a la Unidad de Fiscalización de SENCE del Nivel Central, un Informe del proceso de fiscalización y aplicación de multa, adjuntando todos los documentos de respaldo que den cuenta del cumplimiento del procedimiento antes descrito. Además, deberá registrar los antecedentes de la multa aplicada en el sistema que SENCE determine.
En el caso que la inconsistencia o irregularidad se mantenga en el tiempo, a pesar de la aplicación de la sanción al organismo, la institución pública podrá aplicar sanciones nuevamente siguiendo el procedimiento antes detallado.
Las sanciones al organismo Ejecutor serán aplicadas por la institución pública, de conformidad con el presente Instructivo.
8.3. Infracciones.
Cada institución pública aplicará las sanciones derivadas de las irregularidades que se detecten en el marco de las labores de supervisión y fiscalización de los cursos que realice, sin perjuicio de las labores de supervisión y fiscalización que correspondan a SENCE.
Asimismo, los cursos de capacitación podrán también ser fiscalizados por la Unidad de Fiscalización de la Dirección Regional respectiva y/o de la Dirección Nacional del SENCE.
El SENCE fiscalizará el cumplimiento de las diversas fases de capacitación con el objeto de que se realice acorde con lo estipulado en este instructivo.
Las siguientes infracciones deberán estar incluidas en todo el proceso de Licitación por parte de la institución. De esta manera, los Ejecutores deberán adoptar las medidas conducentes a permitir el libre acceso de los fiscalizadores y supervisores del Servicio a los cursos y la aplicación de los instrumentos de supervisión y fiscalización sin restricciones, prestando la colaboración que se requiera en este sentido.
Sin perjuicio de lo señalado, las infracciones que a continuación se señalarán, aplicarán según corresponda a la modalidad del curso, es decir, presencial o e-learning.
8.3.1. Infracciones graves: 30 UTM
a) Ejecutar la capacitación con equipos, herramientas, materiales e insumos de una calidad, estado o cantidad distinta a la exigida en el Plan Formativo o a lo ofertado en la propuesta, y consignado en el Acuerdo Operativo, cuando tales elementos sean esenciales en el proceso de aprendizaje o cuando, dado su estado, cantidad o calidad, puedan hacer peligrar la vida o la salud de los participantes.
b) Ejecutar la capacitación sin que los participantes cuenten y utilicen los implementos de seguridad según lo establecido en la propuesta o plan formativo, en el momento que lo requiera el curso, de acuerdo con las fechas de entrega establecidas en el Acuerdo Operativo o el documento que lo reemplace.
c) Iniciar o ejecutar el curso sin estar aprobado el acuerdo operativo.
d) Impedir u obstaculizar la acción de fiscalización del SENCE.
e) Manipular, alterar, extraviar, destruir o negarse a exhibir el libro de clases del curso, así como de cualquier otra documentación justificadora de la ejecución de la fase lectiva y los demás componentes y fases que contempla el programa.
f) Entregar al SENCE documentación o información falsa o engañosa relativa a la ejecución del Programa, obteniendo para sí o terceros los beneficios o pagos contemplados en éste. Se entenderá que incurren en esta conducta los ejecutores que consignen datos falsos en las plataformas LMS o consignen en ellas datos de postulantes o participantes respecto de los cuales no tengan su consentimiento. La ejecución del programa comprende desde el proceso de postulación hasta la tramitación del pago de la última fase del curso.
g) Cobrar o percibir por parte de los participantes del curso, pagos, aportes o cualquier otra retribución para la ejecución de este.
h) Suspender o no entregar en tiempo y forma, los componentes, o los apoyos, subsidios o materiales considerados en cada fase.
i) Discriminar arbitrariamente a los participantes y a los postulantes. Se entenderá especialmente como discriminación arbitraria aquella que se efectúe en razón del sexo, edad, raza, condición social, religión, ideología o afiliación sindical de los participantes o postulantes.
j) No impartir los contenidos y objetivos de los módulos que conforman la propuesta técnica o el Plan Formativo seleccionado o adjudicado.
k) No contar con oficina de atención de público o de contacto, de acuerdo con los términos establecidos en las bases.
8.3.2 Infracciones menos graves: 15 UTM
a) No iniciar el curso, no obstante, contar el ejecutor con el mínimo de participantes establecidos en las bases.
b) Modificar sin autorización del SENCE los contenidos y objetivos de los módulos que conforman la propuesta técnica seleccionada o adjudicada al ejecutor.
c) No contar con el correspondiente libro de clases en el momento en que se efectúe la fiscalización.
d) Entregar por cualquier medio, información respecto de las características del curso que no se ajuste a las condiciones convenidas, o bien, no informar a los participantes de los beneficios que el programa contempla.
e) Ejecutar la capacitación en una infraestructura o lugar de ejecución diferente al exigido en el Plan Formativo o autorizado en el Acuerdo Operativo.
f) Iniciar el curso con un número de participantes inferior al mínimo que establece la normativa del programa, a menos que medie autorización de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile.
g) No registrar diariamente la asistencia de los participantes.
h) Ejecutar la actividad de capacitación con un facilitador no aprobado por el SENCE.
i) Presentar fuera de plazo, formularios de ejecución, solicitudes de pago, documentación complementaria y/o los anexos de acuerdo operativo, según considere el programa, incluyendo todas las solicitudes de modificación que debe autorizar SENCE.
8.3.3. Infracciones leves: 3 UTM
a) No disponer de los equipos, herramientas o implementos, en la cantidad y calidad necesaria, de acuerdo con el número de participantes indicados en el Acuerdo Operativo o sus anexos, en tanto no incidan directamente en el proceso de aprendizaje.
b) Ejecutar las actividades de capacitación de los cursos en un horario diferente al informado y autorizado por el SENCE.
c) Realizar enmendaduras de menor rango en el libro de clases. Se entenderá que son de menor rango aquellas que no impliquen una pérdida de confiabilidad del libro.
d) No respetar la norma gráfica diseñada para el programa u otra falta a los lineamientos comunicacionales establecido por el SENCE.
e) Cualquier otra infracción a las obligaciones establecidas en las bases, instructivos, manuales o resoluciones, que no esté expresamente señalada en alguna de las conductas calificadas como graves o menos graves de este catálogo.
8.4. Otras Infracciones.
Todas aquellas otras conductas de los ejecutores, que infrinjan lo dispuesto en los contratos pertinentes, en el Acuerdo Operativo, sus modificaciones y anexos, como asimismo en cualquier otra instrucción que dicte la Institución Pública para la correcta ejecución del programa, que no se encuentren descritas expresamente y que no ameriten la cancelación del organismo, serán calificadas por el Director Regional respectivo, conforme a la gravedad de las mismas, pudiendo al efecto aplicar multas que van de las 3 a 30 UTM.
Sin perjuicio de lo anterior, el SENCE, y por indicación de la Institución Pública, podrá, en casos de infracciones que importen una vulneración a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley N°19.518, sobre Estatuto de Capacitación y Empleo, a cancelar la inscripción a los organismos ejecutores que se encontraren inscritos en el Registro Nacional de Organismos Técnicos de Capacitación consignado en el artículo 19 del citado cuerpo legal.
Lo anterior, sin perjuicio de poner en conocimiento del Ministerio Público todas aquellas conductas o actos que podrán revestir el carácter de delitos.
Corresponderá al infractor demostrar al SENCE antes del vencimiento del plazo otorgado que ha subsanado el reparo formulado, acompañando las pruebas respectivas. Vencido el plazo otorgado, sin que se haya cumplido lo anterior, el SENCE podrá aplicar la respectiva multa, previa formulación de cargos. Lo anterior, no obsta para que la unidad de fiscalización regional verifique en terreno si la conducta irregular fue subsanada por el organismo ejecutor.
8.5. Aplicación de Multas.
Las multas serán aplicadas por el Director Regional respectivo de la Institución Pública, mediante resolución fundada, la que podrá ser reclamada por los ejecutores, a través de los recursos que dispone la Ley N°19.880, sin perjuicio de los demás recursos judiciales que procedan. SENCE realizará la notificación en la forma que establece la ley N°19.880, sin perjuicio de su envío a través de correo electrónico.
Las multas deberán ser pagadas, a través del depósito o transferencia electrónica en la cuenta corriente de la Institución Pública, que se señale en el acto administrativo correspondiente, al quinto día de notificada la resolución que las aplique, debiéndose además acreditar el pago de las mismas ante este SENCE, en caso contrario, podrán ser descontadas de la próxima facturación o ser cobradas en la garantía entregada para caucionar el fiel, oportuno y total cumplimiento de las obligaciones derivadas de la ejecución del contrato , devolviendo la diferencia que se produzca a favor del ejecutor afectado, en cuyo caso deberá el organismo reemplazar la garantía de fiel cumplimiento otorgada, dentro del plazo de 10 días hábiles anteriores a la devolución de la diferencia, de lo contrario la institución pública podrá poner término anticipado al contrato, lo cual será notificado mediante carta certificada..
De igual forma podrá descontarse la multa impaga de los pagos a que tenga derecho a recibir el ejecutor, en el marco del contrato que la entidad ejecutora haya suscrito con la Institución Pública para la implementación del presente programa.
8.6. Suspensión de Pago de Cursos.
De igual modo, la institución pública estará facultada para suspender el pago de los cursos en el caso que se detecte que el ejecutor pudo incurrir en graves irregularidades a la normativa del programa y demás instrucciones dictadas para la ejecución de éste. Esta suspensión será de carácter temporal y preventiva, mientras se determina la responsabilidad definitiva del organismo.
9 OTRAS NORMATIVAS
Con todo, se entenderán parte integrante de las presentes especificaciones técnicas, las normas que sobre estas materias contempla el Estatuto de Capacitación y Empleo, contenido en la ley 19.518, y su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo N° 98 del Ministerio del trabajo y Previsión Social. De igual manera, los organismos participantes deberán tenerse a lo establecido en la Resolución Exenta N° 590 del 19.03.2021 del SENCE, que aprueba “Instructivo para la ejecución del programa de Transferencias al Sector Público, dirigido a los funcionarios del servicio nacional de capacitación y empleo, instituciones públicas y organismos técnicos, para el año 2021”.
10 ENFOQUE DE GÉNERO
Los contenidos de los cursos en oficio, deberán plantearse con claridad, sin lenguaje sexista ni discriminaciones de ningún tipo y contemplar leguaje inclusivo.
Los materiales educativos, didácticos y documentos técnicos de apoyo deberán contener lenguaje inclusivo, poniendo atención en no utilizar estereotipos de género, no transmitir prejuicios sobre lo que los hombres y mujeres deben hacer en los ejemplos a utilizar, teniendo la precaución que sean acordes a intereses generales, evitando las referencias a aquellos ámbitos que son tradicionalmente más masculinos.
11 IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS SANITARIAS
Dado el contexto actual de pandemia por COVID-19, que se espera continúe afectando en el mediano plazo las formas de convivencia y por lo tanto de ejecución de cursos presenciales, se requiere que el Ejecutor antes y durante la ejecución de cualquier curso presencial, cumpla en todo momento con las condiciones sanitarias que exija la autoridad competente.
El Ejecutor deberá asegurar la implementación de las medidas dispuestas por la autoridad sanitaria, tanto en la sala de clases como en todas las dependencias y espacios del lugar de ejecución, incluida la oficina de atención al público, las cuales podrán ser supervisadas a través de la supervisión previa al inicio o supervisión técnica del curso por SENCE.
Dentro de estas medidas deben estar:
- Uso obligatorio de mascarillas para participantes y facilitadores
- Contar con dispensadores de alcohol gel en los distintos espacios comunes y en las salas de clases y talleres.
- Promover en los participantes el constante lavado de manos.
- Mantener ambientes limpios y ventilados y realizar limpieza y desinfección de todos los espacios.
- Asegurar el distanciamiento físico de los participantes, facilitadores y otros trabajadores del OTEC.