1.-
Podrán participar en la presente licitación todos aquellos oferentes que:
No hayan sido condenados por prácticas antisindicales, infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidos en el código penal dentro de los dos últimos años anteriores a la fecha de presentación de la oferta.
No hayan sido condenados por el Tribunal de defensa de la libre competencia a la medida dispuesta en la letra d) del artículo 26 del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto Ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia.
No hayan sido condenados a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y cohecho que indica.
No encontrarse afectos a ninguna de las causales de incompatibilidad establecidas en el artículo 4°, inciso sexto, de la ley N° 19.886.
Tratándose exclusivamente de personas jurídicas, no hayan sido condenados por los delitos previstos en el artículo 27 de la ley N° 19.913, en el artículo 8° de la ley N° 18.314 y en los artículos 250 y 251 bis del código penal.
Las personas naturales o jurídicas que hayan sido condenados en virtud de una sentencia firme o ejecutoriada por incumplimiento contractual respecto de un contrato de suministro y prestación de servicios suscrito con alguno de los organismos sujetos a la ley Nº19.886, derivado de culpa o falta de diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones.
Ningún organismo del Estado podrá suscribir contratos administrativos con el personal del mismo organismo, cualquiera que sea su calidad jurídica, o con las personas naturales contratadas a honorarios por ese organismo, ni con sus cónyuges o convivientes civiles, ni con las demás personas unidas por los vínculos de parentesco en segundo grado de consanguinidad o afinidad, ni con sociedades de personas o empresas individuales de responsabilidad limitada de las que formen parte o sean beneficiarios finales, ni con sociedades en comanditas por acciones, sociedades por acciones o anónimas cerradas en que sean accionistas directamente, o como beneficiarios finales, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10 por ciento o más del capital, directamente o como beneficiarios finales, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.
Agrega la ley que la prohibición establecida debe entenderse respecto del personal dependiente de la misma autoridad o jefatura superior del organismo o servicio público que intervenga en el procedimiento de contratación.
Lo dispuesto en los puntos precedentes, deberá ser acreditado por el oferente mediante “LA DECLARACIÓN JURADA DE REQUISITOS PARA OFERTAR”, disponible en la plataforma mercado público. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de la entidad licitante de verificar esta información, en cualquier momento, a través de los medios oficiales disponibles.
En caso de que el proponente oferte bajo la figura de Unión Temporal de Proveedores (UTP), el representante o apoderado común con poderes suficientes, acreditará en nombre del resto de las empresas que conforman la UTP la habilidad mediante “LA DECLARACIÓN JURADA DE REQUISITOS PARA OFERTAR” la cual se encuentra disponible en la plataforma Mercado Público.
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