Licitación ID: 1965-32-LE23
ADQUISICION DE MOBILIARIO SECC. FEMENINA CP.
Responsable de esta licitación: Dirección Regional de Gendarmeria - Pta. Arenas
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 59
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Productos o servicios
1
Lavadoras domésticas 1 Unidad
Cod: 52141601
se solicita adquirir listado de productos detallado en especificaciones técnicas.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
ADQUISICION DE MOBILIARIO SECC. FEMENINA CP.
Estado:
Adjudicada
Descripción:
SE SOLICITA ADQUIRIR MOBILIARIO Y ELECTRODOMESTICOS PARA LA HABILITACION DE SECCION FEMENINA DE CP. PUQ. DE ACUERDO AL LISTADO INDICADO EN ESPECIFICACIONES TECNICAS.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
El contrato se formalizará con la orden de compra
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
Región de Magallanes
R.U.T.:
61.004.054-3
Dirección:
Avenida Circunvalación N°2080
Comuna:
Punta Arenas
Región en que se genera la licitación:
Región de Magallanes y de la Antártica
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 07-11-2023 15:00:00
Fecha de Publicación: 24-10-2023 16:58:10
Fecha inicio de preguntas: 25-10-2023 9:00:00
Fecha final de preguntas: 26-10-2023 15:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 30-10-2023 15:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 07-11-2023 15:05:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 07-11-2023 15:05:00
Fecha de Adjudicación: 14-11-2023 12:37:50
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- 1. Los Antecedentes Administrativos que se deberán subir al sitio de la propuesta, en esta oportunidad serán los siguientes: a) Declaración Jurada Simple de no encontrarse en alguno de los casos contemplados en el Art. 4° de la Ley 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, lo que hará en el Anexo N° 1, denominado: “Declaración de Inexistencia de Inhabilidades”, proporcionado por el Servicio; b) Declaración Jurada Simple de conocimiento de bases administrativas y técnicas, lo que se hará en el Anexo N° 2, denominado: “Declaración de Conocimiento de Bases Administrativas”, proporcionado por el Servicio; c) Declaración Jurada Simple para ofertar, en donde se indique que no se encuentra en alguno de los casos contemplados en el Art. 10° de la Ley N° 20.393, sobre “Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas”, lo que se hará en el Anexo N° 3 proporcionado por el Servicio; d) Identificación del Oferente, lo que hará en el Anexo N° 4, denominado: “Identificación del Proponente”, que corresponde a la persona que firmará posteriormente el contrato o aceptará de la O.C respectiva. Todos estos antecedentes se acompañarán en formato digital, de preferencia en el orden solicitado en este artículo y en PDF, Incorporándolos en el sitio de la propuesta y se subirán a éste como Anexos Administrativos (botón “Anexos Administrativos”). El licitante no podrá hacer mención alguna a su oferta económica en estos anexos.
Documentos Técnicos
1.- 2. Los "Anexos Técnicos" que corresponden a la oferta propiamente tal, que tienen que publicarse en el sitio de la propuesta. Deberá completar el Anexo N° 5, denominado: “Plazo de Entrega” indicando los días estipulados para la entrega de los productos de acuerdo a lo indicado en el criterio de evaluación; y el Anexo N° 6, denominado: “Características Técnicas de los Productos”, en el cual deberá indicar las Especificaciones de cada producto. Ambos Anexos serán proporcionados por el Servicio. El plazo máximo para presentar dichas ofertas será el indicado en el cronograma de la licitación. Todos estos anexos se acompañarán en formato digital, incorporándolas en el sitio de la propuesta y se subirán a éste como Anexos Técnicos (botón “Anexos Técnicos”). El licitante no podrá hacer mención alguna a su oferta económica en estos documentos
 
Documentos Económicos
1.- 3. La "Oferta Económica", incluirá solamente el valor total neto que tendrá para Gendarmería de Chile lo ofertado, sin incluir el impuesto respectivo, lo que deberá indicarse en el Anexo N° 7, proporcionado por el Servicio. El plazo máximo para presentar dichas ofertas a través de la mencionada página web será el fijado en el cronograma de la licitación, denominado por el portal "Fecha de Cierre de Recepción de Oferta".
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Calidad Técnica de los Bienes o Servicios Indica las características y detalle de los productos 100 No informa o no indica características 0 20%
2 Plazo de Entrega Puntaje = Puntaje Obtenido * Ponderación del Criterio 20%
3 Precio X= Precio mínimo ofertado * 100 /Precio Oferta X 50%
4 Cumplimiento de los requisitos Cumplimiento oportuno de todos los requisitos formales exigidos en las presentes bases para la presentación de la oferta. 100 Cumplimiento posterior de los requisitos formales exigidos en las presentes bases para la presentación de la oferta. 20 No informa o no indica 0 10%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: DIRECCION REGIONAL GENDARMERIA DE CHILE
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: OSVALDO SANCHEZ
e-mail de responsable de pago: osvaldo.sanchez@gendarmeria.cl
Nombre de responsable de contrato: JENNIFER MORAGA
e-mail de responsable de contrato: jennifer.moraga@gendarmeria.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-61-2299910-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
DE LAS CONDICIONES DE LA PROPUESTA
PÁRRAFO I DE LAS CONDICIONES DE LA PROPUESTA Artículo 1º. Las presentes Bases de licitación norman el llamado a propuesta pública para la ADQUISICIÓN DE MOBILIARIO Y ELECTRODOMESTICOS HABILITACION DE SECCION FEMENINA DEL C.P. PTA. ARENAS, que, de acuerdo con las características técnicas solicitadas, no se encuentra disponible en el catálogo de Convenio Marco. Los productos requeridos deberán cumplir obligatoriamente con los requerimientos que se especifican en las bases administrativas y técnicas y en los formularios que se aprueban por medio de la presente resolución, los que se entenderán formar parte integrante del respectivo contrato, para todos los efectos. El llamado será publicado sólo a través del portal www.mercadopublico.cl, participando todas las personas naturales y jurídicas que deseen hacerlo, siempre que cumplan con las condiciones requeridas y no se encuentren en alguno de los casos contemplados en los incisos 1o parte final y 6o, del Art. 4o, de la Ley N° 19.886, de 2003, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y prestación de servicios o, en el caso contemplado en el Art. 10°, de la Ley N° 20.393, de 2009, que establece la responsabilidad Penal de las personas jurídicas en los Delitos de Lavado de Activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho que indica. La presente licitación se efectuará en una etapa, en los términos del Art. 34°, inciso 1o, del reglamento de la Ley N° 19.886. Las Bases Administrativas y Bases Técnicas, sus modificaciones y aclaraciones a las mismas, la adjudicación y el respectivo contrato estarán disponibles al público en el Sistema Electrónico de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl, en forma gratuita. Artículo 2º. Será aplicable al proceso regulado por las presentes Bases Administrativas, lo dispuesto por Ley Nº 19.886, de Bases sobre contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, de fecha 30 de Julio de 2003 y su respectivo Reglamento, contenido en el Decreto de Hacienda Nº 250, de fecha 24 de Septiembre de 2004. Asimismo, lo dispuesto en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
DE LOS REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LOS OFERENTES
DE LOS REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LOS OFERENTES Artículo 3º. Podrán participar de esta Propuesta Pública, las Personas Naturales o Jurídicas que cumplan con los requisitos que establezcan las presentes Bases, y que se encuentren registrados en www.chileproveedores.cl al momento de concretar la adjudicación y firma del posterior contrato. Las ofertas que sean presentadas, quedarán sujetas a evaluación y posterior aceptación o rechazo, de acuerdo a lo establecido en las presentes Bases Administrativas, como así mismo lo establecido en las Bases Técnicas insertas en dichas bases. Sin perjuicio de lo anterior, Gendarmería de Chile, podrá requerir a los proponentes todas las aclaraciones o informaciones complementarias que estime conveniente, previo a resolver la adjudicación.
DE LAS CONSULTAS, ACLARACIONES Y RESPUESTAS
DE LAS CONSULTAS, ACLARACIONES Y RESPUESTAS Artículo 4º. Los proponentes tendrán la posibilidad de efectuar consultas o solicitar aclaraciones a las Bases Administrativas y Bases Técnicas y demás antecedentes de licitación, dentro del plazo indicado en el cronograma de la licitación, establecido en las presentes Bases; las respuestas a dichas consultas serán publicadas en el portal www.mercadopublico.cl, en la fecha señalada en dicho cronograma. Tanto las preguntas como las respuestas a las mismas se harán a través del Sistema de Información, poniéndose en conocimiento de todos los participantes, sin indicar el autor de la consulta. En todo caso, Gendarmería de Chile podrá efectuar aclaraciones a las Bases Administrativas, para precisar su alcance, como también, complementar o interpretar algún elemento de su contenido que no haya quedado suficientemente claro. Estas aclaraciones se entregarán en la misma forma y oportunidad que las respuestas a las preguntas de los licitantes, y deberán ser consideradas por los interesados en la preparación de sus ofertas, pasando a formar parte de las presentes Bases Administrativas. Las respuestas y aclaraciones serán entendidas como interpretación a las presentes bases y los demás documentos que rijan los procesos en aquellos aspectos consultados. Se considerará que estas aclaraciones y respuestas formarán parte integral de las Bases y por tanto se presumen conocidas y su aplicación obligatoria para todos los oferentes. El conocimiento del contenido de las aclaraciones y respuestas emanadas de parte del Servicio, es de exclusiva responsabilidad de los oferentes.
DE LA PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS
DE LA PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS Artículo 5º. Las ofertas deberán contener todos y cada uno de los caracteres señalados en los formularios de oferta que se anexan a la presente licitación, debiendo utilizar exclusivamente dichos formularios para su presentación en español y moneda nacional. Las propuestas constarán de 3 partes: 1) ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS; 2) OFERTAS TÉCNICAS; y 3) OFERTA ECONÓMICA. La Oferta Técnica, la Oferta Económica y los Antecedentes Administrativos, deberán presentarse en idioma español y los valores expresados en moneda nacional y neta. 1. Los Antecedentes Administrativos que se deberán subir al sitio de la propuesta, en esta oportunidad serán los siguientes: a) Declaración Jurada Simple de no encontrarse en alguno de los casos contemplados en el Art. 4° de la Ley 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, lo que hará en el Anexo N° 1, denominado: “Declaración de Inexistencia de Inhabilidades”, proporcionado por el Servicio; b) Declaración Jurada Simple de conocimiento de bases administrativas y técnicas, lo que se hará en el Anexo N° 2, denominado: “Declaración de Conocimiento de Bases Administrativas”, proporcionado por el Servicio; c) Declaración Jurada Simple para ofertar, en donde se indique que no se encuentra en alguno de los casos contemplados en el Art. 10° de la Ley N° 20.393, sobre “Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas”, lo que se hará en el Anexo N° 3 proporcionado por el Servicio; d) Identificación del Oferente, lo que hará en el Anexo N° 4, denominado: “Identificación del Proponente”, que corresponde a la persona que firmará posteriormente el contrato o aceptará de la O.C respectiva. Todos estos antecedentes se acompañarán en formato digital, de preferencia en el orden solicitado en este artículo y en PDF, Incorporándolos en el sitio de la propuesta y se subirán a éste como Anexos Administrativos (botón “Anexos Administrativos”). El licitante no podrá hacer mención alguna a su oferta económica en estos anexos. 2. Los "Anexos Técnicos" que corresponden a la oferta propiamente tal, que tienen que publicarse en el sitio de la propuesta. Deberá completar el Anexo N° 5, denominado: “Plazo de Entrega” indicando los días estipulados para la entrega de los productos de acuerdo a lo indicado en el criterio de evaluación; y el Anexo N° 6, denominado: “Características Técnicas de los Productos”, en el cual deberá indicar las Especificaciones de cada producto. Ambos Anexos serán proporcionados por el Servicio. El plazo máximo para presentar dichas ofertas será el indicado en el cronograma de la licitación. Todos estos anexos se acompañarán en formato digital, incorporándolas en el sitio de la propuesta y se subirán a éste como Anexos Técnicos (botón “Anexos Técnicos”). El licitante no podrá hacer mención alguna a su oferta económica en estos documentos. 3. La "Oferta Económica", incluirá solamente el valor total neto que tendrá para Gendarmería de Chile lo ofertado, sin incluir el impuesto respectivo, lo que deberá indicarse en el Anexo N° 7, proporcionado por el Servicio. El plazo máximo para presentar dichas ofertas a través de la mencionada página web será el fijado en el cronograma de la licitación, denominado por el portal "Fecha de Cierre de Recepción de Oferta".
DE LA APERTURA DE LOS ANEXOS ADMINISTRATIVOS, TÉCNICOS Y LA OFERTA ECONÓMICA
DE LA APERTURA DE LOS ANEXOS ADMINISTRATIVOS, TÉCNICOS Y LA OFERTA ECONÓMICA Artículo 6°. Los Antecedentes Administrativos, Técnicos y Económicos solicitados en estas Bases, serán abiertos y revisados por la operadora encargada del proceso, de dotación de la Dirección Regional de Magallanes y Antártica Chilena, en la fecha y hora indicadas en el cronograma de la licitación. Estos antecedentes se liberarán automáticamente a través del Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública, en dependencias del DIRREG de Magallanes y Antártica Chilena. En primera instancia la mencionada funcionaria verificará la inclusión, en formato digital, de cada uno de los antecedentes administrativos y técnicos solicitados en las presentes Bases Administrativas. En caso de ser necesarios una revisión o análisis más detallado de estos documentos, ésta se efectuará posteriormente, durante el período de evaluación y selección de las ofertas recibidas. En casos excepcionales podrá admitirse la presentación de antecedentes en soporte papel, especialmente cuando haya indisponibilidad técnica del Sistema de Información y en los demás casos indicados en el Art. 62° del Reglamento Decreto de Hacienda N° 250 de la Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. El cuadro resumen con las ofertas recepcionadas y el nombre del respectivo oferente se publicará en el Sistema de Información. Artículo 7°. Posteriormente, y una vez efectuada la presentación de los oferentes, se procederá a abrir la Oferta Económica de los proponentes que continúan en competencia. Finalizada esta apertura, se levantará un acta de lo obrado. Copia de esta acta se insertará en el portal www.mercadopublico.cl.
DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN
DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN Artículo 8°. Para resolver la adjudicación la Comisión de Evaluación, considerará los siguientes criterios a los que aplicará el puntaje y ponderaciones que a continuación se detallan: a) Precio; b) Plazo de Entrega; c) Características Técnica de los Productos d) Cumplimiento de los requisitos formales. Artículo 9°. Corresponderá a la comisión evaluadora del Servicio asignar los puntajes en cada etapa de evaluación de criterios, de acuerdo a las siguientes fórmulas y tablas: N° CRITERIO PUNTAJE PONDERACIÓN 1 PRECIO 0-100 50% 2 PLAZO DE ENTREGA 0-100 20% 3 CARACTERISTICAS TECNICA DE LOS PRODUCTOS 0-100 20% 4 CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FORMALES 0-100 10% 1. “Precio” (50%): El puntaje máximo asignado para la propuesta económica es de cien (100) puntos y el puntaje mínimo es cero (0) puntos, y se evaluará a través de la siguiente formula: ((Precio más económico x 100) / (Precio Ofrecido)) x Ponderación del criterio = puntaje obtenido * la ponderación predeterminada La forma de acreditar el precio ofrecido por el oferente será mediante el ANEXO N° 7 debidamente firmado. 2. “Plazo de Entrega” (20%): Este criterio, contempla un plazo de días hábiles, siendo evaluado bajo la siguiente fórmula y tabla: FRACCIÓN DE TIEMPO PUNTAJE ASIGNADO De 1 a 5 Días hábiles 100 De 6 a 10 Días hábiles 50 Superior a 11 Días o No informa 0 Puntaje = Puntaje Obtenido * Ponderación del Criterio La forma de acreditar el plazo de entrega por el oferente será mediante el ANEXO N° 5 debidamente firmado. 3. “Características Técnicas de los Productos” (20%): Este criterio, contempla indicar las especificaciones de cada producto, indicando tamaño, color, potencia, capacidad, etc; de acuerdo a cada producto, el que deberá ser incorporado en ANEXO N° 6, debidamente firmado: FRACCIÓN DE TIEMPO PUNTAJE ASIGNADO Indica las características y detalle de los productos 100 No informa o no indica características 0 Puntaje = Puntaje Obtenido * Ponderación del Criterio La forma de acreditar las características de los productos que el oferente entregue, será mediante el Anexo N° 6 debidamente firmado. 4. “Cumplimiento de Requisitos Formales” (10%): El puntaje de este criterio se calculará de acuerdo a la siguiente tabla, considerando el cumplimiento oportuno o posterior de todos los requisitos formales exigidos en las presentes bases administrativas para la presentación de la oferta, aplicando los siguientes puntajes y fórmula: CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FORMALES DE LA OFERTA PUNTAJE Cumplimiento oportuno de todos los requisitos formales exigidos en las presentes bases para la presentación de la oferta. 100 Cumplimiento posterior de los requisitos formales exigidos en las presentes bases para la presentación de la oferta. 20 No informa o no indica 0 Puntaje = Puntaje Obtenido * Ponderación del Criterio
DE LA COMISIÓN EVALUADORA
DE LA COMISIÓN EVALUADORA Artículo 10°. Para efectos de la adjudicación de la presente propuesta, se conformará una Comisión integrada por los siguientes funcionarios: 1°. Jefe Administrativo Regional o sus subrogante. 2°. Jefe Técnico Regional o su subrogante. 3°. Habilitado Regional o su subrogante. En ausencia de alguno de los titulares éstos serán reemplazados por sus respectivos subrogantes. Presidirá la Comisión el Jefe Administrativo Regional; en caso de ausencia o impedimento de este último, la presidirá el funcionario de mayor grado jerárquico de entre los miembros presentes que componen la Comisión; en igualdad de grado jerárquico la presidirá el funcionario de mayor antigüedad de entre todos ellos. Artículo 11°. Hará las veces de secretario de Acta de la Comisión, la encargada de logística regional. Artículo 12°. Para que la comisión pueda sesionar se requerirá la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros. Cada uno tendrá derecho a un voto. De los acuerdos tomados por la Comisión de Adjudicación se dejará constancia en un acta que será firmada por todos los miembros asistentes. Artículo 13°. Para que la comisión pueda sesionar se requerirá la asistencia de la totalidad de sus miembros y sus acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta de sus integrantes. Serán funciones de la comisión evaluadora, las siguientes: a) Resolver si las ofertas presentadas, por cada oferente, se ajustan a las especificaciones y requerimientos que forman parte de las bases administrativas y técnicas. En caso que ello no ocurra, deberá rechazar la oferta sin evaluarla, proponiendo su inadmisibilidad cuando no se cumplan los requisitos que específicamente contemplen esa sanción en las bases de licitación. Posteriormente, dicha oferta deberá ser declarada inadmisible a través de resolución fundada. b) Evaluar las ofertas técnicas de los oferentes en competencia. Para esto, la comisión tendrá a la vista todos los antecedentes proporcionados por los oferentes. c) Evaluar las ofertas económicas presentadas por los oferentes que aprobaron la etapa de evaluación técnica. d) Solicitar a los oferentes, durante el proceso de evaluación de las ofertas, que salven los errores y omisiones formales detectadas o que efectúen aclaraciones de ser necesario, conforme a lo permitido en las presentes bases y normas jurídicas correspondientes. e) Confeccionar y suscribir un acta de evaluación, en la que se deberán dejar constancia de: los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas; las ofertas que deben declararse inadmisibles, por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases de licitación, debiéndose especificar expresamente los requisitos incumplidos; la proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando la comisión evaluadora juzgue que las ofertas presentadas no resultan convenientes para los intereses de Gendarmería de Chile; la asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes respecto de cada oferta; cualquier hecho relacionado con el proceso de evaluación que le merezca comentar; y, la proposición de adjudicación, elaborando el cuadro comparativo de las ofertas evaluadas que deberá señalar, en orden decreciente, la puntuación obtenida por cada una de las propuestas; e, indicar el valor total de lo que se propone adjudicar, considerando los impuestos que los gravan, señalando además, las condiciones generales objeto de la contratación. f) Dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N° 20.730, de 2014, que Regula el Lobby y las Gestiones que Representen Intereses Particulares ante las Autoridades y Funcionarios y su reglamento, contenido en el Decreto Supremo N° 71, de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. g) Por último, los miembros de la comisión evaluadora deberán declarar que no tienen lazos de parentesco, laborales o de amistad, ni conflictos de interés con los oferentes evaluados, lo que deberá quedar manifestado expresamente en el acta. Artículo 14°. La referida Comisión tendrá un plazo de 5 días Hábiles para resolver sobre la adjudicación de las propuestas, contados desde la fecha de apertura de la Oferta Económica. Artículo 15°. El Servicio aceptará la propuesta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación mencionados en estas Bases, con sus correspondientes puntajes y ponderaciones. El acto administrativo por el cual el Servicio acepte y adjudique una determinada oferta, será notificado al adjudicatario y al resto de los oferentes mediante su publicación en el Sistema de Información. Artículo 16°. Si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato o de aceptar la orden de compra si corresponde, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, la entidad licitante podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, readjudicar la licitación al oferente que le seguía en puntaje, o a los que le sigan sucesivamente, dentro del plazo de 40 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original. Artículo 17°. La validez de la oferta tendrá una vigencia mínima desde su presentación hasta la suscripción del contrato o la aceptación de la orden de compra. Si se lleva a cabo una readjudicación, este plazo se extenderá en los mismos términos.
DE LA EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN
DE LA EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN Artículo 18°. En el caso que un oferente se encuentre en algunas de las circunstancias contempladas en el Art. 40° del reglamento de compras públicas, la Institución otorgará un plazo fatal de 2 días hábiles, contado desde el día siguiente de aquel en que se realice la respectiva solicitud, dentro del cual los oferentes podrán salvar los errores u omisiones formales y acompañar certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuar su oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación, lo cual se informará a través del Sistema. La solicitud respectiva la hará el Servicio habilitando la opción correspondiente en el sitio de la propuesta, en el cual el oferente ingresará los antecedentes y correcciones que se requieran. De ocurrir lo señalado, se procederá a la correspondiente disminución de puntaje, según corresponda, en el criterio de evaluación "cumplimiento de los requisitos formales de la oferta". La Institución en caso, que el prestador adjudicado se rehúse a suscribir contrato o a aceptar la orden de compra, o no cumpla con los requisitos para contratar según lo estipulado en las presentes Bases Administrativas y Técnicas y lo establecido en la Ley N° 19.886 y su reglamento, se adjudicará al oferente que haya obtenido el segundo mejor puntaje de acuerdo a la evaluación de criterios y así sucesivamente o bien declarar desierta la licitación. Artículo 19°. En cuanto a la Resolución de empate, en el eventual caso que existiera empate, luego de haber realizado la evaluación de acuerdo a los criterios mencionados en el Art. 9o, se adjudicará a quien presente el mayor puntaje en el criterio "Precio"; si aun así persiste el empate se tomará como segunda medida quien presente el mayor puntaje en el criterio "Plazo de Entrega"; si aun así persiste se adjudicará a quien presente el mayor puntaje en el criterio "Características técnica de los productos”; de mantenerse el empate, se adjudicará a quien presente mayor puntaje en el criterio “Cumplimiento de Requisitos Formales" y finalmente si aun así persiste el empate se adjudicará al oferente que haya ingresado primero su oferta a la plataforma Artículo 20°. Gendarmería de Chile declarará inadmisibles las ofertas, cuando éstas no dieren cumplimiento a los requisitos establecidos en las bases administrativas y técnicas, que conlleven a esa sanción, en especial, cuando en ellas, no se acompañen los antecedentes exigidos en el Art. 5° de las presentes bases, a su vez declarará desierta la licitación, cuando no se presenten ofertas o cuando la comisión evaluadora estime que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Institución. Estas declaraciones se deberán realizar mediante resolución fundada, la que se entenderá notificada transcurridas 24 horas desde su publicación en el sistema de información, sin que los proponentes tengan derecho a indemnización alguna Artículo 21°. La evaluación de la propuesta se efectuará por la Comisión Evaluadora señalada en el Art. 10° de las presentes Bases Administrativas Especiales, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la apertura de la licitación. Artículo 22°. La resolución de adjudicación deberá dictarse dentro del plazo de 3 días corridos siguientes de realizada la proposición por parte de la comisión. Si no es posible efectuar la adjudicación dentro del plazo señalado, el Servicio informará oportunamente de esta circunstancia a través del sistema, indicando las razones que justifican el retraso y señalará, al mismo tiempo, un nuevo plazo para llevar a cabo dicha actuación. La decisión que tome la autoridad se materializará a través de acto administrativo fundado, totalmente tramitado, conforme a lo dispuesto en el Art. 10° de la ley de compras públicas. Artículo 23°. El acto de adjudicación no generará vínculos contractuales entre el adjudicado y Gendarmería de Chile. Artículo 24°. El acto administrativo por el cual el Servicio acepte y adjudique una determinada oferta, será notificado al adjudicatario y al resto de los oferentes mediante su publicación en el sistema de información, entendiéndose practicada la notificación, transcurridas 24 horas desde su publicación en el sistema. Artículo 25°. No se podrá adjudicar la licitación a ofertas que no cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en las bases, ni a oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar. El Servicio aceptará la propuesta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación mencionados en estas bases, con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, aun cuando ella no sea la de menor valor, lo que deberá expresarse en la resolución. El procedimiento se realizará con estricta sujeción a las presentes bases administrativas y técnicas. Para estos efectos, el Servicio deberá publicar, en el sistema, la mayor cantidad de información respecto del proceso de evaluación. De acuerdo a lo dispuesto en el Art. 41°, inciso 4o, del reglamento de la ley de compras públicas, los interesados podrán realizar consultas sobre la adjudicación, dentro del plazo fatal de 2 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación. Las consultas deberán efectuarse mediante correo electrónico dirigido a la dirección erika.ossa@gencarmeria.cl indicando el nombre del proponente, dirección de correo electrónico y nombre e ID de la propuesta. Las respuestas serán remitidas dentro de 2 días hábiles siguientes de efectuada la pregunta, mediante correo electrónico dirigido al prestador que hubiere formulado la consulta. Junto al envío de dicho correo y dentro del mismo plazo, las preguntas y respuestas serán publicadas en el ID de la licitación. Artículo 26°. La Institución se reserva el derecho de readjudicar la propuesta, a la segunda y tercera oferta mejor evaluada, en los casos contemplados en las presentes bases, especialmente, cuando el adjudicatario no cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en las bases para la suscripción del contrato o se desistiere de firmarlo. Para hacer efectiva la readjudicación se deberá dejar sin efecto la adjudicación original mediante resolución fundada, dentro del plazo de 60 días contados desde la publicación de la primera, conforme a lo dispuesto en el inciso final del Art. 41° del Reglamento de Compras Públicas.
DEL CONTRATO
DEL CONTRATO Artículo 27°. La formalización de la contratación se realizará con Gendarmería de Chile, a través del envió de la Orden de Compra, lo que tendrá la valides de un contrato, estableciéndose lo indicado en las presentes bases y todo aquello contenido en la oferta del proponente. Para poder tramitar la orden de compra o suscribir el contrato respectivo, el prestador adjudicado deberá estar inscrito previamente en el Registro de Contratistas y Proveedores de la Dirección de Compras y Contratación Pública (Chile proveedores). Artículo 28°. En cuanto a la cesión de contrato y subcontratación el prestador adjudicado no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación, y, en especial, lo establecido en el respectivo contrato que se celebre. Se permite la subcontratación parcial, sólo en relación con aspectos logísticos relacionados al bodegaje, traslado y entrega, así como el servicio técnico. En todos los casos es el oferente y eventual adjudicatario el único responsable del pleno cumplimiento de lo señalado en estas bases. PARRAFO X DE LAS MULTAS Artículo 29°. El Adjudicatario podrá ser sancionado con una multa igual a 1,5 UF por cada incumplimiento que tenga como prestador de los productos. Al respecto se considerará como incumplimiento lo siguiente: • Que el producto sea cambiado por otro diferente al ofertado. • Que el producto entregado presente cualquier tipo de deficiencia (s). • Que la cantidad de productos entregados sea inferior a la ofertada. En los tres casos señalados precedentemente, además de la aplicación de multa, el adjudicatario deberá reponer de conformidad a lo establecido en las respectivas bases de licitación, de lo contrario quedará sujeto a aplicación de lo dispuesto en el presente artículo y siguiente. > Se aplicará multa por atraso en la entrega del o los productos ofertados, sin justificación de motivo de fuerza mayor, la cual debe realizarse a través de correo electrónico a jennifer.moraga@gendarmeria.cl. En dicho caso se le aplicará una multa por cada día de atraso en la entrega. Los motivos de fuerza mayor que invoque el prestador deberá ser validado por la Comisión Evaluadora, quién decidirá si son tomados en cuenta, dejando las constancias respectivas. En caso que se produzca algún incumplimiento, de 2 o más irregularidades al mismo tiempo, se considerarán independientes entre ellas, siendo procedente aplicar el número de multas de acuerdo a cada infracción cometida. En todo caso, se deja expresa constancia, que cualquier situación que constituya caso fortuito o fuerza mayor por parte de Gendarmería de Chile, eximirá al prestador de las sanciones señaladas precedentemente. Artículo 30°. El Procedimiento del cobro de multa será el siguiente: 1. Los pagos de multa deberán efectuarse dentro de los 10 días hábiles siguientes de requerido su cobro. Gendarmería de Chile, por medio de la emisión del correspondiente acto administrativo, notificará por medio de carta certificada remitida al prestador al domicilio fijado en el contrato o bien el que se encuentre registrado en el Portal, el cual se entenderá por notificado a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos respectiva, o bien al correo electrónico que se haya informado en el Portal de Chile Proveedores. 2. Una vez notificado, el prestador contará con un plazo de 10 días hábiles, para presentar los descargos que estime pertinentes. 3. De igual forma, el prestador dispondrá de los mecanismos de impugnación establecidos en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. 4. En caso de no pago de multas, éstas se harán efectivas en los pagos que se encuentren pendientes. 5. No se aplicará multa alguna, si el atraso es imputable a Gendarmería de Chile o si ha ocurrido por caso fortuito o fuerza mayor, justificado. 6. Si el prestador cumple con la entrega de los productos antes del plazo estipulado en las Bases, en caso de presentar algún defecto que impida su recepción conforme por parte de Gendarmería de Chile, el cobro de multa comenzará a regir a partir del primer día siguiente al vencimiento del plazo, establecido en el Contrato o en las Bases Administrativas y Técnicas. 7. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, Gendarmería de Chile podrá ejercer las acciones legales que correspondan para el debido resguardo del interés fiscal. 8. Con todo, la aplicación de las multas al prestador, no podrá exceder el 20% del monto total del contrato o del porcentaje de los productos entregados con retraso, según sea el caso, no subsanados en los tiempos establecidos en la oferta. 9. Si excediera dicha cantidad, el servicio podrá poner término anticipado al contrato, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 32° de las presentes Bases.
DE LA ENTREGA DE LOS PRODUCTOS
DE LA ENTREGA DE LOS PRODUCTOS Artículo 31°. La entrega de los productos, deberá efectuarse en dependencias del Complejo Penitenciario de Punta Arenas, ubicado en Av. Circunvalación N° 2080, en la ciudad de Punta Arenas, de lunes a viernes de 09:30 a 16:00 horas, lo que deberá coordinar con la funcionaria Sra. Lizet Hernández al fono 612202630. Artículo 32°. El plazo de la entrega que se estipule en la oferta se entenderá de días hábiles y se contará desde el día siguiente a la notificación de la resolución que aprueba el contrato respectivo a través del sitio web www.mercadopublico.cl, comunicándole que la resolución citada se encuentra totalmente tramitada. Los gastos de transporte que pudieran originarse con motivo de la entrega de los productos licitados serán de responsabilidad exclusiva del prestador, así como cualquier otro gasto asociado a ello, entre los que se encuentran cualquier desperfecto, deterioro o merma producida durante el traslado y descarga de los productos.
DEL PAGO
DEL PAGO Artículo 33°. El pago se efectuará, dentro del plazo de 30 días corridos contados desde la recepción de la respectiva factura certificada, en el Área de Contabilidad de la Dirección Regional de Magallanes y Antártica Chilena ubicado en Jorge Montt N° 710, comuna de o quien lo subrogue, haya certificado y comprobado, a plena satisfacción, la entrega de los productos y el cumplimiento de todos los requerimientos establecidos en las presentes Bases Administrativas y en las Bases Técnicas. El prestador deberá facturar de acuerdo a los siguientes datos: Señor (es): Gendarmería de Chile Dirección Regional de Magallanes y Antártica Chilena. Rut: 61.004.054-3 Giro: Servicio Público. Dirección: Jorge Montt N° 710, Punta Arenas. Comuna: Punta Arenas, Región de Magallanes y Antártica Chilena. Respecto del pago de los compromisos, este se realizará por transferencia electrónica y se efectuará a través del sistema de pago centralizado, conforme a lo establecido en la Ley N° 21.131, de 2019, que establece el pago a 30 días y los Oficios Circulares Nºs 8 y 9, de la DIPRES, del año 2020. Artículo 34°. Si la empresa adjudicada efectúa operaciones de factoring con instituciones financieras autorizadas, en el marco de la Ley N° 19.983 y de lo establecido en el Art. 1901° y siguiente del Código Civil, informará de manera oportuna a Gendarmería de Chile el hecho de haber efectuado esas operaciones, incluyendo el nombre del el o los cesionarios y además deberá notificar la cesión del crédito en la forma establecida en la Ley N° 19.983 se entenderá que la información a Gendarmería es oportuna cuando se ha realizado vía carta certificada al representante de la Unidad, despachado en oficinas de correo a más tardar dentro del día siguiente hábil efectuada la cesión del crédito contenida en la factura que se trate. La notificación de la cesión de crédito contenida en una factura deberá ser efectuada de acuerdo a lo establecido en el Art. 7° de la Ley N° 19.983 de manera que Gendarmería de Chile pueda disponer del pago al cesionario o ejercer en su caso los derechos que otorga la Ley. La falta de oportunidad en la comunicación por parte de la empresa adjudicada en la forma antes señalada lo hará responsable ante la Institución de cualquier gasto, pago, costos y costas que ello pudiere significar para la Institución sumas que podrán ser descontadas administrativamente del valor del contrato y de cualquier garantía y/u obligación de pago que Gendarmería de Chile tenga con la empresa adjudicada incluso del importe de la factura cedida. Del mismo modo dicha falta de comunicación por parte de la empresa adjudicada constituirá causal de incumplimiento contractual grave pudiendo la Institución de poner término anticipado, administrativamente y sin forma de juicio al contrato
DISPOSICIONES GENERALES Artículo 35°. El Servicio podrá efectuar los análisis técnicos que estime pertinentes, a través de la Jefa técnica del CP Pta. Arenas, con el objeto de verificar que la calidad de los productos corresponda a los ofrecidos. Se podr
DISPOSICIONES GENERALES Artículo 35°. El Servicio podrá efectuar los análisis técnicos que estime pertinentes, a través de la Jefa técnica del CP Pta. Arenas, con el objeto de verificar que la calidad de los productos corresponda a los ofrecidos. Se podrán solicitar informes técnicos a profesionales de otras dependencias de la Institución u otros organismos. Los análisis técnicos se podrán efectuar antes de la adjudicación de la propuesta, para mejor resolver y, con posterioridad a ella, una vez que el contrato se encuentre vigente, por el número de veces que Gendarmería de Chile lo estime necesario. Artículo 36°. En cuanto a la confidencialidad el adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del contrato, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con el contrato. El adjudicatario, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución del contrato, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes relacionados con el desarrollo de los servicios. El adjudicatario debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose el órgano comprador el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida. La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del prestador, durante la vigencia del contrato o dentro de los 5 años siguientes después de finalizado éste, podrá dar pie a que la Entidad entable en su contra las acciones judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la obligación de confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo con la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada. El mandato de tratamiento de datos no exime de responsabilidad al órgano comprador, en especial, respecto de la utilización de los datos solo en materias propias de su competencia legal y de las obligaciones de cuidado de dicha información. Artículo 37°. En cuanto a la propiedad intelectual del software (si corresponde), el adjudicatario al iniciar sus prestaciones deberá informar a la contraparte del órgano comprador respecto del software sobre el cual tiene derechos de propiedad intelectual, sea como autor o a través de licenciamiento, y que será utilizado durante la ejecución del contrato. Artículo 38°. En cuanto al acceso a sistemas, y en caso de que el personal del prestador adjudicatario requiera acceso a los sistemas de la entidad licitante para llevar a cabo las prestaciones contratadas, deberá previamente informar a la contraparte del órgano comprador, el nombre y RUT de las personas que accederán, el objeto de actividad, la fecha y lugar, y el tipo de sistemas, información o equipos que requerirá. Solo podrán tener acceso a los sistemas aquellas personas autorizadas por la contraparte del órgano contratante, en los términos que ésta determine y se entenderá que existe prohibición de acceso a todo otro sistema, información y equipos que no estén comprendidos en la autorización. Si el personal del prestador que recibe la autorización de acceso utiliza equipos propios, deberán individualizarse previamente. IMPORTANTE: Todo lo que tenga directa relación con autorizaciones, informaciones, u otro tipo de antecedente que este Servicio necesite estar en conocimiento, serán vistas, analizadas y consensuadas por el Encargado de Informática Regional o su Subrogante Legal de Gendarmería de Chile en la región de Magallanes y Antártica Chilena. Artículo 39°. Los oferentes, el adjudicatario, sus representantes y el personal dependiente de ellos, deberán observar el más alto estándar ético durante la realización de la presente licitación y en la ejecución del contrato. En caso contrario. Gendarmería de Chile podrá declarar inadmisible la oferta, readjudicar a la siguiente oferta mejor evaluada o terminar anticipadamente el contrato, según corresponda, lo que se ejecutará en forma administrativa, mediante resolución fundada, efectuándose la respectiva denuncia ante el Ministerio Público, en los casos que corresponda. Se considerará como infracción a este artículo, por ejemplo, las siguientes conductas: a) Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de Gendarmería de Chile, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo oferente o adjudicatario y el Servicio. b) Dar u ofrecer cualquier objeto de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario de Gendarmería. c) Tergiversar hechos, con el fin de influir en la realización o resultados de la presente licitación o la ejecución del respectivo contrato. Artículo 40°. Sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la naturaleza de la presente contratación, el adjudicatario tendrá las siguientes obligaciones: 1. No podrá hacer, por iniciativa propia, cambio alguno a las especificaciones técnicas contenidas en las bases. 2. Deberá asumir la responsabilidad en cuanto a la buena ejecución del contrato. 3. Deberá ejecutar el contrato de buena fe con estricta sujeción a lo estipulado en las presentes bases administrativas, bases técnicas, aclaraciones, su oferta y otros antecedentes entregados. 4. Deberá dar fiel cumplimiento a las normas jurídicas vigentes en materias de accidentes del trabajo y prevención de riesgos. 5. Será responsable de todos los accidentes o daños que, durante la vigencia del contrato, le pudieran ocurrir al personal o bienes de Gendarmería de Chile, que no sean imputables a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, ocurridos a consecuencia o con ocasión de la prestación del servicio. 6. Será único responsable de cumplir las obligaciones laborales, previsionales y de seguridad social para con sus trabajadores, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones, establecida en el Art. 183-D del Código del Trabajo, que se señala en el artículo siguiente. 7. Deberá emplear el debido cuidado en los bienes, materiales, equipos e instalaciones de su propiedad. En consecuencia, no tendrá derecho a indemnización de ninguna especie por pérdida, deterioro, robo o desgastes producidos en dichos bienes, derivados del mal uso u otra razón, incluyendo la fuerza mayor y el caso fortuito. Artículo 41°. Gendarmería de Chile no tendrá vinculación laboral o jurídica alguna con los empleados que trabajen para el prestador. Sin embargo, y en conformidad con lo dispuesto en el Art. 4o de la ley de compras públicas y Art. 183-C del Código del Trabajo, se exigirá al prestador un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva o bien por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Lo anterior, con el propósito de hacer efectivos el derecho de información y el derecho de retención que le asisten a Gendarmería de Chile y que están consagrados en los incisos 1o y 3o de la aludida norma legal, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que hace mención el Art. 183-D del Código del Trabajo. Artículo 42°. Toda dificultad que se produzca entre el Servicio y el proponente acerca de la validez, nulidad, interpretación, aplicación, cumplimiento o resolución del contrato que se suscriba o de cualquiera otra materia que con él se relacione, será resuelta por la Justicia Ordinaria, para cuyos efectos las partes del contrato fijan y constituyen domicilio en la ciudad y comuna de Punta Arenas, sin perjuicio de las atribuciones propias de la Contraloría General de la República contenidas en la Ley N° 10.336, de 1952 y del Tribunal de Contratación Pública creado por la Ley N° 19.886, de 2003. Artículo 43. Para efectos de cumplimiento de las obligaciones contractuales, se considerará que un hecho constituye fuerza mayor o caso fortuito, si éste reúne, en forma copulativa, los siguientes requisitos: a) Que se produzca independientemente de la voluntad de las partes; b) Que sea imprevisto; c) Que sea insuperable; d) Que genere la imposibilidad de cumplir con la obligación contraída. Es responsabilidad del prestador dar oportuno aviso de la circunstancia que constituye fuerza mayor o caso fortuito y de acreditarla fehacientemente dentro de 5 días hábiles de ocurrido el hecho. Gendarmería podrá aprobar o rechazar la alegación, previo análisis de los fundamentos y antecedentes aportados por el prestador. Para estos efectos se aplicará el procedimiento establecido en el Art. 30° y 31° de estas bases, para la aplicación de multas. De alegarse fuerza mayor o caso fortuito, por parte del prestador, como fundamento frente a un incumplimiento. Gendarmería podrá aprobar o rechazar las alegaciones contenidas en los descargos del prestador, cuando ello procediere, de conformidad a las reglas de los incisos precedentes. Artículo 44°. El Cronograma de las principales fechas del proceso se indica en el siguiente cuadro: Publicación Día 0 Período de Consultas. Será entre el primer y segundo día hábil siguientes a la fecha de publicación del aviso. Publicación de Aclaraciones a las consultas. Será el tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación de las Bases en el portal www.mercadopublico.cl. Cierre recepción de antecedentes anexos, técnicos y oferta económica en el Portal Mercado Público. Será el octavo día hábil siguiente a la fecha de publicación de las presentes bases en el portal Mercado Público, a las 15:00 hrs. Apertura antecedentes administrativos y técnicos en el Portal Mercado Público. Será el octavo día hábil siguiente a la fecha de publicación de las presentes bases en el Portal Mercado Público a las 15:05 hrs. Apertura oferta económica de los oferentes que calificaron su oferta técnica en el portal Mercado Público. Será el octavo día hábil siguiente a la fecha de publicación de las presentes bases en el portal Mercado Público a las 15:10 hrs. Adjudicación Se realizará como máximo el décimo quinto día hábil siguiente a la publicación de las presentes bases en el portal Mercado Público Se deja constancia que, para todos los efectos a que haya lugar, se considerarán días hábiles los comprendidos entre los días lunes a viernes, ambos inclusive. Artículo 45°. Todas las notificaciones, salvo aquellas que dicen relación con lo dispuesto en el capítulo V de la Ley N° 19.886 de bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, que hayan de efectuarse en virtud de las demás disposiciones de dicha ley y de su reglamento, así como de lo dispuesto en estas Bases, se entenderán realizadas luego de transcurridas 24 horas desde que el Servicio publique, en el Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl, el documento, acto o resolución objeto de la notificación. Artículo 46°. Será aplicable al proceso regulado por las presentes Bases Administrativas y al Contrato que se suscriba con posterioridad, lo dispuesto por Ley N° 19.886, de bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, de fecha 30 de Julio de 2003 y su respectivo Reglamento, contenido en el Decreto de Hacienda N° 250, de fecha 24 de Septiembre de2004.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.