Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
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Beneficiario:
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Dirección General de Aeronáutica Civil
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Fecha de vencimiento:
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31-03-2021
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Monto:
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10
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Descripción:
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Dentro de los diez (10) días corridos contado desde la fecha de notificación de la adjudicación, la que se efectuará a través del Sistema de Información de Mercado Público, el adjudicatario y con el fin de asegurar el fiel y oportuno cumplimiento del mismo, deberá entregar a la D.G.A.C., Aeropuerto El Tepual, una Boleta Bancaria de Garantía, Vale Vista, Póliza de Seguro (POL 120130189) o Certificado de Fianza, cuya glosa debe expresar: Para Garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato por “LA PROVISIÓN E INSTALACIÓN DE CONTAINERS HABILITADOS PARA EL ACONDICIONAMIENTO FÍSICO DE FUNCIONARIOS SSEI DEL AERÓDROMO CAÑAL BAJO/C.H.S. DE OSORNO Y EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL PARA SUS TRABAJADORES”.
Esta Garantía deberá extenderse a favor del Fisco, Dirección General de Aeronáutica Civil, (RUT.: 61.104.000-8), por un monto equivalente al 10% del valor Total del precio contratado. La caución que se constituya deberá ser irrevocable y pagadera a la vista o de ejecución inmediata, tomada en un Banco o institución financiera nacional o extranjera que tenga representación en Chile o en una Compañía de Seguro con Agencia en Chile, según corresponda y deberá tener una vigencia que contemple el plazo de vigencia del Contrato además del tiempo de garantía ofertado, más Sesenta días (60) días corridos.
En el evento que la Garantía que se constituya mediante una Póliza de seguro, esta podrá expresarse UF, dólar USA o moneda nacional; en este último caso, solo si se dan los presupuestos previstos en el artículo 10 del DFL N° 251 de 1931. El tomador deberá solicitar al emisor de la Póliza indicar, en las condiciones particulares de ella, que ésta cubre el pago de multas. Tanto la Póliza de Seguros como el Certificado de Fianza, deberán ser pagados a primer requerimiento, de modo de asegurar el pago de la caución de manera rápida y efectiva.
La garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza, que en conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar y entregarse de forma física.
En el evento que fuere necesario, por cualquier causal, ampliar el plazo asignado a una etapa o hito de ejecución del contrato y ello importare la necesidad de extender el plazo de vigencia de la garantía, será de cargo del contratista gestionar dicho trámite, con independencia de quien sea la parte a quien este asociada la ampliación de la ejecución del contrato.
X.2 Si el adjudicatario no entrega la garantía por el fiel cumplimiento de las obligaciones que se contraen a través de la emisión de la Orden de Compra por parte de esta D.G.A.C., o se desiste de él, la D.G.A.C. dejará sin efecto la adquisición, quedando la D.G.A.C. Facultada para adjudicar la propuesta al proponente que sigue en orden de precedencia en el proceso de evaluación o declararla desierta y efectuar una nueva licitación. Lo anterior sin perjuicio de la facultad de ejercer las demás acciones legales que correspondan.
Esta Garantía deberá extenderse a favor del Fisco, Dirección General de Aeronáutica Civil, Departamento Bienestar Social (RUT.: 61.104.022-9), por un monto equivalente al 10% del valor Total del precio contratado. La caución que se constituya deberá ser irrevocable y pagadera a la vista o de ejecución inmediata, tomada en un Banco o institución financiera nacional o extranjera que tenga representación en Chile o en una Compañía de Seguro con Agencia en Chile, según corresponda y deberá tener una vigencia que contemple el plazo de vigencia del Contrato, más Noventa días (90) días corridos.
En el evento que la Garantía que se constituya mediante una Póliza de seguro, esta podrá expresarse UF, dólar USA o moneda nacional; en este último caso, solo si se dan los presupuestos previstos en el artículo 10 del DFL N° 251 de 1931. El tomador deberá solicitar al emisor de la Póliza indicar, en las condiciones particulares de ella, que ésta cubre el pago de multas. Tanto la Póliza de Seguros como el Certificado de Fianza, deberán ser pagados a primer requerimiento, de modo de asegurar el pago de la caución de manera rápida y efectiva.
La garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza, que en conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar y entregarse de forma física.
En el evento que fuere necesario, por cualquier causal, ampliar el plazo asignado a una etapa o hito de ejecución del contrato y ello importare la necesidad de extender el plazo de vigencia de la garantía, será de cargo del contratista gestionar dicho trámite, con independencia de quien sea la parte a quien este asociada la ampliación de la ejecución del contrato.
X.2 Si el adjudicatario no entrega la garantía por el fiel cumplimiento de las obligaciones que se contraen a través de la emisión de la Orden de Compra por parte de esta D.G.A.C., o se desiste de él, la D.G.A.C. dejará sin efecto la adquisición, quedando la D.G.A.C. Facultada para adjudicar la propuesta al proponente que sigue en orden de precedencia en el proceso de evaluación o declararla desierta y efectuar una nueva licitación. Lo anterior sin perjuicio de la facultad de ejercer las demás acciones legales que correspondan.
X.3 La devolución de la garantía de Fiel cumplimiento de Contrato, será devuelta a solicitud de la empresa contratada, con un máximo de noventa (90) días corridos posteriores a la fecha de término del contrato, sin que haya inconvenientes de acuerdo a lo informado por el Inspector Fiscal del presente Contrato.
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Glosa:
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Para Garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato por “LA PROVISIÓN E INSTALACIÓN DE CONTAINERS HABILITADOS PARA EL ACONDICIONAMIENTO FÍSICO DE FUNCIONARIOS SSEI DEL AERÓDROMO CAÑAL BAJO/C.H.S. DE OSORNO Y EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL PARA SUS TRABAJADORES
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Forma y oportunidad de restitución:
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La devolución de la garantía de Fiel cumplimiento de Contrato, será devuelta a solicitud de la empresa contratada, con un máximo de sesenta (60) días corridos posteriores a la fecha de término de garantía, sin que haya inconvenientes de acuerdo con lo informado por el Inspector Fiscal del presente Contrato.
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