|
Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
|
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41º del Reglamento de la Ley N° 19.886, los interesados podrán realizar consultas sobre la adjudicación, dentro del plazo fatal de 05 días hábiles siguientes a la publicación de la resolución que la materializa, mediante correo electrónico dirigido al e-mail: compras.araucania@gendarmeria.cl, el cual deberá indicar el nombre del proponente, correo electrónico y la individualización de la propuesta que se consulta y su respectivo número ID. Las respuestas serán remitidas dentro de los 05 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para efectuar las consultas aludidas, a través de correo electrónico dirigido al proveedor que hubiere formulado la consulta.
|
|
|
|
Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
|
ARTÍCULO 28º El oferente adjudicado deberá hacer llegar a la Unidad de Logística Regional, dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la adjudicación, los siguientes antecedentes:
1. Copia Cédula de Identidad por ambos lados de quien suscribirá el contrato.
2. Certificado de administración de la sociedad o poder donde conste que tiene facultad para representar a la sociedad y suscribir contratos. (Antigüedad no superior a 30 días).
3. Certificado de vigencia de la sociedad. (Antigüedad no superior a 30 días).
4. Certificado de no deuda en Tesorería General de la República. (Antigüedad no superior a 30 días).
5. Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo. (Antigüedad no superior a 30 días).
6. Copia de escritura pública de constitución de la sociedad y sus modificaciones.
7. Declaración Jurada ante Notario de Saldos Insolutos de Remuneraciones, emitida por el oferente (Formato facilitado por la Dirección Regional de Gendarmería de Chile).
En caso que el oferente adjudicatario no hiciera entrega de la documentación en el plazo anteriormente señalado, se entenderá que éste desiste de su oferta, situación que facultará al servicio para dejar sin efecto la adjudicación y al mismo tiempo se someterá a estudio por parte de la Comisión Evaluadora la factibilidad de readjudicar la licitación al oferente que le sigue en mayor puntaje o bien proceder a una nueva licitación.
ARTÍCULO 29º En caso de que la empresa que obtiene la licitación o celebre convenio registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas a los seis (06) meses de ejecución del contrato y al cumplirse la mitad del periodo de ejecución del contrato, momento en el cual deberá actualizar los antecedentes solicitados en el artículo precedente.
ARTÍCULO 30º El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa contratada, dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.
|
|
|
|
DE LAS ACLARACIONES, CONSULTAS Y RESPUESTAS |
|
ARTICULO 10º Los proponentes tendrán la posibilidad de efectuar consultas o solicitar aclaraciones a las Bases Administrativas y Técnicas y demás antecedentes de licitación, dentro del plazo indicado en el cronograma de la licitación, establecido en el Artículo 7° de las presentes Bases; las respuestas a dichas consultas serán publicadas en el portal www.mercadopublico.cl, en la fecha señalada en dicho cronograma.
Tanto las preguntas como las respuestas a las mismas se efectuarán a través del foro de la propuesta en el Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, poniéndose en conocimiento de todos los participantes, sin indicar el autor de la consulta.
En todo caso, Gendarmería de Chile podrá realizar aclaraciones a las Bases, para precisar su alcance, como también, complementar o interpretar algún elemento de su contenido que no haya quedado suficientemente claro. Estas aclaraciones se entregarán en la misma forma y oportunidad que las respuestas a las preguntas de los licitantes, y deberán ser consideradas por los interesados en la preparación de sus ofertas, pasando a formar parte de las presentes Bases Administrativas.
El conocimiento del contenido de las aclaraciones emanadas de parte del Servicio es de exclusiva responsabilidad de los oferentes.
|
|
|
|
DE LA ADJUDICACIÓN |
|
ARTÍCULO 19º El Servicio aceptará la propuesta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación mencionados en estas Bases, con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, aun cuando ésta no fuere la de menor valor, pudiendo adjudicar total o parcialmente los productos a proveer, ello conforme a los precios, calidad de las ofertas y la superior conveniencia de Gendarmería de Chile.
ARTÍCULO 20° La proposición de adjudicación del llamado a Licitación se efectuará por la Comisión Evaluadora de Compras y definida por el Sr. Director Regional de Gendarmería de Chile Región de la Araucanía, mediante resolución fundada. La notificación de la adjudicación se entenderá realizada luego de 24 horas transcurridas desde que se publique en el portal www.mercadopublico.cl el documento, acto o resolución objeto de la notificación (Artículo 6 Decreto Nº 250 del Ministerio de Hacienda publicado en el Diario Oficial el 24.09.2004).
ARTÍCULO 21º En el caso que no sea posible realizar la adjudicación dentro del plazo establecido en el Artículo 5º de las presentes Bases, se informará a través del sistema de información las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar y se informará del nuevo plazo para la adjudicación.
ARTICULO 22º El acto de adjudicación no generará vínculos contractuales entre el adjudicatario y Gendarmería de Chile. El documento en virtud del cual nace la relación contractual y se perfecciona el acuerdo de voluntades entre el oferente adjudicado y Gendarmería de Chile, corresponde al acto administrativo completamente tramitado que aprueba el contrato legalmente celebrado y suscrito por las partes ante notario.
ARTÍCULO 23º Gendarmería de Chile declarará inadmisible las ofertas mediante acto fundado, cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases administrativas y técnicas, de igual modo declarará desierta la licitación, cuando no se hubieren recepcionado ofertas en el proceso licitatorio o bien éstas no resulten convenientes para los intereses Institucionales, esto conforme al Artículo 9 de la Ley N° 19.886, sin perjuicio de la facultad de la administración de revocar el proceso licitatorio por razones de conveniencia, merito o de simple oportunidad. En tales casos los proponentes no tendrán derecho a indemnización alguna.
ARTICULO 24º Gendarmería de Chile, se reserva el derecho de dejar sin efecto la adjudicación original y readjudicar al oferente que sigue en puntaje, dentro del plazo de 60 días hábiles contados desde la publicación de la adjudicación original, en las hipótesis de los artículos 24°, 33°, 48° de las presentes Bases. Podrá readjudicar a su vez, en las siguientes oportunidades:
1. Si el adjudicatario retira su oferta antes de la firma del contrato;
2. Si el adjudicatario incurre en falsedad en los documentos que se le hubieren solicitado;
3. Si el adjudicatario se negare a firmar el contrato una vez notificado;
4. Si el adjudicatario no cumple los requisitos necesarios para la suscripción del contrato;
5. Si la oferta fuere falsa;
6. Las demás que se mencionen en las presentes Bases Administrativas y/o Técnicas.
ARTÍCULO 25º De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41º del Reglamento de la Ley N° 19.886, los interesados podrán realizar consultas sobre la adjudicación, dentro del plazo fatal de 05 días hábiles siguientes a la publicación de la resolución que la materializa, mediante correo electrónico dirigido al e-mail: compras.araucania@gendarmeria.cl, el cual deberá indicar el nombre del proponente, correo electrónico y la individualización de la propuesta que se consulta y su respectivo número ID. Las respuestas serán remitidas dentro de los 05 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para efectuar las consultas aludidas, a través de correo electrónico dirigido al proveedor que hubiere formulado la consulta.
ARTÍCULO 26º En caso que el proveedor adjudicado no esté inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración, chileproveedores, estará obligado a inscribirse dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la adjudicación o la emisión de la orden de compra respectiva, dicha inscripción será requisito indispensable para proceder al pago de la factura correspondiente.
En caso que el proveedor adjudicatario no se inscriba en chileproveedores en el plazo anteriormente señalado, o bien no mantenga contrato vigente con el citado registro, se entenderá que éste desiste de su oferta, situación que facultará al servicio para dejar sin efecto la adjudicación, al mismo tiempo se someterá a estudio por parte de la Comisión Evaluadora de Compras la factibilidad de readjudicar la licitación al oferente que le sigue en mayor puntaje o bien proceder a una nueva licitación.
ARTÍCULO 27º Quedarán excluidos quienes, al momento de la presentación de la oferta hayan sido condenados por prácticas anti sindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los anteriores dos años.
|
|
|
|
DE LA GARANTÍA POR FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO |
|
ARTÍCULO 31º Los proponentes que resulten adjudicados deberán entregar al Servicio con el objeto de garantizar el Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato y dentro del plazo de 10 días hábiles desde la adjudicación de la propuesta, cualquier tipo de instrumento de garantía que asegure el cobro del mismo de manera rápida y eficaz, ejemplos de ellos son: Póliza de Seguro Electrónico, Boleta de Garantía, Certificado de Fianza a la Vista, Vale Vista o Póliza de Seguro, etc., todos los cuales deberán ser pagaderos a la vista y tener el carácter de irrevocables, y deben estar al momento de la suscripción del contrato.
El documento de garantía sea cual sea su naturaleza deberá extenderse a la orden de “GENDARMERÍA DE CHILE DIRECCIÓN REGIONAL TEMUCO” RUT 61.004.087-K, por un monto ascendente al 5% del monto total adjudicado, expresándose dicho valor en pesos chilenos; el cual deberá llevar la siguiente glosa: “Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato y el pago de las obligaciones laborales y previsionales del adjudicatario”. Si la Garantía no posee espacio suficiente para incorporar la glosa completamente, se deberá inscribir la glosa en su reverso o consignarla en una declaración jurada o promesa simple acompañada a tal instrumento.
El oferente que sea readjudicado deberá cumplir con la entrega de la Garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato y de la documentación correspondiente, dentro del plazo de 10 días hábiles, contado desde que se notifique la decisión de adjudicársele la licitación.
El referido documento de Garantía deberá acompañarse en forma física, en original, en un sobre cerrado debidamente individualizado con el nombre o razón social del Oferente y el nombre e ID de la propuesta en la oficina de partes de la Dirección Regional de Gendarmería Temuco, ubicada en calle Diego Portales Nº 787 en horario de 09:00 a 12:00 y entre las 15:00 y 17:00 hrs. Para los casos en que se presenten instrumentos de garantías electrónicas, esta debe ser remitida al correo electrónico compras.araucanía@gendarmeria.cl indicando el ID de la propuesta en los mismos plazos establecidos en las bases.. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma.
El plazo de vigencia de la Garantía será igual al plazo de vigencia o de cumplimiento de contrato, aumentado en un período de 90 días corridos, a contar del término de aquél, o hasta que se cumpla el plazo adicional ofertado por el adjudicatario.
Una vez efectuados los servicios contratados, sin reparos ni observaciones por parte de Gendarmería de Chile y certificada la recepción conforme por parte de la Unidad Técnica y vencido el plazo adicional de Garantía de 90 días corridos mencionado en el inciso precedente, se procederá a la devolución del documento de Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato al proveedor, en caso contrario, se ejecutará dicha Garantía administrativamente, sin necesidad de requerimiento ni actuación judicial o arbitral alguna, si el proveedor no cumpliera con los plazos de entrega acordados, prestara un servicio distinto o de calidad inferior a la ofertada, y en general, por cualquier incumplimiento del contrato. Tal situación de incumplimiento será analizada por la Unidad Técnica, designada para esta licitación y la resolución respectiva deberá ser suscrita por el Director Regional de Gendarmería Región de la Araucanía.
Si la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato no fuere entregada dentro del plazo indicado en el inciso primero de este artículo, el Servicio podrá readjudicar la licitación al siguiente oferente mejor evaluado.
En el evento que se reduzca el monto de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, con motivo de la aplicación de una multa, el contratista deberá renovar dicha Garantía, con el propósito de mantener vigente el monto original indicado en el presente artículo. El plazo para entregar este nuevo documento de Garantía será de 10 días hábiles, contados desde que se notifique al proveedor de la aplicación de la multa.
El servicio podrá solicitar a los oferentes que subsanen errores formales contenidos en el mencionado documento de garantía, siempre y cuando este hay sido entregado oportunamente; para ellos se otorgará un plazo de 2 días hábiles, debiendo informarse de la situación a través del sitio de la propuesta.
En caso de que el o los oferentes que obtiene la licitación o celebre convenio registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas a los seis (06) meses de ejecución del contrato y al cumplirse la mitad del periodo de ejecución del contrato, momento en el cual deberá actualizar los antecedentes solicitados en el artículo precedente.
En el caso de Unión Temporal de Proveedores, deberán presentar una única garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato por el servicio adjudicado; ante el evento que cada oferente entregue garantías parciales, se entenderá que no han dado cumplimiento con este requisito.
|
|
|
|
Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
|
La falta de presentación de algunos de los documentos solicitados en el artículo precedente, será motivo de inadmisibilidad de la oferta, la presentación incompleta de éstos, podrá invalidar la oferta del proponente. No obstante, la Comisión Evaluadora, podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, conforme al Artículo 40º del reglamento de la Ley 19.886, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información. Del mismo modo se podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Se deja claramente establecido que no se aceptarán certificados o antecedentes que se encuentren en “trámite” “no vigentes” o emitidos con posterioridad a la fecha establecida en el cronograma de la licitación para efectuar el Acto de Apertura de las propuestas.
Los oferentes tendrán un plazo fatal de dos días hábiles, contado desde el momento que se informa del requerimiento a través del sistema, para que acompañe los antecedentes faltantes o sus aclaraciones, sin perjuicio de efectuar el descuento correspondiente en el criterio de evaluación “Cumplimiento de los requisitos formales de presentación de la oferta a la fecha de apertura”, si el oferente no acompañare los antecedentes faltantes o sus aclaraciones, su oferta podrá ser declarada inadmisible o bien se asignará el menor puntaje en el criterio de evaluación según corresponda. La propuesta podrá ser declarada inadmisible también en el evento en que la Comisión Evaluadora, que se alude en el Artículo 17° de las presentes bases administrativas, estime fundadamente que alguno de los antecedentes acompañados no cumplen finalmente con los requisitos exigidos.La responsabilidad de revisar el “foro inverso”, disponible en el ID de la licitación en www.mercadopublico.cl, a través del cual se solicitan los antecedentes y aclaraciones durante el periodo de evaluación, recae exclusivamente en los oferentes.
|
|
|
|